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Régimen de Incorporación Fiscal Conoce la forma de tributar en este régimen y las respuestas a las dudas sobre el tema.

Con información actualizada al: 31-Ago-2014 ¿Quiénes pueden tributar?Personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:

Enajenación de bienes Prestación de servicios no profesionales Renta de bienes muebles

Para tributar en este régimen únicamente pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:

Actividad empresarial Sueldos y salarios* Asimilados a salarios* Intereses** Sueldos y salarios, asimilados e intereses tributarán según el régimen que les corresponde.

Una persona que tenga ingresos por un concepto distinto a los anteriores no puede tributar en este régimen. Conceptos de ingreso distinto a los anteriores son: Arrendamiento de bienes inmuebles, dividendos, servicios profesionales, otros ingresos.¿Quiénes no pueden tributar?Aun cuando una persona se ubique en los parámetros de ingreso y de actividades que le permitan tributar en este régimen, no podrán hacerlo las siguientes personas:

No pueden tributar en este régimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio se requiera título profesional. Ver Mapa de profesiones abajo de este gráfico.

No pueden tributar en este régimen quienes se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Ser socio, accionista o integrante de alguna persona moral Ser parte relacionada. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,

cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Tener vinculación con otra persona tributante en este régimen. Tienen vinculación las siguientes personas:

Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra

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Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios Si tienen una relación de patrón y trabajador Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la

posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas

Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera

persona Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona Si son de la misma familia. No se limita el grado de la familia, ni es

especifica si la exclusión es para quienes realicen operaciones entre la familia. En la forma en que está redactada la disposición, el sólo hecho de tener un familiar en el RIF es motivo para quedar excluido del régimen; sin embargo, la regla I.3.12.4. establece que las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

Quienes realicen actividades por: Espectáculos públicos Franquiciatarios A través de fideicomisos o asociación en participación

Quienes realicen actividades relacionadas con: Bienes raíces Capitales inmobiliarios Negocios inmobiliarios Actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan

ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

Quienes obtengan ingresos por concepto de: Comisión* Mediación* Agencia Representación

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Correduría Consignación Distribución

* Sí pueden tributar en este régimen aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

¿Qué ingresos pueden obtenerse?En este régimen se pueden obtener solamente hasta 2 millones de pesos de ingresos por actividades empresariales.Se pueden obtener ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su totalidad, incluyendo las actividades empresariales, no superen los 2 millones de pesos:

Sueldos y salarios* Asimilados a salarios* Intereses*

* Sueldos y salarios, asimilados e intereses tributarán según el régimen que les corresponde.

Una persona que tenga ingresos por un concepto distinto a los anteriores, sin importar su monto, no puede tributar en este régimen. Conceptos de ingreso distinto a los anteriores son: Arrendamiento de bienes inmuebles, dividendos, servicios profesionales, otros ingresos.¿Cómo se factura?Los contribuyentes del RIF tienen la obligación de expedir factura electrónica (CFDI) por sus operaciones; sin embargo, a través de reglas misceláneas se establece que si los ingresos en el último ejercicio declarado no rebasan de 500 mil, pueden diferir la expedición de CFDI hasta el 1 de abril de 2014. Quienes inicien actividades deberán iniciar expidiendo factura electrónica. Quienes realicen operaciones con público en general, por los cuales no expidan factura electrónica, deben expedir un comprobante "simplificado" el cual será no deducible ni sus impuestos acreditables para el receptor. Este comprobante debe contener los siguientes datos:

RFC del emisor Régimen fiscal del emisor Domicilio fiscal cuando aplique Lugar de expedición Fecha de expedición Valor total de los actos o actividades realizados Cantidad de bienes o mercancías Clase de los bienes o mercancías Descripción del servicio o del uso o goce que amparen Cuando así proceda: El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el

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logotipo fiscalAdicional a esos comprobantes "simplificados", se tiene la obligación de hacer una factura electrónica global por las ventas referidas anteriormente. En esta factura global deben constar los importes totales de las ventas del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC XAXX-010101-000. En esta factura global se debe desglosar el IVA de las operaciones cuando aplique.Estas facturas electrónicas globales pueden realizarse de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.En materia del CFDI de nóminas, los contribuyentes de este régimen están relevados de generarlas por el período enero a marzo de 2014. A partir del 1 de abril, deben expedir CFDI por los pagos de salarios y conceptos asimilados que realicen.¿Cuándo se paga el impuesto?El impuesto se paga de forma bimestral a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Los impuestos del bimestre enero-febrero 2014 se pagan en julio, los bimestres marzo-abril y mayo-junio, se pagan en agosto.El pago es definitivo; es decir, no se presenta declaración anual por este régimen, lo que se paga en cada bimestre es definitivo.¿Cómo se determina el impuesto?El impuesto se determina de forma bimestral, de la sigiuente manera:

Ingresos cobrados del bimestre

- Deducciones autorizadas pagadas del bimestre

- Adquisición de activos pagados en el bimestre

- Gastos y cargos diferidos pagados en el bimestre

- Pérdidas de bimestres anteriores no deducidas

- PTU pagada (cuando aplique)

= Utilidad del bimestre

En caso de haber generado pérdidas en un régimen en el que se tributó antes de entrar a éste, dichas pérdidas pueden disminuirse en este régimen. Las normas no establecen la mecánica ni cálculo para amortizar estas

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pérdidas.A la utilidad se le aplica la tarifa bimestral del impuesto, cuya tasa máxima es del 35%.Este régimen ofrece una disminución de impuestos que va reduciéndose con cada año que transcurre, iniciando en 100% de reducción en el primer año, hasta una reducción del 10% en el año 10, como se muestra a continuación:

Años Reducción

1 100%

2 90%

3 80%

4 70%

5 60%

6 50%

7 40%

8 30%

9 20%

10 10%

Caso PrácticoEn el bimestre enero-febrero, la persona física obtuvo los siguientes resultados:

Determinación de la utilidad del bimestre

Ingresos cobrados del bimestre

128,000.00

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-

Deducciones autorizadas pagadas del bimestre

64,830.00

- Salarios gravados

8,200.00

- Salarios exentos deducibles

752.60

-Adquisición de activos pagados en el bimestre

14,500.00

-

Gastos y cargos diferidos pagados en el bimestre

-

-

Pérdidas de bimestres anteriores no deducidas

-

- PTU pagada (cuando aplique) -

= Utilidad del bimestre

39,717.40

Donde:

Salarios exentos 1,420.00

xPorcentaje de deducción de salarios exentos

53%

= Salarios exentos deducibles

752.60

Determinación del impuesto

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Base grabable 39,717.40

- Límite inferior 20,596.71

= Diferencia 19,120.69

x Tasa sobre excedente

21.36%

= Impuesto marginal

4,084.18

+ Cuota fija 2,181.22

= Impuesto del bimestre

6,265.40

Determinación de la reducción del impuesto

Años en el Régimen 1

= Tasa de deducción

100%

x Impuesto del bimestre

6,265.40

= Reducción del bimestre

6,265.40

Determinación de impuesto a cargo

Impuesto del bimestre

6,265.40

- Reducción del bimestre

6,265.40

= Impuesto a cargo -

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¿Cuánto tiempo se puede tributar?En este régimen solamente se puede tributar 10 años. Una vez concluido dicho periodo, se deberá tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales. También se establece que en el caso de que el contribuyente enajene la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en este régimen.¿Cómo se calcula la PTU?La utilidad a considerar en la determinación de la base del reparto de utilidades es la suma de las utilidades bimestrales de todo el año. Una vez determinada la base, se debe proceder a la individualización de las utilidades para cada trabajador en términos ordinarios de la legislación laboral. ¿Cuáles son las obligaciones?Las obligaciones de este régimen son:

Inscribirse en el RFC Conservar

comprobantes que reúnan requisitos fiscales

Llevar registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y

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deducciones Entregar a sus clientes

CFDI Pagar las compras e

inversiones superiores a $2,000 mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Se podrá liberar de este requisito a poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros

Presentar las declaraciones bimestrales

Efectuar las retenciones por salarios y enterarlas conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda

Presentar en la declaración bimestral los datos de los ingresos y erogaciones, así como la información de operaciones con proveedores

Quienes tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en

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medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen.Adicionalmente tendrán las obligaciones de los impuestos por los que sean sujetos, como el IVA y el IEPS.¿Cómo se lleva la contabilidad?Los contribuyentes del RIF están obligados a registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Para estos efectos los contribuyentes del RIF están obligados a usar la plataforma del SAT denominada “Mis Cuentas”. A inicios de 2014 el SAT proyectó una regla que eximiría al contribuyente de la obligación de utilizar este sistema de “Mis Cuentas” y le permitiría utilizar cualquier otro sistema electrónico; sin embargo, recientemente ese proyecto fue modificado en el sentido opuesto, de forma que se precisa que los contribuyentes del RIF tienen la obligación de utilizar "Mis Cuentas".A través de “Mis Cuentas” el contribuyente puede expedir factura electrónica de forma gratuita.

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Se podrá liberar del requisito de llevar contabilidad en medios electrónicos cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en población o en zona rural sin servicios de Internet.¿Qué deducciones se pueden efectuar? Las deducciones del régimen son aquellas autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la actividad. Se puede deducir la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos, en el período en que se efectúa el gasto; es decir, estos activos no se llevan a depreciación, sino que se deduce su totalidad en el ejercicio en que se pagan.También es deducible la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio.Se deben observar los requisitos generales de deducción, como lo son:

Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. La autoridad podrá liberar de este requisito cuando en

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la población no haya servicios financieros.

Los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador son deducibles hasta en un 47%. Podrán ser deducibles en un 53% cuando las prestaciones exentas en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

¿Cómo se paga el IVA y el IEPS?

Algunos contribuyentes del RIF pueden ser causantes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).En cuanto al IVA, el pago se hace de forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda y se calcula de la siguiente manera:

IVA causado por el total de las actividades cobradas en el bimestre (excepto importación de bienes tangibles)

-IVA acreditable pagado del bimestre

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-IVA retenido en el bimestre

=Impuesto a cargo/favor

En cuanto al IEPS, el pago se hace de forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda y se calcula de la siguiente manera:

IEPS causado por el total de las actividades cobradas en el bimestre (excepto importación de bienes tangibles)

-IEPS acreditable pagado del bimestre

=Impuesto a cargo/favor

Cabe aclarar que los contribuyentes del RIF gozan de un estímulo que consiste en un acreditamiento del 100% de cada uno de estos impuestos, de forma que ninguno se pagaría, con la condición de que ninguno de estos impuestos se traslade al adquirente de los bienes o servicios; es decir, en tanto estos impuestos no se carguen al cliente, se tiene derecho al acreditamiento del 100%. Si estos impuestos se llegan a trasladar, deberá pagarse el impuesto mediante el procedimiento descrito anteriormente.

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¿Qué avisos se dan al RFC?Algunos contribuyentes que venían tributando en otro régimen hasta 2013 y cambian al RIF a partir de 2014 deben observar lo establecido en materia de avisos al RFC que señala la Miscelánea Fiscal, lo cual se esquematiza a continuación:

Supuesto

Régimen en 2013

Régimen en 2014

Obligación de presentar aviso

Fundamento legal

Actividad que no requiere título profesional y sus ingresos en el ejercicio anterior no superan 2 millones de pesos.

RAEP

RIF

Necesario presentar aviso

RCFF 25

Ingresos que no superan 2 millones de pesos

RIAE

RIF

Necesario presentar aviso

RCFF 25

Ingresos que no superan 2 millones de pesos

REPEC

RIF

SAT actualizará

RMF 2014

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O

de forma automática

I.2.5.7.

Tributación en más de un régimen fiscal en 2013

REPECO

RIF

Necesario presentar aviso

RCFF 25

Tributación en más de un régimen fiscal en 2013

RIAE

RIF

Necesario presentar aviso

RCFF 25

Contribuyente de IETU

Obligado al IETU

No obligado al IETU

SAT actualizará de forma automática

RMF 2014 I.2.5.9.

Contribuyente de IDE

Obligado al IDE

No obligado al IDE

SAT actualizará de forma automáti

RMF 2014 I.2.5.10.

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ca

Contribuyente de IVA

No obligado al IVA

Obligado al IVA

Necesario presentar aviso

RMF 2014 I.2.5.13.

Contribuyente de IEPS

No obligado al IEPS

Obligado al IEPS

Necesario presentar aviso

RMF 2014 I.2.5.12.

Siglas:- RAEP: Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales- REPECO: Régimen de Pequeños Contribuyentes- RIAE: Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales- RIF: Régimen de Incorporación Fiscal

Si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a la asignada por el SAT, debe presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, a más

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tardar el último día de marzo de 2014, siempre que se encuentre en el supuesto que le permita ejercer una opción diferente, y no aplicará cuando se haya presentado la primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado por el SAT, según lo señala la Regla I.2.5.17.Otra alternativa prevista en la Regla I.2.5.18. es la de presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción, en cuyo caso, el contribuyente queda relevado de presentar el aviso de actualización indicado en el párrafo anterior.¿Qué beneficios se tienen?Los beneficios de tributar en este régimen son los siguientes:

Reducción proporcional del ISR causado, iniciando con un 100% de reducción en el año de inicio, y disminuyendo un 10% anual hasta llegar a una reducción del 10% del impuesto en el año 10.

Estímulo del 100% del IVA y IEPS siempre que estos impuestos no sean trasladados al

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cliente. Deducción inmediata

de activos fijos en el período en que se paguen.

Relevo de la obligación de presentar de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), siempre que se presente la información de proveedores del bimestre anterior.

Relevo de la obligación de presentar declaraciones informativas del IEPS, salvo por la declaración de los precios de tabacos labrados, siempre que se presente la información de proveedores del bimestre anterior.

Se goza de un subsidio para cuotas obrero-patronales de seguridad social.Existen incentivos económicos y de capacitación, como los siguientes:

Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera.

Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del

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Emprendedor. Capacitación impartida

por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal.

Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales del patrón y de sus trabajadores.

¿Cómo se tratan las pérdidas?Cuando las deducciones sean superiores a los ingresos, se generará una pérdida que tendrá el carácter de deducción en los períodos siguientes.Adicionalmente, las personas físicas que a partir de 2014 opten por tributar conforme al RIF, que con anterioridad a 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. Hasta el momento las normas no establecen la mecánica para amortizar estas pérdidas.CalculadoraApóyate con las herramientas de Fiscalia y revisa tus cálculos del Régimen de Incorporación Fiscal con la calculadora de Fiscalia "ISR en Régimen de Incorporación".¿Cómo entrar, salir y regresar?

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Los contribuyentes de otros regímenes, que cumplan con los requisitos para tributar en el RIF, podrán incorporarse a este régimen.El tributante en el RIF deberá abandonar el régimen cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos:

Sus ingresos superen los $2 millones de pesos en el año.

Cuando se ubiquen en alguno de los supuestos por los que se restringe su tributación en el régimen.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral con los datos de los ingresos, erogaciones y proveedores 2 veces en forma consecutiva o en 5 ocasiones durante 6 años*, el contribuyente dejará de tributar en el RIF a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

* Nota: El texto de la norma dice 6 años. Fiscalia considera que es un error del legislador,

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pues el período al que se hace referencia es de 10 años; sin embargo, así quedó aprobado y publicado el texto oficial.

En este régimen solamente se puede tributar 10 años. Una vez concluido dicho periodo, deberá tributarse conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales.También se establece que en el caso de que el contribuyente enajene la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en este régimen.Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

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