PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA LA OBRA DE CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO DE VESTUARIO, Y LA REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL
EDIFICIO DE VESTUARIOS EXISTENTE EN LA PLANTA TERMOELÉCTRICA DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE SOGAMA EN CERCEDA, A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, MODALIDAD (SOBRE ÚNICO)
2018G-DTE-0064-PAS-OB
OBRA DE CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO DE VESTUARIO Y LA REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO
DE VESTUARIOS EXISTENTE EN LA PTE DEL CMC Pliego de Cláusulas Administrativas (2018G-DTE-0064-PAS-OB)
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MODELO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO RESUMEN
CONTRATO DE OBRAS: OBRA DE CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO DE
VESTUARIO, Y LA REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE
VESTUARIOS EXISTENTE EN LA PLANTA TERMOELÉCTRICA DEL COMPLEJO
MEDIOAMBIENTAL DE SOGAMA EN CERCEDA. Nº 2018G-DTE-0064-PAS-OB
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
A. PODER ADJUDICADOR
ORGANO DE CONTRATACIÓN SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A.
Fecha Acuerdo/Resolución inicio del expediente de contratación: 19 noviembre 2018
Dirección del órgano de contratación y correo electrónico: [email protected]
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
OBJETO
El objeto del contrato será:
LOTE 1: Obra construcción de un nuevo vestuario para albergar el personal masculino de la Planta
Termoeléctrica del Complejo Medioambiental de Cerceda.
LOTE 2: Obra de reforma y acondicionamiento del Edificio de vestuarios existente de la Planta
Termoeléctrica del Complejo Medioambiental de Cerceda, para su utilización como nuevo vestuario
femenino de dicha planta.
LOTE 1 CPV 45213250-0. Trabajos de construcción de edificios
industriales
LOTE 2 CPV 45213250-0. Trabajos de construcción de edificios
industriales
LICITAR POR LOTES SI ☒ NO ☐
Se limita el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta:
SI ☐ NO ☒
Se limita el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador:
SI ☐ NO ☒
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C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION
Presupuesto máximo de licitación
(IVA excluido)
Tipo IVA aplicable
Se establecen los siguientes importes máximos de
licitación para cada lote:
LOTE 1 - OBRA DE CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE VESTUARIOS MASCULINO DE LA PTE: 232.795,06 € sin IVA LOTE 2 - OBRA DE REFORMA Y ACONDICIONA-MIENTO DEL EDIFICIO DE VESTUARIOS FEMENINO DE LA PTE: 46.130,56 € sin IVA
Importe IVA: 21%
D. VALOR ESTIMADO
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SI☐ NO☒ IMPORTES
Importe de ejecución (IVA excluido) LOTE 1 232.795,06 €
Importe de ejecución (IVA excluido) LOTE 2 46.130,56 €
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) LOTE 1 -
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) LOTE 2 -
Importe de los premios/primas pagaderos a los licitadores (sin IVA) -
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) -
Prórroga (sin IVA) -
VALOR ESTIMADO TOTAL (IVA excluido) 278.925,62 €
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E. PLAZO DE EJECUCIÓN
LOTE 1: Ejecución de un Nuevo Edificio de Vestuarios Masculino en las inmediaciones de la PTE.
En un plazo máximo de 4 semanas contado a partir de la fecha de firma de contrato, se emitirá se emitirá el Acta de Inicio de las Obras del Lote 1.
Se establece un Plazo Máximo para la Ejecución de la Obra del Lote 1 de 18 semanas, contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de las Obras correspondiente a dicho Lote.
LOTE 2: Obra de Reforma y Acondicionamiento del Edificio de Vestuarios de la PTE existentes para su utilización como Nuevo Vestuario Femenino de la PTE.
La obra del LOTE 2 se acometerá una vez finalizados los trabajos correspondientes al LOTE 1. SOGAMA comunicará al Adjudicatario del LOTE 2, con al menos 3 semanas de antelación, la necesidad de comenzar las obras de dicho lote, indicando la fecha de inicio de las mismas.
Al inicio de las obras del LOTE 2, se emitirá el correspondiente Acta de Inicio de las Obras.
Se establece un Plazo Máximo para la Ejecución de la Obra del Lote 2 de 9 semanas, contados a partir de la fecha de Inicio de las Obras comunicada por SOGAMA.
F. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de las obras será de dos años contados a partir de la fecha de firma del acta
de recepción provisional
G. TITULACIÓN DELEGADO DEL CONTRATISTA Y PERSONAL FACULTATIVO
No exigida
H. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SI ☐ NO ☒
I. REVISIÓN DE PRECIO
SI ☐ Fórmula NO ☒
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J. GARANTIA DEFINITIVA (5% del importe de adjudicación excluido el IVA)
DEFINITIVA
☒ Exigida
COMPLEMENTARIA
☐ Exigida % ☒ No exigida
K. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
SI ☐ NO ☒
L. SUBCONTRATACIÓN
☐ Permitida:
SI ☒ NO ☐
☐Porcentaje máximo autorizado: 70%
☐ Partes en las que NO se admite la subcontratación. [*]
☐ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar:
SI ☐ NO ☒
☐ Obligación de subcontratación con empresas especializadas
(máximo [*] %): SI ☐ NO ☒
M. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
SI ☒ NO ☐
N. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
CIF A15379803
Morzós 10, CP. 15187 CERCEDA ( A Coruña)
O. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
SI ☐ NO ☒
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ANEXOS CONTRATO DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II MODELO OFERTA ECONÓMICA
ANEXO III SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
ANEXO IV ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
ANEXO V SUBCONTRATACIÓN
ANEXO VI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS CUYA
CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE
A)
ANEXO VII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS EVALUABLE
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE B Si hay
criterios que dependen de juicio de valor) (SOBRE A si sólo se
valoran criterios evaluables mediante fórmulas).
ANEXO VIII CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
ANEXO IX PENALIDADES
ANEXO X OBLIGACIONES ESENCIALES
ANEXO XI MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
ANEXO XII CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCION CONTRACTUAL
ANEXO XIII COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN
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ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 11
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 11
2.1 Disposiciones Generales 11
2.1.1 Objeto del Contrato 11
2.1.2 Necesidades a satisfacer mediante el contrato. 11
2.1.3 Presupuesto base de licitación 12
2.1.4 Valor estimado del contrato 12
2.1.5 Precio del contrato 12
2.1.6 Existencia de crédito 12
2.1.7 Plazo de ejecución del contrato 12
2.1.8 Perfil de contratante 12
2.2 Condiciones de la licitación 12
2.2.1 Lugar y plazo de presentación de proposiciones 12
2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. 13
2.2.3 Subsanabilidad de documentos 13
2.2.4 Contenido de las proposiciones 13
2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones 16
2.2.6 Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y valoración de ofertas 17
2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones 17
2.3 Adjudicación 19
2.3.1 Clasificación de las ofertas 19
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta. 19
2.3.3 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Sogama. 21
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2.3.4 Adjudicación 21
2.4 Formalización del Contrato 21
3. Derechos y obligaciones de las partes 22
3.1 Abonos al contratista 22
3.2 Obligaciones del contratista 22
3.2.1 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral 22
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación 23
3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 24
3.2.4 Gastos exigibles al contratista 25
3.2.5 Tributos 25
3.2.6 Revisión de precios 25
3.2.7 Sucesión en la persona del contratista 25
3.2.8 Cesión del contrato 25
3.2.9 Daños, perjuicios y seguros 26
4. Ejecución del contrato 26
4.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato 27
4.2 Comprobación del replanteo y comienzo del plazo de ejecución. 27
4.3 Responsable del contrato 27
4.4 Coordinador en materia de seguridad y salud 27
4.5 Programa de trabajo 28
4.6 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo 28
4.7 Delegado de obra del contratista 28
4.8 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras 29
4.9 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. 29
4.9.1 Penalidades por demora 29
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4.9.2 Otras penalidades: 30
4.10 Modificaciones del contrato 30
4.10.1 Modificaciones previstas 30
4.10.2 Modificaciones no previstas 30
4.11 Recepción y plazo de garantía. 31
4.11.1 Recepción y liquidación 31
4.11.2 Plazo de garantía 31
4.11.3 Responsabilidad por vicios ocultos 31
4.11.4 Devolución de la garantía y liquidación de las obras 31
5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 31
6. PRERROGATIVAS DE SOGAMA, S.A. Y JURISDICCIÓN. 32
7. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. 32
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 32
9. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 33
ANEXO I 36
ANEXO II 40
ANEXO III 41
ANEXO IV 43
ANEXO V 44
ANEXO VI 45
ANEXO VII 46
ANEXO VIII 52
ANEXO IX 53
ANEXO X 54
ANEXO XI 55
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ANEXO XII 56
ANEXO XIII 57
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1. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 1. Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en el artículo 26
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
El contrato no está sujeto a regulación armonizada, habida cuenta que los límites
cuantitativos de este procedimiento de contratación hacen que sea de aplicación en
exclusiva a contratos no armonizados.
El presente pliego, sus documentos anexos y el pliego de prescripciones técnicas
revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y
cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. En todo caso
el contrato se entenderá otorgado a riesgo y ventura del adjudicatario.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los
otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten
de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación
de cumplirlas.
2. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, a
tenor de lo previsto en el artículo 159 y concordantes de la LCSP en relación con el
artículo 318 de dicho texto normativo.
En el presente procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los
licitadores.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 2.1 Disposiciones Generales
2.1.1 Objeto del Contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado
B del Cuadro Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego y,
de ser el caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los modificados que puedan
tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Si así se señala en el apartado B, debe de licitarse por lotes.
2.1.2 Necesidades a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el
Acuerdo/resolución de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el
apartado A del Cuadro Resumen, sin que las mismas se cuantifiquen con exactitud en
el momento de la celebración del presente contrato.
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2.1.3 Presupuesto base de licitación
El importe del Presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo
en el apartado C del Cuadro-Resumen
2.1.4 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el recogido en el apartado D del cuadro-resumen.
2.1.5 Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar
como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos
los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos
los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento
de las obligaciones contempladas en el pliego de acuerdo con el artículo 102 de la
LCSP.
Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las
obligaciones recogidas en los pliegos y en el resto de disposiciones que sean de
aplicación al contrato, que no figuren en el proyecto objeto de licitación entre los costes
directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos
Generales de Estructura.
2.1.6 Existencia de crédito
Al tratarse de la adjudicación de un contrato por una Sociedad Mercantil, con
presupuesto estimativo, existe crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas
del contrato.
2.1.7 Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución de las obras será el que figure en el apartado E del Cuadro-
Resumen.
No obstante, el mismo tendrá carácter orientativo, siendo el plazo de ejecución de la
obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales
serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo.
2.1.8 Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este
Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante”, podrá ser consultada en
la siguiente dirección electrónica www.contratosdegalicia.gal.
2.2 Condiciones de la licitación
2.2.1 Lugar y plazo de presentación de proposiciones
En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en
la sede de SOGAMA, S.A, situada en Calle Morzós, 10, Bajo, 15.187, San Román-
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Encrobas, Cerceda (A Coruña), dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio de
licitación en la Perfil de contratante, o se enviarán por correo postal, en un solo envío,
dentro del plazo de admisión, justificando la fecha de imposición del envío, anunciándolo
al órgano de contratación mediante fax, burofax o correo electrónico, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida
por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del
plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera
transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de
propuestas.
2.2.2 Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los
incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten
admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o
datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente
(sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio
documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal
consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido
expresamente calificados como tales por los licitadores.
2.2.3 Subsanabilidad de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de
participación será objeto de subsanación por los licitadores, a requerimiento del órgano
de contratación o la mesa de contratación en su caso, cuando no se hubiera presentado
o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de
recepción del requerimiento de subsanación
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano de contratación o la mesa de
contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta
2.2.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados
haciendo constar en cada uno de ellos el sobre de que se trata (“Sobre A o B) el
procedimiento de contratación al que concurre, su respectivo contenido, el nombre del
licitador, nombre del representante legal, dirección postal, dirección electrónica para
comunicaciones del procedimiento y número de inscripción en el registro de licitadores
que corresponda. Los sobres deberán ir con el sello del licitador y firmados por el
representante legal.
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En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, con
índice, ordenado numéricamente.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o gallego, y se
introducirá en cada sobre la documentación correspondiente en formato papel con una
copia electrónica en soporte pendrive o disco duro.
2.2.4.1 Ofertas en Sobre ÚNICO. Sólo criterios objetivos
Si sólo se han previsto criterios objetivos para la adjudicación del contrato, de acuerdo
con el Anexo VII, las proposiciones constarán de un sobre ÚNICO, denominado SOBRE A “Documentación administrativa y proposición”.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE A
1º ÍNDICE
2º DECLARACIÓN RESPONSABLE Según modelo del Anexo I
3º COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS,
EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una
Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y
circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos
y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de
resultar adjudicatarios (artículos 69 de la LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes
de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su Declaración
responsable. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la
declaración responsable incluirá el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
4º ESPECIALIDADES A PRESENTAR POR LOS EMPRESARIOS DE ESTADOS QUE
NO SEAN MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO
SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada
anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España
del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por
la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o,
en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
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Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, salvo que se trate de
contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de
la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del
Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
El órgano de contratación o la Comisión de selección podrán, en cualquier momento,
solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que
los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador
deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser
superior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del
requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo
señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del
procedimiento.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores
de la Xunta de Galicia o figure en una base de datos nacional de un Estado Miembro de
la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de
almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos
sean accesibles de un modo gratuito para los citados órganos, no estará obligados a
presentar los documentos justificativos y otra prueba documental de los datos inscritos
en los referidos lugares.
5º REFERENCIAS TÉCNICAS
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen
expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la
oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto
de valoración.
6º PROPUESTA ECONÓMICA
También se incluirá en este sobre la oferta económica y el resto de documentos relativos
a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios
de adjudicación según el Anexo VII. La oferta económica será formulada conforme al
modelo que se adjunta como Anexo II de este Pliego, formando parte inseparable del
mismo. Las ofertas de los licitadores deberán indicar, como partida independiente, el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2.2.4.2 Ofertas en DOS Sobres. Criterios juicio de valor y criterios objetivos.
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Si se han previsto criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios
objetivos sujetos a evaluación posterior de acuerdo con los Anexos VI y VII, las
proposiciones se presentarán en DOS SOBRES (A y B), cerrados.
El SOBRE A, denominado “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa” contendrá los documentos 1º a 5º del apartado 2.2.4.1 junto con la
documentación cuya valoración dependa de juicios de valor relacionados en el Anexo
VI. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice
de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del
Sobre B
El SOBRE B, denominado “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior” deberá introducirse la oferta económica conforme modelo de Anexo II y el
resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén
considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de evaluación automática por
aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo VII.
En los dos supuestos (oferta con sobre único o dos sobres), cada licitador no podrá
presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión
Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las
presentadas.
La proposición se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que
tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la
entidad contratante estime fundamental para considerar la oferta
2.2.5 Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación
incondicional de las condiciones de este Pliego y la declaración responsable de que
reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar
desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días
hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP
relativo a las ofertas anormalmente bajas. La retirada indebida de una proposición será
causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) LCSP.
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2.2.6 Órgano competente para la calificación de la documentación administrativa y
valoración de ofertas
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas. Se considerará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad de
sus miembros, debiendo estar siempre presente el presidente, quien podrá delegar su
cargo en aquellas sesiones en que sea necesario, mediante escrito de delegación que
deberá figurar en el expediente. Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría
simple y se levantará un acta por cada sesión que se celebre, en la que se recogerán
los acuerdos alcanzados. En caso de empate, el mismo se resolverá por el voto del
presidente, considerado como voto de calidad.
Su composición estará prevista en el Anexo XIII.
2.2.7 Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en sobre UNICO
SOBRE A “Documentación Administrativa y Proposición”
En el caso en que de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.4.1 se exija sobre
UNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, en acto
público que será establecido en el perfil del contratante, procederá a la apertura de la
documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado
Sobre A. Seguidamente se dará lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia mediante
acta de la mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y
sus incidencias. Dicha acta, será incorporada al perfil del contratante a los efectos de
su publicidad.
A continuación, la mesa de contratación verificará que constan los documentos,
manifestaciones y declaraciones responsables indicados en el apartado 2.2.4.1. o en
caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Igualmente, la mesa de contratación, en caso de ser necesario, solicitará a los servicios
técnicos la verificación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las
actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus
incidencias, determinando los ofertantes excluidos y las puntuaciones obtenidas por
cada uno de los admitidos a licitación.
2.2.7.2 Apertura y examen de las proposiciones presentadas en DOS SOBRES A y
B
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En el caso de que de acuerdo con el apartado 2.2.4.2, se exija la presentación de
proposiciones en dos sobres, se procederá de la siguiente forma.
1º Apertura de los Sobres A “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa”, calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos. Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa procederá a la apertura de la
documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el
denominado SOBRE A, verificándose que constan los documentos o en caso contrario
realizando el trámite de subsanación.
La mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación,
las rechazadas, y las causas de su rechazo.
A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de
contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa
de un juicio de valor, determinados en el Anexo VI.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el
SOBRE A, documentación o información que deba ser objeto de evaluación posterior y
que tuviera que estar en el SOBRE B.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las
actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus
incidencias. Dichas actas se publicarán en el perfil del contratante y en ellas se fijará la
fecha lugar y hora de apertura pública de los SOBRES B.
2º Apertura y examen de los SOBRES B “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior”
El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las
proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las
rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. A continuación, se dará lectura
del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los SOBRES B, de
los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación
contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el
Anexo VII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia mediante
acta de la mesa de contratación, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y
sus incidencias. Dicha acta, será incorporada al perfil del contratante a los efectos de
su publicidad, sin perjuicio de comunicación independiente a aquel o aquellos ofertantes
excluidos, que podrán presentar los recursos que procedan.
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2.3 Adjudicación
2.3.1 Clasificación de las ofertas
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano
de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con
mejor puntuación.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate
previstos en el Anexo VII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de
contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos
previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante
comunicación electrónica, para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el
envío de la comunicación, para que aporte la documentación que se relaciona,
necesaria para adjudicar el contrato.
Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación
o la mesa de contratación, en originales o copias compulsadas.
DOCUMENTACIÓN
1º Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si el licitador no estuviera inscrito deberá presentar:
Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si
la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la
presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente
inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación
mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad
de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta
fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos,
en su caso, en el correspondiente Registro oficial
Si se trata de un empresario individual o autónomo, deberá acreditar el DNI de persona
física y la documentación que le acredite como autónomo dado de alta a la fecha de
finalización de la presentación de ofertas.
Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán original o
copia compulsada del poder representación. Si la empresa fuera persona jurídica, el
poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder
para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo
con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
2º Adscripción de medios.
Cuando así se exija en el apartado L del cuadro – resumen, se deberá acreditar la
efectiva disposición de los medios personales y/o materiales que para la ejecución del
contrato determine en su caso el Anexo IV del presente Pliego, y que el licitador declaró
disponer en su oferta. En este caso, el licitador ejecutará el contrato con los mismos
medios que haya aportado, y sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros
medios equivalentes y con la correspondiente autorización de Sogama.
3º Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá
aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o
profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente
contrato.
Si el contrato está reservado a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción,
certificado oficial que acredite su condición como tales.
4º Documentación acreditativa de la subcontratación con otras empresas con las
que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, cuando así se señale en el apartado M
del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que
indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional
o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada
por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por Sogama.
5º Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental y de calidad, cuando
así se exija en el anexo III
6º Constitución de la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente, según
apartado K del cuadro-resumen.
La garantía definitiva deberá constituirse mediante aval bancario o seguro de caución a
favor de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., y deberá responder de la
adecuada ejecución del contrato hasta su completa resolución o finalización del plazo
de garantía, figurando expresamente en su texto el nombre del contrato y el número de
expediente.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario
no presente la documentación solicitada, o esta no sea adecuada, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma
documentación del siguiente licitador, por orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
La garantía definitiva deberá tener duración indefinida y será ejecutable a primer
requerimiento de Sogama.
2.3.3 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de
adjudicación por Sogama.
Sogama podrá desistir del procedimiento de contratación antes de la formalización del
contrato sin que eso de lugar a indemnización alguna a los licitadores.
2.3.4 Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se
publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4 Formalización del Contrato El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá comenzarse la
ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para
que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente
a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su
representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de
su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en
que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación
establecida en la cláusula 2.3.2.
El contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún
caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la
adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil
de contratante
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3. Derechos y obligaciones de las partes 3.1 Abonos al contratista El pago de las obras se efectuará de conformidad con los hitos de pago que se reflejen
en el pliego de condiciones técnicas, una vez se haya acreditado por parte del contratista
el cumplimiento de los hitos facturados.
A tal efecto, los contratistas deberán presentar la factura en el registro de SOGAMA,
S.A. en el plazo de 30 días desde la fecha del cumplimiento de los hitos con la
documentación que sea necesaria.
El Pliego de Cláusulas Técnicas, de ser el caso, podrá establecer condiciones de
facturación y pago específicas, como hitos de facturación, documentación acreditativa
de cumplimiento, etc..
SOGAMA tendrá que abonar el precio en los términos del artículo 198 de la LCSP.
3.2 Obligaciones del contratista Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
3.2.1 Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la
entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su
condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las
referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno
por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta
responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones
existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los
despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento,
interpretación o resolución del contrato.
La entidad adjudicataria asumirá el coste de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos,
pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir
las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del
objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado a las obras, al
cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos
laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos
de seguridad de SOGAMA.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con
ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las
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normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a
SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las
órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo
SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde
asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores,
las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las
facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la
realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente
cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios
materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas
disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no
implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como
en los pliegos que rigen la presente contratación.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior y, en especial, los
incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de
condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea
grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo
192 de la LCSP.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la
subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque
se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que
no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado L del Cuadro – Resumen, el contratista podrá
concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que
establece el artículo 215 LCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado L, y en
caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del porcentaje de 70 % del
importe de adjudicación fijado en el Cuadro Resumen.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado L podrá imponer al
contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con
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lo previsto en el artículo 215 LCSP. En este supuesto el licitador aportará la
documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su
oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe que
representa sobre el presupuesto base de licitación y el nombre o perfil empresarial de
los subcontratistas (artículo 215.2 LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la
declaración con la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando el
importe que representa en relación con el presupuesto base de licitación, y el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional
o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, debiendo el adjudicatario comunicar,
en todo caso, de forma anticipada y por escrito a SOGAMA, S.A. la intención de celebrar
los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista
para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración
responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con
SOGAMA, S.A..
SOGAMA, S.A. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista
haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato,
señalando en el Anexo X relativo a las Obligaciones esenciales del contrato, esta
circunstancia.
En ese caso, el contratista remitirá a SOGAMA una relación detallada de los
subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione
su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno
de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a SOGAMA, S.A. un justificante del cumplimiento de los plazos de
pago establecidos en el artículo 216 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SOGAMA por las
obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución
del contrato principal y de los subcontratos.
3.2.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo
por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar y a obtener los
permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en
las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el
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inicio y ejecución del contrato, solicitando de SOGAMA, S.A. los documentos que para
ello sean necesarios.
3.2.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de
elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos
procedan en orden a ejecutar el contrato y/o entregar correctamente los bienes objeto
de suministro. En el caso de suministro, también serán de cuenta del adjudicatario los
gastos de entrega y transporte del mismo al lugar especificado en los pliegos o en el
documento contractual
3.2.5 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de
adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier
índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido,
que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.2.6 Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la LCSP (artículos
103 y siguientes). Si procediera la revisión se indicará así en el apartado I del Cuadro –
Resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.2.7 Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de
actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que
quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se
producen las condiciones exigidas en el artículo 98 LCSP. Es obligación del contratista
comunicar fehacientemente a SOGAMA, S.A. cualquier cambio que afecte a su
personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto
para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento
de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el
contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo,
considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del
contratista.
3.2.8 Cesión del contrato
En caso de cesión del contrato se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
214 LCSP 2017.
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3.2.9 Daños, perjuicios y seguros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y
perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del
Contrato en virtud del objeto de este procedimiento.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su costa hasta la terminación del objeto del
Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
- De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la
legislación que le resulte de aplicación.
- De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las
indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como
civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus
personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal
responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato,
debiéndose entender SOGAMA como tercero a los efectos de esta responsabilidad.
El límite de indemnización mínimo será de 10.000.000 € y las posibles cantidades a
establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario dejará indemne a SOGAMA de cualquier daño o
reclamación que por cualquier concepto pueda efectuarle cualquier tercero a la
administración y que sea consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato,
quedando expresamente habilitada SOGAMA para repetir contra el adjudicatario el
abono de las reclamaciones y/o sanciones que, eventualmente, ésta se hubiese visto
obligada a asumir, incluyendo las que pudieran derivarse de incumplimientos que
respecto de las obligaciones y exigencias contenidas en la Autorización Ambiental
Integrada así como en el resto de normativa aplicable al desarrollo de las actividades, y
que pudieran darse durante la ejecución de los trabajos.
4. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego,
al Pliego de Prescripciones Técnicas y, de ser el caso, conforme al proyecto aprobado
por Sogama. Igualmente se seguirán las instrucciones que, en interpretación técnica de
éste, diere al Contratista SOGAMA, S.A. o la persona designada por esta como Director
de Obras.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el
contratista es el responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El incumplimiento de la adscripción de medios personales o materiales a la ejecución
del contrato recogidos en el Anexo IV podrá ser causa de resolución del contrato cuando
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así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición
de las penalidades que se señalen en el Anexo IX.
4.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato Cuando así se disponga en el apartado I del Cuadro – resumen el órgano de
contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del
contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, las cuales se describirán
en el Anexo VIII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se
establezcan.
Asimismo, se podrán prever en el Anexo IX penalidades para el incumplimiento de las
mismas.
4.2 Comprobación del replanteo y comienzo del plazo de ejecución. Con carácter general, la ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación
del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes, salvo casos excepcionales
y justificados, desde la formalización del contrato. Los plazos parciales se determinarán
en el Programa de Trabajo. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará
por los técnicos de SOGAMA encargados de las obras en presencia del contratista,
extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos
legalmente previstos.
En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, la realización de los trabajos
se iniciará en función de la fase de ejecución en la que cada lote deba desarrollarlos,
previa la correspondiente acta de comprobación del replanteo o acta de inicio, que
deberá suscribirse los días inmediatamente anteriores al inicio de los trabajos de cada
lote.
4.3 Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de
supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato,
pudiéndose nombrar un Director Facultativo en aquellos casos en que así se determine.
4.4 Coordinador en materia de seguridad y salud Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y
trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, SOGAMA designará o, en
su caso contratará, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha
circunstancia, un coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección
facultativa, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real
Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y de salud en las obras de construcción.
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En ningún caso el coordinador recibirá instrucciones del contratista de la obra, con la
finalidad de asegurar su imparcialidad.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, sus funciones serán asumidas
por el responsable del contrato o la Dirección facultativa, siendo obligación del
contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del mismo.
4.5 Programa de trabajo
Si en el Pliego de Prescripciones Técnicas se exigiese un Programa de Trabajos, éste
será presentado por el empresario para su aprobación por SOGAMA, S.A. al mismo
tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos
parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda
obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones
que, a estos efectos, reciba.
4.6 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo El adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se
analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio
de seguridad y salud o en el estudio básico. En dicho plan se incluirán, en su caso, las
propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la
correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles
de protección previstos en el estudio o estudio básico.
En el caso de la división en lotes del objeto del contrato, el contratista deberá elaborar
el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo del correspondiente lote del que resulte
adjudicatario. Si no fuera necesario realizar proyecto de obra, se exigirá al contratista la
realización de una evaluación de riesgos específica de los trabajos a desarrollar.
4.7 Delegado de obra del contratista Se entiende por “delegado de obra del contratista” la persona designada expresamente
por el contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración,
con capacidad suficiente para:
Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o
presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones
contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes
recibidas de la Dirección de obra.
Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se
planteen durante la ejecución.
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El delegado, en el caso de que así se exija, deberá tener la titulación exigida en el
apartado G del cuadro-resumen.
SOGAMA podrá recabar del contratista la designación de un nuevo delegado cuando
así lo justifique la marcha de los trabajos.
4.8 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, la Dirección de obra o el responsable del contrato podrán ordenar que se
verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso
resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta
un máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación, o del porcentaje superior
ofertado en su caso por el adjudicatario.
La misma Dirección o responsable fijarán el número, forma y dimensiones y demás
características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso
de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares.
4.9 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
4.9.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de
los plazos parciales fijados por SOGAMA, S.A. En caso de sobrepasarse el plazo
establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables
al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para
su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en
dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo IX al presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización
por daños y perjuicios a que pueda tener derecho SOGAMA, S.A. originados por la
demora del contratista (artículo 196 LCSP).
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por
parte de SOGAMA, S.A.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o facturas
pendientes de abono y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las
mencionadas certificaciones o facturas.
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4.9.2 Otras penalidades:
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento
de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de
ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de
base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando
así se indique en el Anexo IX de este Pliego y en la forma en él previstas.
4.10 Modificaciones del contrato Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir
modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el
apartado M del Cuadro Resumen y Anexo XI o en los supuestos y con los límites
establecidos en el artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser
acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación de un procedimiento
contradictorio y formalizarse con arreglo a lo señalado en el artículo 153 LCSP, previo
reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda
obligado a la actualización del Programa de Trabajo en caso de que este sea exigible.
4.10.1 Modificaciones previstas
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado M del Cuadro
Resumen, según lo detallado en el Anexo XI del presente pliego en las circunstancias,
con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar
expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo
puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones,
alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
4.10.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XI del
presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la
concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo
205 LCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables
para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 205 LCSP.
Antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse
audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por
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un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para
que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por
conveniente.
4.11 Recepción y plazo de garantía.
4.11.1 Recepción y liquidación
La recepción y liquidación de las obras, o en su caso de aquellas correspondientes a la
ejecución de cada uno de los lotes, se realizará mediante documento o documentos que
acrediten la correcta ejecución de las obras, suscrito entre el responsable del contrato
o director facultativo y el delegado del contratista. En dicho documento se harán constar
los asistentes al acto el estado de las obras y la fecha de recepción.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato
susceptibles de ser ofrecidas por partes y utilizadas de forma independiente.
El órgano de contratación podrá realizar al tiempo de la recepción las comprobaciones
de calidad que estime convenientes.
4.11.2 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado F del Cuadro Resumen o, en su
caso, el ofertado por el adjudicatario.
En el caso de lotes, el plazo de garantía se computará para cada lote de forma
individualizada.
4.11.3 Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios
ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se
manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la fecha de la recepción.
4.11.4 Devolución de la garantía y liquidación de las obras
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado F del Cuadro Resumen sin
que SOGAMA haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda
responsabilidad por razón del suministro efectuado, procediéndose a la devolución o
cancelación de la garantía definitiva.
5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causa de resolución del contrato las establecidas en la normativa aplicable.
Además, el contrato podrá ser resuelto por SOGAMA cuando se produzcan
incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del
suministro que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo
total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades
establecidas en el pliego.
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Asimismo, serán causas de resolución al amparo del art. 211 f) las señaladas por el
órgano de contratación en el Anexo X como obligaciones esenciales del contrato.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes
se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, SOGAMA
estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto
de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, SOGAMA estará facultada para proceder a la resolución del
mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas
penalidades.
6. PRERROGATIVAS DE SOGAMA, S.A. Y JURISDICCIÓN. 1) SOGAMA ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos
celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos
y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
2) Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las
referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la
impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los
artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió
ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes
adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
3) El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias
que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos
privados de SOGAMA, S.A.
7. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN. El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos en alzada ante
el titular de la Consellería a la que esté adscrita SOGAMA en los términos previstos en
ley vigente en materia de procedimiento administrativo (Ley 39/2015).
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán
respetar en su integridad el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de
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Datos de Carácter Personal y el concordante artículo 82.1 del Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, en relación con el artículo 88.5 del mismo y el Reglamento General
(UE) 2016/679 de Protección de Datos. Para el caso de que la contratación implique el
acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable
SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este
supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se
cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser
destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese
designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados
los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad
responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista,
encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter
personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el
contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que
tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y el plazo
de garantía (de ser el caso).
9. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 1.- Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de
patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el
cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la
propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución
del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la
oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del
presente contrato.
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2.- Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual
previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede
a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas
propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto
de este contrato.
3.- El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los
titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para
emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato,
corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a
reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a
SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.
4.- Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la
ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad
industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el
derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción,
distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria
para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita
la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA
tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su
propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo
ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por
SOGAMA, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de
los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o
procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad
o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde
que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos
objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los
correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación
de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente
contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato.
Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá
de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.
5.- El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías
desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros
ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa
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y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le
causen.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Número de expediente: _______ Denominación de la contratación: ___________ Fecha de la declaración: _________
DATOS DEL DECLARANTE Nombre y apellidos: ___________ DNI/NIF: ________________, Teléfono: __________
(A efectos de notificaciones) FAX: _______ Correo electrónico: ________ Dirección
Postal: ____________
(en caso de actuar en representación)
Entidad Mercantil a la que representa: _________________________
Domicilio social: _________________
CIF: ______________
Cargo: _______________
Datos de constitución (Referencia escritura): _____________
Poder de representación (Referencia escritura): ___________
Teléfono: _________
Fax: _____________
Correo electrónico: ____________
Dirección Postal: ____________
Se trata de una PYME: ☐SI ☐NO
Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta: __________
Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento de contratación convocado por
la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia
por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los
requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de
la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a recabar los
datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo
manifestado y expresa lo siguiente:
(a) DECLARA RESPONSABLEMENTE:
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Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico y en la LCSP, la empresa a la que
represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y la LCSP
para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y
representación.
Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los
acepta incondicionalmente.
Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de
sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas
de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona
física o, en su caso, la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad
Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en
su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a
los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 de abril, de regulación de los conflictos de interés
de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del
Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la
Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del
26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, de régimen electoral
general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de
aplicación en la materia.
Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o
representantes de la entidad a la que represento es cónyuge, persona vinculada con
análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se
refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas
ostenten su representación legal)
Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción
de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.
Que la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
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□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de
adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por
ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1
del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el
procedimiento de adjudicación.
□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de
adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas ___________ y/o sí está
integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el
artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también
licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la
denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:
________
Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de
licitadores de ------------------- con el número _________ y que, teniendo en cuenta que
se acreditan las circunstancias de aptitud para contratar mediante certificación de dicho
registro, se manifiesta que (marque lo que proceda):
a) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de
dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.
b) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de
dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración,
excepto las que a continuación se indican, según se justifica con los documentos que
se acompañan:
- Circunstancias varias:…………………………
- Documentación justificativa que se adjunta:………………………………….
Que manifiesto conocer el contenido y alcance del Código Ético Institucional de la Xunta
de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y
publicado por resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que hace
referencia el apartado segundo de esta declaración, en el caso de que sea propuesto
como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se sea requerido para
ello.
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Y para que conste, firmo la presente declaración
En…………., a……..de……….de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
.
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ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D/Dª con DNI nº………………………………………………
En nombre propio1
En representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………… en
calidad
de…………………………………………………………………………………………………
………………... enterado del anuncio publicado en ………………… y de la condiciones
y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
………………………………………….
se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los
expresados requisitos y condiciones, por los siguientes importes:2
• IMPORTE OFERTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL LOTE 1 - OBRA DE CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE VESTUARIOS MASCULINO DE LA PTE: ______________ € sin IVA
• IMPORTE OFERTADO PARA LA EJECUCIÓN LOTE 2 - OBRA DE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE VESTUARIOS FEMENINO DE LA PTE: _______________ € sin IVA
Igualmente, respecto a los criterios evaluables mediante fórmulas diferentes al precio
los valores ofertados por el licitador son los siguientes:
• LOTE 1: PLAZO DE EJECUCIÓN: _____ SEMANAS.
• LOTE 2: PLAZO DE EJECUCIÓN: _____ SEMANAS.
En…………., a……..de……….de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa 2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
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ANEXO III SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
1.-La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante
la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
(LOTE 1) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Forma de presentación: Volumen de negocio
Criterio: Los ofertantes presentarán una relación del volumen anual de negocios referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución
o del inicio de actividades del ofertante y de presentación de las ofertas, por importe
igual o superior a 349.192,59 €
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Forma de presentación:
Certificado
Criterio: Los ofertantes presentarán una relación de los principales trabajos relacionados con el
objeto del contrato prestados en los últimos tres años, añadiendo importes, fechas y
destinatarios públicos o privados de los mismos. Se acompañarán, certificados emitidos
por los receptores de estos servicios en los que se especifiquen los anteriores datos. El
importe mínimo de los trabajos certificados para cada año (como la suma de todos los
certificados de cada año que se acredite) no podrá ser inferior a 162.956,54 €
OPCIONALMENTE, se podrá acreditar la solvencia mediante la presentación de
certificado de clasificación siguiente:
GRUPO C, Subgrupos 4 y 6, Categoría 2
(LOTE 2) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Forma de presentación: Volumen de negocio
Criterio: Los ofertantes presentarán una relación del volumen anual de negocios referido al mejor
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ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución
o del inicio de actividades del ofertante y de presentación de las ofertas, por importe
igual o superior a 69.195,85 €
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Forma de presentación:
Certificado
Criterio: Los ofertantes presentarán una relación de los principales trabajos relacionados con el
objeto del contrato prestados en los últimos tres años, añadiendo importes, fechas y
destinatarios públicos o privados de los mismos. Se acompañarán, certificados emitidos
por los receptores de estos servicios en los que se especifiquen los anteriores datos. El
importe mínimo de los trabajos certificados para cada año (como la suma de todos los
certificados de cada año que se acredite) no podrá ser inferior a 32.291,39 €.
OPCIONALMENTE, se podrá acreditar la solvencia mediante la presentación de
certificado de clasificación siguiente:
GRUPO C, Subgrupos 4 y 6, Categoría 1
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ANEXO IV ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
Los licitadores, nacionales y extranjeros, en el caso de ser propuestos como
adjudicatarios, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán
adscribir obligatoriamente al contrato los siguientes medios, como criterio de solvencia:
Adscripción de medios personales: . . .
Adscripción de medios materiales: . . .
Estos medios personales y materiales formarán parte del contrato que se firme con el
adjudicatario.
Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el
tiempo de realización de este servicio.
Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a SOGAMA, S.A.
Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 211 LCSP)
Imposición de penalidades según ANEXO IX (artículo 192.1 LCSP)
En…………., a……..de……….de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
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ANEXO V SUBCONTRATACIÓN
SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes
partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO HABILITACIÓN PROFESIONAL/ CLASIFICACIÓN
PRESTACIONES QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN
En…………., a……..de……….de
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
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ANEXO VI CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS CUYA CUANTIFICACIÓN
DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE B)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
1 -CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:
2 -CRITERIO: DOCUMENTACIÓN:
TOTAL SERÁN EXCLUIDOS TODOS AQUELLOS LICITADORES QUE INCLUYAN EN EL SOBRE DOS DATOS DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE B).
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ANEXO VII CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EVALUABLE MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE B Si hay criterios que dependen de juicio de valor) (SOBRE A si sólo se valoran criterios evaluables mediante fórmulas)
PLAZOS DE EJECUCIÓN
LOTE 1
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
FÓRMULA PONDERACIÓN
CRITERIO: PLAZO. Punti=(Plmáx-Ploferti)*15/(Plmáx-Plmin) 15 puntos
La oferta con el plazo más bajo recibirá la máxima puntuación (15 puntos), y el resto de
las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de aplicar la siguiente fórmula:
Punti=(Plmáx-Ploferti)*15/( Plmáx-Plmin)
Donde:
- Punti es la puntuación obtenida por la oferta i
- Plmáx es el plazo máximo de licitación (18 semanas)
- Ploferti es el plazo de la oferta i establecido en el Anexo II de este pliego.
- Plmin es el plazo de la oferta con menor plazo ofertado
Los licitadores que oferten un plazo de ejecución de las obras superior a 18 semanas
serán excluidos del proceso de licitación.
LOTE 2
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
FÓRMULA PONDERACIÓN
CRITERIO: PLAZO. Punti=(Plmáx-Ploferti)*15/(Plmáx-Plmin) 15 puntos
La oferta con el plazo más bajo recibirá la máxima puntuación (15 puntos), y el resto de
las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de aplicar la siguiente fórmula:
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Punti=(Plmáx-Ploferti)*15/( Plmáx-Plmin)
Donde:
- Punti es la puntuación obtenida por la oferta i
- Plmáx es el plazo máximo de licitación (9 semanas)
- Ploferti es el plazo de la oferta i establecido en el Anexo II de este pliego.
- Plmin es el plazo de la oferta con menor plazo ofertado
Los licitadores que oferten un plazo de ejecución de las obras superior a 9 semanas
serán excluidos del proceso de licitación.
PROPUESTA ECONOMICA LOTE 1 Y LOTE 2 (Hasta 85 puntos)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
FÓRMULA PONDERACIÓN
CRITERIO: PRECIO. Las fórmulas utilizadas se indican a
continuación 85 puntos
Para cada Lote y con el importe ofertado, se calculará el valor ponderado desde los
44 puntos iniciales al valor máximo final de 85 puntos empleando la siguiente fórmula:
����� = ���� ∗ ��
Siendo:
• Punti = Puntuación oferta económica : De 1 a 85 puntos. • PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1
a 44 puntos.
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DE VESTUARIOS EXISTENTE EN LA PTE DEL CMC Pliego de Cláusulas Administrativas (2018G-DTE-0064-PAS-OB)
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n
BiB
n
im
∑== 1
VALORACIÓN ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según
la fórmula que figura a continuación:
e
eiEB
BBP*2.0
)*8,0(*341 −+=
para 0,80*Be- < Bi ≤ Be
e
eiE
BBBP
*25.0)*55,0(
*635−
+=para 0,55*Be< Bi ≤ 0,80*Be
)*55,0(*341
e
iE
BBP +=
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
Siendo:
• PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada
como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de
licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA
excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de
licitación (IVA excluido).
• Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además, se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o
desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo 152.4
del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o
desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria)
las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *σ´al valor de la “baja de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * σ´
Siendo:
• Br = mínimo [Bm , B´m]
• Bm=Baja media calculada
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada
como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de
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( )n
BBn
imi∑ −
== 1
2
σ
licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA
excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de
licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no
valores anormales o desproporcionados.
• n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación
presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o
desproporcionados
• σ = desviación típica calculada
• B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición
siguiente:
( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
• σ´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición
anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas
que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos de artículo 42.1 del Código
de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán únicamente la oferta más
baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o
anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración
de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al
ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas
adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para
ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las
disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes
en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna
ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el
informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como
consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida
de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones
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DE VESTUARIOS EXISTENTE EN LA PTE DEL CMC Pliego de Cláusulas Administrativas (2018G-DTE-0064-PAS-OB)
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presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades
pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de
establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las
que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma,
presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para
aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja,
produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para
la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes
ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL: Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas,
prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a
continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla
con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a las ofertas más
ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un
porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el
licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en
su plantilla.
A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en
situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se
acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la
licitación, de la siguiente documentación:
1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el
personal de la empresa.
2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o
certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
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El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse
durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado,
o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto
sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato
adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por
el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del
principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de
2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una
preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los
parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato
resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de
Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho
Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 de marzo, del
trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de
igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad
Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos
a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de
base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo
establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula
la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad
en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las
empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la
Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en
materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la
preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna
más de una de las características indicadas.
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ANEXO VIII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f)
LCSP
Infracción grave de acuerdo con los artículos 202.3 y 71.2 e) LCSP.
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ANEXO IX PENALIDADES
REGIMEN DE PENALIDADES
☒ Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 193 LCSP)
Penalidades:
☒ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192 LCSP).
Por cada incumplimiento en la ejecución y en las calidades o características técnicas de
los materiales o aplicación de los mismos, que se detallan en el Pliego de condiciones
técnicas, que detecte Sogama, se aplicará una penalización del 1% del importe del
contrato.
Penalidades:
☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
Penalidades:
☐ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo
202.3 LCSP)
Otras Penalidades:
☐
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ANEXO X OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP)
Criterios de valoración de las ofertas (artículo 146.6 LCSP)
Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores
(artículo 216 LCSP)
Otras
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DE VESTUARIOS EXISTENTE EN LA PTE DEL CMC Pliego de Cláusulas Administrativas (2018G-DTE-0064-PAS-OB)
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ANEXO XI MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se
produzca la modificación):
[*]
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los
que afectará):
[*]
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para
determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevos plazos…):
[*]
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR: [*]
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ANEXO XII CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
[*]
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ANEXO XIII COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
Vocal 2: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.
Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA “OBRA DE CONSTRUCCION DE UN
NUEVO EDIFICIO DE VESTUARIO Y LA REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE
VESTUARIOS EXISTENTE EN LA PLANTA TERMOELÉCTRICA DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE
SOGAMA EN CERCEDA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
2018G-DTE-0064-PAS-OB
Septiembre 2018
OBRA DE CONSTRUCCION DE UN NUEVO EDIFICIO DE VESTUARIO
Y LA REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO DE VESTUARIOS EXISTENTE EN LA PTE DEL CMC
Pliego de Prescripciones Técnicas (2018G-DTE-0064-PAS-OB)
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INDICE
1. OBJETO 3
2. ALCANCE 3
3. RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO. 4
4. ACTAS DE INICIO DE LAS OBRAS Y ACTAS DE RECEPCIÓN PROVISIONAL 6
5. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE CADA LOTE 7
6. FORMA DE PAGO. 7
7. PLAZOS DEL CONTRATO 8
OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO DE VESTUARIO Y PARA LA REFORMA DEL EDIFICIO DE VESTUARIOS EXISTENTE
EN LA PTE DEL CMC Pliego de Prescripciones Técnicas (2018G-DTE-0064-PAS-OB
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. OBJETO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es definir las condiciones y el alcance para
llevar cabo la construcción de un nuevo vestuario para albergar el personal masculino de la Planta
Termoeléctrica (en adelante PTE) del Complejo Medioambiental de Cerceda (en adelante CMC), y
acometer la obra de reforma y acondicionamiento del edificio de vestuarios de la PTE existente, para
su utilización como nuevo vestuario femenino de dicha planta.
2. ALCANCE
La PTE consta actualmente de un edificio de vestuarios para dar servicio a los trabajadores de dicha
planta. Sin embargo, este vestuario no tiene las dimensiones suficientes para dar servicio a la
totalidad del personal masculino, por lo que ha sido necesario ampliar de forma provisional la
superficie de vestuarios mediante casetas prefabricadas debidamente acondicionadas.
Forma parte del alcance del presente expediente de contratación:
• LOTE 1: Obra de Construcción de un Nuevo Edificio de Vestuarios Masculino en las
inmediaciones de la PTE.
Consiste en la construcción de un nuevo edificio de Vestuarios para para albergar el personal
masculino de la PTE
• LOTE 2: Obra de Reforma y Acondicionamiento del Edificio de Vestuarios Femenino de la
PTE.
Consiste en reformar y acondicionar el Edificio de vestuarios de la PTE existente, para su
utilización como nuevo vestuario femenino de dicha planta.
A tal efecto será responsabilidad y a costa del adjudicatario de cada LOTE, la realización de todas los
estudios e informes, demoliciones, obras, suministros, instalaciones, pruebas, inspecciones, así como
los restantes trabajos y servicios que sean necesarios para su ejecución.
OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO DE VESTUARIO Y PARA LA REFORMA DEL EDIFICIO DE VESTUARIOS EXISTENTE
EN LA PTE DEL CMC Pliego de Prescripciones Técnicas (2018G-DTE-0064-PAS-OB
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Para cada Lote, forma parte del alcance la realización de todos aquellos suministros y actuaciones,
que, a pesar de no haber sido indicadas de forma expresa, sean necesarias para cumplir con lo
exigido en el presente expediente de contratación.
Las obras e instalaciones de cada lote se realizarán por parte de los correspondientes adjudicatarios
de acuerdo con el “Proyecto Básico y de Ejecución de un nuevo Edificio de Vestuarios en la Planta
Termo Eléctrica, y Reforma del Edificio de Vestuarios Existentes” redactado por el Ingeniero Técnico
Industrial D. José Ignacio Fuentes Blanco (Col. 1701 Coeticor) en septiembre del año 2018. Este
proyecto, que forma parte integrante del presente contrato, se encuentra alojado en la Plataforma
de contratos de la Xunta de Galcia, www.contratosdegalicia.galrá entregado a los interesados que lo
soliciten a SOGAMA:
• por escrito:
SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) MORZOS, 10 (ENCROBAS) 15187 CERCEDA (A Coruña)
• por correo electrónico:
Las obras e instalaciones se ejecutarán bajo el estricto cumplimiento de la legislación vigente
aplicable de ámbito europeo, estatal, autonómico y local vigente a la hora de acometer las mismas.
3. RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO.
Para cada Lote el contrato se suscribirá bajo el riesgo y ventura del adjudicatario.
Será responsabilidad y a costa de los adjudicatarios de cada lote:
• El cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud, así como la de
conocer y asumir las normas de seguridad elaboradas por SOGAMA.
Asimismo, si en la ejecución de las obras interviene más de una empresa o trabajadores
autónomos, SOGAMA nombrará al menos a un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de
ejecución, sin perjuicio de que se quieran ampliar los medios de coordinación con el resto de
los previstos en el RD 171/2004, con motivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido
en la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, que como ya se ha
dicho es la derivada de la Ley 31/1995 y sucesivas modificaciones, y en especial el
mencionado RD 171/2004, sobre disposiciones mínimas para garantizar la coordinación de
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actividades preventivas en centros de trabajo en donde prestan servicio varias empresas.
También será preceptivo que las condiciones de los lugares de trabajo durante la ejecución
de las obras garanticen las disposiciones mínimas recogidas en el RD 1627/1997, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, lo cual será
también tarea del Coordinador de Seguridad y Salud nombrado por SOGAMA.
• El transporte y gestión de residuos generados durante la ejecución de la obra, cuyos costes
correrán por cuenta del adjudicatario.
• La correcta interconexión de las instalaciones eléctricas, de aguas pluviales y de saneamiento
de las edificaciones de referencia con las instalaciones existentes en el Complejo
Medioambiental de Cerceda.
• La reparación y/o sustitución de todos los daños efectuados en las instalaciones del
Complejo Medioambiental de Cerceda. Los daños que el personal pudiera ocasionar en el
mobiliario o instalaciones, ya sea debido a negligencia, dolo o con ocasión de la adopción de
medidas de presión o conflicto, serán indemnizables por el adjudicatario.
• No se podrá interferir en el normal funcionamiento de la actividad que se lleva a cabo en el
Complejo Medioambiental de Cerceda, siendo por cuenta del adjudicatario de cada lote la
adopción de todas las medidas necesarias a tal efecto.
• Inspecciones, Pruebas y Puesta en Marcha
o Todos los trabajos y equipos objeto de esta especificación podrán ser inspeccionados
y contrastados en cualquier momento por SOGAMA o la/s persona/s en la/s que ésta
delegue, quienes podrán ordenar su sustitución en caso de discrepancia o
funcionamiento deficiente.
o El Adjudicatario es responsable de realizar las pruebas reglamentarias (instalaciones
eléctricas, protección contra incendios, fontanería, aparatos a presión, etc.),
especificadas en el proyecto básico y de ejecución, y aquellas otras que SOGAMA
considere necesarias, asumiendo los costes de su realización. Proporcionará todos
los aparatos, equipos, materiales y mano de obra necesaria para efectuar las pruebas
e inspecciones requeridas, deberá prever todas las conexiones, etc. necesarias para
la realización de las mismas y asumir todos los costes, incluidos los de la reparación,
modificación o sustitución derivada de las pruebas de aceptación.
o Tanto las inspecciones como pruebas podrán ser presenciadas por SOGAMA o
representantes que ésta designe, pero la no asistencia no exime al Adjudicatario de
las responsabilidades que puedan derivarse del mal funcionamiento del material
suministrado.
OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO DE VESTUARIO Y PARA LA REFORMA DEL EDIFICIO DE VESTUARIOS EXISTENTE
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o El Adjudicatario entregará a SOGAMA un dossier final de los materiales
suministrados, así como del resultado de todas las pruebas y controles realizados
sobre equipos y materiales con los certificados correspondientes en cumplimiento
con las normas y códigos aplicables.
o Será responsabilidad del adjudicatario todos los trabajos de puesta en marcha
necesarios para la correcta puesta en servicio de las edificaciones de referencia.
• Se hará entrega a SOGAMA de toda la documentación exigible para la legalización de las
instalaciones (electricidad, protección, contra incendios, instalaciones térmicas, etc.)
El nombramiento del Director de Obra y los trabajos de Dirección de Obra serán responsabilidad de
SOGAMA.
4. ACTAS DE INICIO DE LAS OBRAS Y ACTAS DE RECEPCIÓN PROVISIONAL
Al comienzo de las Obras de cada Lote, se emitirá el acta de Inicio de las Obras.
Para cada Lote, una vez se haya ejecutado satisfactoria y completamente el alcance solicitado en los
pliegos del expediente de contratación de referencia, se haya testado y comprobado el correcto
funcionamiento de las instalaciones, se emitirá el acta de recepción provisional de la instalación,
previa entrega a SOGAMA de la siguiente documentación:
• Acreditación de que la edificación cumple con la legislación vigente en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
• Los resultados de pruebas y ensayos.
• Entrega de los Boletines, Certificados y Memorias Técnicas relativos a las instalaciones
ejecutadas, firmados por el instalador o quien corresponda.
• Entrega de los certificados de inspección emitidos por Organismos de Control Autorizados
(instalación de PCI, eléctrica, equipos a presión, etc.).
• Se hará entrega a SOGAMA de toda la documentación exigible para la legalización de las
instalaciones (electricidad, protección, contra incendios, instalaciones térmicas, etc.).
• Documentación Final de Obra visada electrónicamente por el colegio oficial correspondiente
en el que se incluirá el Certificado Fin de Obra.
En caso de que, por el motivo que fuere, la obra ejecutada no corresponda con la
previamente proyectada, se entregarán 2 copias en papel y un ejemplar en formato
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electrónico (con los planos en formato AutoCAD) de una edición As-Built del proyecto. Así
mismo, una vez finalizada la obra, el Adjudicatario hará entrega a SOGAMA de un último
volumen de la Documentación Final de Obra en el que se incluirán todos los documentos
necesarios para la legalización de la edificación y de sus instalaciones. Este volumen incluirá,
entre otros, el certificado de fin de obra, los boletines de instalación, los certificados
expedidos por Organismo de Control Autorizado (OCA), catálogos de fabricantes, etc.
5. RECEPCIÓN DEFINITIVA DE CADA LOTE
Para la Recepción Definitiva de cada LOTE, deberá haber transcurrido el periodo de garantía que
tendrá una duración de 2 AÑOS, contados a partir de la fecha de firma del acta de recepción
provisional. Para la firma del acta de recepción definitiva de cada Lote se habrán subsanado, por
parte del correspondiente adjudicatario, todos los defectos que se hubiesen producido durante el
período de garantía. En ese momento se firmará por parte de Sogama y el adjudicatario la
correspondiente acta de recepción definitiva, procediéndose a la liberación del aval definitivo.
6. FORMA DE PAGO.
Los pagos se efectuarán en los términos del artículo 198 de la LCSP, mediante pagaré y/o
transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha
estipulada.
LOTE 1: Obra de Ejecución de un Nuevo Edificio de Vestuarios Masculino en las inmediaciones de la
PTE.
• 10% del importe de adjudicación del Lote 1 a la firma del Acta de Inicio de las Obras
• 90% del importe de adjudicación del Lote 1 a la firma del Acta de Recepción Provisional
LOTE 2: Obra de Reforma y Acondicionamiento del Edificio de Vestuarios de la PTE existentes para
su utilización como Nuevo Vestuario Femenino de la PTE.
• 10% del importe de adjudicación del Lote 2 a la firma del Acta de Inicio de las Obras
• 90% del importe de adjudicación del Lote 2 a la firma del Acta de Recepción Provisional
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7. PLAZOS DEL CONTRATO
LOTE 1: Ejecución de un Nuevo Edificio de Vestuarios Masculino en las inmediaciones de la PTE.
En un plazo máximo de 4 semanas contados a partir de la fecha de firma de contrato, se emitirá se
emitirá el Acta de Inicio de las Obras del Lote 1.
Se establece un Plazo Máximo para la Ejecución de la Obra del Lote 1 de 18 semanas, contados a
partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de las Obras correspondiente a dicho Lote.
LOTE 2: Obra de Reforma y Acondicionamiento del Edificio de Vestuarios de la PTE existentes para
su utilización como Nuevo Vestuario Femenino de la PTE.
La obra del LOTE 2 se acometerá una vez finalizados los trabajos correspondientes al LOTE 1.
SOGAMA comunicará al Adjudicatario del LOTE 2, con al menos 3 semanas de antelación, la
necesidad de comenzar las obras de dicho lote, indicando la fecha de inicio de las mismas.
Al inicio de las obras del LOTE 2, se emitirá el correspondiente Acta de Inicio de las Obras.
Se establece un Plazo Máximo para la Ejecución de la Obra del Lote 2 de 9 semanas, contados a
partir de la fecha de Inicio de las Obras comunicada por SOGAMA.