REPUBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
XXXIII CURSO DE MAESTRIA EN SEGURIDAD NACIONAL Y DESARROLLO, CON MENCIN EN GESTIN PBLICA Y GERENCIA EMPRESARIAL
TITULO DE LA TESIS
PROPUESTA DE POLTICA EXTERNA Y DE DEFENSA FRENTE A LA PRETENSIN MARTIMA PERUANA
Tesis para alcanzar el grado acadmico de Maestra en Seguridad y Desarrollo con mencin en Gestin Pblica y Gerencia Empresarial
Autor: Celso Andrade Garzn Asesor: Crnl. E.M.C. Wagner Bravo
Quito, 20 de septiembre de 2006
REPUBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
XXXIII CURSO DE MAESTRIA EN SEGURIDAD NACIONAL Y DESARROLLO,
CON MENCIN EN GESTIN PBLICA Y GERENCIA EMPRESARIAL
TITULO DE LA TESIS
PROPUESTA DE POLTICA EXTERNA Y DE DEFENSA FRENTE A LA PRETENSIN MARTIMA PERUANA
Tesis para alcanzar el grado acadmico de Maestra en Seguridad y Desarrollo con mencin en Gestin Pblica y Gerencia Empresarial
Autor: Celso Andrade Garzn
Quito, 20 de septiembre de 2006
AGRADECIMIENTO
Dejo constancia de mi gratitud, a la Fuerza Terrestre por la oportunidad proporcionada para participar en esta maestra; al Instituto de Altos Estudios Nacionales que viabiliz la consecucin de este objetivo y para el que exteriorizo los
mejores deseos para que logre consolidarse, en el corto plazo, como un verdadero referente acadmico a nivel nacional e internacional.
Presento tambin un agradecimiento especial, a
todas aquellas personas que, en un esfuerzo adicional, dedicaron su tiempo para enriquecer, con una alta dosis de valor agregado, esta tarea
acadmica.
El Autor.
- I -
Dedicatoria
A Don Celso y a mis amores ... Mara Alexandra, Michelle y Pablito
Sebastin, mis fuentes de energa y motivacin interna.
Vinicio.
- II -
CONTENIDO
DESCRIPCIN
Pgina
LISTA DE CUADROS
LISTA DE GRFICOS
INTRODUCCIN.
INFORMACIN ACLARATORIA.
CAPTULO I
Legislacin martima.
Introduccin.
Legislacin Martima Internacional.
LaOrganizacinMartimaInternacional(OMI).
LaConvencindelasNacionesUnidassobreelDerechodelMar(CONVEMAR).
Organismos creados en la CONVEMAR.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
La Comisin de Lmites de la Plataforma Continental.
La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos
cficoSur(CPPS).
.
LaComisinPermanentedelPa
LegislacinMartimaNacional.
La Comisin Nacional sobre el Derecho del Mar (CNDM).
VIII
IX
1
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CAPTULO II
Acuerdos martimos internacionales aplicables en el Pacfico Sur.
Introduccin.
Declaracin de Santiago (1952).
Convenio Complementario de la Declaracin de la Soberana sobre la Zona Martima de 200 millas (1954).
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima - ZEFM (1954).
37
37
38
39
- III -
Conve in
e.
el Per que
nio sobre Delimitacin de reas Marinas y Submarinas y CooperacMartima entre las Repblicas del Ecuador y Colombia (1975).
Otros documentos multilaterales suscritos en el Pacfico Surest
Acciones del Ecuador que refuerzan la tesis del paralelo.
Acuerdos bilaterales Ecuador - Per y acciones d refuerzan la tesis ecuatoriana del paralelo.
Relacioneshistricas.
PrincipalesConveniosbilateralessuscritosentreEcuadoryPer.
Relacinactual.
AccionesdelPerquerefuerzanlatesisecuatorianadelparalelo.
Otros argumentos relacionados con la jurisprudencia y opinionesde juristas internacionales que refuerzan la tesis ecuatoriana delparalelo.
AccionesdelPerquetratandeafectarlatesisecuatorianadelparalelo.
Acuerdos bilaterales Ecuador - Chile.
Relacinhistrica.
PrincipalesReunionesyConveniossuscritosentreEcuadoryChile.
les Ecuador - Colombia.
Relacinactual.
Acuerdos bilatera
Relacinhistrica.
40
40
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58
58
60
60
61
CAPTULO III
Evolucin de la posicin de los Estados de la costa del Pacfico Sur frente al tema del lmite martimo.
Introduccin.
Ecuador.
EcuadorPer.
EcuadorChile.
Per.
or.PerEcuad
PerChile.
DelimitacinMartima.
Argumentos que segn el Per avalan su actual posicin frente a Chile y a Ecuador.
La tesis peruana denominada de la bisectriz.
63
63
64
64
68
68
68
70
71
74
76
- IV -
Fortalecimiento de las Medidas de Confianza Mutua y Seguridad
(MCMS).
Chile.
or.ChileEcuad
ChilePer.
Chile, frente a la ltima estrategia peruana para revisar el lmite martimo.
LibrodelaDefensaNacionaldeChile.
Colombia.
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79
79
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87
90
- V -
CAPTULO IV
Efectos de la concepcin martima estratgica del Per.
Introduccin.
Ley de lneas de base aprobada unilateralmente por el Estado peruano.
Versin chilena de la situacin del lmite martimo chileno-peruano.
Poltica exterior del Per con respecto al Ecuador.
EfectosparaelEcuadordelanueva"Leydelneasdebase".
En el mbito de la Seguridad Nacional.
Efectos en los Objetivos Nacionales Permanentes (ONP).
Integridad Territorial.
Soberana.
Seguridad.
Desarrollo integral.
Efectos en los Objetivos Nacionales Actuales (ONA).
Efectos en las Expresiones del Poder Nacional.
Expresin Poltica.
Expresin Econmica.
Expresin Sicosocial.
Expresin Militar.
En el mbito de la Geopoltica.
Objetivos geopolticos del Per en relacin al tema martimo.
Principios geopolticos aplicados.
Leyes geopolticas aplicadas.
Teoras geopolticas aplicadas.
Anlisis de la amenaza o factor de riesgo.
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CAPTULO V
Poltica Exterior y Poltica de Defensa del Estado ecuatoriano en relacin al tema martimo.
Introduccin.
Poltica Exterior.
xteriorecuatoriana.LineamientosgeneralesdelaPolticaE
Compete nciadelMinisteriodeRR.EE.
ObjetivosdelaPolticaExteriorecuatoriana.
122
122
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127
- VI -
Poltica Exterior ecuatoriana relacionada con la delimitacin de lafronteramartima.
de Defen a.
Poltica de Defensa relacionada con la delimitacin de la fronteramartima.
Poltica s
128
130
131
CAPITULO VI
Propuesta de Poltica Exterior y de Defensa.
Introduccin.
Contextualizacin de la Propuesta.
Obstculos identificados en la determinacin y posterior ejecucin de las polticas pblicas.
Lineamientos bsicos del escenario Ecuador - Per.
Alcance de la Propuesta.
e la Propuesta de Poltica Exterior y
AnlisisdelostemasdelaAgenda.
Agenda d de Defensa.
Cumplimiento del Acuerdo de Paz de 1998.
Fortalecimiento de las relaciones econmicas y comerciales.
Integracin acadmica, educativa y cultural.
Integracin bilateral, subregional y regional.
PROPUESTA:PolticaExterior.
PROPUESTA:PolticadeDefensa.
Aporteadicional:AdhesindelEstadoecuatorianoalaCONVEMAR.
Introduccin.
Situacin Internacional actual.
Riesgo para el Estado.
Implicaciones.
En el aspecto poltico.
En el aspecto econmico.
En el aspecto social.
En el aspecto militar.
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160
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161
162
162
CAPTULO VII
Conclusiones y recomendaciones.
Introduccin.
163
163
- VII -
Cumplimiento de objetivos y comprobacin de hiptesis.
Conclusiones.
Recomendaciones.
164
167
173
BIBLIOGRAFA. 176
ANEXOS.
ASUNTO
ao
ANEXO A: Protocolo de Ro de Janeiro. 1942
ANEXO B: Declaracin de Santiago. 1952
ANEXO C: Convenio complementario a la Declaracin de Soberana sobre la Zona Martima de 200 millas, Lima.
1954
ANEXO D: Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, Lima. 1954
ANEXO E: Organizacin Martima Internacional, OMI. 1958
ANEXO F: Convenio sobre delimitacin de reas marinas y submarinas y cooperacin martima entre las repblicas de Ecuador y Colombia, Quito.
1975
ANEXO G: Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR. 1982
ANEXO H: Acuerdo de Paz de Brasilia. 1998
ANEXO I: Glosario de trminos
ANEXO J: Extracto de Instrumentos aplicados
- VIII -
LISTA DE CUADROS
DESCRIPCIN
Pgina
Cuadro N. 1 Desmembraciones territoriales por parte del Per. 66
Cuadro N. 2 Propuesta: Poltica Exterior (continuacin) 150
Cuadro N. 3 Propuesta: Poltica de Defensa (continuacin) 156
Cuadro N. 4 Evaluacin del cumplimiento de objetivos y comprobacin de hiptesis.
164
- IX -
LISTA DE GRFICOS
DESCRIPCIN
Pgina
Grfico N. 1 Trazado de lneas de base normal / lneas de base recta.
15
Grfico N. 2 Ejemplo de un trazado de lneas de base en el perfil costanero ecuatoriano.
15
Grfico N 3 Teora peruana de la bisectriz. 78
Grfico N 4. Delimitacin martima: posiciones chilena y peruana. 83
Grfico N 4b. Delimitacin martima: posiciones chilena y peruana. 83
- X -
AUTORIZACION DE PUBLICACION
Autorizo al Instituto de Altos Estudios Nacionales la publicacin de esta
Tesis, de su bibliografa y anexos, como artculo de la Revista o como
artculo para lectura seleccionada o fuente de investigacin.
Quito, D.M. 20 de septiembre de 2006
--------------------------------- FIRMA DEL CURSANTE
CELSO ANDRADE GARZN
- XI -
REPUBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES DEPARTAMENTO DE DOCENCIA
INTRODUCCIN.
A largo de la historia de la humanidad, el mar ha tenido un
trascendental importancia para la seguridad y el desarrollo de los pueblos,
tanto como proveedor de recursos vivos y no vivos, como va de
comunicacin con fines econmico - comerciales y como escenario para
la aplicacin de tcticas y estrategias militares.
En la actualidad, como resultado de una progresiva
sobreexplotacin irracional y de la incidencia que tienen para el medio
ambiente, las tcnicas y los procesos aplicados para lograr el desarrollo,
los recursos naturales son cada vez ms deficitarios, por lo que la
tendencia mundial est orientada a controlar la mayor cantidad de la
materia prima que es pretendida, principalmente, por las grandes
potencias en las cuales escasean estos medios necesarios para la
alimentacin, transporte, desarrollo industrial, comercial, tecnolgico; y, lo
que resulta fundamental y prioritario, como reservas sostenibles para el
futuro.
Como se ha mencionado, en un ambiente de creciente inters
mundial por poseer el control de los ocanos, el Ecuador, pas martimo
por ancestro histrico, se encuentra en una situacin que exige la
consolidacin de una posicin de Estado frente a la recientemente
difundida iniciativa unilateral peruana de aprobar una Ley de lneas de
base para delimitar los espacios martimos; lo que en otras palabras
significara una nueva forma de definir la soberana en el litoral del
Pacfico que ya fue definida desde 1952 en Santiago y, en consecuencia,
una nueva delimitacin fronteriza; con lo cual, los Objetivos Nacionales
Permanentes de: Integridad Territorial, Soberana, Seguridad y Desarrollo
Integral, principalmente; se veran afectados por decisiones arbitrarias de
orden interno, como las que a finales del ao 2005 aprob el Per.
Para los ecuatorianos es conocido que las relaciones diplomticas
bilaterales entre Ecuador y Per presentan dos etapas claramente
diferenciadas: en la primera existe el tema del diferendo limtrofe en la
zona oriental como referente nico para orientar la toma de decisiones en
el nivel gubernamental; y, en la segunda etapa que cronolgicamente
tiene lugar luego de la firma del Acuerdo de Paz de 1998, el diferendo
limtrofe cambia de prioridad y da paso a una eventual integracin
bilateral, en la cual se intentan privilegiar, sin mayores logros, los
programas de desarrollo binacional fronterizo, sobre la base de
compromisos de apoyo externo con contrapartes nacionales.
En estas circunstancias, el tema de la inesperada pretensin
peruana demanda recurrir a la normativa martima vigente, con el
propsito de circunscribir el estudio del problema planteado al mbito
eminentemente jurdico que, a excepcin del empleo violento del Poder
Nacional, constituye la nica alternativa en la cual el Estado ecuatoriano,
a travs de polticas pblicas en los mbitos externo y de defensa
principalmente, est en condiciones de hacer prevalecer y hacer respetar
sus derechos marinos, ante un eventual reclamo posterior por parte del
Estado peruano quien, como parte de su maniobra, ya ha iniciado con
Chile la aplicacin de una estrategia de reivindicacin martima y que,
lgicamente, ha recibido el rechazo fundamentado en la legislacin del
mar en vigencia.
- 13 -
La delimitacin de la soberana martima de tres de los cuatro
pases del Pacfico Sur nace de la Declaracin de Santiago suscrita por
Ecuador, Per y Chile el 18 de agosto de 1952 y que fue ratificada el 4 de
diciembre de 1954 a travs del Convenio sobre la Zona Especial
Fronteriza Martima protocolizada por los mismos tres pases, en cuyo
artculo primero determina que: Establcese una Zona Especial, a partir
de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a
cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos
pases. 1
El marco jurdico se complementa con las disposiciones de la
Convencin sobre el Derecho del Mar de las Naciones Unidas
(CONVEMAR) de la cual Chile es miembro activo, en tanto que Ecuador y
Per todava no lo son; la misma que en su artculo 15, para delimitar el
mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situados frente a
frente, determina que: ninguno de dichos Estados tendrn derecho,
salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una
lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos
de las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial en cada uno de estos Estados; es decir, el lmite martimo entre
Estados viene dado por una lnea media localizada a igual distancia de los
puntos ms prximos de las lneas de base respectivas; sin embargo, el
mismo artculo 15 considera una excepcin a este mtodo de delimitacin
cuando menciona que: ... esta disposicin no ser aplicable cuando, por
la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales,
sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
En este sentido, el instrumento en forma expresa declara que son
vigentes y por lo tanto aplicables los Convenios que los pases hayan
1 Convenio Tripartito: Ecuador, Per y Chile sobre la Zona Especial Fronteriza Martima, Lima, 1954.
- 14 -
suscrito con anterioridad, como es el caso de los celebrados entre
Ecuador, Per y Chile en los aos de 1952 y 1954, especialmente.
Frente a la ltima controversia entre Chile y Per, la posicin de la
Cancillera ecuatoriana ha sido precisa y fundamentada en el Derecho
Martimo internacional, mediante la cual ha dado a conocer que existen
claras normas jurdicas que son concordantes para el caso de las
fronteras martimas, las mismas que distancian al Ecuador del ncleo
controversial que ha originado la reciente resolucin del Congreso de
Per. Posicin que ha sido ratificada por las autoridades peruanas que
oficialmente han manifestado que con el Estado ecuatoriano no se
plantea ninguna polmica y que adicional al Acuerdo de Paz firmado en
1998, que solucion todos los problemas de lmites pendientes, existe en
la Declaracin de Santiago de 1952, una excepcin relacionada con la
presencia de islas, de exclusiva aplicacin al Ecuador, a travs de cual se
ratifica el paralelo como lmite del espacio martimo. En todo caso y dados
los antecedentes histricos de frecuentes incumplimientos por parte del
Per, se debe analizar su posicin pues, puede tratarse de una estrategia
orientada a intentar solucionar el problema, en primer trmino, con Chile y
posteriormente pretender hacer lo mismo en su frontera martima norte.
La denominada bisectriz martima que el Per plantea a Chile se
aprecia que en el futuro tambin podra afectar al pas debido a que el
marco legal es el mismo, por lo que el Estado ecuatoriano debe estudiar
con detenimiento las consecuencias polticas, econmicas, sociales y
militares que el tema plantea debiendo, en consecuencia, actualizar las
polticas, objetivos y estrategias que se requieren implementar; para as
lograr que los Acuerdos bilaterales sean respetados y aplicados conforme
a derecho.
- 15 -
En este contexto, el tema asignado por el Instituto de Altos
Estudios Nacionales, rene las caractersticas de pertinencia y actualidad,
debido a que la situacin en la frontera martima entre Ecuador, Per y
Chile ha estado marcada histricamente por la sucesin de sobresaltos
diplomticos y/o militares provocados, en su mayora, por parte de las
autoridades peruanas que no han dudado en recurrir a discursos con tinte
nacionalista, sobre la base de reivindicaciones territoriales expansionistas;
para desviar la atencin de una sociedad que se debate entre mltiples
necesidades no satisfechas, hacia cuestiones coyunturales que concitan
el inters y la unidad nacional.
En consecuencia, el tema no solo debe ser estudiado desde una
ptica jurdico - tcnica, sino tambin desde un enfoque poltico,
geopoltico y militar; de manera de llegar a proponer polticas pblicas
que, contextualizadas en el mbito externo y en el de defensa,
constituyan un aporte para consolidar la posicin que requiere el Ecuador
a fin de hacer prevalecer sus derechos soberanos.
Como detalles de la investigacin que merecen ser destacados,
resulta pertinente mencionar que durante la planificacin inicial se
llegaron a establecer, aparte de los mtodos de investigacin a utilizar, las
tcnicas e instrumentos de recoleccin de informacin consistentes en
encuestas, entrevistas y conferencias especializadas que, en su conjunto,
fueron definidas, a esa fecha, como las herramientas ms apropiadas
para ser aplicadas en organismos especficos y a personajes
representativos en asuntos martimos y en temas relacionados con la
poltica exterior y de defensa nacional; de manera que se facilitara la
presentacin de una propuesta coherente que, a travs de polticas,
coadyuve en la toma de decisiones en los niveles poltico y poltico -
estratgico.
- 16 -
Sin embargo, coincidentemente con la planificacin y el desarrollo
de la temtica por parte del autor, tanto el Ministerio de Relaciones
Exteriores como el Ministerio de Defensa Nacional iniciaron por separado,
la revisin y actualizacin de sus propias polticas a travs del
denominado Plan Nacional de la Poltica Exterior (PLANEX 2006 - 2020)
en el primer caso y del Libro Blanco de la Defensa Nacional, en el
segundo.
En este sentido y sin haberlo apreciado en sus inicios, la tarea de
recolectar informacin de manera sistemtica y coherente con la
planificacin aprobada, se vio afectada de la siguiente manera:
- La programacin y el desarrollo posterior de los proyectos de los dos
Ministerios involucr a representantes de los sectores: poltico,
econmico y social del pas, a travs de seminarios, mesas
redondas y talleres de discusin y reflexin que se desarrollaron a
nivel nacional.
- El tema de la nueva ley peruana de lneas de base caus agitacin
en el mbito interno y los medios de comunicacin encontraron,
hasta la presente fecha, un tema sobre el cual desplegaron y
despliegan una amplia tarea informativa, a travs de programas
especiales, entrevistas y el seguimiento permanente a los
acontecimientos que, sobre el asunto, se suscitaban en Chile, Per y
Ecuador.
- Por su especial connotacin e inters nacional, el tema de la
delimitacin martima recibi, por parte del Ejecutivo, una calificacin
de reserva en la cual el Gobierno ecuatoriano orient a los
- 17 -
respectivos Ministerios para que su tratamiento sea abordado
nicamente por las instancias oficiales directamente relacionadas
con el asunto, lo que implic que la posicin oficial en el rea de las
relaciones exteriores sea dada, para este trabajo, nicamente por la
Subsecretara de Soberana y Lmites; y en lo referente a la poltica
de Defensa, por la Direccin Nacional de Intereses Martimos
(DIGEIM) e Instituto Oceanogrfico de la Armada (INOCAR) y el
Gabinete Ministerial, como organismos tcnicos asesores del
Ministerio de Defensa.
- Por otro lado, entre las personalidades que, directa o indirectamente,
han aportado con su apreciacin y comentarios se cuentan:
Ministros de Estado de Ecuador, Per y Chile; diputados,
embajadores, ex cancilleres, personajes vinculados con el rea
acadmica y medios de comunicacin, entre otros.
Con los antecedentes aclaratorios expuestos y para no acoger
como propias las conclusiones alcanzadas por los Ministerios ya
mencionados, adems de la aplicacin de los instrumentos elaborados, se
recolect informacin de las entrevistas y comentarios realizados en los
medios de comunicacin cuyo archivo digital e impreso, una vez
procesado por el autor, constituyen los Anexos y, por consiguiente, la
base documental sobre la cual se argumenta la investigacin realizada.
En el escenario descrito se desenvuelve la presente tarea
acadmica, cuya sistematizacin responde a siete captulos que intentan
cubrir, de manera objetiva, la temtica asignada por el Instituto como
requisito para alcanzar el grado acadmico de Maestra en Seguridad y
Desarrollo con mencin en Gestin Pblica y Gerencia Empresarial.
- 18 -
En el primer captulo que trata sobre la Legislacin Martima en la
cual se basa el Derecho Internacional, se realiza la exploracin
documental de los diferentes instrumentos internacionales, bilaterales o
multilaterales, que el Ecuador es signatario o mantiene compromisos
vigentes, derivados de la propia necesidad de contar con algn tipo de
normatividad o derecho sobre el mar y que a nivel mundial, desde 1994,
se dispone de la denominada Convencin de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (CONVEMAR), que constituye la ms grande
recopilacin del Derecho Martimo y de la cual, por diferentes motivos, ni
el Ecuador ni el Per son signatarios y que en el caso ecuatoriano el
trmite se encuentra detenido en el H. Congreso Nacional, una vez que
en el ao 2003 el Tribunal Constitucional ya se pronunci favorablemente
sobre el tema, en tanto que el Legislativo lo neg recientemente en el ao
2006. El captulo finaliza con un detalle de los trminos ms utilizados y
que se encuentran reglamentados por la mencionada Convencin.
El segundo captulo se refiere a los Acuerdos martimos
internacionales aplicables en el Pacfico sur que norman las actividades
en estos espacios martimos, con la consideracin que en la regin
suramericana se han implementado algunos que las regulan en el rea
martima y fluvial, en tanto que otros instrumentos de carcter bilateral,
han sido creados con el propsito de atender asuntos de fronteras,
integracin y procesos comunes que estimulan el desarrollo socio-
econmico entre Estados vecinos. El captulo incluye aquellos Convenios
y Declaraciones de los cuales el Ecuador es signatario, tiene activa
participacin y que fundamentan la posicin nacional relacionada con la
delimitacin martima Ecuador - Per en el paralelo Lat. 3 23 33,96 Sur.
- 19 -
En el tercer captulo se aborda la Evolucin de la posicin de los
Estados de la costa del Pacfico Sur frente al tema del lmite martimo, en el
cual se sintetizan las posturas asumidas por los diferentes pases en relacin con
el tema de sus fronteras martimas: En los casos ecuatoriano y chileno, la
delimitacin martima tiene su anclaje jurdico, bsicamente, desde el ao de
1952 con la Declaracin tripartita de Santiago. En el caso de Colombia, la
delimitacin martima con el Ecuador se mantiene claramente definida desde el
ao de 1975 a travs del Convenio sobre delimitacin de reas marinas y
submarinas y cooperacin martima entre las republicas de Ecuador y
Colombia, Convenio que toma como lmite de referencia especfica, el paralelo,
con el mismo espritu vigente en el Pacfico Sur. En el caso del Per, fiel a su
estilo propenso al nacionalismo demaggico, se establece que para desviar la
atencin de problemas internos, peridicamente desempolva antiguas
pretensiones expansionistas en materia territorial, como es el caso de la
recientemente difundida Ley de lneas de base.
- 20 -
El captulo cuarto aborda los Efectos de la concepcin martima
estratgica del Per. Captulo que con la finalidad de sistematizar la tarea
investigativa en general, en su parte inicial sintetiza la forma como se
planificyejecutlainvestigacin,recoleccinyposteriorprocesamientode
lainformacinydatos.Elapartadoincluye,adems,unareseadelaLeyde
lneasdebaseencuestin;unanlisisdelapolticaexterioraplicadaporel
Per al Ecuador; contina con la versin chilena de la situacin martima
chilenoperuana;parafinalizarconelanlisisdelosefectosquetendrapara
elEcuadorunaeventualaplicacindelamencionadaleydesdelapticadela
Seguridad Nacional en cuanto a los Objetivos Nacionales Permanentes y
Actuales y las cuatro Expresiones del PoderNacional; y, desde un enfoque
geopolticoenrelacinconlosprincipios,leyes,teorasconsideradas;y,una
apreciacin sobre la amenaza o factor de riesgo que constituye la actual
posicinperuana.
En el quinto capitulo se describen la Poltica Exterior y la Poltica de
Defensa del Estado ecuatoriano frente al tema martimo, destacndose que en la
etapa posterior a la firma del Acuerdo de Paz de 1998, las polticas
gubernamentales en general, carecieron de una gua debido a la ausencia de un
referente tan claramente identificado como era el tema del antiguo conflicto
limtrofe. El captulo establece que la Poltica Exterior y de la Defensa Nacional
con respecto a la delimitacin de la frontera martima, a pesar de ser
complementarias, no han tenido un tratamiento especial y coordinado, por cuanto
las circunstancias o la necesidad de encontrar otro referente para consolidar la
denominada unidad nacional, determin que la atencin y los esfuerzos
nacionales sean reorientados hacia las repercusiones que el conflicto interno
colombiano tiene en la frontera norte del pas.
El capitulo sexto consolida la investigacin realizada en funcin de
los objetivos trazados e hiptesis levantadas y presenta una Propuesta
- 21 -
de Poltica Exterior y de Defensa Nacional pero con la aclaracin
necesaria que est directamente vinculada al tema martimo. La
propuesta que respeta los crditos de autora pertinentes, en una
pretensin ambiciosa y luego de las respectivas rectificaciones y
ratificaciones que sean del caso busca, como en otros pases, hacer de la
Poltica Exterior y de la Poltica de Defensa frente al Per, un proyecto
nacional de mediano y largo plazos, para lo cual ha sido procesada la
informacin obtenida de primera mano y la resultante de los seminarios,
talleres, mesas redondas y otras actividades que, sobre este tpico
lideraron, paralelamente, los propios Ministerios de Relaciones y
Exteriores y de Defensa Nacional en los proyectos Planex 2006 - 2020 y
Actualizacin de la Poltica de Defensa Nacional, respectivamente.
Por tratarse de un tema de inters nacional y afn a este trabajo, el
captulo incluye un aporte relacionado con la conveniencia positiva que el
Ecuador se adhiera a la CONVEMAR cuyo trmite, por razones de ndole
coyuntural y de un nacionalismo mal entendido, se encuentra detenido en
el H. Congreso Nacional.
Finalmente, el captulo sptimo de Conclusiones y recomendaciones,
inicia con la evaluacin necesaria para determinar el nivel en el cual los
objetivos trazados han sido alcanzados y la respectiva comprobacin de las
hiptesis que fueron levantadas como instrumentos gua para sistematizar el
desarrollo investigativo y posterior procesamiento de los resultados obtenidos,
hasta llegar a proponer una Poltica Exterior y de Defensa vinculadas con la
reciente pretensin martima peruana.
Las conclusiones y recomendaciones orientan dos acciones
fundamentales: la primera que el Estado ecuatoriano ratifique, como hasta la
fecha, una posicin nica de respeto a los Tratados de 1952, 1954 y 1998 y
- 22 -
dems evidencias diplomticas complementarias; y, en segundo lugar, la urgente
adhesin del Ecuador a la CONVEMAR por tratarse de un tema de inters
nacional que, por su misma esencia y por la delicada etapa histrica que
atraviesa la nacin, debe mantenerse alejado de posiciones coyunturales de corte
nacionalista.
- 23 -
INFORMACIN ACLARATORIA
Para iniciar el estudio y con la finalidad de intentar facilitar la
comprensin de esta temtica de orden tcnico, a continuacin se pone a
consideracin un extracto de los artculos ms relevantes que, sobre
lneas de base, presenta la Comisin Nacional sobre el Derecho del Mar
(CNDM) y que se fundamenta en los postulados de la Convencin de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR):
MAR TERRITORIAL
Artculos relevantes de la Ley del Mar para el Ecuador
Artculo 3: Anchura del mar territorial.
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar
territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas medidas a
partir de lneas de base determinadas de conformidad con esta
Convencin.
Artculo 4: Lmite exterior del mar territorial.
El lmite exterior del mar territorial es la lnea cada uno de cuyos
puntos est, del punto ms prximo de la lnea de base, a una distancia
igual a la anchura del mar territorial.
Artculo 7: Lneas de base rectas.
1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y
escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la
costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como
- 24 -
mtodo para trazar la lnea de base desde la que ha de medirse el
mar territorial, el de lneas de base rectas que unan los puntos
apropiados.
2. En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros
accidentes naturales, la lnea de la costa sea muy inestable, los
puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la lnea de bajamar
ms alejada mar afuera y, aunque la lnea de bajamar retroceda
ulteriormente, las lneas de base rectas seguirn en vigor hasta que
las modifique el Estado ribereo de conformidad con esta
Convencin.
3. El trazado de las lneas de base rectas no debe apartarse de una
manera apreciable de la direccin general de la costa, y las zonas de
mar situadas del lado de tierra de esas lneas han de estar
suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas
al rgimen de las aguas interiores.
4. Las lneas de base rectas no se trazarn hacia ni desde elevaciones
que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre
ellas faros o instalaciones anlogas que se encuentren
constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de lneas
de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya
sido objeto de un reconocimiento internacional general.
5. Cuando el mtodo de lneas de base rectas sea aplicable segn el
prrafo 1, al trazar determinadas lneas de base podrn tenerse en
cuenta los intereses econmicos propios de la regin de que se trate
- 25 -
cuya realidad e importancia estn claramente demostradas por un
uso prolongado.
6. El sistema de lneas de base rectas no puede ser aplicado por un
Estado de forma que asle el mar territorial de otro Estado de la alta
mar o de una zona econmica exclusiva.
Artculo 14: Combinacin de mtodos para determinar las lneas de base.
El Estado ribereo podr determinar las lneas de base
combinando cualesquiera de los mtodos establecidos en los artculos
precedentes, segn las circunstancias.
Artculo 15. Delimitacin del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen
situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendr derecho, salvo
acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas all de una lnea
media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de
las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar
territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposicin no
ser aplicable cuando, por la existencia de derechos histricos o por otras
circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de
ambos Estados en otra forma.
- 26 -
GRFICO N. 1
TRAZADO DE LNEAS DE BASE NORMAL / LNEAS DE BASE RECTA
Grfico N. 2
EJEMPLO DE UN TRAZADO DE LNEAS DE BASE EN EL PERFIL COSTANERO ECUATORIANO
(No constituye la posicin oficial del Estado ecuatoriano).
Paralelo Limtrofe
Lat. 01 30 40 N
Lat. 03 2333.96 S
M. Territorial
Aguas interiores
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CAPITULO I
LEGISLACIN MARTIMA
Captulo I: Legislacin martima.
Introduccin.
La superficie del Planeta Tierra est cubierta por agua en una
extensin superior a los dos tercios, lo que ha significado que a lo largo
de historia los ocanos hayan ejercido una gran influencia en la vida y
desarrollo de los pueblos y con especial atencin para aquellos Estados
ribereos que han logrado aprovechar las ventajas que proporciona el
mar para las comunicaciones y el comercio internacional.
La propia necesidad derivada de la siempre creciente actividad en
el mar relacionada con las comunicaciones martimas, el comercio, la
pesca y el poder, determin la urgencia de establecer algn tipo de
normatividad o derecho sobre los mares, lo que en realidad se
constituy en el origen de lo que en la actualidad es conocido como
legislacin martima.
La experiencia indica que ningn pas puede permanecer aislado
del contexto martimo internacional, porque comercio significa
interrelacin y sta mayoritariamente se la ejecuta a travs de las lneas
de comunicacin que ofrece el mar. En este contexto, los pases han ido
conformando organismos internacionales destinados a regular y a legislar
universalmente las actividades martimas. El Derecho Internacional
- 28 -
Martimo constituye, por lo tanto, un elemento ordenador del espacio y de
la actividad en el mar y que se manifiesta en la regulacin de las
relaciones internacionales en el medio marino y de su explotacin
mediante normas escritas o no escritas, pero en el caso de estas ltimas
de general aceptacin.
Resulta difcil llegar a una definicin exacta de lo que constituye el
Derecho Martimo o de Navegacin, pues existen tantas cuantos autores
hay, as por ejemplo George Ripet lo define como: El conjunto de reglas
jurdicas relativas a la actividad martima, en tanto que para el autor
italiano Agostinni Brunetti tiene un mbito de accin ms amplio al
manifestar que: constituye toda la fenomenologa jurdica que gira
alrededor de la navegacin, de la industria y del trfico martimo. Por su
parte, Gonzlez Ladredo en su obra Manual de Derecho de la
Navegacin da una definicin completa al considerarlo como: la rama de
la ciencia jurdica a travs de la cual se estudian todos los hechos y
relaciones que surgen del hecho tcnico y econmico de la navegacin
por agua o se refiere a ella.
Como se puede apreciar son mltiples las definiciones que se han
dado y podran darse, pero para efectos del presente trabajo el Derecho
Martimo o de Navegacin constituye el conjunto de normas destinadas a
regular los hechos, las instituciones y las relaciones jurdicas derivadas
del ejercicio de la navegacin.
Haciendo un breve recuento histrico, el Imperio Romano, con su
expresin mare nostrum - nuestro mar -, ya exterioriz su inters por
delimitar su dominio martimo en todo el Mar Mediterrneo.
Posteriormente, en la poca de la Edad Media el mar adyacente que baa
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las costas de un estado ribereo adquiere otra connotacin as, en la
regin mediterrnea se establecieron las siguientes tres alternativas para
fijar los lmites martimos: la primera estableca la jurisdiccin hasta las
100 millas; la segunda, la distancia equivalente a dos das de navegacin;
y la tercera que result la ms aceptada entre los pases de Europa
septentrional, fij una extensin cuyo lmite estaba dado por el alcance de
la vista del observador lo que, por supuesto, era variable y dependa de
varios factores como la altura del observador con relacin al nivel del mar
y las condiciones meteorolgicas vigentes en el momento de la medicin.
En tales circunstancias, a Inglaterra y Francia les corresponda 21 millas
de mar territorial; a Escocia 14 y a Holanda 15 millas.
En el ao de 1492 con el descubrimiento de Amrica por parte de
Cristbal Coln y las incursiones portuguesas en Amrica del Sur se
producen disputas entre Espaa y Portugal, las mismas que son resueltas
mediante el denominado Tratado de Tordecillas (1494), instrumento a
travs del cual se dividi por el meridiano 46 y 37 de longitud oeste, a los
ocanos y tierras por descubrirse y conquistarse en el mundo. Pero
Espaa y Portugal no eran los nicos que se encontraban en la carrera
colonizadora: Inglaterra, Francia y Holanda, se disputaban tambin otras
colonias, lo que en este ambiente de controversias surgieron nuevos
conceptos propuestos por los Estados interesados, llegndose a
mencionar: el mare liberum, el mare clausum y el dominio maris.
Mare liberum: esta concepcin para aprovechar el mar fue promovida por el holands Hugo Grotius (1609) quien, en contra de los
supuestos derechos soberanos que promova Portugal, sostena que los
mares no son susceptibles de ocupacin, explotacin, ni dominio
exclusivo por parte de un Estado, razn por la cual defendi el derecho al
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libre trnsito en el Ocano ndico, posicin que fue afirmndose
jurdicamente durante los siglos XVII y XVIII.
Por otro lado, el concepto Mare clausum defendido por el ingls Jhon Selden (1635), en oposicin a lo sostenido por Hugo Grotius,
promova una Inglaterra duea de los mares adyacentes resultantes de su
ubicacin geogrfica e incluso de aquellas reas marinas en las cuales
se establecan derechos exclusivos por razones histricas, como era el
caso del denominado Ocano Britnico.
El Dominio maris, por su parte, era un concepto promovido por el holands Cornelio Van Bynkershoek (1702) quien, haciendo gala de
una concepcin prctica del principio del libre uso de los mares basado en
el ejercicio estatal del poder, sostena que el Estado ribereo tiene el
derecho al dominio del mar hasta la distancia que alcance un can
emplazado en la costa; es decir, hasta donde efectivamente se
encontraba en condiciones de aplicar su poder que, en un inicio, se
materializ en una extensin de tres millas marinas y que se mantuvo
hasta finales del siglo XVIII e inicios del XIX, sin embargo que no fue
adoptada por varios pases como: Rusia y otros pases mediterrneos,
escandinavos y sudamericanos.
En el afn de modernizar en forma permanente la legislacin
martima y de acuerdo con los avances tecnolgicos que experimentaba
la navegacin martima, se fueron introduciendo varios cambios a la
normatividad vigente y es as que a mediados del siglo XIX se modifican,
fundamentalmente, la base denominada Harter Act. de 1893 y el Cdigo
Italiano de la Navegacin de 1942, lo que trajo consigo nuevas exigencias
que se plasmaron en convenios y que aumentaron los niveles de
- 31 -
responsabilidad tanto para la navegacin como para las diferentes
actividades relacionadas en el mar.
El siglo XX encuentra a la humanidad con concepciones
completamente diferentes en lo que a la extensin jurisdiccional del mar
territorial se refiere, situacin que intent ser estandarizada en 1930 en la
Conferencia de la Haya, la misma que tuvo como propsitos: codificar el
derecho internacional, aclarar nuevas definiciones sobre mar territorial y
anular la tesis de las tres millas, bajo el auspicio de la denominada
Sociedad de Naciones. Sin embargo, durante la Primera Convencin de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada en Ginebra en
el ao de 1958 en la que participaron 86 Estados, nuevamente fue
actualizada por parte de las grandes potencias la tesis de las tres millas
como una norma vigente, la misma que tampoco fue aceptada por todos
los pases.
Los deficientes resultados alcanzados durante la Primera
Convencin dieron paso para realizar en el ao de 1960, una Segunda
Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en el
mismo lugar y con la presencia de 88 representantes, cuyo objetivo
central era el de establecer la extensin definitiva del mar territorial, pero
las diferentes propuestas, como las 6 millas mocionada por Canad, no
contaron con el respaldo necesario.
La falta de acuerdo en temas relacionados con la navegacin y el
aprovechamiento del mar, dio lugar para que en 1970 se efecte la
Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
en cuya agenda se incluan temas relacionados con el planteamiento ruso
de las 12 millas de mar territorial, las zonas exclusivas de pesca, la
- 32 -
plataforma continental, el suelo y subsuelo, los fondos marinos y
ocenicos y otros temas relacionados con el mar en forma general.
Como se puede apreciar, los temas a analizar resultaron tan
complejos y difciles de negociar que los perodos de sesiones se
dilataron, con gran exageracin, hasta el ao de 1982 cuando se firm
con la participacin aproximada de 150 naciones, un documento de 320
artculos y nueve anexos, que incluyeron desde la delimitacin martima,
pasando por la proteccin del medio ambiente y la investigacin cientfica;
hasta llegar a determinar procedimientos para la solucin de controversias
sobre diferendos martimos.
En la actualidad y desde 1982, a nivel mundial se dispone de la
denominada Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (CONVEMAR), la misma que constituye la ms grande recopilacin
del Derecho Martimo y de la cual, por diferentes motivos, el Ecuador ni el
Per todava son signatarios y que en el caso ecuatoriano la decisin
respectiva se encuentra detenida desde el ao 2003 en el H. Congreso
Nacional, una vez que el Tribunal Constitucional ya se pronunci
favorablemente sobre el tema en cuestin.
Legislacin Martima Internacional.
Conforme se ha ido desarrollando la humanidad y en una forma
directamente proporcional al volumen de los bienes que son
intercambiados en el comercio internacional, la importancia del mar como
principal va a travs de la cual se mueve aproximadamente entre el 90 y
- 33 -
el 95% del comercio mundial, se ha hecho ms evidente la necesidad de
propender a legislar a nivel internacional, por un lado, las actividades que
se desarrollan en el mar; y por otro, la determinacin de la jurisdiccin que
los Estados deben tener sobre los espacios martimos. En consecuencia,
la necesidad de normar el uso y la explotacin del mar en general ha
impulsado a los organismos internacionales que tienen competencia en
asuntos martimos, a adoptar instrumentos jurdicos orientados a regular
las diferentes actividades relacionadas y a establecer lmites precisos en
los espacios martimos que son de jurisdiccin de los diferentes Estados.
Estos instrumentos, que tienen la categora de tratados, convenios,
protocolos y acuerdos, entre otros, fijan obligaciones generales, facultan,
prohben o restringen ciertas actividades y recomiendan acciones de
cooperacin con fines comunes en el mbito de la actividad martima. 2
En el mundo existen diferentes instituciones y organismos que con
el transcurso del tiempo se han preocupado y han promovido el desarrollo
de una legislacin martima internacional con la finalidad de: garantizar la
seguridad en el mar, proteger el medio marino, fomentar la capacitacin y
el bienestar del personal martimo y facilitar el transporte por mar. En esta
situacin se encuentran: la Asamblea de la ONU y las agencias y
organismos dependientes de este organismo internacional como es el
caso de: la Organizacin Martima Internacional (OMI), la Organizacin
Internacional del Trabajo (OIT) y la Conferencia de las Naciones Unidas
para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
Cabe mencionar que la legislacin martima a ser aplicada en
cualquier parte del planeta, se ha visto complementada con algunos
instrumentos martimos de carcter regional o bilateral que han sido
creados para satisfacer las necesidades comunes de varios grupos de 2 Ecuador y los Intereses Martimos, pg. 24, 2da. edicin, DIGEIM, Quito, 2004.
- 34 -
pases, ya sea con la finalidad de compartir esfuerzos y economizar
medios o para ejercer sus derechos y un mejor control sobre los espacios
martimos jurisdiccionales; o tambin, para lograr perfeccionar convenios,
pactos y otro tipo de acuerdos que propendan a la integracin y al
desarrollo de las reas costeras, martimas y fluviales de una regin en
particular o de diferentes pases que colindan con intereses comunes en
general.
Un aspecto que por la importancia que reviste debe ser abordado
en una forma clara, es aquel que se presenta una vez que se han
cumplido con todas las formalidades previas para los pases que han
decidido ratificar o adherirse a los instrumentos internacionales, cuando
estos cuerpos legales pasan a formar parte integral de su propia
legislacin nacional y por lo tanto, las disposiciones de los convenios,
protocolos tratados y otros cuerpos legales adquieren el carcter
vinculante y en consecuencia pasan a ser de cumplimiento obligatorio. En
estas circunstancias resulta indispensable que la legislacin nacional se
adapte a la internacional, la misma que fue aceptada voluntariamente, con
el propsito de lograr el complemento necesario y evitar que se
produzcan controversias que, ligeramente dilucidadas, podran ser
entendidas como interferencias o supuestas afectaciones a la soberana
de un Estado en particular.
LaOrganizacinMartimaInternacional(OMI).
La OMI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que
fue creado en la Conferencia Martima de la ONU realizada en Ginebra-
Suiza en el ao de 1948 y que empez a funcionar efectivamente en el
ao de 1958. Esta Organizacin cuenta entre sus funciones principales el
tratamiento exclusivo de los asuntos martimos en general y del fomento
- 35 -
http://www.imo.org/de la seguridad de la navegacin y de la prevencin de la contaminacin
del mar ocasionada por los buques, en particular; bajo el lema de
realizar: Una navegacin segura, protegida y eficiente en mares limpios.
Con el paso del tiempo y peridicamente cada dos aos la OMI ha
llegado a afinar diferentes convenios, protocolos, enmiendas, cdigos y
otros instrumentos martimos relacionados con: la seguridad martima, la
proteccin de la vida humana en el mar, la proteccin del medio marino y
la capacitacin del personal martimo; los mismos que han sido el
resultado de los consensos alcanzados en varias conferencias realizadas
con la participacin de todos los miembros de la organizacin y una vez
que se han cumplido con las formalidades de rigor, ratificaciones o
adhesiones por parte de los respectivos pases, con lo cual pasan a
incorporarse, con carcter vinculante, a la jurisdiccin martima en
vigencia.
LaConvencindelasNacionesUnidassobreelDerechodelMar(CONVEMAR).
La Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR) constituye una especie de acuerdo global que, en el
marco del escenario poltico y econmico internacional vigente, fue
alcanzado en 1982 al finalizar la Tercera Convencin que sobre el
Derecho del Mar realiz la ONU y que incluye tanto las normas
consuetudinarias como el desarrollo progresivo del derecho internacional
poltico al que arribaron, luego de varios aos de reuniones,
negociaciones y otorgamiento de concesiones mutuas, 143 pases que
- 36 -
firmaron y ratificaron el Acuerdo en tanto que 24 Estados, incluidos
Ecuador y Per, no lo ratificaron.
Segn lo afirma el ex Canciller ecuatoriano y actual Embajador
del Ecuador en el Per, Dr. Luis Valencia Rodrguez: la prctica de
los Estados y el criterio de connotados tratadistas sobre el Derecho
Internacional sealan que, la Convencin que establece nuevos espacios
y regmenes jurdicos de los Estados, es derecho positivo de carcter
general y que la Comunidad de Naciones adopt este documento jurdico
internacional de ndole convencional al que lo declar como la nica ley
que rige los espacios martimos y ocenicos y que promueve el equilibrio
de los intereses de todos los Estados en los mencionados espacios; por lo
que, al haber merecido el consenso de la comunidad internacional, el
mencionado documento ha pasado a ser considerado como la
Constitucin de los Mares. 3
Los temas que merecen ser destacados porque abordan aspectos
relacionados con la delimitacin martima entre los Estados se encuentran
en los siguientes artculos:
- El Art. 3, se refiere a la extensin del mar territorial establecida hasta
las 12 millas marinas medidas a partir de las lneas de base.
- Los Art. Del 7 al 14, se refieren a la forma como trazar las
denominadas lneas de base y a los procedimientos para
determinarlas en los diferentes accidentes geogrficos y reas del
perfil costanero; y,
3 Valencia Rodrguez, Luis, La Convemar, intervencin realizada en las Primeras Jornadas del Mar, Ecuador, 1996.
- 37 -
- El Art. 15, aclara que para delimitar el mar territorial entre Estados
con costas adyacentes o situados frente a frente:
ninguno de dichos Estados tendrn derecho, salvo acuerdo en
contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media
cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las
lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial en cada uno de estos Estados.
Es decir, el lmite martimo entre Estados viene dado por una lnea
media localizada a igual distancia de los puntos ms prximos de las
lneas de base respectivas. El mismo Art. 15 considera una
excepcin a este mtodo cuando dispone que:
.esta disposicin no ser aplicable cuando, por la existencia de
derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea
necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra
forma. La Convencin, por lo tanto, garantiza que se respetarn los
acuerdos de delimitacin establecidos con anterioridad a su
vigencia.
La CONVEMAR, con la autoridad de la que se encuentra
investida para legislar los mares en el mundo, ha dado lugar para
que varias organizaciones internacionales adopten distintas medidas
orientadas a facilitar la aplicacin de las regulaciones de la misma,
as se pueden mencionar: a la Asamblea General de las Naciones
- 38 -
Unidas, Organizacin Martima Internacional (OMI), Organizacin
Meteorolgica Mundial (OMM), Comisin Oceanogrfica
Intergubernamental (COI), Organizacin Internacional del Trabajo
(OIT), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentacin (FAO), Comisiones Regionales de las Naciones
Unidas; incluyendo adems, a la Corte Internacional de Justicia que
al considerar o resolver diversas controversias martimas, ha
aplicado tambin varias normas de la Convencin.
A estas organizaciones, instituciones y programas ya
mencionados se deben agregar las numerosas reuniones
internacionales que se realizan bajo el auspicio de la Convencin y
que tratan temas relacionados con: la situacin de la pesca en el
mundo, la proteccin del medio marino, el desarrollo de los recursos
sostenibles, la lucha contra la contaminacin, la ciencia y tecnologa
martimas, la diversidad biolgica y costera, la ordenacin integrada
de las zonas costeras, la seguridad martima, la delincuencia y
tambin la piratera.
Se debe mencionar que a pesar de los avances logrados por
la Convencin al llegar, incluso, a ser catalogada como la
Constitucin de los Mares, no debe ser concebida o interpretada
como una orientacin del derecho consuetudinario al que libremente
puede acudir cualquier Estado miembro o no de la Convencin, para
intentar obtener beneficios de alguno de sus articulados. Las
verdaderas alternativas jurdicas que existen para cualquier Estado
son igualmente claras: o un Estado se convierte en parte de la
Convencin, disfruta as de los derechos en ella consignados y
asume las obligaciones estipuladas o se mantiene fuera del derecho
- 39 -
universal al optar por abstenerse de ser parte en la Convencin y por
lo tanto, se despoja de toda base legal con respecto a cualesquiera
de las reivindicaciones jurdicas que pretenda alcanzar sobre la base
de ese instrumento. 4
En este contexto, la Convencin constituye la nica norma
jurdica del derecho martimo internacional de carcter universal y en
consecuencia es el nico mecanismo legal al cual pueden acudir
todos los pases en general, y en especial aquellos considerados
pequeos o dotados de un relativo poder nacional, para hacer
prevalecer sus derechos e intereses martimos, dado que en la
realidad no tienen a disposicin ningn otro recurso legal vlido para
protegerse a diferencia del empleo de medios de orden poltico,
econmico o militar con los que si cuentan las grandes potencias en
el mundo.
En resumen, las actividades martimas y acciones
ambientales en el mundo se guan por principios y normas regidas
por la Convencin en asuntos relacionados con: la investigacin
cientfica marina, explotacin de recursos marinos vivos,
conservacin del medio ambiente marino, costero e insular y
contaminacin marina, incluyendo connotaciones positivas y
negativas de carcter econmico, geopoltico, ambiental y de
desarrollo sostenible.
4 Vsquez Bermdez, Marcelo, Los ocanos y el Derecho del Mar, consideraciones para la Agenda del Ecuador, Nueva York, Imprenta del Ministerio RR.EE., Quito, Ecuador, 2002.
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Organismos creados en la CONVEMAR.
Para facilitar la ejecucin de las responsabilidades y funciones
pertinentes, la CONVEMAR ha creado los siguientes organismos bsicos
destinados a dotar de una mayor agilidad a la misin encomendada por
parte de los pases miembros: el Tribunal Internacional del Derecho del
Mar, la Comisin de Lmites de la Plataforma Continental; y, la Comisin
de Lmites de la Plataforma Continental.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
El Tribunal est compuesto por 21 miembros independientes de
los Estados, de reconocida competencia en temas del Derecho del Mar y
representantes del sistema legal mundial que son elegidos libremente por
los Estados asociados de la Convencin. Su permanencia en el cargo
dura nueve aos y las decisiones de este Organismo son finales y
vinculantes para las partes en disputa. Tiene su sede en Hamburgo,
Alemania y bajo su responsabilidad se encuentra el lograr el arreglo
pacfico de las controversias sometidas a su decisin, para lo cual est
facultado para establecerse y ejercer sus funciones donde lo considere
necesario.
Su competencia alcanza a todas las controversias y demandas que
le sean sometidas de conformidad con esta Convencin y a todas las
cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que
confiera competencia al Tribunal, para lo cual tiene jurisdiccin a travs
de sus Salas de Controversias de los Fondos Marinos, sobre disputas
relacionadas con actividades en la Zona y tambin a solicitud de la
Asamblea o del Consejo, est en condiciones de proporcionar
- 41 -
asesoramiento, consejos y opiniones sobre asuntos legales relacionados
con el mbito de su actividad.
La Comisin de Lmites de la Plataforma Continental.
En cumplimiento a los Arts. 76 y 77 de la Convencin esta
Comisin conformada por 21 miembros elegidos por los Estados Partes y
cuya Secretara la ejerce la Divisin para Asuntos Ocenicos y del
Derecho del Mar de la ONU, tiene la tarea de recomendar al Estado
costero sobre los pormenores relacionados con el establecimiento de los
lmites exteriores de su plataforma continental, donde tales lmites se
extiendan ms all de las 200 millas nuticas medidas desde las lneas de
base desde las cuales la anchura del mar territorial es considerada. Se
debe mencionar adems que, de acuerdo con los Arts. 76 y 78 del mismo
cuerpo legal, el lmite establecido por el Estado costero con base a las
recomendaciones de la Comisin es definitivo y de cumplimiento
obligatorio.
Por otro lado, la Convencin establece que cuando un Estado
costero intenta establecer lmites exteriores de la plataforma continental
ms all de las 200 millas nuticas, debe enviar de manera prioritaria la
informacin tcnica, cientfica y dems particularidades que avalen tales
lmites, en un plazo no mayor de 10 aos despus que la Convencin
entre en vigor para ese Estado.
La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Esta Autoridad, con su sede en Kingston, Jamaica, es la institucin
a travs de la cual los Estados partes organizan y controlan las
- 42 -
actividades en la Zona que comprende el rea Internacional de los
Fondos Marinos ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional y
particularmente con la finalidad de administrar sus recursos. Se debe
destacar que las funciones, administracin y membresa de la Autoridad
han sido afectadas por la adopcin del Acuerdo sobre la Implementacin
de la Parte XI de la Convencin en lo que tiene relacin con las primeras
funciones de la Autoridad y la toma de decisiones dentro de sus rganos
que fue negociada para facilitar la participacin universal en la
Convencin despus de que un nmero de pases, principalmente los
industrializados, expresaron dificultades con las disposiciones vigentes
sobre la explotacin minera en los fondos marinos.
LaComisinPermanentedelPacficoSur(CPPS).
En la Amrica del Sur y en particular en el rea que corresponde al
Pacfico Sudeste se encuentran vigentes varios instrumentos relacionados
con el rea martima y fluvial y con el control de la misma en general, a lo
que se debe agregar que, adicionalmente, existen varios cuerpos legales
de carcter bilateral que se especializan en temas de fronteras e
integracin, con el propsito de establecer procesos comunes que
coadyuven a fomentar el desarrollo socio-econmico de los Estados
limtrofes.
La Comisin Permanente del Pacfico Sur (CPPS), como parte
integrante de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Pases
Miembros, nace el 18 de agosto de 1952 con la Declaracin sobre Zona
Martima suscrita en Santiago por los Gobiernos de Chile, Ecuador y
Per. Posteriormente, el 9 de agosto de 1979, Colombia se adhiere a
esta Comisin por considerar que se trata del Organismo Regional
- 43 -
Martimo ms apropiado para integrar la coordinacin de las polticas
martimas con los otros Estados miembros y tambin por las facilidades
que otorga a otros pases aspirantes.
La CPPS est concebida como un sistema martimo regional y
como una alianza y opcin estratgica, poltica y operativa que se
encuentra disponible en el Pacfico Sudeste, con el propsito de
consolidar la presencia de los pases ribereos en esta importante zona
geogrfica y lograr su proyeccin efectiva y coordinada, tanto en la
relacin con las zonas aledaas cuanto en la vinculacin con la inmensas
potencialidades que pueden ser adecuadamente negociadas con los
Pases de Cuenca del Pacfico.
LegislacinMartimaNacional.
El Ecuador, al estar inmerso en la Comunidad Internacional,
observa aquella legislacin martima que es reconocida a nivel mundial y
que en la condicin de pas miembro est obligado a obedecer con
excepcin, claro est, de aquella que rige a la CONVEMAR a la cual
todava no est adherido. En cuanto a la propia legislacin martima se
encuentran, entre otros, los siguientes instrumentos legales: el Cdigo de
Polica Martima, la Ley de Trfico Martimo y Fluvial, la Ley General de
Puertos, la Ley de Facilitacin de las Exportaciones, la Ley del Transporte
Acutico y el Cdigo de Comercio, entre otros. 5
5 Ecuador y los Intereses Martimos, 2da. edicin, DIGEIM, Quito, 2004.
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Se debe mencionar que el espacio martimo ecuatoriano medido
desde las lneas de base que unen los puntos ms sobresalientes de sus
1.400 kms de costas y sobre el cual el Ecuador ejerce jurisdiccin hasta
una distancia de 200 millas nuticas, es de 1'095.000 km2., distribuidos
238.000 km.2 para el Ecuador continental y 857.445,8 km.2 para la
Regin Insular; lo que refleja el enorme potencial y riqueza pesquera,
ictiolgica, minera y turstica que posee el pas a lo largo y ancho de sus
costas.
La jurisdiccin martima del Ecuador se fundamenta en lo
consagrado en la Declaracin de Santiago que fue suscrita por Ecuador,
Per y Chile el 18 de agosto de 1952 y que fue ratificada por los mismos
pases en Lima el 4 de diciembre de 1954, a travs del Convenio
Complementario a la Declaracin de Soberana sobre la Zona Martima de
200 millas y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima,
mediante el cual se define al paralelo como el lmite martimo entre los
pases suscriptores del Pacfico Sur y se estableci una zona bilateral de
10 kilmetros de margen de tolerancia, dentro de la cual la presencia
accidental de naves pesqueras artesanales no constituye una violacin a
la soberana del Estado vecino; y, que en el caso del Ecuador se defini a
Lat. 3 23 33,96 Sur.
El 19 de septiembre de 1985, mediante una Proclama Presidencial
el Ecuador seal que a ms de la Plataforma Continental e Insular
correspondiente al mar jurisdiccional de 200 millas se incluyen, tambin,
el lecho y el subsuelo marinos situados en el mar jurisdiccional
ecuatoriano y el insular correspondiente al Archipilago de Galpagos,
hasta una distancia de 100 millas contadas desde la isbata de los 2.500
metros de profundidad, lo que se integra con los instrumentos bilaterales
complementarios suscritos el 16 de agosto de 1975 y el 11 de marzo de
- 45 -
1985, con las Repblicas de Colombia y Costa Rica respectivamente, en
los cuales se definieron los lmites de la frontera martima comn.
Con lo mencionado, resulta oportuno recordar que la Humanidad
conciente de la importancia que los ocanos y mares representan para el
presente y el futuro generacional, ha adoptado importantes iniciativas de
cooperacin y coordinacin con la finalidad de normar la interaccin del
ser humano con los ocanos y mares en el marco regulatorio de la
CONVEMAR, de manera que el desarrollo sostenible de mares, ocanos
y zonas costeras, sea el programa de accin fundamental que se requiere
para lograr la sustentabilidad necesaria de estos recursos que por la
depredacin que sufren, aparecen como no renovables y en vas de
extincin.
Como ya se mencion, para preocuparse de estos temas
fundamentales, existen varias organizaciones internacionales como la
OMI, la UNCTAD, la CPPS, entre otras; y, diversos rganos nacionales
que fomentan y participan en un gran nmero de actividades en los
mbitos: mundial, regional, subregional y nacional, con la finalidad de
promover la seguridad de la navegacin, el desarrollo y explotacin
sostenible de los recursos marinos, la conservacin y el aprovechamiento
sustentable de la diversidad biolgica marina y costera, la proteccin y
preservacin del medio marino y el conocimiento cientfico de los ocanos
y los mares, de sus recursos y de su interaccin con el ecosistema
terrestre.
Intentando efectuar un balance general a la fecha, se puede
mencionar que los resultados alcanzados son satisfactorios pero los retos
a los cuales se enfrenta la comunidad internacional son enormes, y esto
- 46 -
debido a que todava persisten graves problemas derivados del
desbalance que se da entre los problemas ya atendidos y los nuevos que
surgen y que indudablemente revisten una mayor complejidad. En este
sentido se dan casos de: sobreexplotacin de los recursos marinos vivos,
degradacin del medio marino y lo que es ms preocupante an, la
incapacidad de varios pases miembros de respetar y hacer respetar la
legislacin vigente y la explotacin racional de sus recursos, frente a la
vulnerabilidad que presentan varios Estados insulares y ribereos en
situaciones de catstrofes naturales y de piratera organizada en altamar.
La Comisin Nacional sobre el Derecho del Mar (CNDM).
El Estado ecuatoriano, como resultado de varios estudios y anlisis
de carcter multidisciplinario realizados al tema de la conveniencia o no
de promover la adhesin ecuatoriana a la CONVEMAR, mediante el
Decreto Ejecutivo N. 2890 de fecha 19 de julio de 2002, decidi
establecer una Comisin multidisciplinaria para propiciar la adhesin a la
Convencin, iniciar los estudios orientados a lograr el mximo
aprovechamiento de sus disposiciones y promover su difusin y
asesoramiento a las instancias respectivas de las Funciones Ejecutiva y
Legislativa, sobre las ventajas que se obtendran al pasar a ser Estado
miembro de la mencionada Convencin. Esta Comisin est integrada por
representantes de los Ministerios de: Relaciones Exteriores, Defensa
Nacional, Comercio Exterior y Ambiente; Comisin de Asuntos
Internacionales del H. Congreso Nacional y del Consejo Nacional de
Universidades y Escuelas Politcnicas.
Es necesario recordar que los trmites necesarios para lograr la
adhesin del Ecuador a la mencionada Convencin se encuentran
- 47 -
avanzados, desde el ao 2003, con el informe favorable del Tribunal
Constitucional y hasta la fecha se espera que el plenario del H. Congreso
Nacional se pronuncie sobre la base de los reales intereses del Estado
ecuatoriano.
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CAPITULO II
ACUERDOS MARTIMOS INTERNACIONALES APLICABLES EN EL PACFICO SUR
Captulo II: Acuerdos martimos internacionales aplicables en el Pacfico Sur.
Introduccin.
En el Captulo anterior se realiz una breve resea de los
diferentes instrumentos que en el contexto internacional legislan todos
aquellos temas relacionados con la navegacin y explotacin de los
recursos marinos, por lo que en este apartado el estudio se centrar en
aquellos cuerpos legales que norman las actividades orientadas al
espacio martimo del Pacfico Sureste bajo la consideracin que en la
regin sudamericana se han implementado algunos que las regulan en el
rea martima y fluvial; en tanto que otros instrumentos de carcter
bilateral han sido creados con el propsito de atender asuntos de
fronteras, integracin y procesos comunes que estimulan el desarrollo
socio-econmico entre Estados vecinos.
A continuacin se describen aquellos Convenios y Declaraciones
de los cuales el Ecuador es signatario, tiene activa participacin y
fundamentan la posicin nacional relacionada con la delimitacin martima
Ecuador - Per en el paralelo Lat. 3 23 33,96 Sur:
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- Declaracin de Santiago, del 18 de agosto de 1952,
- Convenio Complementario a la Declaracin de Soberana sobre la
Zona Martima de 200 millas, del 4 de diciembre de 1954,
- Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, del 4 de
diciembre de 1954,
- Convenio sobre Delimitacin de reas Marinas y Submarinas y
Cooperacin Martima entre las Repblicas del Ecuador y Colombia
(1975); y,
- Otros documentos multilaterales suscritos en el Pacfico Sureste.
Declaracin de Santiago (1952).
El 18 de agosto de 1952, los gobiernos de Ecuador, Per y Chile
con la finalidad de preservar sus intereses comunes suscribieron la
denominada Declaracin de Santiago, segn la cual extendieron su
jurisdiccin soberana hasta un mar territorial de 200 millas nuticas
incluyendo tambin el suelo y subsuelo correspondientes, con lo cual se
da un carcter de delimitacin martima completa de aguas, suelo y
subsuelo ocenicos.
En este instrumento tambin se aclara que de acuerdo con el
prrafo IV) y en relacin con el territorio insular se puntualiza que: .... la
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http://www.cpps-int.org/spanish/nosotros/declaracionsantiago.htmhttp://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/declaracionsobrezonamaritima.htmhttp://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/declaracionsobrezonamaritima.htmhttp://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/conveniosobrezonaespecialfronterizamaritima.htmhttp://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales/conveniosobrezonaespecialfronterizamaritima.htmzona martima general de esta isla o grupo de islas quedar limitada por
el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los
respectivos Estados, disposicin que en lo posterior se ha constituido en
una parte de los argumentos a favor de la tesis ecuatoriana y que el Per,
oficialmente y hasta inicios del presente ao 2006, no ha presentado
alguna objecin a la misma, a diferencia de lo que si ha hecho en contra
de Chile a pesar que esta Declaracin es de carcter tripartita pero que
segn el Per las dos fronteras, al norte con Ecuador y al sur con Chile,
presentan realidades geogrficas distintas debido a la existencia de islas
en el primer caso y a la ausencia de las mismas, en el segundo.
Convenio Complementario de la Declaracin de la Soberana sobre la Zona Martima de 200 millas (1954).
Este Convenio fue firmado en Lima el 04 de diciembre de 1954
entre Ecuador, Per y Chile, con la finalidad de proceder de comn
acuerdo en la defensa jurdica del principio de soberana sobre la zona
martima fijada hasta una distancia de 200 millas marinas, bajo el
compromiso de los tres pases de no celebrar convenios, arreglos o
acuerdos que signifiquen menoscabo de la soberana sobre la zona
martima referida y sin que se vean afectados los derechos para celebrar
convenios o contratos que no se opongan a las normas comunes
establecidas por los pases pactantes, tanto en este Convenio como en la
Declaracin de Santiago de 1952.
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima - ZEFM (1954).
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Debido a que embarcaciones de pesqueros artesanales de los
diferentes pases no lograban establecer con exactitud su posicin en alta
mar llegando a provocar, inclusive, continuas violaciones accidentales de
la frontera martima y generando un clima de tensin fronteriza
innecesario, se determin la necesidad de firmar en Lima el 04 de
diciembre de 1954, un nuevo Convenio tripartito entre Ecuador, Per y
Chile con el propsito de establecer a partir de las 12 millas marinas de la
costa, una zona especial de seguridad de 10 millas marinas de ancho a
cada lado del paralelo que, como se aprecia textualmente, lo determina
como el lmite martimo entre los dos pases y que argumenta tambin a
favor de la tesis martima ecuatoriana.
Convenio sobre Delimitacin de reas Marinas y Submarinas y Cooperacin Martima entre las Repblicas del Ecuador y Colombia (1975).
Este Acuerdo para delimitar la frontera martima entre Ecuador y
Colombia fue firmado en Quito el 23 de agosto de 1975 y luego de haber
cumplido con las formalidades de ley, en la actualidad se encuentra en
vigencia y seala que la lnea del paralelo geogrfico que corta el punto
en que la frontera internacional terrestre ecuatoriano-colombiana llega al
mar, constituye el lmite entre sus respectivas reas marinas y submarinas
actuales y futuras.
Otros documentos multilaterales suscritos en el Pacfico Sureste.
- En 1836 se expide el Reglamento de Guardacostas, en el que se menciona
como lmite el paralelo.
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- La Declaracin de Cali del 24 de Enero de 1981, no determina ningn
problema existente entre las Naciones del Sistema Martimo del Pacfico
Sureste: Colombia, Ecuador, Per y Chile.
- En la Declaracin de Via del Mar suscrita el 10 de Febrero de 1988
Colombia, Ecuador, Per y Chile reafirman lo siguiente:
Reafirmacin de Principios.
A este respecto, afirman la indeclinable adhesin de sus
respectivos pases a los principios y propsitos de las Declaraciones de
Santiago de 1952 y Cali de 1981 y reiteran su determinacin de estrechar
an ms su solidaridad en la defensa comn de sus derechos sobre las
correspondientes zonas martimas y recomendar las acciones que sean
necesarias para el cumplimiento de tales objetivos. Como se puede
concluir del anlisis, principalmente, de las dos Declaraciones
precedentes, el Per no exteriorizaba todava una postura antagnica
contra Chile y mucho menos contra Ecuador.
Acciones del Ecuador que refuerzan la tesis del paralelo. - Decreto Supremo relacionado con Lneas de base (1971): Con
el Decreto Supremo N. 959-A de fecha 28 de junio de 1971 se fijan
las Lneas de Base Rectas para medir el mar territorial. El literal d)
determina: ... la lnea recta desde la Puntilla de Santa Elena en
direccin al Cabo Blanco (Per), hasta la interseccin del paralelo
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geogrfico que constituye la frontera martima con el Per. Con este
Decreto el Ecuador ratifica su posicin oficial de considerar el
paralelo como lmite martimo con el Per, la misma que no ha sido
refutada por el Per. 6
- Reunin de Autoridades Martimas de Ecuador y Per (1990): En el mes de abril de 1990 en la ciudad de Guayaquil se desarrollaron
conversaciones entre las Autoridades Martimas de Ecuador y Per
presididas por el Director General de la Marina Mercante y del Litoral
del Ecuador y el Director General de Capitanas y Guardacostas del
Per, quienes suscribieron el documento denominado
Procedimientos a seguir por las Autoridades Martimas del Ecuador
y Per respecto a la presencia de embarcaciones pesqueras en la
Zona de Tratamiento Especial para Embarcaciones Pesqueras en
cuyo literal a. del Art. 1 se estableci la denominada Zona de
Tratamiento Especial para Embarcaciones Pesqueras (ZTEEP)
definida como la zona a partir de la lnea de costa de los dos
pases, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo Lat.
03 23 33.96 Sur. 7
Adicionalmente, el Art. 2 dispone que las autoridades
martimas de los dos pases harn conocer a los armadores y
patrones de embarcaciones pesqueras la prohibicin de cruzar el
paralelo divisorio de la ZTEEP entre Ecuador y Per....; y el Anexo
C del mencionado documento ilustra el lmite martimo de los dos
pases con el paralelo geogrfico a la altura de Boca de Capones.
6 Legislacin Ecuatoriana, 1971. 7 Armada Nacional, Archivo histrico, Reunin entre Autoridades Martimas, Ecuador - Per, 1990.
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- Ejercicio Combinado Areo y Martimo SAR (1999): Las Unidades Areas y Martimas SAR de Ecuador y Per en el mes de
junio de 1999 efectuaron un Ejercicio Combinado cuya Orden de
Operaciones N. 01-99 del 28 de mayo de 1999 en el Apndice I al
Anexo B Sectores del Area SOL, detalla los sectores de la Zona
de Tratamiento Especial de Embarcaciones Pesqueras Artesanales
y define claramente al paralelo geogrfico a la altura de la Boca de
Capones como el Lmite Poltico Internacional Martimo entre los dos
pases. Este documento fue suscrito por el Director General de la
Marina Mercante y del Litoral del Ecuador y por el Director General
de Capitanas y Guardacostas del Per. 8
- Declaracin de la Cancillera ecuatoriana (2004): El Canciller ecuatoriano, conciente de ser una de las piezas vitales para la
comprensin de la Declaracin de 1952, luego de una reunin
mantenida en Quito con la Canciller chilena, declar que los
ecuatorianos "no tenemos temas pendientes y no aceptamos
ninguna revisin. Nuestros lmites estn claros y precisos". Con esto,
qued sentado un precedente importante a favor de Chile dentro de
la CPPS.
- Declaracin del Presidente ecuatoriano (2005): Luego que el Congreso peruano resolviera unilateralmente cambiar la delimitacin
martima en base a una nueva forma de trazar las lneas de base, el
Presidente ecuatoriano declar oficialmente la neutralidad del
Ecuador frente a la situacin de tensiones entre Chile y Per, lo que
fue ratificado durante el receso de la IV Cumbre de las Amricas
celebrada en Mar del Plata y en ocasiones posteriores en donde el
Ecuador mantiene su posicin en el sentido que no existe 8 Ejercicio Combinado SAR Ecuador - Per, 1999.
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controversia entre Ecuador y Per, debido a que la limitacin de la
frontera martima entre los dos pases qued suscrita con los dos
Acuerdos internacionales: la Declaracin de Santiago de 1952 y el
Convenio de Lima de 1954"; instrumentos que precisamente el Per
est tratando de desconocer para el lado de Chile.
- Resolucin del H. Congreso ecuatoriano (2005): El da 15 de noviembre de 2005, el Congreso del Ecuador decidi tomar
precauciones concretas y aprob una resolucin que reitera la
vigencia de los acuerdos de 1952 y 1954 suscritos con Chile y Per,
la misma que testimonia, adems, que los legisladores ecuatorianos
cuestionaron los intentos expansionistas de Per, acusaron al
Presidente ecuatoriano de tener una actitud muy pasiva para
defender ante Lima la soberana y heredad territorial" e invocaron a
la unidad nacional de todos los ecuatorianos para garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en de la Constitucin referente a la
inalienabilidad e irreductibilidad del territorio.
Cabe mencionar que al interior del Congreso ecuatoriano los
temores se sustentan en el hecho que siendo el Ecuador, Per y
Chile los suscriptores de los instrumentos tripartitos en cuestin, por
qu es que el Per toma una posicin distinta respecto de Chile a la
que anuncia respecto del Ecuador.
- Declaracin Conjunta de las Cancilleras de Ecuador y Chile (2005): Las Cancilleras de Ecuador y Chile emitieron en Quito una
declaracin conjunta, en la que sostienen que el asunto de la
delimitacin martima estaba zanjado y que reafirman "la plena
vigencia y su firme adhesin a los Tratados y otros Instrumentos del
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Pacfico Sudeste, en particular, a la Declaracin sobre Zona
Martima de 1952 y al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Martima de 1954 que establecen la delimitacin martima entre las
Partes a travs del paralelo geogrfico", sugiriendo as que cualquier
cuestionamiento por la parte peruana constitua slo un intento por
alterar este lmite.
- Declaracin de la Cancillera peruana (2005): Como consecuencia de Declaracin anterior realizada por Ecuador y Chile, el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Per emiti un Comunicado Oficial en
el que, junto con manifestar haber tomado conocimiento de la
declaracin ecuatoriano-chilena, agregaba que la interpretacin de
tales acuerdos slo tiene carcter limtrofe con el Ecuador,
insistiendo en que: "la alusin al paralelo geogrfico como mtodo
de delimitacin martima es solo aplicable a la frontera peruano-
ecuatoriana ante la existencia de islas", y reafirmando a continuacin
que: "el Gobierno del Per reitera que no existe controversia de
lmites martimos con Ecuador". El mismo texto concluye sealado
que: "La referida controversia ha sido reconocida por el Gobierno de
Chile y est siendo encauzada por los respectivos canales
diplomticos y eventualmente lo ser por las vas jurisdiccionales
correspondientes, conforme al Derecho Internacional".
Acuerdos bilaterales Ecuador - Per y acciones del Per que refuerzan la tesis ecuatoriana del paralelo.
Relacioneshistricas.
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Las relaciones conflictivas que a lo largo de la historia mantuvieron
el Ecuador y Per fueron la causa de reiterados enfrentamientos armados
que, aparentemente, iban a culminar con la firma del denominado
Protocolo de Paz, Amistad y Lmites en la ciudad de Ro de Janeiro en el
ao de 1942, sin embargo, las diferencias se mantuvieron e inclusive se
ahondaron hasta producirse otros conflictos en los aos de 1981 y 1995
para posteriormente, con el concurso de Chile, Argentina, Brasil y los
Estados Unidos de Norteamrica como Pases Garantes del mencionado
Protocolo, llegar a solucionarse mediante el Acuerdo de Paz de Brasilia
que fue firmado el 26 de octubre de 1998 y que en un balance general
hasta la fecha, ha resultado positivo para ambas naciones.
Cabe mencionar que en el Protocolo de Ro de Janeiro de 1942,
en el Art. VIII, en lo relacionado a la lnea de frontera, indica nicamente
que la misma ser referida a los siguientes puntos:
a) - En el Occidente:
1. - Boca de Capones en el Ocano;
Con lo que se determina que este Protocolo no especifica cul es
el lmite en el mar territorial entre los dos pases, sino que se asume que
es el paralelo proyectado desde el punto en que la frontera terrestre sale
hacia el oeste en direccin al mar, a la altura de Boca de Capones.
PrincipalesConveniosbilateralessuscritosentreEcuadoryPer.
Adems de los Convenios Martimos de carcter tripartito firmados
entre Ecuador, Per y Chile y que ya fueron tratados con anterioridad se
encuentran, principalmente, los siguientes instrumentos:
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