DIPLOMATURA GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL CON BASE EN LA NTC-OHSAS 18001 DE 2007
PROPÓSITO Y ALCANCE DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SALUD
OCUPACIONAL (COPASO) EN EL CONTEXTO DE LA SALUD OCUPACIONAL
GONZALO NARVÁEZ BENJUMEA
Docente Investigador en Salud Ocupacional y
Gestión Ambiental en el ITM
Medellín, mayo de 2009
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO LEY 1295/94
RESOLUCIÓN 2013/96
Resolución 2013 de 1986
Todas las empresas e instituciones públicas o privadas
que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud
Ocupacional.
Decreto Ley 1295 de 1994
En éste Decreto Ley se le da una gran importancia y
proyección a las acciones de seguridad y salud
ocupacional en las organizaciones productivas tanto del
sector público como privado del país.
MARCO LEGAL
CONFORMACIÓN DEL COPASO
Representantes por
parte de la
administración
Representantes por
parte de los
trabajadores
=
Empleador Voto
Alcance del Comité Paritario de Salud
Ocupacional de Servitemple
• Es un organismo de promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud ocupacional dentro
de la institución.
• Está integrado por igual número de representantes de
los empleadores y de los trabajadores.
• El número de representantes depende básicamente
del número de empleados al servicio de la empresa
(Resolución 2013 de 1986 y Decreto Ley 1295 de 1994
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
Alcance del Comité Paritario de
Salud Ocupacional de Servitemple
• En ningún momento el Comité de Salud Ocupacional
entrará a reemplazar las acciones de prevención y
promoción en salud ocupacional, ni asumirá las
responsabilidades que, en prevención y control de
accidentes así como de enfermedades profesionales,
identificación, evaluación y el control de riesgos, tienen los
diferentes niveles jerárquicos dentro de la institución.
• Las funciones del comité, tales como: proponer actividades
de impacto en salud ocupacional, recomendar medidas
preventivas y/o correctivas, auditar el desarrollo de las
mismas, deben estar comprendidas en el Programa de
Salud Ocupacional de la empresa.
RESPONSABILIDADES DEL COPASO
• Coordinar con el área responsable de salud ocupacional
la identificación de situaciones de riesgo en los lugares
de trabajo por medio de inspecciones de seguridad,
investigación de accidentes y análisis de la información.
• Hacer recomendaciones al empleador sobre aspectos de
salud, seguridad, programas y procedimientos para
mejorar el ambiente de trabajo.
• Las inspecciones de seguridad las ejecutará el
representante por parte de los trabajadores del comité
por lo menos una vez al mes.
FUNCIONES DEL COPASO
Auditar el cumplimiento de los programas de seguridad y salud
ocupacional de la empresa.
Facilitar la promoción, divulgación e información de los
programas de medicina ocupacional, higiene y seguridad
industrial.
Realizar inspecciones periódicas programadas por los
responsables directos del programa de salud ocupacional.
Proponer actividades de capacitación.
Facilitar la investigación de accidentes de trabajo.
Servir de organismo coordinador entre empleador,
trabajadores y entidades de vigilancia y control en Riesgos
Profesionales.
Deberes y Derechos de los
Empleadores y Trabajadores frente a
la Gestión del Comité de Salud
Ocupacional de la Empresa
Los miembros del comité paritario de salud ocupacional
tienen igualdad de derechos y obligaciones,
independientemente de la jerarquía que cada uno tenga
dentro de la institución.
Los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar
los medios y el tiempo necesario a los miembros del
Copaso, así como el de presupuestar en el Plan de
Desarrollo de la empresa los recursos necesarios para el
cabal desempeño del programa de salud ocupacional.
Obligaciones de los empleadores
• Para el cabal desempeño de las funciones de los
comités de salud ocupacional, el empleador se
obligará a proporcionar mínimo 4 horas semanales
dentro de la jornada laboral de trabajo de cada uno de
los miembros.
• Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores al Comité.
• Designar a sus representantes al Comité y al
presidente del Comité.
Obligaciones de los empleadores
• Proporcionar los medios necesarios para el normal
desempeño de las funciones del Comité.
• Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y
determinar la adopción de las medidas más
convenientes e informarle los correctivos al
respecto.
• Asignar los recursos necesarios (económicos y
humanos) para el cabal funcionamiento de las
acciones propias de seguridad y salud ocupacional.
Obligaciones de los trabajadores
• Elegir libremente sus representantes al Comité
paritario de Salud Ocupacional.
• Informar al Comité sobre las situaciones de riesgo
que se presenten y manifestar sus sugerencias para
el mejoramiento de las condiciones de salud
ocupacional de la institución.
• Cumplir con las normas del Comité y los reglamentos
e instrucciones de la institución.
"Para lograr lo posible, hay que intentar
muchas veces lo imposible" Hermann Hesse.
Gracias por su atención!!
INFORMACIÓN DE CONTACTO
GONZALO NARVÁEZ BENJUMEA
Docente Investigador en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental Director del
Grupo de Investigación de Gestión Tecnológica. ITM
E-mail: [email protected]
Sitio Web. www.gonabe.260mb.com
Teléfonos: 4405218 / 4405178.
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO. ITM
Página Web: www.itm.edu.co
Comunidad Académica. Sitio Web: www.saludocupacional.com.co