==== ACTA 26/2013 NUMERO VEINTISEIS DIAGONAL DOS MIL TRECE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 17:00 Diecisiete horas del día
30 Treinta de Julio del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos de
esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica
Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento
Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador
Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa,
C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,
C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura
Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez
Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como
el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ===================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ======================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.
Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Totalidad de los integrantes
del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Novena Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento. ===============================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =====================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente
Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ===========================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS
ANTERIORES.==========================================
en Esta Ocasión Queda pendiente la Aprobación de Acta Numero 25.- =============
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ====
COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el
Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de
que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará
lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por
lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes de Hacienda. ===========
DICTAMEN HDA-141/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. ABEL SANTOS
RODRIGUEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento garantizará a los
servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y
otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al
Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al
Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los
trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió
el Oficio D.P.-00476/2013 de fecha 20 de junio del 2013, suscrito por los CC. Directora de
Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la
solicitud de jubilación por vejez del C. ABEL SANTOS RODRIGUEZ, quien desempeña el
puesto de Policía Tercero en la Dirección de Policía Municipal. En virtud de que la persona
referida tiene a la fecha una antigüedad de 21 años de servicios ininterrumpidos y 65 años
de edad, es de otorgarse la pensión por el equivalente al 55% de su salario toda vez que
cubrió los requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo
11. Por lo que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de
cabildos para su aprobación. Su pensión mensual ascienda a un monto de $6.066.56 (seis mil
sesenta y seis pesos 56/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se
tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una Pensión de Jubilación por Vejez al C.
ABEL SANTOS RODRIGUEZ, por el equivalente al 55% de su salario mensual. Mismo que
no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la
Oficialía Mayor para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se
de la alta como pensionado al C. ABEL SANTOS RODRIGUEZ, en la catorcena inmediata
siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
01 de julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad. =================================
DICTAMEN HDA-143/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-126/2013, mediante el cual se aprobó el
Procedimiento de Reversión de un inmueble ubicado en la Prolongación Avenida Monte
Olimpo al interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque
Celanese al Sur-Oriente de esta ciudad. CONSIDERANDO.- Que en la Décima Sexta Sesión
Ordinaria de fecha 29 de mayo de 2013, mediante el Dictamen HDA-126/2013 de fecha 27
de mayo de 2013, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, aprobó el Procedimiento de
Reversión de un inmueble ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las
nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta
ciudad; por lo que el citado Dictamen contiene 1 (uno) error involuntario, el cual corresponde
en: incluir la información correspondiente al donatario y objeto, así como los datos de
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, citado en el
Resolutivo Primero. Por lo anterior, la Secretaria de Gobierno del Estado de Guanajuato a
través del C. Luis Jorge García Jiménez, Jefe de Unidad de la Dirección de Asesoría y
Capacitación Legal, mediante Oficio con número de Folio 492, de fecha 17 de junio de 2013,
dirigido al C. Presidente Municipal, en el cual solicita se incluya en el Dictamen HDA-126/2013
la información correspondiente al donatario y objeto; así como los datos de Publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales
errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifica el Resolutivo Primero
del Dictamen HDA-126/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, aprobado en la Décima Sexta
Sesión Ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2013, que a la letra: En el Resolutivo Primero
del Dictamen HDA-126/2013 que a la letra dice: PRIMERO.- Se revierte a favor del
Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al
interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-
Oriente de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 5,000.43 m2, con las
siguientes medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la Primera en
12.79 mts., la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con vialidad. Al
Poniente: En dos líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en 17.79 mts.,
ambas con calle. Al Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en 25.25 mts., y la
segunda en 87.17 mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con Predio Propiedad
Municipal. DEBE DECIR: PRIMERO.- Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el
terreno donado a favor de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
Delegación Celaya, Gto., para que se lleve a cabo la construcción del edificio que albergara al
Centro México Emprende, ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las
nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta
Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 5,000.43 m2, con las siguientes
medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la Primera en 12.79 mts.,
la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con vialidad. Al Poniente: En dos
líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en 17.79 mts., ambas con calle. Al
Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en 25.25 mts., y la segunda en 87.17
mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con Predio Propiedad Municipal. Según
acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 39, de fecha 09 de
marzo del 2010, en donde autoriza al H. Ayuntamiento de Celaya a desafectar del dominio
público el bien inmueble propiedad Municipal descrito en el presente Dictamen. SEGUNDO.-
Queda intacto el resto del Dictamen HDA-126/2013, de fecha 27 de mayo de 2013,
aprobado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2013.
TERCERO.- Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su
aprobación el presente Dictamen. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 01 de Julio de 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad. ================================================
DICTAMEN HDA-144/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-127/2013, mediante el cual se aprobó el
Procedimiento de Reversión de un inmueble ubicado entre las calles Circuito Misión de San
Ignacio esquina Circuito Misión de San Patricio en el Fraccionamiento La Misión de esta
ciudad. CONSIDERANDO.- Que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo de
2013, mediante el Dictamen HDA-127/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, el H.
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, aprobó el Procedimiento de Reversión de un inmueble
ubicado entre las calles Circuito Misión de San Ignacio esquina Circuito Misión de San Patricio
en el Fraccionamiento La Misión de esta ciudad; por lo que el citado Dictamen contiene 1
(uno) error involuntario, el cual corresponde en: incluir la información correspondiente al
donatario; así como los datos de publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de
Guanajuato, citado en el Resolutivo Primero. Por lo anterior, la Secretaria de Gobierno del
Estado de Guanajuato a través del C. Luis Jorge García Jiménez, Jefe de Unidad de la
Dirección de Asesoría y Capacitación Legal, mediante Oficio con número de Folio 491, de
fecha 17 de junio de 2013, dirigido al C. Presidente Municipal, en el cual solicita se incluya en
el Dictamen HDA-127/2013 la información correspondiente al donatario; así como los datos
de Publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Documento que se tiene por
anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos
otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta
Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se
modifica el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-127/2013 de fecha 27 de mayo de 2013,
aprobado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2013, que a la letra:
En el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-127/2013 que a la letra dice:
PRIMERO.- Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en las
calles Circuito Misión de San Ignacio esquina con Circuito Misión de San Patricio, en el
Fraccionamiento La Misión de esta ciudad, con una superficie de 2,768.70 m2, con las
siguientes medidas y linderos: Al Norte: 79.16 mts., con Circuito Misión de San Ignacio. Al
Suroeste: 36.69 mts., con Circuito Misión de todos los Santos. Al Sureste: 47.42 mts., con
Misión de San Patricio. Al Poniente: 45.76 mts., con propiedad privada. DEBE DECIR:
PRIMERO.- Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno donado a favor del
Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la
construcción de un Jardín de Niños, ubicado en las calles Circuito Misión de San Ignacio
esquina con Circuito Misión de San Patricio en el Fraccionamiento La Misión de esta ciudad,
con una superficie de 2,768.70 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 79.16
mts., con Circuito Misión de San Ignacio. Al Suroeste: 36.69 mts., con Circuito Misión de
todos los Santos. Al Sureste: 47.42 mts., con Misión de San Patricio. Al Poniente: 45.76 mts.,
con propiedad privada. Según acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado número 142, Segunda Parte de fecha 04 de septiembre del 2012, en donde autoriza
al H. Ayuntamiento de Celaya a desafectar del dominio público el bien inmueble propiedad
Municipal descrito en el presente Dictamen. SEGUNDO.- Queda intacto el resto del
Dictamen HDA-127/2013, de fecha 27 de mayo de 2013, aprobado en la Décima
Sexta Sesión Ordinaria, de fecha 29 de mayo de 2013. TERCERO.- Sométase a la
consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente
Dictamen. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad
de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 01 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ============
DICTAMEN HDA-146/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad Municipal,
ubicado en la calle Morelos No. 102 Zona Centro de esta ciudad, a favor de
“Telecomunicaciones de México”, Organismo Descentralizado. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los
cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. 2.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo acuerdo de
la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de sus
integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que representen
un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo se
establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que
se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el acuerdo
y el contrato respectivo. 3.- Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 fracción III del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato,
y 76 fracción IV inciso h), 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en
materia de Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes
donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio
cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el
procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad municipal que fueron
donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será iniciado y tramitado por la
dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el Dictamen
correspondiente 4.- Que con fecha 28 de enero de 1998 se firmo el Contrato de Comodato
con una vigencia hasta el 10 de octubre del 2000, entre la Presidencia Municipal de Celaya,
Gto., y TELECOM Telégrafos a través del Ing. Eleazar Ambriz Hernández, Gerente Estatal; en
donde se estableció como Clausula la ratificación correspondiente del Comodato por las
subsecuentes Administraciones Municipales. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Bajo ese contexto, “Telecomunicaciones de
México”, Organismo Descentralizado, otorga Poder General para Pleitos y Cobranzas
Notariado a favor de la C. Lic. Iris Roció Arango Salazar, con el Poder número 36,056 del
Libro 1333 de fecha 08 de octubre del 2012, pasada ante la fe del Licenciado Francisco
Talavera Autrique, Notario Público número 221, del Distrito Federal. Escritura Pública que se
anexa al presente Dictamen. 6.- Acto seguido mediante Oficio 995/2013-DCP de fecha 07 de
junio de 2013, suscrito por la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública se analice el Contrato de Comodato referido en el Considerando
anterior, para su ratificación o cancelación correspondiente. Documento que se tiene por
anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Que en reunión de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 08 de julio de 2013, se analizaron los
motivos de su solicitud, y sustentada en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos
otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se ratifica el comodato de un bien
inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Morelos número 102 Zona Centro de esta
ciudad, a favor de “Telecomunicaciones de México”, Organismo Descentralizado, con una
superficie de 19.52 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 3.07 mts., con
propiedad Municipal. Al Sur: 3.07 mts., con calle Morelos No. 102, que es su frente. Al
Oriente: 6.36 mts., con propiedad Municipal. Al Poniente: 6.36 mts., con propiedad Municipal.
SEGUNDO.- El bien inmueble ratificado en comodato será para realizar funciones de
atención al Público en general. TERCERO.- La vigencia de ratificación del comodato será
vigente por el periodo de la presente Administración, pudiendo ser ratificado, revisado y en
su caso modificado por las Administraciones subsecuentes. CUARTO.- Se instruye a la
Dirección Jurídica realice todos los trámites necesarios, y hecho lo anterior se realice lo
conducente para la ratificación del comodato que en derecho proceda; incluyendo en éste el
clausulado correspondiente para que las administraciones Municipales subsecuentes
ratifiquen, revisen y en su caso modifiquen las condiciones establecidas en el mismo. Además
deberá incluir en el comodato que en el supuesto de que el bien inmueble se utilice a un fin
distinto al autorizado, ó que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en
un plazo de dos años, se dará el vencimiento anticipado de dicho Contrato de Comodato y
por consecuencia se revertirá a favor del Municipio el bien inmueble en el estado en que se
encuentre. QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los movimientos a
que haya lugar en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye
al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente SÉPTIMO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de
Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento,
C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
aprueba por unanimidad. ========================================
DICTAMEN HDA-147/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza una prorroga a favor de la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado, sobre un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en el área de
reserva en el Fraccionamiento “Viñas de la Herradura” de esta ciudad. CONSIDERANDO.-
1.- Que con fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad
jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten
al patrimonio Municipal. 2.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e
Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo
acuerdo de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de
sus integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo
se establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social
que se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el
acuerdo y el contrato respectivo. 3.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e
Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo
acuerdo de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de
sus integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo
se establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social
que se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el
acuerdo y el contrato respectivo. 4.- Con fecha 26 de febrero del 2004, en la Décima Primera
Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento aprobó el Dictamen HDA-031/004, en el cual se otorga
en Comodato un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado, ubicado en el Fraccionamiento Viñas de la Herradura, con una
superficie de 400.00 m2, donde se instalo un tanque elevado de agua potable con capacidad
de 300 metros cúbicos a 300,000 litros. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. 5.- Acto seguido mediante Oficio 927/2013-DCP de fecha 28
de mayo de 2013, suscrito por la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública se analice el comodato referido en el Considerando anterior,
para su posible firma del contrato o cancelación correspondiente. Documento que se tiene
por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que en reunión de la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 08 de julio de 2013, se analizaron los
motivos de su solicitud, y sustentada en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos
otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza una prorroga a favor de
la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), sobre un bien inmueble
propiedad Municipal ubicado en el área de reserva entre las calles Circuito Acelga y Andador
Legumbres en el Fraccionamiento “Viñas de la Herradura” de esta ciudad, con una superficie
de 400.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 20.00 mts., con resto del área
de donación. Al Sur: 20.00 mts., con Circuito Acelga. Al Oriente: 20.00 mts., con Andador
Legumbres. Al Poniente: 20.00 mts., con resto del área de donación. SEGUNDO.- La
vigencia del Contrato de Comodato será vigente por el periodo de la presente Administración,
pudiendo ser ratificado, revisado y en su caso modificado por las Administraciones
subsecuentes. TERCERO.- Se instruye a la Dirección Jurídica realice todos los trámites
necesarios, y hecho lo anterior se realice lo conducente para la celebración del Contrato
respectivo de Comodato que en derecho proceda; incluyendo en éste el clausulado
correspondiente para que las administraciones Municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y
en su caso modifiquen las condiciones establecidas en el mismo. Además deberá incluir en el
Contrato de Comodato que en el supuesto de que el bien otorgado en comodato se utilice a
un fin distinto al autorizado, ó que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se
concluya en un plazo de dos años, se dará el vencimiento anticipado de dicho Contrato de
Comodato y por consecuencia se revertirá a favor del Municipio el bien inmueble en el estado
en que se encuentre. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los
movimientos a que haya lugar en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de
Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial
vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==========================
DICTAMEN HDA-148/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad Municipal
ubicado en el Camellón de la Avenida Irrigación de esta ciudad, a favor de la Junta Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en el artículo
115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción
XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los cuales establecen que los
Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a
la Ley y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras
facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que los artículo
51 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.,
y 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mencionan que el
Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo acuerdo de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de sus integrantes, cuando estos sean a
favor de Instituciones Públicas o Privadas, que representen un beneficio social para el
Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo se establecerá los términos y
condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que se persigue con la
donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el acuerdo y el contrato
respectivo. 3.- Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 fracción III del Reglamento
de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato, y 76
fracción IV inciso h), 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en
materia de Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes
donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio
cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el
procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad municipal que fueron
donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será iniciado y tramitado por la
dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el Dictamen
correspondiente 4.- En la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento aprobó el
Dictamen HDA-372/2003, en el cual se otorga en Comodato un bien inmueble propiedad
Municipal a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, ubicado en el
Camellón de la Avenida Irrigación de esta ciudad, con una superficie de 112.50 m2, para la
construcción de un colector pluvial a lo largo del camellón de la Avenida Irrigación, que se
ubicara bajo la superficie del Camellón a la altura de la calle Presa Falcón. Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Acto seguido mediante
Oficio 959/2013-DCP de fecha 03 de junio de 2013, suscrito por la Tesorero Municipal solicita
a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se analice el comodato referido en el
Considerando anterior, para su posible firma del contrato o cancelación correspondiente.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que
en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 08 de julio de
2013, se analizaron los motivos de su solicitud, y sustentada en el artículo 206 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto
y con la facultad que nos otorgan los artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad Municipal ubicado en el Camellón de
la Avenida Irrigación a la altura de la calle Presa Falcón de esta ciudad, a favor de la Junta
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), con una superficie de 112.50 m2, con
las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 15.00 mts., con carril Oriente de la Avenida
Irrigación. Al Sur:15.00 mts., con carril Poniente de la Avenida Irrigación. Al Oriente: 7.50
mts., con el mismo camellón. Al Poniente:7.50 mts., con el mismo camellón. SEGUNDO.- La
ratificación del comodato será vigente por el periodo de la presente Administración, pudiendo
ser ratificado, revisado y en su caso modificado por las Administraciones subsecuentes.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección Jurídica realice todos los trámites necesarios, y hecho
lo anterior se realice lo conducente para la celebración del comodato que en derecho
proceda; incluyendo en éste el clausulado correspondiente para que las administraciones
Municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso modifiquen las condiciones
establecidas en el mismo. Además deberá incluir en el comodato que en el supuesto de que
el bien inmueble se utilice a un fin distinto al autorizado, ó que no se inicie la obra en un
plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, se dará el vencimiento anticipado
de dicho Contrato de Comodato y por consecuencia se revertirá a favor del Municipio el bien
inmueble en el estado en que se encuentre. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal,
a que realice los movimientos a que haya lugar en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad
Municipal. QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad. =================================================
DICTAMEN HDA-149/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad Municipal
ubicado en la calle Santa Cecilia de la Colonia Santa Cecilia de esta ciudad, a favor de la
Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los
cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. 2.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo acuerdo de
la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de sus
integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que representen
un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo se
establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que
se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el acuerdo
y el contrato respectivo. 3.- Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 fracción III del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato,
y 76 fracción IV inciso h), 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en
materia de Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes
donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio
cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el
procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad municipal que fueron
donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será iniciado y tramitado por la
dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el Dictamen
correspondiente 4.- En la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento aprobó el
Dictamen HDA-468/2006, en el cual se otorga en Comodato un bien inmueble propiedad
Municipal a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, ubicado en el Lote
09 de la Manzana 04 en la calle Santa Cecilia de la Colonia Santa Cecilia de esta ciudad, con
una superficie de 187.68 m2, para reponer el pozo Santa Cecilia, con una superficie de
187.68 m2. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 5.- Acto seguido mediante Oficio 925/2013-DCP de fecha 28 de mayo de 2013,
suscrito por la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública se analice el comodato referido en el Considerando anterior, para su posible firma del
contrato o cancelación correspondiente. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. 6.- Que en reunión de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública de fecha 08 de julio de 2013, se analizaron los motivos de su solicitud, y
sustentada en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por
lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan los artículos 76
fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se ratifica el comodato de un bien inmueble propiedad
Municipal ubicado en el Lote 09 de la Manzana 04 en la calle Santa Cecilia de la Colonia
Santa Cecilia de esta ciudad, a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
(JUMAPA), con una superficie de 187.68 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:
12.00 mts., con límite del Fraccionamiento. Al Sur:12.00 mts., con calle Santa Cecilia. Al
Este: 15.72 mts., con Lote 10. Al Oeste: 15.56 mts., con Lote 8. SEGUNDO.- La ratificación
del comodato será vigente por el periodo de la presente Administración, pudiendo ser
ratificado, revisado y en su caso modificado por las Administraciones subsecuentes.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección Jurídica realice todos los trámites necesarios, y hecho
lo anterior se realice lo conducente para la ratificación del comodato que en derecho
proceda; incluyendo en éste el clausulado correspondiente para que las administraciones
Municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso modifiquen las condiciones
establecidas en el mismo. Además deberá incluir en el comodato que en el supuesto de que
el bien inmueble se utilice a un fin distinto al autorizado, ó que no se inicie la obra en un
plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, se dará el vencimiento anticipado
de dicho Contrato de Comodato y por consecuencia se revertirá a favor del Municipio el bien
inmueble en el estado en que se encuentre. CUARTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal,
a que realice los movimientos a que haya lugar en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad
Municipal. QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad. =================================================
DICTAMEN HDA-150/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Venta Fuera de Subasta Pública, de un bien inmueble propiedad
Municipal, a favor de la C. Norma Rodríguez Tovar. CONSIDERANDO: 1.- Con fundamento
en lo establecido en el artículo 115, fracciones II y III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículos 107 y 117 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, cada Municipio, será gobernado por un Ayuntamiento y no habrá autoridad
intermedia entre este y el Gobierno del Estado. Los Municipios, están investidos de
personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que el artículo
117, fracción II, inciso d), y fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato,
corresponde al Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito
de su competencia, y emitir resoluciones que afecten el patrimonio municipal en los términos
de la Ley. 3.- El artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
establece en su fracción II, que el patrimonio municipal se constituye, por los bienes del
dominio público y privado. 4.- La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su
artículo 198, determina que la Hacienda Pública Municipal se constituirá por los rendimientos
de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las contribuciones y otros ingresos
que establezcan las leyes fiscales a su favor. Los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o por quien este autorice
conforme a la ley. 5.- Que el artículo 199 y 200 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato; señala que los bienes del dominio público del Municipio son inalienables,
imprescriptibles e inembargables y solo podrán enajenarse previa desafectación y
autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada. 6.- En relación a la
solicitud presentada por la C. Norma Rodríguez Tovar, sin número de oficio de fecha 15 de
abril del 2010, donde menciona lo siguiente: soy propietaria de la vivienda ubicada en
Circuito Ríos No. 165-A de la Colonia Brisas del Valle en esta ciudad de Celaya, Gto., al lado
de mi propiedad existe una pequeña Área Verde a la cual una servidora le da mantenimiento,
y es mi intención adquirir la propiedad legal de este pequeño predio Fuera de Subasta, por
medio de compra al Municipio, por lo anterior hago mi formal petición. Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE), emitió el
Dictamen de Opinión mediante Oficio 044/IMIPE-TEC/2013, EXP. 008-DOP/2013 de fecha 16
de enero de 2013, mediante el cual determina: NO FACTIBLE desde el punto de vista técnico,
la Compraventa, del predio propiedad Municipal, ubicado entre las calles Hermosillo, Circuito
Ríos y Av., de las Presas, del Fraccionamiento Brisas del Valle; y que por las características
urbanas, del fraccionamiento y del predio, esa área debe permanecer en el Uso de Suelo de
Área Verde AV, y al venderlo perdemos la seguridad de que se conserve así. Documento que
se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el
Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 34731, Tomo 600
Seiscientos de fecha 24 de junio del 2005, pasado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez
Lemus, Titular de la Notaria Pública número 3, del Partido Judicial de Celaya, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo
el Folio Real: R07*078029. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 9.- En base
a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto.,
realizó el Avalúo Fiscal número 016/2013 de fecha 31 de enero de2013, del cual se
desprende que la superficie solicitada en venta fuera de subasta pública es de 75.60 m2
(setenta y cinco punto sesenta metros cuadrados), que tiene un valor de $128,709.00
(CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 20/100 M.N.). Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 10.- Bajo ese contexto la
Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta con el Oficio D.J./258/2013
de fecha 02 de mayo de 2013; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA VENTA FUERA DE
SUBASTA PÚBLICA, a favor de la C. NORMA RODRÍGUEZ TOVAR, del predio ubicado en la
MANZANA 2 LOTE 2 del FRACCIONAMIENTO DEL VALLE la SUPERFICIE 75.60 m2., esta
venta representaría un incremento al patrimonio municipal, mismo que será aplicado a
satisfacer las necesidades colectivas del Municipio; así como el fundamento legal Documento
que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 11.- Por lo anterior,
la Tesorería Municipal mediante Oficio: 0824/2013-DCP de fecha 10 de mayo de 2013,
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la
petición de compraventa de un inmueble propiedad Municipal ubicado entre las calles
Hermosillo, Avenida de las Presas y Circuito Ríos en el Fraccionamiento Brisas del Valle de
esta ciudad, con una superficie de 75.60 m2, que presenta la C. Norma Rodríguez Tovar, por
colindar con su propiedad. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la
letra se insertare. Una vez practicadas las investigaciones correspondientes y atentos a lo
dispuesto por el artículo 812 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el que hace
referencia a que cuando se enajene una vía pública, los propietarios de los predios
colindantes, gozaran del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se
les dará aviso de la enajenación. Por lo que en merito de lo expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de Guanajuato, esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad
Municipal, ubicado en el Lote 2 de la Manzana 2, de las calles Hermosillo, Avenida de las
Presas y Circuito Ríos en el Fraccionamiento Brisas del Valle de esta ciudad, con una
superficie de 75.60 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Noroeste: 2.48 mts., con
calle Hermosillo. Al Sur: 4.41 mts., con calle Circuito Ríos. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote
33. Al Poniente:3.04 mts., con Av. de las Presas, quiebra en 11.30 mts., con Av. de las
Presas. SEGUNDO.- Se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de un bien inmueble
Propiedad Municipal, a favor de la C. NORMA RODRÍGUEZ TOVAR, ubicado en el Lote 2 de la
Manzana 2, de las calles Hermosillo, Avenida de las Presas y Circuito Ríos en el
Fraccionamiento Brisas del Valle de esta ciudad, con una superficie de 75.60 m2, con las
siguientes medidas y linderos: Al Noroeste: 2.48 mts., con calle Hermosillo. Al Sur: 4.41 mts.,
con calle Circuito Ríos. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 33. Al Poniente:3.04 mts., con Av. de
las Presas, quiebra en 11.30 mts., con Av. de las Presas. TERCERO.- El importe a pagar será
la cantidad de $128,709.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 00/100
M.N.), que será pagado en una sola exhibición en el Área de Ingresos perteneciente a la
Tesorería Municipal; lo anterior, debido a que representa un incremento al patrimonio
municipal; mismo que será aplicado a la cuenta que se apertura en el Dictamen HDA-DUOET-
001/2013 aprobado el 10 de abril de 2013 en la Décima Tercera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las
publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, haga entrega física y material del bien
inmueble descrito en el Resolutivo Segundo del Presente Acuerdo a la C. NORMA
RODRÍGUEZ TOVAR, y levante Acta de Entrega Recepción; así como, realice los trámites
necesarios para la celebración del Contrato de Compraventa ante Notario Público, y que una
vez cubierta la totalidad del importe señalado en el Resolutivo Tercero, realice la
formalización mediante Escritura Pública que en derecho proceda, corriendo los gastos y
honorarios que se generen a cargo de la C. NORMA RODRÍGUEZ TOVAR. SEXTO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal, dar de baja del padrón de bienes inmuebles propiedad
Municipal, la superficie descrita en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo. SÉPTIMO.-
Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,
realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo
establecido por el artículo 128, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. NOVENO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente dictamen para su aprobación. DÉCIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad. =================================================
DICTAMEN HDA-151/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Venta Fuera de Subasta Pública, de un bien inmueble propiedad
Municipal, a favor del C. Alfredo López Acevedo. CONSIDERANDO: 1.- Con fundamento en
lo establecido en el artículo 115, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículos 107 y 117 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato,
cada Municipio, será gobernado por un Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre
este y el Gobierno del Estado. Los Municipios, están investidos de personalidad jurídica propia
y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. 2.- Que el artículo 117, fracción II, inciso d), y
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, corresponde al
Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia, y emitir resoluciones que afecten el patrimonio municipal en los términos de la
Ley. 3.- El artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece
en su fracción II, que el patrimonio municipal se constituye, por los bienes del dominio
público y privado. 4.- La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo
198, determina que la Hacienda Pública Municipal se constituirá por los rendimientos de los
bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las contribuciones y otros ingresos que
establezcan las leyes fiscales a su favor. Los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o por quien este autorice
conforme a la ley. 5.- Que el artículo 199 y 200 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato; señala que los bienes del dominio público del Municipio son inalienables,
imprescriptibles e inembargables y solo podrán enajenarse previa desafectación y
autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada. 6.- En relación a la
solicitud presentada por el C. Alfredo López Acevedo, sin número de oficio de fecha 16 de
enero de 2013, donde menciona lo siguiente: solicito la compraventa fuera de subasta del
lote No. 106, de la calle Saltillo, de la Colonia Independencia ya que no escriture en su
momento. Acreditando ser el dueño de acuerdo a documentos que me solicitaron y entregue
desde el 10 de julio del 2012 a: Tesorería, Síndico del H. Ayuntamiento y Dirección General
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE), emitió el Dictamen de Opinión
mediante Oficio 284/IMIPE-TEC/2013, EXP. 004-DOP/2013 de fecha 21 de marzo de 2013,
mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Compraventa, del
predio propiedad Municipal, ya que la superficie que tiene, si bien es apta, para poder llevar a
cabo una permuta futura, también es cierto que el predio ya lo había adquirido el solicitante
previamente a la regularización de la colonia. Todas las pruebas documentales con que
cuenta este instituto nos permiten afirmar que el Municipio es el propietario del lote en
cuestión por el proceso de regularización mencionado y que los testimonios del C. Alfredo
López Acevedo son insuficientes y no demuestran que en algún momento haya sido
propietario del predio, objeto de este Dictamen, todo parece configurarse en una venta
irregular e ilegal, por lo que deberá resolverse esta cuestión entre los particulares. Se
propone que el precio de venta sea resultado de un avaluó comercial y que el importe se
asigne para la adquisición de Preservas Territoriales. Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la
propiedad mediante el Instrumento Público número 4321, Tomo XXX Trigésimo de fecha 13
de septiembre de 1999, pasado ante la fe del Licenciado Romualdo Orozco Vargas Titular de
la Notaria Pública número 36, del Partido Judicial de Celaya, inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real:
R07*007323 de fecha 9 de diciembre de 1999. Escritura Pública que se anexa al presente
Dictamen. 9.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería
Municipal de Celaya, Gto., realizó el Avalúo Fiscal número 59/2013 de fecha 03 de mayo de
2013, del cual se desprende que la superficie solicitada en venta fuera de subasta pública es
de 196.00 m2 (ciento noventa y seis metros cuadrados), que tiene un valor de $127,400.00
(CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS 20/100 M.N.). Documento que se tiene
por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 10.- Bajo ese contexto la Dirección
Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta con el Oficio D.J./257/2013 de fecha
02 de mayo de 2013; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA VENTA FUERA DE SUBASTA
PÚBLICA, a favor del C. ALFREDO LÓPEZ ACEVEDO, del predio ubicado en la MANZANA 3
LOTE 27, CALLE SALTILLO S/N de la COLONIA INDEPENDENCIA la SUPERFICIE 196.00 m2.,
esta venta representaría un incremento al patrimonio municipal, mismo que será aplicado a
satisfacer las necesidades colectivas del Municipio; así como el fundamento legal Documento
que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 11.- Por lo anterior,
la Tesorería Municipal mediante Oficio: 0928/2013-DCP de fecha 28 de mayo de 2013,
solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y dictamine la
petición de Compraventa de un inmueble propiedad Municipal identificado como lote 27 de la
manzana 3, ubicado en calle Saltillo sin número en la Colonia Independencia de esta ciudad,
con una superficie de 196.00 m2, que solicita el C. Alfredo López Acevedo, quien en su
escrito de petición, expone los motivos de compra. Documento que se anexa y se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare. Una vez practicadas las investigaciones
correspondientes y atentos a lo dispuesto por el artículo 812 del Código Civil para el Estado
de Guanajuato, el que hace referencia a que cuando se enajene una vía pública, los
propietarios de los predios colindantes, gozaran del derecho del tanto en la parte que les
corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. Por lo que en merito de lo
expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal de Estado de
Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de
Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en el Lote 27 de la Manzana 3 de la calle
Saltillo sin número en la Colonia Independencia de esta ciudad, con una superficie de 196.00
m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:8.00 mts., con calle Saltillo. Al Sur: 8.00
mts., con limite del Fraccionamiento. Al Oriente: 24.48 mts., con Lote 28. Al Poniente:24.50
mts., con Lote 26. SEGUNDO.- Se autoriza la Venta Fuera de Subasta Pública de un bien
inmueble Propiedad Municipal, a favor del C. ALFREDO LÓPEZ ACEVEDO, ubicado en el Lote
27 de la Manzana 3, de la calle Saltillo sin número en la Colonia Independencia de esta
ciudad, con una superficie de 196.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:
8.00 mts., con calle Saltillo. Al Sur:8.00 mts., con limite del Fraccionamiento. Al Oriente:
24.48 mts., con Lote 28. Al Poniente: 24.50 mts., con Lote 26. TERCERO.- El importe a
pagar será la cantidad de $127,400.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS PESOS
00/100 M.N.), que será pagado en una sola exhibición en el Área de Ingresos perteneciente a
la Tesorería Municipal; lo anterior, debido a que representa un incremento al patrimonio
municipal; mismo que será aplicado a la cuenta que se apertura en el Dictamen HDA-DUOET-
001/2013 aprobado el 10 de abril de 2013 en la Décima Tercera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las
publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, haga entrega física y material del bien
inmueble descrito en el Resolutivo Segundo del Presente Acuerdo al C. ALFREDO LÓPEZ
ACEVEDO, y levante Acta de Entrega Recepción; así como, realice los trámites necesarios
para la celebración del Contrato de Compraventa ante Notario Público, y que una vez
cubierta la totalidad del importe señalado en el Resolutivo Tercero, realice la formalización
mediante Escritura Pública que en derecho proceda, corriendo los gastos y honorarios que se
generen a cargo del C. ALFREDO LÓPEZ ACEVEDO. SEXTO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal, dar de baja del padrón de bienes inmuebles propiedad Municipal, la superficie
descrita en el Resolutivo Primero del presente Acuerdo. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos
necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Se instruye a la
Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128,
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. NOVENO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
DÉCIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los
presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Publica, el 08 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo
a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ===================
DICTAMEN HDA-152/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, respecto a la Reversión a favor del Municipio de Celaya, Gto., respecto del bien
inmueble ubicado en una fracción del Área de Donación 1 de la Manzana 3 de las calles Villa
del Sol y Villa Verde, en el Fraccionamiento Villas de la Hacienda de esta ciudad.
CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en el artículo 115 Fracciones I y II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 117 Fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con apoyo en lo
dispuesto por los artículos 76 fracción IV inciso h) y 207 fracción III y 208 fracciones II, III,
IV y V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los cuales señalan que
dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal
encontramos el ejercer la reversión de los bienes donados, también se precisa que los bienes
del Municipio donados, revertirán a su patrimonio cuando no se inicie la obra en el término
especificado y además se establece el procedimiento de reversión de aquellos bienes
inmuebles Propiedad Municipal que fueron donados a alguna Institución Pública ó Privada,
mismo que será iniciado y tramitado por la dependencia Municipal que el Ayuntamiento
determine mediante el dictamen correspondiente. 3.- Que con fecha 25 de septiembre del
2008 en la Quincuagésima Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., aprobó el
inicio al procedimiento de reversión mediante Dictamen HDA-335/2011 de fecha 04 de abril
del 2011, de un bien inmueble ubicado en una fracción del Área de Donación 1 de la
Manzana 3 de las calles Villa del Sol y Villa Verde, en el Fraccionamiento Villas de la Hacienda
de esta ciudad, a favor de Asociación Civil “Talleres para Capacitar en el Trabajo a Personas
con Discapacidad Todo Por Ellos, A.C.”, para la construcción de sus instalaciones, con una
superficie de 1,563.41 m2. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a
la letra se insertaren. 4.- Con oficio sin número de fecha 03 de junio de 2013, suscrito por la
C. Rosa Yrene Molina Luque, Presidenta de la Asociación Civil “Talleres para Capacitar en el
Trabajo a Personas con Discapacidad Todo Por Ellos, A.C.”, manifiesta a la Comisión de
Hacienda del H. Ayuntamiento que ya NO deseamos continuar con la donación del bien
inmueble ubicado en el Área de Donación 1, manzana 3 de la calle Villa del Sol en el
Fraccionamiento Villas de la Hacienda de esta ciudad de Celaya, Gto., por no contar con los
recursos económicos suficientes para la edificación de nuestras instalaciones. Documento que
se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que nos conceden los artículos 76 fracción IV inciso h), 81,
207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el
terreno donado a favor de la Asociación Civil “Talleres para Capacitar en el Trabajo a
Personas con Discapacidad Todo Por Ellos, A.C.”, para la construcción de sus instalaciones,
ubicado en una fracción del Área de Donación 1 de la Manzana 3 de las calles Villa del Sol y
Villa Verde, en el Fraccionamiento Villas de la Hacienda de esta ciudad de Celaya,
Guanajuato, con una superficie de 1,563.41 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al
Norte: 31.72 mts., con limite del Fraccionamiento. Al Sur: 56.64 mts., con propiedad
Municipal. Al Oriente: 36.50 mts., con calle Villa Verde. Al Poniente: 42.82 mts., con calle
Villa del Sol. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice el movimiento de alta
necesario en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye al Director Jurídico,
realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la protocolización de la escritura a
favor del Municipio de Celaya, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen
para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 08 de julio del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================
DICTAMEN HDA-153/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino al
Centro de Actualización del Magisterio Plantel Celaya. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;
en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No.
DREE-063/2013 de fecha 06 de marzo de 2013, suscrito por el C. Mtro. José Laguna Laguna,
Delegado Regional de Educación de la Zona V Este, solicita la donación y posterior
desafectación de la superficie que actualmente ocupa el Centro Educativo CAM “Centro de
Actualización del Magisterio”, a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la
Secretaria de Educación de Guanajuato, sino también a las Oficinas de Supervisiones
Escolares, ubicadas en la calle de Mutualismo número 428-B, Colonia Residencial de esta
ciudad. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.
6.- Que mediante Oficio No. 0929/2013-DCP de fecha 28 de mayo de 2013, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se
estudie y dictamine la petición de Donación de una fracción de un inmueble propiedad
Municipal ubicado entre las calles Mutualismo, Martín Enríquez de Almanza y Sor Juana Inés
de la Cruz en la Colonia Residencial de esta ciudad, con una superficie de 961.95 m2, que
solicita el Maestro José Laguna Laguna, Delegado Regional de Educación Este, a favor del
Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino a
regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro de Actualización del
Magisterio Plantel Celaya; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., bajo el Oficio
300/IMIPE-TEC/2013, EXP.019-DOP/2013 de fecha 03 de abril de 2013, suscrito por el Sub-
Director del IMIPE, en el cual determina lo siguiente: el IMIPE determina FACTIBLE desde el
punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 961.95
m2, a Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato S.E.G., para
la regularización del “Centro de Actualización del Magisterio Plantel Celaya”, ubicado entre las
calles Mutualismo, Martín Enríquez de Almanza y Sor Juana Inés de la Cruz en la Colonia
Residencial de este Municipio de Celaya, Gto. Que el destino de uso del predio será el
establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será
causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados
y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la
propiedad mediante el Instrumento Público número 687 Volumen Quinto de fecha 10 de
junio de 1971, pasada ante la fe del Licenciado Romualdo Orozco Vargas, Titular de la
Notaria Pública número 36, en ejercicio en el Partido Judicial de Celaya, e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo
la Partida número 203 del Tomo LXXI de la Sección de Propiedad del Municipio de Celaya,
Gto. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la
Dirección de Catastro Impuestos Inmobiliarios de la Tesorería Municipal realizó la estimación
de valor Comercial de fecha 03 de mayo de 2013, del cual se desprende que la superficie
solicitada en donación es de 961.95 m2 (novecientos sesenta y uno punto noventa y cinco
metros cuadrados), que tiene un valor comercial de $2,967,362.50 (DOS MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.).
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo
ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio
No. D.J./254/2013 de fecha 30 de abril de 2013; en el cual SE CONSIDERA FACTIBLE LA
DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
EDUACIÒN DE GUANAJUATO el predio ubicado en CALLE MUTUALISMO S/N de la MANZANA
1, SUPERFICIE 1 DE LA COLONIA RESIDENCIAL de esta ciudad, la SUPERFICIE 961.95 M2
(sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total de 3,621.12 M2.) de una
propiedad municipal para la REGULARIZACIÓN DEL CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL
MAGISTERIO PLANTEL CELAYA, así como, el fundamento legal. Documento que se anexa y
se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado
entre las calles Mutualismo, Martín Enríquez de Almanza y Sor Juana Inés de la Cruz en la
Colonia Residencial de esta ciudad, con una superficie de 961.95 M2, con las siguientes
medidas y linderos: Al Norte: 41.25 mts., con Complejo Educativo Ignacio Allende. Al Sur:
41.20 mts., con calle Martín Enríquez de Almanza. Al Oriente: 23.32 mts., con calle Sor Juana
Inés de la Cruz. Al Poniente: 23.14 mts., con calle Mutualismo. SEGUNDO.- Se otorga en
Donación a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato con destino al Centro de Actualización del Magisterio Plantel Celaya, un bien
inmueble propiedad Municipal, ubicado entre las calles Mutualismo, Martín Enríquez de
Almanza y Sor Juana Inés de la Cruz en la Colonia Residencial de esta ciudad, para la
regularización del inmueble, con una superficie de 961.95 M2, con las siguientes medidas y
linderos: Al Norte: 41.25 mts., con Complejo Educativo Ignacio Allende. Al Sur: 41.20 mts.,
con calle Martín Enríquez de Almanza. Al Oriente: 23.32 mts., con calle Sor Juana Inés de la
Cruz. Al Poniente: 23.14 mts., con calle Mutualismo. TERCERO.- El objeto: es para la
regularización del inmueble ubicado entre las calles Mutualismo, Martín Enríquez de Almanza
y Sor Juana Inés de la Cruz en la Colonia Residencial de esta ciudad. CUARTO.- En el
supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la
obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado
revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se
instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes
Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,
realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en
Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de julio de 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad. ================================================
DICTAMEN HDA-155/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. MARIO
AVELLA CAMPOS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento garantizará a los
servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y
otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al
Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al
Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los
trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió
el Oficio D.P.-00515/2013 de fecha 02 de julio del 2013, suscrito por los CC. Directora de
Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la
solicitud de jubilación por vejez del C. MARIO AVELLA CAMPOS, quien desempeña el
puesto de Peón nivel 2 en Aseo Publico. En virtud de que la persona referida tiene a la fecha
una antigüedad de 24 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad, es de otorgarse
la pensión por el equivalente al 70% de su salario toda vez que cubrió los requisitos
señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo que se
solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su
aprobación. Su pensión mensual ascienda a un monto de $2,715.72 (dos mil setecientos
quince pesos 72/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen
por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en
el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una Pensión de Jubilación por Vejez al C. MARIO
AVELLA CAMPOS, por el equivalente al 70% de su salario mensual. Mismo que no se
podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía
Mayor para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la
alta como pensionado al C. MARIO AVELLA CAMPOS, en la catorcena inmediata siguiente
a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
08 de julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad. ===================================
DICTAMEN HDA-156/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor de la C.
Alejandra Guadalupe Chávez García, para la realización del evento del Día del Niño.
CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c),
último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de
realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece que ningún gasto
podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga
saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es
competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de creación y modificación de
sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio: SP/379/2013 de fecha 04 de julio del
2013, suscrito por el Secretario Particular del C. Presidente Municipal, Lic. Alejandro
Hernández Arvizu, solicita la aprobación del apoyo económico con una cantidad de
$53,900.00 (cincuenta y tres mil novecientos pesos 00/100 m.n.), donde 12 miembros del H.
Ayuntamiento, incluido el Secretario del H Ayuntamiento y la Secretaria Particular, somos
participes. Lo anterior para poder sufragar gastos de la realización de evento del día del niño
que año con año se lleva a cabo en homenaje a niños con escasos recursos; esto con cargo a
las partidas de gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda
extraordinaria. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se
insertaren. Por lo antes expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza otorgar un apoyo económico único por la cantidad de $53,900.00 (cincuenta y
tres mil novecientos pesos 00/100 m.n., a favor de la C. Alejandra Guadalupe Chávez García,
para la realización del evento del Día del Niño. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria
Particular dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, elaborando el convenio
correspondiente con cargo a la cuenta, Gastos relacionados con actividades culturales,
deportivas y de ayuda extraordinaria de cada uno de los que en el convenio intervienen.
TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal hacer el pago correspondiente de
conformidad al resolutivo primero. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 08 de julio de
2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad. =============================================
DICTAMEN HDA-159/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección
de Sistemas dependiente de la Tesorería Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento
en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales
establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. 2.- Que con Oficio: 1257/2013-DCP de fecha 01 de julio de 2013, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja
de una impresora Epson FX-890 serie E8BY369296, con clave de inventario 1211-0002-
00643-R, con un valor de $6,093.49 pesos, mismo que ya fue descontado del finiquito del C.
Gerardo E. García Venegas, adscrito a la Dirección de Sistemas de la Tesorería Municipal.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual
se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,
una impresora de matriz de puntos marca: EPSON, modelo: FX-890, serie: E8BY369296,
color gris, con clave de inventario número 1211-0002-00643-R, asignado a la Dirección de
Sistemas dependiente de la Tesorería Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del
Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo
a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================
DICTAMEN HDA-160/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección
de Sistemas dependiente de la Tesorería Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento
en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales
establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. 2.- Que con Oficio: 1254/2013-DCP de fecha 01 de julio de 2013, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja
de una silla Offino modelo OHS-20, con clave de inventario 1214-0856-01006-R, con un valor
de $1,300.00 pesos, mismo que ya fue descontado del finiquito del C. Claudio Koelliker
Delgado, adscrito a la Dirección de Sistemas de la Tesorería Municipal. Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo anterior y en virtud
de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida total, además de que
se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual se hace ineludible las
baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76
fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar
las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de
ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de
baja, del padrón de bienes muebles propiedad Municipal, una silla secretarial marca: OFFINO,
modelo: OHS-20, color negra, con clave de inventario número 1214-0856-01006-R, asignado
a la Dirección de Sistemas dependiente de la Tesorería Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a
la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes
mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se
instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen
conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de 2013. Finalizada
la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.================================================
DICTAMEN HDA-161/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1304/2013-
DCP de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de una lámpara Streamlight mod. 75001 S.
2168269, con clave de inventario 1212-0456-00412-T, con un valor de $1,485.99 pesos,
mismo que ya fue descontado del finiquito del C. Alfredo Álvaro Olvera Villaseñor, adscrito a
la Policía Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se
dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien
mueble, motivo por los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y
con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles
propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal
esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal, una lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT,
modelo: 75001, serie: 2168269, color negro, con clave de inventario número 1212-0456-
00412-T, asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a
realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================
DICTAMEN HDA-162/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1303/2013-
DCP de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de una cámara fotográfica Canon S.
1003770, con clave de inventario 1244-6200-00114-p, con un valor de $890.00 pesos, mismo
que ya fue descontado del finiquito del C. Jacobo Sánchez Salmerón, adscrito a la Policía
Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.
3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por
los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que
nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal,
una cámara para rollo fotográfico SURE SHOT 80U, marca: Canon, serie: 1003770, con clave
de inventario número 1244-6200-00114-P, asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien
antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.
TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de
2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba
por unanimidad. ==============================================
DICTAMEN HDA-163/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1305/2013-
DCP de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de un radio portátil Motorola S.
687CJX3185, con clave de inventario 1215-1216-00859-R, con un valor de $27,957.11 pesos,
mismo que ya fue descontado del finiquito del C. Miguel Flores Escobar, adscrito a la Policía
Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.
3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como
pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por
los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que
nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un
Radio portátil troncal digital c/cargador, marca: Motorola, modelo: XTS1500, serie:
687CJX3185, color negro, con clave de inventario número 1215-1216-00859-R, asignado a
Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite
correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica en fecha 15 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================
DICTAMEN HDA-164/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C. J.
CARMEN BOLAÑOS SANCHEZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento
garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les
reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para
los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo
52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las
mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el Oficio D.P.-0306/2013 de fecha 25 de abril del presente año, suscrito por
los CC. Director de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el
cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio realizada por el C. J. CARMEN
BOLAÑOS SANCHEZ, quien actualmente desempeña el puesto de Peón nivel 2 en Aseo
Publico en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud de que la persona referida tiene
una antigüedad de 32 años de servicios ininterrumpidos y 55 años de edad, es de otorgase la
pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los requisitos señalados
en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo que se solicita poner a
consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos para su aprobación.
Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la
letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de servicios al C. J. CARMEN
BOLAÑOS SANCHEZ, por el equivalente al 100% de su salario mensual. Mismo que no se
podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía
Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se de la
alta como pensionado al C. J. CARMEN BOLAÑOS SANCHEZ, en la catorcena inmediata
siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
15 de julio del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad. ====================================
DICTAMEN HDA-166/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor del Colegio de Cirugía
Oral y Maxilofacial del Estado de Guanajuato, A.C., para el VI Seminario y Concurso de
Residentes. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV,
inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción
IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento
tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en
forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún
pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin
que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que mediante escrito, suscrito por la Dra. Martha Nélida Guillen Luna, hace del
conocimiento que el Colegio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Estado de Guanajuato, A.C., ha
organizado el VI Seminario y Concurso de Residentes, siendo la sede ganadora nuestra
ciudad de Celaya entre las ciudades de León y San Miguel de Allende, para ser llevado a cabo
el evento del 22 al 24 de Agosto del año en curso. Uno de los objetivos del Colegio, es poder
facilitar la educación continua ya que en el área medico-odontología es necesaria mantenerla.
Día a día existen cambios tanto en conceptos, tecnología, investigación que tienen un
impacto directo sobre la atención brindada a la población pediátrica y adulta. En esta ocasión
el conferencista invitado será el Dr. Christopher Gordon del Cincinnati Children’s Hospital
Medical Center, Cincinnati, OH, EUA. Que amablemente accedió a ésta invitación que sin
duda alguna será relevante su contribución como conferencista y tenerlo a la vez como
visitante en Celaya, será una oportunidad para que conozca nuestro municipio. Por otro lado,
se llevara a cabo el concurso de Residentes de México que se encuentran haciendo la
especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial a nivel hospitalario presentado exposiciones orales
de trabajos realizados en cada uno de sus hospitales sedes. Dentro del marco del }Seminario
se llevara a cabo la Reunión de la zona centro del Consejo Mexicano de Cirugía Oral y
Maxilofacial el cual es el Órgano regulador que certifica la actividad profesional de esta
especialidad. En esta ocasión solicitamos a Usted de la manera más atenta el apoyo para
cubrir los gastos de traslado del conferencista de las ciudades de Cincinnati-Silao, Silao-
Celaya, Silao-Cincinnati teniendo presupuestado $15,000.00 aproximadamente. Documentos
que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Una vez
analizada la solicitud en reunión de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, y
por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga
un apoyo económico único hasta por un monto de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100
m.n.), a favor del Colegio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Estado de Guanajuato, A.C., para
el VI Seminario y Concurso de Residentes. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor dar
cumplimiento al punto anterior elaborando el convenio correspondiente conforme a los
requisitos establecidos en el Dictamen HDA-006/2012, con cargo a la partida de Ayudas con
número de cuenta 31111-0601-0136-4411. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal,
realizar el pago correspondiente conforme al convenio elaborado por la Oficialía Mayor.
CUARTO.- Se le solicita al Colegio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Estado de Guanajuato,
A.C., a través de su presidente, haga llegar un informe detallado a ésta Comisión y a la
Tesorería Municipal sobre la aplicación del apoyo otorgado para dicho evento. En el supuesto
de que dicho evento resulte rentable, el apoyo otorgado será devuelto al municipio.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento a lo establecido
por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen
para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 22 de julio del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================
DICTAMEN HDA-167/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1282/2013-
DCP de fecha 03 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de una lámpara Streamlight mod. 75001 S.
2168069, con clave de inventario 1212-0456-00292-T, con un valor de $1,485.99 pesos,
mismo que ya fue descontado del finiquito del C. Guadalupe Hugo Delgado Sánchez, adscrito
a Policía Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. 3.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se
dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien
mueble, motivo por el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con
la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad
Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles
Propiedad Municipal, una lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT, modelo:
75001, serie: 2168069, color negro, con clave de inventario número 1212-0456-00292-T,
asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el
trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de
Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica en fecha 22 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================
DICTAMEN HDA-168/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1337/2013-
DCP de fecha 08 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión
de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja de los siguientes activos: ==========
Clave de
Inventario Artículo Descripción Valor Responsable
1212-0456-
00242-T
Lámpara
Sreamlight
De bolsillo uso
táctico s.
2024395
$1,485.99
Moisés
Javier
Sánchez
Guzmán
1244-6200-
00183-R
Cámara
Fotográfica
SONY S.
8272843 $3,999.99
Moisés
Javier
Sánchez
Guzmán
Cabe hacer mención que respecto al faltante de un Radio portátil con clave de inventario
1215-1216-00875-R y bajo el resguardo de Salvador Chávez Camacho, al momento del robo
lo portaba el C. Moisés Javier Sánchez Guzmán según anexo copia de vale interno, copia de
Averiguación previa AP-07-AI02 15586/2012 y copia de oficio DGOM-047/2013, firmado por
el Oficial Mayor quien informa sobre este adeudo; bienes muebles adscritos a Policía
Municipal. Documentos que se tiene por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertaren. 3.- Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se
dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja de los
bienes muebles, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes
expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes
muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento
legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal, los siguientes activos: ======================
Clave de
Inventario Artículo Descripción
1212-0456-
00242-T
Lámpara
Sreamlight
De bolsillo uso
táctico serie
2024395, color negro
1244-6200-
00183-R
Cámara
Fotográfica
Marca SONY, serie
8272843
Bienes muebles asignados a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del
Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 22 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo
a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================
DICTAMEN HDA-172/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza al Presidente Municipal suscriba el Convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal de alcoholes a celebrarse entre el Municipio de
Celaya, Gto., y la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado
de Guanajuato. CONSIDERANDO.- Que de conformidad a lo establecido por los artículos
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32, 33, 106, 108
y 117 fracción II inciso I) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 1, 2, 3 y
5 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Municipio es una Institución
de orden público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen
interior y libre en la administración de su hacienda. Ahora bien, que mediante oficio:
149/2013 D.J. de fecha 24 de julio del 2013, suscrito por la Tesorera Municipal se dirige con
la finalidad de que se ponga a consideración de la Comisión de Hacienda, se autorice la firma
del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal de alcoholes a celebrarse entre
el Municipio de Celaya, Gto., y la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración. Por lo
que en mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 76 fracción I
inciso K) 77 fracciones I, XIII, XXII, XXIII, 81, 117 Y 128 fracciones IX Y XI de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE PRIMERO.-
Se faculta y autoriza al C. Presidente Municipal a suscribir el Convenio de colaboración
administrativa en materia fiscal de alcoholes a celebrarse entre el Municipio de Celaya, Gto.,
y la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de
Guanajuato. SEGUNDO.- Se instruye al área Jurídica de la Tesorería Municipal, revise el
convenio autorizado en el resolutivo primero del presente Dictamen, de conformidad al
Convenio Modelo emitido por la Secretaria. TERCERO.-, Se autoriza que la vigencia del
Convenio será indefinida, mientras las partes no manifiesten voluntad expresa en contrario,
pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo, en cualquier tiempo a
petición expresa de las partes. CUARTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, dé
cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a consideración del pleno del Honorable
Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. SEXTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia, los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de julio del 2013. Finalizada
la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.================================================
DICTAMEN HDA-173/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/040/13 de fecha
26 de julio del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación
de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el
propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.
Ayuntamiento, los siguientes: ======================================
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento (Dirección Jurídica) Fecha: 19/07/2013
TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca.- ========================
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0502 0046 2111 1-CP13
Materiales y útiles
de oficina $2,500.00
31111-
0502 0046 2171 1-CP13
Material y útiles de
enseñanza $2,000.00
31111-
0502 0046 2212 1-CP13
Productos
Alimenticios $2,500.00
31111-
0502 0046 3511 1-CP13
Conservación y
matto de
inmuebles
$800.00
31111-
0502 0046 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $3,000.00
31111-
0502 0046 3852 1-CP13 Gtos de Oficina SP $10,800.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,800.00 $10,800.00
JUSTIFICACIÓN: Para complementar los gastos de Fondo Fijo de Julio a Diciembre del
presente año.
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 22/07/2013
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba.- ========================
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
Nombre de la
partida Aumento Reducción
to
31111-
0506 0055 3391 1-CP13
Servicios
Profesionales,
científicos y
técnicos
$20,000.00
31111-
0506 0055 4411 1-CP13
Gastos
relacionados a
actividades cult,
deport y ayuda
$20,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,000.00 $20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Apertura la cuenta para adquirir mensualmente 10 despensas que se
entregarán como incentivos a los agentes que realicen las infracciones mejor requisitadas
y fundamentadas.
DEPENDENCIA: Dirección de Impuestos Inmobiliarios Fecha: 18/07/2013
TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0704 0075 2491 1-CP13 Materiales Diversos $3,000.00
31111-
0704 0075 2112 1-CP13
Equipos menores
de Oficina $3,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00
JUSTIFICACIÓN: Transferencia para dar suficiencia a la partida de Materiales Diversos
para la compra de cintas para tasadores.
DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 22/07/2013
TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0801 0090 3812 1-CP13
Gastos
Ceremoniales y
Titulares
$19,000.00
31111-
0801 0090 3361 1-CP13
Impresiones y
documentos
oficiales
$3,000.00
31111-
0801 0090 3111 1-CP13
Servicio de Energía
Eléctrica $16,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $19,000.00 $19,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago por servicios de energía eléctrica de la Contraloría Municipal en
periodos próximos e impresión de dos lonas de 4x3 mts, para el programa de Contraloría
Social Permanente, con motivo de no existir suficiente saldo para cubrir el total del pago
de energía por periodo y de la factura 1878.
DEPENDENCIA: Desarrollo Urbano Fecha: 18/07/2013
TITULAR: Arq. Antonio Fuentes Malacatt
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1001 0097 2711 1-CP13
Vestuario y
uniformes $23,526.00
31111-
1001 0097 3321 1-CP13 Servicios de diseño $23,526.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $23,526.00 $23,526.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia presupuestal que complemente el vestuario y
uniformes de la Dependencia.
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 17/07/2013
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 0055 2721 1-CP13
Prendas de
Seguridad
$450,000.0
0
31111-
0506 0055 2821 1-CP13
Materiales de
Seguridad Pública $450,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $450,000.0
0 $450,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de uniformes para esta Dirección.
DEPENDENCIA: Dirección General de Protección Civil Fecha: 12/07/2013
TITULAR: Octavio Iram Álvarez de la Rosa
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0504 0050 2721 1-CP13
Prendas de
Seguridad
$173,500.0
0
31111-
0504 0050 3854 1-CP13
Gastos de
Seguridad Pública $173,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $173,500.0
0 $173,500.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de uniformes para personal de esta
Dirección.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 16/07/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0104 2711 1-CP13
Vestuario y
Uniformes $14,476.56
31111-
1101 0106 2711 1-CP13
Vestuario y
Uniformes $25,452.00
31111-
1101 0107 2711 1-CP13
Vestuario y
Uniformes $47,094.30
31111-
1101 0108 2711 1-CP13
Vestuario y
Uniformes $2,361.60
31111-
1101 0109 2711 1-CP13
Vestuario y
Uniformes $836.00
31111-
1101 0110 2711 1-CP13
Vestuario y
Uniformes $702.20
31111-
1101 0111 2711 1-CP13
Vestuario y
Uniformes $32,374.43
31111-
1101 0104 3381 1-CP13
Servicios de
Vigilancia $97,844.99
31111-
1101 0106 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$25,452.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $123,296.9
9 $123,296.99
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de uniformes para personal de las
diversas áreas de Servicios Municipales
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 16/07/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0108 2721 1-CP13
Prendas de
Seguridad $3,000.00
31111-
1101 0111 2721 1-CP13
Prendas de
Seguridad $7,000.00
31111-
1101 0113 2721 1-CP13
Prendas de
Seguridad $69,030.00
31111-
1101 0190 2721 1-CP13
Prendas de
Seguridad $22,428.00
31111-
1101 0104 3381 1-CP13
Servicios de
Vigilancia $101,458.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $101,458.0
0 $101,458.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de Equipo de Seguridad de alumbrado
público y aseo.
DEPENDENCIA: Fiscalización Fecha: 24/07/2013
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0707 0083 2711 1-CP13
Vestuario y
Uniformes $22,308.00
31111-
0701 0071 3852 1-CP13 Gasto de Oficina SP $13,498.00
31111-
0701 0071 3853 1-CP13
Gastos de
Representación $2,308.00
31111-
0701 0071 3611 1-CP13
Difusión de
actividades
Gubernamentales
$6,502.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,308.00 $22,308.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para la adquisición de vestuario y uniformes de
Fiscalización, ya que el año pasado no hubo compra de dichos productos
DEPENDENCIA: Secretaria Particular Fecha: 19/07/2013
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0101 0037 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal de las
$50,000.00
instalaciones
31111-
0101 0037 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $50,000.00 $50,000.00
JUSTIFICACIÓN: Transferencia para solvencia a la partida de Consumos del C. Presidente
y Secretario Particular. Esto con motivo de los diversos compromisos de agenda que se
tienen con diversos sectores de la población.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 19/07/2013
TITULAR: Ing. Rosa Isela Hernández Herrera
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0108 0001 2212 1-CP13
Productos
alimenticios para el
personal de las
instalaciones
$8,000.00
31111-
0108 0001 3852 1-CP13
Gastos de las
oficinas de
servidores públicos
$18,000.00
31111-
0108 0001 4411 1-CP13
Gastos
relacionados a act,
culturales y depor
$25,000.00
31111-
0108 0001 5111 1-CP13
Muebles de Oficina
y estantería $5,000.00
31111-
0108 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $33,000.00 $33,000.00
JUSTIFICACIÓN: Transferencia para solvencia a la partida de alimentos y gastos
relacionados con actividades culturales, deportivas y ayudas económicas.
DEPENDENCIA: Secretaria Particular Fecha: 25/07/2013
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0101 0037 3853 1-CP13
Gastos de
Representación $2,000.00
31111-
0101 0037 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $2,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00
JUSTIFICACIÓN: Transferencia para solvencia a la partida de Gastos de representación
para realizar el pago de facturas por diversas atenciones del C. Presidente Municipal.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 24/07/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0113 3261 1-CP13
Arrendamiento de
maquinaria y
equipo
$650,000.0
0
31111-
1101 0109 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$650,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $650,000.0
0 $650,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar cobertura a renta de maquinaria con motivo de
acondicionamiento de acceso al Relleno Sanitario y para pago de adeudos pendientes.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 24/07/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0113 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$120,000.0
0
31111-
1101 0109 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$120,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $120,000.0
0 $120,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar cobertura a renta de maquinaria con motivo de
acondicionamiento de acceso al Relleno Sanitario el cual se ha deteriorado a consecuencia
de lluvias.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/040/13, anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 22 de julio del 2013. Finalizada
la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo
Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad.================================================
DICTAMEN HDA-174/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la autorización de uso provisional de un área propiedad Municipal
ubicada en la 3ª Sección de la Colonia Valle de los Naranjos a favor de Delegación de
Educación V Este de esta ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo
establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio
conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes
de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Que con Oficio No. DREE-1351/2013 de fecha 09 de julio de 2013,
suscrito por el C. Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este,
solicita al C. Presidente Municipal el préstamo provisional del área de amortiguamiento
localizada entre las calle Manantial y del Pantano, en la Colonia Tercera Sección de los
Naranjos; lo anterior, para instalar cercado perimetral y aulas móviles en lo que concluye con
la construcción de la Escuela Primaria de nueva creación por parte del INIFEG, en el área
donada por el H. Ayuntamiento en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del pasado 21 de mayo
del 2010, correspondiente al Acta número 23/2010, HDA-126/2010. Documento que se anexa
y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio:
1361/2013-DCP de fecha 17 de julio de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a
la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se autorice el préstamo provisional de
un área propiedad Municipal ubicada en la 3ª Sección de la Colonia Valle de los Naranjos, a
favor del C. Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este.
Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo
que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción
IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza el uso provisional de un área propiedad
Municipal ubicada entre las calle de Manantial y del Pantano en la 3ª Sección de la Colonia
Valle de los Naranjos a favor de Delegación de Educación V Este de esta ciudad de Celaya,
Guanajuato, a través del C. Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de
Educación Este. SEGUNDO.- La ocupación será únicamente por el tiempo que dure la
Secretaria de Educación de Gobierno del Estado en la construcción de una Escuela Primaria
de nueva creación por parte del INIFEG. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, en fecha 29 de julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación
del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =========================
DICTAMEN HDA-175/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez a la C. SANDRA ARROYO
MELESIO. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizara a los
servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y
otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al
Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al
Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las mismas a los
trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. De conformidad con el Reglamento de
Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Guanajuato, en su
artículo 16, otorga a todos los empleados que hayan cumplido con un mínimo de dos años de
servicio en alguna o algunas Dependencias, la Pensión por Invalidez. Bajo ese contexto, ésta
Comisión recibió el oficio No. D.P.-0567/2013, de fecha 19 de julio del 2013, suscrito por los
CC. Directora de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual
remiten la solicitud de Jubilación por invalidez derivado de una enfermedad general de la C.
SANDRA ARROYO MELESIO, quien estuvo prestando sus servicios en este municipio de
Celaya, Gto., como SECRETARIA “B” nivel 3 en el departamento de Eventos Especiales del 19
de agosto de 2009 al 04 de octubre del 2012, fecha en que causo baja de esta Dependencia
Mpal., de Celaya, Gto., y a la fecha cuenta con 38 años de edad, por lo que de conformidad
con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de
Celaya, Gto., en su artículo 20 dice textualmente: “El importe de la pensión de invalidez por
enfermedades o riesgos NO profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo
a la tabla del artículo 11 de este Reglamento…” derivado de lo anterior se determina que por
tener 03 años de servicios ininterrumpidos, le corresponde una pensión mensual equivalente
al 40% *50% = 20% de su sueldo, dicha pensión asciende a $1,442.82 (mil cuatrocientos
cuarenta y dos pesos 82/100 m.n.) mensuales. No obstante a lo anterior, el artículo 3 del
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones a la letra dice: “Las pensiones que otorgue este
Reglamento deberán ser por lo menos el equivalente de un salario mínimo general de la
zona…”, es decir, a la C. Sandra Arroyo Melesio le corresponde una pensión mensual de
$1,772.40 (mil setecientos setenta y dos pesos 40/100 m.n.) –salario mínimo mensual
correspondiente al año 2012. Derivado de lo anterior se anexa el Dictamen de invalidez
(formato ST-4) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Documentos que se
anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y
con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por Invalidez a la C.
SANDRA ARROYO MELESIO, por el equivalente a un salario mínimo general de la zona,
mismo que ascienda a la cantidad de $1,772.40 (mil setecientos setenta y dos pesos 40/100
m.n.) de manera mensual. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Personal realizar los
trámites para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria
del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
29 de julio del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad. ====================================
DICTAMEN HDA-176/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-481/2010, mediante el cual se autorizo
la Permuta de unos bienes inmuebles propiedad Municipal por un bien inmueble propiedad
particular. CONSIDERANDO.- Que en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha
14 de diciembre del 2011, mediante el Dictamen HDA-481/2011, de fecha 06 de diciembre
del 2011, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, desafecto y permuto unos bienes
inmuebles propiedad Municipal ubicados en la calle Cuarto Centenario sin número de la
Colonia Rinconada Nuevo Celaya de esta ciudad, por un bien inmueble propiedad de los CC.
María Josefina García Oviedo, Bernardo García García, Ma. de la Luz Díaz Espitia y Juana
Vázquez Patiño cónyuge supérstite del C. Geremías Díaz Camacho, por lo que el citado
Dictamen contiene 1 (uno) error involuntario, el cual corresponde a la especificación de los
datos relativos a los bienes inmuebles que los particulares permutaran, citado en el
Resolutivo Segundo. Por lo anterior, el C. Secretario del H. Ayuntamiento solicita a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública mediante Oficio No. S.A. 245/2013 de
fecha 22 de abril de 2013, el cual anexa el oficio número 911 de 04 de diciembre del 2012
suscrito por el C. Luis Jorge García Jiménez, Jefe de Unidad de la Dirección de Asesoría y
Capacitación Legal de la Secretaria de Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante el cual
hace observaciones al acuerdo de un bien inmueble propiedad municipal por otro propiedad
de los CC. María Josefina García Oviedo, Bernardo García García, Ma. de la Luz Díaz Espitia y
Juana Vázquez Patiño cónyuge supérstite del C. Geremías Díaz Camacho, para que se analice
por parte de la Comisión de Hacienda y se realicen las adecuaciones a que haya lugar en el
Dictamen de origen. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tal error y se emite
la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifica el Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-
481/2011, de fecha 06 de diciembre del 2011, aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión
Ordinaria, de fecha 14 de diciembre del 2011, que a la letra: En el Resolutivo Segundo
del Dictamen HDA-481/2011 que a la letra dice: PRIMERO.-…Se autoriza la permuta
entre el bien inmueble propiedad Municipal con una superficie total de 672.46 m2
(seiscientos setenta y dos punto cuarenta y seis metros cuadrados), el cual según avalúo
practicado por el Colegio de Valuadores de Celaya, A.C., arroja un valor de $580,000.00
(QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); por los siguientes bienes inmuebles los
cuales se describen a continuación: a).- La C. María Josefina García Oviedo, Lote 01 de la
Manzana 3, de la Colonia Fracción 2da. de la Ex–Hacienda San Juanico (antes Granjas San
Román) de esta ciudad, con una superficie de 105.00 mts., con las siguientes medidas y
linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña
propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 02. Al Poniente: 15.00 mts., con calle el Naranjo.
b).- El C. Bernardo García García, Lote 02 de la Manzana 3, de la Colonia Fracción 2da. de la
Ex–Hacienda San Juanico (antes Granjas San Román) de esta ciudad, con una superficie de
105.00 mts., con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto
Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 03. Al
Poniente: 15.00 mts., con Lote 01. c).- La C. Ma. de la Luz Díaz, Lote 04 de la Manzana 3, de
la Colonia Fracción 2da. de la Ex–Hacienda San Juanico (antes Granjas San Román) de esta
ciudad, con una superficie de 105.00 mts., con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:
7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente:
15.00 mts., con Lote 05. Al Poniente: 15.00 mts., con Lote 03. d).- La C. Juana Vázquez
Patiño cónyuge supérstite del C. Geremías Díaz Camacho, Lote 05 de la Manzana 3, de la
Colonia Fracción 2da. de la Ex–Hacienda San Juanico (antes Granjas San Román) de esta
ciudad, con una superficie de 105.0 mts., con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:
7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente:
15.00 mts., con Lote Permutado con Jorge Alanís Chávez. Al Poniente: 15.00 mts., con Lote
04. Dando una superficie total de 450.00 m2, el cual según avalúo practicado por la Dirección
de Catastro Municipal, arroja un valor total de $420,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL
PESOS 00/100 M.N.); Estando de acuerdo en el valor de sus bienes inmuebles. DEBE
DECIR: PRIMERO.-…Se autoriza la Permuta de unos bienes inmuebles propiedad Municipal
ubicados en la calle Cuarto Centenario de la Colonia Rinconada Nuevo Celaya los cuales se
detallan a continuación: a) Lote 01 de la Manzana 03, de la calle Cuarto Centenario No. 214,
con una superficie de 105.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 7.00 mts.,
con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente: 15.00
mts., con Lote 02. Al Poniente: 15.00 mts., con calle el Naranjo. b) Lote 02 de la Manzana 3,
de la calle Cuarto Centenario No. 212, con una superficie de 105.00 m2, con las siguientes
medidas y linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con
pequeña propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 03. Al Poniente: 15.00 mts., con Lote
01. c) Lote 04 de la Manzana 3, de la calle Cuarto Centenario No. 208, con una superficie de
105.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto
Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote 05. Al
Poniente: 15.00 mts., con Lote 03. d) Lote 05 de la Manzana 3, de la calle Cuarto
Centenario No. 206, con una superficie de 105.00 m2, con las siguientes medidas y
linderos: Al Norte: 7.00 mts., con calle Cuarto Centenario. Al Sur: 7.00 mts., con pequeña
propiedad. Al Oriente: 15.00 mts., con Lote permutado con Jorge Alanís Chávez. Al Poniente:
15.00 mts., con Lote 04. Con una superficie total de 420.00 m2, el cual según los avalúos
practicados por la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal, arroja un
valor comercial total de $420,000.00 pesos. Por el siguiente bien inmueble propiedad de los
CC. María Josefina García Oviedo, Bernardo García García, Ma. de la Luz Díaz Espitia y Juana
Vázquez Patiño este último cónyuge supérstite del C. Geremías Díaz Camacho, inmueble que
cuenta con una superficie de 672.46 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Noreste:
42.13 mts., con camino a San José de Guanajuato. Al Sureste: 16.14 mts., con predios
regularizados con Gobierno del Estado. Al Suroeste: 42.44 mts., con Eje Nor-Poniente
(Manuel J. Clouthier). Al Noroeste: 15.66 mts., con Club Deportiva Quetzali. El cual según
avalúo practicado por el Colegio de Valuadores de Celaya, A.C., arroja un valor comercial de
$580,000.00 pesos. SEGUNDO.- Quedando intacto el resto del Dictamen HDA-481/2011, de
fecha 06 de diciembre de 2011, aprobado en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria, de
fecha 14 de diciembre de 2011. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya
lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a
la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en el Padrón de Bienes
Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice todos los
tramites que en derecho procedan para la realización del Contrato de Permuta, así como, la
protocolización en documento Notarial ante Fedatario Público, dando cabal cumplimiento a lo
establecido por los artículos 39, 47, 48 y 49, del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles
del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., corriendo los gastos y honorarios que se originen
con motivo del acto jurídico mencionado a cargo de cada una de las partes involucradas,
según su naturaleza. SÈPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan
de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del
Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica,
el 29 de Julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo
que se aprueba por unanimidad. ====================================
COMISION DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- En uso de la
voz el Sindico Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario
del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la
propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos del dictamen al que
dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por
lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes de Hacienda. ===========
DICTAMEN GOB-035/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, mediante el cual se emite el Reglamento del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O
S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose
literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y
manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas
de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución
en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar,de acuerdo con las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de
igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas
de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas
por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación
conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo
que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, llevó a cabo el análisis del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya, Gto en 5 reuniones, concluyéndose
dicho análisis el día 11 de julio de 2013., en el cual se establecerán las bases e instrumentos
idóneos para su operación; para la integración y funcionamiento del Sistema Municipal de
Planeación, y las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo del
municipio. Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.
Se emite Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para
el Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística para el Municipio de Celaya, Gto., publicado el 7 de octubre de 2003, en el
Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. TERCERO. Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO. Notifíquese al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, para su cumplimiento. SEXTO.
Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos
y Justicia Municipal en fecha 23 de julio de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior,
el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ===================
COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL .- En uso de la voz el Regidor Rodolfo Segura Montes, Presidente de la
Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos del dictámen al que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los
mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los dictámenes de Hacienda. =======================================
DICTAMEN DUOET 041/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se aprueba el “Plan de Acción
Climática Municipal” (PACMUN), para el Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A
N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar. También, el artículo 115, fracción V, incisos a) y d)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Municipios, en los
términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar,
controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.”. Igualmente en el artículo 73, párrafo XXIX-G, de la Carta Magna,
señala que el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico. 2.- Así mismo, en la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato, en el artículo 117 fracción II, incisos d) y g), se señala que al
Ayuntamiento le compete: d) “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”; y d) “Participar en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas
de ordenamiento y fomento en esta materia”. 3.- Así también, en la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, en el artículo 3 indica que:” El Municipio será gobernado y
administrado por un Ayuntamiento,…”. De la misma manera, el artículo 76, fracción II, Inciso
f), del ordenamiento en cita, establece que en materia de Obra Pública y Desarrollo Urbano,
tiene como atribución el Ayuntamiento: “Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente
en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;..”
4.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece en su
artículo 33, fracción II como atribución del Ayuntamiento “Aprobar e implementar los
proyectos, estrategias y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico;..” 5.- Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente asienta en su artículo 2º , fracción V, que se considera de utilidad pública: “La
formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”; y en su
artículo 5º, fracción XXI, establece como facultad de la Federación: “La formulación y
ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”; estableciéndolo en la
fracción XVI de su artículo 8 como una competencia a los municipios. A su vez el artículo 41
establece que en el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios fomentarán
investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y
procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el
aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, determinar la
vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. 6.- En
el artículo 1º. De la Ley General de Cambio Climático, se establece que es de orden público e
interés general en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su
soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar el cambio climático, dando
facultades en su aplicación a la Federación, al Estado y al Municipio. El artículo 2 señala que
esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la
concurrencia de facultades de la federación, las Entidades Federativas y los Municipios en la
elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la
mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero, De acuerdo al artículo 9
de la ley en cita son atribuciones del Municipio: formular, conducir y evaluar la política
municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política Nacional y Estatal;
formular e instrumentar las políticas y las acciones para enfrentar el cambio climático en
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Plan Estatal en
materia de Cambio Climático y con las leyes aplicable; desarrollar estrategias, programas y
proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y
sustentable, público y privado; fomentar la investigación científica y tecnológica, el
desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y
adaptación al cambio climático; realizar campañas de educación e información en
coordinación con el Gobierno Federal y Estatal, para sensibilizar a la población sobre los
efectos adversos del cambio climático; gestionar y administrar recursos para ejecutar
acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático; entre otras. Con fundamento
en lo anterior en la Vigésima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano
y Preservación Ecológica, celebrada el día 24 de Julio del 2013, se presentó Oficio sin
número, signado por el Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez, Director General del Instituto
Municipal de Ecología de Celaya (IMEC), mediante el cual solicita la aprobación del “Plan de
Acción Climática Municipal” (PACMUN), para el Municipio de Celaya, Gto., de acuerdo a los
siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: El calentamiento global actual se ha producido por
el aumento de GEI (Gases de Efecto Invernadero) en la atmósfera, y esto se debe
principalmente a la inadecuada utilización de los recursos naturales, así mismo a la
desigualdad social y económica en el mundo, que dan lugar a un proceso tan serio como es
la degradación ambiental, social y económica en el planeta, donde los factores
preponderantes son: los procesos productivos, el transporte, producción del cemento, la
generación de electricidad y los sistemas domésticos, los cuales dependen principalmente de
la energía derivada del consumo de combustibles fósiles. El aumento de las emisiones de
gases invernadero ha modificado el clima y continuará repercutiendo en el mismo durante
varios cientos de años, aún en la hipótesis de que se redujeran las emisiones de GEI y se
estabilizara su concentración en la atmósfera. SEGUNDO: Las emisiones GEI (Gases de
Efecto Invernadero), en unidades equivalentes de dióxido de carbono para el Municipio
fueron de 1618389.68ton de CO2eq. en el año 2010, donde la mayor contribución a las
emisiones totales proviene de la categoría de Energía que en 2010 aportó el 82.4%de las
emisiones totales, según el análisis, la principal subcategoría es el transporte (CO2) pues
constituye la principal fuente de emisión municipal, ya que contribuye con el 45.25% de las
emisiones de CO2 de Celaya. En segundo lugar se ubica la subcategoría Manufactura e
industria, que contribuye con un 28.62% del CO2total del inventario. El CH4 de la
subcategoría residuos sólidos urbanos contribuye con el 12.40% y la subcategoría residencial
es decir la quema de gas LP en los hogares aporta CO2 con el 7.40%.y por último tenemos a
la subcategoría de Fermentación entérica aportando el 2.31% restantes en CH4.De las
subcategorías anteriormente mencionadas son las que en acumulado representan el 96% del
total de las emisiones del municipio de Celaya. TERCERO: Dentro la Convención Marco de
las Naciones Unidas ante el Cambio Climático (CMNUCC), México realiza esfuerzos, a pesar
de no tener compromisos de reducción de emisiones de GEI dentro del protocolo de Kioto
siendo país “no-Anexo 1”, teniendo prioridad en las siguientes acciones: 1.- Comunicaciones
Nacionales, cuenta con cuatro Comunicaciones Nacionales y en octubre del presente año será
su quinta publicación; 2.- Realización del Inventario Nacional de Emisiones de GEI, cuenta
con cuatro Inventarios Nacionales y en octubre del presente año se publicará el quinto
inventario cubriendo el periodo 1990 al 2010; 3.- Promover y apoyar el desarrollo, la
aplicación y la difusión de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o
prevengan las emisiones antropógenas de GEI en todos los sectores pertinentes, entre ellos
la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.
CUARTO: Para coordinar las acciones de cambio climático, México crea en 2005 la Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), la cual elabora la Estrategia Nacional de Cambio
Climático (ENACC) en 2007, a través de la cual se publica el Programa Especial de Cambio
Climático 2008 – 2012 (PECC). En el mismo año se inician esfuerzos de las diferentes
Entidades Federativas a través de los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático
(PEACC). QUINTO: Particularmente ICLEI México trabaja en la iniciativa “Ciudades por la
Protección Climática (Por sus siglas en inglés, CCP)” y “Registro Climático de las Ciudades
Carbón”, herramientas valiosas que dan inicio a los esfuerzos de acciones de mitigación y
adaptación con gobiernos locales; y es en 2011 cuando inician los Planes de Acción Climática
Municipal (PACMUN) como programa impulsado en México por ICLEI-Gobiernos Locales por
la Sustentabilidad con el respaldo técnico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático (INECC) y financiado por la Embajada Británica en México en el periodo del 2011-
2013. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.- Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para conocer y resolver el presente
asunto relativo a aprobar el “Plan de Acción Climática Municipal”, para el Municipio de Celaya
(PACMUN), Guanajuato., de conformidad con el artículo 76 fracción II, inciso a) y f) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. II.- Que conforme al artículo 71 del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponde a la Comisión
de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica: “…E. Vigilar la correcta aplicación de las
disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente;… H.
Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación
y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta materia III.- Que el Plan de Acción Climática Municipal
(PACMUN) es un proyecto impulsado en México por ICLEI-Gobiernos Locales por la
Sustentabilidad, financiado por la Embajada Británica en México y cuenta con el respaldo
técnico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y busca orientar las políticas públicas
municipales en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático;
adicionalmente se fomenta la creación de capacidades de los diversos actores de los
municipios, se busca conocer el grado de vulnerabilidad local producto de cambios en el
clima, así como encontrar soluciones innovadoras y efectivas a los problemas de gestión
ambiental para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). IV.- Que el
objetivo principal del Plan de Acción Climática Municipal (PACMUN), es la integración,
coordinación e impulso de políticas públicas en el Municipio que permitan aminorar los
riesgos sociales, económicos y ambientales, producidos por los impactos del cambio climático
a través de la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, y la prevención de
eventos naturales inesperados en las zonas más vulnerables del Municipio de Celaya, Gto. V.-
Que entre otras cosas lo que se busca con este Plan de Acción Climática Municipal
(PACMUN), es: La Creación de capacidades en el municipio de Celaya, Gto., para afrontar el
cambio climático a través del trabajo coordinado con los diferentes sectores de la población.
Identificación de fuentes clave de emisiones de GEI. Fomentar una educación ambiental para
incidir en las pautas de conducta, hábitos y actitudes de la población del municipio Celaya,
Gto., para que contribuya a mitigar el cambio climático y asuma medidas de adaptación.
Atraer inversiones y financiamientos destinados a proyectos de mitigación de GEI y
adaptación que permitan superar las barreras o la implementación de las medidas. Promover
la innovación tecnológica relacionada con el combate al cambio climático mediante un trabajo
coordinado con instituciones educativas de nivel superior. Posicionar al municipio de Celaya
como líder en la implementación de políticas públicas en mitigación y adaptación al cambio
climático en México y generar un efecto multiplicador en el país. VI.- Que para lograr los
objetivos señalados en el párrafo que antecede, el Plan de Acción Climática Municipal
(PACMUN), se desarrolla en diversos apartados como lo son: Inventarios, Mitigación,
Vulnerabilidad y Adaptación. VII.- Que el marco jurídico en el que se basa el Plan de Acción
Climática Municipal (PACMUN), estatal y municipal en materia de gestión ambiental y cambio
climático entre otros ordenamientos incluye: Ley de Planeación para el Estado de
Guanajuato, Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, Reglamento para la
Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto, Ley para la Protección y
Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, Y al mismo tiempo se alinea con los
Instrumentos de Planeación Nacional, Estatal y Municipal como lo son: El Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 en su Eje 4, denominado Sustentabilidad Ambiental. Estrategia
Nacional de Cambio Climático, esta estrategia identifica medidas, precisa posibilidades y
rangos de reducción de emisiones, Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, este
programa busca que México amplíe su respuesta frente a este desafío global, tanto en su
vertiente de mitigación, El Programa Estatal de Cambio Climático Guanajuato, es un
programa que busca iniciar acciones en tres aspectos estratégicos fundamentales: la
Mitigación de emisiones, la Adaptación y la Educación Ambiental, Plan Municipal de Desarrollo
dentro del análisis efectuado, para el área ecológica se pronostica la consolidación de una
cultura ecológica y en particular del cuidado y aprovechamiento del agua, Programa de
Gobierno Municipal 2012-2015. En su eje temático IV: Desarrollo Ambiental Sustentable,
menciona que dentro de sus retos ambientales en el municipio de Celaya se encuentra el
tema de contaminación del aire y cambio climático, Por lo anteriormente expuesto, y
sabiendo que el Municipio como participante en el proyecto PACMUN, obtiene la creación de
capacidades sobre las causas del cambio climático, sus impactos en los diferentes sectores
productivos que traen como consecuencia una repercusión en la calidad de vida de la
población, comprendiendo que las decisiones en el nivel municipal pueden ser usadas para
contribuir a la solución de este problema mundial que representa el cambio climático; de
conformidad con lo establecido por el artículo 76 fracción I, incisos b) y d) y 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y en base en lo anterior, esta Comisión: R
E S U E L V E.- PRIMERO: Se aprueba el “Plan de Acción Climática Municipal” (PACMUN),
para el Municipio de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO: Se instruye al Secretario del
Ayuntamiento, informe al Instituto Municipal de Ecología de Celaya (IMEC). TERCERO: Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, de cabal cumplimiento del artículo 128 Fracción
IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO: Sométase a
consideración del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 24 de Julio del 2013.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente
Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por
unanimidad. ===============================================
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================
1.- Se recibió Oficio Numero 3894 del Congreso del estado de Guanajuato, en el que acusan
de recibido el Oficio S.H.A 1.5 419/2013 de la Opinión positiva de Reforma al Artículo 61 de
la Constitución Politica para el Estado de Guanajuato y observaciones a la Iniciativa de
Reformas, Adiciones y Derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. ====
2.- Se recibió Oficio Núm. 03948 del Congreso del estado de Guanajuato, en el que acusan
de recibido el Oficio S.H.A 1.5 419/2013 en el que se remite copia certificada del Acta en la
que se Aprueba la Primera Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Presente
Ejercicio Fiscal. ===============================================
3.- Se recibió Oficio Núm. 3979, del Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de
recibido el oficio S.H.A. 1.5.459/2013, en el cual se remiten las observaciones a la
Iniciativa de Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. ==
4.- Se recibió Oficio Núm. 3987, del Congreso del Estado de Guanajuato, en el que acusa de
recibido el Oficio S.H.A. 1.5 419/2013, de la Opinión positiva de Reforma al Artículo 61 de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y observaciones a la Iniciativa de
Reformas, Adiciones y Derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. ====
5.- se recibió Oficio 4001, del Congreso del Estado en el que acusa de recibido el Oficio
S.H.A. 1.5 458/2013, en el que remite contestación a la consulta de las iniciativas de
reforma del Artículo 417 y de reformas, Adiciones y Derogaciones de diversas disposiciones
del Codigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. =============
6.- se recibió Oficio 4009, del Congreso del Estado en el que acusa de recibido el Oficio
S.H.A. 1.5 457/2013, en el que se Emite Opinión Positiva a la Ley para el Desarrollo y
Competitividad Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios. =============
7.- se Recibió Oficio Numero 18/DA-EXT/2013, suscrito por el Director Administrativo de la
JUMAPA, en el que se remite el Estado Financiero correspondiente al mes de MAYO, mismo
que se turno a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y
Tratamiento de Aguas Residuales. ==================================
8.- se Envio Oficio S.H.A 1.5 553/2013 a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, en él que se remiten los Escritos presentados por el Presidente del Parque
Xochipilli y del Regidor Marco Heroldo Gaxiola Romo, dando cumplimiento a lo acordado en la
sesión Anterior ==============================================
9.- se recibió escrito del Arq. Ismael Pérez Ordaz, presidente Municipal mismo que daré
lectura. C. Lic. Vicente Caracheo Gómez, Secretario Del H. Ayuntamiento Presente.- Por
medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo para solicitar el uso de la Voz en la
Sesión de Ayuntamiento en los Asuntos Generales, para someter a consideración del pleno
del Ayuntamiento, la Iniciativa de Reforma Del Artículo Primero Transitorio Del Decreto
Número 8 De La Sexagésima Segunda Legislatura, A Fin De Posponer La Entrada En Vigor
Del Nuevo Esquema Tarifario, Aplicable Al Servicio De Alumbrado Público de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en materia de Alumbrado Público.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente
Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, una vez termianda la Lectura del Escrito, se le
da el uso de la Voz al Presidente Municipal, quien Manifesto “esta iniciativa de reforma, es
para la modificación del artículo primero transitorio del decreto número 8 de la sexagésima
segunda legislatura, a fin de posponer la entrada en vigor del nuevo esquema tarifario,
aplicable al servicio de alumbrado público” Señor secretario, Solicito se someta a
consideración del H. Ayuntamiento, la omisión de la Lectura de la Exposición de Motivos y
Decreto de los Artículos primero al cuadragésimo Séptimo de la Iniciativa de Reforma a la Ley
de Hacienda para los Municipios del estado de Guanajuato, así como a la Iniciativa de
reforma a las 46 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal del año 2013,
formulada por los Diputados y Diputada Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política, así como los Ayuntamientos de Apaseo el Alto, Celaya, Pueblo Nuevo, Villagrán,
Moroleón y Guanajuato, para únicamente referirme al proemio de la misma. se somete a
consideración del pleno la propuesta del Presidente Municipal, misma que se aprueba por
unanimidad de los presentes,======================================
Los que suscribimos diputados y Diputada Integrantes de la Junta de Gobierno y
Coordinación Política, así como los Ayuntamientos de Apaseo el Alto, Celaya, Pueblo Nuevo,
Villagrán, Moroleón y Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 56
fracciones II y IV, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 146 Fracción II de la
Ley Orgánica del poder Legislativo del Estado libre y soberano de Guanajuato, Presentamos a
la Asamblea la Iniciativa de Reforma Del Artículo Primero Transitorio Del Decreto
Número 8 De La Sexagésima Segunda Legislatura, A Fin De Posponer La Entrada
En Vigor Del Nuevo Esquema Tarifario, Aplicable Al Servicio De Alumbrado
Público, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como a la
Iniciativa de reforma a las 46 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal del Año
2013. se somete a consideración del pleno la Iniciativa de reforma Iniciativa de Reforma
Del Artículo Primero Transitorio Del Decreto Número 8 De La Sexagésima Segunda
Legislatura, A Fin De Posponer La Entrada En Vigor Del Nuevo Esquema Tarifario,
Aplicable Al Servicio De Alumbrado Público, de la Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Guanajuato, así como a la Iniciativa de reforma a las 46 Leyes de Ingresos
Municipales para el Ejercicio Fiscal del Año 2013, misma que se aprueba por unanimidad de
los presentes. ==============================================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima sesión
ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 17:42 Diecisiete Horas con Cuarenta y Dos minutos
del día 30 de Julio del 2013, levantándose para constancia la presente acta, misma que
firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =================