DERECHO PENAL
ABANDONODE PERSONAS
ABANDONO DE PERSONAS
ARTÍCULO 106
El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea
abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la
que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño
en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
BIEN JURÍDICO
INCOLUMIDAD MATERIAL DE LAS PERSONAS
El bien jurídico es la vida y la integridad corporal de la
persona.
Es un delito de peligro, ya que la víctima entra en el ámbito
del estado de peligro.
TIPO OBJETIVO
Exposición a situación de desamparo
Abandono
DESAMPAROSE COMETE NORMALMENTE POR LA
ACCIÓN DEL AUTOR
SUJETO ACTIVO
Cualquier persona.
SUJETO PASIVO
La víctima del desamparo puede ser cualquier persona. El único requisito es que no esté
desamparada al momento en que el autor realiza su acción, pues en ese caso sería un abandono.
ABANDONO
Por abandonar se entiende privar al sujeto pasivo, aun en forma temporaria, de los cuidados que le son debidos y
de los cuales tiene necesidad para subsistir, lo que lleva a que el autor se aleje de la persona necesitada de auxilio o
deje de prestárselo.
ACCIÓNLO QUE EL TIPO PENAL EXIGE ES QUE LA AYUDA NECESARIA A QUIEN NO PUEDE VALERSE POR SÍ MISMO SEA DEJADA DE DARSE, DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS, DE MODO QUE LA SALVACIÓN DE LA PERSONA
PUESTA EN PELIGRO QUEDE EN MANOS DEL AZAR.
NO BASTA LA MERA SEPARACIÓN ESPACIAL ENTRE AUTOR Y VÍCTIMA
El autor tiene que poner en peligro efectivo la vida o la salud de aquella.
SUJETO PASIVO
Debe ser una persona incapaz de valerse por sí misma, para cuidar su
vida o su salud.
SUJETO ACTIVO
OBLIGACIONES QUE NACEN
DIRECTAMENTE DE LA LEY
Deberes de cuidado de los padres para con
sus hijos.
DEBERES QUE DERIVAN DE UNA
ACEPTACIÓN VOLUNTARIA
Niñera.
OBLIGACIONES QUE SURGEN DE UNA
COMUNIDAD DE VIDA
Concubinos.
DEBER DE GARANTÍA NACIDO DE UNA COMUNIDAD DE
PELIGRO
Grupo de alpinistas que van a escalar.
LA CONDUCTA O ACTO PRECEDENTE COMO GENERADORES DEL DEBER DE CUIDADO
Es el supuesto del individuo que por acto propio crea un peligro sobre el bien jurídico, por ejemplo el caso
del automovilista que atropella a un peatón.
TIPO SUBJETIVO
ESTE DELITO SOLO ADMITE EL TIPO DOLOSO
Se requiere el dolo de puesta en peligro, que se determina con el conocer y querer las circunstancias que pertenecen al tipo penal objetivo.
El dolo se debe referir al desamparo de la víctima y al peligro que corre en la situación
en concreto.
El dolo de puesta en peligro significa la representación de la posibilidad de que se
producirá un peligro de lesión al bien jurídico, y ello significa, a su vez, representación de la posibilidad de que se producirá una lesión.
CONSUMACIÓN
El hecho se consuma recién cuando se crea la situación de peligro, y no con la colocación en
situación de desamparo o con el simple abandono.
ABANDONO DE PERSONAS
ARTÍCULO 107
El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el
artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el
delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos
contra aquéllos o por el cónyuge.
AGRAVANTES BASADAS EN EL RESULTADO
Si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la
salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte.
AGRAVANTES BASADAS EN EL VÍNCULO
ARTÍCULO 107
El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por
éstos contra aquéllos o por el cónyuge.
AYÚDANOS A SEGUIR MEJORANDO
Todo nuestro contenido es absolutamente gratis, pero si te gusta, te sirve y crees que lo
merecemos, estamos aceptando propinas o donaciones a través de Mercado Pago....
Cualquier donación es bienvenida… Si no podésdonar no importa, igual tenés acceso a la
totalidad del material.