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XXXXXXVVIIIIII SSEESSIIÓÓNN OORRDDIINNAARRIIAA DDEELL HH.. PPLLEENNOO
DDEELL TTRRIIBBUUNNAALL DDEE LLOO CCOONNTTEENNCCIIOOSSOO
AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEELL EESSTTAADDOO DDEE TTAABBAASSCCOO
En la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de
Tabasco, siendo las doce horas del día veintidós de
octubre de dos mil quince, los Magistrados que integran
el H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
LICENCIADOS JOSÉ ALFREDO CELORIO MÉNDEZ,
EUGENIO AMAT BUENO, WALTER HORACIO ZAPATA
GARRIDO, JUANA INÉS CASTILLO TORRES y MÓNICA DE
JESÚS CORRAL VÁZQUEZ; fungiendo como Secretaria
General de Acuerdos, la LICENCIADA MIRNA BAUTISTA
CORREA, se reúnen en la Sala de Pleno a efectos de dar
cumplimiento a los artículos 10, 11 primer párrafo, de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, y 11 primer
párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
procedió a iniciar la sesión bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- LISTA DE ASISTENCIA.- Registro de asistencia de los
integrantes del Pleno.
2.- INSTALACIÓN DE LA
SESIÓN.-
Previa verificación de que existe
QUÓRUM, se declara instalada la
sesión.
3.- LECTURA DEL ACTA DE
LA SESIÓN ANTERIOR.-
Se somete a consideración del
Pleno, lectura del acta de la
XXXVII Sesión Ordinaria, para su
aprobación.
ASUNTOS DEL PLENO
De conformidad con el artículo 18 fracción II, de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria General de
Acuerdos, da cuenta al H. Pleno del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, de los siguientes asuntos:
04.- Proyecto de resolución del toca de revisión número REV-
032/2015-P-2, interpuesto por el Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado,
en contra de la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, dictada por la Tercera Sala en el expediente administrativo número 459/2012-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
05.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-029/2015-P-1, promovido por el licenciado ************,
autorizado de la sociedad mercantil denominada Tabasco Casa, S.A. de C.V., en contra de la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil
quince, dictada por la Tercera Sala en el expediente administrativo número 540/2012-S-3. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
06.- Proyecto de resolución del toca de reclamación número REC-092/2015-P-3, interpuesto por el licenciado ************, en
contra de los puntos primero y segundo del acuerdo de fecha veinticinco de abril de la presente anualidad, dictado por la Segunda
Sala en el expediente administrativo número 724/2014-S-2.- - - - - - - 07.- Del oficio 6605-IX, recibido el quince de octubre del año en
curso, signado por la Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 506/2015-IX, promovido por el ciudadano ************ y otros, así como del
escrito recibido el diecinueve de octubre del año que transcurre, signado por el doctor Tiofilo Ovando Sánchez, en su carácter de
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cunduacán, Tabasco, relacionados con el cuadernillo de ejecución de
sentencia número 074/2012-S-4 y sus acumulados. - - - - - - - - - 08.- Del oficio 3075-7, recibido el quince de octubre del año que
transcurre, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 2647/2013,
promovido por la Sociedad Mercantil Corporación Industrial y Comercial de Tabasco, S.R.L. de C.V., a través de su apoderado legal
************, relativo al cuadernillo de ejecución de sentencia número 583/2011-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
09.- De los oficios 4280-IV y 4289-IV, recibidos el dieciséis de octubre del año en curso, signados por el Secretario del Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado, deducidos del juicio de amparo número 1500/2015-IV, promovido por el Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, relativos al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 388/2012-S-2.- - - - - - - - - - - - - - - 10.- De los oficios 4117-I-2 y 4122-I-2, recibidos el dieciséis de
octubre del presente año, suscritos por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de
amparo número 1409/2015-I-2, promovido por el ciudadano ************, relativos al cuadernillo de ejecución de sentencia
número 663/2012-S-3.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- Del oficio 2429-VII, recibido el veinte de octubre de la
presente anualidad, suscrito por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, derivado del juicio de amparo número
1689/2015-VII, promovido por la ciudadana ************, relativo al expediente administrativo número 435/2015-S-3. - - - - - - - - - - -
12.- Del oficio 6686-IX, recibido el veinte de octubre del año actual, signado por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
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Estado, deducido del juicio de amparo número 2021/2012-IX,
promovido por el ciudadano ************y otros; así como del escrito recibido el veintiuno de octubre del año que transcurre,
signado por el M.D. Víctor Manuel Maldonado Tosca, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información relativos al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 408/2007-S-1. - - - - - - 13.- Del oficio 3343-III-(2), recibido el catorce de octubre del
año en curso, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo número
1083/2015-III-(2), promovido por la ciudadana ************relativo al recurso de reclamación número REC-184/2014-P-2.- - - - - - - - - -
14.- Del oficio 3512-III-(2), recibido el catorce de octubre del presente año, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1651/2015-III-(2), promovido por la Operadora Vips, S. de R. L. de C.V. por
conducto de ************, relativo al recurso de reclamación número REC-200/2014. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
15.- Del oficio 8909, recibido el catorce de octubre del año que
transcurre, suscrito por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo directo número 899/2015, promovido por el ciudadano ************, autorizado de la parte
actora, relativo al recurso de revisión número REV-027/2015-P-3. - - - 16.- Del oficio 3879-V, recibido el catorce de octubre del año en
curso, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, deducido del juicio de amparo número 1653/2015-V,
promovido por la ciudadana ************, relativo al recurso de reclamación número REC-136/2014-P-4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
17.- Del oficio 7220-VI, recibido el veintiuno de octubre del año en curso, suscrito por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en
el Estado, deducido del juicio de amparo número 1295/2015-VI-10, promovido por la ciudadana ************, relativo al expediente
administrativo número 261/2015-S-1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18.- Del escrito recibido el veinte de octubre de la presente
anualidad, suscrito por el licenciado ************, relativo al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 628/2012-S-4, promovido por ************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
19.- Del proyecto de acuerdo relativo al oficio TCA-SS-573/2015, recibido el doce de octubre del presente año, suscrito por
la Magistrada de la Segunda Sala, mediante el cual remite al Pleno de este Tribunal el expediente administrativo número 199/2012-S-2,
para que por este medio se continúe con la ejecución de la sentencia. 20.- Del proyecto de acuerdo en relación al estado procesal que
guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 292/2007-S-2 y su acumulado, promovido por el ciudadano
************.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 21.- Del proyecto de acuerdo en relación al estado procesal que
guardan los autos del cuadernillo de ejecución de sentencia número 024/2007-S-1, promovido por el ciudadano ************.- - - - - - -
22.- Del estado procesal que guardan los autos del cuadernillo
de ejecución de sentencia número 575/2011-S-4, promovido por la ciudadana ************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
23.- Del oficio 818-P3, recibido el veintidós de octubre del año en curso, suscrito por el actuario judicial del Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1317/2014, promovido por
Traslados Ejecutivos del Sureste, S. de R.L. de C.V., relativo al toca de reclamación REC-065/2014-P-4. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
AACCUUEERRDDOOSS DDEELL HH.. PPLLEENNOO NNÚÚMMEERROO 003388//22001155
De conformidad con el artículo 18 fracción II de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado, la Secretaria
General de Acuerdos, dio cuenta al Pleno de los
siguientes asuntos.
En desahogo del PRIMER punto del orden del día,
se pasó lista de asistencia de los integrantes del Pleno,
quienes firmaron la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del SEGUNDO punto del orden del día,
previa verificación de que existe quórum, se declaró
iniciada la Sesión Ordinaria de Pleno. - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del TERCER punto del orden del día, se
dio lectura y se sometió a consideración del Pleno, el acta
de la XXXVII Sesión Ordinaria, para su aprobación,
misma que por unanimidad de votos fue aprobada por
sus integrantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del CUARTO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
revisión número REV-032/2015-P-2, interpuesto por el
Ing. Arq. José Agapito Domínguez Lacroix, Director
General del Instituto de Seguridad Social del Estado, en
contra de la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos
mil quince, dictada por la Tercera Sala en el expediente
administrativo número 459/2012-S-3.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó:
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PRIMERO.- Resultaron fundados los agravios esgrimidos
por el Ingeniero Arquitecto José Agapito Domínguez Lacroix,
en su calidad de Director General del Instituto de Seguridad
Social del Estado de Tabasco, autoridad demandada en el juicio
principal por las razones que se precisaron en el Considerando V,
de la presente resolución.
SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en el considerando V,
de esta resolución, se revoca la Sentencia Definitiva dictada por la
Tercera Sala de este órgano de impartición de justicia, dentro del
expediente administrativo 459/2012-S-2 y se determina declarar la
legalidad del acto emitido por el Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco, reclamado por la actora ************,
declarándose legal asimismo el pago por la cantidad de $11,703.04
(Once mil setecientos tres pesos 04/100 M.N.), por concepto de
pensión jubilatoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del QUINTO punto del orden del día,
se dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-029/2015-P-1, promovido por
el licenciado ************, autorizado de la sociedad
mercantil denominada Tabasco Casa, S.A. de C.V., en
contra de la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil
quince, dictada por la Tercera Sala en el expediente
administrativo número 540/2012-S-3.
Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de votos,
aprobó el punto primero resolutivo y por mayoría el
segundo punto, votando en contra del mismo, la
magistrada Mónica de Jesús Corral Vázquez:
PRIMERO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el
considerando IV de esta resolución, se declaran esencialmente
fundados los agravios vertidos dentro del recurso de reclamación
número REC-029/2015-P-1, hechos valer por el LICENCIADO
************, en su carácter de autorizado del reclamante
Ernesto Alamilla Murillo.
SEGUNDO.- Por las razones y fundamentos expuestos en los
considerandos V y VI de esta resolución, SE REVOCA la sentencia
dictada por la Magistrada de la Tercera Sala, de este Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado, el tres de febrero de dos mil
quince, dentro de los autos que integran el expediente del juicio
contencioso administrativo número 540/2012-S-3, quedando la
misma redactada en los términos anotados en los citados
considerando del presente fallo.
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 105
de la Ley de Justicia Administrativa, hecho que sea, y una vez que
cause ejecutoria la misma, con atento oficio devuélvanse los autos
a la Sala de origen, para los efectos legales correspondientes,
archivándose el presente Toca como asunto total y legalmente
concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
En desahogo del SEXTO punto del orden del día, se
dio cuenta del proyecto de resolución del toca de
reclamación número REC-092/2015-P-3, interpuesto por
el licenciado ************, en contra de los puntos
primero y segundo del acuerdo de fecha veinticinco de
abril de la presente anualidad, dictado por la Segunda
Sala en el expediente administrativo número 724/2014-
S-2. Consecuentemente, el Pleno por unanimidad de
votos, aprobó:
Único.- A petición de la magistrada Mónica de Jesús Corral
Vázquez, se aplaza el presente asunto, para que sea analizado en
la próxima sesión ordinaria a celebrarse el siete de octubre del año
en curso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
En desahogo del SÉPTIMO punto del orden del día,
se dio cuenta del oficio 6605-IX, recibido el quince de
octubre del año en curso, signado por la Secretario del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 506/2015-IX, promovido por el
ciudadano ************ y otros, así como del escrito
recibido el diecinueve de octubre del año que transcurre,
signado por el doctor Tiofilo Ovando Sánchez, en su
carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Cunduacán, Tabasco, relacionados con
el cuadernillo de ejecución de sentencia número
074/2012-S-4 y sus acumulados. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
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Primero.- Glósese a los autos, el libelo signado por el Dr.
Tiófilo Ovando Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal y
Primer Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de
Cunduacán, Tabasco, mediante el cual se opone a la planilla de
liquidación propuesta por los actores.
Con el escrito de cuenta, dese vista a la parte actora,
corriéndole traslado del mismo, para que en el término de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta
efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su
derecho convenga, en la inteligencia de que si no la objetare, se le
tendrá por pedido el derecho para tales efectos y se procederá a
emitir el acuerdo correspondiente, de conformidad con el numeral
389 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Tabasco, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Segundo.- Intégrese a los autos el oficio 6605-IX, a través
del cual, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado, comunica el proveído emitido en el juicio de amparo
506/2015-IX, promovido por ************ y otros, por el cual se
requirió al Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para efectos de que
informara si el Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Cunduacán, Tabasco, había dado cumplimiento al auto de treinta
de septiembre del año que transcurre, dictado del cuadernillo de
cumplimiento de sentencia 074/2012-S-4, o en su caso, el acuerdo
por el que se pronunciara al respecto; requerimiento que fue
cumplido por oficio TCA-SGA-1146/2015. Lo anterior, para todos
los efectos legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del OCTAVO punto del orden del día,
se dio cuenta del oficio 3075-7, recibido el quince de
octubre del año que transcurre, signado por la Secretaria
del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 2647/2013, promovido por la
Sociedad Mercantil Corporación Industrial y Comercial de
Tabasco, S.R.L. de C.V., a través de su apoderado legal
************, relativo al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 583/2011-S-1. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 3057-7, signado por
la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, haciendo
del conocimiento el proveído emitido en el juicio de amparo
2647/2013, promovido por Corporación Industrial y Comercial de
Tabasco S. de R.L. de C. V., a través del cual, la autoridad federal
requiere al Pleno de este Tribunal, para que remita el auto que
procesalmente corresponda, una vez transcurrido el término
concedido al Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio
de Centro, Tabasco, mediante acuerdo de nueve de octubre del año
que transcurre, emitido dentro del cuadernillo de cumplimiento de
sentencia 583/2011-S-1, mismo que se ordena remitir una vez que
dicho término fenezca. Lo anterior, para todos los efectos legales
que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del NOVENO punto del orden del día,
se dio cuenta de los oficios 4280-IV y 4289-IV, recibidos
el dieciséis de octubre del año en curso, signados por el
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado,
deducidos del juicio de amparo número 1500/2015-IV,
promovido por el Director General del Instituto de
Seguridad Social del Estado de Tabasco, relativos al
cuadernillo de ejecución de sentencia número 388/2012-
S-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Glósense a los autos los oficios 4280-IV y 4289-IV
suscritos por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado, con el primero de los oficios, comunica la admisión a
trámite de la demanda de amparo interpuesta por el Director
General del Instituto de Seguridad Social del Estado, misma que
fue radicada bajo el número 1500/2015-IV, ordenándose la
apertura del incidente de suspensión, por haberlo solicitado la
parte quejosa, asimismo, con fundamento en el numeral 117 de la
Ley de Amparo, solicitó a esta autoridad, el informe justificado
correspondiente, mismo que se ordena rendir dentro del término
correspondiente. Con el segundo, hace del conocimiento de este
Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en el incidente de suspensión
relativo al juicio de amparo antes mencionado, por el que se le
negó la suspensión provisional solicitada por el quejoso, señalando
como fecha para la celebración de la audiencia incidental, las nueve
horas con cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil
quince, y requiriendo el informe previo, mismo que fue rendido a
través del oficio TCA-SGA-1131/2015. Lo anterior, para todos los
efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO punto del orden del día,
se dio cuenta de los oficios 4117-I-2 y 4122-I-2,
recibidos el dieciséis de octubre del presente año,
suscritos por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito
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en el Estado de Tabasco, deducido del juicio de amparo
número 1409/2015-I-2, promovido por el ciudadano
************, relativos al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 663/2012-S-3. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Único.- Intégrense a los autos los oficios 4117-I-2 y 4122-I-
2 suscritos por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el
Estado, con el primero de los oficios comunica la admisión a
trámite de la demanda de amparo interpuesta por ************,
misma que fue radicada bajo el número 1409/2015-I-2,
ordenándose la apertura del incidente de suspensión, por haberlo
solicitado la parte quejosa, asimismo, con fundamento en el
numeral 117 de la Ley de Amparo, solicitó a esta autoridad el
informe justificado correspondiente, el cual se ordena rendir dentro
del término correspondiente. Con el segundo, hace del
conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, el auto dictado en el
incidente de suspensión relativo al juicio de amparo antes
mencionado, por el que se le negó la suspensión provisional
solicitada por el quejoso, señalando como fecha para la celebración
de la audiencia incidental, las nueve horas con cinco minutos del
veintidós de octubre de dos mil quince y requiriendo el informe
previo, mismo que fue rendido a través del oficio TCA-SGA-
1130/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya
lugar. - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del UNDÉCIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 2429-VII, recibido el veinte
de octubre de la presente anualidad, suscrito por el
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,
derivado del juicio de amparo número 1689/2015-VII,
promovido por la ciudadana ************, relativo al
expediente administrativo número 435/2015-S-3.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Téngase por recibido el oficio 2429-VII, suscrito por
el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, haciendo
del conocimiento la admisión a trámite de la demanda de amparo
interpuesta ************, misma que fue radicada bajo el
número 1689/2015-VII, contra actos de la Tercera Sala de este
Tribunal, sin ordenarse la apertura del incidente de suspensión, por
no haberlo solicitado la parte quejosa, asimismo con fundamento
en el numeral 117 de la Ley de Amparo, solicitó a esta autoridad, el
informe justificado mismo que fue rendido mediante oficio TCA-
SGA-1160/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales
correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DUODÉCIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del oficio 6686-IX, recibido el veinte de
octubre del año actual, signado por el Secretario del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, deducido del
juicio de amparo número 2021/2012-IX, promovido por el
ciudadano ************y otros; así como del escrito
recibido el veintiuno de octubre del año que transcurre,
signado por el M.D. Víctor Manuel Maldonado Tosca,
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la
Información relativos al cuadernillo de ejecución de
sentencia número 408/2007-S-1. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Primero.- Intégrese a los autos, el escrito y anexos suscrito
por el M.D. Víctor Manuel Maldonado Tosca, Titular de la Unidad de
Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información del Instituto de
Seguridad Social del Estado de Tabasco, mediante el cual en
cumplimiento al requerimiento ordenado por el Pleno de este
Tribunal, mediante el proveído de ocho de octubre del año en
curso, informa que fue girado al Director de Finanzas y al Jefe del
Departamento de Ingresos y Cobranzas de la citada Dirección,
ambos pertenecientes al Instituto en cuestión, el oficio
UAJAI/RCC/3320/2015, por el cual se les ordenó enteraran las
cantidades señaladas en el auto de veintiuno de septiembre del
presente año, y que en cumplimiento a ello, el licenciado Ramiro
Ruíz Bastos, Director de Finanzas, remitió el diverso oficio
DF/DIC/2957/2015, de fecha doce de octubre del año en curso, a
través del cual comunicó el cumplimiento dado a dicho
requerimiento; adjuntando dicho oficio mediante el cual remitió los
reportes de aportaciones de cada uno de los actores.
En vista de lo anterior y toda vez que del oficio que se
provee, se advierte, que el compareciente informa, que la Dirección
de Prestaciones Socioeconómicas el citado Instituto, se encuentra
pendiente por remitir las constancias por las cuales se acredite,
que los montos a enterar se encuentran en las cuentas de los
actores, en observancia al principio de plena ejecución de las
sentencias, previsto en el artículo 17 Constitucional, el Cuerpo
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Colegiado de este Tribunal, ordena requerir de nueva cuenta al
INGENIERO ARQUITECTO JOSÉ AGAPITO DOMÍNGUEZ
LACROIX, DIRECTOR DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO
DE TABASCO, para que dentro del término de CUARENTA Y
OCHO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente
proveído, remita las aludidas constancias, por las cuales justifique
las cantidades fueron enteradas en las cuentas de los
derechohabientes, haciéndole ver a la autoridad requerida, que
subsiste el apercibimiento decretado en el último párrafo del punto
primero del acuerdo de fecha ocho de octubre del año que
transcurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 36,
fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
Tabasco.
Segundo.- Glósese a los autos el oficio 6686-IX, suscrito por
el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por el
cual comunica el proveído emitido en el juicio de amparo
2021/2012-IX, promovido por ************y otros, asimismo se
requirió al Magistrado Presidente de este Tribunal, para efectos de
que remita copia certificada del acuerdo que recayó a la promoción
por la cual el Director de Seguridad Social del Estado de Tabasco,
dio cumplimiento al auto de ocho de octubre de esta anualidad,
emitido en el cuadernillo de ejecución de sentencia 408/2007-S-1,
o bien en caso de omisión del diverso, en el cual se le hiciera
efectivo el apercibimiento ahí decretado. Lo anterior, para todos los
efectos legales que haya lugar.
En atención al requerimiento antes mencionado, remítase
copia certificada del presente proveído, al Juez Segundo de
Distrito, solicitándole tenga a esta autoridad en vías de
cumplimiento a la ejecutoria de mérito. - - - - - - - - - - - - - -- - - -
En desahogo del DÉCIMO TERCER punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 3343-III-(2), recibido el
catorce de octubre del año en curso, signado por el
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
Tabasco, deducido del juicio de amparo número
1083/2015-III-(2), promovido por la ciudadana
************relativo al recurso de reclamación número
REC-184/2014-P-2. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Primero Agréguese los autos el oficio 3343-III-(2), signado
por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
mediante el cual comunica que la sentencia dictada en el juicio de
amparo 1083/2015-III-(2), causó ejecutoria, toda vez que la
quejosa ************no interpuso recurso de revisión, previsto
en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en consecuencia, ordenó el
archivo del juicio como asunto totalmente concluido e hizo la
devolución de los duplicados del toca de reclamación REC-
184/2014-P-2 y el expediente administrativo 504/2014-S-1. Lo
anterior, para todos los efectos legales correspondientes.
Segundo.- Atento a lo anterior y al no existir pendiente
alguno que acordar, se ordena el archivo definitivo del toca de
reclamación REC-184/2014-P-2, debiéndose remitir a la Sala
primigenia, el duplicado del expediente administrativo 504/2014-S-
1 y del toca mencionado, a efectos de que realice el trámite que
corresponda. Lo anterior, para todos los efectos legales que haya
lugar. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - --- - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO CUARTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 3512-III-(2), recibido el
catorce de octubre del presente año, signado por el
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1651/2015-III-(2),
promovido por la Operadora Vips, S. de R.L. de C.V. por
conducto de ************, relativo al recurso de
reclamación número REC-200/2014. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
Único.- Glósese a los autos el oficio 3512-III-(2), suscrito
por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, por el
cual informa que el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y
de Trabajo declinó la demanda de amparo interpuesta por
Operadora Vips, S. de R.L. de C.V., misma que fue radicada bajo el
número 1651/2015-III-(2), sin ser necesario requerir el informe
justificado por ya haber sido rendido con anterioridad. Lo anterior,
para todos los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO QUINTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 8909, recibido el catorce
de octubre del año que transcurre, suscrito por el
Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativas y de Trabajo del Décimo Circuito en el
Estado, deducido del juicio de amparo directo número
899/2015, promovido por el ciudadano ************,
autorizado de la parte actora, relativo al recurso de
13
revisión número REV-027/2015-P-3. Consecuentemente,
el Pleno acordó:
Único.- Intégrese a los autos el oficio 8909, signado por el
actuario judicial del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y
de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, notificando el acuerdo
relativo al juicio de amparo 899/2015, promovido por
************, por el que, con fundamento en el artículo 104 de la
Ley de Amparo, admitió a trámite el recurso de reclamación
promovido por ************, en contra del acuerdo de
presidencia de dos de octubre de dos mil quince, registrándolo bajo
el número 28/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales que
correspondan. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SEXTO punto del orden
del día, se dio cuenta del oficio 3879-V, recibido el
catorce de octubre del año en curso, signado por el
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1653/2015-V,
promovido por la ciudadana ************, relativo al
recurso de reclamación número REC-136/2014-P-4.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Agréguese a los autos el oficio 3879-V, suscrito por
el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado,
comunicando la admisión a trámite de la demanda de amparo
interpuesta por ************, misma que fue radicada bajo el
número 1653/2015-V, sin ordenarse la apertura del incidente de
suspensión, por no haberlo solicitado la parte quejosa, asimismo,
con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo solicitó a
esta autoridad el informe justificado correspondiente;
requerimiento que fue desahogado mediante oficio TCA-SGA-
1117/2015. Lo anterior, para todos los efectos legales a que haya
lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO SÉPTIMO punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 7220-VI, recibido el
veintiuno de octubre del año en curso, suscrito por el
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
deducido del juicio de amparo número 1295/2015-VI-10,
promovido por la ciudadana ************, relativo al
expediente administrativo número 261/2015-S-1.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Téngase por recibido el oficio 7220-VI, suscrito el
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, por medio
del cual comunica la sentencia dictada en el juicio de amparo
1295/2015-VI-10, promovido por ************, misma que en su
punto primero resolutivo, determinó sobreseer el juicio y en el
segundo punto, amparó y protegió a la quejosa contra actos de la
Primera Sala de este Tribunal. Lo anterior, para todos los efectos
legales conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO OCTAVO punto del orden
del día, se dio cuenta del escrito recibido el veinte de
octubre de la presente anualidad, suscrito por el
licenciado ************, relativo al cuadernillo de
ejecución de sentencia número 628/2012-S-4, promovido
por ************. Consecuentemente, el Pleno acordó:
Único.- Téngase por recibido el escrito signado por el
licenciado ************, en su carácter de apoderado legal del H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cunduacán, Tabasco,
con su escrito de cuenta, por el cual, en atención al proveído de
nueve de octubre del presente año, adjunta la copia certificada del
punto cuarto del acta de la 57 Sesión Extraordinaria, celebrada por
el Cabildo del Ayuntamiento requerido, el diecinueve de octubre del
año en curso, en el que Síndico de Hacienda atendiendo la
conminación ordenada, expuso las reducciones que ha tenido el
presupuesto inicial, concluyendo que por esa razón no se puede
realizar la modificación ordenada, toda vez que la cantidad con la
que se cuenta, se utilizará para el pago de nóminas y prestaciones
pendientes del personal y que de los recursos propios no se logrará
llegar al ingreso estimado, por lo que se acordó que las cantidades
a pagar a los actores del presente juicio, sean contempladas en el
presupuesto d egresos para el año dos mil dieciséis; escrito y
anexo que se ordenan glosar a los autos, para que surtan los
efectos legales a que haya lugar y con el que se tiene desahogando
el requerimiento hecho.
Tomando en consideración que del acta que exhibió el
compareciente, se advierte, que el cuerpo colegiado de ese
Ayuntamiento, acordó incluir en el presupuesto de egresos para el
siguiente ejercicio fiscal, las cantidades a que fueron condenadas a
pagar a favor delos actores, razón por la cual, este Órgano
Colegiado tiene a bien, REQUERIR al PRESIDENTE MUNICIPAL,
SECRETARIO, DIRECTOR DE FINANZAS Y DIRECTOR
15
ADMINISTRATIVO, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CUNDUACÁN, TABASCO, para que en el
término de CINCO DÍAS HÁBILES contadas a partir al día
siguiente al en que surta efectos la notificación del presente
proveído, exhiban las constancias por las cuales acrediten haber
incluido el remanente adeudado a cada uno de los actores por el
monto de $148,876.08 (ciento cuarenta y ocho mil ochocientos
setenta y seis pesos 08/100 m.n.), en el presupuesto de egresos
para el ejercicio fiscal 2016; apercibidos que en caso de no cumplir
con lo ordenado, se les impondrá en su contra MULTA de
DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo general
vigente equivalente a $70.10 (sesenta pesos 10/100 m.n.), que
hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos veinticinco
00/100 m.n.), de conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del numeral 90 de la Ley de Justicia Administrativa del
Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del DÉCIMO NOVENO punto del orden
del día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo relativo al
oficio TCA-SS-573/2015, recibido el doce de octubre del
presente año, suscrito por la Magistrada de la Segunda
Sala, mediante el cual remite al Pleno de este Tribunal el
expediente administrativo número 199/2012-S-2, para
que por este medio se continúe con la ejecución de la
sentencia. Consecuentemente, el Pleno aprobó:
Primero.- Se tiene por recibido el oficio número TCA-SS-
573/2015, signado por la Magistrada de la Segunda Sala de este
Tribunal, por medio del cual remite los autos que forman el original
del expediente administrativo número 199/2012-S-2, y demás
constancias que determinó pertinentes, promovido por el
ciudadano ************, contra actos del Subsecretario de
Política Ambiental y de la Secretaría de Recursos de Recursos
Naturales y Protección Ambiental del Estado de Tabasco (hoy
denominada Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección
Ambiental), a efectos de que el Pleno de este Tribunal, resuelva a
instancia de su Sala, el cabal cumplimiento a la sentencia.
Segundo.- Congruente con lo anterior, de la revisión
realizada a los autos que forman la causa número 199/2012-S-2,
este Cuerpo Colegiado advierte, que mediante sentencia definitiva
dictada por la Segunda Sala, el once de marzo del año dos mil
catorce, se determinó lo siguiente:
“…PRIMERO. Esta Sala resultó ser legalmente competente
para conocer y resolver sobre el presente asunto.
SEGUNDO. La parte actora C. ************, demostró su
acción y derecho, así como la nulidad lisa y llana del oficio
número SERNAPAM/217/2012, de fecha 5 de marzo del año
2012, emitido por el Subsecretario de Política Ambiental de la
Secretaría de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Estado
de Tabasco, (Hoy Secretaría de Energía, Recursos Naturales y
Protección Ambiental).
TERCERO.- En base a la fundamentación técnica legal del
peritaje tercero en discordia se ordena el cumplimiento al pago de
daños y perjuicios por la cantidad de $462,992.28 (Cuatrocientos
Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos Mil Pesos
28/100 M.N.); misma que se soporte tal determinación
apoyándose en el dictamen de la pericial tercero en discordia de
avalúo y daños, y razonamientos expuestos en el considerando
VII, de ésta resolución. (Sic).”
En contra de tal determinación, las autoridades demandadas
hicieron valer el recurso de revisión previsto en el numeral 96 de la
ley de la materia, mismo que fue radicado bajo el número REV-
021/2014 y desechado, al no cumplir con uno de los requisitos
previstos por el citado precepto legal correspondiente.
En consecuencia, por acuerdo de diecinueve de febrero del
año en curso, se declaró ejecutoriada la sentencia definitiva emitida
en autos, y se requirió a las autoridades demandadas, a través de
los diversos de fechas trece de abril, dieciocho de mayo, doce de
junio y ocho de julio del año que transcurre, para que exhibieran
ante la Segunda Sala de este Tribunal, el cheque a nombre del
actor, por la cantidad a la que fueron condenadas, apercibiéndolas
que en caso de no cumplir con dicho pago, se les impondrían multas
equivalentes a cincuenta, cien y ciento cincuenta días de salario
mínimo, mismas que se ordenó hacer efectivas toda vez que
incumplieron con tales requerimientos, en consecuencia, se giraron
los oficios TCA-SS-321/2015, TCA-SS-396/2015 y TCA-SS-
572/2015, a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para
su efectividad. Asimismo, mediante el último de los acuerdos, la
juzgadora de la Segunda Sala, apercibió a las autoridades, que para
el caso de que no cumplieran con el pago condenado, serían
remitidos los autos del juicio que nos ocupa, al Pleno de este
Tribunal para que por su conducto hiciera valer la sentencia de
mérito, mismo que de igual manera hizo efectivo.
Por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley
de Justicia Administrativa, se ordena abrir por duplicado el
cuadernillo de ejecución respectivo, debiendo registrarse bajo el
mismo número de expediente.
Tercero.- En observancia al principio de plena ejecución,
previsto en el artículo 17 Constitucional, sexto párrafo, y al
advertirse el incumplimiento a la sentencia definitiva dictada por la
Sala de origen, el Pleno de este Tribunal ordena REQUERIR al
SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL y a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL (ANTES SECRETARÍA DE
17
RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL
ESTADO DE TABASCO), para que acudan por sí o a través de sus
autorizados, a las oficinas de la Secretaría General de Acuerdos de
este Tribunal, con domicilio en la Avenida 27 de Febrero número
1823, de la Colonia Atasta de esta Ciudad, Capital; a las DIEZ
HORAS DEL DÍA VIERNES CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL QUINCE, a realizar el pago al actor ************, por la
cantidad de $462,992.28 (cuatrocientos sesenta y dos mil
novecientos noventa y dos pesos 28/100 m.n.), quedando
apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá a cada una, MULTA
equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DÍAS de salario mínimo
general vigente, equivalente a $70.10 (setenta pesos 10/100
m.n.), que hace un total de $17,525.00 (diecisiete mil quinientos
veinticinco pesos 00/100 m.n.), de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 90 segundo párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa
del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO punto del orden del
día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo en relación al
estado procesal que guardan los autos del cuadernillo de
ejecución de sentencia número 292/2007-S-2 y su
acumulado, promovido por el ciudadano ************.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
ÚNICO.- De la consulta que este Cuerpo Colegiado realizó en
los periódicos oficiales y página electrónica proporcionada por el
Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Gobierno del Estado, donde obran los tabuladores de sueldo del
personal corporativo aplicable a puestos de la Secretaría de
Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Estado,
se advierte que, para la categoría 13 a la cual pertenece el actor,
solo se indican los importes mínimos y máximos de percepciones
ordinarias netas mensuales, que pueden percibir los servidores
públicos con ese nivel, sin que con ello pueda esta autoridad
determinar con exactitud, el incremento y las mejoras que ha
tenido el salario del actor durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015,
para estar en condiciones de emitir la actualización de la planilla de
liquidación correspondiente.
Atento a lo anterior, de conformidad con el artículo 77 de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, a fin de
allegarse de los elementos necesarios para fijar de manera correcta
los incrementos y mejoras salariales de la plaza del accionante,
este Órgano Colegiado ordena como diligencia para mejor proveer
REQUERIR mediante atento oficio, al LICENCIADO BERTÍN
MIRANDA VILLALOBOS SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO DE TABASCO, para que en el término de TRES
DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de dicho oficio,
informe: el incremento salarial correspondiente a los años 2013,
2014 y 2015 para la categoría de JEFE DE DEPARTAMENTO “A”,
nivel 13 del Tabulador de sueldos de personal corporativo aplicable
a puestos de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Tabasco; con el apercibimiento
que en caso de ser omiso, se hará acreedor a una multa
equivalente a CINCUENTA DÍAS (50) de salario mínimo general
vigente, de $70.10 (sesenta pesos 10/100 M.N.) que hacen un
total de $3,505.00 (tres mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.),
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO PRIMER punto del
orden del día, se dio cuenta del proyecto de acuerdo en
relación al estado procesal que guardan los autos del
cuadernillo de ejecución de sentencia número 024/2007-
S-1, promovido por el ciudadano ************.
Consecuentemente, el Pleno acordó:
ÚNICO.- Atendiendo que se encuentra pendiente de resolver
sobre la actualización de las prestaciones promovida por el actor
************, a través de su abogado autorizado, y toda vez que
de las constancias que integran los autos, no se advierte, que obre
documento alguno con el que se acredite el incremento que se le
estuvo pagando a los servidores públicos con la categoría de Perito
Criminalista, correspondiente a los años dos mil catorce y dos mil
quince.
Atento a lo anterior, de conformidad con el artículo 77 de la
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, a fin de
allegarse de los elementos necesarios para fijar de manera correcta
los incrementos y mejoras salariales de la plaza del accionante,
este Órgano Colegiado ordena como diligencia para mejor proveer
REQUERIR mediante atento oficio, al LICENCIADO BERTÍN
MIRANDA VILLALOBOS SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO DE TABASCO, para que en el término de TRES
DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de dicho oficio,
informe el : incremento salarial correspondiente a los años 2014 y
2015 para la categoría de Perito Criminalista, del Tabulador de
sueldos de personal corporativo aplicable a puestos de la Secretaría
de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Tabasco; con el apercibimiento que en caso de ser
omiso, se hará acreedor a una multa equivalente a CINCUENTA
DÌAS (50) de salario mínimo general vigente, de $70.10 (sesenta
19
pesos 10/100 M.N.) que hacen un total de $3,505.00 (tres mil
quinientos cinco pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO SEGUNDO punto del
orden del día, se dio cuenta del estado procesal que
guardan los autos del cuadernillo de ejecución de
sentencia número 575/2011-S-4, promovido por la
ciudadana ************. Consecuentemente, el Pleno
acordó:
Primero.- Advirtiéndose del cómputo secretarial que
antecede, que el término concedido al licenciado Humberto de los
Santos Bertruy, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, para que remitiera
el acta de Cabildo, por la cual se ordenara la modificación del
presupuesto de egresos para el presente ejercicio fiscal del
Ayuntamiento sentenciado, feneció el catorce de octubre del año en
curso, sin que de autos se desprenda, constancia alguna por la cual
acredite haber dado cumplimiento a dicho requerimiento, a pesar
de estar debidamente notificado, como se desprende del
razonamiento actuarial de fecha cinco de octubre del año en curso,
razón por la cual, se ordena hacerle efectivo el apercibimiento
decretado en el punto segundo del acuerdo de fecha primero de
octubre del año en curso, consistente en el cobro de una multa de
doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en nuestra
entidad, mismo que corresponde al área geográfica “B”,
equivalente a $68.28 (sesenta y ocho pesos 28/100 m.n.), que
hace un total de $17,070.00 (diecisiete mil setenta pesos 00/100
m.n.), debiéndose comunicar al Titular de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, para la efectividad de
la misma, quien a su vez informará a este Tribunal, los datos
relativos que acrediten su cobro. Lo anterior con fundamento en el
numeral 37 de la Ley de la materia.
Segundo.- Con independencia de lo anterior, este Pleno
ordena REQUERIR de nueva cuenta al LIC. HUMBERTO DE LOS
SANTOS BERTRUY, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, para que en el
término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de la notificación
del presente proveído, convoque al cabildo municipal a una sesión,
en la cual se trate lo conducente a la aprobación de la modificación
al presupuesto de egresos para el presente ejercicio de ese
ayuntamiento, para pagar a la empresa actora PROVEEDORA DE
UNIFORMES EL EDEN S. DE R.L. DE C.V., la cantidad de
$67,808.42 (sesenta y siete mil ochocientos ocho pesos 42/100
m.n.), por lo que deberá remitir a esta autoridad el citado
presidente, dentro de los TRES DIAS posteriores a la celebración
de la indicada sesión, el acta del cabildo por la que se determine la
modificación respectiva, a efectos de señalarse con posterioridad la
fecha de pago, en la inteligencia que en caso de ser omiso, se
impondrá en su contra MULTA equivalente a DOSCIENTOS
CINCUENTA DÍAS de salario mínimo vigente en nuestra entidad,
mismo que corresponde al área geográfica “B”, equivalente a
$68.28 (sesenta y ocho pesos 28/100 m.n.), que hace un total de
$17,070.00 (diecisiete mil setenta pesos 00/100 m.n.), de
conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 90
de la Ley de Justicia Administrativa del Estado. Del mismo modo,
se apercibe a los integrantes del Cabildo del H. Ayuntamiento
Municipal de Centro, Tabasco, LIC. HUMBERTO DE LOS SANTOS
BERTRUY (Primer Regidor), LIC. MELVIN IZQUIERDO TORRES
(Segundo Regidor), PROFR. OVIDIO LÁZARO HERNÁNDEZ
(Tercer Regidor), C. AURA RAMÓN DÍAZ (Cuarto Regidor),
PROFR. GILBERTO RAMÍREZ MÉNDEZ (Quinto Regidor), LIC.
KAROLINA PECH FRÍAS (Sexto Regidor), C. NORMA MORALES
MORALES (Séptimo Regidor), C. CLORIS HUERTA PABLO
(Octavo Regidor), C. ROCÍO AURORA MENDOZA BERZABA
(Noveno Regidor), C. ISRAEL TRUJILLO DE DIOS (Décimo
Regidor), L.A.E. SILVESTRE REVUELTAS RODRÍGUEZ (Décimo
Primer Regidor), LIC. JOSÉ MARCOS QUINTERO BUENDÍA
(Décimo Segundo Regidor), MVZ. LEONCIO LÓPEZ MONTOYA
(Décimo Tercer Regidor), LIC. MARICARMEN GARCÍA MUÑOZ
APARICIO (Décimo Cuarto Regidor), que si dejaren de asistir a la
sesión que se ordena y con motivo de ello no se pudiera celebrar
ésta por ausencia de quórum, se aplicará igualmente en contra de
los ausentes, MULTA equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA
DÍAS de salario mínimo vigente en nuestra entidad, de
conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 90
de la Ley de la materia.
Tercero.- Remítase copia certificada del presente proveído al
Juez Segundo de Distrito en el Estado, solicitándole tenga a esta
autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el
juicio de amparo 1823/2013-III. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En desahogo del VIGÉSIMO TERCER punto del
orden del día, se dio cuenta del oficio 818-P3, recibido el
veintidós de octubre del año en curso, suscrito por el
actuario judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito en el
21
Estado, deducido del juicio de amparo número
1317/2014, promovido por Traslados Ejecutivos del
Sureste, S. de R.L. de C.V., relativo al toca de
reclamación REC-065/2014-P-4. Consecuentemente, el
Pleno acordó:
Primero.- Glósese a los autos el oficio 818-P3, signado por
la actuaria judicial del Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, a través del cual
remite a este Tribunal, copia certificada de la resolución emitida en
los autos del juicio de amparo directo 1317/2014, promovido por
Traslados Ejecutivos del Sureste, S. de R.L. de C.V., misma que
ampara y protege a la Sociedad quejosa, en contra de la resolución
dictada el treinta de octubre de dos mil catorce, por el Pleno de
este Tribunal, asimismo, hace la devolución del original del toca de
reclamación REC-065/2014-P-4 y del duplicado del expediente
administrativo 205/2013-S-3, para el trámite respectivo, por lo que
de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a
este Órgano Jurisdiccional, para que dé cumplimiento a la
ejecutoria de mérito.
Segundo.- Atento a lo anterior y en vista que el fallo
protector citado, fue concedido para los efectos siguientes:
“…deje insubsistente la resolución reclamada y bajo la consideración de
que su acto es inconstitucional, emita otra en que ordene a su inferior, a su vez,
la insubsistencia de la resolución de sobreseimiento y en su lugar le haga
pronunciarse como en derecho corresponda hasta la audiencia final…”.
En cumplimiento a lo determinado en la sentencia citada, se deja
sin efectos la resolución de treinta de octubre de dos mil
catorce, dictada en el toca de reclamación que nos ocupa, y
siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de mérito, se ordena
emitir la que en derecho corresponda.
Tercero.- Por oficio remítanse a la Ponencia Cuatro de este
Tribunal, el original del toca de reclamación REC-065/2014-P-4, así
como el duplicado del expediente administrativo 205/2013-S-3,
para que formule el proyecto de resolución correspondiente, el cual
deberá ser enlistado para la Sesión Ordinaria correspondiente.
Cuarto.- Con atento oficio, remítase copia certificada del
presente proveído al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Circuito en el Estado, y solicítese se tenga
a esta autoridad, en vías de cumplimiento a la ejecutoria de mérito.
No habiendo más asuntos que tratar, el Licenciado
José Alfredo Celorio Méndez, Magistrado Presidente del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró
clausurada la sesión ordinaria, a las trece horas con
veinte minutos, firmando para constancia los Magistrados
que intervinieron y quisieron hacerlo, ante la Licenciada
Mirna Bautista Correa, Secretaria General de Acuerdos,
quien de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX
del artículo 15, de la Ley de Justicia Administrativa en la
entidad, actúa y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La presente hoja pertenece a la XXXVIII Sesión Ordinaria, de fecha veintidós de
octubre de dos mil quince.- La Secretaria General de Acuerdos.- DOY FE.- - - - -