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12. EVALUACIÓN DE RIESGOS E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
ÍNDICE
12.1. Introducción
12.2. Evaluación de riesgos y acción preventiva
12.2.1. Objetivos
12.2.2. Gestión del riesgo
12.3. Peligro, riesgo y factores de riesgo
12.3.1. Definición de peligro y riesgo
12.3.2. Definición de factor de riesgo
12.3.3. Factores de riesgo y riesgos asociados
12.4. Realización de la evaluación de riesgos
12.4.1. Contenido general de la evaluación
12.4.2. Situaciones en que debe realizarse
12.4.3. Procedimiento
12.4.4. Registro de la documentación
12.5. Metodologías de evaluación de riesgos
12.5.1. Evaluación de riesgo impuesta por reglamentaciones específicas
12.5.2. Evaluación de riesgos para los que no existe reglamentación específica
pero existen normas internacionales
12.6. Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo
12.6.1. Identificación de riesgo
12.6.2. Estimación del riesgo
12.6.3. Valoración del riesgo
12.6.4. Control del riesgo
12.7. Investigación de accidentes
12.7.1. Obligaciones de la empresa
12.7.2. Notificación de accidentes
12.7.3. Investigación de accidentes
12.7.3.1. ¿Qué se debe investigar?
12.7.3.2. ¿Quién debe investigar?
12.7.3.3. Fases de la investigación de accidentes
12.7.4. Análisis estadístico de la siniestralidad laboral
13.7
2
12.1. INTRODUCCIÓN
La trasposición al Derecho interno español de la Directiva Marco 89/391/CEE,
efectuada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, supone la
incorporación a nuestra normativa, de unos principios fundamentales a los que la propia
ley denomina «principios de la acción preventiva». Todos ellos íntimamente
relacionados con la salud y seguridad de los trabajadores en los puestos de trabajo, y
necesarios para el cumplimiento del deber general de protección encomendado al
empresario.
Estas reglas o principios (concretamente nueve) han sido recogidos en el Artículo 15 de
la referida Ley, siendo los siguientes:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los
métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella
la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Artículo 15 L.P.R.L.
El deber de seguridad empresarial es el de prevenir los riesgos y no, reparar los daños
ocasionados; motivo por el cual dos de estos principios expresan claramente la
necesidad de evitar los riesgos y combatir los riesgos en el origen. No obstante, la Ley
reconoce la existencia de ciertos riesgos que, pese a ser conocidos, no son evitables;
para los cuales se establece la necesidad de evaluar los riesgos no evitables.
12.2. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ACCIÓN PREVENTIVA
La Evaluación de los Riesgos para la Seguridad y Salud de los trabajadores es uno de
los instrumentos más adecuados y eficaces para la reducción de los costes sociales y
3
económicos derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Es
razonable, pues, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales considere la
Evaluación de Riesgos como el punto de partida, que permitirá a la empresa decidir
sobre la necesidad o no de acometer acciones preventivas.
Conclusión a la que se puede llegar tras leer los artículos 16 de la ley de Prevención de
Riesgos Laborales y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
12.2.1. OBJETIVOS
La Evaluación de Riesgos permite al empresario cumplir con su obligación de
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en la medida que va a poder:
• Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos
asociados a ellos; a fin de determinar las medidas que deben tomarse.
• Poder efectuar una elección adecuada sobre los equipos de trabajo, los
preparados o sustancias químicas empleados, el acondicionamiento del lugar de
trabajo y la organización de éste.
• Comprobar si las medidas existentes son adecuadas.
• Establecer prioridades en el caso de que sea preciso adoptar nuevas medidas
como consecuencia de la evaluación.
• Comprobar que se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo y que la
valoración y las medidas están bien documentadas.
• Comprobar que las medidas adoptadas tras la evaluación garantizan un mayor
nivel de protección de los trabajadores.
• Formar e informar a los trabajadores.
1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una
evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores...
Artículo 16 L.P.R.L.
2. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud
de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para
que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la
necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que
deban adoptarse.
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12.2.2. GESTIÓN DEL RIESGO
La GESTIÓN DEL RIESGO es el método, que nos va a permitir determinar si los
diferentes procesos, trabajo, tareas, operaciones, equipos, máquinas, etc., que
intervienen en la empresa son seguros, o no, en función de las características y
condiciones que existan en ese momento. Comprende las siguientes etapas:
1) IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO
2) ESTIMACIÓN DEL RIESGO
3) VALORACIÓN DEL RIESGO
4) CONTROL DEL RIESGO (si éste no es tolerable)
Esquema 1. Gestión del riesgo
En el diagrama representado en el esquema 1 se puede observar que el proceso conjunto
de Evaluación del Riesgo y Control del Riesgo es lo que anteriormente hemos
denominado Gestión del Riesgo.
12.3. PELIGRO, RIESGO Y FACTORES DE RIESGODEL RIESGO
Cuando nos referimos a los conceptos de «riesgo» y «peligro», habitualmente no
distinguimos uno del otro; siendo norma común considerarlos como sinónimos. Esta
costumbre, válida dentro de la doctrina científica, debe ser abandonada desde el punto
de vista de la Prevención de Riesgos, y tener presente la diferencia existente entre ellos.
12.3.1. DEFINICIÓN DE PELIGRO Y RIESGO
Podemos definir:
PELIGRO:
Propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo equipos, instalaciones,
herramientas, procedimientos, etc.) para ocasionar daños.
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Según la Norma UNE 81902 EX (Prevención de riesgos Laborales. Vocabulario), se
define como fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a
la propiedad y al medio ambiente, o una combinación de ambos.
RIESGO:
Es la probabilidad de que la capacidad de ocasionar daños se actualice en unas
condiciones de utilización o de exposición determinadas, y la posible importancia de los
daños.
Según la norma UNE citada es la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las
consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.(1)
También disponemos de una definición de riesgo en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Es la siguiente:
Es habitual, que el concepto definido como peligro reciba otras denominaciones que, en
ocasiones, pueden llegar a confundirnos. Así, podemos leer expresiones como:
situaciones de riesgo, formas de ocurrencia, riesgos en los lugares de trabajo...
Realmente con todos ellos nos estamos refiriendo a situaciones que, en determinadas
situaciones, pueden generar daños a los trabajadores expuestos. Incluso, el término
riesgo se suele emplear en su lugar.
__________
(1) El concepto de riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con que se
materializa el peligro y las consecuencias que de él pueden derivarse
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán
conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
RIESGO= PROBABILIDAD X SEVERIDAD
Artículo 4, punto 2 L.P.R.L.
Por ejemplo, si decimos que en un puesto de trabajo existe riesgo de «Caídas de
personas a distinto nivel», nos estamos refiriendo a que las condiciones de trabajo
hacen posible que un trabajador, que ocupe ese puesto de trabajo, caiga desde cierta
altura sufriendo un daño o lesión.
6
En la Tabla 1 se indican peligros más comunes. Tabla que se emplea en la metodología
de Evaluación de Riesgos.
Tabla 1. Tabla de peligros
Esta tabla va a facilitar la etapa de IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO, al poder
considerar que cualquier daño que un trabajador sufra, dispone de un código de peligro
al que asociarlo.
12.3.2. DEFINICIÓN DE FACTOR DE RIESGO
Un factor de riesgo es una característica del trabajo, que puede incrementar la
posibilidad de que se produzcan accidentes o afecciones para la salud de los
trabajadores; o dicho de otra forma, son los agentes materiales que dan lugar a la
existencia de los peligros recogidos en la Tabla 1.
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Al igual que en el caso de los peligros, existe una codificación de los factores de riesgo.
La Tabla 2 representa la codificación de los Factores de Riesgo empleada en la
metodología de Evaluación de Riesgos.
Tabla 2. Tabla de factores de riesgo
Si consultamos la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, encontraremos la definición
de «condición de trabajo»; y podremos comprobar que lo que la Ley llama «condición
de trabajo», coincide con lo que para nosotros era hasta ahora «factor de riesgo».
176
Por ejemplo el factor de riesgo «Escalera» puede ser un elemento que, en
determinadas condiciones de uso, de lugar a la existencia de un riesgo de «Caída de
personas a distinto nivel» en unos casos, y en otros «Choques contra objetos
inmóviles».
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En este sentido podemos clasificar los factores de riesgo en varios grupos; de modo que
cada grupo origina
distintos daños personales:
A. FACTORES LIGADOS A LAS CONDICIONES
DE SEGURIDAD
En este sentido podemos clasificar los factores de riesgo en varios grupos; de modo que
cada grupo origina distintos daños personales:
A. FACTORES LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
Se incluyen en este grupo condiciones como escaleras, pasillos, aparatos a presión,
máquinas, etc. Los daños ocasionados son Accidentes de Trabajo.
B. FACTORES LIGADOS A LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES
Se incluyen en este grupo factores denominados contaminantes físicos, contaminantes
químicos y contaminantes biológicos. Los daños ocasionados son Enfermedades
Profesionales.
C. FACTORES LIGADOS A LA CARGA DE TRABAJO
Se incluyen en este grupo factores como posturas de trabajo, niveles de atención. Daño
ocasionado: Fatiga.
D. FACTORES LIGADOS A LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Se incluyen en este grupo factores como relaciones jerárquicas, horarios, velocidad de
ejecución, etc.
Daño ocasionado: Insatisfacción.
DEFINICIONES
6. …
7. Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y
la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos
y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente
que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su
organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que
esté expuesto el trabajador.
Artículo 4.º L.P.R.L.
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12.3.3. FACTORES DE RIESGO Y RIESGOS ASOCIADOS
¿Existe alguna relación entre los Factores de Riesgo y los peligros que éstos originan?
La respuesta es afirmativa, y la podemos comprobar en la siguiente tabla : R
Tabla 3.Factores de riesgo y riesgos asociados
La Tabla 3 nos permite conocer la relación entre los factores de riesgos empleados en la
Metodología de Evaluación y los riesgos a que da lugar cada uno de ellos.
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Asimismo, podemos establecer una relación entre los factores de riesgo, las condiciones
de trabajo y los problemas que pueden generar:
Esquema 2. Factores de riesgo y daños
Hay que señalar que esta relación es orientativa y, que en general, la interrelación entre
riesgos y factores de riesgos es más amplia; sólo se han indicado las relaciones más
frecuentes.
¿Qué podemos decir del ruido a partir de este esquema? El ruido es un factor o
contaminante físico, perteneciente al grupo de Condiciones Medio-Ambientales que
puede dar lugar a una Enfermedad Profesional. En este caso sordera profesional.
11
12.4. REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
Conocidos los Factores de Riesgo, los Peligros que éstos generan y qué relación existe
entre ellos, nos queda establecer los pasos o criterios para poder realizar una correcta
Evaluación de Riesgos.
En primer lugar hay que señalar que toda Evaluación de Riesgos posee cuatro aspectos
que es necesario conocer:
I. El contenido de la evaluación.
II. Situaciones en que debe realizarse.
III. El modo o procedimiento de hacerlo.
IV. Registro de la documentación
Cada uno de estos aspectos se encuentra desarrollado en el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
12.4.1. CONTENIDO GENERAL DE LA EVALUACIÓN
Es necesario recordar que nos estamos refiriendo a la Evaluación Inicial de los Riesgos
que no hayan podido evitarse. Evaluación que ha de extenderse a cada uno de los
puestos de trabajo existentes de la empresa en que concurran dicho riesgos.
Para la realización de la evaluación de riesgos se deberá tener en cuenta:
a) Condiciones de trabajo presentes o previstas.
b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea
especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico
conocido (menores de edad, trabajadores temporales, mujeres embarazadas
o en período de lactancia...).
Cuando hablamos de condiciones de trabajo presentes nos referimos a conocer: el medio
ambiente, máquinas, sustancias, procedimientos de fabricación, formación dada a los
trabajadores, instalaciones...
12.4.2. SITUACIONES EN QUE DEBE REALIZARSE
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige la realización de una Evaluación
Inicial previa al comienzo de la actividad de la Empresa o al desempeño de un trabajo
por parte del trabajador. Pero esta exigencia no finaliza aquí; las evaluaciones realizadas
IMPORTANTE: La Evaluación será realizada mediante la intervención de personal
competente.
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deben considerarse como algo vivo, y ser revisadas o modificadas si las condiciones de
trabajo existentes así lo requieren.
Así, nos podemos encontrar con normativa sobre protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad que nos obligue a llevar a cabo un control periódico
de las condiciones de trabajo. Éste es el caso de la reglamentación sobre ruido, plomo,
amianto, aparatos a presión...
Existen además otros supuestos que requieren su actualización o la realización de una
nueva Evaluación de Riesgos. Son los siguientes:
a) Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya
detectado que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o
insuficientes.
b) Con ocasión de la elección de equipos de trabajo, productos químicos,
introducción de nuevas tecnologías, modificación en el acondicionamiento de
los lugares de trabajo.
c) Cambio de las condiciones de trabajo.
d) Incorporación de trabajadores especialmente sensibles.
12.4.3. PROCEDIMIENTO
No existen normas sobre el modo de llevar a cabo una Evaluación de Riesgos.
Sencillamente, el Reglamento de los Servicios de Prevención se limita a dar algunas
reglas concretas:
a) Adecuada confianza de los resultados obtenidos.
b) Deber de consulta a los representantes de los trabajadores acerca de la
metodología de evaluación a emplear.
c) Tener en cuenta la información recibida de los trabajadores.
d) Si existe normativa específica, se llevará a cabo una evaluación del
cumplimiento de las condiciones concretas establecidas en la misma.
Sin perjuicio de lo señalado, entre la empresa y los representantes de los trabajadores
puede acordarse la periodicidad de revisión de la Evaluación Inicial.
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Lo que se establece en la normativa anteriormente citada es que, independientemente de
la metodología empleada, las primeras fases de toda Evaluación han de ser las
siguientes:
1) Recopilar información sobre:
a) Lugares y áreas de trabajo.
b) Instalaciones y equipos.
c) Productos y materias primas.
d) Agentes existentes en el ambiente laboral.
e) Características de los puestos.
f) Estado de salud de los trabajadores.
g) Posibilidad de que los puestos sean ocupados por trabajadores
especialmente sensibles.
2) Identificar:
a) Los elementos peligrosos.
b) Trabajadores expuestos a dichos peligros.
Existen innumerables procedimientos de evaluación de riesgos desde los más
simplificados hasta procedimientos basados en métodos estadísticos. Algunos de estos
métodos los analizaremos a continuación.
12.4.4. REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN
Independientemente del procedimiento de empleado, el resultado de dicha evaluación
ha de quedar documentado, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya
evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los
siguientes datos:
a) Identificación del puesto de trabajo.
b) Riesgo a riesgos existentes.
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c) Relación de trabajadores afectados.
d) Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.
e) Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación, si procede.
12.5. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Podemos distinguir, sin ser los únicos existentes, los siguientes procedimientos de
evaluación:
• Evaluación de riesgos impuesta por reglamentaciones específicas.
• Evaluación de riesgos para los que no existe reglamentación específica pero
existen normas de reconocido prestigio.
• Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.
12.5.1. EVALUACIÓN DE RIESGO IMPUESTA POR REGLAMENTACIONES
ESPECÍFICAS
Nos estamos refiriendo tanto a reglamentación industrial como a reglamentación
laboral. En estos casos se puede considerar que el cumplimiento de las correspondientes
reglamentaciones implica que el riesgo se encuentra controlado; en consecuencia la
evaluación se centra en detectar incumplimientos de la normativa y proponer las
pertinentes medidas correctoras.
Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, regula las características
que han de cumplir las instalaciones eléctricas para su autorización y puesta en servicio,
las revisiones periódicas...
En muchas ocasiones, la propia reglamentación establece el procedimiento de
evaluación para determinar si existe, o no, riesgo laboral. Tal es el caso del R.D.
286/2006, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la
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exposición al ruido durante el trabajo; que define la medida del ruido, los instrumentos
de medida y sus condiciones de aplicación, el proceso de evaluación de la exposición al
ruido, periodicidad de las evaluaciones, métodos de control.
Puesto que se trata de evaluar el cumplimiento de la reglamentación aplicable, la
herramienta más utilizada en este tipo de evaluaciones es la lista de chequeo, la cual
recoge los aspectos que, según la normativa que se está aplicando, deben cumplirse.
Sirva como ejemplo la siguiente lista de chequeo:
Tabla 4.Lista de chequeo
En concreto, esta lista de chequeo se ha elaborado para reflejar únicamente
incumplimientos.
La Tabla 5 contiene una relación, no exhaustiva de legislación aplicable.
Tabla 5. Lista no exhaustiva de reglamentación
16
12.5.2. EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LOS QUE NO EXISTE
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PERO EXISTEN NORMAS
INTERNACIONALES
Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación que limite la
exposición a dichos riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que
establecen el procedimiento de evaluación e incluso, los niveles máximos de exposición
recomendados.
Por ejemplo: Exposición a campos electromagnéticos, estrés término, estrés térmico por
frío, vibraciones mano-brazo, vibraciones cuerpo entero, ultrasonidos, radiación
óptica...
Estos criterios los podremos encontrar en:
• Normas UNE.
• Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
• Normas internacionales.
• Guías de otras entidades de reconocido prestigio.
12.6. EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO
Antes de continuar, cabe recordar la definición que dábamos de Gestión del Riesgo y las
etapas en que se divide:
La GESTIÓN DEL RIESGO es el método, que nos va a permitir determinar si los
diferentes procesos, trabajos, tareas, operaciones, equipos, máquinas, etc., que
intervienen en la empresa son seguros, o no, en función de las características y
condiciones que existan en ese momento. El cual comprende las siguientes etapas:
– IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO
– ESTIMACIÓN DEL RIESGO
– VALORACIÓN DEL RIESGO
– CONTROL DEL RIESGO
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Esquema 3.. Gestión del riesgo
El Esquema 3 corresponde al desarrollo del diagrama incluido en el Esquema 1, con
objeto de indicar qué pasos requieren las etapas de identificación y estimación del
riesgo. Teniendo de esta forma un diagrama completo del proceso de Gestión del
Riesgo. Este procedimiento corresponde a la metodología de Evaluación de Riesgos por
puesto de trabajo.
12.6.1. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO
A partir de la recopilación de información que hemos realizado, procederemos a la
identificación de los Factores de Riesgo y las Situaciones de Riesgo asociados a cada
fase o etapa del trabajo.
Para llevar a esta identificación de riesgos hay que preguntarse tres cosas:
a) ¿Existe fuente de daño?
b) ¿Quién o qué puede ser dañado?
c) ¿Cómo puede ocurrir el daño?
Las tablas 1 y 2 se pueden emplear para ayudarnos en el proceso de identificación de
riesgos; quedando abiertas a futuras modificaciones si es necesario.
12.6.2. ESTIMACIÓN DEL RIESGO
El proceso de Estimación del Riesgo requiere la determinación de las consecuencias en
caso de que el peligro se materialice, y su probabilidad de ocurrencia.
La probabilidad de ocurrencia se ha fijado en tres niveles: alta, media y baja:
• Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre.
• Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones.
• Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces.
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A la hora de establecer la probabilidad del daño, se debe considerar si las medidas de
control ya implantadas son adecuadas.
Las consecuencias de los posibles daños ocasionados se han fijado también en tres:
• Ligeramente dañino: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por
polvo, molestias e irritación, dolor de cabeza, disconfort.
• Dañino: Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes,
fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos,
enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
• Extremadamente dañino: amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones,
lesiones múltiples, lesiones fatales, cáncer y otras enfermedades que acorten
severamente la vida.
12.6.3. VALORACIÓN DEL RIESGO
El resultado obtenido en la estimación anterior permite establecer diferentes niveles o
índices de riesgo a partir de la combinación de los valores de probabilidad y
consecuencia; permitiendo decidir si los riesgos identificados son tolerables o por el
contrario es necesario adoptar acciones, estableciendo en este caso el grado de urgencia
en la aplicación de las mismas.
Estos dos pasos (determinar el nivel de riesgo y establecer acciones) se realizan por
medio de las dos tablas siguientes:
Tabla 6. Matriz de análisis de riesgos
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Los niveles de riesgos indicados en la Tabla 6, forman la base para decidir si se requiere
mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos. Así como la temporalización
de las acciones. La siguiente tabla muestra un posible criterio y la necesidad de que los
esfuerzos para el control de los riesgos y la urgencia de aplicación deben ser
proporcionales al nivel de riesgo.
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Tabla 7. Acciones y temporalización
12.6.4. CONTROL DEL RIESGO
Concluida la evaluación, y si se llega a la conclusión de que el riesgo es no tolerable,
deberán establecerse las medidas de control a adoptar así como su forma de
implantación y seguimiento.
Se debe tener en cuenta que las medidas adoptadas deberán tener en cuenta los
principios de la acción preventiva contemplados en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales:
a) Combatir los riesgos en su origen.
b) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los
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métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
c) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
e) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
f) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
18
12.7. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
Aunque la empresa disponga y utilice un buen Sistema de Prevención, los incidentes y
accidentes aparecen. Por este motivo se debe investigar y analizar lo ocurrido, con el
objeto de adoptar las medidas correctoras que eviten su repetición o la agravación de
consecuencias más graves.
Por tanto, la investigación de accidentes constituye una técnica de análisis de los
accidentes laborales ocurridos a fin de conocer el cómo, el por qué han ocurrido y cómo
evitar su repetición.
12.7.1. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
A continuación, se indica las referencias que la Ley 31/1995 hace respecto a la gestión
de los accidentes y enfermedades profesionales:
– Art. 23.1.d) L.P.R.L. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición
de la autoridad laboral y autoridades sanitarias: Relación de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una
incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario
realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente
artículo.
– Art. 23.3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad
laboral los daños parra la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran
producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento
que se determine reglamentariamente (Orden TAS/2926/2002, de 19 de
noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los
acciudentes de trabajo y se posibilita su transmisión por correo electrónico).
– Art. 16. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o
cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el art. 22, aparezcan
indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario
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llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos
hechos.
Esquema 4. Obligaciones de la empresa en la gestión de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
22
Figura 1. Parte de accidente de trabajo
23
Figura 1. Parte de accidente de trabajo ( continuación)
24
13.7.2. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES
Por notificación se entiende la comunicación escrita y descriptiva de un accidente,
realizada a través de un documento que recibe el nombre de Parte de Accidente. En la
notificación deben constar todos los datos necesarios para saber cómo, cuándo y dónde
ocurrió el accidente y cuáles fueron sus consecuencias.
La primera etapa de la investigación de accidentes consiste precisamente en la
notificación y registro de los mismos.
Variables Básicas del Parte de Accidentes
De las variables que figuran en el parte de accidente, las que se tienen en cuenta a
efectos de los estudios de Seguridad y Salud Laboral son:
• Lugar del Accidente. • Agente material del accidente.
• Actividad económica de la empresa. • Descripción de la lesión.
• Ocupación del trabajador. • Parte del cuerpo lesionada.
• Forma del accidente. • Grado de la lesión.
12.7.3. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
El propósito de una investigación no es buscar culpables, sino descubrir las causas
reales que han producido el accidente, para corregirlas, ya que de otra forma el resultado
será que los accidentes, y con mayor motivo los incidentes, se oculten en lugar de ser
investigados.
Para prevenir los accidentes es preciso saber cuándo, dónde, cómo y por qué se
producen, qué consecuencias y quiénes son las víctimas.
12.7.3.1. ¿QUÉ SE DEBE INVESTIGAR?
Desde el punto de vista de la gestión de la prevención, se deben investigar tanto los
incidentes como los accidentes; los incidentes porque nos ponen en la pista de un
accidente que pudiera haber ocurrido, y los accidentes porque es una obligación que
establece la Ley. No olvidar que según la definición legal de accidente de trabajo, no se
puede hablar de accidente si no ha habido lesiones.
La importancia de la investigación radica en que tanto los incidentes como los
accidentes nos proporcionan información sobre los riesgos no detectados o no
corregidos convenientemente, y que conocemos a través de sus consecuencias.
25
12.7.3.2. ¿QUIÉN DEBE INVESTIGAR?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece un sistema de organización de la
prevención en la empresa, que parte del servicio de prevención como órgano
empresarial de carácter técnico para todo lo relativo a la implantación y control de la
prevención en la misma.
Por ello parece conveniente que la investigación, tanto de incidentes como de los
accidentes, la lleve a cabo el técnico en prevención, si bien apoyado en todo momento
por los mandos directos de las personas o de las secciones donde han ocurrido:
Principio de Integración de la Prevención.
12.7.3.3. FASES DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
Una guía de las acciones a llevar a cabo durante una investigación efectiva puede ser
ésta:
1. Reunir la información:
• Personarse en el lugar del accidente. Recordar que lo deseado es averiguar los
hechos y no buscar un responsable, ya que la finalidad de la investigación es
determinar las causas, poniendo medidas correctoras que eviten su repetición.
Desgraciadamente a veces se utiliza más tiempo investigando quién lo causó,
que cómo se causó. Examinar el lugar de los hechos.
• Entrevistar a testigos: De forma individual y por separado en el lugar de los
hechos.
• Escuchar todas las versiones que nos den, en primer lugar, la del accidentado si
es posible.
• Tranquilizar a la persona.
• Dejar que relate su versión de los hechos.
• Realizar las preguntas oportunas.
• Tener muy en cuenta que los comentarios o conversaciones marginales a veces
pueden darnos una pista.
• Tomar nota de las informaciones clave.
• Utilizar dibujos o fotos de los hechos.
2. Buscar las causas:
• Para ello, seguir la secuencia de la cadena causal.
• Identificar las pérdidas.
• Determinar los contactos con energía o sustancia.
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• Identificar los actos y condiciones inseguras.
• Averiguar cuáles fueron las causas básicas.
• No conformarse con hallar una causa primaria, atender todos los detalles pues a
veces, a esa causa primaria, pueden haber sucedido algunos actos inseguros que
trajeron como consecuencia la actualización del riesgo.
3. Avisar todos los accidentes, tanto sin son graves, leves o en blanco. Normalmente
de los accidentes que no producen lesiones suele sacarse una gran cantidad de datos
para corregir situaciones inseguras. Los pequeños accidentes denotan síntomas de algo
más serio de lo que ha ocurrido.
4. Analizar los hechos: Elementos a tener en cuenta:
a) Agente o causa del accidente (objeto, herramienta, ácido, etc.).
b) El tipo de accidente o forma en que la persona sufrió la lesión (caída, golpe,
atrapamiento, etc.).
c) Condiciones inseguras de la máquina, herramienta, útil, instalación
(engranajes sin protección, fugas, etc.).
d) Acto o práctica insegura de la persona (no cerrar protectores, actuar cerca de
engranajes en movimiento, levantar pesos incorrectamente, etc.).
e) Factor que ha motivado la práctica o acto inseguro (falta de información,
desconocimiento del equipo, no hacer caso de las instrucciones, etc.).
Una vez reunidos todos los datos posibles, el siguiente paso es analizar éstos,
aquí generalmente debe intervenir personal de la sección y técnicos que
conozcan a fondo el puesto, el trabajo y hasta posibles riesgos que no se hayan
detectado.
5. Elaborar el informe con las medidas correctoras: En función del análisis de los
hechos, se procede a emitir un informe en el que debe hacerse referencia a la causa que
motivó el accidente, así como a las acciones a llevar a cabo para evitar su repetición.
• Medidas que se pueden tomar en el momento para que no se vuelva a repetir el
accidente.
• Medidas definitivas para resolver el problema.
6. Cumplimentar el informe con los siguientes datos:
a) Narración del accidente.
b) Datos completos de las personas y equipos afectados.
c) Principales causas referentes a CONDICIONES y ACTOS inseguros así como
razones de su existencia cuando las haya.
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d) Datos referentes a la prevención, es decir, lo que se ha hecho y lo que deberá
hacerse para evitar la repetición de incidentes similares.
e) La corroboración de los hechos; cuando esto sea posible introducir informe de
investigación de accidentes.13 EVALUACIÓN DE RIESGOS E INVES
7. Cursar el informe según el circuito de información establecido.
8. Analizar los informes.
9. Seguir y controlar la puesta en práctica de las medidas correctoras aprobadas.
12.7.4. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL
Con objeto de poder establecer comparaciones de accidentalidad entre distintos paises,
comunidades, provincias, actividades industriales, empresas y sus dependencias,
períodos de tiempo, etc., o para valorar el grado de seguridad, se emplean los
denominados Índices Estadísticos.
Los índices más utilizados son los siguientes:
• Índice de frecuencia
Representa el número de accidentes en relación a las horas trabajadas, y se determina
mediante la expresión:
Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
– Sólo deben incluirse los accidentes ocurridos dentro de las horas de trabajo. Se
excluyen los accidentes «in itinere».
– Sólo deben contabilizarse las horas reales de exposición. Se descartan
permisos, vacaciones, etc.
– Deberían calcularse índices distintos para cada zona de riesgos homogéneo.
• Índice de gravedad
Representa el número de jornadas perdidas en relación a las horas trabajadas, y se
determina mediante la expresión:
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Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
– Las anteriormente numeradas para la determinación del índice de frecuencia.
– Deben considerarse días naturales.
– Las jornadas perdidas se calculan sumando a las correspondientes a las
incapacidades temporales, las incapacidades permanentes y muertes calculadas
según escala o baremo de equivalencia entre la naturaleza de la lesión y las
jornadas equivalentes.
• Índice de incidencia
Representa el número de accidentes en relación a los trabajadores expuestos y se
determina mediante la expresión:
• Índice de duración media
Representa el número de jornadas perdidas por cada accidente, y se determina mediante
la expresión: