Abuso de Derecho
Juan Espinoza Espinoza
Quosque tamdem abutere, Catilina, patientia nostra?
Situación jurídica
Es la posición que ocupa el sujeto de derecho frente al ordenamiento jurídico.
Pueden ser:
Activas – Inactivas
de ventaja – de desventaja
Existenciales, patrimoniales o
familiares
Derecho Subjetivo: es una situación jurídica de ventaja activa.
Deber: es una situación jurídica de desventaja activa.
Relación jurídica
Es la vinculación entre dos o más situaciones jurídicas.
Sujetos de Derecho• “Centro de imputación
de derechos y deberes, adscribible siempre y en última instancia a la vida humana”
• Recurso técnico lingüístico genérico.
Sujetos de Derecho“Específicos”
Libro I del C.C Peruano
• El concebido
• Persona Natural o Individual
• Persona Jurídica
• Organización de Personas no Inscritas
Otros sujetos de derecho
• Sociedad Conyugal
• Unión de Hecho
La La PersonaPersona
Estructura del Derecho subjetivo
Sujeto Titular del derecho subjetivo
Objeto Conducta o comportamiento de otras personasLos bienes económicosLos modos de ser de las personas
Contenido Conjunto de atribuciones y de limitaciones que las normas jurídicas reconocen al sujeto sobre el objeto
Objeto del Derecho Subjetivo
Obligación
Prestación
Dar Hacer No hacer
Entrega Servicio Abstención
Contenido del Derecho Subjetivo
Atribuciones
Actuación libre dentro del campo de lo lícito
Defensa del derecho para lograr su conservación y pacífico disfrute
Reducción de contenido
Renuncia dentro del límite del orden público y las buenas costumbres
Transmisión inter vivos o mortis causa
Limitaciones
Intrínsecas Irrenunciabilidad en el caso de derechos de las personas
Abuso de derecho
Buena fe
ExtrínsecasRespeto de los derechos subordinados
Respeto de los derechos coexistentes
Colisión con otros derechos
Preferencia en caso de ejercicio
La buena fe y la moralización de las relaciones jurídicas
La buena fe expresa la confianza o la esperanza en una actuación correcta de otro.
•Buena fe subjetiva – creencia•Buena fe objetiva – comportamiento
Tres vías de concreción:
•Como criterio hermenéutico (art. 168 c.c.)•Como criterio de conducta (art. 1362 c.c.)•Como criterio al que debe someterse el ejercicio de los derechos
Abuso de Derecho
• Abuso de Derecho
Ejercicio no discrecional
Legítimo interés Derecho subjetivo
Situación jurídica de ventaja inactiva
Situación jurídica de ventaja activa
Abuso de Derecho
Conflicto entre un derecho subjetivo y un legítimo interés.
Momento fisiológicoLímite intrínseco del derecho subjetivo(Teoría General del Derecho)
Momento patológicoResponsabilidad civil (Daño)
Ineficacia (Pretensión procesal abusiva)
CASOS
Decoy Case (Caso de la escopeta)
Caso de la chimenea sin tiro
Edificio con puntas de acero Vs. Dirigibles
Padre que impide a su hijo el derecho de visita a la sepultura de su madre
Sala cinematográfica Vs. Salón de baile (invasión de terreno)
CASOS Esposo separado de hecho (A) y conviviente (C) Vs. Esposa (B), quien demanda la nulidad de la compra venta del inmueble adquirido por A y C, luego de 25 años.
Cónyuge “culpable” Vs. “Cónyuge inocente” (inactividad de conversión del cónyuge “inocente” de la separación de cuerpos en divorcio) Art. 354 c.c
ABUSO EN MATERIA CONCURSAL
La Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, mediante Resolución N.o 104-96-TDC, del 23 de diciembre de 1996, confirmó en todos sus extremos la Resolución N.o 003-96-CSA-INDECOPI/EXP-58, que declaró la insolvencia del Grupo Pantel. En dicha Resolución se establecen las siguientes notas características del abuso de derecho:
“Para que un acto se encuentre dentro del supuesto de abuso de derecho es necesario que: (i) el derecho esté formalmente reconocido en el ordenamiento; (ii) que su ejercicio vulnere un interés causando un perjuicio; (iii) que, al causar tal perjuicio, el interés que se está viendo afectado no esté protegido por una específica prerrogativa jurídica; (iv) que se desvirtúe manifiestamente los fines económicos y sociales para los cuales el ordenamiento reconoció el derecho que se ejerce dentro del marco impuesto por el principio de buena fe”.
Esta Resolución, al enfocar la finalidad económica y social de la ley, parte del análisis de la nueva naturaleza de la declaración de insolvencia, afirmando que:
“El proceso de declaración de insolvencia no debe ser entendido como una sanción a la empresa insolvente, sino como la apertura de un marco que permite llegar a acuerdos entre los acreedores, en medio de situaciones en crisis, tratando de sustituir una caótica carrera por cobrar por un ordenado sistema de búsqueda de consenso y establecimiento de prioridades en el cobro. Esto es concordante con la visión de la nueva legislación concursal, que sustituyó a la Ley Procesal de Quiebras, en la que se concibe al estado de insolvencia, antes que como una condena a la situación de la empresa, como una segunda oportunidad que permite encontrar mecanismos de solución a los estados de crisis”.
CASO
Grupo de Acreedores
Tipo de Crédito Acreencia sujeta a capitalización
(cantidades en miles de dólares)
Porcentaje del monto total que
sería capitalizado
Capitalización aproximada
(cantidades en miles de dólares)
Grupo A Créditos derivados de operaciones de
arrendamiento financiero
US$ 56 397,00 15% US$ 8 460,00
Grupo B Créditos laborales y tributarios
No sujeto a capitalización
Grupo C Créditos de proveedores
comerciales y acreencias menores
No sujeto a capitalización
Grupo D Créditos de acreedores con
garantías específicas, distintos
de los acreedores comerciales
US$ 78 376,00 25% US$ 19 594,00
Grupo E Acreedores sin garantías específicas
distintos de los comerciales
US$ 76 530,00 40% US$ 30 612,00
Grupo F Acreedores contingentes
No sujeto a capitalización
Situación de apariencia
Situación jurídica compleja en la que se presenta:
Situación realSituación aparente
No se le puede oponer la situación real al tercero de buena fe que ha confiado en la situación de apariencia. arts. 152, 1225 y 665 c.c. Caso Granja Villa
Venire contra factum proprium non valet
No cabe ir en contra de los propios actos (art. 229 c.c.)
Condiciones para que se configure un supuesto de actos propios
1. Un sujeto que se encuentre en una situación o relación jurídica determinada.
2. Que ese sujeto actúe de tal manera que genere confianza y certeza con respecto a un tercero.
3. Que el tercero, de buena fe, establezca una relación jurídica con el sujeto que generó dicha situación.
4. Como consecuencia de ello, se impone un deber de coherencia.
5. El sujeto que creó la situación de confianza no puede ir en contra de sus propios actos.
Fraude a la ley
En el fraude a la ley nos encontramos frente a un acto que se ampara en una “norma de cobertura”, para evadir los efectos de una norma imperativa, denominada “norma defraudada”.
Presupuesto
• Existe una norma imperativa (de cumplimiento ineludible)
• Se realiza un acto al amparo de otra norma (de cobertura) para eludir ilícitamente los alcances de la norma imperativa.
• Se aplica la norma imperativa
Caso Bridas y las discotecas The Edge & The Piano