UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE CIENCIAS E INGENIERÍA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
PROYECTO DE TESIS.
I. DATOS GENERALES.
I.1. “La posición procesal de los hijos sin plena capacidad, en los procesos que va a desplegar efectos sobre su persona y del que no es parte”
I.2. Clave del Proyecto: sanción.
I.3. Fecha: 24-05-2011.
I.4. Apellidos y Nombres: JUANJO.
I.5. Programa: Derecho.
I.6. Mención:
I.7. Área de Investigación: Derecho Constitucional, Civil y Procesal Civil.
I.8. Línea de Investigación: Derecho de Familia.
I.9. Dirección: Jr. Matahuasi.
I.10. Teléfono y email: 963917089 [email protected].
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II. DESARROLLO DEL PROYECTO O PLAN DE TESIS.
2.1. Resumen.
El proyecto, parte de una interrogante: ¿Puede el sistema de
justicia peruano, garantizar una intervención procesal eficaz de un
menor de edad no emancipado dentro de un proceso judicial que va
a desplegar efectos sobre su persona y en el que no va a poder
intervenir como parte? en tal contexto el objetivo es: determinar si el
modelo de justicia peruano establece mecanismos, para una
intervención eficaz del menor de edad no emancipado en un proceso
judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que no
va a poder intervenir como parte; dentro de un marco teórico –
dogmático, sobre la garantía de vigencia de derechos subjetivos de
niños, niñas y adolescentes.
La investigación se ubica dentro del tipo básico, nivel:
descriptivo, explicativo y, para contrastar las hipótesis se utilizará los
métodos inductivo, analítico y el sociológico; bajo un diseño
descriptivo simple, basado exclusivamente en el análisis documental,
sobre la posición procesal de los hijos sin plena capacidad en los
procesos de desplazamiento familiar.
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2.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN, DELIMITACIÓN Y
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
2.2.1. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL
PROBLEMA:
Entre los múltiples efectos que se derivan de un proceso de
separación, divorcio o invalidez del matrimonio, tienen especial
relevancia todos aquellos que de una manera más o menos
directa atañen a los hijos del matrimonio. Por otro lado, estos
efectos se producen también en los procesos a que se refiere el
artículo 81 y 88 del Código de los Niños y Adolescentes, y que
son aquéllos que versan exclusivamente sobre tenencia y régimen
de visitas de hijos menores o sobre alimentos reclamados en
nombre de esos hijos.
A pesar de que en el sistema de justicia peruano se ha
incorporado, desde el año 2000, una nueva legislación
especializada en materia de niños, niñas y adolescentes, en el
que de manera expresa se le reconoce como derecho civil, la
libertad de opinión, y, en los procesos sobre tenencia se
preceptúa escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del
adolescente; debe tenerse en cuenta que no solo es este el
ámbito procesal en el que se afectan directa o indirectamente los
intereses de niños, niñas o adolescentes, sino también en los
procesos referidos al desplazamiento de un determinado estado
familiar, pudiendo expresarse libremente, siempre después de
haber sido debidamente informado de manera objetiva,
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comprensible e imparcial sobre cuál sea su situación en el seno
de la crisis familiar.
El sistema legal ha previsto para los procesos de tenencia,
el deber de escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del
adolescente; empero no existe previsión legal o jurisprudencial
que garantice el ejercicio de dicho derecho en los procesos de
desplazamiento de estado familiar y que dicha opinión y voluntad
sean interpretadas en función de su grado de madurez y
desarrollo emocional e intelectual, más bien la apreciación de la
opinión de menores de edad se encuentra librada al criterio
discrecional del juzgador, en los que no siempre se hace
prevalecer el interés superior del menor a la hora de tomar
cualquier decisión o de adoptar cualquier medida que pueda
afectarle.
Son éstos, -y más concretamente, en lo que a nosotros nos
interesa por ser el objeto de nuestro estudio- los hijos sin plena
capacidad, unos sujetos de derecho que van a verse directa o
indirectamente afectados por el resultado de un proceso en el que
además no van a poder intervenir como parte procesal legítima.
La cuestión se centra, pues, en cuál es la situación procesal de un
menor de edad no emancipado o un incapacitado frente a un
proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en
el que no va a poder intervenir como parte; cuáles son los
mecanismos legalmente previstos para la representación y
defensa de sus intereses y, finalmente, hasta qué punto tales
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mecanismos garantizan plenamente la protección de los hijos sin
plena capacidad del matrimonio o pareja de hecho.
En definitiva, se trata de una visión a fondo de la forma en
que queda protegido por nuestras normas procesales el interés
superior de los hijos menores de edad o incapacitados en el seno
de un proceso matrimonial.
2.2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
2.2.2.1 PROBLEMA GENERAL.
¿Puede el sistema de justicia peruano, garantizar una
intervención procesal eficaz, de un menor de edad no
emancipado, dentro de un proceso judicial que va a desplegar
efectos sobre su persona y en el que no va a poder intervenir
como parte?
2.2.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS.
A. ¿Hasta que punto, la racionalidad formal y sustancial del
derecho, garantiza la tutela judicial de los hijos sin plena
capacidad, en los procesos de desplazamiento familiar?
B. ¿En que medida los mecanismos legalmente previstos para la
representación y defensa de los intereses de niños, niñas y
adolescentes, garantizan su derecho a ser oído y permiten que
sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo
emocional e intelectual en los procesos de desplazamiento
familiar?
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2.3. JUSTIFICACIÓN:
2.3.1. TEÓRICA:
El tema de investigación es relevante teóricamente desde una
óptica estrictamente procesal y más concretamente desde el punto de
vista de los hijos menores en el ámbito de un proceso de nulidad
matrimonial, separación o divorcio entre sus padres porque, La idea de
una actividad guiada por reglas o principios, podría permitir que la toma
de decisiones en un caso en el que se encuentran inmiscuidos niños,
niñas o adolescentes no sea propensa a un juego de manipulaciones o
criterios discrecionales que ciertamente lindan más bien con opiniones,
preferencias personales y la conciencia de cada uno; sino, más bien con
razones estrictamente jurídicas, apoyadas en reglas y principios
derivadas del sistema de justicia.
La precaria formación dogmática de esta parcela del derecho, por
parte de los operadores de justicia, junto a la presencia plural de valores,
abona fácilmente el terreno para que la situación descrita se presente.
La característica de dichos casos reside en que las decisiones son
arropadas mediante diversos tipos de argumentos sobre hechos
planteados por los padres, cuyo resultado soslaya la titularidad de
derechos subjetivos y el ejercicio de ellos por parte de los menores de
edad en el curso de un proceso judicial de desplazamiento de estado
familiar.
En correlación con lo expuesto se analizará con detalle las teorías
jurídicas generalmente aceptadas en el campo del ejercicio de derechos
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civiles y políticos, así como de sus garantías por parte de los niños,
niñas y adolescentes, las cuales brindan una cobertura intelectual en la
defensa y representación de los menores de edad en cualquier tipo de
proceso o procedimiento.
Concretizada la investigación exitosamente, se logrará generalizar
los resultados en principios básicos delimitados en sus alcances, que
informen y delimiten, en el quehacer jurisdiccional la misión de los
operadores de justicia en los procesos de desplazamiento de estado
familiar respecto a la tutela de derechos subjetivos que le conciernen a
niños, niñas y adolescentes.
La vasta información normativa de las cláusulas constitucionales,
junto a la presencia plural de valores abona fácilmente el terreno, para
que este nuevo enfoque se desarrolle. En correlación con lo expuesto se
analizará con detalle las teorías jurídicas sobre la protección integral de
los derechos del niño, niña y adolescente, las cuales brindan una
cobertura intelectual metateórica.
2.3.2. SOCIAL:
Si tenemos en cuenta que todo conflicto intersubjetivo no es sino
el desencuentro de intereses, en los que tanto uno como otro proponen
argumentos que respaldan su interés, el tema de investigación es
relevante socialmente en la medida que no solo se pretende aportar
elementos de juicio normativos; sino, que las soluciones teóricas
propuestas constituyan mensajes específicos a la sociedad sobre la
debida protección que el sistema de justicia le dispensa a los menores
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de edad. Es decir, el Juez no puede conocer el grado de madurez,
psicológica o desarrollo emocional e intelectual de un menor sin haberlo
visto anteriormente. Por lo tanto, cabe pensar, que bastará con que el
hijo sea capaz de expresarse y entender mínimamente lo que se le diga
para que exista la posibilidad de que tenga «suficiente juicio». Por
consiguiente, parece del todo razonable que -en esas circunstancias y
sobretodo en caso de duda- el Juez deba ver al niño para valorar si el
mismo está en condiciones de formarse un juicio propio, profundizando -
si así es- en la exploración judicial, o dando por finalizada la misma en
caso contrario. Otra cosa será, pues, el mayor o menor fruto que el Juez
pueda extraer de la exploración judicial. Evidentemente, no tendrán nada
que ver las manifestaciones de un niño de cuatro años con las de otro
de once años de edad, pero ello no implica necesariamente que las de
aquél tengan menos valor. Simplemente habrán de ser unas y otras
interpretadas desde puntos de vista distintos, en tal sentido, la presente
investigación ayudará a resolver un problema social, pues se proveerá a
los operadores del derecho estudios analíticos sobre la dimensión
propiamente racional del proceso decisorio a la luz de la doctrina de la
protección integral de niños, niñas y adolescentes.
2.3.3. METODOLÓGICA:
Si nos atenemos a que el objeto de la investigación es realizar un
estudio teórico-empírico acerca de la intervención jurisdiccional cuando
el conflicto versa sobre el desplazamiento del estado familiar, el trabajo
se justifica pues metodológicamente se dará un aporte; al diseñar,
construir y validar, concepciones novedosas acordes con la doctrina de
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la protección integral de los niños, niñas y adolescentes inmerso dentro
de una dinámica social cambiante; para así, poder hacer más efectiva la
protección de los menores de edad cuando el proceso es una de
desplazamiento familiar.
2.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:
2.4.1. OBJETIVO GENERAL:
Determinar si el modelo de justicia peruano establece
mecanismos, para una intervención eficaz del menor de edad no
emancipado, en un proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su
persona y en el que no va a poder intervenir como parte
2.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
A. Analizar si el modelo de justicia peruano garantiza plenamente la
protección de los hijos sin plena capacidad, del matrimonio o
pareja de hecho, en los procesos de desplazamiento familiar.
B. Explicar si los mecanismos legalmente previstos para la
representación y defensa de los intereses de niños, niñas y
adolescentes garantizan su derecho a ser oído y que esta sea
interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo
emocional e intelectual.
2.5. MARCO TEORICO.
2.5.1. ANTECEDENTES.
2.5.1.1. Justicia constitucional.
2.5.1.2. Justicia civil – familiar ordinaria
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2.5.1.3. Justicia especializada de niños, niñas y
adolescentes.
2.5.1.4. Racionalidad formal y sustancial
Según la teoría Kelseniana del derecho, muy
predominante entre los estudiosos de la teoría del derecho, la
"validez" de las normas se identifica, cualquiera que sea su
contenido, con su existencia: es decir, con su pertenencia al
ordenamiento, determinada ésta por su conformidad con aquellas
normas del ordenamiento que disciplinan su producción. Esta
concepción puramente formal de la validez es fruto, a mi parecer,
de una simplificación, que deriva, a su vez, de una incomprensión
de esa complejidad aquí ilustrada que ofrece la legalidad en el
Estado constitucional de derecho. De hecho, el sistema de
normas que rigen la producción de normas -habitualmente
establecido en nuestros ordenamientos a nivel constitucional- no
se compone únicamente de normas formales referidas a
competencias o procedimientos de formación de las leyes.
Incluye, asimismo, normas sustanciales, tales como el principio
de igualdad o los derechos fundamentales, que por diversas vías
limitan y vinculan al poder legislativo impidiendo o imponiendo
determinados contenidos. Por tanto, una norma (por ejemplo una
ley que violase el principio constitucional de igualdad) aun
formalmente existente y vigente, bien podría ser no válida y
susceptible, como tal, de ser anulada por cuanto contravendría a
una norma sustancial de su producción.
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2.5.1.5. Representación y defensa de los intereses de niños,
niñas y adolescentes.
2.5.2. BASES TEORICAS Y CIENTIFICAS:
2.5.2.1. Los derechos fundamentales del menor y los
instrumentos internacionales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de
10 de diciembre de 19481 contiene un elenco de derechos que
como dice DEL MORAL GARCÍA son también aplicables a los
menores «sin perjuicio de las necesarias modulaciones que se
derivan de la naturaleza de algunos derechos». Este aserto es
igualmente aplicable a las grandes Declaraciones internacionales
de derechos.
Con posterioridad, y específicamente dirigida a los
menores, se aprobó la Convención de Naciones Unidas de
Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (en adelante,
CDN).
Nuestra Constitución en su Cuarta Disposición
Transitoria y Final establece que las normas relativas a los
derechos fundamentales... se interpretarán de conformidad con la
Declaración de los Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias suscritas por el Perú.
La constitucionalización de los convenios internacionales sobre
derechos fundamentales ratificados por Perú relativos a niños se
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fortalece aún más a la vista del art. …. Del Código de los Niños y
Adolescentes, que dispone que «…...».
Por tanto, las disposiciones de la CDN tienen un
cualificado valor jurídico en nuestro ordenamiento.
2.5.2.2. El acceso a la justicia
2.5.2.3. Derecho a la dignidad
2.5.2.4. Derecho a la integridad
2.5.2.5. El derecho a ser oído.
El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito
familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial
en que esté directamente implicado y que conduzca a una
decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
En los procedimientos judiciales, las comparecencias
del menor se realizarán de forma adecuada a su situación y al
desarrollo evolutivo de éste, cuidando de preservar su intimidad.
Se garantizará que el menor pueda ejercitar este
derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para
que le represente, cuando tenga suficiente juicio.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga
al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de
sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada
ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, o a través de
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otras personas que por su profesión o relación de especial
confianza con él puedan transmitirla objetivamente.
Vemos, pues, que nuestro Legislador reproduce en
este precepto los derechos del menor recogidos en la normativa
internacional antes mencionada y que por sí sola ya formaba
parte de nuestro Derecho interno en lo que ha sido ratificada por
Perú. Por su parte, el Código de los Niños y Adolescentes recoge
el derecho de los hijos menores a ser oídos de manera poco
afortunada por su falta de sistemática, en diversos preceptos, sin
que se incorporara a aquélla la regulación de los procesos
matrimoniales y de determinación del procedimiento a seguir en
las causas de nulidad, separación y divorcio. Dicha ley, en lo que
se refiere al derecho de audiencia de los hijos, solamente hace
referencia al mismo, y de manera puntual, en los casos de
tenencia; sin embargo, hubiera sido más acertado incluir la
obligación de oír a los hijos con carácter general para todos los
procesos matrimoniales junto a la regulación de la intervención
del Ministerio Público.
2.5.2.6. El derecho a estar informado.
Es éste un derecho que inexplicablemente ha quedado
relegado a un segundo plano detrás del de audiencia, en el que
parece haber quedado integrado a la vista de lo que establece
nuestra legislación nacional e internacional. Así, la Convención de
NU sobre los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 12, alude
expresamente al derecho del menor a ser oído en relación con
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todas aquellas cuestiones que le afecten. Sin embargo, no se
hace mención alguna de manera expresa de otro derecho que
necesariamente ha de asistir al menor que debe ser oído: el
derecho a estar plenamente informado -en la medida que las
circunstancias concretas del menor lo permitan- de todas aquellas
cuestiones que le conciernan y sobre las que se va a tomar una
decisión que le vaya a afectar directa o indirectamente.
Efectivamente, el derecho de los hijos menores o
incapacitados a ser oídos antes de adoptar cualquier medida
judicial que les afecte tiene su fundamento último en que puedan
expresar su opinión personal acerca de las cuestiones que les
afecten directa o indirectamente y que se estén debatiendo ante
un órgano judicial. No obstante, estas circunstancias no
garantizan por sí solas la efectividad del derecho de audiencia.
Será necesario, además, que el menor o incapacitado legalmente
apto para ser oído disponga de elementos de juicio suficientes
para poder formarse una opinión sobre la parte del objeto del
proceso que concierne a su esfera jurídica y personal. Es decir: el
menor o incapacitado solamente se hallará en condiciones de
formarse un juicio propio sobre la cuestión debatida que le afecta
si previamente se le ha proporcionado la información necesaria
para poder desarrollar una opinión personal e independiente. Por
lo tanto, el hecho de que el hijo menor o incapacitado haya sido
debidamente informado de su situación y expectativas dentro del
proceso matrimonial entre sus padres será un presupuesto
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necesario para que el derecho de audiencia antes estudiado
pueda hacerse efectivo con total garantía.
2.5.3. DEFINICION DE CONCEPTOS O TÉRMINOS:
A. Divorcio necesario.
Es necesario el divorcio que cualquiera de los cónyuges reclama
ante la autoridad judicial aduciendo y fundando causales que el
Código Civil, los prevé.
Considerado el divorcio un mal (necesario), y ante la realidad que
se vive en los procesos judiciales en que se ventila, es preferible el
voluntario, pues en el necesario se aducen causales en la demanda
que, si bien muchas veces no comprobadas, implican razón de
desprestigio para la parte a quien se imputan. Es posible que el
expediente judicial correspondiente un día llegue a manos de un hijo
de alguna de las partes, o de otra persona con las mismas
relacionada, y, se haya o no probado la causa que motiva, o se dice
que ha motivado la demanda, de cualquier manera origina, por lo
menos, sospecha de que la conducta aducida haya existido. Por
cualquier medio esta situación debe evitarse.
Los defensores del divorcio, sin dejar de reconocer que el
matrimonio es una institución social, sostienen que debe disolverse
cuando han dejado de existir las condiciones que dieron lugar a su
formación...; afirman que el divorcio, lejos de ser corruptor, es
moralizador, dado que con él los esposos divorciados pueden buscar
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en un nuevo matrimonio la satisfacción de sus aspiraciones; por lo
que respecta a la situación de los hijos, dicen que si mala es con el
divorcio, peor es fuera de él.
B. Niño.
El art. 1 de la CDN dispone que para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
C. Capacidad procesal.
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, establece lo siguiente: «1. Los Estados Partes
garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio
propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte
al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un
órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento
de la ley nacional.»
D. El interés del menor.
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Nos encontramos ante el principio del «favor minoris» ya recogido en
nuestro ordenamiento, si bien en el Código de los Niños y
Adolescentes se resalta aún más al contraponerlo a otros intereses
legítimos en concurrencia (que serán ordinariamente los de los
padres biológicos), al decir de esta: «toda decisión familiar,
administrativa o judicial, en lo que se refiere al niño deberá tener por
objeto prioritario la defensa y salvaguardia de sus intereses»
2.5.4. DEFINICION CONCEPTUAL Y OPERACIONALIZACION DE
VARIABLES.
VARIABLE INDEPENDIENTE:
A. El sistema de justicia peruano; racionalidad formal y sustancial del
derecho; mecanismos legales previstos para la representación y
defensa de los intereses de niños, niñas y adolescentes.
V. INDEPENDIENTE INDICADORESX. El sistema de justicia peruano Justicia constitucional.
Justicia civil-familiar, ordinaria. Justicia especializada de
niños, niñas y adolescentes.
X1. Racionalidad formal y sustancial del
derecho.
Validez de las normas Legitimación formal Legitimación sustancial Vicisitudes de la legalidad Política y derecho La ciencia jurídica y el desafió
de la complejidad
X2. Mecanismos legales previstos para la
representación y defensa de los intereses
de niños, niñas y adolescentes.
Representación y curatela Consejo de familia Actuación de las partes La actividad del juez La intervención del Ministerio
Público Los equipos multidisciplinarios
especializados
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VARIABLE DEPENDIENTE:
A. Intervención procesal de un menor de edad no emancipado dentro
de un proceso judicial; tutela judicial de los hijos matrimoniales, sin
plena capacidad, del matrimonio o pareja de hecho; derecho de los
niños, niñas y adolescentes no emancipados a ser oídos; derecho a
que la opinión de los niños, niñas y adolescentes no emancipados
sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo
emocional e intelectual.
V. DEPENDIENTE INDICADORES
Y. Intervención procesal de un menor de edad no emancipado dentro de un proceso judicial.
Los derechos fundamentales del menor y los instrumentos internacionales.
La intervención de los hijos en el proceso
Principio de igualdad Principio de efectividad La adopción de medidas
judiciales a instancia de los propios hijos.
Y.1. Tutela judicial de los hijos matrimoniales, sin plena capacidad, del matrimonio o pareja de hecho
El acceso a la justicia. La exploración judicial de
menores. Los menores con
condiciones de madurez El derecho a participar
activamente en el proceso.
Y.2. a) Derecho de los niños, niñas y adolescentes no emancipados a ser oídos; b) Derecho a que la opinión de los niños, niñas y adolescentes no emancipados sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo emocional e intelectual
Derecho a la dignidad Derecho a la integridad El derecho a ser oído El derecho a estar informado Derechos sustantivos con
trascendencia procesal El interés del menor como
principio general del Derecho.
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2.6. HIPOTESIS.
2.6.1. HIPÓTESIS GENERAL:
Aunque no existe previsión normativa ordinaria, que efectivice la
intervención procesal de un menor de edad no emancipado en los
procesos que va a desplegar efectos sobre su persona. El marco
normativo constitucional provee de dicha garantía tanto en su
dimensión sustancial como procesal.
2.6.2. HIPOTESIS ESPECIFICAS:
A. La racionalidad formal y sustancial del derecho, dentro de un
contexto neoconstitucional, provee una garantía integral de
protección de los derechos subjetivos de los hijos sin plena
capacidad, en los procesos de desplazamiento familiar.
B. Al margen del marco constitucional, no existen previsiones legales
para la representación y defensa de los intereses de niños, niñas
y adolescentes que garanticen su derecho a ser oído y que esta
sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo
emocional e intelectual
2.6.3. IDENTIFICACION Y RELACION ENTRE LAS VARIABLES:
VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE
X. El sistema de justicia peruano
X1. Racionalidad formal y sustancial del derecho.
Y. Intervención procesal de un menor de edad no emancipado dentro de un proceso judicial.
Y.1. Tutela judicial de los hijos matrimoniales, sin plena capacidad, del matrimonio o pareja de hecho
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X2. Mecanismos legales previstos para la representación y defensa de los intereses de niños, niñas y adolescentes.
Y.2. a) Derecho de los niños, niñas y adolescentes no emancipados a ser oídos; b) Derecho a que la opinión de los niños, niñas y adolescentes no emancipados sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo emocional e intelectual
2.7. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION:
2.7.1. MÉTODOS:
- Método Inductivo – deductivo.- Porque la investigación
partirá del estudio de hechos concretos de cómo se presenta
en la realidad los procesos de desplazamiento familiar más
importantes; así como la forma en que se resuelven dichos
procesos.
- Método de Análisis – síntesis.- Se utilizará al realizar el
estudio de las particularidades de los procesos que conforman
los presupuestos de la investigación.
- Método sistemático.- Que nos servirá para realizar un estudio
de derecho comparado buscando además encontrar el
significado de los preceptos normativos objeto de estudio a
partir de su ubicación dentro del sistema normativo en que se
halla, de forma que se encuentra un resultado armonioso,
coherente y sistemático del precepto.
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- Método sociológico.- Que permitirá establecer técnicas de
argumentación relacionados con las doctrinas sobre la
protección de niños, niñas y adolescentes.
- Método Específico.- Se utilizará el METODO CUALITATIVO
que es un procedimiento de recopilación de datos de
información, que consiste en utilizar los sentidos para observar
los hechos y realidades sociales presentes, en el contexto
socio – jurídico. En cuanto al tipo de datos que son recogidos
en la investigación cualitativa se trata de datos descriptivos y
susceptibles de interpretación; siendo datos categoriales y que
van a ser sometidos a un análisis estadístico; es decir, cuan
eficaz es el sistema de justicia peruano para garantizar que un
niño, niña o adolescente participe en un proceso
protagonizado por sus padres, que va a desplegar efectos
sobre su persona y en el que no va poder intervenir como
parte, de manera complementaria se trabajarán con los
siguientes métodos
- Método Histórico.- Porque pertenece a la investigación
cualitativa que analiza procesos y construye tipologías de los
mismos.
- Método Descriptivo y Explicativo.-Se va a analizar la
regularidad de una variable o fenómeno, sin correlacionar con
otros fenómenos y haciéndose el estudio a través de hipótesis
y la relación causa-efecto, entre dos o más variables.
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El diseño de investigación a utilizarse es el siguiente:
Descriptivo simple:
M -------------------------- OXY
Donde:
M Muestra conformada por los procesos sobre
divorcio, separación convencional y nulidad de matrimonio
tramitados en la ciudad de Huancayo.
O Observaciones de las variables a realizar de la
muestra.
X Observación de la variable: Sistema de justicia
peruano.
X1 Observación de la variable: racionalidad formal y
sustancial del derecho.
X2 Observación de la variable: Mecanismos legales
previstos para la representación y defensa de los intereses de
niños, niñas y adolescentes.
Y Observación de la variable: Intervención procesal
de un menor de edad no emancipado dentro de un proceso
judicial.
Y1 Observación de la variable: Tutela judicial de los
hijos matrimoniales, sin plena capacidad, del matrimonio o pareja
de hecho.
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Y2 Observación de la variable: Derecho de los niños,
niñas y adolescente no emancipados a ser oídos, y, derecho a
que la opinión sea interpretada en función de su grado de
madurez y desarrollo emocional e intelectual.
2.1.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN:
Básica
Transversal
Observacional
Comparativo
2.1.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN:
Descriptivo – explicativo.- En vista de ello se realizará un
análisis del sistema de justicia que constituyen el presupuesto de
la investigación.
2.1.3. LUGAR Y PERIODO DE INVESTIGACIÓN:
Lugar: Cercado de Huancayo.
Periodo: Enero del 2010 hasta diciembre del 2010
2.1.4. CARÁCTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN: DINÁMICA O
ESTATICA.
La población reúne las características de ser dinámica
2.1.5. POBLACIÓN O UNIVERSO.
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Población: está constituido por el integro de los procesos
tramitados ante los Juzgado de Familia de Huancayo en el
periodo antedicho.
2.1.6. MUESTRA, TIPO DE MUESTRA, TAMAÑO DE LA MUESTRA
El Universo de investigación; estará constituido por todos los
procesos tramitados ante el órgano jurisdiccional –Juzgados de
Familia–, en el periodo: enero del 2010 a diciembre del 2010.
2.1.7. CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN.
2.1.7.1. CRITERIO DE INCLUSIÓN:
Procesos de divorcio por causal.
Procesos de divorcio por separación de hecho.
Procesos de separación convencional y divorcio ulterior.
Procesos de nulidad de matrimonio.
2.1.7.2. CRITERIO DE EXCLUSIÓN:
Ninguna.
2.1.8. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
A. Análisis documental:
Que permite recopilar información a través de documentos
escritos sobre el sistema de justicia peruano, la racionalidad
formal y sustancial del derecho, los mecanismos de
representación y defensa de intereses de menores y otros
relacionados con el tema, como son:
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Libros como: tratados, manuales, ensayos, etc.
Constituciones.
Revistas académicas
Publicaciones.
Informes.
Editoriales.
Anuarios, etc.
Instrumento: Fichas de análisis de contenido.
2.1.9. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
EMPLEADOS.
Para que los instrumentos puedan tener validez, y
confiabilidad se someterá a juicio de tres expertos, de los cuales
uno de ellos será un metodólogo en investigación y dos
especialistas en derecho Constitucional y Derecho de Familia.
Asimismo se someterá a una prueba piloto para que los
instrumentos sean confiables.
2.1.10. PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS A
EMPLEAR.
A. Pruebas estadísticas:
Se utilizará la estadística descriptiva haciendo uso de las
distribuciones de frecuencias tales como:
Frecuencia absoluta.
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Frecuencia relativa.
Por otro lado para presentar los datos se utilizará:
Cuadros estadísticos.
Gráficos lineales como el histograma de frecuencia.
Gráficos de superficie como las barras y los circulares.
2.1.11. ELABORACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS.
Se utilizará el Microsoft Office Excel, para el procesamiento de
información y realizar el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos de acuerdo a las hipótesis planteadas.
Por otro lado, de ser necesario, para buscar asociación
estadística entre las variables cualitativas se utilizará tablas de
contingencia aplicando el contraste de Ch2 con un nivel de
significación del 95% (p<0.05)
2.1.12. PLAN DE ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS:
2.1.12.1. ANÁLISIS DESCRIPTIVO:
Se realizará por hipótesis, teniendo en cuenta los datos
obtenidos en las tablas o cuadros estadísticos, los gráficos
lineales y de superficie y las distribuciones de frecuencia.
2.1.12.2. PAQUETES ESTADÍSTICOS:
Se utilizará el SPSS12 para representar los estadígrafos de
dispersión y para realizar la interpretación de los resultados
obtenidos.
26
3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
3.1. CRONOGRAMA.
3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
3.1. CRONOGRAMA.
AÑO 2010 – 2011
ACTIVIDADES MESES J J A S O N D E F M A M1. ELECCION DEL TEMA Y FORMULACION DEL PROBLEMA.
X X
2. REVISIÓN BIBLIOGRAFICA. X X
3. ELABORACION DEL PROYECTO O PLAN DE TESIS.
X
4. ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS.
X
5. ESTUDIO PILOTO. X
6. PROCESAMIENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS
X X
7. PROCESAMIENTO DE DATOS. X
8. ANALISIS DE LOS DATOS. X
9. INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS Y ELABORACION.
X X
10. PRESENTACION DE LA TESIS X
11. SUSTENTACION DE LA TESIS. X
12. COMUNICACION DE LA TESIS. X
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS FUNDAMENTALES.
5. ALBANESE, Susana, DALLA VIA, Alberto, GARGARELLA, Roberto, HERNANDEZ, Antonio y SABSAY, Daniel, Derecho constitucional, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2004.
6. AMATO, María Inés, La pericia psicológica en violencia familiar, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007.
7. ARA PINILLA, I., Las transformaciones de los derechos humanos, Editorial Tecnos, Madrid, 1990
8. AZPIRI, Jorge O., Derecho de familia, Hammurabi, Buenos Aires, 2000.
27
9. AZPIRI, Jorge O., Juicios de divorcio vincular y separación personal, 1ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2005.
10. BARRIOS DE ANGELIS, Dante, Teoría del proceso, B de F, Montevideo - Buenos Aires, 2002.
11. BIDART CAMPOS, Germán J., El derecho de la constitución y su fuerza normativa, Ediar, Buenos Aires, 2004.
12. BIDART CAMPOS, Germán J., Teoría general de los derechos humanos, Astrea, Buenos Aires, 1991.
13. BILBAO UBILLOS Juan María, La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares, Boletín Oficial del Estado y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997.
14. CADOCHE, Sara Noemí, Violencia familiar, Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 2002.
15. CARNELUTTI, Francesco, Teoría general del derecho, ARA Editores, Lima, 2006.
16. CARPI, Federico, La eficacia “ultra partes” de la sentencia civil, traducción de Juan José Monroy Palacios, Palestra Editores, Lima, 2007.
17. CORRAL TALCIANI, Hernan, Derecho y derechos de familia, Grijley, Lima, 2005.
18. DARAY, Hernán, Daño psicológico, 2ª edición actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2000.
19. DE LOS ANGELES MANASSERO, María, De la argumentación al derecho razonable, EUNSA, Navarra, 2001.
20. DSM-IV-TR, Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, Masson, Barcelona, 2002.
21. DUTTO, Ricardo J., Daños ocasionados en las relaciones de familia, 1ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2006.
22. DWORKIN, Ronald, El imperio de la justicia, Gedisa S.A., Barcelona, 1992.
23. EPSTEIN, Richard A. Reglas simples para un mundo complejo, Ius et veritas, Lima, 2005.
24. ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de las personas, 3ª edición, Editorial Huallaga, Lima, 2001.
28
25. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Derecho de las personas, 5ª edición, Cultural Cuzco S.A. editores, Lima, 1992.
26. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El derecho como libertad, ARA Editores, Lima, 2006.
27. FERRAJOLI, Luigi, Democracia y garantismo, Edición de Miguel Carbonel, Editorial Trotta, Madrid, 2008.
28. FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Editorial Trotta, Madrid, 2001.
29. GELSI BIDART, Adolfo, De derechos, deberes y garantías del hombre común, B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2006.
30. GHERSI, Carlos Alberto, Daño moral y psicológico, 2ª edición actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2002.
31. GIL DOMINGUEZ, Andrés, FAMA, María Victoria, y HERRERA, Marisa, Derecho constitucional de familia, tomo I y II, 1ª edición, Ediar, Buenos Aires, 2006.
32. GUAHNON, Silvia V. Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007.
33. GROSMAN Cecilia P., y MESTERMAN Silvia, Violencia en la familia, 3ª edición, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2005.
34. KIELMANOVICH, Jorge L., Juicio de divorcio y separación personal, Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 2002.
35. MARIN DE ESPINOSA CEBALLOS, Elena B., La violencia doméstica. Análisis sociológico, dogmático y de derecho comparado, Editorial Comares S.L. Granada, 2001.
36. MARINONI, Luiz Guilherme, Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, traducción de Aldo Zela Villegas, Palestra Editores, Lima, 2007.
37. MONROY GALVEZ, Juan F., Temas de proceso civil, Librería Studium, Lima, 1987.
38. MONROY PALACIOS, Juan José, La tutela procesal de los derechos, Palestra Editores, Lima, 2004.
39. NOVAK, Fabian y NAMIHAS, Sandra, Derecho internacional de los derechos humanos, Academia de la Magistratura del Perú, Lima 2004.
40. ORTEGA LLORCA, Vicente: «La protección de los hijos menores en el proceso matrimonial». RGD, 1996, núm. 620, Págs. 5.023-5.049.
29
41. PACHECO G., Máximo, Teoría del derecho, 4ta Edición, Editorial Jurídica, Santiago, 1990.
42. PANIZO Y ROMO DE ARCE, Alberto: «Los procesos de Derecho de Familia en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil». RGLJ, 2000, núm. 3, Págs. 361-389.
43. PERALTA ANDÍA, Javier Rolando, Derecho de familia en el código civil, cuarta edición, Idemsa, Lima, 2008.
44. PEREZ LUÑO, A. E., Los derechos fundamentales, Editorial Tecnos, Madrid, 1 988.
45. PIZARRO, Ramón Daniel, Daño moral, 2ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 2004.
46. PLACIDO V. Alex F., Manual de derecho de familia, Gaceta Jurídica, segunda edición, Lima, 2002.
47. REVISTA PERUANA DE DERECHO DE FAMILIA, Lima, Universidad Inca Gracilazo de la Vega, año 1, 2004.
48. REYNA ALFARO, Luis Miguel, Delitos contra la familia, 1° edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2004.
49. SÁNCHEZ PRIETO, Alejandro: «La audiencia del menor en las causas matrimoniales. (A propósito de la STS Sala 1.a, de 14 de mayo de 1987)». La Ley, 1988, núm. 1, Págs. 960-962.
50. SERRA DOMÍNGUEZ, Manuel: «Partes en el proceso». Enciclopedia Jurídica Seix, 1989. T. XIX.
51. TORRES VÁSQUEZ, Anibal, Introducción al derecho, teoría general del derecho, Idemsa, Lima, 2001.
52. ZANNONI Eduardo A., Derecho de familia, tomos I y II, 4ª edición, Astrea, Buenos Aires, 2002.
30
52.2. PRESUPUESTO.
Cant. Unidad medida Detalle Costo
UnitCosto Total
Programa gasto
trimest. Año
Fuente
05 Cientos Hojas bond A4 75 gr. 0.025 12.50 Noviembre
2010Auto financiado
06 Und. Lapiceros 0.70 4.20
01 Und. Regla 1.00 1.00
01 Und. Calculadora 12.00 12.00
10 Und. CDs 1.50 15.00
01 Und. USB 65.00 65.00
03 Und. Material bibliográfico 85.00 255.00
01 Und. Tonner 40.00 40.00
360 Und. Fotostáticas 0.10 360.00
76 Horas Internet 1.00 76.00
90 p/hoja Digitación 0.50 45.00
90 p/hoja Impresiones 0.40 36.00
08 Veces Transporte 1.00 8.00
701 Und. Alquiler equipo multimedia 120.0 120.00
05 Und. Refrigerio 4.00 20.00
25 Und. Impresión de fotografías 1.50 37.50
01 Und. Asesor 500.0 500.0
TOTAL 1,507.20
31