I
II
III
IV
V
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
ESCUELA DE GRADUADOS
LA INTERRELACIÓN CONCEPTUAL MÉDICO – JURÍDICA EN
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL GRADO DE
MAGÍSTER EN MEDICINA FORENSE.
AUTOR
Dr. JULIO CÉSAR TORRES SEGARRA
TUTOR
DR. JUAN MONTENEGRO CLAVIJO
GUAYAQUIL- ECUADOR
Año 2012
VI
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
VII
DEDICATORIA.-
A mí esposa Narcisa, que gracias a su devoción, comprensión, y aliento pude
culminar una etapa más en mi formación profesional a mis hijos; Julio César, José Iván
y Juan David, por saber entender y comprender las responsabilidades que una persona
adquiere para lograr las metas trazadas.
Dedico también este trabajo a mi Padre que no está con nosotros físicamente, pero que
vive y vivirá para siempre en nuestras mentes y en nuestros corazones.
VIII
AGRADECIMIENTO
A mi tutor, por la guía proporcionada.
A los profesores de la Maestría, por el esfuerzo realizado.
A mis compañeros, por brindarme su amistad.
A los Señores miembros del tribunal por el interés puesto en el trabajo desarrollado
que en algún momento será de beneficio para los Profesionales en Medicina y
Derecho.
IX
ÍNDICE
DEDICATORIA VI
AGRADECIMIENTO VIII
RESUMEN XII
SUMMARY XIII
1. INTRODUCCIÓN 1
1.1 OBJETIVO GENERAL 6
1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 6
1.3. HIPOTESIS 7
1.4. VARIABLES 7
2. MARCO TEÓRICO 8
2.1 Historia de la medicina Legal 8
2.1.1 Periodo Prehistórico 8
2.1.2 Edad Antigua 8
2.1.3 Edad Media 10
2.1.4 Edad Moderna 11
2.2 Desarrollo Extra continental de la Medicina Legal 12
2.2.1 Francia 12
2.2.2 España 13
2.2.3 Inglaterra 14
2.2.4 Italia 14
2.3 Desarrollo de la Medicina Legal en el Continente Americano 15
X
2.3.1. Argentina 15
2.3.2 Brasil 16
2.3.3 Bolivia 17
2.3.4 Colombia 17
2.3.5 Costa rica 18
2.3.6 Cuba 19
2.3.7 Chile 20
2.3.8 El Salvador 22
2.3.9 Estados Unidos 22
2.3.10 Guatemala 23
2.3.11 Honduras 23
2.3.12 México 24
2.3.13 Panamá 26
2.3.14 Paraguay 26
2.3.15 Perú 26
2.3.16 Uruguay 27
2.3.17 Venezuela 27
2.3.18 ECUADOR 29
2.3.18.1 Primer post- grado 33
2.3.18.2 Nuevas tecnologías 35
2.3.18.3 REALIDAD DE LA MEDICINA LEGAL EN EL ECUADOR 36
2.3.18.4 Casos de Sentencias en Delitos Sexuales 38
XI
2.4 Trabajos relacionados con el tema 41
2.5 Lesiones en el Código Penal Ecuatoriano vigente 44
2.6 Proyecto de Ley del Código Orgánico Integral Penal 46
3. MATERIALES Y MÉTODO 47
3.1 MATERIALES 47
3.1.1 Lugar de la Investigación 48
3.1.2 Universo y Muestra 48
3.1.3 Equipos y Materiales 49
3.2 MÉTODO 50
3.2.1 Tipo de Investigación 50
3.2.2 Diseño de la Investigación 50
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 51
4.1 Profesionales que intervinieron en las Encuestas 51
4.2 Respuestas a la Encuesta sin distingo de Profesionales 52
4.3 Respuestas de los Abogados en libre ejercicio Profesional 56
4.4 Respuesta de los Administradores de Justicia 60
4.5 Respuesta de los Profesionales Médicos a la encuesta 64
5. COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS 68
6. CONCLUSIONES 69
7. RECOMENDACIONES 70
8. BIBLIOGRAFÍA 71
9. ANEXOS 73
XII
RESUMEN
De entre los muchos y acuciantes problemas por los que atraviesa la
administración de Justicia Ecuatoriana, sobresale la falta de comprensión e
interpretación de los conceptos propios de las Ciencias médicas y más específicamente
de una de sus especialidades, la Medicina Legal o Forense, que es la que sirve de
puente entre esta Ciencia y el Derecho, y que facilita la comprensión científica de los
hechos, propia de la Medicina, por los magistrados, abogados y otros servidores de la
Justicia, legos en esta materia; concretamente, la dificultad de interpretar correctamente
los informes periciales. Este aprieto se puntualiza en los delitos contra las personas, por
lo que es necesaria la adopción de un manual de medicina legal. Los objetivos del
Trabajo son; 1. Mejorar el nivel de conocimientos médico legales en los operadores
de justicia, 2. Detectar las falencias en el nivel de conocimientos e interpretación, de
las expresiones médico legales vertidas por lo peritos en sus informes o dictámenes;
3. Determinar los medios que utilizan los operadores de Justicia para descifrar los
dictámenes Médico Legales; 4. Proveer un manual de Medicina Legal y jurídica que
sirva de herramienta orientadora y de consulta comprensible sobre esta ciencia.
La muestra fue de 70 profesionales de un Universo de 160, entre abogados,
administradores de justicia, médicos generales y de diversas especialidades entre ellos,
legistas. Se realizó esta investigación, en la Ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos.
Tipo de investigación: descriptivo longitudinal, diseño, no experimental. Como
resultados relevantes, según la encuesta realizada, sin hacer distingo entre los
profesionales, se señala que el 50% (35) aceptaron que desconocen la terminología
médico legal, el 96% (67) consideran que los médicos legistas deberían saber sobre
dichas terminologías, el 69% ( 48) indicaron conocer sobre casos que han quedado en
la impunidad por la falta de interpretación real del hecho investigado en el campo
médico legal, y el 89% (62) creen que la interrelación conceptual de terminologías
médica y jurídica mejorará la administración de justicia.
PALABRAS CLAVES
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. INTERRELACIÓN CONCEPTUAL
MÉDICO JURÍDICO. EXAMEN MÉDICO LEGAL. INTERPRETACIÓN DE
TERMINOLOGÍA MÉDICO –LEGAL.
XIII
SUMMARY
Among the many and pressing problems faced by the administration of justice
Ecuadorian, protrudes the lack of understanding and interpretation of the concepts of the
medical sciences and more specifically of one of his specialties,
Medicine Legal or forensic science is the that serves as a bridge between this
science and the law, and that facilitates the scientific understanding of the facts, own of
the medicine, by the judges, lawyers and other servers in the Justice, lay in this
matter; specifically, the difficulty of correctly interpret the expert reports. This
embarrassment is spelled out in the crimes against the people, that is why we need the
adoption of a manual of legal medicine. The objectives of the work are; 1: Improving
the level of knowledge in the medical-legal operators of justice, 2.To detect the
shortcomings in the level of knowledge and interpretation, of the medico-legal
expressions discharged by the experts in their reports or opinions; 3.Determine the
means they use the operators of Justice to decrypt the medico-legal opinions; 4 Provide
A handbook of Legal Medicine and legal that would serve as a tool for guiding and
understandable consultation on this science.
The sample was composed of 70 health care professionals from a universe of
160, between lawyers, administrators of justice, general practitioners and in various
specialties including, forensic experts, conducted this research, in the City of Quevedo,
province of the rivers - A type of research: descriptive and longitudinal design, non-
experimental As results relevant, according to a survey conducted, without making the
distinction between professionals, it is noted that the 50% (35) agreed to be unaware of
the medico-legal terminology, the 96% (67) considered that they should know about
these terminologies, the 69% ( 48) indicated know about cases that have been in the
impunity by the lack of actual interpretation of the event under investigation in the
medical field legal, and 89% (62) believe that the interrelationship of conceptual and
legal medical terminologies will improve the administration of justice.
KEY WORDS
ADMINISTRATION OF JUSTICE. RELATIONS CONCEPTUAL LEGAL
MEDICAL REVIEW MEDICAL LEGAL. INTERPRETATION OF
TERMINOLOGY MEDICAL -LEGAL.
1
1 INTRODUCCIÓN
“Hágase Justicia, aunque se hunda el mundo”.
Fernando I.
“La Justicia es reina y señora de todas las virtudes”.
Cicerón.
La Medicina Legal es una disciplina creada por el interés práctico de la
administración de Justicia, en la que las Ciencias biológicas y las artes médicas
contribuyen, entre otras, a dilucidar o resolver problemas de orden bio-sicológico y
físico químico en la aplicación de la Ley. (7).
Dentro de las muchas definiciones que se ha dado a esta disciplina, cabe
señalar, entre otras la de Martínez Murillo: “es el conjunto de conocimientos
médicos, que tienen por objeto auxiliar a las autoridades judiciales, a resolver
problemas del orden Penal, Civil y Laboral. “Es Ciencia cuando se investiga y Arte
cuando se practica”.
No obstante, ¿qué debemos entender por Medicina Legal? Para Casper es:
“el arte de periciar los hechos de las Ciencias médicas para auxiliar a la legislación y
en la administración de Justicia, para Mahón y Foderé es “el arte de aplicar
conocimientos y preceptos de las diversas ramas principales y accesorias de la
Medicina, a la composición de las Leyes y a las diversas cuestiones del Derecho,
para ilustrarlas e interpretarlas convenientemente; Para Brunnelle es “el conjunto
sistemático de todos los conocimientos físicos y médicos que pueden dirigir a los
diferentes órganos de Magistrados, en la aplicación y legislación de las Leyes; para
Adelón es “la Medicina considerada en sus relaciones con la existencia de la Leyes y
la administración de la Justicia. (7).
2
Autores más modernos como Rinaldo Pellegrini, por su parte, la definió como
“la disciplina médica que se propone el estudio de la personalidad fisiológica y
patológica del hombre en lo que respecta al Derecho”.
El Doctor Piga, reputado autor de “Medicina Legal de Urgencia”, brevemente
ha dicho que “es la Medicina en el Derecho”. El fundador galo de la Medicina
Forense, Ambrosio Paré, dijo que “es el arte de hacer relatorías para la Justicia”.
Si se considera ahora a algunos de los autores sajones, Gradwhol, define la
materia como “la parte de los conocimientos científicos, médicos y paramédicos,
que están al servicio de la administración de la Justicia”. Sydney Smith la conceptúa
como “la Ciencia relacionada con la dilucidación de aquellos problemas médicos
que se plantean a las autoridades judiciales”.
El Costarricense Vargas Alvarado la define como “especialidad médica que
reúne todos los conocimientos médicos que son útiles a la administración de
justicia”. Raymundo Castro y bachiller como “la aplicación de los conocimientos
médicos y ciencias auxiliares a la investigación, interpretación y desenvolvimiento
de la justicia social” (9).
Por último, un autor francés, (Estrasburgo) el profesor Simonin, designa la
disciplina como “Medicina Legal Judicial”, la define como “una disciplina particular
que utiliza los conocimientos médico biológicos con miras a su aplicación en la
resolución de problemas que plantean las autoridades penales, civiles o sociales”.
La Medicina Forense no es asistencial, es evaluativa, y como dice Alfonso
Quiroz Cuarón “ La Medicina Forense, en efecto, no se propone curar y puede, sin
embargo, estudiar un problema de terapéutica; no es cirugía, ni obstetricia, ni
Clínica; no es Física, ni Química, y aplica, no obstante, todas o algunas de ellas ante
un caso concreto, para establecer premisas y fundar conclusiones específicas,
amoldándose para ello a un sistema, siguiendo una pauta, estructurada en tal forma
que permita formular una resolución expresada en términos técnicos”.
3
Igualmente, Juan Montenegro Clavijo la define como “El conjunto de
conocimientos que hace la medicina con sus especialidades y subespecialidades, al
igual que las ciencias forenses y el derecho, basándose en lo técnico y científico
junto con lo legal y moral para colaborar con el desarrollo de la justicia social”. (9)
La actuación médico - Forense es propia de todo médico, por el hecho de
ejercer la profesión, en el acto de expedir certificados médicos o certificados de
defunción. Y también el ejercer como Médico Forense en las ciudades o pueblos en
los que no existe dicho funcionario. Sin embargo, en este caso, su firma es en
“funciones de médico Forense”; sin embargo, no puede adjudicarse el cargo de
Médico Forense.
La Medicina Legal, Judicial, o Forense, denominaciones sinónimas, todas
ellas empleadas en lengua castellana (Medical Jurisprudence o Forensic Medicine
para los autores anglosajones; Gerichtliche Medizin para los germanos; Sodna
Medizina para los eslavos; términos equivalentes a los castellanos para las otras
lenguas europeas), nació con las exigencias de la Justicia y a estas exigencias –como
dice Palmieri- debe quedar indisolublemente ligada, tanto por su naturaleza como
por su contenido. Vino a la luz pública cuando una ley requirió taxativamente la
intervención de los médicos como peritos ante los órganos de la administración a
medida que el Derecho Positivo se ampliaba o modificaba; se ha desarrollado a la
par que éste.
Dos son los elementos que resaltan en dichas definiciones:
1) La necesidad de conocimientos clínicos y biológicos para resolver ciertos
problemas jurídicos, que de otra manera quedarían insolubles.
2) La función doctrinal que la Medicina aporta, al proporcionar
conocimientos de naturaleza biológica y médica al continuo desenvolverse y
perfeccionarse del Derecho codificado.
4
Del análisis de estas definiciones se desprende, como primera conclusión, que
la Medicina Legal tiene el carácter de Ciencia auxiliar del Derecho; sin embargo
auxiliar insustituible, sin la cual no se concibe una recta administración de Justicia.
Aunque algunos han dicho que basta ser un médico bien preparado para ser
un buen médico legista o médico Forense, nada más falso. O como diría el Maestro
Nerio Rojas “Craso y peligroso error que sólo se explica para justificar la audacia
y la improvisación”.
Los médicos Forenses son médicos con especialidad en Medicina Legal y
Forense, que han obtenido un nombramiento de funcionarios del Instituto de
investigaciones Forenses. Y realizan un análisis de carácter técnico-científico-
facultativo, orientado a las necesidades de los órganos de Justicia, con
independencia, imparcialidad, transparencia y objetividad. Sus resultados pueden
ser utilizados tanto por la fiscalía como por las partes.
Los médicos legistas son médicos con especialidad en Medicina Legal y
Forense, que ejercen la Medicina privada y realizan un análisis de carácter técnico-
científico-facultativo, orientado a las necesidades de las partes y su transparencia y
objetividad están delimitadas por su conciencia.
Ambos, es verdad, realizan labor Forense en el sentido de actuaciones en el
Foro Judicial; no obstante, sólo al médico oficial, le corresponde el uso del término
médico Forense, aunque en ocasiones hagan labores similares. Ni siquiera al médico
que haga autopsias en el área rural y que, generalmente, es el director de un
Hospital, debe firmar y actuar como “médico en funciones Forenses” o en “función
Forense”. (10).
La Medicina Legal le interesa al médico general porque debe conocer los
linderos Legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito,
en tanto que, al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como
postulante, litigante, defensor o fiscal. La Medicina Legal analiza la enfermedad de
la sociedad que es la delincuencia. Es una especialidad diagnóstica y el documento
5
más importante es el dictamen médico Legal. En los pacientes vivos dictaminan
pronósticos, los legistas analizan científicamente sobre hechos médicos de cualquier
especialidad, orientado siempre a las necesidades de la administración de Justicia,
es decir, hacer entendibles a los abogados los aspectos médicos. (14)
Revisión de trabajos similares fuera del País:
1.-Irma Gutiérrez Ávila publicó una monografía en México, en el mes de
Agosto del año 2009; en donde establece que la verdadera problemática está en la
comunicación sobre las terminologías médicas empleadas. Aquí está una de las
grandes ventajas de la Medicina Forense que establece un puente o vaso
comunicante, en actitud comprensiva y no antagónica o de oposición, entre las
Ciencias del Derecho y las médico-biológicas. (2).
2.-En el año 2008 en la Habana. Cuba, la Lic. Niola Maite Pérez Torres y
Lic. Naivi de la Caridad Rodríguez González, realizaron un ensayo titulado: “La
Traumatología; aspectos médico-Legales y Jurídicos del delito de lesiones”, siendo
el objetivo principal, demostrar la vinculación de las teorías Médico Legales con el
Derecho Penal, relacionado con el delito de lesiones, haciendo un estudio general
sobre las lesiones, su historia, y evolución hasta la actualidad , la aplicación de los
delitos de lesiones en el código penal vigente y su deficiencia en el tratamiento
jurídico médico legal de las lesiones, llegando a la conclusión más importante que
los profesionales de la Medicina y el Derecho, en ocasiones no poseen un nivel de
conocimiento sobre dichas teorías, lo que incide en que se adopten decisiones
judiciales incorrectas. (12)
3-José Nahily Ramírez Zúñiga en el año 2003 trabajó una tesis de Medicina
Forense y Criminalística dentro del campo de las Ciencias Penales y justificó aquel
trabajo aduciendo que durante muchos años la ignorancia ha sido el cáncer entre la
división de los peritos y de las instituciones de impartición y procuración de Justicia,
es por tal razón que el abogado debe percatarse de la parte humana de la labor del
perito conociendo cuáles son sus actividades diarias, así como cuáles son los
principios que estos emplean.
6
Es por tal razón que es una obligación ética y moral que el abogado, que es
servidor público o litigante, conozca a fondo estas dos Ciencias ya que no son de
nueva aparición y son parte vital en una investigación criminal.
En el desarrollo del trabajo se hace referencia sobre aspectos históricos de la
criminalística, sobre la importancia de sus principios relacionados íntimamente con
la escena del crimen, sobre la Medicina Forense como principal auxiliar del
Derecho, sobre la responsabilidad del médico Legista y su importancia
trascendental sobre la peritación Médico Legal. (13).
Trabajos similares dentro del País, se ha revisado y no existen estudios al
respecto, se señala uno que más se asemeja a la presente investigación;
En el año 2007, el Dr. Juan Montenegro Clavijo, Médico Psiquiatra Forense,
realizó un estudio de carácter retrospectivo, descriptivo en la ciudad de Guayaquil en
el Departamento de Medicina Legal de la Policía Judicial sobre la Escotadura
Congénita y la relación entre desgarro reciente y antiguo, cuál es la escotadura de
mayor incidencia al realizar el examen médico legal de carácter ginecológico y la
forma correcta a realizar dicho examen en la población de la ciudad de Guayaquil y
cantones aledaños durante el periodo comprendido entre Enero 2001 - Enero 2007 y
poder diferenciar cuando se trata de una escotadura y cuando de un desgarro. (8).
1.1 OBJETIVO GENERAL
Mejorar el nivel de conocimientos médico-Legales en los operadores de
Justicia.
1.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Detectar los niveles de conocimiento e interpretación de las expresiones médico
Legales vertidas por los peritos en sus informes o dictámenes.
7
2. Determinar los medios que utilizan los operadores de Justicia para descifrar los
dictámenes Médico Legales.
3. Proveer un manual Medicina- Legal y Jurídica, que sirva de herramienta
orientadora y de consulta comprensible sobre esta Ciencia.
1.2 HIPÓTESIS.-
El conocimiento de vocablos médico Legales es muy pobre entre los operadores
de Justicia, Abogados y médicos.
1.3 VARIABLES
Variable independiente: Administradores de Justicia
Variable dependiente: Interrelación conceptual Médico-Jurídico
Variable interviniente: Desconocimientos de la terminología Forense.
2 MARCO TEÓRICO
2.1 HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL
2.1.1 PERIODO PREHISTÓRICO
El hombre en los albores de la antigüedad ha aplicado el simple criterio
empírico para salvar obstáculos, siendo reemplazado paulatinamente por el método
científico, como culminación de su evolución perceptible. Los hombres
prehistóricos observaron junto con las acciones curativas de ciertos vegetales y
alimentos, la acción venenosa de otros, a lo cual dieron gran importancia, como se
puede observar en las pinturas rupestres. (21)
8
2.1.2 EDAD ANTIGUA
El pueblo de Babilonia cumplía los preceptos del Código de Hamurabi, que
aplicaba la “ley del Talión” que deriva de la palabra latina "talis" o "tale" que
significa idéntica o semejante en los casos de daños corporales producidos por lo
médicos, lo que sería un primer paso importante para el establecimiento de la
responsabilidad profesional, se refiere a un principio jurídico de Justicia retributiva.
En el famoso Código de Hammurabi (1760 a. C.), el principio de
reciprocidad exacta se utiliza con gran claridad. Por ejemplo: La Ley 229 establecía
que si un arquitecto construía una casa para otro, no la había hecho sólida, y si la
casa construida se derrumbaba matando al propietario de la misma, el arquitecto
sería muerto; dicho concepto se acentúa cuando se señala que (Ley. 230) si la casa
se había derrumbado matando al hijo del propietario de la casa, se mataría al hijo del
arquitecto. Un siguiente nivel de penas consistía en la mutilación de una parte del
cuerpo en proporción al daño causado. Por ejemplo la Ley 195 establecía que si un
hijo había golpeado al padre, se le cortarían las manos; la 196 sostenía que si un
hombre libre vaciaba el ojo de un hijo de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en
retorno; la Ley 197 ratificaba que si quebraba un hueso de un hombre, se quebraría
el hueso del agresor. Las penas menores consistían en la reparación del daño
devolviendo materias primas tales como plata, trigo, vino, etc. En los casos en que
no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal,
por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano. En lo relativo al cobro de
honorarios del médico, dependía ante todo de la condición social del enfermo. Es
así como por curarle el Ojo y drenaje de absceso a un noble, el pago era de 10 siclos
de plata (artículo 215), si el paciente era un plebeyo se debían pagar 5 siclos de
plata (artículo 216) y si era un esclavo solo pagaban 2 siclos de plata (artículo 217).
Otro punto de interés era las indemnizaciones por lesiones, por ejemplo, si un
hombre golpeaba a una mujer embarazada y le hacía abortar, se debían pagar 10
siclos de plata, y si la mujer moría, debía darse muerte a la hija del causante.
Igualmente se menciona la responsabilidad médico –legal, siendo un buen ejemplo
el artículo 218, el cual dice que si un médico ha tratado a un hombre libre de una
herida grave y lo ha hecho morir, se le deben cortar las manos
9
El primer experto médico-legal fue Imhotep quien vivió en Egipto 3000 a.C,
siendo la más alta autoridad judicial del Rey Zoser. Los egipcios dieron
importancia, sobre las bases de sus creencias religiosas, a la momificación o
embalsamamiento, aunque su práctica la realizaban los técnicos y los médicos, sin
embargo es probable que los conocimientos anatómicos no fueran tan rudimentarios
como se ha sostenido. También se exigía el examen de las puérperas, recién paridas,
y sus hijos como precepto corriente en la observación Legal. La medicina egipcia
en aquella época era socializada, ya que los médicos eran pagados por el Estado,
existiendo algunas especialidades y castigando severamente los errores
profesionales.
En Grecia se empleaba el término dokimasia para nombrar comprobaciones
de importancia pública, remontándose el mismo vocablo hasta nuestros días, para
indicar diversas comprobaciones periciales. Mediante exámenes especiales se
determinaba la fortaleza constitucional del recién nacido y los débiles o deformes de
Esparta eran arrojados desde el monte taijeto.
Esquines y Demóstenes relatan como los médicos griegos podían ser
llamados a declarar ante el tribunal, para informar sobre la gravedad de las heridas
o sobre las causa de muerte.
En un documento egipcio del año 130 d.C. se relata como un tal Minucio
Valeriano, médico en Karwin fue llamado por el jefe militar para examinar el
estado de un hombre objeto de malos tratos, siendo su dictamen esencial a la hora de
aplicar el castigo al agresor.
En Roma se dan los primeros pasos del peritaje médico. Las leyes Cornelia
y Aquilia propuesta por Lucio Aquilio en el año 572, establecían el examen
médico de las lesiones, envenenamientos, reconocimientos de cadáveres, etc. Sin las
características propias de la Autopsia médico Legal. En Roma también, el médico
examinaba a la embarazada después de muerta para establecer la causa de la misma,
así como también se practicaban estudios al feto que serían lo que actualmente se
conoce como docimasias. El médico Antistio , examinó el cadáver de Julio César e
10
informó que de las muchas heridas por arma blanca, solo una era mortal. La Ley de
las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano (451-450 a.C.) incluye
normas acerca de la duración del embarazo y de la responsabilidad del enfermo
mental. Estuvo vigente durante nueve siglos.
2.1.3 EDAD MEDIA
En Alemania y Francia, se establecían la posibilidad de indemnización por las
lesiones sufridas tras una agresión u otro tipo de violencia, sin embargo en esta
época no existía el peritaje como tal, o por lo menos no existía con la importancia
que se le da hoy. En el año 1100, con el Edicto de Godofredo de Bouillon es
cuando la actividad médico pericial alcanza una importancia manifiesta con la
Famosa ASSIES de Jerusalén. En estos documentos se consideraba necesaria la
valoración médica en los delitos de lesiones.
Un decreto del Papa Inocencio III en 1209, dentro de la legislación canónica,
da la importancia relevante a la peritación Médico Legal obligando a visitar a los
heridos por orden judicial. En 1326, el Papa Juan XXII creó el tribunal de apelación
para el mundo cristiano en razón de los conocimientos médicos y jurídicos de los
integrantes, pudiendo considerarse este tribunal como precursor de la
institucionalización de los quehaceres periciales. Este tribunal fue reglamentado más
tarde por el Papa Martín V. y se denominará Tribunal de la Roca, entre sus
resoluciones destacaron que no se debía sancionar a los infantes, las mujeres hasta
los doce años y los varones hasta los catorce años se presumían carentes de
completo discernimiento y los menores estaban inhibidos de testimoniar en juicios
criminales.
En España se destaca la obra literaria de Alfonso X el Sabio, especialmente
el Fuero Real, las llamadas Leyes de Estilo y las Siete Partidas. En el Fuero Real,
se consideraba que aquella persona que tenía algún tipo de enfermedad mental, no
estaba capacitada para la realización de determinados actos, como el testar, es decir,
ya se establecía la necesidad que a este tipo de enfermos se les protegiera
11
civilmente. Así mismo se castigaba a la violación y se penaba gravemente la
homosexualidad. En las Leyes de Estilo, se recoge que en el caso de múltiples
heridas, es necesario establecer cuál ha sido la responsable de la muerte. Él código
de Justiniano (529-564 d. C.) en Roma, regulaba la práctica de la Medicina, cirugía
y obstetricia, se imponían penas por mala práctica. El Hsi Yuan Lu (S. XIII) escrito
por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las
causaba y su gravedad se establecía de acuerdo a la región corporal afectada, sus
ediciones corregidas aún son utilizadas por lo médicos legistas chinos.
2.1.4 EDAD MODERNA
En el siglo XVI y XVII es una de las épocas más importantes para la
Medicina Legal, consagrándose en forma definitiva como disciplina independiente
y como auxiliar de la justicia. Los hechos previos al establecimientos definitivo de le
medicina legal suceden en Bamberg y Ratisbona; en 1507, Alemania contó con un
completo Código Penal, auspiciado por un Obispo de Bamberg y se la conoció
como “ Ordenanzas de Bamberg” y en 1532 el Emperador Carlos V, siguiendo el
ejemplo de Bamberg, promulgó en Ratisbona constitutio Criminalis Carolina
(Código Carolino), en la que se exigía el peritaje médico en las lesiones, el
homicidio, el aborto, el infanticidio, el parto clandestino, así como en los procesos
penales seguidos contra enfermos mentales, requiriéndose garantías de que los
peritos fueran nombrados de oficio y actuaran como amicus curiae (amigo de la
curte o amigo del tribunal). En 1575 aparece el primer tratado científico de Medicina
Legal titulado Metodología para preparar informes médico Legales y descubrir las
enfermedades simuladas, escrito por Ambrosio Paré. En 1621 Paolo Zachia, médico
del Papa, publicó en Roma su obra Cuestiones Médico Legales, con especial
aplicación a las normas del Derecho canónico. A ellos, Pare y Zachia, se les
reconoce como los precursores de la Medicina Legal moderna. (21)
12
2.2 DESARROLLO EXTRACONTINENTAL DE LA MEDICINA
LEGAL
2.2.1 FRANCIA
Siglo XIX, la Medicina alcanzó su máxima expresión en Francia y dentro de
ella la Medicina Legal. La primera obra de renombre fue el Traité de medicine
légale de foderé con una primera edición en 1796 y una segunda en 1813. En 1814
el médico de origen español y que llegó a ser catedrático de Medicina Legal en la
Universidad de París, Mateo José Buenaventura Orfila, publicó su tratado de los
venenos que lo consagró como precursor de la Toxicología y en 1821 vieron la luz
sus lecons de Medicina légale. Se añade a los antes mencionados a Devergie,
(1798-1879) quien creó las Morgues, y es autor de muchos libros entre ellos, “Teoría
y Práctica de la medicina Legal”. (9)
En Estrasburgo se destaca el profesor Camilo Simonin, con su gran obra
Médicine Légale le Judiciaire, con tres ediciones en 1941, 1947 y 1955, estas dos
últimas en Estrasburgo, obra hermana de su Precis Pracique de medicine du travail.
Donde estudia los orificios de las armas de fuego y es quizá actualmente el libro
más importante y completo de la materia con traducción a varios idiomas.
Bénedict Augustín Morel (1809-1873) Médico Psiquiatra, autor del Tratado
sobre Enfermedades Mentales, en donde indica que los peritos no deben entrar en el
análisis de la responsabilidad penal, sino en el estudio del estado Mental del
presunto delincuente durante lo hechos delictivos.
Ambrosio Tardieu (1818-1879) en el año 1872, publica “Estudio Médico
Legal sobre la Locura“; 1860, publica “lesiones particulares halladas en niños
maltratados”.
Jean Etienne Dominique Esquirol y Philippe Pinel, dan un empuje a la
Psiquiatría Forense con su estudio sobre la alienación Mental, siendo los primeros
en considerar, en forma científica, los trastornos Psiquiátricos como causa
eximente o atenuante de la responsabilidad criminal.
13
Paul Camille Hippolyte Brouardel (1837-1906) escribió sobre “Informes de
los expertos en medicina legal”, “Autopsias médico legal”, “El secreto médico”,
“Documentos del laboratorio y toxicología”, “La muerte y la muerte súbita”, “La
estrangulación, sofocación y sumersión”.
Alexandre Lacassagne (1843-1924) fundador y catedrático de medicina legal
en la escuela de Lyon, Francia. Estudia el lugar del hecho y la docimasia hepática
para el diagnóstico diferencial entre muerte lenta y rápida. (9)
2.2.2 ESPAÑA
La primera cátedra se fundó en Madrid en 1843 a cargo del profesor Pedro
Mata, autor de “Estudio del estado mental” y de “Juicio de una persona en causa
Criminal o Civil“ en el que expone la valoración Psiquiátrica pericial en los procesos
Penales. Posteriormente se creó otra cátedra en Barcelona por el profesor Ramón
Ferrer y Garcés con la publicación de un tratado. En la primera mitad del siglo XX
destacó Antonio Piga con su Medicina Legal de urgencia y Ricardo Royo-
Villanueva y Morales con sus Lecciones de Medicina Legal ; y en la segunda mitad
Leopoldo López Gómez y Juan Antonio Gisbert Calabuig, ambos de Valencia,
quienes escribieron su tratado de Medicina Legal, en tres tomos con tres ediciones
y luego un segundo tratado Medicina Legal y Toxicología cuya cuarta edición 1991
contó con la autoría de connotadas figuras españolas contemporáneas.
El cuerpo nacional de médicos Forenses, en España, depende del Poder
Judicial, para ingresar se requiere ser licenciado en Medicina y aprobar una primera
etapa de tres pruebas y una segunda etapa que consiste en un curso en el Centro de
Estudios Judiciales, de una duración máxima de dos meses. Luego los médicos son
destinados a una población o a un instituto de Medicina Legal regional o provincial,
debiendo realizar levantamientos de cadáveres, autopsias, reconocimientos de
lesionados, exámenes de víctimas de asaltos sexuales, exhumaciones etcétera.
Los Institutos de Medicina Legal dependen del Poder Judicial, los Institutos
de Toxicología, Anatomía Forense, Clínicas médico Forense están adscritos al
14
Ministerio de Justicia. Las escuelas de Medicina Legal dependen del Ministerios de
Educación y Ciencia, adscrita a la facultad de Medicina de la Universidad
Complutense. (3)
2.2 3 INGLATERRA
Se inició la Cátedra de Medicina Legal en el Reino Unido por Andrew
Duncan en la Universidad de Edimburgo, Escocia en 1807. Una segunda cátedra
escocesa se estableció en Glasgow en 1839. En Londres se fundó en el Kings
College, en 1831. La figura Inglesa contemporánea más sobresaliente fue Sydney
Smith, profesor en el Cairo, en Egipto y luego en Edimburgo. En la organización
médico Legal Inglesa se destaca tres tipos principales de funcionarios: Coroner,
que es el funcionario que ordena la investigación de las muertes sospechosas, debe
ser médico o abogado, el Cirujano de Policía es el facultativo que practica la
Medicina Legal Clínica para la policía y el Patólogo Forense es un médico
especialista en anatomía patológica y en Medicina Legal.
2.2.4 ITALIA
Existen treinta escuelas de Medicina, con sus departamentos de Medicina
Legal. Las autopsias Judiciales son practicadas por médicos que ordenan los
Fiscales o jueces que escogen de una lista. Se destaca que desde los tiempos de
Cesare Lombroso, la Medicina Legal Italiana tradicionalmente se ha caracterizado
por la prevalencia de la Psiquiatría.
2.3 DESARROLLO DE LA MEDICINA LEGAL EN EL CONTINENTE
AMERICANO.
2.3.1 ARGENTINA
En fecha 3 de Mayo de 1826, el Presidente Rivadavia dispuso que la facultad
de Medicina tuviera cuatro cátedras, una de las cuales sería Cátedra de teoría y
15
práctica de partos, enfermedades de los niños y Medicina Legal, su primer profesor
fue Francisco Cosme Argerich.
En el siglo XX, la figura más destacada fue el maestro Nerio Rojas (1890-
1971), especializado en París con Víctor Balthazard. Fue titular en Argentina desde
el 23 de Junio 1924 hasta el 13 de Diciembre 1946. En el año de 1924 inició el
posgrado para médicos Legistas, sus libros Psiquiatría Forense y Medicina Legal
alcanzaron gran difusión. Fue sin lugar a dudas, el creador de una verdadera
escuela Argentina de Medicina Legal, teniendo como alumnos a Belbey y Bonnet.
José Belbey (1894- 1960) fue profesor titular de la Universidad de Buenos
Aires entre 1957 y 1960 y el primer profesor titular de la materia en la Facultad de
Medicina de la Universidad de La Plata en 1937.
Emilio Federico Pablo Bonnet ha sido la figura más brillante de la Medicina
Legal Argentina en la segunda mitad del siglo XX, Profesor titular hasta el año
1969, autor de la obra más erudita de Medicina Legal en la lengua Española –
Psicopatología y Psiquiatría Forense, murió el 10 Diciembre de 1983.
En Buenos Aires, la cátedra estuvo a cargo, desde 1960 a 1983 de los
profesores Horacio A.M. San Martín, Avelino do Pico y Víctor Luis Poggi. A partir
del año 2000, la cátedra está a cargo de los Doctores José Ángel Patito y Julio
Ravioli, quien además de su experiencia en Medicina Legal aunó sus conocimientos
de Patología Forense, lo que le ha permitido escribir su famosa obra “tratado de
Medicina Legal y elementos de Patología Forense” que apareció en el 2003.
En el plano técnico, existen en Argentina dos tipos de médicos legistas; los
médicos de la policía y los médicos de los tribunales, los primeros existen desde el
año 1822 y se encargan de la investigación en la escena de la muerte y estudios
preliminares en personas vivas, propias de la etapa sumarial Judicial, los médicos de
los tribunales, conocidos también como médicos Forenses de la Justicia Nacional,
existen desde el año 1881 tiene a su cargo las prácticas de autopsias y otras pericias
que ordenen los tribunales de Justicia “para mejor proveer”.
16
El Dr. Leo Julio Leoncini profesor titular de la cátedra de Medicina Legal
en la Universidad de Rosario, entre sus logros está el de formar la Asociación de
Médicos Forenses de la República de Argentina (AMFRA) (5)
“En el 2005 se le dio la titularidad de la cátedra a Luis Alberto Kvitko quien
fue precursor de varias asociaciones de Medicina Legal y deontología médica.
En cuanto al aspecto técnico existen dos grupos principales de médicos
Legales que son los médicos de la policía que llevan a cabo el levantamiento del
cadáver así como estudios en personas vivas mientras que los médicos de tribunales
o bien conocidos como médicos Forenses de la Justicia Nacional realizan las
autopsias y otras pericias que ordenan los tribunales de Justicia. (7).
2.3.2 BRASIL
Existen tres escuelas, desde el punto de vista académico, en el desarrollo de
la Medicina Legal;
a) La escuela de Bahía con Raimundo Nina Rodríguez y sus discípulos Afranio
Peixoto, Oscar Freire y Leonidio Ribeiro
b) La escuela de Sao Paulo con Oscar Freire y sus discípulos Flaminio Fávero e Hilario
Veiga de Carvalho
c) Escuela de Rio de Janeiro con Peixoto y Ribeiro.
El profesor Nina Rodríguez fue el maestro de los grandes expertos
Brasileños contemporáneos. Promovió el cultivo de la Criminología, en tal grado
que Lombroso lo llamó el “apóstol de la antropología criminal” en América y por la
excelencia en sus trabajos, Lacassagne lo cito en su obra.
En aquel país, los Institutos de Medicina Legal dependen de la policía de
cada estado.
17
2.3.3 BOLIVIA
Existe la cátedra de Medicina Legal en las facultades de Medicina de las
Universidades Mayor de San Andrés, en la Paz; San Francisco Javier, en Sucre; y
Mayor de San Simón, en Cochabamba. También existen docencias de Medicina
Legal en las facultades de Derecho de las citadas tres Universidades, igualmente,
en la Universidad René Moreno, en Santa Cruz; Universidad Ballivian, del
departamento de Bene; Universidad de Tarija; Universidad de Oruro y Universidad
Tomás Frías, en Potosí. En el plano técnico existen dos médicos Forenses por cada
uno de los nueve distritos Judiciales, excepto en La Paz, en donde hay cuatro
distritos. Los profesionales dependen de la Corte Suprema de Justicia. (10)
2.3.4 COLOMBIA
El primer profesor de la cátedra de Medicina Legal de la Facultad de
Medicina en la Universidad Nacional de Santa Fe de Bogotá fue el Dr. José Félix
Merizalde (año 1827). En la actualidad existe la cátedra en todas las escuelas de
Medicina del país y en numerosos escuelas de Derecho.
Entre las figuras a destacar está el profesor Guillermo Uribe Coalla,
formado en Francia, profesor titular hasta el año 1960 y director del Instituto
Nacional por cuatro decenios, autor del libro Medicina Legal y Psiquiatría Forense,
que alcanzó nueve ediciones. Actualmente destacan dos figuras; el doctor Ricardo
Mora Izquierdo, director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, y el doctor César Augusto Giraldo, director regional noroccidente, con
sede en Medellín y autor del texto Medicina Forense con varias ediciones y
coordinador de la serie “ Casos Forenses en Medicina Legal”.(21)
2.3.5 COSTA RICA
Fue el último País de Latinoamérica en tener escuela de Medicina Legal en
el año 1961. En el plano técnico, la Medicina Legal puede estudiarse en tres etapas
18
evolutivas, La Municipal, La Ministerial y la Judicial. La Etapa Judicial el sistema
Médico Legal pasó al Poder Judicial, en el año 1965 que coincidió con la
organización de la escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica, con una
primera sube tapa, a la cabeza estaba el Dr. Alfonso Acosta Guzmán y con el
nombre de Organismo Médico Forense abrió sus puertas el 01 de Enero 1965, que
contaba con una sección de central que incluía Medicina Legal Clínica, Medicina
del trabajo y Psiquiatría Forense, una sección de Patología Forense y otra de
Toxicología y una cuarta sección de Criminalística.
Una segunda sub etapa se inició en Mayo de 1974 con la estructuración del
Departamento de Investigaciones Criminales y Departamento Médico Legal.
El actual Departamento Médico Legal consta de cuatro secciones, Medicina
Legal Clínica, Patología Forense, Medicina del Trabajo y Psiquiatría Forense.
En el desarrollo histórico de la Medicina Legal de Costa Rica se destacan dos
personajes, el Dr. Alfonso Acosta Guzmán y Dr. Eduardo Vargas Alvarado.
El Dr. Acosta Guzmán (1905 1985) se graduó en Alemania y de regreso a
su país en el año 1929 empezó a dar cátedra de Medicina Legal en la Escuela de
Derecho, y a partir del año 1964, en la facultad de Medicina de la Universidad de
Costa Rica hasta el año 1969, lo notable de él, es que promovió notablemente el
desarrollo de la Medicina Legal en el Derecho y en la Medicina, siendo además el
fundador del Instituto de Medicina Forense de Costa Rica ocupando la dirección
hasta el año 1973. Se recuerda una frase dada por el Doctor Alfonso Acosta
Guzmán y que aún no pierde vigencia "…el médico forense debe ser médico
instruido y médico honrado, médico diligente y médico discreto, pues solo así
resultará un auxiliar de la justicia y un colaborador de los jueces de inapreciable
valor y de gran importancia para la represión de los delitos y para la adecuada
reparación de los riesgos del trabajo…"
El Dr. Eduardo Vargas Alvarado se graduó de médico en Buenos Aires
Argentina donde fue alumno de Bonnet, fue el primer médico Costarricense que
hizo post grado en Medicina Legal y Patología Forense en Estados Unidos. En el
19
Poder Judicial fue fundador de la sección de Patología Forense, director del
Organismo Médico Forense y primer jefe del Departamento de Medicina Legal
hasta su jubilación. Ha sido presidente de la Asociación Latinoamericana de Medina
Legal, además de socio fundador. Ha publicado varios libros por la editorial Trillas
desde 1991.
Actualmente, el Departamento de Medicina Legal se encuentra estructurado de la
siguiente manera:
Jefatura del Departamento de Medicina Legal, Consejo Médico Forense integrado
por la sección A y la Sección B, adicionalmente una Sección C de medio tiempo
para lograr el descongestionamiento, Consejo Técnico Administrativo, la Sección
de Clínica Médico Forense, Sección de Patología Forense, Sección de Medicina
del Trabajo, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, Unidades Médico
legales (regionales), Unidad de Radiología, Unidad de Odontología Forense,
Médicos consultores y Médicos Oficiales.(15)
2.3.6 CUBA
En Cuba, los primeros cursos de pregrado sobre Medicina Legal los impartió
el médico español José de Lletor y Castro Verde, en el Real Colegio Seminario de
San Carlos y San Ambrosio de La Habana, a partir del año 1839. Tres años después,
en 1842, cuando se produce la gran reforma universitaria, que secularizó la antigua
Real y Pontificia Universidad del Máximo Doctor San Jerónimo de La Habana, se
creó la asignatura de Medicina Legal y Toxicología, formando cátedra con otras
varias hasta 1866 en que se independizó.
El doctor Ramón Zambrano y Valdés, sabio médico y humanista, primer
cubano que enseñó esta materia y al que se le considera como el precursor de la
Medicina Legal como Ciencia verdaderamente constituida; el doctor José Pulido y
Pagés, que se destacó en el terreno de la Psiquiatría Legal; el doctor Tiburcio Pérez
Castañeda Triana, que profundizó en el campo de la Toxicología; el doctor Jorge Le-
Roy y Cassá, quien inició la enseñanza práctica en los laboratorios.
20
En el siglo XX, el doctor Raimundo de Castro y Bachiller, profesor auxiliar
desde 1917, y profesor titular al frente de la Cátedra a partir de 1923, da inicio a la
transformación de la enseñanza de la asignatura que, de eminentemente teórica la
convierte en teórico-práctica con la reorganización de los laboratorios de
investigaciones, la fundación de una biblioteca especializada, la creación de un
Museo docente, que aún perdura, y sobre todo, llevar a los alumnos al Necrocomio
de La Habana, en donde, con la colaboración de otra gran figura de la Medicina
Legal cubana, el doctor Antonio Barreras y Fernández, su director, lograron el
acceso de los educandos a las demostraciones prácticas de las necropsias Médico-
Legales.
La destacada labor del Profesor Francisco Lancís Sánchez en el terreno de la
Medicina Legal, sobre todo después del triunfo revolucionario, hace que se le
considere, con justeza, la figura más destacada de la especialidad en la segunda
mitad del siglo XX, y además, como el salvador y el acrecentador de esta Ciencia
en nuestro medio. Sencillez, modestia, sensibilidad, dedicación, ejemplo constante
son características de la vida del profesor que todos deberíamos imitar y que lo
llevaron a desempeñar la Presidencia de la Comisión Nacional de Ética Médica,
desde que fue creada hasta su fallecimiento, el 3 de marzo de 1993. (18)
2.3.7 CHILE
El inicio formal de la Medicina Legal en Chile comienza con el Dr.
Guillermo Blest Cunningham. De origen irlandés, al avecindarse en Chile, fundó, en
1833, la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile. El Dr. Blest fue profesor
de varias asignaturas, una de ellas, Medicina Legal, entre 1833 y 1851. El Dr.
Vicente Padín del Valle fue docente de las asignaturas de Medicina Legal, entre
1860 y 1868, y de Fisiología.
En el paso del siglo XIX al siglo XX, se encuentra al Dr. Gregorio Amunátegui
Solar quien fue discípulo, en París, del ilustre médico legista francés Dr. Brouardel.
Se ocupa de la disciplina entre los años 1897 y 1901.
21
Quien sucediera al Dr. Amunátegui los siguientes 27 años en la cátedra de
Medicina Legal, el Dr. Carlos Ibar De la Sierra, es sin duda, el más grande de los
maestros de la Medicina Legal chilena. Su paso por la cátedra marca un antes y un
después en la Medicina Legal, ya que se proyectó en tiempo y espacio a las
necesidades de esta nueva nación emergente que no llevaba más de 100 años de
independencia, el Dr. Carlos Ibar De la Sierra, consiguió la donación y la
construcción, por decreto presidencial, del Instituto de Medicina Legal en Chile.
Cuando se produjo la salida del Dr. Ibar, el Dr. Alberto Benítez Sanhueza era el
legista más antiguo del Instituto Médico Legal, por lo que pasó a reemplazarlo en
sus cargos, tanto como profesor de la cátedra como en la Dirección del Servicio. El
Dr. Jaime Vidal Oltra, quien también fuera discípulo directo del Dr. Ibar, al suceder
al Dr. Benítez Sanhueza, continuó la labor iniciada con el Profesor Ibar. Cuenta con
ayudantes como los doctores Alfredo Vargas Baeza, Tomás Tobar Pinochet, Waldo
Iturra, Augusto Veloso, Hernán Fuentes.
Dr. Alfredo Vargas Baeza desarrolló una labor extraordinaria en pro de la
Medicina Legal chilena, fallece en el año 1977. Es sucedido por el Dr. Roberto Von
Bennewitz desde el año 1977 hasta 1984 en donde la Medicina Legal en Chile
comienza a difundirse hacia otras disciplinas como la Odontología, la Antropología,
lo que la hace multidisciplinaria. Se realiza una vasta tarea de extensión del
conocimiento médico-Legal hacia los médicos y otros profesionales de la salud. Esto
se consigue con cursos que se dictan prácticamente en todas las principales ciudades,
además de la capital. Dentro de esta línea, en 1983 se realiza el primer curso de
Medicina Legal dirigido a odontólogos lo que motiva también la fundación de la
Sociedad de Odontología Legal de Chile.
La enseñanza pierde su carácter meramente tanatológico y se enfatiza
también aquellos aspectos del Derecho Médico y la Responsabilidad Profesional.
Por último, la docencia de la cátedra de Medicina Legal es continuada por el Dr.
Alberto Teke Schlight, destacado médico criminalista. Fue jefe del Departamento de
Medicina Criminalística de Investigaciones de Chile, Profesor de la Escuela de dicha
institución entre 1967 y 1984 y Jefe de la Sección Tanatología del Servicio Médico
Legal en 1978. En su período como Director del Departamento de Medicina Legal
22
entre 1984 y 1997, se consolida la calidad multidisciplinaria de la Medicina Legal y
del equipo docente de la Universidad. (20).
2.3.8 EL SALVADOR
En el año 1850, en el plano académico, se la incluye como práctica Forense
en el programa de estudios de la facultad de Medicina. Cinco años más tarde se le
dio la denominación de Medicina Legal.
En el año 1944, se inició la tecnificación de la práctica de autopsia con el
regreso al país del Dr. Roberto Masferrer como Patólogo y se mejoró la docencia en
el campo de la Patología Forense, siendo además, el propulsor del Instituto de
Medicina Legal, que se inauguró en marzo 1991 con el auspicio de la Corte
Suprema, y que lleva su nombre.
2.3.9 ESTADOS UNIDOS
La primera Cátedra de la Medicina Legal se estableció en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de la Universidad de Columbia en el año 1813. En la escuela
de Medicina de la Universidad de Harvard se fundó la cátedra en 1815, siendo
impartida combinada con la Obstetricia hasta el año 1878. En Harvard, el profesor
Alan Moritz inicio en el año 1937 el primer posgrado de Patología Forense en la
Unidad Americana.
Prácticamente la Medicina Legal en Estados Unidos ha consistido en
estudiar Patología Forense y Toxicología analítica. En el año 1991 en la
Universidad de Louisville Kentucky, se inauguró el primer posgrado de un año en
Medicina Legal Clínica.
En 1877 se estableció el primer sistema de medical examinador en
Massachusetts, sin embargo, careció de cohesión, adoptado en la Ciudad de Nueva
York. En el año 1939 nace el primer sistema Jurisdiccional estatal en la modalidad
de médical examiner en Maryland, y en 1958, el American Board of Pathology
23
reconoció a la Patología Forense como una subespecialidad. En 1950 se fundó la
Academia Estadounidense de Ciencias Forenses, que reúne a todos los especialistas
anualmente en los campos de Medicina Legal, Patología Forense, Toxicología,
inmunología, Jurisprudencia, Criminología, Antropología, Psiquiatría e Ingeniería
Forense y tiene como publicación oficial bimestralmente la Journal of Forensic
Sciences.
2.3.10 GUATEMALA
La Facultad de Medicina de la Universidad de San Carlos, se creó por
decreto el 7 de Octubre 1840, no obstante, la cátedra de Medicina se estableció en el
año 1869, siendo el primer profesor el doctor Mariano Gándara.
En lo técnico, existe el Servicio de Medicina Forense dependiente del
Ministerio Público. La figura destacada ha sido el doctor Carlos Federico Mora,
especializado en París, y ocupando el cargo de jefe del servicio Médico Forense de
1922 a 1932, fue autor de un práctico libro de texto. (19)
2.3.11 HONDURAS
En la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el año 1930, el
primer profesor en la facultad de Medicina fue el doctor Rafael Rivera.
En lo técnico, la Corte Suprema de Justicia creó en Enero 1976 el
departamento médico Legal, por gestiones del Dr. Luis Vidal Ramos quien realizó
estudios de especialización en la Universidad de Milán-Italia, estuvo a cargo del
departamento médico hasta el 11 de Octubre de 1986.
2.3.12 MÉXICO
Durante la Colonia, fundada por cédula real expedida el 21 de septiembre de
1551, se estableció la Real y Pontificia Universidad de México, por el emperador
Carlos V para que los “naturales” e hijos de españoles fueran instruidos en la fe
24
católica, implantó la Cátedra de Medicina hacia el año 1580, lo cual motivó a los
hombres de la Colonia a estudiarla.
La Medicina Legal debe considerarse heredera auténtica del Renacimiento,
cuyo desarrollo se inició con los trabajos de Ambrosio Paré y Fortunato Fedele, en el
siglo XVI.
La situación política y religiosa que privaba entonces a la Nueva España
impedía que llegaran los nuevos conocimientos, permaneciendo extraña a las
corrientes intelectuales del Renacimiento. Por ello, hasta 1768 se fundó en la Nueva
España, el Real Colegio de Cirugía.
Las cátedras que al fin quedaron establecidas fueron Anatomía, Fisiología,
Clínica Quirúrgica y Medicina Legal.
Mientras tanto, la enseñanza de la Medicina en la Universidad fue decayendo
en forma notable por la renuencia a admitir las nuevas corrientes de pensamiento.
La decadencia de la Universidad se agudizaba, por lo que el Gobierno de la
República se vio obligado a emitir un decreto, en 1833, para clausurar las puertas de
La Real y Pontificia Universidad de México.
Posteriormente, el presidente de la República Don Valentín Gómez Farías
fundó el Establecimiento de Ciencias Médicas. Dentro de la carrera de Medicina se
creó la cátedra de Medicina Legal, cuyo primer profesor fue el doctor Agustín
Arellano, nombrado el 27 de noviembre de 1833. (2)
En el siglo XIX, la figura más destacada fue el maestro Luis Hidalgo y
Carpio (1818 – 1879), a quien se le conoce como el fundador de la etapa científica
de la Medicina Legal en México. Sus áreas de interés fueron la clasificación médico
Legal de las lesiones y la relación de los médicos con las autoridades. En el primer
aspecto pugnó por separar el daño del cuerpo y la repercusión en los intereses. En el
25
segundo aspecto, luchó contra la disposición que imponía severas penas al
facultativo que no atendiese de inmediato a un paciente, así como la no obligación
del médico de revelar secretos conocidos en el ejercicio profesional. Escribió dos
obras: introducción a la Medicina Legal mexicana y posteriormente el Compendio
de Medicina Legal mexicana, en colaboración con el doctor Gustavo Ruiz Sandoval,
publicada en 1877 y que fue el texto en la facultad de Medicina durante varios años.
En el plano Técnico, los médicos Legistas del Distrito Federal están
agrupados en tres instituciones:
Servicio Médico Forense, que en la capital depende del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, y se encarga de la práctica de Autopsias Médico
Legales.
Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, sus médicos asisten al escenario de la muerte, atienden los casos de
lesiones, así como delitos contra la libertad sexual.
Procuraduría General de Justicia de la República, cuyos médicos atienden
los casos de farmacodependencia y otros delitos Federales.
En cada Estado existe un servicio Médico Legal que depende de la Dirección
General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia Estatal.
En el Estado de Jalisco, por decreto del Congreso en el año 1998, se
estableció el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses como Organismo Público
descentralizado, con domicilio en Guadalajara, presidida por el Procurador General
de Justicia del Estado, siendo el primer director el doctor Macedonio S. Támez
Guajardo.
México ha sido sede de varios eventos medico Legales Internacionales,
simposio de Medicina Legal, de dos congresos de la Asociación Latinoamericana de
Medicina Forense.
26
2.3.13 PANAMA
En el plano académico, el primer profesor de Medicina Legal en las facultades de
Medicina y de Derecho de la Universidad de Panamá ha sido el doctor Rodolfo
Hermosilla, Jefe del Servicio de Patología del Hospital Santo Tomás. La
Procuraduría General de Justicia de la República creo en 1987 el Instituto de
Medicina Legal, cuya dirección, en los últimos años ha ocupado el doctor Humberto
Mas Calzadilla, especializado en Buenos Aires y Costa Rica.
2.3.14 PARAGUAY
La cátedra de Medicina Legal en la Universidad de Medicina de la Universidad
Nacional fue creada en 1903, con el profesor doctor Manuel Fernández Sánchez. En
la facultad de Derecho hay cátedras de Medicina Legal y Criminología en la
Universidad Nacional y en la Universidad Católica de Nuestra Señora de Asunción.
En el plano técnico hay una Oficina Forense en el Palacio de Justicia, establecida
por la Corte Suprema de Justicia, que consta de seis médicos, uno de ellos,
Psiquiatra. Los exámenes médicos Forenses se realizan en consultorios privados de
cada médico. Las Autopsias se realizan en el Instituto Anatomo-patológico de la
Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Asunción. Los análisis
toxicológicos, igualmente se llevan a cabo en los Laboratorios Universitarios.
2.3.15 PERÚ
La Escuela de Medicina fue fundada el 21 de Enero 1809 con el nombre de
Colegio de San Fernando. La cátedra de Medicina Legal se estableció en el año
1844, su primer profesor fue Juan Vásquez Solís. En la actualidad, la cátedra se
imparte en las Universidades Estatales Villarreal y San Fernando, y en la privada
Cayetano Heredia.
27
Desde el año 1993, por decreto, existe en cada departamento del País una división
Médico Legal que depende del Ministerio Público.
2.3.16 URUGUAY
La facultad de Medicina fue fundada el 15 de Diciembre 1875. La Medicina
Legal junto con Toxicología, se la dictaba en el último año, siendo el primer
profesor titular doctor Diego Pérez, graduado en Buenos Aires.
En el plano técnico y Judicial, existe el Instituto Técnico Forense con su
sección Médico Legal, creada en 1937 como un organismo asesor de la Corte
Suprema de Justicia. A partir de 1988 se inició la designación de Médicos Forenses
en las provincias. (23)
2.3.17 VENEZUELA
La cátedra de Medicina Legal en Venezuela fue incluida por primera vez en
La Universidad de Caracas fundada en 1721.
La separación de la monarquía española y de la academia religiosa ocurrió en
1826 con el triunfo del movimiento de independencia del país. Simón Bolívar
proclamó Estatutos Republicanos en la Universidad para reemplazar la constitución
Real que hasta entonces la regía y se cambió el nombre por Universidad Central de
Venezuela.
La Medicina Legal fue prevista en los Estatutos Republicanos del Liberador,
dentro de un programa muy amplio que incluía a la Anatomía y Fisiología y poco
antes de graduarse algunas nociones de Medicina Legal y su enseñanza quedaba a
cargo de los profesores de Clínica Médica y Clínica Quirúrgica:
La antedicha cátedra de Medicina Legal fue inaugurada por primera vez quince
años después de la instauración de los Estatutos Republicanos de la Universidad en
el año 1841, figurando conjuntamente con Materia Médica y Terapéutica, con
Antonio José Rodríguez como primer catedrático.
28
La primera revista médica de Venezuela fue escrita por el médico graduado
en 1850, Gregorio Eusebio Blanco que bajo el título El Naturalista se empezó a
publicar.
El doctor Blanco ejerció en la Universidad Central de Venezuela las cátedras de
Terapéutica y Medicina Legal desde 1864 a 1883. Sus clases de Medicina Legal
fueron reunidas en el volumen “Lecciones orales de Medicina Legal”. Ajustada a la
legislación de los Estados Unidos de Venezuela publicado en 1879.
El 7 de junio de 1878 se publicó por primera vez en la Gaceta Legal el Código
de Instrucción Médico Forense.
Para el apoyo técnico de la práctica del perito se fundó el Instituto de
Medicina Legal de Caracas el 22 de mayo de 1937, como dependencia del entonces
Ministerio de Justicia creándose los servicios Médico-Forenses de la capital
venezolana con un servicio de Medicina Forense a la orden de los tribunales de
Justicia.
El 24 de julio de 1940 se crean como parte de la ley de educación, las
primeras especialidades médicas de Venezuela, incluyendo la Medicina Legal y la
de los médicos higienistas que duraban dos años. Y a partir de 1942 se fundan las
medicaturas Forenses en diferentes ciudades del país.
Wolfgang Larrazábal, presidente provisional de la Junta de Gobierno
promulga el decreto Nº 38 el 15 de febrero de 1958 para la construcción del Palacio
de Justicia y luego el 20 de febrero de ese año el decreto Nº 48 con Fuerza de Ley,
para la creación de un "Cuerpo de Policía especializado para la investigación de los
delitos de Acción Penal", auxiliar del Ministerio de Justicia y llamado «Cuerpo
Técnico de Policía Judicial». Esta institución absorbe funcional y
administrativamente a la Medicina Forense de la República. Anterior a ello, la
investigación penal era dirigida por la policía civil de la Seguridad Nacional del
recién derrocado General Marcos Pérez Jiménez, institución que históricamente no
contó con una edificación adecuada ni un instituto académico para la formación
científica de sus investigadores. Al crearse el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el
29
instituto pasó a formar parte de la División General de Medicina Legal. En el resto
del país, para 1960, cada estado ya tenía una unidad de Medicina Forense,
dependencia de la nueva Policía Técnica Judicial. Después de la elección a la
presidencia de la República de Venezuela de Hugo Chávez, la Constitución
Nacional es reescrita y publicada el 30 de diciembre de 1999 como la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial N° 36.860 El
artículo 332 del nuevo documento constitucional establece la disposición de crear el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que
tomaría el lugar de la Policía Técnica Judicial.
El fundamento del funcionamiento y organización de la nueva institución
Criminalística es la misma ley de la Policía Judicial, promulgada el 8 de julio de
1975. En mayo de 2001 la Dirección General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial
es reorganizada y renombrada como Dirección Nacional de Investigaciones Penales.
Finalmente, la organización del CICPC fue promulgada en la Gaceta Oficial
N° 5.551 del 9 de noviembre de 2001 y puesta en funcionamiento el 21 de
noviembre de ese año por intermedio de la Comisión Organizadora del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Los estatutos que regulan el
personal del CICPC fueron publicados en el 2004 Gaceta (24)
2.3.18 ECUADOR
Se reconoce tres épocas; Pre colonial, Colonial y Republicana
En la época Pre colonial la momificación era el procedimiento más usado para
conservar cadáveres y que se practicaba a la perfección por nuestros antepasados.
En la época Colonial, año 1537, existía un Protomedicato, que era un cuerpo
técnico encargado de vigilar el ejercicio de las profesiones sanitarias, así como de
ejercer una función docente y atender a la formación de estos profesionales.
También se encargaba de la vigilancia de los médicos, parteras, farmacéuticos.
En la época Republicana, a pesar de la necesidad de médicos legistas, la
especialidad no les interesaba a los facultativos, quizá porque no era tan
30
remunerado. La idiosincrasia produjo que no se dé la debida importancia para
fomentar el desarrollo de la Medicina Forense.
La Legislación Ecuatoriana indicaba que los peritos podían ser empíricos, lo
que hacía entender que no se consideraba seriamente, a la Medicina Legal, como
una especialidad.
La Medicina Legal se consolida como especialidad cuando arranca el
postgrado en la Universidad Central en la Ciudad de Quito, luego de entrar en
vigencia la nueva reforma al Código de Procedimiento Penal el 13 de Julio del año
2001 y ante la falta de especialistas.
Hay que recordar que en el año 1827 se inaugura la Universidad en la Ciudad
de Quito, y el 25 de Junio del año 1829, Simón Bolívar instaura las cátedras de
Obstetricia y Medicina Legal, para la facultad de Medicina de Caracas y para la de
Quito. En el año 1875 se presenta el informe pericial de reconocimiento del cadáver
del Presidente Gabriel García Moreno por los Doctores E. Gayraud, Miguel Egas y
Rafaela Rodríguez Maldonado.
El 10 de Abril de 1877, se comprueba el asesinato del arzobispo Checa por
envenenamiento con estricnina mediante un análisis realizado por José María
Vivar, Alejandro Schibyye, Mariano Romero, y Manuel Herrera en el laboratorio de
la escuela politécnica.
En el año 1915, el Dr. Mariano Peñaherrera, en colaboración de su hermano, el
Ilustre Víctor Manuel Peñaherrera publica una obra de 14 capítulos sobre tópicos
Médico Legales. En 1920 el Dr. Julio Endara publica “Psicodiagnóstico de
Rorschach y delincuencia”, “Homicidio perpetrado por un Paranoico”, “La historia
de clínica criminológica”, “Homicidio, envenenamiento”, “Violación” etc. (11)
Un reglamento para la Policía Nacional, en el año 1923, dispone que los
médicos de la policía, como peritos de oficio, practiquen los reconocimientos
médico legales ordenados por los jueces de instrucción. En el año 1936 se crea por
decreto ejecutivo el Instituto de Criminología en Quito, adscrito al Ministerio de
31
Justicia y Cárceles, bajo la dirección del Dr. Julio Endara, Vicerrector de la
Universidad Central de Quito. En el año 1938, el Código de Procedimiento Penal
incluye disposiciones detalladas sobre el peritaje médico legal.
Desde el año 1827 al 2012, suman 185 años de historia de la medicina legal
en el Ecuador, pero como especialidad no tiene más allá de 30 años de vigencia.
Durante todo ese período la medicina legal no contaba con escuelas en ninguna
Universidad Ecuatoriana que otorguen títulos académicos de derecho en la
especialidad de Medicina Legal. En el año 2002 se abre el primer postgrado de
Medicina Legal en la Universidad Central de la Ciudad de Quito.
El 28 de enero del año 2002, en un convenio Tripartito, entre La Ministra
Fiscal General, de ese entonces Dra. Mariana Yépez, la Universidad Central del
Ecuador, presidido por el Doctor Víctor Hugo Olalla y la Policía Nacional,
representada por el Comandante General, Ing. Jorge Molina Núñez, en esfuerzo
conjunto crearon el Primer Postgrado de Medicina Legal en el Ecuador, dirigido a
los profesionales médicos que deseen especializarse en esta área científica.
Se firmó, el convenio, en el despacho de la Fiscal General entre las tres
Instituciones del Estado, para la realización de este postgrado para capacitar a
médicos que serán parte del Sistema Nacional de Medicina Legal, lo cual irá en
beneficio de la correcta aplicación de los protocolos Médico Legales. (9)
La Ley Orgánica del Ministerio Público (actualmente FISCALÍA
GENERAL) y su Reglamento, crea el Sistema Nacional de Medicina Legal, a fin de
establecer los procedimientos estandarizados, que permitan la correcta
instrumentación de la prueba material del delito, evitando la impunidad y
procurando la protección a la víctima.
Para viabilizar este Sistema se integró un Consejo Superior de Medicina Legal,
con las más altas autoridades del Ministerio Público, de la Función Judicial, de la
Policía Nacional y del Ministerio de Salud Pública, con el fin de establecer las
políticas, reglamentos, instructivos, protocolos y procedimientos estandarizados, que
32
sean aplicados y utilizados por médicos, jueces y fiscales, dentro del nuevo sistema
penal vigente.
La aplicación del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
le corresponde al Ministerio Público y debe ser considerado como una Política de
Estado, para evitar improvisaciones que hace mucho daño a la Justicia. En el país
hacen falta profesionales especializados en esta área científica.
Los informes periciales, en esta materia, son la base del proceso Penal, por
tal razón, la Fiscalía General ha puesto real énfasis y ha trabajado con las
instituciones involucradas, a fin de aplicar diligentemente el Sistema Nacional de
Medicina Legal, para ello aprobó los protocolos, unificados sobre Pericias Médico
Legales, relativos a delitos contra la vida, lesiones en general, tránsito y médico
psiquiatras, protocolos que deberán ser ejecutados por los organismos e instituciones
que forman parte del Sistema: Función Judicial, Fiscalía, Policía Nacional y
Servicios Médicos Legales del país..
Tal es así que la Fiscal General, Dra. Mariana Yepez suscribió un convenio
con el Ministerio de Salud, a través del cual, el Doctor Patricio Jamriska se
comprometió a disponer la observancia obligatoria en todos los hospitales, centros y
sub centros de salud del país, de los protocolos unificados sobre Pericias Médico
Legales, aprobadas por el Ministerio Público, relativos a delitos contra la vida,
lesiones en general, tránsito y médico psiquiatras, los mismos que deberán ser
aplicados en las diligencias que la ley establece al respecto, por todos los
organismos e instituciones que son parte del Sistema Nacional de Medicina Legal.
Además, colaborará con el Ministerio Público en la capacitación del personal
médico, para efectos de recolección adecuada de muestras de sangre, fluidos
corporales y otros.
El compromiso del Ministerio Público, dentro de este convenio, a más de
proporcionar la infraestructura y condiciones necesarias para el normal
funcionamiento del Departamento Médico Legal, es brindar apoyo de carácter
jurídico criminológico.(9)
33
Hay que recordar que con la puesta en vigencia del nuevo Código de
Procedimiento Penal, desde el 13 de julio del 2001, se introduce el cambio del
sistema inquisitivo escrito, que había perdurado por más de 150 años, a un sistema
acusatorio y oral, en donde el Fiscal tiene la carga de la prueba en la etapa del juicio,
para lo cual debe dirigir la investigación pre-procesal y procesal penal con
imparcialidad y objetividad.
Con la Constitución de la República promulgada en Registro Oficial No. 449,
de 20 de octubre de 2008, el Ministerio Público da un vuelco, su nombre es
reemplazado por el de “Fiscalía General del Estado “y sus funciones cambiaron.
Actualmente, la Fiscalía General del Estado está conformada por el/la Fiscal
General, los/las Fiscales Provinciales y los/las Agentes Fiscales. Además, existe un
Fiscal General Subrogante y Fiscales Adjuntos en las diferentes Provincias del país,
quienes colaboran con el Fiscal titular en el proceso de investigación.
Los Agentes Fiscales cuentan con el apoyo del personal auxiliar: Secretarios
y asistentes de fiscales.
2.3.18.1 PRIMER POSTGRADO EN MEDICINA LEGAL.
Este convenio tripartito firmado el 29 de enero del 2002, por el Ministerio
Público, la Universidad Central del Ecuador y la Policía Nacional, para la
realización de un Postgrado en Medicina Legal y Ciencias Forenses, tenía como
objetivo dotar al país de Médicos Legistas, con la suficiente capacidad profesional y
experiencia para el cumplimiento de sus funciones en la elaboración de los
protocolos médicos Legales.
Este postgrado tendría una duración de tres años, en el cual se especializará
un grupo selecto de médicos que trabajarán en módulos de 120 horas cada uno, con
la orientación de médicos especialistas del país y del exterior.
La Universidad Central se comprometió a elaborar y ejecutar el proyecto
académico para la formación de médicos legistas, con la aportación del personal
34
docente, administrativo y la infraestructura de aulas y laboratorios, según el
programa académico aprobado.
Por su parte, la Policía Nacional facilitaría los Laboratorios de Criminalística
para las prácticas de alumnos del Postgrado y el Ministerio Público aportaría con
los recursos humanos y técnicos que se requieran para el cumplimiento del programa
académico, y otorgaría la acreditación de los graduados en el registro de peritos.
La ubicación de los especialistas salientes, para el ejercicio de sus funciones,
se dio en las distintas provincias, atendiendo a su origen y procedencia.
Es decir que en el Ecuador ha existido la Cátedra de Medicina Legal en
las diferentes Universidades importantes del país, en las facultades de Medicina y
Derecho, sin embargo, recién en el año 2002 se inicia el primer Post-Grado de
Medicina Legal, aportando médicos especialistas, la mayoría, reclutados en la
Policía. (9)
Con Autorización del CONESUP RCP .S11.N.121.08, la Facultad de
Ciencias Médicas de la Universidad de Guayaquil - Estudios Universitarios , en el
año 2008 se da inicio a las Maestrías en Medicina Forense que se mantiene hasta
la actualidad, el último paralelo inició sus clases en Mayo del 2012.
La falta de tecnología en la Ciencia de Criminalística es uno de los
inconvenientes que debe ser superado en el Ecuador. Se espera que haya apoyo del
Gobierno para evitar investigaciones imperfectas en temas de homicidios.
José Loayza Moreno, de la maestría en Ciencias Penales de la Universidad Nacional
de Loja, manifiesta que en el Ecuador es necesario la actualización de conocimientos
sobre el Derecho Penal, Medicina Legal y Ciencias Penales, exclusivamente en la
utilización de la tecnología para comprobar con veracidad y eficacia un caso
criminalístico.
35
2.3.18.2 NUEVAS TECNOLOGÍAS
El hospital Rafael Rodríguez Zambrano de Manta, Provincia de Manabí
inició los trámites para implementar su Departamento de Medicina Legal, el primero
dentro de un plan nacional.
Con una inversión de $100 mil, por ahora, se trabaja en el proyecto piloto
para capacitar al personal de médico.
Paulatinamente, se implementará el sistema en los centros asistenciales, y
cada legista definirá cuáles son las necesidades de su zona, para que se canalicen a
través del Ministerio de Salud.
Este primer paso forma parte del convenio entre la Fiscalía General del
Estado y el Ministerio de Salud Pública, el cual pretende robustecer el sistema en las
casas asistenciales públicas del país.
El siguiente paso será integrar médicos legistas de cuarto nivel a las casas de
salud, puesto que en el Ecuador existen solo 30, explicó Marlon Oviedo, jefe del
Departamento de Medicina Legal. A decir del experto, el país necesita al menos 100
galenos con esa especialidad. Como ejemplo, mencionó que en Francia hay uno por
cada 450 habitantes.
El objetivo planteado es que, cuando llegue a Emergencias una víctima de
violencia, el médico legista y su equipo la asistan. Luego, se llevan las evidencias, o
"testigos mudos", a los laboratorios de los mismos hospitales.
Según el caso, los análisis irán al Laboratorio de Genética Molecular de la
Cruz Roja Ecuatoriana, "para conservar la cadena de custodia", indicó Regina
Gordillo, presidenta nacional (e).
Para efectuar pruebas más fidedignas se está trabajando en la creación de un
manual, señaló Oviedo. Este manual se desarrolla en coordinación con la Policía
Nacional, la Policía Judicial y el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Leopoldo
36
Izquieta Pérez. El documento recibirá el nombre de Manual de manejo de evidencia.
(GCA). (11)
2.3.18.3 REALIDAD DE LA MEDICINA LEGAL EN EL ECUADOR
En la actualidad existe a nivel nacional únicamente DOS DEPARTAMENTOS
MÉDICO FORENSES, uno en la ciudad de Quito y otro en la de Guayaquil y se
encuentran bajo la administración de la Policía Nacional, aspecto que de manera
evidente determina que exista una alta desproporción entre el trabajo que pueden
prestar los médicos especialistas de estos centros, frente a la alta demanda de su
intervención, reflejada en las noticias crímines registradas en la Fiscalía.
Cabe resaltar que para palear de alguna manera esta situación, a nivel institucional
se orientaron acciones para fortalecer el Sistema Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, creándose para todo el país, 43 puestos de Médicos Legales, lo
que ha permitido que se establezcan 24 Consultorios Médico Legales, dependientes
de esta Institución. (25)
La carencia de Departamentos Médico Forenses en todos los cantones ha
conllevado a que quienes realicen este tipo de prácticas periciales sean MÉDICOS
GENERALES en libre ejercicio, aspecto que desde su inicio distorsiona lo que debe
ser una pericia objetiva y rigurosamente implícita con aspectos técnico – científicos
de una especialidad médica de cuarto nivel requerida para estas intervenciones.
A más de la falta de capacitación en la especialidad, se debe incluir los deficientes e
inadecuados lugares donde se practican estos exámenes periciales, sin que cuenten
con los equipos, materiales e insumos apropiados para el efecto, lo que redunda en la
mala calidad del servicio e Informes de poca utilidad en el juicio. De manera
alternativa, estas prácticas son efectuadas por este tipo de médicos en otros lugares
que no necesariamente son consultorios particulares, sino que se los efectúan sobre
las lápidas de los cementerios, así como en bodegas aledañas a los mismos, sin que
se consideren las más elementales normas de higiene y bioseguridad, lo que puede
desencadenar en graves impactos contaminantes para el medio ambiente, la sociedad
y los empleados de las instituciones intervinientes (Fiscalía, Ministerio de Salud,
cementerios).
37
Dependiendo de los lugares y hasta de la posición económica de quienes
requieren de este tipo de intervenciones, los médicos particulares ofertan sus
servicios a diferentes precios, los que para muchas personas y principalmente para
aquellos de bajos niveles económicos, les resulta imposible pagarlos y prefieren
“obviar” estos trámites y como consecuencia no se dispondrá de informes técnico-
científicos que ayuden al trabajo de los Fiscales en las diferentes etapas del proceso
en los que se los requiera.
Se ha detectado incluso que ciertos informes, de acuerdo a los precios pagados,
guardan relación directa con el contenido de los mismos, así incluso, se da la
posibilidad de que con el pago efectuado, pierdan objetividad en su contenido y de
esa manera contribuyen a incrementar los índices de impunidad.
No existen, en la realidad, Departamentos Médico Legales, solo se cuenta con
consultorios forenses, situados en los cantones, dentro de los edificios de la Fiscalía,
y las salas de autopsia son bodegas improvisadas que carecen de todos los servicios
y elementos básicos para la realización de los procedimientos tanatológicos.
Es por este motivo que la Fiscalía General del Estado asume el compromiso y
ha puesto en marcha el proyecto de crear Centros Médicos Forenses TIPO B -
TIPO C en un total de 63, ubicados estratégicamente dentro del esquema de
Distritos y Circuitos que se viene configurando. Los ya existentes en la Capital y la
Ciudad de Guayaquil son considerados Centros Médico forenses TIPO A.
Al momento se encuentran en marcha, la construcción de tres Centros Médico
Forenses, en la Provincia de Manabí, Manta; Provincia de los Tsáchilas, Santo
Domingo de los Tsáchilas; y en la Provincia del Tungurahua, Ambato.
Los medios utilizados por los Operadores de Justicia para interpretar
los informes Médico legales son:
Los protocolos médico legales de la Fiscalía General del estado, que sirven
para recoger información del suceso de una agresión sexual a la que fue
sometida la víctima u otros datos de interés forense que faciliten la
investigación del hecho.
38
Peritajes de otros profesionales tales como peritos psiquiatras, psicólogos,
así como también de Criminalística, para concatenar datos relacionados con
el hecho investigado.
Cito lo siguiente;
En el Juicio por Sexuales N° 12242-2012-0013 que sigue Nombre protegido
“Junior”, Fiscalía en contra de Vallejo Bustamante Camilo Fernando. Inicio
del Juicio 19 de Agosto del 2011, y con fecha 1 de agosto del 2012, las 10h30 el
señor doctor Pedro Pihuave Mendoza, Fiscal del Distrito de Los Ríos, acusa a
VALLEJO BUSTAMANTE CAMILO FERNANDO, por el delito de violación al
menor Joao Cevallos Villarreal.
El informe médico forense realizado por la Dra. Celeste Mata Rivera,
médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Toledo- España, servicio de
Clínica Forense, indica que dado el tiempo transcurrido no es posible emitir
un informe médico forense sobre las lesiones físicas que sufriera el menor
“Junior”
El informe del Psicólogo Forense refiere que el niño presenta síntomas
depresivos, trastornos postraumáticos, aislamiento social, presencia “flasbacks” que
le hacen revivir las agresiones sufridas y en un primer momento ideas de suicidio y
concluye que la sintomatología que presenta el menor es compatible con la
existencia de un abuso sexual.
Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos, le impone la pena de 16
años de reclusión mayor especial, sin considerar atenuantes.
Con fecha 3 de Septiembre del 2012 la SEGUNDA SALA
MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE
LOS RIOS, haciendo las observaciones de que no existe procesalmente el
certificado e informe médico legal que justifique el reconocimiento del resultado
del delito de violación en perjuicio del menor “ Junior” lo que es obligación del
perito practicar el reconocimiento a fin de dejar establecido minuciosamente
descrito las lesiones causadas, declara la NULIDAD de todo lo actuado en el
39
proceso a costa del Sr. Fiscal y ordena la inmediata libertad de CAMILO
FERNANDO VALLEJO BUSTAMANTE.
En el presente caso es de vital importancia señalar que el tiempo transcurrido
entre el atentado sexual y la realización del examen físico dificultó al médico
forense en el peritaje, al tiempo de sugerir la existencia de un atentado sexual con
o sin penetración anal ya sea parcial o total, pero la investigación del delito
denunciado no se debe basar únicamente en torno a la presencia o no de lesiones
anales, sino que deben conjuntamente considerarse los peritajes de otros
profesionales tales como peritos psiquiatras, psicólogos etc.
El informe Psicológico es contundente al señalar la sintomatología que
presenta el menor “Junior”, prueba valedera para el Tribual Segundo de Garantías
Penales de Los Ríos, y no para la Sala Multicompetente que declara el juicio Nulo.
Es un claro Ejemplo de ciertos Operadores de Justicia que no saben interpretar
correctamente un Dictamen Médico Forense y de sus ciencias afines.
Juicio No: 12242-2012-0105 Habiéndose celebrado la audiencia oral privada
en fecha, día y hora señalados para el efecto, el señor abogado Wilson Almache
Tenecela, Fiscal del Distrito de Los Ríos, pronunció su exposición inicial respecto
de los hechos que son materia del presente enjuiciamiento penal seguido contra el
acusado Edison Marino Coello Pacheco, por el delito de atentado al pudor al
menor “ANGEL “nombre protegido.
El testimonio del Médico Legista de la Fiscalía Julio C. Torres S.
Concluye; Se observa dilatación anal refleja con zonas de cicatrización a las
12 y 6 según cuadrante horario, además de borramientos de pliegues radiados
del ano. No se evidencia excoriaciones ni laceraciones o desgarros de mucosa
anal o en los pliegues radiados que hagan sospechar de una agresión sexual
reciente, pero si existen signos de alta sospecha de agresión sexual
contranatura (anormal ) crónica.
En el Presente caso el Fiscal inicia las investigaciones por el delito de
Atentado al Pudor y el Tribunal Penal en base al Informe Médico Legal,
40
determina delito de violación y le impone la pena de 25 años de reclusión mayor
especial al Sr. Edison Marino Coello Pacheco.
En caso precedente concluye el médico Legista, que no hubo signos
positivos que hagan sospechar de una atentado sexual reciente, motivo por el cual se
culpa al Sr. Edison Coello Pacheco, pero si de un atentado sexual crónico, por tanto
hubo una mala interpretación del informe Médico Legal, por parte del Tribunal
Segundo de Garantías Penales declarando al Sr. Edison Marino Coello Pacheco
como autor responsable del delito de violación y le impone una pena de 25 años
de reclusión mayor especial.
2.4 TRABAJOS RELACIONADOS CON EL TEMA
El 09 de Diciembre del 2010, el doctor Rodrigo Manrique Eternod, publica
un “Atlas de Medicina Forense” (6). Combinando lo teórico con lo práctico a
través de imágenes, para hacer más entendible el estudio de la Medicina Legal,
iniciando su estudio sobre temas de Criminalística, seguido del estudio de la
Muerte, la práctica de las Autopsias médico Legales, posteriormente hace
referencia a la Traumatología Forense, estudiando todo los tipos de lesiones,
describe los sucesos de Tránsito para terminar con un capítulo referente a
determinar la edad cronológica de los procesados.
En Venezuela se realizó un Estudio para determinar la culpa o
responsabilidad médica en caso de fallecimientos de un paciente, determinándose la
importancia de la intervención de la Medicina Legal , que según Núñez (2003) es la
disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y
biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos,
canónicos, militares o provisionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas
cuestiones. (10)
Para Quiróz (2002), la Medicina Legal como madre de las Ciencias Forenses
aporta avances cada vez más significativos que son de vital importancia no solo para
determinar la muerte, sino también de la naturaleza y clasificación de las lesiones,
presentadas por el cadáver, con un sentido humano y Legalista que es el
41
esclarecimiento de la verdad, y para determinar la responsabilidad médica, que es la
obligación que tiene el médico de reparar faltas cometidas en el ejercicio profesional
indemnizando a la persona dañada o sufriendo una pena.
En este contexto, un importante medio probatorio en el caso de mal praxis
médica es la autopsia Legal, que según Dominici (2005) "consiste en el examen
anatómico del cadáver" (p.9). Este examen debe responder a una serie de
rigurosidades técnico-Legales con la finalidad de aportar al proceso penal, el
diagnóstico exacto de la enfermedad y sobre todo el reconocimiento de las causas
verdaderas que desencadenaron la muerte del paciente, así como también encontrar
evidencia que sea digna de ser presentada ante un tribunal.
Sobre este particular, Bolívar J. Y Dominicci (2004), en el marco del I
Congreso Internacional de Criminalidad y Seguridad de las Fuerzas Armadas
Policiales del Estado Lara (2004), puntualizaron que pese a los grandes avances
plasmados en los instrumentos jurídicos venezolanos y en el proceso Penal en sí, las
debilidades se encuentran en la escasa participación de expertos en la práctica Legal
de la Medicina Forense, al procederse a la autopsia Legal, y más aún de los jueces,
fiscales y abogados, razón por la cual deben incorporarse a los estudios de los
abogados y jueces, seminarios teórico práctico para abordar el peritaje clínico, la
autopsia Forense y la Tanatología, no tanto para la realización de las mismas, sin
embargo, si para el conocimiento profundo de los procedimientos y protocolos
existentes, y de los cuales depende la evidencia cierta (1).
Lo anterior permite colegir, que si bien la Medicina Forense es una rama
auxiliar de gran importancia para el juez y demás actores del proceso, es importante
que estos tengan una clara noción teórica de los procedimientos implícitos en la
evaluación Forense. En consecuencia, los actores que interviene en el proceso penal
venezolano, (jueces, fiscales y abogados), están en la obligación de conocer puntual
y asertivamente las particularidades de cada protocolo y procedimiento implícito en
el examen del cadáver, bajo fiel cumplimento de los requerimientos deontológicos,
técnicos y jurídicos.
42
En atención a los señalamientos que se realizan, se hace necesario el estudio
de los requerimientos técnico-Legales de la autopsia Legal para la comprobación de
responsabilidad médica en el proceso penal venezolano.
Para tal fin se plantean a continuación las siguientes interrogantes: ¿Cómo se
define la responsabilidad médica a la luz de la Jurisprudencia Venezolana?, ¿Cuáles
son los instrumentos jurídicos que establecen los requerimientos técnico-Legales de
la autopsia Legal para la comprobación de responsabilidad médica en el proceso
penal Venezolano? (1).
El texto de “ Criminalística para el Abogado” que propone el autor
Guatemalteco, Sanler M. publicado el 3 de Octubre del 2008, es por la necesidad de
que los profesionales conozcan a fondo el campo de la Medicina Criminalística, su
nacimiento, identificar y conocer los principios de la criminalística como son;
el de correspondencia, de intercambio, el reconstrucción de los hechos, el de
establecer hipótesis en un estudio de la escena del crimen. En caso de ser Fiscal,
saber cómo dirigir y aplicar en la práctica policial y judicial, los conocimientos de
la Criminalística, para el descubrimiento y esclarecimiento de los hechos
presuntamente delictuosos.
El trabajo investigativo, “Criminalística para el Abogado”, está elaborado de
forma sencilla y sucinta para facilitar su lectura y comprensión a los no versados en
la Criminalística, con la única pretensión de servir como material de apoyo para la
complementación de la capacitación profesional integral de los abogados en general
y en especial a los penalistas, aunque también puede resultar útil a los estudiantes de
Derecho que se inician en la complejidad y amplitud del útil conocimiento de esta
importante Ciencia auxiliar del Derecho, tratando de mantener la exposición en el
nivel teórico académico que corresponde a los profesionales del Derecho, con
ejemplificaciones y fundamentaciones prácticas. (19).
En el año 2009 el Dr. Alberto Kvitko, Médico Forense, Argentino presenta
un artículo sobre el tema, Desgarro y escotadura congénita del Himen y su
valoración médico Legal, en Costa Rica v.26 n.1 Heredia mar. 2009, en donde se
analizan conceptos claves para la valoración médico Legal de los delitos sexuales,
43
estableciendo diferencias entre un desgarro del himen, antiguo o reciente y una
escotadura congénita, dada la importancia que esto supone dentro de un proceso
judicial.
En la conclusión indica “Finalmente se debe destacar una cuestión de
fundamental importancia y enorme trascendencia. En efecto, se trata de la muy
frecuente confusión que tienen numerosos médicos legistas que realizan estos
exámenes en casos de denuncia de delitos sexuales. Así resulta, toda vez que
confunden la existencia de una escotadura congénita con un desgarro incompleto”.
Y esto es muy serio, habida cuenta que las consecuencias de ello pueden
significar que un inocente sea procesado por haber cometido una violación (al
confundir escotadura con desgarro incompleto) y lo menos grave, que un agresor
sexual quede libre (al confundir desgarro incompleto con escotadura). (4).
2.5 LESIONES EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO VIGENTE
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
CAPÍTULO II
De las lesiones
Art. 463.- El que hiriere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o
incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días y no de ocho, será reprimido
con prisión de quince días a tres meses y multa de seis a doce dólares de los Estados
Unidos de Norte América. Si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450, las
penas serán de prisión de dos a seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los
Estados Unidos de Norte América.
Art. 464.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una
incapacidad para el trabajo personal, que pase de ocho días y no exceda de un mes, las
penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta y un dólares de
44
los Estados Unidos de Norte América. Si concurre alguna de las circunstancias del Art.
450, la prisión será de seis meses a dos años, y la multa, de dieciséis a cuarenta y siete
dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Art. 465.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad
para el trabajo, que pase de treinta días y no exceda de noventa, las penas serán de
prisión de seis meses a dos años, y multa de dieciséis a cuarenta y siete dólares de los
Estados Unidos de Norte América. En caso de concurrir alguna de las circunstancias del
Art. 450, la prisión será de uno a tres años, y la multa de dieciséis a sesenta y dos
dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Art. 466.- Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o incapacidad
para el trabajo personal, que pase de noventa días, o una incapacidad permanente para
los trabajos a que hasta entonces se había dedicado habitualmente el ofendido, o una
enfermedad grave, o la pérdida de un órgano no principal, las penas serán de prisión de
uno a tres años y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de
Norte América. En caso de concurrir alguna de las circunstancias del Art. 450, las
penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un a ciento veinte y cinco
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Art. 467.- Las penas serán de prisión de dos a cinco años y multa de treinta y un
a ciento veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, si de los golpes
o heridas ha resultado una enfermedad cierta o probablemente incurable, o una
incapacidad permanente para el trabajo, o una mutilación grave, o la pérdida o
inutilización de un órgano principal. Las penas serán de reclusión menor de tres a seis
años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de
Norte América, si concurre alguna de las circunstancias del Art. 450. (26)
45
2.6 PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
P 59 Y 60
Artículo 83.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionado de acuerdo a las
siguientes reglas:
1) Leves: Si le produce a la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de tres
a ocho días, será sancionado con pena privativa de libertad de quince días a tres meses;
2) Medias: Si le produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de
nueve a noventa días, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un
año;
Para discusión y análisis de la Asamblea Nacional.
3) Graves: Si le produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución
de sus facultades físicas o mentales, o una incapacidad o enfermedad, que no siendo
permanente, supere los noventa días, será sancionado con pena privativa de libertad de
uno a tres años; y,
4) Muy graves: Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un
sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente,
pérdida o inutilización de algún órgano principal, deformidad notable, o alguna grave
enfermedad transmisible e incurable, será sancionado con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
46
3 MATERIALES Y MÉTODOS
3.1 MATERIALES
3.1.1 LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN
Quevedo es una ciudad ubicada al centro del Ecuador, cuenta con una población
de 173.585 habitantes (en 2010), su actividad económica principal es la agropecuaria.
Es la cabecera cantonal del Cantón Quevedo y la ciudad más grande y poblada de la
Provincia de Los Ríos.
Quevedo es considerada la nueva capital bananera de Ecuador por ser el centro
de operaciones de la mayoría de compañías bananeras que operan en el país y por la
prestigiosa calidad de su fruta de exportación.
Quevedo se encuentra situado en un hermoso lugar en el corazón del Litoral, por
su posición geográfica y vial privilegiada ha beneficiado al país, además permite un
intenso tráfico terrestre y fluvial. Posee un clima que beneficia para el cultivo. Es una
población situada en las orillas del río Quevedo en el sector denominado "Las lomas".
Se encuentra ubicada al 1° 20' 30" de Latitud Sur y los 79° 28' 30" de Longitud
occidental, dentro de una zona subtropical.
Clima
Es una zona climática lluviosa subtropical, su temperatura habitual es de unos
20 a 33 °C y a veces llega a los 38 °C. Las lluvias nacen mayoritariamente al este de la
ciudad (en el cantón La Maná está el epicentro principal). Con esto Quevedo tiene
precipitaciones en todos los meses del año y su precipitación anual oscila entre 3.000 a
4.000 mm
Quevedo es la décimo segunda ciudad más poblada de Ecuador, con 173.585
habitantes en el último censo ecuatoriano, conducido el 28 de noviembre del 2010
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En la actualidad, ha
superado en población a la capital de la provincia, Babahoyo. Los habitantes de la
47
ciudad se caracterizan por ser personas amables, entregadas, trabajadoras, con
muchas ganas de triunfar.
Quevedo tiene un profundo sentimiento artístico y cultural. En las calles se
puede observar distintas manifestaciones públicas; al recordar anécdotas del vivir
pasado y leyendas con costumbres que están presentes hasta en las actuales
generaciones.
Además, en los alrededores de la ciudad de Quevedo se puede encontrar
varios sitios turísticos, como el Parque Central, el Malecón y el terminal terrestre
que es construido con una infraestructura moderna.
Fundación:7 de Octubre de 1943
Prefijo telefónico:593 4
Moneda: Dólar Americano
Idioma predominante: Español
Distancia a Quito: 224 km. aprox.
Distancia a Guayaquil: 166 km. aprox.
PERIODO DE LA INVESTIGACIÓN Temporalidad; desde el mes de Agosto al
Mes de Diciembre del 2011.
3.1.2 UNIVERSO Y MUESTRA.-
UNIVERSO.- La muestra fue de 70 profesionales de un Universo de 160, entre
abogados, administradores de justicia, médicos generales y de diversas
especialidades entre ellos, legistas
48
TAMAÑO DE LA MUESTRA.-
Para establecer el número de profesionales, se utilizó la siguiente fórmula;
n = ________N_________ Donde: n =Tamaño de la muestra
e² (N – 1) + 1 N = Tamaño del Universo
e = Error admisible= 0,09
1 = Unidad de corrección
n = _______160__________
(0.09)2 (160 -1) +1
n = ______160_____________=
0.0081 (159) +1
n = ________160___________=
2.2879
n = ______160___________= 70
2.2879
n = 70
RECURSOS HUMANOS
TALENTOS.- Tutor con vastísimos conocimientos de Medicina Legal.
Autor.
3.1.3 EQUIPOS Y MATERIALES
Computadora
Impresora
Encuestas
Hojas de papel Bond
Bolígrafos
3.2 MÉTODOS
3.2.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN.
Esta tesis fue un trabajo de investigación de tipo prospectivo, que se inició en el
mes de Agosto del 2011 y culminó en el mes de Diciembre del 2011. También
49
explicativo Descriptivo- y de tipo correlacional entre los profesionales consultados
de la Ciudad de Quevedo, en quienes se observó un conocimiento de vocablos
médico Legales muy pobre.
3.2.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.- El diseño sobre el cual se realizó esta
investigación es no experimental explicativo-Transversal.
METODOLOGÍA Se utilizó para esta investigación descriptiva un diseño de
encuestas exhaustivas, directas y de opinión, utilizando un cuestionario individual
con preguntas abiertas y de profundización que a continuación se detalla;
1. ¿Considera Ud. que los profesionales del Derecho, y Administradores de
Justicia conocen sobre terminología Médico-Legal?
2. ¿Considera usted que los Profesionales de la medicina Legal deben conocer
sobre términos jurídicos relacionados con los delitos contra la vida y las
personas?
3. ¿Sabe usted de casos que han quedado en la impunidad por la falta de
interpretación real del hecho investigado en el campo médico Legal, por
parte de los administradores de Justicia y Abogados?
4. ¿Cree usted que la interrelación conceptual de terminología Médica y
Jurídica mejorará la Administración de Justicia?
50
4 RESULTADOS Y DISCUSIÓN
4.1 PROFESIONALES QUE INTERVINIERON EN LA ENCUESTA
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
37 53%
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA
20 28%
MÉDICOS 13 19 %
En el Cantón Quevedo, existen 30 administradores de justicia, de ellos 20
fueron encuestados. De un total de 70 profesionales encuestados, 37 que
corresponden al 53% fueron abogados; 20 administradores de Justicia, que equivalen
al 28%; y 13 médicos generalistas y de diversas especialidades, entre ellos dos
médicos legistas que corresponde el 19 %.
53%- 37 28%-20
19%-13
PROFESIONALES
Abogados en libre ejercicio
Administradores justicia
Médicos
51
4.2 RESPUESTAS A LA ENCUESTA SIN HACER DISTINGO ENTRE
PROFESIONALES.
¿Considera Ud. que los profesionales del Derecho y Administradores
de Justicia conocen sobre terminología Médico-Legal?
PREGUNTA # 1
SÍ 35 50 %
NO 35 50 %
El 50 % equivalente a 35 profesionales respondieron que los profesionales del
Derecho, médicos y los administradores de Justicia sí conocen sobre terminologías
Médico-Legales. Igual porcentaje respondieron que los profesionales del Derecho,
médicos y administradores de Justicia no conocen sobre dichos términos.
Esto es un indicador de cuan elevado es el desconocimiento sobre
vocabularios empelados por los médicos legistas y justifica la elaboración del
presente trabajo y su anexo principal, esto es el manual de medicina legal.
50% 35 50% 35
PREGUNTA 1
Sí
No
52
¿Considera usted que los profesionales de la Medicina Legal deben
conocer sobre términos jurídicos relacionados con los delitos contra la vida y
las personas?
PREGUNTA 2
SÍ 67 96 %
NO 3 4 %
El 96% de los entrevistados, sin hacer distingo entre profesionales,
consideran que los médicos legistas sí deberían saber sobre el tema en cuestión, y
solamente el 4 % que indicaron que no.
96%
4%
Pregunta # 2
Sí
No
53
¿Sabe usted de casos que han quedado en la impunidad por la falta de
interpretación real del hecho investigado en el campo médico Legal, por parte
de los administradores de Justicia, y Abogados?
PREGUNTA 3
SÍ 48 69%
NO 22 31%
El 69% de los encuestados relatan saber de casos que han quedado impunes
por una deficiente o mala interpretación de los informes médico legales, por parte
de los administradores de la Justicia.
69%- 48
31%- 22
Pregunta # 3
Sí
No
54
¿Cree usted que la interrelación conceptual de terminología Médica y
Jurídica mejorará la Administración de Justicia?
PREGUNTA 4
SÍ 62 89%
NO 8 11%
El 89% de los encuestados sin hacer distingo de profesionales cree que
mejorará la impartición de Justicia al mejorar los conocimientos de la terminología,
lo que hace urgente la elaboración y divulgación de un manual de Medicina Legal.
89%-62
11%-8
Pregunta # 4
Sí
No
55
4.3 RESPUESTAS DE LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO A LAS
PREGUNTAS DE LA ENCUESTA.
¿Considera Ud. que los profesionales del Derecho y Administradores de
Justicia conocen sobre terminología Médico-Legal?
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PREGUNTA 1
SÍ 9 24%
NO 28 76%
Sorprende la sinceridad con que han contestado los abogados a las preguntas
en general y a ésta en particular, de un total de 37 abogados en libre ejercicio, el
76% (28) reconocen sus falencias sobre el tema, quizá se deba a la poca importancia
que se da a la materia de Medicina Legal que se imparte en las diferentes
Universidades del país.
24%- 9
76%- 28
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Pregunta # 1
SÍ
NO
56
¿Considera Ud. que los profesionales de la Medicina Legal deben
conocer sobre términos jurídicos relacionados con los delitos contra la vida y
las personas?
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PREGUNTA 2
SÍ 36 97%
NO 1 3%
Los resultados son tajantes, los médicos legistas si deben conocer sobre la
terminología Médico Legal y jurídica.
97%- 36
3%- 1
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Pregunta # 2
SÍ
NO
57
¿Sabe Ud. de casos que han quedado en la impunidad por la falta de
interpretación real del hecho investigado en el campo médico Legal, por parte
de los administradores de Justicia y Abogados?
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PREGUNTA 3
SÍ 24 65%
NO 13 35%
De 37 abogados encuestados, en libre ejercicio, el 65% que equivale a 24
abogados, indicaron conocer sobre casos que han quedado en la impunidad por
mala interpretación de los dictámenes médico legales.
65% 24
35% - 13
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Pregunta # 3
SÍ
NO
58
¿Cree Ud. que la interrelación conceptual de terminología Médica y Jurídica
mejorará la Administración de Justicia?
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
PREGUNTA 4
SÍ 31 84%
NO 6 16%
El 84% de abogados en libre ejercicio, considera la importancia sobre
temas relacionados a la Medicina Legal y jurídica.
84% 31
16% 6
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Pregunta # 4
SÍ
NO
59
4.4 RESPUESTAS DE LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA
¿Considera Ud. que los profesionales del Derecho y Administradores de
Justicia conocen sobre terminología médico legal.
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA
PREGUNTA 1
SÍ 20 100%
NO 0 0%
Todos los operadores de justicia, indican que si conocen sobre
terminologías médica legales, pero en la presente investigación, en los objetivos,
se demuestra casos de sentencias absolutorias y condenatorias en donde no se
interpreta en forma correcta los informes médico legales.
100%
0%
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA Pregunta # 1
SÍ
NO
60
¿Considera Ud. que los profesionales de la Medicina Legal deben
conocer sobre términos jurídicos relacionados con los delitos contra la vida y
las personas?
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA
PREGUNTA 2
SÍ 17 85%
NO 3 15%
Es positivo que un 85% de los operadores de Justicia crean que los médicos
legistas deben conocer sobre términos Jurídicos, relacionados con los delitos contra
la vida y las personas. Hay que hacer cambiar el pensamiento de unos pocos
operadores de justicia, que creen que no es necesario, e incluso señalaron que para
eso existen los abogados.
85% - 17
15%- 3
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA Pregunta # 2
SÍ
NO
61
¿Sabe Ud. de casos que han quedado en la impunidad por la falta de
interpretación real del hecho investigado en el campo médico Legal, por parte
de los administradores de Justicia y Abogados?
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA
PREGUNTA 3
SÍ 3 15%
NO 17 85%
Es importante que un 15 % de los operadores de justicia reconozcan que si
existen casos que han quedado en la impunidad por una mala interpretación real
del hecho investigado en el campo médico legal, quizá por la falta de pericias de
otros profesionales de la medicina Forense.
15%- 3
85%- 17
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA Pregunta # 3
SI
NO
62
¿Cree Ud. que la interrelación conceptual de terminología Médica y
Jurídica mejorará la Administración de Justicia?
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA
PREGUNTA 4
SÍ 18 90%
NO 2 10 %
Es loable que un 90 % de los operadores de Justicia acepten que la
interrelación de conceptos médico y jurídico mejorará, indudablemente, la
administración de Justicia.
90%- 18
10%- 2
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA Pregunta # 4
SÍ
NO
63
4.5 RESPUESTAS DE LOS PROFESIONALES MÉDICOS A LAS
PREGUNTAS DE LA ENCUESTA.
¿Considera Ud. que los profesionales del Derecho y Administradores de
Justicia conocen sobre terminología Médico-Legal?
PROFESIONALES MÉDICOS
PREGUNTA 1
SÍ 6 46%
NO 7 54%
Más de la mitad de galenos cree que los abogados y los administradores de
Justicia no saben sobre la terminología médico Legal, quizá las falencias se las
acarrea desde las aulas universitarias.
46% - 6
54%- 7
PROFESIONALES MÉDICOS Pregunta # 1
SÍ
NO
64
¿Considera usted que los profesionales de la Medicina Legal deben
conocer sobre términos jurídicos relacionados con los delitos contra la vida y
las personas?
PROFESIONALES MÉDICOS
PREGUNTA 2
SÍ 13 100%
NO 0 0%
Todos, unánimemente, reconocen que los médicos legistas deben conocer la
terminología jurídica, relacionado con los delitos contra la vida y las personas.
100%- 13
0%
PROFESIONALES MÉDICOS Pregunta # 2
SÍ
NO
65
¿Sabe Ud. de casos que han quedado en la impunidad por la falta de
interpretación real del hecho investigado en el campo médico Legal, por parte
de los administradores de Justicia y Abogados?
PROFESIONALES MÉDICOS
PREGUNTA 3
SÍ 7 54%
NO 6 46%
El 54% de los profesionales Médicos entrevistados conocen de aquella
falencia en la administración de Justicia.
54% - 7
46% 6
PROFESIONALES MÉDICOS Pregunta # 3
SÍ
NO
66
¿Cree Ud. que la interrelación conceptual de terminología Médica y
Jurídica mejorará la Administración de Justicia?
PROFESIONALES MÉDICOS
PREGUNTA 4
SÍ 13 100%
NO 0 0%
En esta pregunta todos contestaron que mejorando los conocimientos
lingüísticos mejorará la administración de la Justicia, porque es obvio que así puede
suceder, es más, así sucederá una vez que todos puedan leer y sobre todo entender la
terminología Médico Legal.
5 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS
100% - 13
0%
PROFESIONALES MÉDICOS Pregunta # 4
SÍ
NO
67
HIPÓTESIS.- El conocimiento de vocablos médico Legales es muy pobre entre
los operadores de Justicia, Abogados y médicos.
La publicación de un manual de Medicina Legal, permitirá mejorar el
entendimiento entre los ejecutores del Derecho, y redundará en una agilización en la
administración de Justicia.
La Hipótesis ha quedado plenamente comprobada, tanto los abogados como los
médicos admiten abiertamente sus falencias, excepto los operadores de Justicia, pero
lo más importante es que ellos mismos reconocen que si existe casos que han
quedado en la impunidad por mala interpretación de los informes médico legales.
La falta de entendimiento de la terminología médico Legal, como quedó
demostrado, está en todos los niveles, y es una de las principales causas para la
dilación en los fallos de los Jueces como de los Tribunales, como en la aplicación de
las penas a los ofensores.
Todos los entrevistados admitieron que un vocabulario sencillo y de fácil
consulta mejorará y agilizará la administración de Justicia.
68
6 CONCLUSIONES
Participaron en la encuesta 70 profesionales que directamente trabajan en la
administración de Justicia; de ellos, 37, que equivale al 53% fueron abogados en
libre ejercicio; 20 administradores de Justicia, el 28%; y 13 médicos, el 19%.
El 50% (35) de todos ellos aceptó que desconocen la terminología médico
Legal.
El 96 % respondió que deberían estar al corriente de dicha terminología.
El 69% dijo que sabe de casos que se han quedado en la impunidad por el
desconocimiento de estos vocablos.
El 89% cree que la interrelación conceptual de léxicos Médicos y Jurídicos
mejorará la administración de Justicia.
Los abogados:
De entre los jurisconsultos, solo el 24% considera que los profesionales que
intervienen en la administración de Justicia conocen sobre estos vocablos.
El 97% de aquellos considera que los médicos deberían conocer sobre los
términos médico-Jurídicos.
El 65% dijo conocer de casos que quedaron en la impunidad por dicho
desconocimiento.
El 84% de los abogados dijo que la interrelación conceptual de terminología
Médica y Jurídica mejorará la Administración de Justicia.
Los administradores de Justicia:
El 100% de ellos indicó que los profesionales del Derecho y ellos mismos sí
sabían el léxico médico-jurídico.
El 85% dejó sentado que los médicos deben conocer sobre el tema.
También el 85% señaló conocer de casos que quedaron en la impunidad por
dicho desconocimiento.
El 90% Cree que la interrelación conceptual de terminología Médica y
Jurídicas mejorará la Administración de Justicia.
Los médicos:
El 46% considera que los abogados, jueces y fiscales conocen el léxico
Médico Legal.
69
El 100% de ellos expresó que debieran conocer el vocabulario médico
jurídico.
El 54% dejó sentado que conoce de casos que quedaron impunes por el
desconocimiento de aquella terminología.
El 100% cree que la interrelación conceptual de terminología Médica y
Jurídica mejorará la Administración de Justicia.
En resumen, es muy alarmante que la administración de Justicia sea
debilitada por la ignorancia de los términos Médico-Jurídicos.
70
7 RECOMENDACIONES
Mejorar la Cátedra de Medicina Legal que se imparte en las distintas
Facultades y Universidades de país, que aquella no sea solamente de relleno y de
pocas horas a la semana, sino que sea dictada a cabalidad, en el espacio de tiempo
suficiente y sobre todo, por profesores calificados en la materia, no improvisados.
Difundir el Manual de Medicina Legal que se pone a consideración de Uds.,
y que facilitará la comprensión cabal de los dictámenes médico Legales, por lo que
se recomienda su difusión, para así mejorar la administración de Justicia.
Remuneraciones aceptables por parte de la entidad empleadora para que
médicos Generales opten por un Post grado en Medicina Legal y Ciencias
Forenses, en las diferentes Universidades del País.
71
8 BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1 Cabrera, Ninoska, Requerimientos técnico-Legales de la autopsia Legal.
Monografías.com: Venezuela. 2006.
2 Gutiérrez, I, historia de la Medicina Legal,. monografías. com. México. Agosto
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3 Jouvencel. Manual del perito Médico. Madrid – España, 2002
4 Kvitko, L A. Desgarro y escotadura congénita, Medicina. legal. Costa
Rica v.26 n.1 Heredia mar. 2009.
5 Lencioni, L J. Sexología y Toco ginecología Médico Legal, Editorial Corpus.
Argentina. Año 2005.
6 Manrique, R. Atlas de Medicina Forense, Monografías.com. México año 2010.
7 Martínez, S. Medicina Legal. Méndez Editores17 edición. México 2004
8 Montenegro C., Salvatierra, Escotadura congénita. Desgarro reciente y antiguo.
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10 Núñez del Arco, J. La Autopsia. Bolivia. 2005.
11 Oviedo, S F. compendio de Medicina Legal Ecuador. Año 2005 pág. # 24.
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13 Ramírez, J S. Criminalística y Ciencias Forenses, año 2003 Monografías.com
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72
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2009, revista de la Universidad Industrial Santander, Colombia.
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2002, México.
25 Vásconez Suárez Luis, Institutos Médicos Forenses, El Universo, Ecuador, Junio
2012
26 www. Lexis.com.ec, Código Penal página 115,18 Marzo 2011
73
A N E X O S
74
ENCUESTA REALIZADA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA,
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO Y MÉDICOS
1 ¿Considera Ud. que los profesionales del Derecho, y Administradores de
Justicia conocen sobre terminología Médico-Legal?
SI
NO
2 ¿Considera usted que los Profesionales de la medicina Legal deben conocer
sobre términos jurídicos relacionados con los delitos contra la vida y las
personas?
SI
NO
3 ¿Sabe usted de casos que han quedado en la impunidad por la falta de
interpretación real del hecho investigado en el campo médico Legal, por
parte de los administradores de Justicia y Abogados?
SI
NO
4 ¿Cree usted que la interrelación conceptual de terminología Médica y
Jurídica mejorará la Administración de Justicia?
SI
NO
75
REPUBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial-losrios.gob.ec
Juicio No: 12242-2012-0013 Resp:
Quevedo, miércoles 1 de agosto del 2012 A:
Dr./Ab.:
En el Juicio por Sexuales No. 12242-2012-0013 que sigue CEVALLOS VILARREAL JOAO, FISCALIA en contra de VALLEJO BUSTAMANTE CAMILO FERNANDO, hay lo siguiente:
JUEZ PONENTE: NANCY PILAR MALDONADO FLORES
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS. - SEGUNDO TRIBUNAL DE
GARANTIAS PENALES DE QUEVEDO.- Quevedo, miércoles 1 de agosto del 2012, las
10h30.- VISTOS: Habiéndose celebrado la audiencia oral privada en fecha, día y hora
señalados para el efecto, el señor doctor Pedro Pihuave Mendoza, Fiscal del Distrito de Los Ríos, en conformidad con lo que dispone el Art. 286 del Código de Procedimiento Penal
pronunció su exposición inicial respecto de los hechos que son materia del presente
enjuiciamiento penal instaurado contra el ciudadano Camilo Fernando vallejo Bustamante, por el delito de violación al menor Joao Cevallos Villarreal, en la que hace conocer que: “…Que
mediante parte policial de la Dinapen así como la Interpol de España que manifiesta a la Fiscalía
que en dicho país se habría presentado una denuncia por parte del padre del menor Joao Cevallos, quien manifiesta que hace ocho años en Ecuador su hijo había sido objeto de abuso
sexual por parte del acusado Camilo Vallejo Bustamante, con este parte policial la Fiscalía a
cargo del señor abogado Wilson Almache, comenzó las investigaciones en relación, por
encontrar datos relevantes solicitada al Juzgado la boleta de encarcelamiento y el 18 de agosto del 2011, la policía detiene al acusado Camilo Fernando Vallejo Bustamante, que en la
audiencia de España se habla de unos mensajes que el acusado Camilo Fernando Vallejo le
enviaba al menor Joao Jair Cevallos Villarreal, solicita como prueba el parte policial, el informe de mensajes de internet, partida de nacimiento del menor Joao Cevallos, informe de
criminalística sobre el reconocimiento del lugar de los hechos, informe de la Dinapen, informe
del médico forense de España, informe psicológico que efectúo y evalúo al menor, informe del psiquiatra de España. La declaración del agente de policía de la Dinapen Sánchez Olalla Efrén
Omar, Alex Sarango Arroyo, y demás testigos del hecho. “ Una vez que el señor Juez ha dictado
auto de llamamiento a juicio en contra del acusado y habiéndose ejecutoriado el referido auto el
proceso se ha remitido a este Tribunal para la continuación de su trámite. Agotada la etapa del juicio y luego de las deliberaciones de los jueces del Tribunal, habiendo presenciado las
exposiciones y recibido las pruebas presentadas por las partes procesales con sus respectivos
alegatos, el estado de la causa es el de pronunciar la sentencia que en derecho corresponde, a cuyo efecto se formulan las siguientes reflexiones: PRIMERO: La presente causa se ha
tramitado con apego a las normas procesales vigentes, respetando las garantías del debido
proceso contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, sin que exista omisión o
violación de solemnidades que puedan influir en la decisión de la misma, por lo que se declara la validez de todo lo actuado. SEGUNDO: En conformidad con lo prescrito en el Código de
Procedimiento Penal. Art. 17 núm.5, Art.21 y 28 núm. 1, este Tribunal es competente para
conocer, sustanciar la etapa del juicio y dictar la resolución que corresponde en derecho. TERCERO: Contestando los cargos formulados por el señor Fiscal, el acusado Camilo
Fernando Vallejo Bustamante, con juramento dijo: “sobre lo que lo acusan es una barbaridad,
una mentira, que es cierto que el menor se crío con su tía al igual que yo, que con el papá de
76
Joao lo que hay es un problema de tierra, ya que ellos se fueron a España y vendieron la finca y
a mi mamá la dejaron sin nada”. El señor abogado Rafael Ponce, en defensa del acusado,
alega: “Que se reciba la prueba que ha sido solicitada...”. CUARTO: Una vez concluida la
etapa probatoria, la señora Presidenta del Tribunal Penal pregunta a la defensa si desea formular alguna objeción a la prueba presentada por la Fiscalía, manifestando que objeta lo que tiene que
ver con la prueba solicitada en el numeral 6 en sus literales, ya que no las solicitó como debía
haberla solicitado, por lo que solicita que la prueba no se la considera de conformidad con el Art. 80…” QUINTO: En cuanto a la materialidad de la infracción es menester considerar los
testimonios que sobre este respecto se han rendido dentro de la audiencia oral de juicio: Con el
documento que ha sido concedido por la Dirección General de Registro Civil Identificación y
Cedulación del que se conoce que el menor Joao JaIr Cevallos Villarreal, es nacido en esta ciudad de Quevedo, el 23 de enero del 1997; con el informe médico forense en el que se hace
conocer que dado el tiempo transcurrido no es posible emitir un informe médico forense sobre
las lesiones físicas que sufriera el menor Joao Cevallos Villarreal; con el informe psicológico de la Junta de comunidades y suscrito por el doctor Antonio Fernández Barba, en el que se hace
conocer que el menor Joao Jair Cevallos Villareal de 14 años, es derivado al programa de
intervención en abuso sexual a menores de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha desde el centro de salud de Polán (Toledo), en el que se indica que el menor ha manifestado ser
víctima de abusos sexuales en dos o tres ocasiones, a la edad de 8 o 9 años por un primo con
el que compartía el domicilio. Que la evaluación ha tenido lugar entre los días 15 de marzo y 4
de abril del 2011, en el que refiere haber sido víctima de abuso sexual por parte de Fernando Vallejo, primo de su padre, entre los 8 y 9 años en el domicilio de su abuela con la que convivía
en Quevedo, que se dio aprovechando la ausencia de la abuela. En sus conclusiones el médico
forense manifiesta que la sintomatología que presenta el menor es compatible con la existencia de este abuso, así presenta una serie de manifestaciones que la literatura científica actual
propone como consecuencia a largo plazo (se presenta dos o más años después del suceso) del
abuso sexual infantil, presentado problemas emocionales como trastorno depresivos, síntomas
de ansiedad, trastornos de estrés postraumático bajo auto estima, ideación suicida; problemas de relación; aislamiento y ansiedad social; problemas funcionales: trastornos de la conducta
alimentaria, que así mismo el sentimiento de estigmatización presente en Joao es típico de los
niños que han sido víctimas de abuso sexual infantil. En sus consideraciones el perito psicólogo Antonio Fernández, manifiesta que el menor presenta mayores dificultades a la hora de trabajar
aquellos aspectos relacionados con el incremento de sus habilidades sociales y de relación, ya
que sigue presentando un fuerte miedo a las relaciones con figuras masculinas. Que así mismo el señor Fiscal para probar la existencia material de la infracción ha presentado en originales el
contenido de la declaración de Antonio Miguel Fernández Barba, quien entre otras cosas,
manifiesta: “…que a partir del 20 de octubre del 2011 el menor iba respondiendo en forma
lenta a la terapia y que hubo un incremento en la sintomatología cuando sobre junio del 2011, el supuesto autor de los abusos contacto vía internet con el menor y le profirió diversas amenazas,
que esto llevó que el menor necesitara tratamiento farmacológico, por lo que fue derivado a
psiquiatría de la unidad de salud mental infanto juvenil del Hospital Virgen de la Salud. El niño presenta síntomas depresivos trastornos postraumáticos, aislamiento social, presencia
“flasbacks” que le hacen revivir las agresiones sufridas y en un primer momento ideas de
suicidio. Con los documentos que han sido agregados a los autos por la Fiscalía en lo que tiene relación con la agresión sexual sobre la diligencia de cooperación jurídica internacional Nr. 4/
11 en la que se manifiesta: “que esta instrucción ha descartado oír de nuevo en declaración a la
víctima, ya que tras recibir testimonio del psicólogo que lleva su tratamiento, éste manifiesta
expresamente que desaconseja que el menor sea oído en declaración nuevamente sobre los hechos, ya que al volver a vivir la experiencia sería contraproducente la evolución en la terapia.
SEXTO. Con relación a la responsabilidad penal del acusado Camilo Fernando Vallejo
Bustamante, en la audiencia de juicio se practicaron las siguientes pruebas: 1) El testimonio del agente de policía Sánchez Olalla Efrén Omar, quien dice: “... Que llegó a conocimiento de la
77
fiscalía a través de la Interpol Ecuador de un presunto delito cometido, por lo que se dio parte de
acuerdo a la información entregada, se realizó las investigaciones y se puso a órdenes de la
fiscalía en la unidad de delitos sexuales, luego el señor fiscal realizó las investigaciones...” Se
ha recibido la declaración del menor Joao Jair Cevallos Villareal, mediante el sistema de videoconferencia, quien dice: “Que vivía con su abuelita en Quevedo, también vivía la mamá
de mi abuelita, mi tío Fernando Vallejo Bustamante, su mamá y su hermano, cuando tenía más o
menos seis o siete años, él abuso de mí tres veces y no dije nada porque él me amenazaba que iba a matar a mi abuelita, me decidí a denunciarlo cuando vine a España...”. Se ha recibido el
testimonio de Nancy Narcisa Arteaga Bustamante, quien al interrogatorio fiscal, dice: “Me
enteré del hecho como tres meses después que mi sobrino se fue a España con sus padres, que
no me consta el hecho sucedido, pero mi sobrino dijo que fue objeto de violación, además me comunicaron desde España el mismo ofendido que mi hijo había sido objeto de violación
cuando mi hijo tendría unos 9 a l0 años de edad, mi sobrino tiene 14 años ahora. Se ha recibido
el testimonio propio de Franklin Alberto Ruiz Arteaga, quien al interrogatorio fiscal, dice: “Conozco a Joao Cevallos Villareal porque es mi primo y al señor Camilo Vallejo Bustamante
porque es primo de mi mamá. Yo me enteré fue por boca de Camilo Vallejo, ya que él me llamó
por teléfono para decirme: “mira lo que me están haciendo”, Camilo fue a mi casa y le pregunté qué estaba pasando y me dio muchas explicaciones, entonces yo trate de hablar con Joao y me
comuniqué con él, Camilo le escribió, a ciencia cierta de saber acerca de lo que sucedió no
tengo conocimiento, fui a declarar a la Fiscalía por un asunto de mi hermano; mi primo Joao en
estos momentos tiene catorce años, lo que le pasó a mi hermano no me enteré, yo lo sabía sólo que nunca quise decir nada del tema, que Camilo siempre los visitaba, que cuando vivíamos en
una casa que era de dos pisos, estábamos jugando con mi hermano con unos capo chorros,
mojándonos, fui al segundo piso, mientras que mi hermano se quedó en la planta baja y ahí estaba Camilo, yo estaba buscando a mi hermano para mojarlo, me acerco a un hueco que había
en el piso de madera, yo veo la situación que Camilo estaba violando a mi hermano, yo no le
dije nada, Camilo cogió y se fue, después de eso yo le puse a mi hermano en un papel que ya
sabía lo que había pasado y mi hermano daño la nota y me dijo que no diga nada, que él le iba a decir a mi mamá, pero pasaron los años él nunca dijo nada, yo tampoco, eso fue cuando mi
hermano tenía 8 años. Se ha recibido el testimonio propio de Jonathan Richard Parra Arteaga,
quien al interrogatorio fiscal, dice: “ Conozco a Joao Cevallos Villareal porque es mi primo de igual manera conozco al señor Camilo Vallejo Bustamante ya que es pariente mío, es primo de
mi mamá, conozco acerca del hecho porque mi primo Joao me lo contó en nuestra casa cuando
él llamó a la familia, escuché rumores, luego me envío un Messenger y me dijo que Camilo lo había violado, eso me dijo más o menos después de unas semanas que se instaló la acción
porque vinieron los investigadores y hablaron con mi mamá. SÉPTIMO: A favor del acusado
se han recibido los siguientes testimonios: Ringo John López Bustamante, quien al
interrogatorio de la defensa, dice: “ Conozco a camilo desde que nació ya que la familia ha sido muy unida, actualmente huérfano de padre, es ingeniero graduado en la UTEQ, el origen de
estos hechos es muy largo para contar, en mi familia siempre habido problemas de tierras
porque Camilo siempre ha reclamado para su madre lo que le correspondía y a cambio de esto siempre tuvo dificultad con los otros herederos, me entere de los hechos el día que lo estaban
deteniendo, que me sorprendió porque siempre fue un chico trabajador.”, se ha recibido el
testimonio de Evelyn Paulina Guano Mogollón, quien al interrogatorio fiscal, dice: “ Que conozco a Camilo desde hace varios años ya que llegaba a jugar a una cancha de futbol frente a
mi casa, lo conozco como persona de bien, es ingeniero, se de esta situación porque me
llamaron a la fiscalía a declarar; se ha recibido el testimonio propio de Hally Josiel Álvarez
Bustamante, quien al interrogatorio de la defensa, dice: Que yo vivía junto con mi primo Joao desde que éramos pequeños, estudiábamos juntos, él a veces se quedaba solo o con la abuelita
de él, me dijo lo que le había pasado y me dijo que un amigo de nombres Fernando lo había
violado, que él vivía en la Venus, que tenía 18 o 19 años.”. OCTAVO: Respecto de la responsabilidad penal del acusado, en la etapa de los alegatos el señor Fiscal acusa a Camilo
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Fernando Vallejo Bustamante, de haber adecuado su conducta a la disposición del Art. 512 y
513 del Código Penal. Por su parte el señor defensor particular del acusado, alega que la
Fiscalía no ha podido comprobar la responsabilidad de su defendido, no se ha realizado el
examen médico estipulado en el Art. 80, lo cual en todo proceso se debe hacer, eso no existe, el menor manifestó que se ha le ha hecho examen del sida, pero no el examen para verificar la
violación, solicita se dicta sentencia absolutoria y cesen todas las medidas y este joven
contribuya con la sociedad. NOVENO: El Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, establece que la certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá
de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales, en la etapa del juicio,
presupuestos esenciales para condenar o absolver a una persona. En este caso que nos ocupa
como lo hemos señalado en los considerandos que anteceden, por parte del señor Fiscal se ha justificado la minoría de edad del menor Joao Cevallos Villareal con la partida de nacimiento
que se ha introducido al juicio, en la que consta que el menor al momento de la perpetración del
ilícito tenía ocho años de edad, aproximadamente; con los documentos que han sido presentados como pruebas documentales y que contienen los informes periciales sobre los exámenes
psicológicos y psiquiátricos realizados al menor ofendido, de los que se establece que ha
sufrido la sintomatología que presenta el menor es compatible con la existencia de este abuso, así presenta una serie de manifestaciones que la literatura científica actual propone como
consecuencia a largo plazo (se presenta dos o más años después del suceso) del abuso sexual
infantil, presentado problemas emocionales como trastorno depresivos, síntomas de ansiedad,
trastornos de estrés postraumático bajo auto estima, ideación suicida; problemas de relación; aislamiento y ansiedad social; problemas funcionales: trastornos de la conducta alimentaria, que
así mismo el sentimiento de estigmatización presente en Joao es típico de los niños que han
sido víctimas de abuso sexual infantil. En sus consideraciones el perito psicólogo Antonio Fernández, manifiesta que el menor presenta mayores dificultades a la hora de trabajar aquellos
aspectos relacionados con el incremento de sus habilidades sociales y de relación, ya que sigue
presentando un fuerte miedo a las relaciones con figuras masculinas. Es por el contenido de
tales informes que constan aparejados en los autos como prueba documental, que este Tribunal, considera que debe primar el interés superior del niño, desde la perspectiva de la doctrina de la
protección integral. La doctrina considera que los principios jurídicos son aplicables como un
modo de interpretación de las demás normas y reglas que conforman el ordenamiento jurídico, siendo su aplicación directa, es decir su inobservancia no puede justificarse por la falta de
normativa expresa o ambigüedad de la existente y al hablar de la interpretación jurídica, en
especial el principio del interés superior del niño. Es por eso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera: “la protección de los niños en los instrumentos internacionales
tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute
de los derechos que le han sido reconocidos; así mismo el 7 de enero de 2004, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 1226, Ecuador ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía, el cual entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial Nº 153
de 25 de noviembre de 2005, el que lo deben aplicar los tribunales y autoridades competentes por mandato constitucional; en el que se establece que el Estado ecuatoriano enfrenta estos
delitos que son materia del dicho Protocolo Facultativo, de manera integral, esto es, parte del
reconocimiento de los factores de vulnerabilidad o condiciones de riesgo para niños, niñas y adolescentes, frente a situaciones de vulnerabilidad extrema de sus derechos, que por lo general
tienen su base en la violencia intrafamiliar y sexual, así reza el Art. 7 del Protocolo, con estos
antecedentes este Tribunal considera que el desarrollo integral del niño ofendido Joao Jair
Cevallos Villareal, se ha visto vulnerado de manera extrema por la conducta del acusado Camilo Fernando Vallejo Bustamante al haber abusado sexualmente de él, lo que le ha
producido la sintomatología que es producto de este abuso sexual, presentado problemas
emocionales como trastorno depresivos, síntomas de ansiedad, trastornos de estrés postraumático bajo auto estima, ideación suicida; problemas de relación; aislamiento y
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ansiedad social; problemas funcionales: trastornos de la conducta alimentaria, que así mismo el
sentimiento de estigmatización presente en Joao es típico de los niños que han sido víctimas de
abuso sexual infantil. En cuanto a la responsabilidad penal segundo presupuesto esencial que
nos habla la disposición legal antes invocada, debemos tener en cuenta que por lo general los delitos sexuales se cometen sin presencia de testigos, siendo imposible obtener una prueba
directa, por lo que la certeza se la obtiene de los vestigios que deja el hecho, las circunstancias
que lo precedieron, esto es, conforme la regla de la sana critica de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Penal, que nos permiten apreciar la prueba presentada en el juicio
fundadas en la recta razón, la lógica y experiencia, en este caso precisamente, apreciamos en su
conjunto toda la prueba practicada, el testimonio propio rendido mediante el sistema de video
conferencia del menor ofendido Joao Jair Cevallos Villareal, quien hace conocer que cuando vivía en casa de su abuelita junto con su tío, el acusado Camilo Vallejo Bustamante fue objeto
de abuso sexual de su parte, cuando el menor ofendido frisaba los ocho años de edad,
aproximadamente; al momento de rendir su testimonio con juramento el acusado no acepta la comisión del hecho delictivo, pero sin embargo, si admite haber estado en compañía del menor
en la casa de la abuelita del menor hasta que se fue dicho menor a España, esto es que convivían
en el mismo domicilio. Que como lo manifiesta el Tribunal, la conducta ejercida por el acusado atenta contra el libre desarrollo integral al que tiene pleno derecho el menor, tal como lo
garantiza la Constitución de la Republica en su Art. 44, esto es, su indemnidad o intangibilidad
sexual, que no es otra cosa que la manutención incólume del normal desarrollo de su sexualidad,
que se vio afectado por practica sexuales prematuras y crudas que son nocivas y que afectan el desarrollo de su personalidad y que como consecuencia han producido alteraciones importantes
que inciden en su vida o su equilibrio psíquico en el futuro. En consecuencia y con la prueba
descrita anteriormente el Tribunal llega a la conclusión que se ha probado conforme a derecho la existencia de la infracción que se encuentra tipificada en el Art. 512, núm. 1 del Código Penal
y reprime el Art. 513 ibídem, y la responsabilidad penal del acusado Camilo Fernando Vallejo
Bustamante. DÉCIMO: El Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal dispone: “La
sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado, en el primer caso, cuando el Tribunal de Garantías Penales tenga la certeza de
que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo,
como se lo ha venido expresando, por lo que el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA,
declara a Camilo Fernando Vallejo Bustamante, ecuatoriano, de 30 años de edad, de estado civil unión libre, de profesión ingeniero, número de cédula 1204991713, con domicilio en Quevedo y
actualmente en el Centro de Rehabilitación Social de Quevedo, como autor y responsable del
delito tipificado en el Art. 512 núm. 1 y reprimido en el Art. 513 del Código Penal y se le
impone la pena de 16 años de reclusión mayor especial, sin considerar atenuantes según lo dispuesto en las Disposiciones Comunes a los delitos sexuales y de Trata de Personas que
prohíbe la modificación de la pena en los delitos contemplados en el título VIII del Libro II del
Código Penal, pena que la cumplirá en el Centro de Rehabilitación Social de esta ciudad de Quevedo, debiendo descontarse el tiempo que por esta misma causa ha permanecido detenido,
se le condena además al pago de daños y perjuicios derivados por la infracción. No se advierte
la existencia de actuación indebida alguna por parte del señor Fiscal ni del señor defensor particular, que han intervenido en la audiencia de juicio. Por cuanto de las declaraciones que
han rendido en la etapa del juicio los señores Nancy Narcisa Arteaga Bustamante, Franklin
Alberto Ruiz Arteaga y Jonathan Richard Parra Arteaga, aparece que el acusado ha cometido
un hecho que se presume es delictivo, se dispone que se remita copias del acta y de esta sentencia a la Sala de sorteos de la Fiscalía de esta ciudad, para que en caso de no haberse ya
iniciado una investigación en torno al hecho que se presume delictivo y que han hecho conocer
los testigos antes nombrados en la audiencia de juzgamiento, se abra la investigación correspondiente, de conformidad con lo ordenado en el Ar. 195 de la Constitución de la
80
República. Léase en público y notifíquese. f).-AB. MARÍA ELENA TOVAR ANDRADE,
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL, f).- AB. NANCY MALDONADO FLORES, JUEZA
TEMPORAL, f).- AB. JOVANNY SUAREZ CHÁVEZ, JUEZ TEMPORAL.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
Ab. Marta Luna González
Secretaria (E) del 2do Tribunal Penal
REPUBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial-losrios.gob.ec
Juicio N° 2012 -1234
JUEZ PONENTE; JORGE LUIS EUVIN VILLACRES
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS-SEGUNDA SALA
MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS
RIOS.
Quevedo, lunes 3 de Septiembre del 2012 , las 11H33. VISTOS.- El proceso penal
que por violación se sigue en contra de CAMILO FERNANDO VALLEJO
BUSTAMANATE; ha venido a esta SEGUNDA SALA MULTICOMPETENTE, por
recurso de apelación de la sentencia condenatoria dictada el Segundo Tribunal de
Garantías Penales de los Ríos, 01 de Agosto 2012 , a las 10H30, interpuesto por el
sentenciado CAMILO FRNANDO VALLEJO BUSTAMANTE, tal como consta, a fs.
197 y vta.
Juicio No: 12242-2012-0105 ___________
Resp:
Quevedo, miércoles 1 de agosto del 2012
A:
Dr./Ab.:
VISTOS: Habiéndose celebrado la audiencia oral privada en fecha, día y hora
señalados para el efecto, el señor abogado Wilson Almache Tenecela, Fiscal del Distrito
de Los Ríos, legalmente encargado de la Fiscalía del doctor Jorge Urgiles, de
conformidad a la acción de personal que ha presentado en esta audiencia, quien en
cumplimiento de la disposición legal contenida en el Art. 286 del Código de
Procedimiento Penal pronunció su exposición inicial respecto de los hechos que son
materia del presente enjuiciamiento penal seguido contra el acusado Edison Marino
Coello Pacheco, por el delito de atentado al pudor al menor Douglas Edgar Coello
Pacheco, en la que hace conocer que: “… A la fiscalía ingresa el parte policial suscrito
por los agentes Muzo Iza Héctor y Sánchez García Edison, quienes hacen conocer un
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presunto delito de violación, el señor Stalin Coello Pacheco, formula denuncia,
indicando que el día 10 de marzo del 2012, a eso de las 17h30, en que llegó a su
domicilio, pidiendo comida a su señora madre Eusebia Pacheco, yéndose a bañar a un
pozo, que está a trescientos metros de su casa, se percató que su hermano Douglas
Coello Pacheco, de doce años de edad, estaba con el pantalón y calzoncillo abajo, en
posición en cuatro, encima de él, estaba su tío Edison Marino Coello Pacheco, el
mismo que también tenía bajado su pantalón y lo estaba penetrando a su hermano con
su pene, al ver su presencia, su tío se asustó, se hizo a un lado y su hermano estaba
lloroso, le hizo subir los pantalones y lo mandó a su casa, el denunciante llegó a su casa
en donde comentó lo sucedido a sus padres y llamó a la policía, que no lo pudo detener
a su tío porque se encerró en su casa y al día siguiente se dieron cuenta que su hermano
tenía un golpe en su brazo derecho y le preguntaron porque tenía eso, respondió que su
tío lo había golpeado para llegar a tener relaciones sexuales…” Presenta la fiscalía
como prueba y en copia debidamente certificada, la partida de nacimiento del menor
ofendido; la versión del menor, el parte policial de detención del ciudadano Edison
Marino Coello Pacheco, la denuncia presentada por el hermano del menor ofendido,
informe médico legista, e informe del reconocimiento del lugar de los hechos. Una vez
que el señor Juez ha dictado auto de llamamiento a juicio en contra del acusado y
habiéndose ejecutoriado el referido auto, el proceso se ha remitido a este Tribunal para
la continuación de su trámite. Agotada la etapa del juicio y luego de las deliberaciones
de los jueces del Tribunal, habiendo presenciado las exposiciones y recibido las
pruebas presentadas por las partes procesales con sus respectivos alegatos, el estado de
la causa es el de pronunciar la sentencia que en derecho corresponde, a cuyo efecto se
formulan las siguientes reflexiones: PRIMERO: La presente causa se ha tramitado con
apego a las normas procesales vigentes, respetando las garantías del debido proceso
contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, sin que exista omisión o
violación de solemnidades que puedan influir en la decisión de la misma, por lo que se
declara la validez de todo lo actuado. SEGUNDO: En conformidad con lo prescrito en
el Código de Procedimiento Penal Art. 17 núm. 5, Art. 21 y 28 núm. 1, este Tribunal es
competente para conocer, sustanciar la etapa del juicio y dictar la resolución que
corresponde en derecho. TERCERO: El señor abogado José Valarezo Baldeón, en
defensa del acusado, alega: ..” El día 11 de marzo del 2012, a eso de las 16h00, mi
defendido fue detenido en el recinto Sábalo de Abajo, perteneciente al cantón Mocache,
por un supuesto delito de atentado contra el pudor en contra de un menor de edad, hecho
ocurrido un día anterior, y que este delito se dio en el cantón Mocache por lo que debió
ser puesto en conocimiento de la fiscalía del cantón Mocache para que sea este fiscal
quien investigue el caso…” A favor del acusado se han recibido los siguientes
testimonios propios: 1) de Jorge Reinaldo Zambrano Zambrano, quien al interrogatorio,
dice: “…Que conoce al acusado hace treinta años, muchacho tranquilo, trabajador,
respetuoso, que el 10 de mayo del 2012, aproximadamente a las 17h00, estuve en la
casa de ellos porque trabajan conmigo, unos cuarenta minutos, que en el lugar estaba
Edison Marino Coello Pacheco, que el muchacho estaba bañándose, que no me di
cuenta de que lo querían violar, que en el lugar estaba el menor y Douglas Coello,
distanciados, que siempre he escuchado que tienen inconvenientes, que al estero tiene
acceso la casa de ellos del hermano…”. Se ha recibido el testimonio de Antonio
Lorenzo Alvarado Mendoza, quien, dice: “… que el día 10 de mayo del 2012, a
aproximadamente a las 17h00, se encontraba a ocho metros de donde se estaba bañando
Edison Marino Coello pacheco, , que en recinto Sábalo de Abajo estuvo unos cuarenta y
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cinco minutos, que el señor Edison Marino Coello estaba bañándose en el estero, si
estaba el menor, pero no hizo nada del cual dice que ha sido violado, que no sucedió
nada de eso, creo que entre el acusado y su hermano han tenido problemas por tierra;
que el 10 de mayo para mí no pasó nada..”. Se ha recibido el testimonio de Euder Yuri
Tapia Zamora, quien dice: “...Que conoce a la familia Coello pacheco hace muchos
años, que el 10 de mayo del 2012, a eso de las 17h00 se encontraba alrededor de la casa
porque tiene unos sembríos, que la mayoría de las personas del recinto se reúnen en un
asiento de caña guadua y que estuvo por espacio de una hora más o menos, que el señor
Marino Coello se encontraba bañándose en el estero, que existe un poco de rivalidad
entre ellos por cuestiones de tierra. Como prueba documental ha presentado en copia
certificada la instrucción fiscal Nr. 27-2012 y la certificación otorgado por la Jefatura
Política de Mocache. CUARTO: Una vez concluida la etapa probatoria, la señora
Presidenta del Tribunal Penal pregunta a la defensa si desea formular alguna objeción a
la prueba presentada por la Fiscalía, manifestando que no, la fiscalía tampoco objeta
prueba alguna de la defensa. QUINTO: En cuanto a la materialidad de la infracción es
menester considerar los testimonios que se han rendido dentro de la audiencia oral de
juicio: El testimonio del señor doctor Julio César Torres Segarra, perito médico de la
Fiscalía, quien manifiesta: “ Se practicó el examen médico legal por orden del señor
fiscal, el 11 de marzo del 2012, al menor Douglas Coello Pacheco, de 11 años de edad,
entre datos del presunto agresor, indica al señor Édison Marino Coello Pacheco, la
relación es tío paterno, el menor indica que el día 10 de marzo se dirigió a un pozo junto
a su tío Édison, él estaba con una bermuda y Édison le dijo que se saque la bermuda y le
penetró el pene por el trasero, esto fue más o menos a las cinco de la tarde, lo que le ha
sucedido una sola vez, al examen físico se observa una lesión antigua a nivel del brazo
de diez a doce días de evaluación, una equimosis por su color violáceo, verde
amarillenta, con escoriaciones a nivel central, a nivel de los genitales externos, a nivel
anal y llama la atención dos cicatrices en el cuadrante 12 y 6 según el cuadrante horario,
algo más que llama la atención es la dilatación anal y los borramientos del pliegue del
año, no se observó al momento del examen ningún tipo de laceraciones, escoriaciones o
lesiones que hagan sospechar algún atentado anal de reciente evolución, el menor
ingresa acompañado de su madre Eusebia Pacheco Alvarado, tiene alta sospecha de una
agresión contra natura de tipo crónico, basado fundamentado en primer lugar por la
dilatación del ano, por las cicatrizaciones indicadas y por el borramiento de los pliegues
anal, se indica además que el menor debe ser evaluado por un psicólogo, tanto él como
su familia. Una vez terminada la experticia el menor indicó que no era la primera vez
sino que habían sido dos veces, la última vez le ha ofrecido cinco dólares, en todo lo
cual me afirmo y ratifico…” Se ha recibido el testimonio propio del agente de policía
Darwin Ramiro Arias Arias, quien al interrogatorio fiscal, dice: “El lugar de los hechos
se encuentra ubicado en el cantón Mocache, recinto Sábalo de Abajo, en el lugar existen
dos casas de construcción mixta, existe una pendiente en la parte baja existe un
riachuelo, alrededor del riachuelo existe abundante maleza, por donde pasa el riachuelo
no es lugar visible, me ratifico en el informe pericial y la forma es la mía...”. Debemos
considerar además la prueba documental consistente en el contenido del informe Nr.
27-DML-2012, suscrito por el doctor Julio Torres Segarra, en su calidad de perito de la
Fiscalía; con la partida de nacimiento que fue ingresada al proceso dentro de la
audiencia de juicio por parte de la Fiscalía, que corresponde al menor Douglas Edgar
Coello Pacheco, nacido en Quevedo, el nueve de mayo del dos mil. SEXTO. Con
relación a la responsabilidad penal del acusado Edison Marino Coello Pacheco, en la
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audiencia de juicio se practicaron las siguientes pruebas: 1) El testimonio de Stalin
Martín Coello Pacheco, quien dice: “ Yo llegaba del pueblo el 10 de marzo del 2012, a
las 17h30, como me había hecho corte de cabello, me dirigí al pozo a bañarme y a eso
de media loma alcancé a ver que a mi hermano lo tenía acostado en el lodo, él estaba en
bikini con el pene parado para hacerle daño a mi hermano, no pude hacer nada porque
estaba enfermo, lo que hice al ratito de bañarme fue subir a la casa a decirles a mis
padres y dar parte a la policía, mi hermano estaba con los pantalones abajo, indica que
la persona que le quería hacer daño a su hermano es el acusado, que en el sector solo
hay tres casitas, el día que sucedieron los hechos solo estaba mi hermano, el acusado y
yo que iba llegando, nadie más, que se bañan solamente las personas de las dos casitas
que no han tenido problemas familiares, que por este caso han salido a vivir a la casa de
la abuela materna..” Se ha recibido el testimonio propio de Florencio Julián Coello
Pacheco, quien al interrogatorio, dice: “…Que el día de los hechos no estaba presente,
estaba trabajando en Toquillal, que denuncie en la Dinapen sobre el caso, que mi hijo
me conversó lo que había pasado y lo que vio, que no le dio palo porque estaba
enfermo, ya que quería hacerle daño al niño, que nunca ha tenido enemistad con su
hermano...”. Se ha recibido el testimonio del menor ofendido Douglas Edgar Coello
Pacheco, quien dice: “… Que la persona que cometió la infracción fue Edison Marino
Coello Pacheco, que no recuerda la fecha, pero fue en el pozo como a las cuatro y
media, que ese día me violaron, yo fui a ver agua y él fue a tras mío y ahí fue que me
violó, se me acercó y me dijo que me iba a violar, me tiró al suelo y me violó, me bajó
los pantalones, de armas nada, solo me tiro al piso y me violó, que a la pregunta de la
fiscalía, señala al acusado, que mi hermano me vio que estaba abajo y cochoso, que
cuando llegó su hermano estaba desnudo, él acusado estaba con el bikini abajo, que me
pegó en el brazo izquierdo, que anteriormente había abusado de mí, que en el lugar no
habían más personas, solo mi hermano, que el acusado me penetró el pene, que no
querían que le hagan eso, que el acusado es mi tío. Se ha recibido el testimonio del
agente de policía José Silvio Quintanilla Estrada, quien dice: “...El día 10 de marzo del
2012, a eso de las 17h40, recibimos una llamada telefónica por parte de una persona
quien nos indicó que en el recinto Sábalo de Abajo había intento de una violación, me
encontraba patrullando la parroquia San Carlos en compañía del cabo Ángel Estrada, de
inmediato nos trasladamos al lugar, en el trayecto encontramos al ciudadano Stalin
Marino Coello Pacheco, quien nos manifestó que había sufrido una violación su
hermano Douglas Coello Pacheco, de once años de edad, con el cual nos trasladamos al
lugar en donde estaban varias personas, preguntando que había sucedido, el menor
estaba nervioso, no indicaba que realmente sucedió, se lo trasladó al menor con el
presunto autor a la Dinapen, en donde se llamó al señor fiscal para que valore el asunto,
que quien abusaba del menor era Édison Marino Coello Pacheco..”. Se ha recibido el
testimonio propio del agente Flavio Ramón Quinto Castro, quien dice: “… Luego de
haber sido designado para realizar las investigaciones, me trasladé al lugar de los hechos
en el recinto Sábalo de Abajo, de Mocache, realicé el reconocimiento del lugar de los
hechos, lo cual es una pendiente, al final hay un riachuelo, se receptó la versión da la
señora Eusebia Pacheco Alvarado y al señor Stalin Martín Coello Pacheco, de 24 años
de edad, quien manifestó que el acusado se encontraba con los pantalones abajo y el
chico estaba de rodilla, la señora Eusebia había ayudado a encontrar al niño porque no
lo encontraban y manifestó que el niño se había desmayado antes de que llegará la
policía, me ratifico en el informe policial..”. Se ha receptado la declaración del agente
Carlos Napoleón Vargas Ruiz, quien dice: “… Por medio de la central de radio nos
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comunicaron que nos traslademos al recinto Sábalo de Abajo, que se había sucedió una
violación, nos trasladamos al lugar y se tomó contacto con el señor Marino Coello
Pacheco, la madre y el niño, quienes nos manifestaron que había sido objeto de
violación, se lo trasladó al patrullero hasta la Dinapen para que se tome procedimiento,
me ratifico en el parte policial…”. Se ha recibido el testimonio propio del agente Héctor
Fabián Muzo Iza, quien al interrogatorio, dice: “...el 11 de marzo del 2012, me
encontraba de turno las 24h00, al lugar llegó el suboficial Quintanilla con el niño, papa
del niño y un detenido, se procedió a comunicar al señor fiscal, quien abalizo la
detención, posterior se llevó al niño donde el doctor Julio Torres, quien hizo el
respectivo examen, la denuncia la receptó su compañero Edwin Sánchez…” SÉPTIMO:
En la etapa del debate y en el respectivo alegato presentado por el señor Fiscal, acusa a
Edison Marino Coello Pacheco, de haber adecuado su conducta a la disposición del Art.
512 numeral 1 y 513 del Código Penal. Por su parte la defensa ha alegado la nulidad de
lo actuado por cuanto considera que la fiscalía actuó sin competencia, dado el caso que
el delito se lo cometió en el cantón Mocache y que el caso fue conocido por la abogada
Consuelo Abril, fiscal de delitos sexuales, que el auto de llamamiento a juicio es por el
delito de atentado al pudor y el señor fiscal en esta audiencia acusa por un delito
diferente, que en otro caso no consentido, de conformidad con el examen médico, el
menor ha sido abusado por otra persona y ha ocultado esta información ante este
tribunal, pide la libertad de su defendido y se declare la nulidad de todo lo actuado. Al
respecto de la alegación realizada por la defensa, este tribunal, se pronuncia que no hay
nulidad que declarar, debido a que como bien lo indica el señor defensor en su
exposición, si bien es cierto que en el Cantón Mocache existe una fiscalía no es menos
cierto, que también existe en la Fiscalía, la Unidad de delitos sexuales y es precisamente
esta unidad especializada a la que le ha tocado conocer de este trámite, por lo que no
existe nulidad que declarar; en relación que el auto de llamamiento a juicio se ha
dictado por el delito de atentado al pudor y en esta audiencia el señor Fiscal acusa por el
delito de violación, se considera que en el Código Penal en el título VIII del Libro
Segundo, el legislador hace referencia a una especial característica de las conductas
incriminadas de connotación sexual que protege como bien jurídico en unos casos la
libertad sexual y en otros casos, la indemnidad sexual, en el caso de las personas que no
pueden consentir libremente en su ejecución, como en el presente caso, se trata de un
menor de menos de catorce años de edad, carente de capacidad y conocimiento
suficientes para tomar decisiones sexuales, ya que estos actos tendrán efectos
seriamente negativos para una adecuada formación personal, considerando que debe
primar el interés superior del niño, desde la perspectiva de la doctrina de la protección
integral. La doctrina considera que los principios jurídicos son aplicables como un
modo de interpretación de las demás normas y reglas que conforman el ordenamiento
jurídico, siendo su aplicación directa, es decir su inobservancia no puede justificarse por
la falta de normativa expresa o ambigüedad de la existente y al hablar de la
interpretación jurídica, en especial el principio del interés superior del niño. Es por eso
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera: “la protección de los
niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo
armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que le han sido
reconocidos; principios que lo deben aplicar los tribunales y autoridades competentes
por mandato constitucional. OCTAVO: La Fiscalía de conformidad con el Art. 252 del
Código de Procedimiento Penal ha presentado las pruebas de cargo en la etapa de juicio
con el fin de comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y
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responsabilidad penal del acusado. En cuanto al primer requisito de la norma legal
invocada con la presentación en copia certificada de la partida de nacimiento del menor
ofendido Douglas Edgar Coello Pacheco, se ha demostrado su minoría de edad, esto es,
que el día de los hechos, el niño frisaba los once años y diez meses de edad; con el
testimonio propio del señor doctor Julio Torres Segarra quien realizó la experticia
medico genital del menor quien presenta signos positivos de agresión sexual
contranatura de manera crónica; con el testimonio del agente de policía Darwin Ramiro
Arias, quien realizó la experticia del reconocimiento del lugar de los hechos. En cuanto
a la responsabilidad penal segundo presupuesto esencial que nos habla la disposición
legal antes invocada, debemos tener en cuenta que por lo general los delitos sexuales se
cometen sin presencia de testigos, siendo imposible obtener una prueba directa y en
especial en este caso; por lo que la certeza se la obtiene de los vestigios que deja el
hecho, las circunstancias que lo precedieron, esto es, conforme la regla de la sana critica
de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Penal, que nos permiten
apreciar la prueba presentada en el juicio fundadas en la recta razón, la lógica y
experiencia, en este caso precisamente, apreciamos en su conjunto toda la prueba
practicada, el testimonio propio el ciudadano Stalin Martín Coello Pacheco, hermano
mayor de la víctima, quien decide irse a bañar al riachuelo porque se había cortado el
cabello, lugar que se encuentra en una zona rural y por costumbre los habitantes se
bañan en los ríos o riachuelos, como en este caso, siendo así que al aproximarse al
lugar, desde la loma, vio y sorprendió al acusado al momento que se encontraba en el
pozo (riachuelo) junto con su hermano menor Douglas Coello Pacheco, en el suelo,
enlodado, con sus pantalones abajo y el acusado sobre él con su bikini abajo, con el
pene parado, penetrándolo por el ano, motivo por el cual le reclamó a su tío, el acusado
Édison Marino Coello y mandó a su hermanito menor a la casa para que se cambien de
ropa, para posteriormente avisar a sus padres y a la policía; siendo en estas
circunstancias que la madre del menor ofendido, señora Eusebia Pacheco Alvarado,
lleva al niño a la Dinapen y desde ahí hasta el consultorio del perito médico doctor Julio
Torres Segarra, quien le practica el reconocimiento médico pericial, determinando en su
experticia, que se trata de una agresión sexual anal, crónica, por lo que presenta
borramiento de los pliegues del ano y en su declaración, manifestó que no se encuentra
al momento del examen, signos de agresión sexual reciente, tal vez porque el acto fue
consentido por el menor; se ha recibido así mismo el testimonio del menor Douglas
Edgar Coello Pacheco, quien hace conocer al tribunal que fue su tío el acusado Edison
Marino Coello Pacheco, que el día 10 de marzo del 2012, a las cuatro de la tarde,
aproximadamente, lo violó en el río, cuando fue a ver agua al río y su tío fue atrás de él
y lo violó, que en el lugar solamente estaba él, el acusado y su hermano, que su tío le
penetró el pene, testimonio al que por principio constitucional y el Código de la Niñez y
Adolescencia, se le da credibilidad, este hecho que es corroborado por los señores
agentes de policía que realizaron la detención del acusado y la investigación en torno a
este hecho. En relación a este hecho la defensa ha negado la comisión del hecho y con el
fin de justificar su alegato ha presentado como prueba testimonial, la de los señores
Jorge Reinaldo Zambrano, Antonio Alvarado Mendoza, Euder tapia Zamora, quienes
con el interrogatorio realizado por el señor abogado de la defensa, declaran que viven
por el lugar de los hechos, que conocen a la familia Coello Pacheco y en lo principal,
que conocen que el día 10 de mayo del 2012, a eso de las 17h00, el acusado se estaba
bañando en el rio y que también estaba el menor Douglas Coello Pacheco, que creen
que el acusado tiene inconvenientes con su hermano por problemas de tierra; que ese día
86
se encontraba el acusado bañándose en el río y también se encontraba el menor
ofendido, y que no pasó nada de lo que se lo acusa, testigos que pierden toda
credibilidad ante este tribunal, por cuanto el día 10 de mayo del 2012, a las 17h00,
aproximadamente no podía estar en dicho lugar el acusado Édison Marino Coello
Pacheco, bañándose en el riachuelo del recinto Sábalo de Abajo por que en esa fecha se
encontraba detenido, ya que los hechos sucedieron el 10 de marzo del 2012. El Art. 512
numeral 1 del Código Penal, es la forma de violación más grave, y es suficiente, para
probar la existencia de la violación, establecer la edad de la víctima, en este caso se ha
demostrado que el menor al momento de la perpetración del delito tenía once años y
diez meses de edad; ya que la ley protege a quienes, por su edad, carecen de capacidad
y conocimiento suficientes para tomar decisiones sexuales, ya que estos actos tendrán
efectos seriamente negativos para una adecuada formación personal, considerando que
la conducta realizada por el acusado atenta contra el libre desarrollo integral a la que
tiene pleno derecho el menor ofendido, tal como lo garantiza la Constitución de la
Republica en su Art. 44. Es indudable para el tribunal que el acusado Edison Marino
Coello Pacheco, actúo con conciencia de la situación de indefensión que mantenía su
sobrino el menor ofendido. La Constitución de la República garantiza la indemnidad o
intangibilidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, lo que significa que se debe
mantener incólume el normal desarrollo sexual, el que se ve afectado por la práctica
sexual prematura, cruda, violenta, las que son nocivas y afectan el desarrollo de su
personalidad, que pueden producir alteraciones importantes en su vida o en su
equilibrio psíquico, razón suficiente para que el señor doctor Julio Torres Segarra,
solicite en su informe médico pericial que el menor sea asistido psicológicamente. Este
Tribunal considera que se ha atentado contra este derecho del menor, reconocido y
garantizado en la Constitución de la República, por parte del accionar del acusado
Edison Marino Coello Pacheco, quien es tío del menor ofendido. En consecuencia y
con la prueba descrita anteriormente el Tribunal llega a la conclusión que se ha probado
conforme a derecho la existencia de la infracción que se encuentra tipificada en el Art.
512, núm. 1 del Código Penal y reprime el Art. 513 ibídem, y la responsabilidad penal
del acusado. DÉCIMO: El Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal dispone: “La
sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la
inocencia del procesado, en el primer caso, cuando el Tribunal de Garantías Penales
tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es
responsable del mismo, como se lo ha venido expresando, por lo que el Tribunal
Segundo de Garantías Penales de Los Ríos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, declara a Edison Marino
Coello Pacheco, ecuatoriano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación
jornalero, con domicilio en Recinto Sábalo de Abajo del cantón Mocache y actualmente
en el Centro de Rehabilitación Social de Quevedo, como autor y responsable del
delito tipificado en el Art. 512 núm. 1 y reprimido en el Art. 513 del Código Penal
y se le impone la pena de 25 años de reclusión mayor especial, sin considerar
atenuantes según lo dispuesto en las Disposiciones Comunes a los delitos sexuales y de
Trata de Personas que prohíbe la modificación de la pena en los delitos contemplados en
el título VIII del Libro II del Código Penal, pena que la cumplirá en el Centro de
Rehabilitación Social de esta ciudad de Quevedo, debiendo descontarse el tiempo que
por esta misma causa ha permanecido detenido, se le condena además al pago de daños
y perjuicios derivados por la infracción. No se advierte la existencia de actuación
87
indebida alguna por parte de la señora Fiscal ni del señor defensor particular que han
intervenido en la audiencia de juicio. Léase en público y notifíquese.
Ab. Marta Luna González
Secretaria (E) del 2do Tribunal Penal
I
MANUAL DE MEDICINA
LEGAL
DR. JULIO CÉSAR TORRES SEGARRA
MÉDICO – LEGISTA
2012
II
INTRODUCCIÓN
La Medicina legal es una especialidad médica, que reúne los conocimientos
de la medicina que son útiles para la administración de justicia, para dilucidar o
resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación
de leyes. Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de
su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio
repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal. La medicina
legal analiza la enfermedad de la sociedad que es la delincuencia.
Es una especialidad diagnóstica y el documento más importante es el dictamen
o informe médico legal. La Medicina y el derecho están íntimamente unidos en la
Medicina Legal, y acompañan a los hombres en las diferentes etapas de sus vidas,
antes de nacer, durante el embarazo, brindando protección durante toda su existencia y
ante la muerte, cuando ésta debe ser certificada por un facultativo.
De acuerdo a la legislación vigente, cualquier médico puede ser requerido para
realizar la función pericial, especialmente en aquellos lugares en donde no hay médicos
legistas, que por falta de recursos permite en algunos casos justificar la no
especialización en esta área lo que conlleva a que se presente cantidad de errores al
emitir un informe médico pericial, lo que a la larga invalidan todo procedimiento
creando la duda, dando como resultado un daño moral derivado de un error Judicial de
graves consecuencias, de allí que es una imperiosa necesidad que los médicos actualicen
sus conocimientos en Medicina Legal y Ciencia forense, así mismo es importante que
los abogados en general, magistrados en especial, adquieran conocimientos para que
soliciten en forma adecuada los Reconocimientos Médicos Legales necesarios y en
forma oportuna, y sepan, también, interpretar correctamente los informes periciales.
El presente manual de Medicina Legal, tiene como objetivo general, capacitar
a los profesionales de la Salud en aspectos médico legales y de responsabilidad
profesional relacionados a sus funciones aplicando principios éticos y deontológicos; a
los funcionarios de la Fiscalía, abogados, en libre ejercicio, estudiantes de Medicina y
III
Derecho, para que se actualicen y se capaciten con los conocimientos Médico Legales,
a fin de contribuir a una correcta y adecuada administración de Justicia integrando en
una visión global los conocimientos médicos en procesos legales.
El manual está orientado a la Medicina Legal General que es la que elabora los
documentos médico legales, basado en los conocimientos sobre Lesionología, que
estudia todo tipo de daños producidos en individuos vivos por agentes traumáticos, para
determinar su naturaleza, agente causal, gravedad, circunstancias en que ocurrieron,
secuelas o incapacidad. Se Continuará, luego, con el capítulo de Tanatología que
estudia a los distintos aspectos de la muerte, comprobación y certificación, causas y
mecanismos de muerte, se dedicará un capítulo a la Sexología Forense su génesis,
prevención, consecuencias y rehabilitación de las víctimas en el caso de delitos sexuales
que son diferentes a los delitos de lesiones comunes y deben enfocarse separadamente.
Dr. Julio Torres Segarra
IV
ÍNDICE
Medicina Legal- concepto 1
Lesiones personales. 2
CAPÍTULO I
Lesionología 7
Diferencia enfoque clínico y médico legal del lesionado 8
Manejo médico legal del lesionado 8
Concepto y tipo de lesiones 10
1.- Lesión Contusa 11
Objetos contundentes 11
Clasificación de las lesiones contusas 12
1.1 Contusiones 12
1.1.1 Contusiones simples 12
1.1.2 Contusiones complejas 15
1.2 Heridas contusas 16
Mecanismo de producción de lesiones contusas 16
Características de las lesiones contusas 17
2.- Lesiones cortantes 17
Características de las heridas cortantes 18
Importancia médico legal de las heridas cortantes 18
3.- Lesiones punzantes 19
Características de las heridas punzantes 19
4.- Lesiones Punzo cortantes 20
Características de las heridas punzo cortantes 21
Importancia médico legal de las heridas punzo cortantes 21
Heridas con características especiales 22
V
5.- Lesiones Cortantes y contundentes 22
6.- Lesiones por proyectil de arma de fuego. 23
Aspectos balísticos 25
Aspectos Traumatológicos 26
Heridas por proyectil simple 27
Orificio de entrada 27
Características generales 27
Orificio propiamente dicho 27
Anillo de contusión 28
Anillo de enjugamiento 28
Características especiales 28
Orificio por disparo de contacto 29
Orificio por disparo a corta distancia 29
Orificio por disparo de distancia intermedia. 30
Orificio por disparo a larga distancia 30
Orificio por proyectil de rebote 30
Orificio de salida 30
Características generales 30
Heridas por proyectil compuesto. 31
7.- Lesiones en suceso de Tránsito. 33
Vehículos atropelladores 33
Fases del atropellamiento como peatón 33
Mecanismo de lesiones en ocupantes de un vehículo 36
8.- Lesiones por Agente Físico, Químico y Eléctrico 36
8.1 Agente físico-Quemadura 36
Clasificación de Quemaduras por Calor 37
Causa de muerte por Quemaduras 38
VI
Cadáver carbonizado 39
Quemaduras por frío. 40
8.2 Agente Eléctrico. 40
Clínica de la Electrocución 42
Características de las lesiones por corriente eléctrica 43
8.3.- Agente Químico 43
9. Lesiones por explosiones 43
Sintomatología Clínica y Tanatológica. 44
CAPÍTULO II
Asfixiología 45
Clasificación 45
1.- Anoxia Mecánica 46
1.1 Asfixia por sumersión 46
1.2 Asfixia por ahorcadura 48
1.3 Asfixia por estrangulación 49
1.4 asfixia por sofocación y sus variedades. 51
CAPÍTULO III
Delitos contra la libertad Sexual. 53
Exploración Física en Violación por vía Vaginal 54
Lesiones en Zona extra genital 54
Lesiones en Zona Extra genital. 54
Lesiones en Zona Genital. 55
HIMEN 55
Tipos de Hímenes 56
Definiciones Operacionales 56
Tipos de Coitos Sexuales 58
Diagnóstico diferencial entre Escotadura Congénita y Desgarro. 59
VII
Cicatrización del Desgarro o laceración Himeneal. 59
Exploración Física en Violación por Vía Anal. 60
Toma de muestras para análisis en Laboratorio de Criminalística 61
CAPÍTULO IV
Tanatología. 64
Fenómenos Cadavéricos 64
1 Fenómenos Cadavéricos Inmediatos. 65
2 Fenómenos Cadavéricos Mediatos. 65
2.1 Fenómenos Físicos 65
2.2 Fenómenos Químicos 66
3 Fenómenos Cadavéricos Tardíos. 66
3.1 Putrefacción 66
Fases de la putrefacción. 67
3.1.1 Periodo Colorimétrico o cromático 67
3.1.2 Periodo Enfisematoso 67
3.1.3 Periodo Colicuativo. 68
3.1.4 Período de Reducción esquelética. 68
3.1.5 Bibliografía 69
1
MEDICINA LEGAL
CONCEPTO.-
La Medicina Legal o Forense nace por las exigencias de la Justicia, y su
finalidad es ser puente de unión entre la Medicina y el Derecho.
La Medicina Legal o Forense es aquella especialidad médica que tiene por
objeto la aplicación de los conocimientos médicos y de sus ciencias auxiliares en la
investigación, interpretación, desenvolvimiento y perfeccionamiento de la
administración de justicia en todas sus jurisdicciones.
Es una rama especializada del conocimiento médico que trata de aquellos
aspectos de importancia que se requieren para una correcta administración de justicia.
El conocimiento de las diversas actividades que realiza la medicina forense y su
contribución en el esclarecimiento de un hecho presuntamente delictivo, son necesarios
para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la práctica y
ejecución de las leyes, como en su perfeccionamiento y evolución.
El médico forense, tiene por misión actuar como perito y contestar las
preguntas que le son formuladas por el juez, fiscales y autoridades pertinentes, ya sea
en el campo civil, penal, o laboral, con un lenguaje comprensible y fluido.
La Medicina Forense, es también conocida como Medicina legal,
Patología Forense, Jurisprudencia Médica, Medicina Judicial, y Medicina de los
Tribunales.
La finalidad de la Medicina Forense es proporcionar pruebas científicas para
que los administradores de Justicia castiguen al culpable o exoneren de culpa al
inocente.
2
LESIONES PERSONALES
DEFINICIÓN
EL delito de lesiones personales es uno de los que con mayor frecuencia se
cometen en el país, y su dictamen, la solicitud pericial que más comúnmente debe
resolver el médico legista.
El Código Penal tipifica el delito, en el Capítulo I y II "Delitos contra la vida y la
integridad personal". En los artículos 463,464,465,466,467 y468.
De Las lesiones personales:
Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las
sanciones establecidas en los artículos antes señalados.
El bien jurídico protegido en este tipo penal es la integridad personal, que en su
concepción más amplia incluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida
de relación o integridad social.
Desde el punto de vista de la medicina forense, se definen las lesiones personales
como: "Cualquier daño del cuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo
llamado lesionado, causado externa o internamente por mecanismos físicos químicos,
biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca la muerte del
ofendido"
Por daño en el cuerpo se entienden todas aquellas alteraciones que comprometen
la integridad anatómica, sean internas o externas. Por ejemplo, una herida gástrica, La
amputación de una mano, etc.
El daño en la salud se presenta cuando se vulnera cualquiera de Las funciones
orgánicas o mentales, manifestadas clínicamente por signos o síntomas, así como
alteraciones detectables por exámenes paraclínicos cuando se requiera.
3
Los elementos constitutivos del delito de lesiones personales son los siguientes:
A. Un daño en el cuerpo o en la salud. Está configurado por toda manifestación
orgánica o mental susceptible de menoscabar o disminuir la integridad física o mental
de la persona que sufre la acción.
La utilidad jurídico-procesal del dictamen, en este caso está dada por la naturaleza de la
lesión. Ítem del dictamen en el cual el perito médico diagnostica y precisa la Lesión que
presenta el paciente, de manera que queda probado técnicamente que la persona sufrió
un daño en el cuerpo o en la salud. Por ejemplo, al decir el perito que el paciente sufrió
una herida, una fractura, una equimosis o una intoxicación, este diagnóstico se traduce en
que efectivamente el paciente sufrió un daño.
B. Un agresor. Que puede actuar de forma dolosa, si ha realizado el hecho
intencionalmente, o de forma culposa, "cuando el resultado típico es producto de
la infracción al deber objetivo de cuidado, y el agente debió haberlo previsto por ser
previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo".
En relación con el agresor, el dictamen de lesiones en ocasiones puede contribuir a su
identificación, siguiendo el principio de que el arma liga al agresor, como se explica más
adelante en el concepto de patrón de lesión.
C. Un resultado. Las lesiones personales en nuestra jurisprudencia han sido
consideradas delitos de resultado, de manera que siempre tiene que haber un
menoscabo demostrable en el cuerpo o en la salud; la sola intencionalidad o las
acciones conducentes a ocasionar lesiones sin que se produzca un daño no son
consideradas delito de lesiones personales, a diferencia del homicidio, que admite la
tentativa.
De esta manera, las acciones conducentes a cometer un homicidio pueden corresponder a
una tentativa de homicidio. En lesiones personales no existe la tentativa. Por otra parte, el
resultado del delito de lesiones personales jamás será la muerte, porque se tipificaría el
delito de homicidio.
4
PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONES
El Artículo 105-Lesiones, del Código de Procedimiento Penal, dice: En caso de
lesiones, los peritos las describirán minuciosamente y en el informe dejarán constancia,
de manera clara, del diagnóstico, del pronóstico y del instrumento que pudo haberlas
producido.
Los peritos, en lo posible, informarán sobre el estado de salud del lesionado al momento
en que las lesiones fueron producidas. De la misma manera, estarán obligados a
establecer la época probable en que se produjeron las lesiones y sus causas.
En todos los casos en que se requiera nuevo reconocimiento, el perito lo señalará
en su dictamen indicando el momento adecuado para realizarlo y los exámenes o
documentos necesarios para emitir el concepto definitivo. El funcionario competente
ordenará la nueva peritación sin dilación alguna.
Cuando se requiera el dictamen sobre incapacidad laboral, el funcionario aportará
al perito la información sobre la actividad ocupacional del lesionado y cualquier otra que
sea necesaria para rendir este tipo de dictamen. En el curso de la investigación se
ordenará la práctica de tantos reconocimientos como fueren necesarios para establecer las
consecuencias definitivas. Las decisiones se tomarán con base en el último
reconocimiento que obrare en la actuación procesal.
El presente artículo introduce en la legislación Ecuatoriana el concepto de
incapacidad médico-legal, distinguiéndola de la incapacidad laboral; además, describe
el procedimiento a seguir cuando la autoridad conoce un hecho que podría ajustarse a este
delito y es la guía de los requisitos mínimos que debe contener tanto la solicitud del
examen pericial de lesiones personales como también el correspondiente dictamen.
5
DICTAMEN PERICIAL
El dictamen de lesiones personales deberá contener los siguientes puntos
específicos:
1. Anamnesis
2. Naturaleza de la lesión.
3. Elemento vulnerante o tipo de arma.
4. Incapacidad médico-legal.
5. Secuelas o consecuencias médico-legales.
6. Incapacidad laboral: solamente en caso de solicitud específica de la autoridad,
siempre y cuando en el oficio petitorio se incluya información sobre la ocupación o
actividad del lesionado.
7. Cuando se requiere un nuevo examen, debe anotarse además fecha para realizar
dicho reconocimiento, indicando los exámenes o documentos (historia clínica,
paraclínicos, etc.) necesarios para emitir el concepto definitivo.
INCAPACIDAD MÉDICO-LEGAL
La incapacidad médico-legal es uno de los conceptos fundamentales de la pericia
médico-legal, utilizada como medida indirecta para dosificar la sanción.
La incapacidad médico-legal se define como "el tiempo expresado en días que
determina el perito teniendo en cuenta la duración y la gravedad de la lesión". La
duración se refiere al tiempo en días que gasta el tejido para lograr la reparación
biológica primaria, mientras que la gravedad se determina con base en la evaluación
clínica de la importancia del daño causado a la integridad personal.
6
De la lectura del código se deduce que la incapacidad médico-legal tiene
únicamente fines penales; los términos incapacidad para trabajar y enfermedad, se
asimilan al concepto de incapacidad médico-legal.
La incapacidad médico-legal no tiene fines laborales ni de excusa para no asistir
al trabajo; además, se diferencia de la incapacidad laboral en que no tiene en cuenta el
trabajo u ocupación de la persona.
Incapacidad médico-legal provisional.- es aquella que fija el médico
perito cuando las lesiones aún se encuentran en proceso de reparación y se desconoce el
resultado final de esa reparación; constituye un pronóstico teórico que se hace sobre la
duración y gravedad de una lesión. La incapacidad provisional se puede modificar en
posteriores reconocimientos, ampliándose cuando se presentan complicaciones, o
reduciéndose cuando la evolución real de la lesión se da en menor tiempo al
pronosticado. En los casos de complicaciones se fijará nueva incapacidad médico-legal
provisional en días contados siempre a partir de la fecha en que ocurrieron las lesiones.
Incapacidad médico-legal definitiva.- Se fija cuando las lesiones ya terminaron
su proceso de reparación biológica y constituye un concepto sobre el tiempo real de
reparación. La incapacidad médico-legal definitiva sólo se modifica cuando en un
examen posterior se detecta que se cometió un error al fijarla, caso en el cual se deben
especificar los motivos que justificaron tal modificación. La última situación se presenta
con alguna frecuencia cuando, por ejemplo, al momento de fijar la incapacidad médico-
legal definitiva, no se cuenta con suficiente información proveniente de la historia
clínica.
Se concluye, entonces, que la incapacidad médico-legal se fija únicamente con
los criterios de tiempo de reparación y gravedad de las lesiones. No es criterio para fijar
la incapacidad médico-legal la ocupación del lesionado, ya que la incapacidad variaría
de acuerdo con la ocupación de la persona y no con la gravedad del daño ocasionado;
además, el bien jurídico tutelado en el delito de lesiones personales, en todas las
personas es el mismo: la integridad personal siempre que el médico pueda precisar la
naturaleza de las lesiones, podrá tener criterio para fijar la incapacidad médico-legal;
por el contrario, si no se conoce la naturaleza de la lesión, no se podrá fijar la
incapacidad médico-legal. (6).
7
CAPÍTULO I
LESIONOLOGÍA
Se encarga de estudiar los daños corporales causados por acción
vulnerante de un objeto contundente, capaces de producir lesiones que son materia de
investigación judicial cuyos resultados podrían estar relacionados con el delito de
lesiones, homicidio o tratarse de una muerte violenta, suicida o accidental.
Es importante que frente a una lesión (vital) se pueda determinar:
Si es intencional o casual.
Cuál es el agente causal.
Cuál es su data o tiempo.
Cuál es su gravedad.
Tiempo de incapacidad física para laborar.
Secuelas posteriores.
De toda esta información médica, el juez debe obtener los elementos
científicos de juicio para aplicar una sanción.
En el cadáver, en cambio, interesa determinar además.
Si la lesión se produjo en vida o post mortem.
Y de existir lesiones múltiples, cuál provocó directamente la muerte.
Entre las complicaciones posteriores interesa saber:
Si la incapacidad producto de la lesión es transitoria o permanente.
8
DIFERENCIAS ENTRE EL ENFOQUE CLÍNICO Y MÉDICO
LEGAL DEL LESIONADO
El médico clínico cuenta con la sinceridad de su paciente, en cambio el médico-
legista está supeditado a que se magnifique o se oculte las lesiones.
El objetivo del médico clínico es tratar la lesión y disminuir secuelas; el
médico legista, en cambio, debe descubrir las lesiones, fijarlas e interpretarlas, con
el fin de determinar el agente causal, sus circunstancias en que se produjeron y el
posible autor.
El médico legista debe actuar y emitir su informe médico -legal previa
orden escrita por la autoridad competente.
A petición del médico legista o del juez se puede realizarse una segunda experticia
médico-legal de término de lesiones, en la cual se precisan el Daño Corporal, o secuelas
Post-Trauma.
MANEJO MÉDICO LEGAL DEL LESIONADO
El estudio Médico Legal de una lesión se realiza previa orden del Sr.
Agente Fiscal, del tribunal Penal, Juez Civil o Penal, y se inicia con lo siguiente:
1.- DESCUBRIMIENTO DE LA LESIÓN: la misma que puede ser evidente al
examen general, o puede estar oculta, encontrándose en un sitio que no se examina como
rutina como el conducto auditivo externo, paladar blando, región ano genital, etc.
Dicha lesión también puede haber sido objeto de un tratamiento previo como
reparación Quirúrgica, colocación de un Yeso, vendajes etc. Como también puede que la
9
lesión esté en un órgano interno. En el caso de la persona viva que haya recibido
tratamiento médico previo, durante la experticia médico legal, es necesario obtener , en
caso de ingreso a casa asistencial, la historia clínica detallada, exámenes
complementarios etc. En otras palabras, el Médico legista debe tener, antes de emitir un
informe, la certeza de la naturaleza de la lesión. Si ésta documentación faltare debe
solicitarla por intermedio del Sr. Fiscal al establecimiento de Salud respectivo.
2.- FIJACIÓN DE LAS LESIONES: Consiste en hacer permanente en el tiempo
de los datos necesarios para permitir interpretaciones y reconstrucciones posteriores,
mediante:
Fotografías.
Dibujos
Descripción escrita
Modelaje
Filmaciones o videos
Radiografías, tomografías, ecosonografías, resonancia magnética, electromiografías,
etc.
3.- INTERPRETACIÓN DE LAS LESIONES: Determinar a través de ella la
fecha de ocurrencia, el mecanismo, el agente causal, la intencionalidad, probable
autor, orientación hacia el tipo de delito.
Los elementos orientadores para interpretar una lesión se basan en:
Antecedentes del lugar donde ocurrió el hecho.
Antecedentes de atención médica (si la Hay).
Examen de la vestimenta. Examen lesional.
El médico debe ser detallista al emitir un informe pericial y no exponerse a
interpretaciones equívocas por falta de información.
10
La Metodología que se utiliza es el descriptivo simple, siguiendo el método
científico en cualquiera de sus variantes; deductivo, inductivo o por analogía.
La TÉCNICA empleada es la de estudiar la lesión, su descripción, la
identificación de los tipos de lesiones y clasificación de las mismas, desde el punto de
vista Médico Legal, determinar el mecanismo de producción de la lesión, el elemento o
agente u objeto que produjo la lesión, posteriormente se valora el daño corporal.
CONCEPTO DE LESIÓN
Es toda alteración de la estructura anatómica o funcional de un órgano o
tejido.
Según la Real Academia Española: Lesión es todo daño o detrimento corporal
causado por una herida golpe o enfermedad.
Cabe recalcar que el concepto de lesión es siempre vital, ya que en el cadáver no
puede producirse una lesión.
La interpretación de una lesión permite informar lo sucedido antes, durante y
después del hecho ocurrido, como también si una lesión fue auto-inferida o hetero-
inferida.
Un mismo agente u objeto contundente, puede producir lesiones distintas,
dependiendo siempre de:
La intensidad o fuerza de la violencia ejercida.
Posición de la víctima.
Características anatómicas de los tejidos donde se ejerce la acción vulnerante, por
ejemplo: un golpe con un palo puede producir una erosión, una excoriación, una
equimosis, un hematoma, una herida o producir fracturas.
11
TIPOS DE LESIONES:
1) LESIONES CONTUSAS
2) LESIONES CORTANTES
3) LESIONES PUNZANTES
4) LESIONES PUNZO CORTANTES
5) LESIONES CONTUSO CORTANTES
6) LESIONES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO
7) LESIONES POR SUCESO DE TRÁNSITO
8) LESIONES POR AGENTE FÍSICO Y QUÍMICO
9) LESIONES POR EXPLOSIONES
1.- LESIONES CONTUSAS: Son aquellas producidas por objeto contundente
OBJETOS CONTUNDENTES.- Es un objeto romo que carece de punta y/o filo,
pueden presentar aristas romas.
Clasificación de lo objetos contundentes:
NATURALES.- Palos piedras, terrones, animales, (serpientes, restos Óseos).
ARTIFICIALES.- Todos los modificados o creados por el hombre; ladrillo,
martillos etc.
BIOLÓGICOS.- Son partes del cuerpo Humano; cabeza, dientes, uñas, puño,
codo, rodilla etc.
PROFESIONALES.- Vara de policía, guantes de Box, pelota de futbol, zapato de
futbol, cachiporra, manopla etc.
12
ACCIDENTALES.- Cualquiera de los anteriores que en el fragor de la lucha se
coge y se arroja sin observar de que objeto se trata.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES CON TUSAS
1-1 CONTUSIONES, que a su vez de clasifican en Simples y complejas, y
1-2 - HERIDAS CONTUSAS.
1-1-1 CONTUSIONES SIMPLES
a. Tumefacción o Edema; Hinchazón de una parte del cuerpo. Es una infiltración serosa
de los tejidos celulares. Hiperemia contusa.
b. Equimosis; Cardenal o moretón (Ilustración # 1) ; son manchas de color rojo vinoso
producidas por objeto contundente por presión positiva sobre la piel o mucosas que dan
lugar a una extravasación sanguínea, por ruptura de capilares. Las equimosis por
succión amorosa (chupones) se producen por presión negativa labial o labio dental sobre
la piel. Son lesiones siempre vitales. Suelen reproducir la forma del agente contundente, y permite establecer la data aproximada de la lesión por sus cambios
de coloración.
Ilustración # 1 Equimosis en cara interna
de Brazo derecho
Rojo negruzco: 1 a 3 días
Azulado: 4 a 6 día.
Verdoso: 7 a 12 día
Amarillento: 13 a 21 días
c. Excoriación; raspadura, arañazo, erosión, excoriación ungueal.- Es la pérdida de la
capa superficial de la piel (epidermis), generalmente por frotamiento o arrancamiento.
Se denomina raspadura cuando se produce por roce sobre superficie dura, arañazo
cuando la produce un animal, erosión en mucosa, y estigma ungueal o excoriación
ungueal cuando es producida por uñas humanas. Cura a los siete días y deja una cicatriz
blanquecina. ( Ilustración 2 y 3))
13
Ilustración 2. Estigma Ungueal en
Antebrazo
Ilustración 3. Excoriación Ungueal en
Mejilla izquierda
d. Petequias; Mancha roja en la piel semejante a la picadura de un insecto por ruptura de
capilar.
e. Hematoma; Tumor de sangre, formado por coágulos debajo de la piel, por ruptura de
Arteriolas. Levanta la piel. (Ilustración 4)
Ilustración 4. Hematoma en párpado inferior izquierdo. Hematoma en parpados inferiores
f. Derrame sanguíneo; Depósito de sangre en el espesor de la dermis sin sobrepasar la
aponeurosis muscular superficial, o debajo de la aponeurosis o de una serosa en
articulaciones. (Ilustración 5)
g. Derrame seroso-Linfático; Extravasación de vasos linfáticos por efecto del trauma,
Frecuentes en cara externa de Muslos. (ilustración 7)
h. Sufusión sanguínea; Derrame formado por sangre y edema. (Ilustración 6)
14
Ilustración 5. derrame sanguíneo Ilustración 6. Sufusión Sanguínea
Ilustración 7 derrame seroso linfático en muslo
Importancia médico legal de las contusiones simples
Por su localización puede ser típica y atípica. Típica cuando se ubica en el sitio
de lesión y atípica cuando se localiza a distancia.
Por su forma, pueden ser redondeadas, independientemente de la forma del
objeto que la produjo, pero algunas veces las contusiones simples reproducen la
forma del objeto contundente, por ejemplo, látigo, cadenas, varillas, machetes
etc.
Con relación con otras lesiones: Las contusiones simples pueden encontrarse
aisladas o relacionadas con heridas contusas, heridas punzantes y corto
punzantes, con heridas de bala, especialmente alrededor del orificio de entrada,
con ahorcaduras alrededor del surco, que se acompañan además con estigmas
15
ungueales y excoriaciones o erosiones, en adictos se puede encontrar equimosis en
el sitio de punción de la aguja.
1-1-2 CONTUSIONES COMPLEJAS
a) Mordedura; Se considera como herida contusa producidas por los dientes, mediante
el mecanismo de presión y tracción. Consiste en dos líneas curvas equimóticas que se
miran por su concavidad. ( ilustración 8)
Ilustración 8. Mordedura en lóbulo del pabellón auricular izquierdo y en tetilla izquierda
b) Arrancamiento; Tracción violenta de la piel y tejidos subyacentes en determinadas
regiones del cuerpo, se caracterizan por los bordes deshilachados, aspecto acintado de
los tendones, astillado de huesos y sección a diferente altura de los músculos. El
mecanismo de producción es triple; compresión, presión y tracción. (ilustración 9)
Ilustración 9. Mordedura con arrancamiento, pabellones auriculares
c) APLASTAMIENTO; Resulta de la acción convergente de sus fuerzas sobre puntos
antagónicos de la superficie de un segmento corporal. Se caracteriza por un mínimo
daño en la piel con severo traumatismo Óseo y visceral interno. El Mecanismo es la
16
compresión. Cuando es de tal magnitud que los huesos o las vísceras aparecen
triturados se habla de atrición.
d) PRECIPITACIÓN Y CAÍDA; Se refiere al desplome de un individuo, si ocurre en
el mismo plano de sustentación se llama caída y si se produce sobre una superficie muy
por debajo del plano de sustentación se trata de precipitación. En el mecanismo de
caída actúa la altura y celeridad, en la precipitación actúa la fuerza de la gravedad,
fuerzas propulsivas y el impacto. JUMPING es la precipitación suicida. Al caer de
cabeza puede haber un estallido craneal que, al tacto, dará la “sensación en saco de
nueces”.
1-2 HERIDAS CONTUSAS:
- Heridas propiamente dichas
- Heridas por mordeduras
- Lesiones Articulares: Entre las cuales tenemos;
Esguince o torcedura: Consiste en la distensión brusca y violenta de la cápsula
articular y de los ligamentos sin desplazamiento. ( mal paso)
Luxación: Distensión violenta, hace que la capsula se rompa y a través de ella salgan
los huesos, perdiendo totalmente la relación anatómica.
Subluxación: Es la distensión brusca y violenta de la cápsula articular y de los
ligamentos, con pérdida de la relación anatómica.
Fracturas; Son también heridas por contusión, producidas por un trauma externo sobre un
hueso, es decir son la solución de continuidad que se presenta en un hueso por un trauma
externo. Los tipos de fracturas pueden ser; expuestas, cerradas, Indirectas o de contragolpe,
simple, engranada, dentada, única, múltiples, desplazada, continua, en tallo verde, etc.
MECANISMOS DE PRODUCCIÓN DE LAS LESIONES CONTUSAS:
a) Según la cinética del agente agresor:
Mecanismo activo: El agente agresor viaja hacia la víctima. Ejemplo: le arrojan una
piedra.
17
Mecanismo pasivo: La victima va hacia el objeto agresor. Ejemplo; cae sobre una
roca, se golpea la cabeza contra una vereda, poste, etc.
b) Según el lugar de impacto:
Mecanismo directo; Cuando existe contacto entre el objeto agresor y la superficie
corporal.
Mecanismo indirecto: Cuando entre el objeto agresor y la superficie corporal
existe, o se interpone algún elemento por ejemplo; ropa.
CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS CONTUSAS (Ilustración 10)
Bordes o labios tortuosos o irregulares
Bordes o labios hacia adentro
Pared irregular
Fondo o lecho irregular
Presencia de puentes dérmicos
Puede haber tumefacción, equimosis o excoriaciones periféricas.
Ilustración 10. Herida contusa
2.- LESIONES CORTANTES.- Son soluciones de continuidad de los tejidos
producidos por deslizamiento de un objeto con filo, generalmente hoja, por ejemplo navaja,
bisturí, cuchillo cuando se desliza por la piel.
Concepto de “arma blanca”, es un instrumento, creado para la defensa y/o ataque, de borde
afilado, generalmente constituido por una hoja metálica, con o sin empuñadura. Actúan
como tal, otros elementos de borde cortante como vidrios, cuchillos Gillete, pudiendo tener
en ocasiones uno o más filos cortantes (monocortante, bicortante) (ilustración 11).
18
Características:
Tienen cola de entrada y cola de salida ( coletas de lacassagne) El Ángulo de
entrada, o cola de entrada, es profundo y corto, compromete todos los planos, en
cambio del ángulo de salida o cola de salida, es superficial y de trazo más
prolongado
Borde o labios netos, regulares.
Bordes o labios hacia afuera.
Pared lisa, regular, todos los elementos por planos, son seccionados en forma
uniforme
Fondo o lecho regular, más profundo en la cola de entrada.
Pueden presentar edema o equimosis.
Forma lineal, son más largas que profundas.
Superficie de sección es plana
Ausencia de puentes dérmicos de unión entre bordes
Herida en zig-zag.- Ocasionados por las interrupciones, por ejemplo en el rostro, se
observa heridas cortantes que alternan con zonas de piel sana
Dirección de la herida en un solo sentido
.
Mecanismo de producción;
Deslizamiento y / o fricción
Ilustración 11. Herida cortante o incisa
Importancia médico legal de las heridas cortantes por su ubicación.
Auto infringidas por simulación: Ubicadas en las manos, en el tórax anterior, en
abdomen, extremidades inferiores.
19
Auto infringidas de tipo suicida: En pliegues de los codos, muñecas, tobillos, en
región Precordial, y región cervical, degollamiento siempre presentan cola de vacilación.
Hetero infringidas de defensa: Se ubican en el borde cubital y cara posterior de
brazos, antebrazo, manos.
Hetero infringidas por venganza: En el rostro más comúnmente.
Hetero infringidas, de tipo homicida: El degüello, o degollamiento, diferenciándose la
forma suicida del homicida por que la suicida tiene herida de vacilación, la homicida no; la
suicida es oblicua, la homicida es horizontal. (ilustración 12),
Ilustración 12. Herida de Degüello
3.- LESIONES PUNZANTES
HERIDAS PUNZANTES: Producidas al presionar violentamente la piel con un
instrumento provisto de una punta y un tallo cilíndrico, que puede ser circular como el
clavo, punzón, lezna, palillo de tejer, clavo, lapicero, cuchillo, desarmador etc. o
presentar aristas, como estiletes, tijeras, vidrios, lima etc. El mecanismo de acción es la
penetración por presión. (Ilustración 13)
Características de las heridas punzantes:
Son puntiformes, ovaladas o con ángulos.
Halo o rodete erosivo.
Predomina la profundidad sobre la longitud.
20
Halo equimótico cuando las armas puntiformes poseen topes y son usadas con gran
violencia.
Hemorragia externa escasa, siendo la hemorragia interna importante.
El arma no rompe los tejidos, sino que los separa.
Ilustración 13. Herida punzante
PROBLEMAS MÉDICO LEGALES.- Se pueden confundir con heridas por proyectil de
arma de fuego. La lesión interna puede ser muy severa a pesar de ser pequeño el
orificio de entrada y puede pasar desapercibido. MECANISMO: Presión.
4.- LESIONES PUNZO CORTANTES
Son una combinación de las anteriores, con características de ambas. Los objetos que las
producen son los Punzo-cortantes; cuchillo, chaveta, daga. (Ilustración 14)
MECANISMO DE LESIÓN: Presión y deslizamiento.
Ilustración 14. Heridas punzo cortante en Abdomen
21
Características de las heridas punzo-cortantes:
Forma lineal u ovalada. Bordes netos, bien definidos,
Planos de cortes son bien definidos o netos.
La profundidad predomina sobre la longitud.
Generalmente penetran a cavidades naturales del cuerpo.
Los ángulos pueden ser agudos u obtusos, con cola de entrada o sin cola de entrada.
La herida con dos ángulos agudos (bi-cortante), sugiere un arma de doble filo.
Herida aberrante, que produce el arma al ser retirada.
La longitud de la herida es generalmente igual al ancho de la hoja o un poco
mayor, del arma corto-punzante. (Lacasagne).
La profundidad de la herida puede ser mayor al largo total de la hoja del
arma, efecto de acordeón.
Importancia médico legal de las heridas por arma blanca punzo-cortante.
Interesa saber a los Tribunales de Justicia si el arma encontrada en el sitio del
suceso fue la utilizada para cometer el homicidio, o suicidio, por lo que es importante
detallar las lesiones encontradas en el cadáver para compararlas con el o las armas
sospechosas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Largo de la herida.
Profundidad del trayecto de la lesión.
Presencia de lesiones agregadas.
Examen de la sangre y sustancias orgánicas presentes en la hoja del arma sospechosa.
Las heridas suicidas cortantes del pliegue anterior de codo y de las muñecas son
transversales u oblicua. El degüello suicida es una herida oblicua que comienza en la parte
alta del cuello, con varios cortes paralelos, llamadas heridas de vacilación.
22
En cambio en el degüello homicida tiene cualquier dirección y ubicación,
la herida es más profunda y generalmente se acompaña de otras lesiones adyacentes
además de heridas cortantes de defensa que se ubican en los brazos. '
HERIDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
Herida transfixionante.- Cuando el agente ha penetrado al cuerpo por una cara de éste y
lo abandona por la cara opuesta. Ejemplo: una herida que penetra por la cara anterior del
Brazo y sale por la cara posterior de la misma.
Herida en sedal.- El agente penetra al cuerpo y lo abandona por una misma cara o por una
vecina, formando un túnel de piel.
Herida rasante.- Cuando el agente sigue un trayecto tangencial a la superficie
corporal, quedando la herida abierta en toda su extensión, tomando el aspecto de un canal.
Herida en colgajo: Producidas por armas cortantes o por contusiones violentas, que
originan una despegamiento de la piel (escalpe en cuero cabelludo).
5.- LESIONES CORTANTES Y CONTUNDENTES
Son producidas por objeto que actúan por su propio peso y tiene un filo.
Machete, Hacha, sable, lampa, parte ancha del pico.
Las características de estas lesiones son una combinación de las heridas contusas y
cortantes.
El mecanismo de lesión es por Presión (peso) y deslizamiento. (Ilustración 15)
Ilustración 15. Heridas contuso - cortantes
23
6.- LESIONES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
Las armas de fuego son Instrumentos que disparan un proyectil por la acción de una carga
explosiva como medio de impulso. Para fines Médicos Legales interesan en particular las
armas portátiles que son;
Armas manuales
Rifles
Escopetas
Subametralladoras
Ametralladoras
ARMAS MANUALES son de cuatro tipos;
Pistolas de un solo proyectil
Derringers, que son una variante de las pistolas de un tiro, son armas de
Bolsillo, pequeñas, con múltiples cañones (generalmente dos).
Revólveres.- Es uno de los más empleados de arma manual. Debe su nombre a un
cilindro giratorio que contiene varias cámaras donde se alojan los cartuchos. El cilindro
rota mecánicamente y de forma sucesiva alinea cada cámara con el cañón y el
disparador. Entre la empuñadura y el cilindro se encuentra el guardamonte, en cuya parte
inferior se ubica el gatillo. Al halar el gatillo con el dedo índice se acciona el martillo,
que percute la base del casquillo.
Pistolas automáticas.- No tiene cilindro, en su lugar consta de un autocargardor o
magazine que se aloja en la empuñadura, con un muelle elástico de metal que va
impulsando la munición, una a una para ser percutidos. El espacio que se localiza al
inicio del cañón, donde se coloca el proyectil, se llama recámara.
Calibre.- Es el diámetro interno del cañón, medido de una cresta a otra. Puede expresarse
en centésimas o milésimas de pulgada o en milímetros
Munición.- Consisten en Cartucho o casquillo, fulminante, pólvora o propulsor y bala o
proyectil propiamente dicho.
24
El cartucho se fabrica de latón y con menor frecuencia de acero, la principal función
del cartucho es expandirse y sellar la cámara para evitar el escape de gases al momento del
disparo. Se compone de Cápsula iniciadora, vaina o casquillo, bala o proyectil propiamente
dicho, pólvora o carga de proyección. (Ilustración 16)
Ilustración 16 - ELEMENTOS DE UN CARTUCHO
Útil para identificar el tipo de arma, el cartucho puede mostrar marcas sobre todo en
la base y los bordes, que corresponden al percutor, extractor, eyector y obturador.
El fulminante contiene la carga explosiva que va ser percutido, explota e impulsa la
bala, puede estar en el centro de la base del cartucho o en los bordes. El contenido del
fulminante actualmente es de sales de plomo, bario y antimonio.
Las pólvoras hasta fines del siglo XX eran mezclas de carbón, azufre y nitrato de
potasio llamada pólvora negra. La pólvora blanca conocida como pólvora sin humo o
piroxilada está compuesta por nitroglicerina o dinamita y la nitrocelulosa o algodón de
pólvora. Al ser detonados estos gases se liberan: dióxido de carbono, monóxido de carbono,
nitrógeno, sulfuro de hidrógeno, hidrógeno, metano.
La bala o proyectil es la parte de la munición que abandona el cañón, cuando el
arma es disparada, consta de una base, cuerpo, ojiva y nariz. Los proyectiles modernos se
25
clasifican en dos categorías, que son de plomo y las blindadas, con núcleo de plomo o acero
revestido parcial o completamente. (Ilustración 17)
Ilustración # 17 TIPO DE BALAS
El proyectil se compone de un núcleo o cuerpo, normalmente de plomo, y un
revestimiento o blindaje (normalmente de latón o de cobre). El médico que extrae un bala
de la víctima, debe evitar hacerlo con pinzas metálicas que pudieran alterar las estrías, y
luego estampar con un objeto duro punzante alguna señal especial que permita reconocer el
proyectil en el desarrollo del juicio.
ASPECTOS DE BALÍSTICA.-Se define como la ciencia que estudia el movimiento de
los proyectiles, pudiendo ser:
Balística interna: que estudia el proyectil dentro del arma.
Balística externa; estudia el proyectil en su travesía por el aire.
Balística de efecto o terminal; estudia la penetración de cuerpos sólidos por el proyectil,
es decir las heridas en la víctima
El disparo consiste en el accionar el gatillo que golpea el fulminante dando origen
a la ignición que produce una intensa llama, que deflagra la pólvora, provocando la
producción de gases y calor. El gas puede alcanzar temperaturas de 2871 °C. Al salir la bala
del cañón se acompaña de llama, gas, granos de pólvora, negro de humo, residuos de
fulminante, partículas metálicas desprendidas del proyectil. (Ilustración # 18 y 19)
26
Ilustración 18. División del disparo de proyectil arma de fuego
Ilustración # 19. DISPAROS DE PROYECTIL ARMA FUEGO
Aspectos Traumatológicos: Las heridas que producen los proyectiles disparados por arma
de fuego pueden diferenciarse en heridas de proyectil simple y heridas de proyectil
compuesto (perdigones de escopeta).
27
HERIDAS POR PROYECTIL SIMPLE; Produce una herida que puede constar de
orificio de entrada, trayecto y orificio de salida.
ORIFICIO DE ENTRADA.- Que tiene características generales y características
especiales.
CARACTERÍSTICAS GENERALES: Producidas por la acción mecánica del proyectil al
perforar la piel. (Ilustración # 20)
Ilustración 20.Orificio de entrada, características generales; con anillo propiamente dicho, de
contusión y de enjugamiento.
a.- Orificio propiamente dicho.- Presión del proyectil sobre la superficie de la piel, deprime
la piel en dedo de guante y luego rompe al vencer su elasticidad, siendo circular –
perpendicular – y alargado – en dirección oblicua- orificio de entrada natural ( boca, oído,
recto, vagina.) (Ilustración 21)
Ilustración 21. Orificio propiamente dicho
28
b.- Anillo de enjugamiento.- Tiene la forma de un reborde negruzco que circunda el
orificio, se debe al polvo y lubricante que el proyectil arrastra a su paso, ánima del cañón,
que se enjuga en la piel. Ausente –cuando existe la interposición de ropas.
c.- Anillo de contusión.- Cintilla erosiva, es una zona rojiza de la piel desprovista de
epidermis situada por fuera del anillo de enjugamiento, por fricción del proyectil sobre los
bordes del orificio al penetrar la piel. Aspecto Húmedo y carnoso en piel fresca- posterior a
ello se la observa deseca y con costra pardo rojiza de sangre coagulada. Anillo puede ser
excéntrico o concéntrico de acuerdo al ángulo con que llega el proyectil a la piel.
Se hace referencia al cono truncado de Bonnet que se observa en disparos que atraviesan el
Cráneo de lado a lado. La base menor del cono se ubica en la perforación o agujero
fracturario de entrada y la base mayor en el agujero fracturario de salida (Ilustración 22)
Ilustración 22. Orificio de entrada en Hueso, cono truncado de Bonnet
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.-Dependen de la distancia que medie entre el
arma y la víctima. Los principales factores causantes de estas características especiales
son los gases, la llama, los granos de pólvora y el negro de humo. En los disparos de
contacto se introducen en el trayecto del proyectil, pero conforme es mayor la distancia
entre el cañón o boca de fuego del arma y la víctima, los citados factores se van
separando. Estos gases laceran la piel en los disparos de contacto, produciendo
quemaduras o chamuscamientos. Los granos de pólvora se incrustan en la dermis y
dan origen al tatuaje de pólvora o taraceo. El negro de humo constituye el seudo tatuaje
o falso tatuaje. En el Epi-cráneo la pólvora es muy adherente y se conoce como
signo de Benassi.
29
Orificio por disparo de contacto.- Boca de fuego del arma contra la piel, y el
humo, las partículas de pólvora, los vapores metálicos del proyectil, del fulminante
y del casquillo, así como el monóxido de carbono, se depositan a lo largo del
trayecto. Otros signos de disparo de contacto se han descrito en la vestimenta, en la
piel y en el Cráneo. En las ropas puede encontrarse el signo del deshilachamiento
crucial de Nerio Rojas, el signo calcado y el signo de la escarapela de Simonin. En
la piel se ha descrito el signo de la impronta dejada por la boca de fuego del arma,
signo de Puppe.Wekgartner y el signo de la Boca de mina de Hofmann que da un
aspecto desgarrado de los bordes de la herida, y ennegrecidos. En el Cráneo, en los
disparo de Contacto, se ha descrito el signo del anillo de humo de Benassi.
(Ilustración 23)
Ilustración 23
Orificio por disparo a corta distancia.- Boca de fuego del arma sin contacto con
la piel, pero tampoco muy alejada de tal manera que se observa , chamuscamientos
y ahumamiento – en ocasiones tatuaje. (Ilustración 24)
ILUSTRACIÓN 24. CHAMUSCAMIENTO Y AHUMAMIENTO.
30
• Orificio por disparo a distancia intermedia.- Existe una distancia entre la boca
del arma y la piel que permite la formación de Tatuaje por fuera de la parte
chamuscada y de ahumamiento. Se observa tatuaje a partir de 1cm de distancia.
( ilustración 25)
ILUSTRACIÓN 25. TATUAJE
• Orificio por disparo a larga distancia.- Sólo presenta Anillo de contusión y de
enjugamiento. (Ilustración 26).
ILUSTRACIÓN 26. ANILLO CONTUSO EROSIVO Y DE ENJUGAMIENTO.
• Orificio por proyectiles de rebote.- El orificio tiende a ser mayor y de forma
irregular, y el anillo de contusión es grande e irregular, la herida es más penetrante
que perforante, por pérdida de la velocidad y la inestabilidad propia de un
proyectil deformado.
• ORIFICIO DE SALIDA: Las características del orificio de salida, (ilustración 27) si
se compara con el orificio de entrada, son:
Tamaño mayor
Forma irregular
31
Bordes e vertidos
Ausencia de anillos de enjugamiento y de contusión
Ausencia de tatuaje y ahumamiento.
ILUSTRACIÓN 27. ORIFICIO DE SALIDA PAF.
HERIDAS POR PROYECTIL COMPUESTO.
Bajo este título se estudian las heridas que producen los perdigones disparados por
escopetas. Cartuchos –casa Remington- 1972 las fabrica de plástico, color rojo calibre 12,
los púrpuras 16 y amarillos 20.
Características de orificios en disparos a menos de 1 metro.- Actúan como proyectil único
o simple. En Cráneo origina una de las heridas mutilantes más severas. (Ilustración 28).
ILUSTRACIÓN 28. HERIDA DE PROYECTIL DE CARGA MÚLTIPLE
32
En el tronco el orificio de entrada suele ser circular, con un diámetro semejante al calibre del
arma empleada. De contacto los bordes están chamuscados y ennegrecidos, no hay
ahumamiento. (Ilustración 29).
ILUSTRACIÓN 29
Características del orificio en disparos a más de 1 metro.- Los perdigones
empiezan a dispersarse en forma de Cono que se denomina ROSA DE DISPERSIÓN DE
CEVIDALLI. (Ilustración 30).
ILUSTRACIÓN 30. CONO DE DISPERSIÓN DE CEDIVALLI
ILUSTRACIÓN 31. CARTUCHO DE CARGA MÚLTIPLE
33
CONO DE DISPERSIÓN EN DISPARO DE ESCOPETA
ILUSTRACIÓN 31. CONO DE DISPERSIÓN DEL DISPARO DE PROYECTIL DE CARGA MÚLTIPLE
Entre 0,5 a 1m, no hay dispersión, los perdigones impactan en forma de “bala”.
A 5m el área de distribución es de 25cm de diámetro.
A 10m es de 40cm de diámetro.
A 15m es de 50cm de diámetro.
A 25m es de 70cm de diámetro. ( Ilustración 31)
7.- LESIONES POR SUCESO DE TRÁNSITO
DEFINICIÓN DE ATROPELLAMIENTO.- Es un tipo especial de violencia que se
origina en el encuentro entre un cuerpo humano y un vehículo o animal en
movimiento.
Vehículos atropelladores:- Pueden ser de dos tipos;
a) Vehículos con ruedas no provistas de neumáticos;
-De tracción animal; se caracterizan por desarrollar poca velocidad y por
observarse una relación inversa entre peso y velocidad.
-Y de trayecto obligado; como lo son ferrocarriles y los tranvías, con ruedas
metálicas y deslizamiento sobre rieles. Tienen gran peso y desarrollan alta velocidad.
b) 2.- Vehículos de ruedas neumáticas: son los siguientes:
- Bicicletas; con poca estabilidad, poco peso y escasa velocidad.
34
- Motocicletas; son de moderado peso, pero de gran velocidad.
-Automóviles; Se caracterizan por su elevado peso y la gran velocidad que desarrollan.
-Vehículos de gran mole; Son los camiones y tráileres, con enorme peso, gran
velocidad.
Fases del atropellamiento.- En el atropellamiento pueden observarse cuatro
fases, todas ellas están presentes en el atropello completo y si falta alguna en
atropello incompleto.
a) Fase de choque o de contacto.-. En esta fase se produce el contacto del
paragolpes del vehículo contra las extremidades inferiores del peatón. Según la
violencia del impacto, las lesiones asociadas a esta fase son contusiones o
fracturas de fémur, de peroné y/o de tibia, dividiéndose esta fase en dos sub
fases, de impacto primario y de impacto secundario.
ILUSTRACIÓN 32. FASE DE CHOQUE, DESEQUILIBRIO Y SEMI-VOLTEO
b) Fase de desequilibrio o pivotación. Esta fase comienza en el momento en el
que el peatón atropellado se inclina sobre el capó del vehículo. Las lesiones
asociadas a esta fase son luxaciones o fracturas en las rodillas y en la pelvis.
c) Fase de semi volteo o volteo. Cuando la velocidad que lleva el vehículo supera
unos ciertos límites, el cuerpo del peatón se desplaza sobre el capó. En esta fase,
el tronco y, especialmente, la cabeza pueden sufrir lesiones al golpearse contra la
luna del parabrisas o contra el marco de ésta. .( Ilustración 32)
35
d) Fase de Caída.-La víctima resbala de la cubierta del motor y cae en la
superficie de la vía pública, esto ocurre cuando la velocidad del vehículo oscila
entre 40 y 50 km/h. Cuando la velocidad del vehículo es superior a 50 km/h. el
peatón es lanzada o proyectado a considerable altura y luego precipitarse sobre
el techo o baúl del vehículo o sobre la vía pública. ( Ilustración 33).
ILUSTRACIÓN 33. FASE DE CAÍDA
e) Fase de arrastre.- Relacionado con el impulso que el vehículo transmite a la víctima durante la fase de choque. La energía cinética del vehículo hace que el
peatón sea lanzado lejos del lugar del choque dependiendo de la velocidad. Las
lesiones se localizan en las partes expuestas del cuerpo, y se caracterizan por
lesiones excoriativas por fricción de la piel sobre el suelo. Algunos la llaman
excoriaciones en saltos. ( Ilustración 34)
ILUSTRACIÓN 34. FASE DE ARRASTRE
f) Fase de Aplastamiento.- El vehículo tiende a pasar sobre la víctima
provocando atrición de la parte afectada o aplastada, Se evidencian las marcas
de las llantas, como equimosis o simple impresión causada por el lodo o tierra
36
Mecanismo de lesión en ocupantes de un vehículo.- (Ilustración 35)
Las lesiones dependen del grado de aceleración o desaceleración a que están
sometidos los ocupantes. El vehículo se desacelera antes que el cuerpo.
1.- Inercia: Azote de la cabeza u otras partes del cuerpo contra partes internas
del vehículo
2.-Mecanismo de Latigazo: Movimiento brusco de flexión y deflexión de la
cabeza, con fractura de columna cervical.
3.-Aplastamiento: Al volcarse el vehículo.
4.- Choque o Caída: Cuando el cuerpo sale del vehículo.
5.-Quemaduras o explosiones: Si el vehículo se incendia.
6.- Electrocución; Por contacto con partes del sistema eléctrico.
7.- Sumersión.- Si el vehículo cae a un río, lago o mar.
8.- Intoxicación: Por monóxido de carbono.
ILUSTRACIÓN 35. MARCA DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD, CONDUCTOR
8 LESIONES POR AGENTE FÍSICO, QUÍMICO Y
ELÉCTRICOS
8-1 AGENTE FÍSICOS
Quemaduras por Calor: El calor puede provenir de distintas fuentes:
Llama.
Gases de Ignición.
37
Vapores Calientes.
Líquidos calientes.
Sólidos calientes.
CLASIFICACIÓN DE LAS QUEMADURAS:
1. Quemadura de primer grado o eritema (Signo de Christinson) : Se observa solo
un enrojecimiento de la piel debido a la vasodilatación. Las quemaduras de 1 °
grado son secas y muy dolorosas, de color rojo, a las 48 horas cesa el dolor, cura sin
complicaciones, en 5 a 10 días la epidermis se desprende en pequeñas escamas y no
dejan cicatriz. Son lesiones leves.
2. Quemaduras de segundo grado o flictena: Se caracterizan por la presencia de
vesículas (ampollas o flictenas), que levantan la epidermis, contienen un
líquido albuminoso, amarillento (signo de Chambert). Cura en 14 días. ( Ilustración
36)
Ilustración 36. Quemadura de segundo grado..
3. Quemadura de tercer grado o escara Se caracteriza por la presencia de una
costra de color negruzca dura y adherente, la acción del calor destruye la epidermis,
dermis y tejido celular subcutáneo. Son indoloras, porque hay destrucción de
terminaciones nerviosas. Estas lesiones dejan cicatrices prominentes y retráctiles y
cura en semanas o meses. Son lesiones graves y por lo general requieren injertos de
piel.
38
4. Quemadura de cuarto grado o carbonización.- Es el grado máximo de
quemadura afectada piel y tejidos blandos subyacentes, lesionan también huesos.
Un cadáver carbonizado presenta reducción en el volumen y peso corporal,
retracción de los tejidos dando un aspecto de lucha, con flexión de la extremidades,
desgarros de la piel, pudiéndose observar estallido del cráneo y del abdomen. Además
se puede observar fracturas y amputaciones térmicas espontáneas.
El pronóstico de una persona que sufre quemaduras depende de la superficie
corporal y no de la profundidad. Se aplica la llamada regla de los nueves, que distribuye
la superficie del cuerpo en porcentajes; 9% a la cabeza, 9% a cada una de las
extremidades superiores, 18% a cada una de las extremidades inferiores, para el tronco
18% para la aparte anterior y 18 % para la parte posterior, y 1% al área genital
Causas o mecanismos de muerte en quemaduras:
Choque primario o Neurogénico, con colapso circulatorio que lleva al sincope y a la
muerte. Es inmediato.
Choque secundario o hipovolémico, que demora horas, por pérdida de líquidos, con
hemoconcentración ocasionada por pérdida de plasma.
Daño Renal, (Nefrosis Hemoglobinúrica) que demora entres varias horas a días.
Intoxicación por monóxido de carbono, minutos - horas.
Choque Séptico (Septicemia), en días o semanas después de la quemadura.
Las llamas abrasan y carbonizan pelos, pero respetan áreas ceñidas por fajas
ligas, son quemaduras anchas, de superficie irregular, con contorno geográfico.
Los gases de Ignición invaden las vías respiratorias superiores, al igual que la
llama pueden carbonizar pelos, pero respetan las partes cubiertas por ropa.
Los Vapores calientes no respetan áreas cubiertas por ropa, las heridas son de
gran extensión y profundas.
39
Los Líquidos calientes, respetan los pelos y acentúan su efecto en las áreas de
ropa ceñida, tiene una forma alargada y suelen ser pocos profundas, cuando son líquidos
viscosos agravan la quemadura debido a la adherencia a la piel.
Los sólidos calientes, provocan quemaduras limitadas, que reproducen la forma
del agente, pueden ser profundas e incluir pelos retorcidos, aunque no totalmente
carbonizados.
CADÁVER CARBONIZADO.- Los incendios de vehículos, casas y edificios merecen
una investigación policial para aclarar los siguientes aspectos:
- Si se ha cometido un delito, determinar en qué forma y el responsable.
- Determinar indicios de negligencia, y descubrir el responsable.
- Prever futuras conflagraciones.
- Cobro fraudulento de un seguro contra incendios
- Disimular otro delito
- Razones de Venganza, Celos, envidia.
- Razones Políticas
- Razones patológicas
- Cometimiento de suicidio o suicidio- homicidio.
ILUSTRACIÓN 37. CARBONIZACIÓN TOTAL, CON AMPUTACIONES TÉRMICAS DE LAS
EXTREMIDADES Y POSICIÓN DE LUCHA.
40
Para la identificación de un cadáver carbonizado, hay que tener en cuenta:
Dentadura, Huellas dactilares si los hubiera, vestimentas o adornos si persisten.
(Ilustración 37)
- Quemaduras por frío:
En este tipo de lesiones influye el tiempo de exposición al frío, el grado del frío
y de factores ambientales como humedad, altura sobre el nivel del mar, etc. La
exposición al frío produce vasoconstricción de vasos sanguíneos ocasionado anoxia
tisular (falta de oxígeno), con posterior necrosis local.
Clasificación de las lesiones por frío:
1. Heladuras de 1° grado.- Cursa con Hiperemia y edema.
2. Heladuras de 2° grado.- Hiperemia (abundante irrigación sanguínea) y formación
de vesículas.
3. Heladuras de 3° grado.- Necrosis de piel y tejido celular subcutáneo.
4. Heladuras de 4° grado.- Necrosis completa y pérdida del tejido.
8-2 AGENTE ELÉCTRICO.
Las lesiones producidas por agente eléctrico natural, o artificial, tiene
características que permiten reconocer el agente causal. El médico legista ante una
sospecha de electrocución debe orientar su investigación a la búsqueda de la lesión
cutánea, único elemento que podrá certificarla, aunque no siempre está presente, ante lo
cual es necesario orientarse por los antecedentes proporcionados por la policía o por
terceros.
La etiología de la electrocución en el Ecuador es siempre accidental producidos
por corriente eléctrica artificial de uso industrial y doméstico.
Entre los factores que influyen en los efectos de lesiones por corriente eléctrica
son: el tipo de corriente, la intensidad, el voltaje, la resistencia del cuerpo, el trayecto de
la corriente a través del cuerpo y la duración del contacto.
41
Existen dos tipos de corrientes:
Corriente continua.-El movimiento de electrones se efectúa en un sólo sentido,
son de bajo voltaje y de baja intensidad por lo que no producen efectos importantes.
La corriente alterna.- El movimiento de electrones se efectúa en ambos
sentidos describiendo ciclos de fase positiva y negativa, son de mayor voltaje y pueden
producir la muerte.
La acción de la corriente eléctrica depende de:
a. Intensidad.- Que es la cantidad de corriente que pasa por un conductor en una
unidad de tiempo y se mide en amperios. Un amperio de muy corta duración puede
producir un paro cardíaco reversible, si la duración es 1 segundo se presenta
fibrilación Ventricular mortal.
b. Fuerza electromotriz o voltaje.- Las corrientes de 110 a 220 voltios matan a una
persona si la resistencia es baja, por ejemplo cuando la persona está en contacto con
zona húmeda o manos mojadas. Las comentes eléctricas de alta tensión entre 5.000
o 50.000 voltios, como los cables de alta tensión, causan quemaduras y escaras más
o menos extensas y son raramente mortales, es decir son más peligrosas para causar
lesiones en el cuerpo que para terminar con la vida de la persona.
c. Resistencia.- La resistencia del cuerpo humano varía en forma inversa al voltaje,
disminuye cuando el voltaje aumenta. La resistencia global del cuerpo es de 100.000
ohmios pudiendo llegar inclusive hasta un millón de ohmios. La piel ofrece la
máxima resistencia y defiende al organismo cuando esta seca y callosa, en cambio
cuando está húmeda e impregnada de sudor o de solución salina, es buena
conductora de la electricidad, por lo tanto la resistencia puede llegar a descender
hasta los 1.000 ohmios. Un cuerpo sumergido en una bañera la resistencia baja hasta
los casi 400 ohmios. La electricidad sigue en el organismo el camino de menor
resistencia que es la circulación sanguínea.
42
Clínica de la electrocución:
Entre los síntomas se describe: sensación de pánico y muerte inminente, con
precordalgias o presión torácica.
Entre los signos se observa: Si hay tetanización de los músculos respiratorios
(80%) se produce cianosis de la cara, provocando el electrocutado azul. Si existe paro
cardíaco (20%) la cara se torna pálida y da como resultado el electrocutado blanco.
Entre las secuelas inmediatas se indican: hemiparesias , disartrias (dificultad
para la articulación de las palabras), afasia, disfagia (dificultad para deglutir), confusión
mental, delirios, hemiplejías, y zonas de infarto del miocardio ( corazón)
Entre las secuelas tardías se observan: Atrofias musculares, siringomelias,
esclerosis, enfermedad de parkinson, trastornos Psíquicos, pérdida de una extremidad.
En la muerte por corriente eléctrica se debe insistir en la búsqueda de la lesión
local, especialmente en la Manos, pies y rostro, las mismas que pueden faltar si la
corriente es de bajo voltaje.
Las lesiones por electricidad se observan en los puntos de contacto del cuerpo
con el conductor o con la tierra, se describen como lesiones circunscritas de la piel y
tejidos subyacentes. Se distinguen dos tipos:
1. Marca eléctrica por contacto directo:- Que son quemaduras por efecto de calor, se
ubican en el lugar de la penetración de la corriente, pueden reproducir la forma del
conductor o presentarse como una escara de color negro, apergaminada, en
sacabocados, no sangra y son resistentes a la putrefacción. En el estudio histo
químico de la lesión permite observar partículas metálicas pequeñas de cobre o
fierro, provenientes del conductor.
2. Marca eléctrica sin contacto directo (arco voltaico).- Producido por una chispa
que salta del extremo del conductor a la piel (arco Voltaico), basta una separación
de 2mm para que se produzca y marcar la entrada de la corriente, la lesión es
pequeña de 3 a 5 mm de diámetro, con una depresión central de color amarillo
pálido o grisáceo de bordes levantados y dura al tacto, no sangra, con zona
hiperémica adyacente.
43
Características de las lesiones por corriente eléctrica:
No sangran.
Piel acartonada tomando un color amarillento, gris o café claro.
Ulceración tipo cráter por pérdida de sustancia a ese nivel, de bordes duros y
solevantados.
Metalización de la piel por incrustación de partículas metálicas.
Impresión del conductor, huella impresa del conductor.
La lesión es resistente a la putrefacción.
8-3 AGENTE QUÍMICO
Son producidas por sustancias químicas, que pueden ser ácidos o álcalis. La
lesión aguda por agente químico, es similar a la causada por el calor.
Las lesiones por agente químico tienen características comunes.
Destrucción de tejidos
Límites netos, o bordes netos
Sin tendencia al sangrado
La forma de la lesión depende del mecanismo de la aplicación de la sustancia.
9 LESIONES POR EXPLOSIONES
El gran Maestro de la Medicina Legal Piga Pascual en el año 1928, no
consideraba el problema como origen de cuestiones médico-legales, sin embargo, en la
actualidad ha ido tomando una importancia creciente, debido al proceso de
Industrialización y al terrorismo, lo que ha determinado un aumento de las actuaciones
Judiciales y Policiales y consecuentemente, Médico Legales, hasta el punto de
convertirse en determinados sectores policiales, como una autentica sub
especialización.
El concepto de explosión se entiende al efecto de la expansión súbita de gases o
vapores contenidos en espacios limitados o generados bruscamente. La brusca
44
liberación de gases produce una presión que se transmite en forma de onda, originado
toda una serie de lesiones directas o indirectas sobre las personas y las cosas. Se trata
de lesiones contusas en que el agente traumático es una fuerte presión. Tómese en
cuenta que 1cc de explosivo medio, en combinación con el Oxígeno atmosférico,
origina 20 litros de gases. (Ilustración 38)
Sintomatología clínica y tanatológica.- Se distinguen dos series de lesiones en
las explosiones, Las primarias, las secundarias y en función de estas, varios tipos
lesivos.
Lesiones primarias, Son originadas por la onda explosiva, se denomina lesiones
por soplo que pueden ocasionar fragmentación y proyección del cuerpo.
Las lesiones secundarias son lesiones originadas por otros mecanismos que pueden ser
Mecánicas, Térmicas, Químicas y Nerviosas.
Las lesiones lesivas, describe MASON, destrucción completa de la víctima
cuando está en contacto con la bomba, lesiones por explosión cuando están a un metro
del foco de la explosión, lesiones por fragmento, se produce a pocos metros del foco,
lesiones por derrumbamiento, lesiones por quemadura y lesiones por la onda
explosiva.
La etiología Médico Legal de las explosiones es accidental, Suicida,
Homicida y Bélica.
Ilustración 38. ESTALLIDO DE LA CABEZA
45
CAPÍTULO II
ASFIXIOLOGÍA
El término de asfixia proviene del griego a = sin y sphízos = latido, actualmente
se entiende como una interferencia en la función respiratoria.
Se clasifican de acuerdo con su mecanismo de acción en:
1 ASFIXIAS MECÁNICAS.- De fundamental importancia médico legal en todos los
casos.
2 ASFIXIAS PATOLÓGICAS O CLÍNICAS, producidas por ventilación Pulmonar
insuficiente debidas a enfermedades.
3 ASFIXIAS QUÍMICAS O TÓXICAS.- Participan sustancias venenosas o gases
tóxicos en su producción.
El Cerebro, el Corazón y la Retina son los órganos más sensibles a la falta de
oxígeno.
Los signos clásicos de Asfixia son:
Cianosis.- Que es una tonalidad rojo-azulada debido a la presencia de
hemoglobina reducida, evidente en las conjuntivas oculares y lechos ungueales.
También conocida por Cianosis Cérvico facial y Torácica de Morestin.
Fluidez de la sangre.- Que se manifiesta por la aparición acelerada de
livideces , escasa presencia de coágulos, congestión visceral y edema pulmonar.
Manchas de Tardieu.- Que son puntos hemorrágicos (petequias).(Ilustración 39)
46
ILUSTRACIÓN 39 MANCHAS DE TARDIEU EN CORAZÓN
Establecidas las anteriores consideraciones, pasamos luego a referirnos a las
anoxias mecánicas, que son las más importantes en Medicina Legal.
1.- ANOXIAS MECÁNICAS;
1.1 Asfixia o Anoxia por Sumersión.
1.2 Asfixia o Anoxia por Ahorcadura.
1.3 Asfixia o Anoxia por Estrangulación.
1.4 Asfixia o Anoxia por Sofocación.
1.1 ASFIXIA POR SUMERSIÓN.- Muerte violenta producido por la penetración de
agua en las vías aéreas y pulmones, es decir el reemplazo del aire por un elemento
líquido. Existen variedades como: completa e incompleta, primaria o secundaria, y de
agua dulce o sajada.
Por su etiología la más frecuente es la Accidental, luego suicida u homicida.
Las fases clínicas que se suceden antes de producirse la muerte, son las
siguientes:
Fase sorpresa: Respiraciones profundas
Fase de Resistencia: Apnea por reacción Vagal.
Fase disneica: Respiraciones enérgicas.
Fase Agónica: Convulsiones, pérdida de la conciencia y relajación de esfínteres.
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El periodo o tiempo para que ocurra la muerte, en este tipo de asfixia, ha sido
estimado para el agua dulce entre cuatro a cinco minutos, y para el agua salada entre
ocho y doce minutos.
En cuanto a los signos externos característicos de la asfixia por sumersión es la
presencia de hongo de espuma externo, la cianosis generalizada y el enrojecimiento de
las conjuntivas. (Ilustración 40)
ILUSTRACIÓN 40. HONGO DE ESPUMA- SUMERSIÓN
Entre los signos internos se indican hongo de espuma blanquecina en las vías
aéreas, pulmones distendidos, equimosis sub pleurales (manchas de Paltauf) , hígado
brillante, líquido en estómago y duodeno. ( Ilustración 41)
Ilustración 41. LÍQUIDO EN ESTÓMAGO. MANCHAS DE PALTAUF EN PULMÓN
48
1.2 ASFIXIA POR AHORCADURA.- Se define como un acto de violencia, que
consiste en la suspensión pasiva del cuerpo mediante un vínculo (soga) que rodea el
Cuello, fijado a un soporte o punto fijo.
Este tipo de asfixia se la clasifica en:
De acuerdo a la suspensión del cuerpo; Completa e incompleta.
Por la ubicación del nudo en; Típica y Atípica. ( Ilustración 42)
Por la marca de la cuerda en; Surco duro y Surco blando.
Ilustración 42. Ahorcado blanco, típico. Ahorcado azul, atípico
En cuanto a la etiología, la suicida es la más frecuente, siendo la accidental en
niños y los individuos ebrios, también se reporta la accidental auto-erótica, siendo la
homicida la de menor frecuencia.
Las fases clínicas que se presentan son:
Fase anestésica: Cefalea intensa, zumbidos y pérdida de la conciencia.
Fase Convulsiva: Músculos de la cara y miembros sufren contusiones.
Fase Asfíctica.: Con apnea y paro cardíaco.
El periodo de tiempo, en este tipo de asfixia, antes de la muerte es quince a
veinte minutos.
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Entre los signos externos:
En el Cuello.- Surco de ahorcadura que puede ser blando o duro, la misma que pasa
encima de la "Nuez de Adán, es de trayecto oblicua, y es incompleto, el fondo es
pálido, apergaminado y con bordes congestivos, y puede reproducir el trenzado de
la cuerda. (Ilustración 43)
En el rostro.- Puede ser pálido, ahorcado blanco, con presencia de saliva en el
labio opuesto al nudo, cabeza reclinada hacia el lado opuesto al nudo.
En Genitales externos.- Puede haber erección y presencia de semen.
En la mitad inferior del cuerpo.- La presencia de lividez por debajo del ombligo.
Entre los signos internos:
Desgarros transversales de las carótidas primitivas.
Desgarros de las venas yugulares.
Desgarros y hemorragias en músculos del Cuello.
Puede haber fractura del hueso hioides y cartílagos Tiroideos.
Equimosis retro-faríngea.
Ruptura de cuerdas vocales.
Ilustración 43. AHORCADURA CON SURCO BLANDO. AHORCADURA CON SURCO DURO.
1.3 ASFIXIA POR ESTRANGULACIÓN.
Es un acto de violencia que consiste en la constricción activa del Cuello,
mediante un lazo o las manos.
Entre las variedades tenemos:
Estrangulación por lazo. ( Ilustración 44)
Estrangulación por las Manos. ( Ilustración 45)
Estrangulación por objetos cilíndricos.
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Ilustración 44. Estrangulación por lazo. Ilustración 45. Estrangulación manual
Entre la etiología:
La Homicida, especialmente la variedad manual, es la más frecuente
La estrangulación suicida es posible en la variedad de asfixia por lazo.
La estrangulación accidental se ha descrito durante maniobras policiales y en la
práctica de artes marciales.
El periodo antes de la muerte puede ser de segundos en la estrangulación a lazo
y hasta 20 minutos en la estrangulación manual de un adulto que posee resistencia. En
caso de reflejos vagales inhibidores del corazón la muerte puede ser instantánea.
Entre los signos externos, tenemo:
En el Cuello:
Surco de estrangulación. Es completa o puede tener una o más vueltas.
El surco es por debajo de la Nuez de Adán.
Es horizontal.
Equimosis por dígito presión del agresor, en la manual.
Presencia de estigmas Ungueales.
En el rostro:
Suele ser cianótico y tumefacto.
La lengua puede presentar mordedura. (signo de Sitkov)
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Entre los Signos Internos:
Hemorragia de los músculos del cuello.
Fractura del hueso hioides y cartílagos laríngeos.
Y son raras las lesiones vasculares.
1.4 ASFIXIAS POR SOFOCACIÓN
Este tipo de asfixia se debe a un impedimento a la entrada de aire a las vías
respiratorias, sin constricción del cuello y sin penetración de líquidos en las vías
respiratorias.
Ilustración 46. Sofocación.
Se distinguen seis formas de sofocación:
a) Oclusión directa de la boca y la nariz.- Mediante las manos, muy frecuente en el
infanticidio, raro en el adulto. Por hundir la cara con ropas de cama, tierra o arena.
Por mordaza. (Ilustración 46)
b) Oclusión de las vías respiratorias altas por cuerpo extraño o alimentos.- Que
pueden ser trapos, papeles, tierra, arena en la cavidad bucal, o por cuerpos extraños
atascados en la faringe, como alimentos, tapitas, bolitas, prótesis dentaria. De
etiología frecuentemente accidental.
c) Asfixia Posicional.- Por Híper flexión de Cuello sobre el Tórax
d) Compresión de las paredes torácica y abdominal.- Se observa en víctimas de
derrumbes, de aplastamientos por accidente de tránsito y por multitudes.
e) Sepultamiento del cuerpo vivo.- En terremotos, accidentes de derrumbes, en minas
u otros.
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f) Permanencia prolongada en espacios confinados.- Espacios pequeños, mal
ventilados como baúl, closet, refrigeradoras, ascensor.
Signos externos:
Cianosis marcada, con petequias sub conjuntivales, pompón espumoso, estigmas
ungueales en la cara alrededor de la boca y nariz.
Signos internos:
Cuerpos extraños en la boca, laringe y lesiones de compresión en Tórax y
Abdomen.
Dentro de las Asfixias Gaseosas hay que destacar a la ocasionada por el
Monóxido de Carbono (CO), que al inhalarse produce la muerte asfíctica que es
imperceptible para los sentidos, de manera que la víctima no reconoce su inhalación, la
muerte es casi siempre accidental , pero en algunos casos es suicida. El aspecto del
cadáver es apacible, la piel y mucosas toman un color carmín- rosado, característico.
Durante la autopsia se recogerá sangre y se efectuará en laboratorio la espectroscopia
para determinar los niveles de Carboxi-hemoglobina.
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CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL.- Es toda agresión circunscrita al área
sexual de una persona que vulnera su derecho al normal desarrollo e identidad sexual.
ETIOLOGÍA.- Se produce como consecuencia de la represión de la agresividad sana y
del aprendizaje de conductas violentas, es decir, conductas aprendidas socialmente y
modificadas por la experiencia individual.
El peritaje médico forense es una de las actividades más difíciles. Sydney Smith
afirma “corresponde al médico forense poner en el examen de estos casos el mayor
cuidado, porque la cuestión suele decidirse en virtud de su dictamen. Nunca se insistirá
bastante en hacer comprender al facultativo la responsabilidad que sobre él pesa por este
concepto”.
Es necesario y/o conveniente que presencie el examen otra persona, además del
perito, Uribe Cualla, anota “Siempre estos exámenes delicados deben hacerse por dos
peritos competentes, y en algunos casos es conveniente proponer que lo presencien los
padres o parientes interesados directamente, para evitar cualquier suspicacia o calumnia,
en la que pueda salir mal librada la reputación de una facultativo”.
Vargas Alvarado indica; “Siempre debe estar presente una enfermera o una
secretaria, en el momento en que el médico practica el examen, esta medida lo pone en
resguardo de denuncias malintencionadas que pretendan atribuir al médico examinador
la ruptura del himen por maniobras exploratorias”
Los victimarios son en orden de frecuencia familiares, un conocido, un
desconocido, más frecuente en el nivel socioeconómico bajo, seguidos por los niveles
medio y alto.
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EXPLORACIÓN FÍSICA EN VIOLACIÓN POR VÍA VAGINAL
La exploración comienza con una inspección o Examen físico general en
donde deben anotarse la Talla, el peso, contextura, desarrollo muscular, al igual que en
cualquier especialidad médica asistencial. Además nos interesa estudiar los signos de
violencia externa, básicamente, para ello, es clásico dividir el cuerpo en tres zonas o
áreas
1.- Zona Genital.- Incluye genitales externos, periné y ara ano rectal,
2.- Zona Para genital: Comprende el Hemi abdomen inferior, monte de Venus, raíz de
los muslos y ambos glúteos.
3.- Zona Extra genital.- Todo el resto de las regiones topográficas.
LESIONES QUE SE PUEDEN ENCONTRAR EN DELITO DE VIOLACIÓN
Zona Extra genital
Contusiones del cuerpo cabelludo.
Hematomas del rostro, bucal o peri bucal, etc.
Hematomas o equimosis -sugilaciones en cuello
Excoriaciones Ungueales en el rostro, cuello, tórax, mamas etc.
Mordeduras en el rostro, labios, mamas, o pezones, etc.
Hematomas en el nivel de la pared inferior, muslos, rodillas etc.
Signos de estrangulamiento manual o por lazo.
Signos de compresión tóraco-abdominal.
Zona Para genital-
Contusiones o desgarros perineales.
Contusiones o desgarros Vesicales.
Hematomas pubianos.
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Hematomas en cara interna de los muslos.
Lesiones diversas en ambos glúteos, como hematomas, excoriaciones,
mordeduras, quemaduras, tatuajes etc.
Zona Genital.
Contusiones o desgarros de la vulva-horquilla y fosa navicular.
Desgarros del Himen.
Contusiones o desgarros de la vagina.
Contusiones o desgarros de los fondos de saco útero-vaginales.
Contusiones o desgarros anales. Equimosis Himeneales.
También se deben prestar atención a los siguientes tipos de lesiones:
Lesiones incisas o cortantes, superficiales, provocadas por corte mediante el empleo
de cualquier objeto de bordes filosos o cortantes, como vidrio, hoja de afeitar etc.
Quemaduras provocadas por cigarrillos encendidos, fósforos o encendedores.
Quemaduras eléctricas.
Existencia de punturas de inyecciones.
Lesiones a nivel de uñas de las manos.
VULVA:- Se presenta como una hendidura central, en forma orlada, rodeada por, dos
rodetes salientes que son los labios mayores, comienza en la región pubiana y termina
cerca del ano.
EL HIMEN
El estudio del Himen adquiere extraordinaria importancia Médico legal y
Jurídica en los peritajes, de tal forma que se la considera una barrera anatómica y
frontera jurídica del delito de violación, habida cuenta de que, si no pasa a través del
himen o del lugar que debiera ocupar el mismo, no se está frente a una immissio penis,
pero si atraviesa dicha válvula, se configurará el principal elemento jurídico en el delito
de violación; el acceso carnal.
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Tipos de Hímenes:
HÍMENES TÍPICOS.-
• Anular o circular
• Semilunar o semicircular o en herradura o falciforme
• Bilabiado
• Multi labiado
HÍMENES ATÍPICOS.-
• Cribiformes
• Septados
• Imperforados
• Derivados del Anular y del Bilabiado.
• Himen elástico –dilatable o distensible.
Definiciones operacionales:
1. Himen: membrana que cierra incompletamente el introito vaginal.
2. Virginidad: Estado previo a la primera cópula en la mujer, que para algunos círculos
culturales, se requiere como condición indispensable un himen intacto (virginidad
anatómica); en sentido más amplio se considera también como virginidad el estado
consecuente con la desfloración no copular (virginidad técnica).
3. Violación: Es la posesión carnal o cópula practicada con una mujer contra su
voluntad, cualquiera sea su edad.
4. Himen no desflorado (íntegro o sin ruptura): Es todo himen que conserva su
integridad anatómica.
5. Himen desflorado (no íntegro o con ruptura): Es el desgarro o ruptura del himen
por una relación sexual, en una mujer que ha tenido íntegro su himen.
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6. Desfloración reciente: Es el desgarro del himen por el acceso carnal o cópula en
una mujer virgen, hasta los 6 ó 10 días.
7. Desfloración antigua: Es la cicatriz o cicatrices que quedan de los desgarros que
sufrió el himen en la cópula desfloradora.
8. Himen anular: Tiene la forma de un diafragma con un orificio que puede ser central
o excéntrico.
9. Himen labiado: Se compone de dos partes laterales o labios con una hendidura
central anteroposterior.
10. Himen semilunar: Tiene la forma de media luna, y cuya concavidad mira hacia
adelante.
11. Himen franjeado: Su borde libre tiene entrantes y salientes que semejan la corola
de una flor o los dientes de una sierra.
12. Himen tabicado: Cuando el orificio está dividido por una franja central originando
dos orificios.
13. Himen doble: Presenta dos membranas superpuestas, con orificios coincidentes o
no.
14. Himen cribiforme: La membrana tiene varios orificios que semeja a una criba.
15. Himen imperforado: Es el que carece de orificio himenal.
16. Himen dilatable: El orificio permite el pase de dos dedos sin romperse y al
retirarlos vuelve a sus dimensiones normales.
17. Himen dilatado: La membrana está íntegra pero el orificio mantiene una abertura
amplia, permite el paso de dos dedos y al retirarlos conserva su tamaño.
18. Lesiones en violación: Es toda herida ocasionada en genitales externos, para
genitales, o extra genitales, por el agresor; incluso es de índole psicológico.
19. Atresia: Imperforación de una abertura natural.
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En la Clínica Forense, Violación sexual, es el acto sexual realizado en contra
de la voluntad de una persona.
Definiciones Operacionales.-
Coito.- Es la unión de dos personas. No necesariamente sexual.
Cópula.- Es la inserción del pene en una cavidad
Desfloración.- Es la ruptura del Himen
Desgarro.- Es la zona de ruptura del Himen, que puede ser; completo, cuando la
ruptura llega hasta el borde de inserción o implantación del himen e incompleto,
cuando la ruptura es parcial. Así como también se puede hablar de; desgarro
reciente, cuando la ruptura se ha producido dentro de los últimos diez días previos
al examen y desgarro antiguo, cuando ha transcurrido más de diez días.
TIPOS DE COITO SEXUAL.
No todos los coitos son copulares, pero todas las cópulas son coitales.
Tipos de coitos copulares;
Coito Vulvo vaginal ( propio acto sexual)
Coito ano rectal ( acto análogo-contra natura)
Coito Bucal u Oral.
Tipo de coitos no copulares:
Coito inter femoral
Coito Inter glúteo
Coito Inter mamario
Coito Axilar
Coito Vulvar o Vestibular
Coito Anal
Coito manual (podal).
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LESIONES GENITALES SEGÚN EDADES:
Estas obedecen a dos causas: desproporción de tamaño entre los genitales y a la
brutalidad del hecho, se ocasionan generalmente con las manos, objetos o por lesiones
accidentales de caída o choques.
Lesiones genitales de acuerdo al desarrollo anatómico:
Menores de 6 años: La penetración o cópula imposible por el ángulo sub púbico que
constituye una verdadera barrera ósea.
De 6-11 años: la penetración es posible pero la desproporción entre los genitales
hace que aparezcan rotura del periné o del tabique recto-vaginal.
Más de 11: Se observa rotura de himen.
En sentido general son frecuentes los desgarros del periné, del tabique recto
vaginal, de los fondos del saco vaginal y hasta la muerte.
DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL ENTRE ESCOTADURA CONGÉNITA Y
DESGARRO.
Escotadura congénita.- Se observan en el borde libre del Himen, en su tercio
superior, rara vez en la parte inferior, se caracteriza porque la escotadura no llega a unir
el borde libre con el borde de inserción del himen, dichos bordes son regulares, y no
pueden yuxtaponerse por falta de tejido Himeneal, contrario a lo que ocurre con los
desgarros, lo que constituye un signo de identificación entre la escotadura y desgarro.
DESGARRO RECIENTE Y DESGARRO ANTIGUO
Si el desgarro es RECIENTE, los labios muestran signos de inflamación aguda;
esto es, están sangrantes, enrojecidos, tumefactos, algo calientes y dolorosos.
Si el desgarro es ANTIGUO, los labios se encuentran cubiertos por tejido de
cicatrización.
60
En su equivalencia cronológica, desgarro reciente significa menor de 10 días y
antiguo mayor de 10 días
Un desgarro a los 10 días ha cicatrizado por completo y será igual a las 10
semanas, a los 10 meses y a los 10 años.
EXPLORACIÓN FÍSICA EN VIOLACIÓN POR VÍA ANAL
Es fundamental dejar establecido que la cópula por vía ano rectal no consentido
determina, en todos los casos sin excepción, lesiones de mayor o menor jerarquía.
Es posible determinar sin temor a equivocarnos, si se trata de una relación que
no contó con el consentimiento de la víctima, debido a que es completamente distinto el
resultado de la cópula por estas vía del que se logra por vía anterior, o vaginal en casos
de violación.
La penetración por vía ano rectal, contra la voluntad del accedido, provoca la
contracción esfinteriana, que en forma intensa se resiste, oponiéndose al acceso, el cual
sólo se logra si se provocan lesiones que van desde simples excoriaciones o equimosis,
hasta desgarros de pequeña o gran magnitud, como el de la hora seis que es de forma
triangular, con base en el margen, anal y vértice en el periné, el llamado. Signo de
Wilson johnston.
Por lo tanto, si se encuentra este signo en el examen ano rectal, se puede concluir
con certeza que la cópula ha sido no consentida, sin interesar los antecedentes de la
víctima, ya que incluso puede ser un homosexual, quien, al resistir la penetración con la
contracción esfinteriana, sólo podrá ser accedido si median las referidas lesiones.
Además de las lesiones descritas se puede encontrar una parálisis antálgica
esfinteriana. Se trata de una dilatación del esfínter, que puede tener un diámetro de 1,2 a
2,5cmts, que se evidencia frecuentemente, provocada por el intenso dolor originado en
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las lesiones existentes. Dichas lesiones se verán sólo unos pocos días, no más allá de
cinco días, pero si son mayores durarán entre 10a 15 días.
TOMA DE MUESTRAS PARA ANÁLISIS DEL LABORATORIO
CRIMINALÍSTICO.-
Búsqueda de espermatozoides por tinción de Christmas tree (CT)
El elemento característico del semen es el espermatozoide, el cual se encuentra
exclusivamente en el tracto genital masculino y cuya finalidad es la reproducción. La
anatomía del espermatozoide consta de una cabeza, un cuello y una cola larga, en
relación con el tamaño de la cabeza.
En esta tinción específica para espermatozoides, las cabezas de los mismos se
observan de color rojo y las colas de color verde, por lo que es conocida como tinción
de “Christmas tree”.
El tiempo de permanencia de los espermatozoides en la cavidad vaginal cambia
dependiendo de, entre otras variables, si la ofendida se encontraba con la menstruación
o con infecciones vaginales, el pH vaginal, el lavado vaginal, el ejercicio físico y la
cantidad de espermatozoides en el eyaculado.
Por su parte factores como la defecación, afectan el tiempo de permanencia de
los espermatozoides en la cavidad anal.
La mezcla de estas variables hace que en general, los espermatozoides puedan
detectarse en vagina hasta tres días después de la cópula. Sin embargo en la literatura
relacionada con la investigación forense, se han observado algunos casos en los cuales
los espermatozoides han sido detectados hasta seis días después de la cópula
La presencia de una cantidad adecuada de espermatozoides en la muestra,
posibilita la extracción del material genético contenido en sus cabezas, de modo que se
obtenga suficiente ADN como para realizar comparaciones con muestras provenientes
de sospechosos, con lo cual eventualmente se puede establecer el origen de los
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espermatozoides encontrados. Para realizar dicha comparación es necesario contar con
muestra de sangre de los posibles imputados, por lo que se le informa a la Autoridad
Judicial correspondiente, para que remita a las partes involucradas en la investigación.
Por otra parte, no encontrar espermatozoides en los extractos puede deberse a la
ausencia de semen en la muestra analizada, o bien a la presencia de eyaculados
provenientes de pacientes azoospérmicos (que carecen de espermatozoides en el fluido
seminal), en los cuales la detección se lo realiza analizando la proteína p30 como
indicadores de la presencia de semen.
Determinación de Proteína p30
Un elemento adicional, exclusivo del semen, y por lo tanto útil para evidenciar
su presencia, es la proteína p30, la cual fue descrita por primera vez en 1972 por
Koyanagi et al. y Hara et al. Sin embargo fue Sensabaugh quién le dio aplicación
forense en 1978 (4,7). La p30 es una proteína producida por la próstata y se encuentra
en semen en altas concentracion
INVESTIGACIÓN POR ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
El contagio venéreo puede ser una consecuencia de la agresión, por lo tanto, es
importante determinar en la víctima, la ausencia de enfermedades de transmisión sexual
en el momento del ataque y su aparición en los días posteriores al mismo.
En la Sección de Bioquímica se realiza el estudio de las siguientes enfermedades
de transmisión sexual:
Gonorrea (Neisseria gonorrhoeae):
La muestra se coloca en un medio de transporte especial a temperatura ambiente
(no refrigerar ni congelar) y debe de ser trasladado al laboratorio en un tiempo no mayor
a 24 horas. Chlamydia trachomatis:
La muestra se recolecta con un aplicador sintético, y debe ser trasladada al
laboratorio antes de 24 horas. En este lapso de tiempo la muestra puede ser refrigerada
pero no congelada. La presencia de la bacteria se determina por inmunocromatografía.
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Trichomonas vaginales:
La muestra puede obtenerse de un sedimento urinario fresco, o bien puede
tomarse directamente del sitio anatómico con un aplicador, el cual debe trasladarse al
laboratorio antes de 24 horas. El extracto obtenido se observa en el microscopio
buscando la aparición del parásito.
Sífilis (Treponema pallidum):
Se utiliza una muestra de sangre a la cual se realiza la prueba rápida de reaginas
(RPR), la cual es presuntiva. El resultado de las muestras positivas se confirma
mediante la prueba de hemaglutinación del T. pallidum (TPHA) (5,8,9).
Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH):
Este virus es el agente causal del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. Para
su estudio preliminar, se utiliza una muestra de sangre, en la cual, mediante inmuno-
cromatografía, se detectan anticuerpos anti VIH tipos 1 y 2 (5, 8,9). Si dicha prueba
resulta positiva, la muestra es enviada al Laboratorio Nacional de Referencia, para la
realización de las pruebas confirmatorias.
Además, a las víctimas femeninas en edad fértil, se les realiza una prueba de
embarazo en sangre u orina, con el fin de determinar si la misma se encontraba en
estado de gestación cuando fue atacada. Si se sospecha de embarazo producto de la
agresión, la prueba puede repetirse un mes después del ataque o cuando se dé la falta del
periodo menstrual.
Aspectos fundamentales para la investigación por el laboratorio de los casos de
Agresión Sexual
1. Remitir cuanto antes a la víctima al médico forense.
2. El factor tiempo es determinante para la detección por fluidos biológicos.
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3. Sugerir a la víctima el uso de un protector diario mientras es valorada por el médico
forense (para ser enviado al laboratorio).
4. Embalar adecuadamente los indicios: secos, en bolsas de papel, en forma individual,
lacrados, con la autorización de alteración, la cadena de custodia y la información del
caso.
CAPÍTULO IV
TANATOLOGÍA
La tanatología es la suma de conocimientos relativos a la muerte. La muerte es
un proceso de desintegración biológica irreversible. Este estado es de interés legal, ya
que su reconocimiento autoriza al médico para verificar la defunción, determinando la
causa de la muerte, poniendo fin a la existencia de una persona.
Comprobación de la muerte.- Se comprueba por el cese de las tres grandes
funciones vitales como son, la respiratoria, vascular y cerebral, mediante inspección,
palpación y auscultación y uso del instrumental si la situación lo amerita.
FENÓMENOS CADAVÉRICOS
El examen cuidadoso y la evaluación de los fenómenos cadavéricos permiten
deducir la hora aproximada de la muerte y reconstruir cronológicamente las
circunstancias que la rodearon.
Los fenómenos cadavéricos son modificaciones físicas, químicas y biológicas
que se suceden en el cadáver, desde el comienzo de la muerte.
Se distinguen tres etapas:
1) Fenómenos cadavéricos inmediatos.
2) Fenómenos cadavéricos mediatos.
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3) Fenómenos cadavéricos tardíos.
1.- FENÓMENOS CADAVÉRICOS INMEDIATOS.-
Son signos negativos de la vida que son:
1.1 Cese de las funciones del sistema nervioso como ausencia de la conciencia,
ausencia de la movilidad y sensibilidad y reflejos.
1.2 Cese de las funciones respiratorias como ausencia de los movimientos
respiratorios.
1.3 Cese de las funciones cardiovasculares, como ausencia de la actividad cardíaca
y circulatoria. El cese simultáneo y definitivo de estas tres funciones constituyen la
"muerte real"
2.- FENÓMENOS CADAVÉRICOS MEDIATOS.
Consisten en fenómenos Físicos y Químicos, denominados también signos
positivos de la muerte.
2.1 Fenómenos Físicos.-
2.1.1 Enfriamiento.- La muerte determina un enfriamiento progresivo y decreciente,
debido al cese de la capacidad para producir y conservar calor, provenientes del
metabolismo celular. La temperatura desciende en I grado por hora
aproximadamente, nivelándose a las 24 horas con la del medio ambiente. La
temperatura interna se la mide por vía rectal mediante un termómetro especial,
llamado partermo eléctrico, el termómetro clínico no sirve para esto.
2.1.2 Deshidratación.- Pérdida de agua por evaporación. Se traduce en pérdida de
peso. Se traduce en fenómenos oculares corno, hundimiento del globo ocular,
opacidad de la córnea la mancha negra esclerótica.
2.1.3 Livideces cadavéricas o manchas de posición.- Las livideces cadavéricas se
evidencian por la coloración rojiza a violácea que toma la piel en sitios declives,
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por dilatación e ingurgitación de los vasos sanguíneos. Las livideces de los
órganos y vísceras, se las denomina hipóstasis y se sitúan igualmente en las
zonas más declives. La localización de las livideces tiene importancia médico
legal por que indican la posición del cuerpo después de la muerte, siempre que
esta posición sea invariable al menos durante 3 horas. Por lo que se índica que
dichas livideces aparecen a la tercera hora post-mortem, a las 8 horas alcanzan
su máxima intensidad y se fijan a las 13 horas, después de las cuales no son
modificables. Se comprueba la fijación de las livideces, cuando al presionar con
el dedo, persiste la coloración. Después de las 24 horas post-mortem. No se
forman nuevas livideces.
2.2 Fenómenos Químicos.
2.2.1 Rigidez cadavérica o rigor mortis.
Es un estado de endurecimiento de los músculos estriados, lisos y cardíacos,
debido a la acidificación y deshidratación post-mortem, comienza después de un
periodo variable de flacidez muscular de 3 horas aproximadamente. La rigidez
empieza a la tercera hora y las 13 horas es completa o total. Persiste hasta las 24
horas, o 36 horas, desaparece momentos en que se inicia el proceso de putrefacción
cadavérica.
3.- FENÓMENOS CADAVÉRICOS TRANSFORMATIVOS O TARDÍOS
3.1 PUTREFACCIÓN
La putrefacción consiste en un proceso de fermentación pútrida de origen
bacteriano. Los gérmenes responsables se desarrollan en la materia orgánica cadavérica,
produciendo enzimas que actúan selectivamente sobre los principios orgánicos.
Una vez terminado este proceso, sólo persisten las partes esqueléticas de
naturaleza calcárea, los dientes, las uñas y los pelos, mientras que las partes blandas se
reintegran al ciclo bio-esférico.
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Los gérmenes responsables de la putrefacción pueden proceder directamente del
exterior a través de la boca, nariz y órganos respiratorios. Pero el papel principal es
desempeñado por los gérmenes existentes en el tramo intestinal, cuya flora es
relativamente fija. (7).
Evolución o fases de la putrefacción
La putrefacción evoluciona en el cadáver en cuatro fases o periodos, que son:
3.1.1 Periodo colorativo o cromático.
3.1.2 Periodo enfisematoso o de desarrollo gaseoso.
3.1.3 Periodo colicuativo o de licuefacción.
3.1.4 Periodo de reducción esquelética.
3.1.1 Periodo colorativo o cromático: se inicia con el primer síntoma objetivo de la
putrefacción, la mancha verde, localizada inicialmente en la fosa ilíaca derecha,
pero que después se extiende a todo el cuerpo. Esta coloración verdosa se va
oscureciendo progresivamente hasta asumir un tono pardo negruzco. Este
periodo, se inicia 24 h o 48 h después de la muerte (pudiendo adelantarse o
retrasarse según las condiciones ambientales e individuales) y dura varios días.
3.1.2 Periodo enfisematoso. Se caracteriza por el desarrollo de gran cantidad de
gases que abomba y desfiguran todas las partes del cadáver. La infiltración
gaseosa invade todo el tejido celular subcutáneo; se hincha la cabeza y la lengua
aparece proyectada al exterior de la boca; los genitales masculinos, por la
capacidad de distensión del tegumento de esta región, llegan a adquirir
volúmenes verdaderamente monstruosos; el tórax y el abdomen están
distendidos. Hay otro fenómeno igualmente característico: la red venosa
superficial se hace muy aparente en todas las regiones corporales; se debe a que
la sangre es empujada hacia la periferia por la circulación post mortem, por la
contracción del ventrículo izquierdo, consecuencia de la rigidez cadavérica, y,
por otro, por la presión que los gases putrefactivos ejercen desde las cavidades
esplácnicas. El resultado es que la red vascular superficial queda rellena de la
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sangre cadavérica y se marca a través de la piel en un color rojizo debido a la
trasudación e imbibición de la hemoglobina. Este período tiene una duración de
varios días, a veces hasta un par de semanas. ( Ilustración 47)
Ilustración 47. Fase Enfisematosa.
3.1.3 Periodo colicuativo. La epidermis se despega de la dermis por
reblandecimiento, formándose ampollas de dimensiones variables. Los
apéndices cutáneos (uñas, pelos) se desprenden. El abdomen sufre soluciones de
continuidad que permite la salida de los gases al exterior, de manera que deja de
estar distendido. La fase colicuativa dura varios meses, de 8 a 10 generalmente.
3.1.4 Periodo de reducción esquelética. Su duración oscila entre 2 y 3 años, hasta un
máximo de 5 años. Todas las partes blandas del cadáver irán desapareciendo.
Los elementos más resistentes suelen ser el tejido fibroso, ligamentos y
cartílagos, por lo cual el esqueleto permanece unido durante todo este período,
aunque al final también llegan a destruirse estos elementos. En esta fase ya
hablamos de “restos cadavéricos”. ( Ilustración 48)
Ilustración 48. Reducción Esquelética.
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