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ACTA Nº 2/16
ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
NÍJAR, CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISÉIS.
En la Villa de Níjar, a veinticinco de febrero de dos
mil dieciséis, siendo las diecinueve horas, se reúnen en el
Salón de Actos de la Casa Consistorial, y en primera
convocatoria, las señoras y señores concejales que a
continuación se relacionan, bajo la presidencia de la Sra.
Alcaldesa, Dª. Esperanza Pérez Felices, y con la asistencia del
Vicesecretario General de la Corporación, actuando en funciones
de Secretario General, D. Pablo Reina Barranco, al objeto de
celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación convocada
para este día.
ASISTENTES:
Alcaldesa-Presidenta:
D. Esperanza Pérez Felices (Grupo Político Municipal del PSOE)
Concejales:
D. Manuel Moreno Bonilla (Grupo Político Municipal del PSOE)
Dª Antonia Isabel Sánchez Callejón (Grupo Político Municipal del PSOE)
D. David Lozano Jover (Grupo Político Municipal del PSOE)
Dª. Victoria Calatrava Serrano (Grupo Político Municipal del PSOE)
D. Sergio Vicente Soto (Grupo Político Municipal del PSOE)
Dª. Yolanda Lozano Salinas (Grupo Político Municipal del PSOE)
D. José Garrido Rodriguez (Grupo Político Municipal del PSOE)
Dª. Ainoha Salmerón Simón (Grupo Político Municipal del PSOE)
D. Antonio Moreno Vargas (Grupo Político Municipal del PSOE)
D. Antonio Jesús Rodríguez Segura (Grupo Político Municipal del PP)
Dª. María José Herrada Acacio (Grupo Político Municipal del PP)
D. Francisco Herrero Amérigo (Grupo Político Municipal del PP)
Dª Mónica Morales Sánchez (Grupo Político Municipal del PP)
D. Rafael Salvador Montoya (Grupo Político Municipal del PP)
Dª. Alicia María Segura López (Grupo Político Municipal del PP)
D. José Requena Nieto (Grupo Político Municipal del PP)
Dª. Felicidad Jurado Fernández (Grupo Político Municipal del PP)
Dª. María Rosa Muñoz Díez (Grupo Político Municipal del PP)
D. Alexis Pineda Díaz (Grupo Político Municipal del Partido IU-LV-CA)
Secretario:
D. Pablo Reina Barranco
Se hace constar la falta de asistencia de los siguientes
Concejales de la Corporación: D. José Francisco Garrido Requena
(Grupo Político Municipal del PP)
Se justifica la falta de asistencia del Interventor
Municipal, D. Eduardo Manuel López Hermosilla.
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Tras lo cual, se declara abierta la sesión, procediéndose
a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día.
PARTE RESOLUTIVA
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR
(Nº 1/16).
Se da cuenta a los reunidos del acta de la sesión
celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha de 25 de
enero de 2016, sesión número 1/16; pendiente de aprobación por
el Pleno de la Corporación.
No produciéndose alegación alguna contra la referida acta,
y sometida la misma a votación, los reunidos, por unanimidad de
los 20 Concejales presentes en la sesión, acordaron prestarle su
aprobación.
2. DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVAS:
2.1.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO
REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE PROMOCIÓN DEL TURISMO.
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Alcaldía, Hacienda y Régimen
Interior, en sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a
la propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de
Turismo, que literalmente dice como sigue:
“Visto el estado procedimental en que se encuentra el
expediente que se está tramitando para la aprobación del
Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Promoción del
Turismo del Ayuntamiento de Níjar.
Visto que, el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión
celebrada en fecha de 8 de octubre de 2015, acordó aprobar
inicialmente el Reglamento regulador del Consejo Sectorial de
Promoción del Turismo del Ayuntamiento de Níjar.
Visto que, el expediente ha sido sometido a información
pública y audiencia, por plazo de 30 días hábiles, mediante
anuncio en el B.O.P. núm. 212, de fecha de 3 de noviembre de
2015, y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
Visto que, durante el periodo de información pública y
audiencia se han presentado alegaciones/sugerencias por:
- Enrique Ruiz Guerrero, en representación de la Asociación
Conservacionista y Cultural Amigos del Parque Natural Cabo de
Gata Níjar, con Registro de Entrada en la Subdelegación del
Gobierno en Almería, en fecha de 20 de noviembre de 2015.
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- Fernando Alonso Martín, en representación de la
Asociación de Empresarios de Servicios Turísticos del Parque
Natural Cabo de Gata Níjar – ASEMPARNA, con Registro de Entrada
en este Ayuntamiento, en fecha de 3 de diciembre de 2015.
- Ernesto Castilla Morales, en representación de la
Confederación Empresarial de la Provincia de Almería – ASEMPAL,
con Registro de Entrada en la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía, en fecha de 9 de diciembre de 2015.
Visto el informe emitido por el Vicesecretario General en
relación con las alegaciones/sugerencias presentadas, que se
asume como propio de esta Concejalía, y en virtud del cual
procede la estimación/desestimación de las
alegaciones/sugerencias presentadas, en los términos que se
indican en la parte dispositiva de la presente propuesta.
Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la
competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, se eleva la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Resolver las alegaciones/sugerencias
presentadas, según el detalle que a continuación se indica, y de
acuerdo con las consideraciones expuestas en el informe emitido
por el Vicesecretario General, que sirve de motivación para su
resolución, y del que se dará traslado a los interesados para su
conocimiento como anexo a la notificación que se practique:
Alegaciones/Sugerencias presentadas por la Asociación
Conservacionista y Cultural Amigos del Parque Natural Cabo de
Gata-Níjar
- La alegación/sugerencia identificada como PRIMERO: Se
estima.
- La alegación/sugerencia identificada como SEGUNDO: Se
estima.
- La alegación/sugerencia identificada como TERCERO: Se
desestima.
- La alegación/sugerencia identificada como CUARTO: Se
estima parcialmente, en el sentido de incluir un precepto
que regule la posibilidad de constituir comisiones de
trabajo para tratar asuntos específicos, pero no de
establecer una plazo para aprobar un reglamento que regule
las comisiones de trabajo.
Alegaciones/Sugerencias presentadas por la ASEMPARNA
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- La alegación/sugerencia identificada como PRIMERA: Se
desestima.
- La alegación/sugerencia identificada como SEGUNDA: Se
estima.
- La alegación/sugerencia identificada como TERCERA: Se
estima.
- La alegación/sugerencia identificada como CUARTA: Se
desestima.
- La alegación/sugerencia identificada como QUINTA: Se
desestima.
- La alegación/sugerencia identificada como SEXTA: Se
estima.
- La alegación/sugerencia identificada como SEPTIMA: Se
desestima.
- La alegación/sugerencia identificada como OCTAVA: Se
estima.
- La alegación/sugerencia identificada como NOVENA: Se
estima.
- La alegación/sugerencia identificada como DECIMA: Se
desestima.
Alegaciones/Sugerencias presentadas por la ASEMPAL
- La alegación/sugerencia identificada como PRIMERA: Se
estima o desestima, según proceda, en los términos
previstos en relación a las alegaciones/sugerencias
presentadas por ASEMPARNA. Téngase en cuenta que el
contenido de la alegación/sugerencia se refiere a que se
adhiere a las alegaciones presentadas por ASEMPARNA.
- La alegación/sugerencia identificada como SEGUNDA: Se
desestima.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Reglamento regulador del
Consejo Sectorial de Promoción del Turismo del Ayuntamiento de
Níjar, con el texto previsto en el Anexo al presente acuerdo, y
en el que se incluyen las modificaciones derivadas de las
alegaciones/sugerencias estimadas.
TERCERO.- Publicar el texto íntegro del Reglamento aprobado
definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia, a los
efectos de su entrada en vigor.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados,
acompañando copia del informe emitido por el Vicesecretario
General.”
Produciéndose el debate sobre el asunto, toma la palabra el
Sr. Pineda Díaz argumentando lo siguiente: Tras el periodo de
alegaciones por parte de entidades que han colaborado en este
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tema, como ASEMPARNA, ASHAL o Amigos del Parque, se aprueba hoy
y termina el proceso legal de constitución del primer consejo
sectorial de turismo del municipio de Níjar. Creo que es un hito
importante que hay que resaltar. Dinamizar el segundo sector más
importante del municipio era algo muy importante para este
equipo de gobierno, alcanzar estrategias participadas en la
promoción del turismo, en la infraestructura de titularidad
propia, en la promoción de nuestros recursos turísticos y en
nuestro patrimonio cultural, natural e histórico del municipio.
Es el momento, y creo que así lo está asumiendo el sector, un
sector muy plagado de pequeños agentes turísticos, del turismo
activo, de que los servicios de los hosteleros, de los bares, de
los restaurantes, de los comercios que viven del turismo,
participen en desarrollar esta estrategia común por un turismo
sostenible, desestacionalizador, que mejore la vida de quienes
viven de él, defendiendo también el medio que nos da de comer a
muchos de los que viven de este sector. Esperamos que en el mes
de abril sea el mes de la constitución formal del mismo, una vez
que ya haya terminado todo el proceso legal de reglamentación y
que ya está puesto a punto y que ya hemos empezado a tener
reuniones sectoriales, mesas de trabajo, jornadas etc. Y yo creo
que estamos en el momento perfecto para constituir este consejo
de turismo y que realmente de este consejo sectorial parta la
estrategia para los próximos 3-4 años en este sector. Esperamos
que se reúna al menos 2 veces al año, si bien por reglamento
viene 1, esperamos que sea 2 veces al año. Esperamos que sea un
órgano que nos permita trazar una estrategia participada para
todos los agentes del sector.
Tras el debate sobre el asunto, y sometido el mismo a
votación, los reunidos, por unanimidad de los 20 Concejales
presentes en la sesión, acordaron la aprobación del
dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta.
ANEXO
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE “PROMOCION DEL TURISMO” DEL AYUNTAMIENTO
DE NIJAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 25.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, de bases de régimen
local, modificada por la Ley 27/2013, establece que “El Municipio ejercerá en
todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) h)
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”.
Y en este sentido, el art. 9.16 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de
Andalucía y el art. 4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de
Andalucía, atribuyen a los municipios competencias en materia de “Promoción
del Turismo”, que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y
fiestas de especial interés. b) La participación en la formulación de los
instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía.
c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad
propia.
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Por otra parte, el artículo 20.3 de la mencionada Ley reguladora de las
Bases del Régimen Local otorga autonomía a los municipios para establecer y
regular su organización complementaria; regulándose en los artículos 119.1.d)
y 130 131 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de la
corporaciones Locales, los Consejos Sectoriales, como órgano complementario
del Ayuntamiento, de participación sectorial y carácter consultivo, a través
del cual se canaliza la participación de los ciudadanos y de sus grupos,
colectivos y asociaciones en los asuntos municipales.
En este sentido se considera de interés general la creación de un
Consejo Sectorial de “Promoción del Turismo”, como instrumento que permita
canalizar la participación de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones
empresariales, etc. en los asuntos en los asuntos referidos al ámbito de las
competencias municipales en materia de “Promoción del Turismo”.
Sentado lo anterior, y ante la ausencia en este Ayuntamiento de un
Reglamento Orgánico Municipal que contemple la creación de Consejos
Sectoriales, debe procederse a la aprobación de una disposición de carácter
general, con la naturaleza de Reglamento Orgánico Municipal, que regule la
creación, composición y funcionamiento del Consejo Sectorial interesado.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- NATURALEZA JURÍDICA
El Consejo Sectorial de “Promoción del Turismo” es un órgano complementario
del Ayuntamiento de NÍJAR, de participación sectorial y carácter consultivo,
creado de conformidad con los artículos 119.1.d), 130 y 131 del Real Decreto
2568/1986, de 26 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento,
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a través del cual se canaliza la
participación de los ciudadanos y de sus grupos, colectivos y asociaciones en
los asuntos referidos al ámbito de las competencias municipales en materia de
“Promoción del Turismo”.
Artículo 2º.- REGULACIÓN
El Consejo Sectorial se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento,
como disposición administrativa de carácter general, con la naturaleza de
Reglamento Orgánico Municipal, así como por lo dispuesto en el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales y
demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le sean de
aplicación.
Artículo 3º. - OBJETIVOS
Son objetivos del Consejo Sectorial los siguientes:
1.- Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las
demandas planteadas por los profesionales del sector turístico del municipio.
2.- Configurar un marco de análisis y debate sobre la problemática turística
del municipio de Níjar.
3.- Promover la coordinación, colaboración y cooperación entre los agentes
implicados en la promoción del turismo local, y fomentar el asociacionismo.
4.- Fomentar la participación de los profesionales del sector de Níjar en los
programas y actividades municipales que tengan como finalidad la promoción del
turismo local.
5.- Potenciar y asegurar la promoción del turismo local. Colaborar con el
Ayuntamiento en la promoción del turismo local.
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6.- Potenciar, asegurar y difundir los valores del patrimonio histórico-
cultural y patrimonio natural del término municipal de Níjar como atractivo
para el turismo local.
7.- Planificar acciones dirigidas a potenciar el turismo local y su promoción.
Artículo 4º.- FUNCIONES
1. El Consejo Sectorial desarrolla exclusivamente funciones de informe y, en
su caso, propuesta en relación con las iniciativas municipales que pretendan
promover, desarrollar o ejecutar por el Ayuntamiento en el marco de las
competencias legalmente atribuidas en materia de “Promoción del Turismo”, con
el fin de potenciar el desarrollo local en el citado ámbito, así como
canalizar las inquietudes de los ciudadanos, y de sus grupos, colectivos y
asociaciones.
En este sentido, son funciones del Consejo:
a)- Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias no vinculantes al
Ayuntamiento.
b)- Emitir informes y estudios, no vinculantes, a propuesta del gobierno
municipal.
c)- Informar, previa petición razonada por los órganos del Gobierno
Municipal, de cuantos asuntos se demanden correspondientes con su ámbito
de actuación.
d)-Dar cuenta de los proyectos municipales, resoluciones y acuerdos
plenarios que puedan tener una incidencia con el turismo local en el
término municipal de Níjar.”
2. Para la efectividad de tales funciones, el Consejo Sectorial actuará
mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada con otros
órganos municipales o supramunicipales, así como asociaciones o instituciones
representativas de los citados sectores.
Artículo 5º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de actuación del Consejo Sectorial de Turismo se circunscribe
exclusivamente al término municipal de NIJAR. No obstante lo anterior, se
establece la posibilidad de interrelación con otros consejos sectoriales o
instituciones de otros municipios.
Artículo 6º.- DURACIÓN.
El Consejo Sectorial se constituye por tiempo indefinido. No obstante lo
anterior, el Consejo podrá ser disuelto mediante acuerdo del órgano de
gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y reglamentación, cuando
concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Artículo 7º.- DOMICILIO.
Se fija el domicilio o sede del Consejo Sectorial en el edificio consistorial
del Ayuntamiento de Níjar.
COMPOSICION DEL CONSEJO
Artículo 8º.- COMPOSICIÓN
El Consejo Sectorial estará integrado por:
a) El Presidente, que será un miembro de la Corporación, nombrado y cesado
libremente por el/la Alcalde/sa.
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b) Vocales:
- El Concejal Delegado con competencias en materia de turismo.
- Un vocal por cada uno de los grupos políticos municipales constituidos en el
Ayuntamiento.
- Un vocal en representación de la Consejería competente en materia de
turismo.
- Un vocal en representación de la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
- Un vocal por cada una de las Entidades y Asociaciones, debidamente inscritas
en el Registro Municipal de Asociaciones, cuyos objetivos concuerden con los
previstos para el ámbito del Consejo Sectorial.
- Un vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos que se encuentran
debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Un vocal por cada una de las Federaciones, Asociaciones, Organizaciones
empresariales, Organizaciones sindicales, y demás entidades sin ánimo de
lucro, debidamente constituidas, que se incorporen al Consejo mediante acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento. A tal efecto, se tendrá en cuenta el objeto, fines
y ámbito de aplicación de las mismas.
- Los demás que sean designados por el Pleno del Ayuntamiento entre
profesionales reconocido prestigio del sector turístico, hasta un máximo de 2
vocales.
Las Federaciones, Asociaciones, Organizaciones, Entidades y demás
profesionales interesados/as que deseen formar parte del Consejo, deberán
presentar ante el Ayuntamiento de Níjar un escrito solicitando su
incorporación, e indicando el nombre de su representante y de un suplente. La
solicitud de incorporación será elevada al Pleno de la Corporación, a los
efectos de adoptar acuerdo de aprobación o denegación.
c) El Secretario, con voz y sin voto, que será desempeñado por un funcionario
designado por el/la Alcalde/sa.
Artículo 9º.- PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO.
Se perderá la condición de miembro del Consejo en los siguientes supuestos:
1. Por disolución del Consejo.
2. Por decisión propia.
3. Por no asistir a las reuniones del Consejo de forma continuada. A tal
efecto se entenderá que concurre una falta de asistencia continuada cuando se
produzcan dos ausencias consecutivas sin justificación alguna.
4. Por acuerdo del Pleno Municipal.
Artículo 10.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
1. Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Ostentar la representación de éste.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad, a efectos de adoptar Acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el Concejal delegado con competencias en
materia de turismo.
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Artículo 11º.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
1. Corresponde a los miembros del Consejo:
a) Recibir, con la antelación suficiente, la convocatoria de la respectiva
sesión. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará
a disposición de los miembros desde la citada convocatoria.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y expresar el sentido de su voto y los motivos
que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros del Consejo Sectorial podrán ser sustituidos
por sus suplentes. En el caso de las asociaciones y entidades inscritas en el
Registro Municipal de Asociaciones, podrán sustituir a sus miembros titulares
por otros, acreditándolo ante el Secretario del Consejo mediante escrito
firmado por el Presidente de asociación/entidad.
Artículo 12º.– FUNCIONES DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Preparar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su
Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Artículo 13º.- REGIMEN DE SESIONES.
1. El Consejo se reunirá, con el carácter de sesión ordinaria, cuanto menos
una vez al año. Asimismo, el Consejo se reunirá, con el carácter de sesión
extraordinaria, en los siguientes supuestos:
a) A petición de su Presidente.
b) A propuesta suscrita, al menos, por la mitad de los vocales, donde se
indiquen los asuntos a tratar.
2. La convocatoria se realizará por el Presidente y contendrá lugar, día y
hora de la sesión, así como orden del día. La convocatoria se efectuará, al
menos, con cinco días hábiles de antelación al de la celebración de la sesión.
3. El Consejo se reunirá para celebrar sus sesiones en dependencias del
Ayuntamiento adecuadas y disponibles en cada momento.
Artículo 14º-. DE LOS REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al
menos, la mayoría absoluta del número de miembros que de derecho compongan el
Consejo, debiendo asistir en todo caso el Presidente y Secretario o, en su
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caso, de quienes le sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la
sesión.
2. En caso de que en primera convocatoria no existiese quórum suficiente para
la válida celebración de la sesión, podrá realizarse en segunda convocatoria
media hora más tarde, debiendo asistir, el Presidente, el Secretario y, al
menos, dos vocales.
Artículo 15º.– DE LOS ACUERDOS Y VOTACIONES
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo las
propuestas de modificación del presente Reglamento o de disolución del
Consejo, que requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los
miembros que de derecho compongan el Consejo.
En el caso de votaciones con resultado de empate, decidirá el voto de calidad
del Presidente.
Artículo 16º.- DE LAS ACTAS
1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario
que especificará los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que
se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos
adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo,
el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifican o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro
tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto el texto que se corresponda fielmente
con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.
3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, el
Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 17º. ASESORES E INVITADOS
1. A las sesiones del Consejo podrán asistir con voz, pero sin voto, asesores
o técnicos a fin de expresar su opinión o dictamen acerca de algún asunto del
orden del día, previa citación por el Presidente del Consejo.
2. Igualmente, podrán asistir representantes de la Cámara Provincial de
Comercio o de otras Administraciones e Instituciones Públicas o Privadas, en
caso de necesidad de coordinación de actuaciones o en los supuestos previstos
en la normativa vigente.
Artículo 18º.- DISOLUCIÓN DEL CONSEJO
El Consejo podrá ser disuelto por acuerdo de los dos tercios de los miembros
que de derecho compongan el mismo y, en todo caso, con y por el acuerdo del
órgano de gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y
reglamentación, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Consejo Sectorial deberá constituirse formalmente una vez publicado
íntegramente el presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia tras
su aprobación definitiva.
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DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
El Consejo Sectorial queda adscrito funcionalmente a la Concejalía Delegada
con competencias en materia de turismo, que le dará el apoyo técnico y
administrativo que necesite para su adecuado funcionamiento.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.- Comisiones de Trabajo
El Presidente, a propuesta del Consejo, podrá crear Comisiones de
Trabajo para asuntos concretos, al objeto de lograr una mayor eficacia y
efectividad. Dichos grupos se crearán para materias o temas específicos o bien
para tratar la problemática general del municipio.
Los informes, estudios o propuestas que se elaboren en el seno de los
Comisiones de Trabajo, deberán ser ratificados en su caso, por el Pleno del
Consejo Sectorial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su
texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia y haya transcurrido el
plazo del artículo 65.2 de la ley 7/85 de 2 de abril; permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
************
2.2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DEL GRUPO
MUNICIPAL IU-LV-CA DENOMINADA “MOCIÓN RELATIVA A LA DEVOLUCIÓN
DE OFICIO DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS EN
PERSONAS QUE HAYAN PERDIDO LA PROPIEDAD DE SU VIVIENDA HABITUAL
EN DACIÓN EN PAGO O SUBASTA DESDE 2010”.
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Alcaldía, Hacienda y Régimen
Interior, en sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a
la propuesta formulada en el seno de la citada Comisión (y que
modifica la inicialmente presentada por el Portavoz del Grupo
Político Municipal IU-LV-CA), que literalmente dice como sigue:
“MOCION RELATIVA AL “DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE LA LIQUIDACION DEL
IMPUESTO DE PLUSVALIAS EN PERSONAS QUE HAYAN PERDIDO LA
PROPIEDAD DE SU VIVIENDA HABITUAL TEN DACION EN PAGO O SUBASTA
DESDE 2010.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERO.- El pasado 17 de octubre de 2014 se publicó la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en
su artículo 123 prevé:
“Se introducen las siguientes modificaciones en el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
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Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para
los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se
añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, que queda
redactada de la siguiente forma:
«c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en
pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante
del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con
hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de
crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional,
realice la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en
que concurran los requisitos anteriores, realizadas en
ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.”
Eximiendo así de tributación a las transmisiones realizadas en
base a daciones en pago o ejecuciones hipotecarias con efectos
retroactivos para los hechos imponibles no prescritos.
SEGUNDO.- El precepto 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria establece la posibilidad revocar los actos de
aplicación de los tributos siempre que sea en beneficio de los
interesados. En su punto primero considera como una de las
causas de revocación la aparición de "circunstancias
sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular
pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado". La
aprobación del Real Decreto-ley 8/2014 y su previsión de la
exención de las transmisiones realizadas en motivo de dación en
pago o ejecución hipotecaria con efectos para los hechos
imponibles no prescritos constituye la manifestación de este
supuesto. Pues nos encontramos frente a un hecho sobrevenido
(una nueva previsión legal), referida a una situación jurídica
particular, y que pone de manifiesto la improcedencia del acto
dictado (que hora no dispone de ampara legal).
TERCERO.- El precepto 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria establece que el derecho a la
devolución de ingresos indebidos puede nacer, entre otros, "en
virtud de un acto administrativo o una resolución económico-
administrativa o judicial". En este sentido la resolución del
consistorio revocando el acto administrativo de liquidación
daría lugar a la devolución de unos ingresos cobrados
indebidamente.
CUARTO. En el término municipal de Níjar a partir de 2010,
muchas personas tuvieron que entregar su vivienda habitual en
dación en pago o sufrieron un proceso de subasta que hizo que
perdieran la propiedad de su vivienda habitual. Esto hizo que
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muchas familias tuvieran que hacer frente al pago de unas
importantes cantidades dinerarias para responder ante esta deuda
tributaria del impuesto de plusvalías.
Muchas personas que tuvieron que pagar este impuesto, tendrían
derecho a recibir una devolución por parte del Ayuntamiento de
Níjar conforme a la exención establecida en la Real Decreto-ley
8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y posterior Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, siempre
que cumplan con los requisitos de que hayan perdido la propiedad
de su vivienda habitual en dación en pago o procedimiento de
ejecución subasta judicial o extrajudicial notarial.
Por todo ello, se eleva al pleno el siguiente ACUERDO PLENARIO:
Primero.- Incoar de oficio procedimiento de devolución de
ingresos derivado del cambio normativo en el Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
operado por el art. 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
Se encomienda la instrucción e impulso del procedimiento incoado
a la unidad administrativa encargada de los asuntos de Gestión
Tributaria y Recaudación.
Segundo.- Que por este Ayuntamiento y en el curso de dicho
procedimiento de devolución de ingresos, se proceda a la
identificación de los sujetos pasivos que pudieran resultar
beneficiarios del mismo, procediendo a continuación a notificar
a los mismos el procedimiento incoado.
Tercero.- Realizar una campaña informativa pública, mediante
anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página
web municipal, sobre el proceso de devolución iniciado, que
garantice una adecuada difusión de la iniciativa emprendida.”
Produciéndose el debate sobre el asunto, toma la palabra el
Sr. Pineda Díaz argumentando lo siguiente: La moción que trae
Izquierda Unida aquí viene a afianzar por un lado la voluntad de
este Grupo de poner los medios para evitar una serie de
injusticias tales como es el pago de las transmisiones y
plusvalías a este caso al Ayuntamiento, cuando uno pierde la
vivienda en dación en pago, cuando es la primera vivienda, que
resulta totalmente injusto que encima tenga que pagarse esos
impuestos. Es cierto que esto ya viene traspuesto de leyes
estatales que ahora adoptamos en nuestro Ayuntamiento. Pero
también para todos los casos, por cierto que hayan ocurrido
desde 2010 aunque es cierto que no tenemos constancia de que se
14
hayan producido algunos de ellos, sí que es verdad que se están
tratando algunos de ellos a través de la Oficina municipal de la
Vivienda, por tanto por un lado es la propuesta de nuestro Grupo
pero por otro lado también afianza la voluntad del equipo de
gobierno en su conjunto expresado con la creación de la Oficina
contra la exclusión y en defensa de la vivienda de disponer de
todas las herramientas posibles, que ahora mismo son factibles,
para ayudar y defender los intereses de quienes caminan hacia la
exclusión sobrevenida por esta crisis y por las continuas
estafas financieras que se producen a mucha gente en nuestro
municipio. Por tanto, creo que va a haber unanimidad en el voto,
de lo cual me alegro, y creo que es un buen paso que da este
ayuntamiento de poner negro sobre blanco, de devolver por lo
menos esa injusticia cuando pierde la vivienda en dación en
pago, encima tengas que pagar la plusvalía al Ayuntamiento.
A continuación, toma la palabra la Sra. Alcaldesa
manifestando que: La apuesta desde el equipo de gobierno es
hacer una política en beneficio de los nijareños y hay que decir
que para las arcas municipales no suponen ningún detrimento esta
medida, puesto que todos sabemos que cuando alguien pierde la
vivienda y la entrega en dación en pago, evidentemente es porque
no tiene poder adquisitivo para hacer frente a ningún otro pago,
es decir, hay una realidad que hay que reconocer y que hay que
adaptarla a esa realidad que estamos viviendo y cuando se
produce una situación de pérdida de poder adquisitivo de las
personas que tienen una mala situación económica y pierden su
vivienda, al final lo único que tenemos en la contabilidad son
unos créditos pendientes de pago que posiblemente vienen a ser
una traba para que esas personas puedan tener una segunda
oportunidad, de ahí que desde el equipo de gobierno hayamos
aprobado favorablemente esta medida porque entendemos que
tenemos que adaptar la realidad social que están viviendo las
familias de nuestro municipio.
Tras el debate sobre el asunto, y sometido el mismo a
votación, los reunidos, por unanimidad de los 20 Concejales
presentes en la sesión, acordaron la aprobación del
dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta.
2.3.- APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, DE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA.
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Alcaldía, Hacienda y Régimen
Interior, en sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a
la propuesta formulada por la Alcaldía, que literalmente dice
como sigue:
15
“Examinado el expediente tramitado para la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el siguiente
objeto:
- Adaptar el texto de la Ordenanza fiscal a la regulación
contenida en el art.123.Uno de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadiendo una
letra c) en el apartado 1 del artículo 3, incluyendo la
redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del
TRLHL.
- Depurar el texto de la Ordenanza fiscal, corrigiendo los
desfases de redacción producidos con ocasión de la entrada en
vigor de la vigente Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de
17 de diciembre). En tal sentido, se propone la modificación
del art. 4 de la Ordenanza fiscal, relativo a los sujetos
pasivos, actualizando los preceptos de la Ley General
Tributaria que resultan de aplicación, en consonancia con lo
previsto en el art. 106 del TRLHL, por cuanto que la
redacción actual se refiere al art. 33 de la LGT/63 (Ley
230/1963, de 28 de diciembre)
Vista la Memoria justificativa obrante en el expediente,
así como el informe emitido por la Secretaría General, obrantes
en el expediente.
Visto lo previsto los artículos 15, 16 y 17 y 20 y
siguientes del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, y restante legislación aplicable al caso y
procedimiento, por medio de la presente se eleva al Pleno la
siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.- Acordar la modificación de los artículos 3.1 y 4
de la de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el
sentido establecido en la parte expositiva de la presente
propuesta.
Segundo.- En consecuencia con lo anterior, aprobar
provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, según detalle previsto en el
Anexo a la presente propuesta.
Tercero.- Someter el acuerdo de aprobación provisional y
de modificación de la Ordenanza fiscal a exposición pública,
mediante anuncio en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y
en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 30 días, a
16
fin de que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no
presentarse reclamación alguna, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo que hasta entonces era provisional.
Cuarto.- Facultar al Sra. Alcaldesa-Presidenta para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en ejecución de lo
acordado.”
Produciéndose el debate sobre el asunto, toma la palabra el
Sr. Pineda Díaz manifestando lo siguietne: Este punto es la
consecuencia de la moción anterior. Cuando se hace una moción y
se aprueba, evidentemente tiene un reflejo y el reflejo de este
gobierno es que inmediatamente pasamos negro sobre blanco lo que
estamos aprobando y en este caso como resultaba de aplicación
modificar la parte del impuesto de lo que acabamos de hablar
ahora mismo, pues simplemente se añade, se modifica la ordenanza
fiscal al respecto.
Tras el debate sobre el asunto, y sometido el mismo a
votación, los reunidos, por unanimidad de los 20 Concejales
presentes en la sesión, acordaron la aprobación del
dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta.
ANEXO
Se modifica la redacción de los artículos 3.1 y 4 de la Ordenanza
fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, que quedan redactados como sigue:
“Artículo 3. Exenciones.
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del
perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan
sido declarados individualmente de interés cultural, según lo
establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de
derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de
conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Para que proceda aplicar la exención prevista en esta letra, será
preciso que concurran las siguientes condiciones:
- Que el importe de las obras de conservación y/o rehabilitación
ejecutadas en los últimos cinco años sea superior al porcentaje
establecido en el APARTADO B) DEL ANEXO, sobre el valor catastral
del inmueble, en el momento del devengo del Impuesto.
17
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas por el
sujeto pasivo, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes por
naturaleza o adopción.
c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario
o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas
con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con
entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera
profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o
créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en
que concurran los requisitos anteriores, realizadas en
ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o
garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad
familiar no disponga, en el momento de poder evitar la
enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en
cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda
hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No
obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se
procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la
que haya figurado empadronado el contribuyente de forma
ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la
transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo
fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo
dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se
equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
Respecto de esta exención, no resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes
incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél
recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a
lasque pertenece este Municipio, así como los Organismos autónomos
del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de
las Comunidades Autónomas y de dichas Entidades locales.
b) Este Municipio y demás Entidades locales que lo integren o en
las que él se integre, así como sus respectivas Entidades de
18
Derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del
Estado.
d) Las Instituciones que tenga la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles
respecto a los terrenos afectos a las mismas.
g) La Cruz Roja española.
h) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la
exención en Tratados o Convenios Internacionales.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo del Impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título
lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno, o aquella a favor de
la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se
trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título
oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que trasmita el terreno, o que constituya o
transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado
anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que adquiera el terreno o aquélla a favor de la
cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate,
cuando el contribuyente sea una persona física no residente en
España.
(El texto modificado aparece en negrita y cursiva)
***********
2.4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MOCIÓN DEL GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA DENOMINADA PROPUESTAS FRENTE A LA CRISIS
DEL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA.
19
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Alcaldía, Hacienda y Régimen
Interior, en sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a
la propuesta formulada por la Portavoz del Grupo Político
Municipal del PSOE, que literalmente dice como sigue:
“MOCIÓN
PROPUESTAS FRENTE A LA CRISIS DEL SECTOR HORTÍCOLA
Los agricultores y agricultoras del sector de hortalizas se han
visto afectados, desde hace varios años, por graves problemas de
diversa índole que han mermado seriamente su rentabilidad:
graves crisis de precios y mercado, derivadas incluso de
acusaciones infundadas y erróneas, vetos a la exportación,
incremento de los costes de producción, apertura del mercado
europeo a competidores de terceros países... COAG ha puesto de
manifiesto esta situación en múltiples ocasiones, pero en la
actualidad, la salud del sector no ha mejorado y los problemas
siguen acuciando a los productores. La importancia del sector
hortícola es muy elevada, desde el punto de vista económico y
del empleo, pero también en aspectos ambientales y sociales. Por
todo ello reclamamos:
1. Mejora profunda de los sistemas de gestión de crisis:
El presupuesto para gestión de crisis debe ser independiente de
los fondos operativos de las OPFH.
Mejora de las cuantías de las indemnizaciones de retirada.
Impulsar el sistema de no cosecha/cosecha en verde para ser más
eficiente con la gestión de los fondos de los PO y favorecer la
compensación de gastos al agricultor sin incrementar los costes
por Industrialización y/o destrucción del producto.
2. Aplicación inmediata v coordinada de medidas de gestión de
crisis por las comercializadoras en origen de las zonas de
producción.
3. Desarrollo de un sistema de gestión de crisis grave, ágil,
universal y accesible para todos los productores, con
financiación 100% pública y que se active automáticamente.
4. Aumento del nivel de asociacionismo en torno a OPFH. Los
agricultores debemos agruparnos para poder mejorar nuestra
posición negociadora en la cadena de valor y, por tanto, nuestra
rentabilidad.
5. Denegación de nuevas concesiones en el sector de frutas y
hortalizas en acuerdos de liberalización comercial.
Mantenimiento de la preferencia comunitaria. Exigimos el
establecimiento de medidas compensatorias para los productores
20
españoles que alivien las dificultades generadas por estos
acuerdos.
6. Exigimos la adaptación de los precios de entrada a los costes
reales de producción europeos, para mantener el equilibrio de la
competitividad en el mercado UE. En particular, se debe proceder
a la reforma del sistema de precios de entrada en tomate para
diferenciar las importaciones de tomate redondo y cherry de
Marruecos.
7.- Se han de eliminar las distorsiones en el mercado entre
agricultores con y sin pagos directos dentro del propio sector,
derivadas de la aplicación de la PAC actual.
8. Mantener el sector de las frutas y hortalizas como
prioritario entre ¡as actuaciones fijadas por el Plan de
Controles de la Agencia de Información y Control Alimentarlos
(AICA), especialmente en lo que respecta a la contratación
obligatoria establecida por la Ley 12/2013, tanto en el canal
mayorista de mercas como en la gran distribución comercial.
9. Se debe evitar la especulación en la cadena, tanto en el
ámbito del Estado, como a nivel de la UE, de tal manera que los
precios en destino se adecúen con rapidez a la situación de
precios en origen y, por otro lado, se controlen las caídas
injustificadas en productos no afectados por determinadas
crisis.
10. Establecimiento de una regulación obligatoria y única para
la cadena alimentaria en la UE, que prohíba determinadas
prácticas abusivas, sirva de elemento común para todas las
operaciones comerciales, que garantice la igualdad de
condiciones en la UE, con mecanismos que permitan a los
proveedores presentar quejas de manera anónima y con una
autoridad independiente que pueda imponer sanciones.
Por todo lo anterior, el Grupo Municipal Socialista presenta
para su debate y aprobación la moción expuesta, solicitando el
resto de grupos de esta corporación su adhesión a la misma con
los siguientes
ACUERDOS:
- Adhesión del Excmo. Ayuntamiento de Níjar al contenido íntegro
del Manifiesto anteriormente expuesto.
- Dar traslado del presente acuerdo a las organizaciones
agrarias almerienses COAG y ASAJA.
21
- Dar traslado del presente acuerdo a las organizaciones
agrícolas COEXPHAL Y HORTYFRUTA, así como a ASEMPAL Y CAMARA DE
COMERCIO DE ALMERIA.
- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca
y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
- Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desgobierno de
España.”
Produciéndose el debate sobre el asunto, toma la palabra la
Sra. Alcaldesa, justificando la propuesta formulada: Como la
presentación se hace por parte del Grupo Socialista queremos
plantear aquí que la situación del sector agrícola necesita la
defensa de los intereses en este caso del municipio de Níjar
puesto que estamos hablando del primer sector económico de
nuestro municipio y como institución más cercana a nuestros
agricultores planteamos esta moción que viene a defender los
intereses del sector. Esta moción viene a recoger la demanda que
nos transmitieron los sindicatos COAG ASAJA y todos aquellos
agricultores que se han acercado al Ayuntamiento, y lo que
venimos es a reflejar esa demanda del sector puesto que como
todos sabemos están padeciendo durante varios años atrás unos
precios bajos y a la misma vez están padeciendo en este año unos
precios que no se ajustan a los costes de producción. Es
necesario que defendamos directamente la defensa del sector,
sabemos perfectamente que el Ayuntamiento en este caso no tiene
competencias en la materia pero sí es algo que tenemos que hacer
llegar a esas instituciones que tengan algo que decir al
respecto porque tenemos que defender a los intereses de nuestros
agricultores. Es una apuesta clara -que ya lo dijimos- por la
defensa del principal sector que mueve el municipio de Níjar. Y
tenemos que decir que esa apuesta es clara, y tenemos que pedir
medidas compensatorias para que esos acuerdos con terceros
países que se firman desde la Unión Europea no generen unas
dificultades a nuestros agricultores, y si se producen esos
acuerdos que de alguna manera haya medidas compensatorias para
nuestros agricultores. Y también hay que decir que hay que
eliminar esas distorsiones en el mercado del sector agrícola, y
tenemos que adoptar y defender medidas que defiendan los
intereses de nuestros agricultores y hay que plantear también
medidas que eviten la especulación del sector. No se puede
entender que los productores tengan unos precios que se los
compran, por ejemplo en el mes de enero, donde había tomates que
se estaban vendiendo por parte de nuestros agricultores a 0,40 €
y sin embargo en el mercado directamente al consumidor estaba a
3,5 €, es totalmente injusto que eso lo vengan padeciendo
nuestros agricultores y algo hay que hacer y hay que hacerlo
llegar a todas las instituciones que defienden a un sector que
es tan importante como cualquier otro sector. No se entiende que
22
haya regulación absolutamente de todos los sectores, sin embargo
en el mercado de la comercialización no haya ningún tipo de
medidas que regulen y defiendan los intereses de los
agricultores. En este sentido va la moción, que ya lo dijimos en
las comisiones informativas, y no tenemos ningún inconveniente
desde el Grupo Socialista en que se convierta en una moción
institucional si así lo tiene a bien el resto de miembros de
esta Corporación, porque entiendo que en este momento es
necesario que todos en unanimidad defendamos los intereses de
nuestros agricultores.
Seguidamente, toma la palabra el Sr. Pineda Díaz diciendo:
Efectivamente esta moción, la traiga el Partido Socialista o sea
una moción institucional que vaya a ser apoyada por todos los
miembros de la Corporación, lo cierto es que de lo que estamos
hablando es del sector agrícola, que es la base de la economía
nijareña. Yo creo que es importante decir algunas de las cosas
que vienen aquí, que son propuestas a la crisis en general, pero
también con mecanismos de la crisis de precios que suele haber
regularmente y cíclicamente en nuestro sector, lo que se está
pidiendo en esta moción es por ejemplo la mejora de las
cuantías de indemnizaciones de retirada, se está pidiendo la
aplicación inmediata y coordinada que muchas veces también eso
depende en parte de nosotros, cuando digo nosotros me refiero de
los distintos operadores agrícolas que hay en el municipio de
hacer de forma inmediata y coordinada las medidas de gestión de
crisis, esa retirada de productos debe ser algo que se crea el
propio colectivo de agricultores, se lo crea y lo practique
porque sino aunque tengamos las herramientas no somos capaces de
plantar cara a esa crisis y si la gente no se coordina. Por
supuesto, seguirá habiendo esa contradicción y esa lucha entre
lo que son los productores y los que lamentablemente ahora la
comercialización y la distribución de los productos que ahora
mismo dejan en una posición muy débil a los agricultores. Por
tanto, si queremos un campo con futuro la regulación de la
comercialización y la defensa de los productores mediante su
unión y el uso de esas herramientas que estamos hablando aquí,
pues es fundamental, pero es fundamental que no se venda
producto por debajo de su precio de producción, eso que parece
tan sencillo pero que es algo que se viene practicando en este
campo día tras día. Y es que vender productos por debajo del
coste de producción al final ni se puede defender la renta
agrícola pero tampoco se puede defender la renta de los
trabajadores y trabajadoras del manipulado y tampoco se puede
defender la renta de los trabajadores agrícolas del campo. Por
tanto, quiero hacer también una llamada de atención en este
momento en el que trabajadores y trabajadoras del manipulado, un
sector muy importante que afecta a muchísimas familias en este
municipio que se está llevando a la negociación del convenio
colectivo expresar, al menos en mi nombre, el apoyo expreso,
valga la redundancia, a los trabajadores y trabajadoras del
23
manipulado, que hoy en día luchan precisamente contra esta
cadena que también está intentando asfixiar a los propios
agricultores, que muchas veces parece que haya un conflicto
porque realmente hay un conflicto laboral entre asalariado y
propietarios o en este caso, agricultores pero que realmente su
mayor lastre lo tienen precisamente en que los agricultores no
están encontrando el precio que le correspondería por derecho, y
yo creo que es momento de darle un apoyo a esta gente que está
negociando el convenio porque yendo para atrás en la gente que
tiene unos derechos laborales digamos escasos, pero por lo menos
en algunos sitios los están defendiendo los grupos agrícolas,
las cooperativos, las SAT, etc. están consiguiendo defender
algunos de esos derechos y también hay que decir aquí
abiertamente que hay otros sitios que no, y hay otros sitios que
están echando abajo, los propios derechos de los trabajadores y
trabajadoras del manipulado y los propios derechos de los
agricultores que sí están haciendo bien las cosas y que están
teniendo el coste de producción que tienen que tener porque hay
que pagar unos salarios de la gente, de las familias que al
final van también a comprar a la tienda, que son nuestros
primos, nuestros vecinos, nuestras hermanas, etc. por lo tanto
el sector agrícola en su conjunto, agricultores, sector del
manipulado, trabajadores del campo que también se nos olvidan
muchas veces, todos tienen que ir a una, defendiendo también los
intereses para que la comercialización no se coma el sudor y el
esfuerzo de toda esa cadena. Por lo tanto, el día en el que un
paro agrícola en nuestro campo cierren, no sólo las
explotaciones agrícolas, no sólo los centros de manipulado sino
que cierren todas las tiendas, cerremos todos y nos plantemos
de manera generalizada porque Níjar tiene su base en la economía
agrícola, pues será el día en que empecemos a poder luchar
porque esta línea que llevamos descendente cambie su sentido.
Por el Sr. Rodríguez Segura, en calidad de portavoz del
Grupo Político Municipal del Partido Popular, se manifiesta su
conformidad a que la moción presentada se configure como moción
institucional.
Tras el debate sobre el asunto, y sometido el mismo a
votación, los reunidos, por unanimidad de los 20 Concejales
presentes en la sesión, acordaron la aprobación del
dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta, atribuyéndole el
carácter de moción institucional.
2.5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA SOBRE
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE FECHA DE 26 DE JUNIO DE
2015 SOBRE PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS ORDINARIAS.
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Alcaldía, Hacienda y Régimen
Interior, en sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a
24
la propuesta formulada por la Alcaldía, que literalmente dice
como sigue:
“El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada
en fecha de 26 de junio de 2015, adoptó acuerdo sobre
periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, que en la
parte que aquí interesa, dice como sigue:
“…, PRIMERO.- Establecer que el Pleno de la Corporación
celebrará sesión ordinaria el primer jueves de cada mes, a las
19:00 HORAS, en primera convocatoria, y dos días después, a la
misma hora, en segunda convocatoria.
Se declara inhábil a los efectos de celebración de
sesiones ordinarias el mes de agosto como consecuencia del
periodo vacacional.
Se faculta al Alcalde/Alcaldesa, por propia iniciativa o a
instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, por causa
justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión
ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración
en un intervalo máximo de 7 días hábiles, incluso aunque el
nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes
correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de
ordinaria.
La sesión plenaria ordinaria correspondiente al mes de
julio de 2015 tendrá lugar el próximo día 30 de julio de 2015 a
las 19:00 horas,…”.
Atendiendo al desfase producido en la fecha de celebración
de las sesiones plenarias ordinarias de los últimos meses,
respecto de la preestablecida en el referido acuerdo plenario,
se pone de manifiesto la conveniencia de modificar el mismo, a
los efectos de reajustar la fecha de celebración de las sesiones
plenarias ordinarias, procurando así que la mismas se celebren
en la fecha preestablecida; todo ello en aras a mejorar el
régimen funcionamiento de los órganos de gobierno y facilitar
el cumplimiento de las funciones de los miembros corporativos.
En este sentido se propone que el Pleno de la Corporación
celebre sesión ordinaria el último jueves de cada mes, en vez
del primer jueves.
En virtud de lo anterior, y visto lo establecido en el
artículo 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y en el art. 61 del Reglamento
Orgánico Municipal, por medio de la presente se eleva al Pleno
de la Corporación la siguiente propuesta de acuerdo:
25
PRIMERO.- Modificar el apartado Primero de la parte
dispositiva del acuerdo plenario de fecha de 26 de junio de
2015, denominado “2. PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE PERIODICIDAD
DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LA COPORACIÓN, Y DELEGACIÓN EN
OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES”, de manera que donde dice: “…,
Establecer que el Pleno de la Corporación celebrará sesión
ordinaria el primer jueves de cada mes,…” debe decir: “…,
Establecer que el Pleno de la Corporación celebrará sesión
ordinaria el último jueves de cada mes,…”.
El resto del acuerdo plenario queda inalterable en toda su
extensión.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo anterior, la sesión
plenaria ordinaria correspondiente al mes de febrero de 2016
tendrá lugar el próximo día 25 de febrero de 2016, a las 19:00
horas.
TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia.”
No produciéndose debate sobre el asunto, y sometido el
mismo a votación, los reunidos, por unanimidad de los 20
Concejales presentes en la sesión, acordaron la aprobación del
dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta.
2.6.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO
SOBRE ALTA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS DE
ESTA CORPORACIÓN DE PARCELAS DE CESIÓN OBLIGATORIA AL MUNICIPIO
COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA
U.E. 1 DEL SECTOR I-7, DE CAMPOHERMOSO.
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Desarrollo Territorial y Fomento,
en sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a la
propuesta formulada por la Concejala Delegada del Área de
Fomento, que literalmente dice como sigue:
“La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 24 de
abril de 2015 acordó la Aprobación definitiva del proyecto de
reparcelación de la UE-1 del sector 1-7 de Campohermoso (BOP nº
116, de fecha de 18 de junio de 2015). A petición de D. Esteban
García Llorca, arquitecto municipal, se propone la inclusión en
el Inventario municipal de Bienes de las parcelas objeto de
cesión al municipio en el ámbito del sector, con el objeto de
dar trámite a una posible enajenación de la parcela
correspondiente al aprovechamiento medio. Las parcelas son las
siguientes:
26
Parcela denominada Aprovechamiento Ayuntamiento, destinada
a un uso terciario industrial, en una superficie de 959,80
m2 y una edificabilidad de 916,26 m2, y en la forma
descrita en el proyecto de reparcelación. Corresponde a la
cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo contenido en
el artículo 54 de la LOUA a favor de este Ayuntamiento.
Parcela denominada 1, destinada a espacio libre público,
en una superficie de 1.530 m2, ubicada en el área de
Cesión Municipal y en la forma descrita en el proyecto de
reparcelación.
Parcela denominada 6, destinada a equipamiento público, en
una superficie de 611 m2, ubicada en el área de Cesión
Municipal y en la forma descrita en el proyecto de
reparcelación.
Parcela correspondiente a viario, destinada a viarios,
acerados y aparcamientos, en una superficie de 3.557 m2,
ubicada en el área de Cesión Municipal y en la forma
descrita en el proyecto de reparcelación.
Parcela denominada C.T., destinada a infraestructuras
urbanas (centro de transformación), en una superficie de
15 m2, ubicada en el área de Cesión Municipal y en la
forma descrita en el proyecto de reparcelación.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la propuesta
formulada por la unidad administrativa encargada de los asuntos
de patrimonio, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Único.- Dar de alta en el Libro Inventario de Bienes y
Derechos de esta Corporación las mencionadas parcelas en los
asientos que a continuación se relacionan:
Nº FOLIO ORDEN INVENT. NÚCLEO DESCRIP. VALOR
187.57 U-CH-161 Campohermoso Parcela de
aprovechamiento
de la UE-l del
sector 1-7
Ampliación
105.000,00 €
187.58 U-CH-162 Campohermoso UE-l del sector
1-7. Ampliación
Zona Verde,
parcela 1 de UE
1 del sector 1-
7
30.600,00 €
187.60 U-CH-163 Campohermoso Equipamiento,
parcela 6 de
UEl del sector
1-7
132.571,73 €
187.61 U-CH-164 Campohermoso Infraestructura
de UE-l del
sector 1-7
3.965,81 €
27
215.55 V-CH-84 Campohermoso Viario de la
UE-l,
ampliación
sector 1-7
35.570,00 €
“
No produciéndose debate sobre el asunto, y sometido el
mismo a votación, los reunidos, por unanimidad de los 20
Concejales presentes en la sesión, acordaron la aprobación del
dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta.
2.7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PROPUESTA DE ACUERDO
SOBRE DESISTIMIENTO DE CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE INNOVACIÓN Nº 3/2013, AL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE NÍJAR, PROMOVIDO POR EL PROPIO
AYUNTAMIENTO.
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Desarrollo Territorial y Fomento,
en sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a la
propuesta formulada por la Concejala Delegada del Área de
Fomento, que literalmente dice como sigue:
“Examinado el estado procedimental en que se encuentra el
expediente municipal número 1283/2013, relativo a la Innovación
nº 3/2013 del Plan General de Ordenación Urbanística de Níjar,
promovido por este Ayuntamiento, que presenta el siguiente
objeto:
- La delimitación de una unidad de ejecución, UE CH‐43, en suelo urbano no consolidado, reclasificando un suelo clasificado
en el PGOU vigente como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural
o Rural con la ordenanza SNU CI‐3.3, Cultivo Intensivo.
Visto que: el Pleno de la Corporación municipal, en
sesión celebrada en fecha 7 de junio de 2013, acordó aprobar
inicialmente la Innovación nº 3/2013 al Plan General de
Ordenación Urbanística de Níjar, promovido por este
Ayuntamiento. El expediente ha sido sometido a información
pública mediante anuncios publicados en el B.O.P. nº 155, de
fecha de 14 de agosto de 2013, en el periódico Ideal de fecha de
5 de septiembre de 2013 y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna durante
el plazo concedido al efecto. Asimismo, tras la aprobación
inicial del expediente se han recabado los siguientes informes
sectoriales: Dirección General de Aviación Civil, emitido en
sentido favorable con condiciones; Informe de Incidencia
Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente, emitido en sentido favorable; Informe en materia de
aguas emitido por la Delegación Territorial de Almería de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por el que se
28
requiere la aportación de determinada documentación, a los
efectos de subsanar las omisiones advertidas. (La documentación
requerida ha sido aportada por este Ayuntamiento en fecha de 23
de enero de 2014).
Considerando que: mediante escrito con R.E. nº 8262, de
fecha de 19 de mayo de 2014, por D. Miguel Peralta Sanchez,
propietario de los terrenos afectados, solicita que por el
Ayuntamiento se desista de continuar con la tramitación del
referido expediente de Innovación.
Considerando que: el objeto de la innovación propuesta es
la reclasificación de suelo con destino a la construcción de un
equipamiento asistencial privado. En este sentido, y si bien es
cierto que el promotor de la innovación es el propio
Ayuntamiento, también es verdad que la decisión de tramitar la
innovación obedeció a la iniciativa manifestada por el
propietario de los terrenos, de que se dotara a la parcela
afectada de la clasificación adecuada para construir un centro
residencial para personas mayores de titularidad privada.
Sentado lo anterior, y partiendo del interés de la iniciativa
privada para el desarrollo la actividad de ejecución, la
innovación propuesta prevé que el desarrollo urbanístico de los
terrenos sea a través del sistema de actuación por compensación;
y ello de conformidad con lo previsto en el art. 5.2 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía que dispone que “Las Administraciones con competencia
en materia de ordenación urbanística tienen el deber de
facilitar y promover la iniciativa privada, en el ámbito de sus
respectivas competencias y en las formas y con el alcance
previstos en esta Ley”. Ahora bien, a la vista del escrito
presentado por el propietario de los terrenos instado al
Ayuntamiento a que desista de continuar con la tramitación del
expediente, llegamos a la conclusión de que éste no está
interesado en desarrollar la iniciativa inicialmente planteada.
Con lo cual, y pese a que la innovación presenta un evidente
interés público, ésta carece de viabilidad práctica en los
términos propuestos, por cuanto que está previsto que la
ejecución se desarrolle por el sistema de compensación y de lo
actuado en el expediente se desprende que el propietario de los
terrenos no está interesado en asumir la actividad de ejecución.
Desde esta perspectiva, y en aras al adecuado cumplimiento de
los fines de la actividad urbanística, se hace preciso
replantearse la situación, y analizar formulas alternativas que
permitan satisfacer las necesidades municipales, considerándose
en tal sentido acreditada la concurrencia de razones de
oportunidad que aconsejan no continuar con la tramitación
administrativa del procedimiento de aprobación del expediente de
innovación nº 3/2 013, en los términos propuestos, y que lo
procedente es desistir de continuar con su tramitación y
proceder al archivo del expediente; y ello sin perjuicio de que
29
en un pueda iniciarse una nuevo expediente de innovación a
través del cual pueda darse solución a los necesidades
municipales. Téngase en cuenta que en tal sentido que el art.
108.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía establece que “Las unidades de
ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la
Administración actuante elija motivadamente atendiendo a las
prioridades y necesidades del desarrollo del proceso
urbanizador, la capacidad de gestión y los medios económico-
financieros con que efectivamente cuente la Administración y la
iniciativa privada interesada en asumir la actividad de
ejecución o, en su caso, participar en ella”. Así pues, y
considerando que la situación de crisis que padece nuestra
economía en general, y el sector inmobiliario en particular,
tiene especial incidencia en los procesos de tramitación,
desarrollo y ejecución urbanísticos por cuanto se trata de
procesos que requieren un transcurso prolongado de tiempo donde
las circunstancias vigentes en un momento determinado pueden ser
totalmente distintas en uno posterior, como sucede en el caso
que nos ocupa, conlleva la necesidad de adoptar decisiones al
respecto, estimando oportuno que esta Administración debe
replantearse la situación, en aras al adecuado cumplimiento de
los fines de la actividad urbanística.
Considerando que: consta en el expediente los informes
emitidos por el Jefe de Servicio de Gestión del Territorio, y
por el Letrado Jefe, contando este último con el conforme de la
Secretaría General, en los que se pone de manifiesto la
conveniencia de desistir de continuar con la tramitación del
procedimiento, por las razones expuestas.
Considerando que, la competencia para la adopción de
acuerdo de desistimiento de continuar can la tramitación del
expediente le corresponde al Pleno de la Corporación Municipal,
por mayoría absoluta, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local;
Por cuanto antecede, se eleva al Pleno de la Corporación,
como órgano competente, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero. Desistir de continuar con la tramitación administrativa
del expediente municipal nº 1283/2013 relativo a Innovación nº
3/2013, al Plan general de Ordenación Urbanística de Níjar,
promovido por el propio Ayuntamiento, declarándose concluso el
procedimiento y archivándose el expediente municipal.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento,
para general conocimiento y efectos.
30
Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a los
organismos afectados y notificar la misma a los interesados,
para su conocimiento y efectos.”
No produciéndose debate sobre el asunto, y sometido el
mismo a votación, los reunidos, por unanimidad de los 20
Concejales presentes en la sesión, lo que representa la mayoría
absoluta del numero legal de miembros de la Corporación,
acordaron la aprobación del dictamen/propuesta de que se ha dado
cuenta.
2.8.- DENEGACIÓN, SI PROCEDE, DE LA INNOVACIÓN Nº 7/2013,
AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, PROMOVIDO POR LA
MERCANTIL CONSTRUCCIONES MARTIN DEL VALLE S.L.
Por el Sr. Secretario se informa a los reunidos de lo
siguiente: La propuesta de denegación que se somete a
consideración por el Pleno encuentra su fundamentación en las
prescripciones establecidas en el informe desfavorable emitido
por la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Del citado informe se
desprende que la Innovación propuesta no es compatible, a
efectos ambientales, con las determinaciones del PORN de 1994;
asimismo, del referido informe se desprende que las
determinaciones del PORN de 1994 resultan aplicables en el
presente caso, al estar suspendida la aplicación del PORN de
2008 en el ámbito de las parcelas afectadas por la Innovación,
de acuerdo con los Autos de suspensión dictados por el TSJ de
Andalucía, de fecha de 10 y 31 de marzo de 2009, dictados con
ocasión de la Pieza de Suspensión del Recurso 1311.9/2008, por
los que se suspende la zonificación C3 y D del PORN de 2008.
Ahora bien, se ha constatado que por el TSJ de Andalucía, en
fecha de 11 de mayo de 2015, se ha dictado Sentencia (nº
877/2015) en relación con el Recurso 1311/2008, por la que se
desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto,
indicando que sin perjuicio de que “… contra la misma cabe
interponer Recurso de Casación (…) no obstante lo cual se
llevará a efectos la resolución impugnada (art. 79.1 LJCA)”. En
este sentido, se considera que concurren razones de seguridad
jurídica que aconsejan que, con carácter previo a la adopción de
acuerdo al respecto del expediente que nos ocupa, se formule
consulta ante la Consejería competente en materia de medio
ambiente, como Administración titular de las competencias en la
materia, para que nos aclare si a tenor de la referida Sentencia
continua, o no, vigente la suspensión de las zonas C3 y D del
PORN de 2008, y consecuentemente con lo anterior, para que nos
informe acerca de la viabilidad ambiental de la Innovación
propuesta en el día de la fecha.
Tras lo cual, los reunidos, acordaron dejar el asunto
sobre la mesa.
31
2.9.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE PROYECTO DE ACTUACIÓN
PARA LEGALIZACIÓN DE ADAPTACIÓN A USO TURÍSTICO DE ESPACIO BAJO
BÓVEDA RECONSTRUIDA, EN PJE. CORTIJADA LA ERMITA, DE
RODALQUILAR, PROMOVIDO POR Dª. RENATE CHRISTA CZAPEK (EXPTE.
2286/2014).
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Agricultura y Medio Ambiente, en
sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a la propuesta
formulada por el Concejal Delegado Área de Agricultura, que
literalmente dice como sigue:
“Precisándose adoptar un acuerdo de aprobación definitiva
del proyecto de actuación de interés público en suelo no
urbanizable con número de expediente 2286/2014, instado por Dª.
CHRISTA RENATA CZAPEK, cuyo objeto es la legalización de
adaptación a uso turístico de espacio bajo bóveda reconstruida,
en Pje. Ctjada. La Ermita, RODALQUILAR, T.M. de Níjar.
Considerando que la parcela dispone de clasificación y
calificación urbanística de Suelo no Urbanizable de Especial
Protección dentro del ámbito del Parque Natural Cabo de Gata-
Níjar; finca con identificación registral nº. 23.435, y
localización geográfica en parcela catastral nº. 26 del polígono
241.
Resultando que, el expediente ha sido informado
favorablemente por la Oficina Técnica Municipal, se ha admitido
a trámite mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
fecha 27/02/2015, y ha sido sometido a información pública, por
plazo de 20 días hábiles, mediante Edicto publicado en el B.O.P.
núm. 92, de fecha 15 de mayo de 2015 y notificación personal a
los propietarios de los terrenos afectados.
Resultando que, según informe del trámite de información
pública de fecha 7 de septiembre de 2015, obrante en el
expediente, no se ha presentado alegación alguna.
Resultando que el expediente ha sido informado
favorablemente por la Delegación Territorial en Almería de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en fecha 20 de
abril de 2015, y que en el mismo se indica que concurren los
requisitos, objeto y usos del artículo 42 de la LOUA, así como
el carácter excepcional a que alude el art. 13.1 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo (RDL 2008/1260), considerándose
respecto al art. 57.1.1º LOUA, un acto adecuado y proporcionado
al uso que se vincula.
Resultando que, la actuación prevista se ubica en terrenos
del Parque Natural Cabo de Gata Níjar, y en tal sentido consta
32
en el expediente informe favorable del Director Conservador del
Parque Natural Cabo de Gata Níjar, de fecha de 28 de agosto de
2015.
Resultando que, concurren en las actuaciones proyectadas
los requisitos de UTILIDAD PÚBLICA o INTERÉS SOCIAL, según
justificación obrante en la documentación técnica aportada por
el solicitante interesado.
Resultando que la competencia para la aprobación de los
Proyectos de Actuación de Interés Público en terrenos con el
régimen de suelo no urbanizable corresponde al Pleno de la
Corporación, de conformidad con lo establecido en el art.
43.1.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Constan en el expediente los correspondientes informes
técnico y jurídico.
En virtud de lo anterior, vistos los artículos 42, 43 y 52
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente
propuesta de acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Actuación de Interés
Público que a continuación se relaciona:
Expte. nº. 2286/2014, instado por Dª. RENATA CHRISTA
CZAPEK, para legalización de adaptación a uso turístico de
espacio bajo bóveda reconstruida, en Pje. Cortijada la Ermita,
RODALQUILAR; según proyecto redactado por el técnico D. Miguel
A. Almagro Mora, con Registro de Entrada nº. 20.335, de fecha
09/12/2014; dado que se trata de un cambio de uso de parte de
una edificación que ya ha sido objeto de Proyecto de Actuación,
el plazo de cualificación urbanística de los terrenos es el
mismo que el de la edificación cuyo uso se modifica, y que se
fijó en 25 años.
SEGUNDO.- Condicionar la aprobación del Proyecto de
Actuación al cumplimiento, por parte del promotor, de las
siguientes obligaciones:
- La constitución de garantía, en cualquiera de las
formas admitidas en derecho, por importe del 10% del total de la
inversión, para cubrir los gastos que puedan derivarse del
incumplimiento e infracciones, así como de las labores de
restitución de los terrenos.
- Abonar la prestación compensatoria fijada en el art.
52.5 de la LOUA en cuantía del 2% del importe de la inversión,
33
en aplicación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la
Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable.
- Solicitar la correspondiente Licencia Municipal de
Obras, en el plazo máximo de un año, a contar desde la
aprobación del Proyecto de Actuación; si bien, la licencia de
obras no se podrá otorgar sin haber obtenido previamente informe
favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, informe
favorable de la Consejería de Turismo e informe favorable de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; así
como la licencia de actividad y resolución favorable del
procedimiento ambiental.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y
dar traslado del mismo a la Delegación Provincial en Almería de
la Consejería de Agricultura, Pesca Y Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, en orden a su conocimiento y efectos.”
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial
de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art.
43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.”
No produciéndose debate sobre el asunto, y sometido el
mismo a votación, los reunidos, por unanimidad de los 20
Concejales presentes en la sesión, acordaron la aprobación del
dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta.
2.10.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE PROYECTO DE ACTUACIÓN
PARA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE MANIPULADO Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS, EN PJE. LA PARED, DE PUEBLOBLANCO,
PROMOVIDO POR BIOFRESH FRUITS S.L. (EXPTE. 1505/2015).
Se da cuenta a los reunidos del dictamen favorable emitido
por la Comisión Informativa de Agricultura y Medio Ambiente, en
sesión celebrada con fecha 22 de febrero pasado, a la propuesta
formulada por el Concejal Delegado Área de Agricultura, que
literalmente dice como sigue:
“Precisándose adoptar acuerdo de aprobación definitiva del
proyecto de actuación de interés público en suelo no urbanizable
con número de expediente 1505/2015, instado por BIOFRESH FRUITS
FRUITS S.L., cuyo objeto es la construcción de un centro de
manipulado y comercialización de productos hortofrutícolas, en
Pje. La Pared, PUEBLOBLANCO, T.M. de Níjar.
Considerando que la parcela dispone de clasificación y
calificación urbanística de Suelo no Urbanizable con ordenanzas
de aplicación: SNU-CI-3.3 Cultivo Intensivo, SNU-RG-3.2 Regadío
y SNU-VCL-2.2 especial protección sectorial de vías de
34
comunicación de carácter local; finca con identificación
registral nº. 31.182, parcela catastral nº 16 del polígono 190.
Resultando que, el expediente ha sido informado
favorablemente por la Oficina Técnica Municipal y se ha admitido
a trámite mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
fecha 02/10/2015, y ha sido sometido a información pública, por
plazo de 20 días hábiles, mediante Edicto publicado en el B.O.P.
núm. 221, de fecha 16 de noviembre de 2015 y notificación
personal a los propietarios.
Resultando que, según informe del trámite de información
pública de fecha 17 de diciembre de 2015, obrante en el
expediente, no se ha presentado alegación alguna.
Resultando que por la Delegación Territorial en Almería de
la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se emite
informe favorable con registro de salida de fecha 2 de diciembre
de 2015, y el mismo se indica que concurren los requisitos,
objeto y usos del artículo 42 de la LOUA, así como el carácter
excepcional a que alude el art. 13.1 del Texto Refundido de las
Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de
octubre), considerándose respecto al art. 57.1.1º LOUA, un acto
adecuado y proporcionado al uso a que se vincula.
Resultando que, concurren en las actuaciones proyectadas
los requisitos de UTILIDAD PÚBLICA o INTERÉS SOCIAL, según
justificación obrante en la documentación técnica aportada por
el solicitante interesado.
Resultando que la competencia para la aprobación de los
Proyectos de Actuación de Interés Público en terrenos con el
régimen de suelo no urbanizable corresponde al Pleno de la
Corporación, de conformidad con lo establecido en el art.
43.1.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Constan en el expediente los correspondientes informes
técnico y jurídico.
En virtud de lo anterior, vistos los artículos 42, 43 y 52
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente
propuesta de acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Actuación de Interés
Público que a continuación se relaciona:
Expte. nº. 1505/2015, instado por BIOFRESH FRUITS S.L.,
para construcción de centro de manipulado y comercialización de
productos hortofrutícolas en Pje. La Pared, PUEBLOBLANCO; según
35
proyecto redactado por los técnicos D. Abraham Valera Jiménez y
D. José Álvaro Díaz de fecha julio de 2015, anexo I de fecha
octubre de 2015 y anexo II de fecha diciembre de 2015;
estableciendo el plazo de cualificación urbanística de los
terrenos en 35 años.
SEGUNDO.- Condicionar la aprobación del Proyecto de
Actuación al cumplimiento, por parte del promotor, de las
siguientes obligaciones:
- La constitución de garantía, en cualquiera de las
formas admitidas en derecho, por importe del 10% del total de la
inversión, para cubrir los gastos que puedan derivarse del
incumplimiento e infracciones, así como de las labores de
restitución de los terrenos.
- Abonar la prestación compensatoria fijada en el art.
52.5 de la LOUA en cuantía del 1% del importe de la inversión,
en aplicación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la
Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable.
- Solicitar la correspondiente Licencia Municipal de
Obras, en el plazo máximo de un año, a contar desde la
aprobación del Proyecto de Actuación; si bien, la licencia de
obras no se podrá otorgar sin haber justificado previamente la
titularidad del trozo de camino afectado por el ensanchamiento
planteado y la aportación del consentimiento de los vecinos
afectados; asímimo, se deberá haber obtenido previamente la
licencia de actividad y resolución favorable del procedimiento
ambiental, y quedará en todo caso condicionada al cumplimiento
de los condicionantes que se indiquen en la resolución ambiental
correspondiente.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y
dar traslado del mismo a la Delegación Provincial en Almería de
la Consejería de Agricultura, Pesca Y Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, en orden a su conocimiento y efectos.
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el
art. 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía.”
No produciéndose debate sobre el asunto, y sometido el
mismo a votación, los reunidos, por unanimidad de los 20
Concejales presentes en la sesión, acordaron la aprobación del
dictamen/propuesta de que se ha dado cuenta.
3.- MOCIONES DE CONCEJALES Y GRUPOS POLÍTICOS NO DIRIGIDOS
AL GOBIERNO MUNICIPAL.
36
No se formularon.
4.- ASUNTOS DE URGENCIA.
A continuación, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 80 del Reglamento Orgánico Municipal y 91.4 y 83 del
R.O.F. de 1986, se someten al Pleno de la Corporación los
siguientes asuntos de urgencia:
4.1.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE MODICACIÓN DEL
ACUERDO PLENARIO SOBRE CREACION DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
MUNICIPALES.
Apreciada la urgencia del presente asunto por unanimidad
de los 20 Concejales presentes en la sesión, lo que representa
la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación, se da cuenta a los reunidos de la siguiente
propuesta de la Alcaldía, que literalmente dice así:
“El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada
en fecha de 26 de junio de 2015, adoptó acuerdo de creación de
las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales, que en la
parte que aquí interesa, dice como sigue:
“PRIMERO.- Constituir en el Ayuntamiento, con las atribuciones y
facultades que en cada caso se indican, las siguientes Comisiones Informativas
Permanentes y Especiales:
- Comisión Informativa Permanente de Alcaldía, Hacienda y Régimen
Interior, cuyo objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta
o propuesta de los asuntos relativos al Área de Alcaldía y al Área de
Hacienda. También podrá informar aquellos asuntos de la misma naturaleza que,
siendo de competencia propia de la Presidencia de la Corporación o de la Junta
de Gobierno Local, le sean sometidos por expresa decisión de éstos.
- Comisión Informativa Permanente de Fomento y Desarrollo Territorial,
cuyo objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o
propuesta de los asuntos relativos al Área de Fomento. También podrá informar
aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de competencia propia de
la Presidencia de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local, le sean
sometidos por expresa decisión de éstos.
- Comisión Informativa Permanente de Cultura y Asuntos Sociales, cuyo
objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de
los asuntos relativos al Área de Cultura y al Área de Bienestar Social.
También podrá informar aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de
competencia propia de la Presidencia de la Corporación o de la Junta de
Gobierno Local, le sean sometidos por expresa decisión de éstos.
- Comisión Informativa Permanente de Agricultura y Medio Ambiente, cuyo
objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de
los asuntos relativos al Área de Agricultura. También podrá informar aquellos
asuntos de la misma naturaleza que, siendo de competencia propia de la
Presidencia de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local, le sean
sometidos por expresa decisión de éstos.
37
- Comisión Informativa Permanente de Turismo, Patrimonio cultural y
playas, cuyo objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o
propuesta de los asuntos relativos al Área de Turismo. También podrá informar
aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de competencia propia de
la Presidencia de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local, le sean
sometidos por expresa decisión de éstos.
- Comisión Informativa Especial de Cuentas, cuyo objeto y cometidos será
el informe de las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 116 de la
Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.”
Atendido al escaso volumen de asuntos que deben ser
sometidos al previo informe, dictamen y/o consulta de
determinadas Comisiones Informativas Permanentes, se pone de
manifiesto la posibilidad de reducir su número, por razones de
eficacia y eficiencia, reestructurando el régimen de
atribuciones y facultades de las mismas, y modificando
consecuentemente su denominación, lo que vendría a redundar en
un funcionamiento más ágil y adecuado a las necesidades
municipales.
En este sentido, resulta oportuno suprimir las Comisiones
Informativas Permanentes de Cultura y Asuntos Sociales, y de
Turismo, Patrimonio Cultural y Playas, integrando las
atribuciones y facultades que actualmente tienen encomendadas en
la Comisión Informativa Permanente de Alcaldía, Hacienda y
Régimen interior, con la nueva denominación de Comisión
Informativa Permanente de Alcaldía, Hacienda y Actuación
Administrativa. Del mismo modo, se considera conveniente
suprimir la Comisión Informativa Permanente de Agricultura y
Medio Ambiente, integrando las atribuciones y facultades que
actualmente tiene encomendadas en la Comisión Informativa
Permanente de Fomento y Desarrollo Territorial, con la nueva
denominación de Comisión Informativa Permanente de Fomento,
Desarrollo Territorial, Agricultura y Medio Ambiente.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 20.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, en los artículos … del Reglamento
Orgánico Municipal, y en los artículos 29, 38, 124, 125 y 134 y
siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado
mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta
Alcaldía propone al PLENO DE LA CORPORACION la adopción del
siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Modificar el apartado PRIMERO de la parte
dispositiva del acuerdo plenario de fecha de 26 de junio de
2015, denominado “3.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA SOBRE CREACION,
COMPOSICION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
INFORMATIVAS MUNICIPALES”, que queda redactado en los siguientes
términos:
38
“PRIMERO.- Constituir en el Ayuntamiento, con las atribuciones y
facultades que en cada caso se indican, las siguientes Comisiones
Informativas Permanentes y Especiales:
- Comisión Informativa Permanente de Alcaldía, Hacienda y
Actuación Administrativa, cuyo objeto y cometidos serán el previo
informe, dictamen, consulta o propuesta de los asuntos relativos a las
siguientes Áreas: Área de Alcaldía, Área de Hacienda, Área de Cultura,
Área de Turismo y Área de Bienestar Social. También podrá informar
aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de competencia
propia de la Presidencia de la Corporación o de la Junta de Gobierno
Local, le sean sometidos por expresa decisión de éstos.
- Comisión Informativa Permanente de Fomento, Desarrollo
Territorial, Agricultura y Medio Ambiente, cuyo objeto y cometidos
serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de los asuntos
relativos al Área de Fomento y al Área de Agricultura. También podrá
informar aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de
competencia propia de la Presidencia de la Corporación o de la Junta
de Gobierno Local, le sean sometidos por expresa decisión de éstos.
- Comisión Informativa Especial de Cuentas, cuyo objeto y
cometidos será el informe de las cuentas anuales a las que se refiere
el artículo 116 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.”
El resto del acuerdo plenario queda inalterable en toda su
extensión.
SEGUNDO.- La adscripción concreta de los miembros de la
Corporación que deban formar parte de cada una de las nuevas
Comisiones Informativas Permanentes, en representación de cada
grupo político, se realizará mediante escrito de su portavoz
dirigido a la Alcaldía-Presidencia y del que se dará cuenta al
Pleno. Podrá designarse, de igual forma, uno o varios suplentes
por cada titular. El plazo de presentación del referido escrito
será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al
de la adopción del presente acuerdo.”
No produciéndose debate sobre el asunto, y sometido el
mismo a votación, los reunidos, por mayoría de 11 votos a favor
(Grupo Político Municipal del Partido Socialista Obrero Español
y Grupo Político Municipal del Partido IU-LV-CA) y 9
abstenciones (Grupo Político Municipal del Partido Popular),
acordaron la aprobación de la propuesta de que se ha dado
cuenta.
4.2.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, BASES DE EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO, PLANTILLA DE PERSONAL Y RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016, Y DE MODIFICACIÓN
DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR DE 2016.
39
Apreciada la urgencia del presente asunto por unanimidad
de los 20 Concejales presentes en la sesión, lo que representa
la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación, se da cuenta a los reunidos de la siguiente
propuesta de la Alcaldía, que literalmente dice así:
“Por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de
fecha de 25 de enero de 2016, se acordó aprobar inicialmente el
Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2016, y,
por ende, las Bases de Ejecución del mismo. Asimismo, se acordó
aprobar el “Plan del Empleo del Ayuntamiento de Níjar para 2016,
derivado del Decreto de Alcaldía núm. 644/15, por el que se
establece la nueva estructura administrativa del Ayuntamiento de
Níjar”, y, consecuentemente con el mismo, aprobar inicialmente
la Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo para
el ejercicio 2016, según detalle previsto en el Anexo al
presente propuesta de acuerdo. La Plantilla de Personal y la
Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2016, a efectos
de su tramitación y publicaciones, se entienden aprobadas
inicialmente tanto con la aprobación del referido Plan de Empleo
como conjuntamente con la aprobación inicial del Presupuesto
General de la Corporación para 2016.
Resultando que: Mediante anuncios publicados en el BOP
número 19, de fecha 29 de enero de 2016 y en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento, se expuso al público el
Presupuesto General de la Corporación para el 2016, las Bases de
Ejecución del mismo, la Plantilla de Personal y la Relación de
Puestos de Trabajo inicialmente aprobados, por plazo de quince
días, a los efectos de presentación de reclamaciones por los
interesados.
Resultando que: Durante el plazo de exposición pública
concedido al efecto se han presentado las siguientes alegaciones
a la Relación de Puestos de Trabajo inicialmente aprobada:
- Dª. María Jose Díez Sampedro, perteneciente a la Plantilla
de Personal Laboral del Ayuntamiento, mediante escrito con
R.E. en este Ayuntamiento nº 2267, de fecha 10 de febrero
de los corrientes, en el que se alega que en el puesto de
Trabajadora Social previsto en la R.P.T., al que se prevé
su reasignación de acuerdo con el Plan de Empleo aprobado,
no concurren actividades que conlleven funciones de
dirección, coordinación, orientación y supervisión del
personal subordinado, y que se han tenido en cuenta a la
hora de la determinación del nivel del complemento de
destino 25; por lo que solicita que en la determinación de
dicho complemento en su puesto se tengan en cuenta las
reales características del mismo, así como a los niveles
que tienen los puestos de similares características de la
R.P.T.
40
- Doña María Dolores Vence Pérez, perteneciente a la
Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento, mediante
escrito con R.E. en este Ayuntamiento nº 2249, de fecha 10
de febrero de los corrientes, por el que solicita que sean
revisadas sus retribuciones complementarias, en concreto
el complemento de destino del puesto que ocupa a efectos
de asignarle el nivel 25, en equiparación al resto de
compañeros del Grupo A2, y que se le asigne el factor de
la dificultad técnica al complemento específico.
Resultando que: es doctrina jurisprudencial, de la que es
fiel exponente la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de
Noviembre de 2003, la que establece que "la inclusión en las
relaciones de puestos de trabajo de varios de éstos con la misma
denominación, pero con diferente nivel y complemento de destino
específico, no implica necesariamente que no puedan existir
diferencias entre ellos en lo que hace a algunos aspectos de su
contenido funcional y a las condiciones particulares que
legalmente permiten el reconocimiento del complemento en
cuestión". Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de
fecha de 9 de diciembre de 1994 declaró que para la vulneración
del principio constitucional de igualdad en la asignación de los
complementos retributivos de destino y específico sería
imprescindible que se constate que los funcionarios que se
comparaban vinieran desempeñando todos ellos puestos de trabajo
análogos totalmente, y con íntegra identidad de funciones. La
Jurisprudencia se ha pronunciado profusamente sobre esta
materia, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo
de 8 de marzo de 2005, 27 de marzo de 2006 y 22 de septiembre
de 2008, condicionando el problema de equiparación retributiva a
una cuestión de prueba en función de que se acredite la igualdad
o desigualdad de las funciones desempeñadas, de modo que cuando
se produce la identidad funcional la equiparación retributiva
debe tener lugar.
Pues bien, aplicando razonamientos jurídicos anteriores al
caso que nos ocupa resulta lo siguiente:
- En lo que respecta a la alegación presentada por María José
Díez Sampedro, cabe tener en cuenta que la nueva asignación del
nivel de complemento de destino 25 al puesto de trabajadora
social del Área de Igualdad y Bienestar Social se realiza sobre
la base de la errónea creencia de la concurrencia de unos
factores en el puesto, tales como dirección, coordinación,
orientación y supervisión del personal subordinado, y que en
realidad no se dan los mismos. En este sentido, consta en el
expediente el informe emitido por el Concejal Delegado del Área
de Hacienda, Personal y Servicios Urbanos, en el que se indica
que “el puesto de trabajadora social, adscrito al Área de
Igualdad y Bienestar social, cuya modificación es objeto de
41
reclamación por parte de Doña María José Diez Sampedro, no tiene
asignadas funciones de dirección, coordinación orientación y
supervisión del personal subordinado”; lo cual resulta lógico
por cuanto que estas funciones aparecen atribuidas al puesto de
Trabajadora Social-Directora del CC.SS.SS. tal y como se
desprende de la valoración del puesto contenida en el Plan de
Empleo aprobado. En este sentido, y si bien es verdad que el
puesto de Trabajadora Social se incardina dentro del Área de
Igualdad y Bienestar Social, tiene denominación y atribuciones
distintas del puesto de Trabajadora Social-Directora del
CC.SS.SS., el cual sí tiene asignado el nivel 25, siendo por lo
tanto lógica la existencia de una diferencia retributiva entre
ambos puestos, tanto por razón de la denominación y/o
características de cada uno de ellos como por la complejidad y
funciones atribuidas en su desempeño. Por lo tanto, procedería
no incrementar el nivel de complemento de destino del puesto de
Trabajadora Social, manteniendo en el mismo el nivel 24. Y
sentado lo anterior, con mayor razón estarían justificadas estas
diferencias retributivas con respecto a otros puestos que pueden
ser ocupados por trabajadores pertenecientes el mismo grupo de
titulación que la reclamante, y que tienen asignado el nivel 25,
que se encuentran adscritos a otras Áreas y/o servicios
municipales, atendiendo en tal sentido a las distintas
características y funciones de los mismos. A la vista de lo
anterior, y habida cuenta que el incremento del nivel de
complemento de destino 25 al puesto de Trabajadora Social se
realiza sobre la base de la errónea creencia de la concurrencia
de unos factores en el puesto, tales como dirección,
coordinación, orientación y supervisión del personal
subordinado, y que en realidad no se dan los mismos, procedería
no incrementar el nivel de complemento de destino del referido
puesto, debiendo quedar en los mismos términos que ya tenía
establecido (nivel 24), y sin aplicarle modificación ninguna. En
cuanto a lo también solicitado por la reclamante de que se tenga
en cuenta en la asignación del nivel de complemento de destino
los puestos de similares características de la R.P.T., tampoco
procedería, en aplicación de los razonamientos y doctrina
jurisprudencial anteriormente citada.
- En lo que respecta a la alegación presentada por María
Dolores Vence Pérez, cabe tener en cuenta, conforme a lo que
anteriormente ya se ha expuesto, que es doctrina jurisprudencial
asentada la que establece la posibilidad genérica de establecer
distinciones entre los diferentes puestos de trabajo de un
catalogo, con las correspondientes repercusiones en el nivel del
puesto y en los complementos; y que la vulneración del principio
constitucional de igualdad en la asignación de los complementos
retributivos de destino y específico requiere que se constate
que los puestos que se comparan vengan desempeñando todos ellos
trabajos análogos totalmente y con íntegra identidad de
funciones. Cabe tener en cuenta igualmente que la modificación
42
de las condiciones retributivas del puesto de trabajo que ocupa
la reclamante, establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo
requiere de una previa valoración del puesto (artículo 4 del
R.D.861/1986), decisión que corresponde a la Administración en
uso de sus facultades de auto organización. En este sentido, y
considerando que el puesto que ocupa la reclamante no ha sufrido
modificación alguna, habiéndose mantenido inalterable en todas
sus características y/o funciones desde la fecha de su creación,
llegamos a la conclusión de que la asignación de los
complementos retributivos de su puesto se corresponden con la
derivada de la valoración del puesto que se hizo en su día con
motivo de su creación. Así pues, y no habiéndose acreditado por
la interesada la concurrencia de modificación alguna en las
funciones y/o en las condiciones particulares de su puesto de
trabajo que pongan de manifiesto la conveniencia de que por esta
Administración se proceda a realizar una nueva evaluación del
contenido del mismo, no resulta oportuno modificar sus conceptos
retributivos, que son los mismos que ya se establecieron en el
momento de su creación. Es decir, no se acreditado que los
contenidos funcionales y/o condiciones particulares de su puesto
de trabajo hayan variado respecto de cuando se procedió a su
creación, por lo que no se estima oportuno proceder a una nueva
valoración del mismo. Respecto a la equiparación al resto de
compañeros del Grupo A2, del puesto objeto de reclamación,
tampoco procedería atender la reclamación, en aplicación de los
razonamientos y doctrina jurisprudencial anteriormente citada,
de la que se extrae la conclusión de que el hecho de que existan
en la RPT puestos pertenecientes al mismo grupo de titulación no
significa que tengan que tener el mismo nivel de complemento de
destino y especifico, habida cuenta su diferente contenido
funcional y condiciones particulares de cada uno de ellos.
Por todo lo anterior, procedería estimar parcialmente las
alegaciones presentadas por la trabajadora, Doña María José Díez
Sampedro, Trabajadora Social, en el sentido de que efectivamente
no procede la asignación del nivel de Complemento de Destino 25
al puesto objeto de reclamación, por no concurrir en el mismo
las funciones de dirección, coordinación, orientación y
supervisión del personal subordinado; y desestimando las
alegaciones presentadas respecto a la asignación de dicho
complemento en el nivel 25 al puesto objeto de reclamación,
teniendo en cuenta la reales características del mismo, así como
a los niveles que tienen los puestos de similares
características de la R.P.T. Respecto a las alegaciones
presentadas por la trabajadora, Doña María Dolores Vence Pérez,
Trabajadora Social, procedería desestimar las mismas; y todo
ello de conformidad con la motivación anteriormente aducida.
Por lo demás cabe precisar que, en atención a lo
anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el contenido
del Plan de Empleo aprobado mediante acuerdo plenario de fecha
43
de 25 de enero de 2015, por cuanto que la modificación operada
en la R.P.T. en lo que respecta al incremento del nivel de
complemento de destino del puesto de trabajadora social del Área
de Bienestar Social, deriva de las prescripciones contenidas en
el referido Plan de Empleo; así pues, lo oportuno es corregir de
su texto (Plan de empleo) las incorrecciones derivadas de la
improcedencia de incrementar el nivel de complemento de destino
del puesto de trabajadora social del Área de Igualdad y
Bienestar social.
Consta en el expediente los informes jurídicos emitidos por
la Secretaría General.
Consta igualmente en el expediente el Acta de la Mesa
General de Negociación, correspondiente a la reunión celebrada
en fecha de 23 de febrero de 2015, en relación al contenido de
las alegaciones formuladas, y que se manifiesta favorable a la
resolución de las mismas conforme a lo anteriormente expuesto,
en base a la motivación aducida en el informe emitido por la
Secretaría General.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto
en los artículos 168 y ss del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el artículo 18 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, en el art. 90 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el art. 69.2 del RDleg 5/2015, de fecha de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación
aplicable, por medio del presente se eleva al Pleno de la
Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero.- Resolver las alegaciones planteadas a la Relación
de Puestos de Trabajo planteadas durante el periodo de
exposición pública, en el siguiente sentido:
- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la
trabajadora, Doña María José Díez Sampedro, Trabajadora
Social, a la R.P.T. 2016, en el sentido de que
efectivamente no procede la asignación del nivel de
Complemento de Destino 25 al puesto objeto de reclamación,
por no concurrir en el mismo las funciones de dirección,
coordinación, orientación y supervisión del personal
subordinado; desestimando las alegaciones presentadas
respecto a la asignación de dicho complemento en el nivel
25 al puesto objeto de reclamación, teniendo en cuenta la
reales características del mismo, así como a los niveles
que tienen los puestos de similares características de la
R.P.T.
44
- Desestimar las alegaciones presentadas por la trabajadora,
Doña María Dolores Vence Pérez, Trabajadora Social, a la
R.P.T. 2016.
Segundo.- Aprobar definitivamente el Presupuesto General
de la Corporación para el ejercicio 2016, y, por ende, las Bases
de Ejecución del mismo, con el detalle obrante en el expediente,
y que no sufre ninguna modificación respecto del aprobado
inicialmente.
Tercero.- Modificar el Plan de Empleo del Ayuntamiento de
Níjar para 2016, derivado del Decreto de Alcaldía núm. 644/15,
por el que se establece la nueva estructura administrativa del
Ayuntamiento de Níjar”, aprobado mediante acuerdo plenario de
fecha de 25 de enero de 2016, en el sentido que consta como
Anexo I a la presente propuesta de acuerdo, y consecuentemente
con el mismo, y con la resolución de las alegaciones presentadas
a la Relación de Puestos de Trabajo durante el periodo de
exposición pública, aprobar definitivamente la Plantilla de
Personal y Relación de Puestos de Trabajo, con el detalle que
consta en el Anexo II a la presente propuesta.
Cuarto.- Publicar el Presupuesto General definitivamente
aprobado, así como la Plantilla y Relación de Puestos de
Trabajo, en el Boletín Oficial de la Provincia, y remitir copia
a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, en
orden a que produzca los efectos legales oportunos. Asimismo,
notifíquese el presente acuerdo a los interesados, para su
conocimiento y efectos oportunos.”
No produciéndose debate sobre el asunto, y sometido el
mismo a votación, los reunidos, por mayoría de 11 votos a favor
(Grupo Político Municipal del Partido Socialista Obrero Español
y Grupo Político Municipal del Partido IU-LV-CA) y 9
abstenciones (Grupo Político Municipal del Partido Popular),
acordaron la aprobación de la propuesta de que se ha dado
cuenta.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR PARA
2016, DERIVADO DEL DECRETO NUMERO 644/15, POR EL QUE SE
ESTABLECE LA NUEVA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE
NIJAR.
Primero: Antecedentes y justificación.
a).- La empleada municipal, Trabajadora Social, Doña María José
Díez Sampedro, perteneciente a la Plantilla de Personal Laboral
del Ayuntamiento, en fecha 10 de los corrientes, y con el número
45
de registro de entrada en el Ayuntamiento, 2267 ha presentado
escrito de alegaciones, en el que manifiesta que el puesto
objeto de la modificación, al que ella ha sido reasignada, no
concurren actividades que conlleven funciones de dirección,
coordinación, orientación y supervisión del personal
subordinado, y que se han tenido en cuenta a la hora de la
determinación del nivel del complemento de destino 25; por lo
que solicita que en la determinación de dicho complemento en el
puesto se tengan en cuenta la reales características del mismo,
así como a los niveles que tienen los puestos de similares
características de la R.P.T.
b).- Por el Concejal Delegado en los asuntos de personal se ha
emitido informe en el que manifiesta que el puesto de
Trabajadora Social, objeto de reclamación por Doña María José
Díez Sampedro, adscrito al Área de Igualdad y Bienestar Social,
cuya modificación es objeto de reclamación, no tiene asignadas
funciones de dirección, coordinación, orientación y supervisión
del personal subordinado.
c).- Por el Negociado de Personal se ha emitido informe, en
el que se manifiesta que habida cuenta de la errónea aplicación
en la valoración del puesto objeto de reclamación de factores en
la determinación del complemento de destino nivel 25 propuesto,
no procede la asignación del mismo.
Así mismo, manifiesta que, en aplicación de la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo sobre la asignación de niveles del
complemento de destino, que ha venido a declarar como doctrina
legal respecto de las retribuciones complementarias a las que
nos estamos refiriendo que "la inclusión en las relaciones de
puestos de trabajo de puestos con la misma denominación, pero
con diferente nivel y complemento de destino específico, no
implica necesariamente que no puedan existir diferencias entre
ellos en lo que hace a algunos aspectos de su contenido
funcional y a las condiciones particulares que legalmente
permiten el reconocimiento del complemento en cuestión"; por lo
que no procede la asignación del nivel 25 al citado puesto
amparándose tal asignación en la asimilación a puestos del mismo
grupo de titulación y/o de similares características de la
R.P.T.
Por tanto, se precisa modificar el contenido del plan de empleo
derivado del Decreto de Alcaldía 644/2015, respecto al Área de
Igualdad y Bienestar social, en el sentido que a continuación se
dirá:
Tercero: Contenido del Plan de Empleo.
De conformidad con lo establecido en el art. 69 del TREBEP, que
enumera algunas medidas susceptibles de ser incluidas en los
Planes para la ordenación de sus recursos humanos, así como lo
46
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la Reforma de la Función Pública modificado por
el artículo 103 uno y dos Ley 13/1996, de 30 diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social, vigente
hasta que se dicten las correspondiente Leyes de la Función
Pública que desarrolle dicho Estatuto, el presente Plan de
Empleo propone la adopción, entre otras, de las siguientes
medidas:
I) Medidas derivadas del análisis de las disponibilidades y
necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del
número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o
niveles de cualificación de los mismos, se proponen las
siguientes modificaciones de la Plantilla de personal y Relación
de Puestos de Trabajo de 2016:
---------------------------------------------------------------
B) Modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo (Se
adjunta como Anexo):
---------------------------------------------------------------
Redacción anterior.
5.- AREA DE BIENESTAR SOCIAL
Se producen las siguientes modificaciones en la R.P.T.:
a).- Se suprime el puesto de Jefe de Negociado y el puesto de
Trabajador/a Social Nivel CD 24; y se crea el puesto de
Trabajador/a Social- Director/a del SS.SS.CC. y de Trabajadora
Social nivel CD 25. Justificación: Los objetivos marcados por
este Ayuntamiento derivados del Decreto 644/2015 por el que se
aprueba la nueva estructura administrativa del Ayuntamiento de
Níjar.
- Directora CC.SS.SS.:
Determinación del nivel del complemento de destino del
nuevo puesto creado: Analizadas las características del puesto,
al mismo se le asigna el nivel del complemento de destino 25.
Justificación: En atención a la concurrencia en el puesto de
actividades de dirección, coordinación, orientación y
supervisión del personal subordinado.
Habida cuenta las características del puesto, que requiere
de la emisión de informes, actividades de coordinación, mando,
etc., se le asignan los siguientes factores:
a´).- Dedicación. La tienen asignada todos los puestos de
trabajo en la R.P.T. vigente, por la molestia o dificultad
relativa que el trabajador tendrá en el desempeño de su puesto,
por razón del sistema de presencia en el trabajo.
47
b´).- Responsabilidad. Es responsable de decisiones de tipo
administrativo y de orientación de los trabajos técnicos.
Revisa los expedientes y realiza tareas de gestión, estudio y
propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Se
relaciona con los técnicos de otras Administraciones.
c´).- Dificultad Técnica. Se trata de un puesto cuya actividad
es fundamentalmente intelectual, con procedimientos no
necesariamente normalizados. Además ha de emitir informes, tiene
encomendadas funciones de coordinación o mando, y habitualmente
da solución a problemas complejos.
- Trabajadora social Nivel CD 25: Aumento del Nivel de
Complemento de Destino: Tras una valoración del puesto de
trabajadora social con Complemento Destino Nivel 24, se le
incrementa en un punto, por lo que se le asigna nivel CD 25, en
atención a la concurrencia en el puesto de actividades de
dirección, coordinación, orientación y supervisión del personal
subordinado; así como la complejidad de actividades y
procedimientos del puesto. Justificación: Los objetivos marcados
por este Ayuntamiento derivados del Decreto 644/2015 por el que
se aprueba la nueva estructura administrativa del Ayuntamiento
de Níjar.
b).- Causa baja un Auxiliar Administrativo, personal
funcionario, que pasa a la Sección de Gestión Tributaria y
Recaudación. Justificación: Los objetivos marcados por este
Ayuntamiento derivados del Decreto 644/2015 por el que se
aprueba la nueva estructura administrativa del Ayuntamiento de
Níjar.
c).- Se integra en el Área un Auxiliar Administrativo, personal
laboral, que procede del Área de Turismo y Cultura.
Justificación: Los objetivos marcados por este Ayuntamiento
derivados del Decreto 644/2015 por el que se aprueba la nueva
estructura administrativa del Ayuntamiento de Níjar.
Redacción que se propone, tras la modificación, debe aparecer en
los siguientes términos:
5.- AREA DE BIENESTAR SOCIAL (TRAS LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE
EMPLEO)
Se producen las siguientes modificaciones en la R.P.T.:
a).- Se suprime el puesto de Jefe de Negociado y se crea el
puesto de Trabajador/a Social- Director/a del SS.SS.CC.
Justificación: Los objetivos marcados por este Ayuntamiento
derivados del Decreto 644/2015 por el que se aprueba la nueva
estructura administrativa del Ayuntamiento de Níjar.
48
- Directora CC.SS.SS.:
Determinación del nivel del complemento de destino del
nuevo puesto creado: Analizadas las características del puesto,
al mismo se le asigna el nivel del complemento de destino 25.
Justificación: En atención a la concurrencia en el puesto de
actividades de dirección, coordinación, orientación y
supervisión del personal subordinado.
Habida cuenta las características del puesto, que requiere
de la emisión de informes, actividades de coordinación, mando,
etc., se le asignan los siguientes factores:
a´).- Dedicación. La tienen asignada todos los puestos de
trabajo en la R.P.T. vigente, por la molestia o dificultad
relativa que el trabajador tendrá en el desempeño de su puesto,
por razón del sistema de presencia en el trabajo.
b´).- Responsabilidad. Es responsable de decisiones de tipo
administrativo y de orientación de los trabajos técnicos.
Revisa los expedientes y realiza tareas de gestión, estudio y
propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Se
relaciona con los técnicos de otras Administraciones.
c´).- Dificultad Técnica. Se trata de un puesto cuya actividad
es fundamentalmente intelectual, con procedimientos no
necesariamente normalizados. Además ha de emitir informes, tiene
encomendadas funciones de coordinación o mando, y habitualmente
da solución a problemas complejos.
b).- Causa baja un Auxiliar Administrativo, personal
funcionario, que pasa a la Sección de Gestión Tributaria y
Recaudación. Justificación: Los objetivos marcados por este
Ayuntamiento derivados del Decreto 644/2015 por el que se
aprueba la nueva estructura administrativa del Ayuntamiento de
Níjar.
c).- Se integra en el Área un Auxiliar Administrativo, personal
laboral, que procede del Área de Turismo y Cultura.
Justificación: Los objetivos marcados por este Ayuntamiento
derivados del Decreto 644/2015 por el que se aprueba la nueva
estructura administrativa del Ayuntamiento de Níjar.
Cuarto: Reasignación de efectivos:
Visto lo establecido por el art. 36 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo que establece que Los funcionarios cuyo puesto de
trabajo sea objeto de supresión como consecuencia de un Plan de
Empleo podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el
procedimiento de reasignación de efectivos. (&/&) La
49
reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo
se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las
aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se
concretarán en el mismo. (&/&) La adscripción al puesto
adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo.
Vistas la supresión de puestos que, para la reordenación de los
efectivos municipales, se han propuesto en el punto anterior, se
proponen las siguientes reasignaciones de efectivos:
---------------------------------------------------------------
Redacción anterior:
3.- Reasignación de efectivos como consecuencia de la supresión
del puesto de Jefe de Negociado del Área de Bienestar Social:
- Jefe de Negociado del Área de Bienestar Social, ocupado por
Dª. María José Díez Sampedro, que se reasigna al puesto de
Trabajadora Social con Nivel CD 25. Justificación: Los
requisitos del puesto coinciden con los de la persona
reasignada, disponiendo de la cualificación profesional, aptitud
y titulación necesaria para su desempeño. Asimismo, dispone de
experiencia para el desempeño del puesto.
4.- Reasignación de efectivos como consecuencia de la supresión
del puesto de Trabajadora Social Nivel CD 24:
- Trabajadora Social Nivel CD 24, ocupado por Dª. Francisca
López Álvarez, que se reasigna al puesto de Trabajadora Social-
Directora del CC.SS.SS. Justificación: Los requisitos del puesto
coinciden con los de la persona reasignada, disponiendo de la
cualificación profesional, aptitud y titulación necesaria para
su desempeño. Asimismo, dispone de experiencia para el desempeño
del puesto.
La redacción que se propone, tras la modificación, debe aparecer
en los siguientes términos:
3.- Reasignación de efectivos como consecuencia de la creación
del puesto de Trabajador/a Social- Director/a del SS.SS.CC.:
- Trabajadora Social Nivel CD 24, ocupado por Dª. Francisca
López Álvarez, que se reasigna al puesto de Trabajadora Social-
Directora del CC.SS.SS. Justificación: Los requisitos del puesto
coinciden con los de la persona reasignada, disponiendo de la
cualificación profesional, aptitud y titulación necesaria para
su desempeño. Asimismo, dispone de experiencia para el desempeño
del puesto.
50
4.- Reasignación de efectivos como consecuencia de la supresión
del puesto de Jefe de Negociado del Área de Bienestar Social:
- Jefe de Negociado del Área de Bienestar Social, ocupado por
Dª. María José Díez Sampedro, que se reasigna al puesto de
Trabajadora Social con Nivel CD 24, que queda vacante tras la
reasignación anterior. Justificación: Los requisitos del puesto
coinciden con los de la persona reasignada, disponiendo de la
cualificación profesional, aptitud y titulación necesaria para
su desempeño. Asimismo, dispone de experiencia para el desempeño
del puesto.
**********
ANEXO II
PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR AÑO 2016
PERSONAL FUNCIONARIO
ESCALA/SUBESCALA/CATEGORIA DENOMINACION GRUPO PLAZAS
E. Habilitación Nacional:
S. Secretaría
C. Superior
Secretario General A1 1
S. Intervención-Tesorería
C. Superior
Interventor de Fondos A1 1
S. Intervención-Tesorería
C. Entrada/Superior
Tesorero Municipal A1 1
S. Vicesecretaría
C. Entrada Vicesecretario General A1 1
E. Administración General:
S. Técnica
T.A.G., Rama Jurídica A1 3
S. de gestión Técnico Medio A2 4
S. Administrativa
Administrativo A.G. C1 3
S. Auxiliar
Auxiliar A.G. C2 21
S. Subalterna
Subalternos A.G. A.P. 1
51
E. Administración Especial:
S. Técnica
C. Técnicos Superiores
Ingeniero de C.C.P. A1 1
T.A.E., Tesorería-
Recaudación A1 1
C. Técnicos Auxiliares
Admvo. Informática C1 1
Admvo. Recaudación C1 3
Téc. Aux. Recaudac. C2 1
S. Servicios Especiales
C. Policía Local
Inspector A2 1
Subinspector A2 2
Oficial C1 4
Policía Local C1 32
C. Cometidos Especiales
Operarios A.P. 5
C. Personal de Oficios
Operarios A.P. 3
------
Total plazas .... 90
Estado comparativo con plantilla anterior:
Altas: 1 Tesorero Municipal y 1 Técnico de Gestión.
Bajas: 1 Policía Local.
PERSONAL LABORAL
GRUPO DENOMINACION TITULACION PLAZAS
_______________________________________________________________
I Arquitecto Universitario Superior 1
I Psicólogo “ “ 1
II Arquitecto Técnico “ Medio 2
II Ingeniero Técnico “ Medio 1
II Trabajador Social “ Medio 3
III Técnico Cultura Bachiller Superior 1
III Técnico Informática “ “ 1
III Técnico Bibliotec. “ “ 1
III Delineante “ “ 1
III Ayudantes titulados “ “ 2
VII Auxiliares-admvos. Graduado Escolar 7
VI Conserje Estudios Primarios 2
VII Auxiliares Biblioteca Graduado Escolar 3
(a ½ jornada)
52
IV Encargado de Obras Graduado Escolar 1
IV Operario maquinista. Estudios Primarios 1
IV Operario/a usos mtples. Estudios Primarios 12
IV Jardinero. Estudios primarios 1
IV Limpiadoras. Estudios Primarios 2
------
Total plazas: 43
Estado comparativo con plantilla anterior:
Altas: 1 Encargado de Obras.
Bajas: 1 Operario de usos múltiples.
PERSONAL EVENTUAL
GRUPO DENOMINACION GRUPO PLAZAS
_______________________________________________________________
Secretaría Particular C2/C1 1
Coordinador de organización
y planificación A2/A1 1
Coordinador de Unidad de
obras y servicios urbanos C2/C1 1
Técnico de Desarrollo Turístico A2/A1 1
Responsable Oficina Portal de
la Transparencia A2/A1 1
Responsable Oficina contra la
exclusión social y defensa de
la vivienda A2/A1 1
Secretaría de apoyo para la
remunicipalización de
servicios municipales A2/A1 1
------
Total plazas .... 7
Estado comparativo con plantilla anterior:
Altas: Ninguna.
Bajas: Ninguna.
**********
53
R.P.T. AYUNTAMIENTO DE NIJAR 2016
0.- AREA DE ALCALDIA.
0.1.- GABINETE DE ALCALDIA, PRENSA Y PROTOCOLO.
COMPLEMENTO ESPECIFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obser
Secretaria particular 1 E C2/C1
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de Junio de 2015 L.D
31.815 € brutos anuales.
Sin pagas
extraordinarias
Coordinador de Organización y Planificación 1 E A2/A1
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de Junio de 2015 L.D
38.380 € brutos
anuales. Sin pagas
extraordinarias
2
0.2.- POLICIA LOCAL Y SEGURIDAD
COMPLEMENTO ESPECIFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obser
Inspector 1 F A2 25 X X X X X X 1757,68 L.D.
Subinspector 1 F A2 22 X X X X X 1352,35 C.
Subinspector 1 F A2 22 X X X X X 1352,35 C
Oficiales 4 F C1 20 X X X X 1255,17 C
Policías 31 F C1 18 X X X 1149,88 C
Policías 1 F C1 18 X X X 1094,89 C
39
54
0.3.- SECRETARÍA GENERAL
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obseerv.
Secretario General 1 F A1 30 X X X X X
2265,76 C FHN -Secretaría Categoría
Superior
Vicesecretario General
1 F A1 30 X X X X 1986,87
C
FHN – Secretaría Categoría
Entrada
C.Productiv. 278,88 €/mes
por funciones Secret.G.
Técnico de Gestión 1 F A2 25 X X 1101,25 C Univ. Medio
Aux. Advo 2 F C2/C1 16/18 X 779,03 C
Responsable oficina y Portal
Transparencia 1 E A1/A2
Acuerdo Pleno del Ayuntamiento de fecha de 26 de junio de 2015
L.D.
31.815 € brutas anuales. Sin
pagas Extraord
Registro General de
Documentos y Admon. General
Administrativo Admon.Gral. 1 F C1 18 X X 1003,54 C
Aux. Advo 2 F C2/C1 16/18 X 779,03 C
Aux. Advo 2 F C2 16 X 779,03 C
Aux. Oficinas Municipales 1 F C2 16 X 779,03 C
Aux. Advo 2 L C2 16 X 779,03 C
14
0.4. SERVICIO ASESORIA JURIDICA Y ACTUACION CONTENCIOSA
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obseerv.
Letrado Jefe 1 F A1 28 X X X X 1708,01 C
Aux Administrativo 1 F C2 16 X 779,03 C
2
55
1.- AREA DE HACIENDA
1.1. INTERVENCIÓN, RECAUDACIÓN, TESORERÍA E INFORMATICA
1.1.1. INTERVENCIÓN
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Observ.
Inerventor de Fondos 1 F A1 30 X X X X X
2265,76 C FHN - Intervención – Tesorería
Categoría Superior
Jefe Servicio Económico y
Fiscalización 1 F A1 30 X X X X X 2265,76
L.D. TAE. Ldo. Derecho
Auxiliar Admvo. 1 F C2 16 X 779,03 C
Auxiliar Admvo. 1 L C2 16 X 779,03 C
4
1.1.2 TESORERIA MUNICIPAL
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Observ.
Tesorero/a Municipal 1 F A1 30 X X X X 1986,87 C FHN Intervención – Tesorería
Administrativo - Jefe
Contabilidad 1 F C1 22 X X X X X 1655,31 C
Tec. Administrativo - Admon
Especial 1 F C1 18 X X 1003,54
C
Auxiliar Admvo. 1 F C2 16 X 779,03 C
4
56
1.1.2.1 SECCION DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obser
Técnico de Gestión – Jefe de Sección
de Gestión Tributaria y Adjunto
Recaudación
1 F A2 25 X X X
1216,75 L.D.
Tec. Administrativo Gestión
Tributaria y Recaudación 1 F C1 18 X X
1003,54 C
Técnico Administrativo de
Recaudación 1 F C1 18 X X
1003,54 C
Auxiliar Admvo. 1 L C2 16 X 779,03 C
Auxiliar Admvo. 3 F C2/C1 16/18 X 779,03 C S-CD=18
Conserje 1 L AP 14 X X 798,03 C
8
1.1.3.- UNIDAD DE INFORMATICA
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obser
Técnico Adm. Informática 1 F C1 22 X X X X 1403,99 C Director Técnico
Téc. Medio Informática 1 L C1 18 X X 1003,54 C Tit. Univ. Inform.
2
2.- AREA DE FOMENTO
2.1.- DEPARTAMENTO DE FOMENTO, GESTIÓN DEL TERRITORIO Y CONTRATACIÓN
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obser
57
T.A.E.–Jefe de Departamento 1 F A1 28 X X X X 1708,01 L.D. Ingeniero CC.CC.PP.
1
2.1.1. SECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obser
Técnico de Gestión – Jefe de Sección 1 F A2 25 X X X 1216,75 C Univ. Medio.
Técnico de Gestión 1 F A2 25 X X 1101,25
C
Vacante a cubrir
Promoción interna
Administrativo 1 F C1 18 X X 1003,54 C
Aux. Administrativo 1 L C2 16 X 779,03 C
Conserje-Notificador 1 F AP 14 X X 798,03 C
5
2.1.2. SERVICIO DE PLANEAMIENTO GENERAL
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit/Obser.
Aux. Advo. 1 F C2/C1 16/18 X 779,03 C
1
2.1.3. SERVICIO DE GESTIÓN DEL TERRITORIO
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit/Obser.
T.A.E. – Director Técnico 1 L A1 28 X X X X
1708,01
C
Arquitecto
Superior
T.A.G. – Asesoría Jco-Adva. 1 F A1 28 X X X X 1708,01 C Lic. Derecho
58
Aparejador 2 L A2 25 X X 1101,25 C Arquitecto Técnico
Ingeniero Técnico 1 L A2 25 X X 1101,25 C ITA/ITI/TOP
Delineante 1 1 C1 20 X X 1011,93 C
6
2.1.4. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit/Obser.
T.A.G. – Asesoría Jco-Adva. 1 F A1 28 X X X X 1708,01 C Lic. Der. / CC.PP.
Ayudante Titulado de Obras y
Servicios y Responsable
Prevención 1 L C1 22 X X X X 1403,99
C
Capataz de Obras y Servicios 1 L C2 18 X X X X X 1467,20 C
Vacante a cubrir por
Promoción interna
Jefe Brigada Mantenimiento 1 L AP 14 X X X X X 1217,87 C
Encargado P.M. 1 L AP 14 X X X X X 1217,87 C
Encargado Servicio Electricidad. 1 F AP 14 X X X X X 1217,87 C
Conductores 3 F AP 14 X X X X 1117,41 C
Operarios de Oficios 3 F AP 14 X X 798,03 C
Operarios Usos Multiples 11 L AP 14 X X 798,03 C
Jardinero 1 L AP 14 X X 798,03 C
Operario Cementerios 1 F AP 14 X X 798,03 C
Limpiadoras 2 L AP 14 X X 798,03 C
Coordinador de Obras y
Servicios Urbanos 1 E Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha de 26 de junio de 2015
L.D.
31.815 € brutas
anuales. Sin pagas
Extraordinarias
28
59
2.1.5. UNIDAD DE GESTIÓN CATASTRAL Y PATRIMONIO
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit/Obser.
Aux. Admvo. Catastro 1 L C2/C1 16/18 X 779,03 C
Aux. Admvo. Catastro 1 F C2 16 X 779,03 C
Téc. Aux. Recaudación 1 F C2 16 X 779,03 C
Ayudante Titulado 1 L C1 20 X X 1011,93 C
Aux. de Patrimonio 1 F C2/C1 16/18 X 779,03 C
5
3.- AREA DE CULTURA y 4.- AREA DE TURISMO
COMPLEMENTO ESPECIFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot
Provis
. Tit./Obser
Técnico Biblioteconomía y archivo 1 L C1 18 X X 1003,54 C Bibliotecas y
archivo municipal
Auxiliares de Bibliotecas 3 L C2 16 X 779,03 C a ½ jornada
Auxiliar Admvo 1 F C2 16 X 779,03 C
Conserje 1 L AP 14 X X 798,03 C
Técnico desarrollo turístico 1 E A2/A1
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de Junio de 2015 L.D
31.815 € brutas
anuales. Sin pagas
extraord
Secretaría de apoyo para la
remunicipalización de servicios
municipales 1 E A2/A1
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de Junio de 2015
L.D
15.907,50 €
brutas anuales.
Sin pagas
extraord
8
5.- ÁREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
60
COMPLEMENTO ESPECIFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Obser
Trabajador/a Social – Directora SS.SS.CC. 1 L A2 25 X X X 1216,75 L.D.
Trabajador/a Social 1 L A2 24 X X 1101,25 C
Trabajador/a Social 1 L A2 22 X 864,44 C
Psicólogo 1 L A1 26 X X 1105,78 C
Técnico Intervención Cultural 1 L C1 18 X X 1003,54 C
Auxiliar Admvo 2 F C2 16 X 779,03 C
Auxiliar Admvo 1 L C2 16 X 779,03 C
Responsable Oficina contra la exclusión
social y en defensa de la vivienda 1 E A2/A1
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de Junio de 2015
L.D
26.958,92 €
brutas anuales. Sin
pagas extraordin.
9
6.- ÁREA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
6.1.-DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
C. ESPECÍFICO
Denominación Plazas F/L/E Grupo C.D. D R D.T. E.D I.G I.E Pel. Pen. C.E. Tot Provis. Tit./Observ.
Auxiliar Admvo. 2 F C2 16 X 779,03 C
2
Total Plantilla 140
Funcionarios 90
Laborales 43
Resto 7
61
- PARTE DEDICADA AL CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO:
5.- INFORMES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:
5.1.- DAR CUENTA DECRETOS DICTADOS EN EL PERIODO ANTERIOR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del
R.O.F., en relación al artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se da
cuenta a la Corporación de los Decretos y Resoluciones de la
Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados durante el periodo
interplenario comprendido entre el 25 de enero y el día de la
fecha, según la siguiente relación, extractada por materias y
contenido:
Disciplina urbanística
38/16 Desestimación recurso de reposición interpuesto frente al Decreto nº
604/15.
50/16 Inadmisión a trámite recurso reposición frente al Decreto nº 627/15
52/16 Medida precautoria de desalojo de los moradores del inmueble, y puesta
de manifiesto expediente ruina edificación sita en C/ Berlín, 2 de San Isidro
55/16 Orden ejecución limpieza solar sito en C/ Montemar, s/n, de San José.
56/16 Cuarta multa coercitiva E.D. 1813/2014
67/16 Rectificación errores Decreto nº 428/15 77/16 Inicio expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas
84/15 Inicio procedimiento protección legalidad urbansitica por realización de
obras de construcción de piscina, sobre la cubierta de primera planta de una
edificación, sin licencia municipal de obras, en C/ Quilla s/n de Las Negras.
(EDU 867/2015)
85/16 Inicio procedimiento protección legalidad urbansitica por realización de
obras de construcción de piscina, sobre la cubierta de primera planta de una
edificación, sin licencia municipal de obras, en C/ Quilla s/n de Las Negras.
(EDU 868/2015)
86/16 Orden ejecución solar sito en C/ Carmen Sur, Campohermoso (referencia
catastral nº. 7184804WF7878S0001GB).
87/16 Orden ejecución solar sito en Carretera de las Negras (referencia
catastral nº. 7882008WF7878S0001XB).
88/16 Orden ejecución solar sito en C/ Lucainena, Aguamarga (referencia
catastral nº. 7786203WF7878N0001DS)
89/16 Orden ejecución solar sito en C/ Joaquín Norte, Campohermoso (referencia
catastral nº. 7486202WF7878N0001TS)
90/16 Orden ejecución solar C/ Toledo, Campohermoso (referencia catastral nº.
7486202WF7878N0001TS)
92/16 Tercera multa coercitiva E.D. 1663/2014
93/16 Orden ejecución solar sito Avenida Principe de Asturias, Campohermoso
(referencia catastral nº. 6985804WF7868N0001SI)
94/16 Orden ejecución solar sito en Avda. 28 de Febrero, Campohermoso
(referencia catastral nº. 7690801WF879S0001OF)
95/16 Orden ejecución solar sito en Travesía Bojares, San Isidro (referencia
catastral nº. 3649002WF7834N0001AB)
99/16 Orden ejecución solar sito en C/ AMSTERDAM, San Isidro (referencia
catastral nº. 4054301WF7845S0001HE)
100/16 Orden ejecución solar sito en C/ Brasil, SAU SI-6 (referencia catastral
nº. 385003WF7834N0001JB.)
101/16 Orden ejecución solar sito en Plaza de los Montes, San Isidro
(referencia catastral nº. 3456515WF7835N0001LF.)
62
102/16 Orden ejecución solar sito en Avda. de la Constitución, San Isidro
(referencia catastral nº. 3751501WF7835S0001OX.)
103/16 Orden ejecución solar sito en La Haya, San Isidro (referencia catastral
nº. 3950301WF7835S0001EX)
104/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por abrir
ventana en una vivienda unifamiliar, sin licencia municipal de obras, en
Paraje El Ventorrillo.
105/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por
instalación de una torre-grúa para construcción, sin licencia municipal para
ello en C/ Quilla de Las Negras
106/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por
realización de un acceso peatonal a la piscina, de 30 m. de largo por 1,30 m.
de ancho, sin la correspondiente licencia municipal, en Paraje La Moralica, La
Joya de Aguamarga.
107/16 Orden de suspensión e inicio procedimiento de protección legalidad
urbanística por techado de porche en 20 m2, construcción de muro lineal, de 10
m. de largo por 1.20 m. de alto de estos antepechos, sin licencia municipal de
obras para ello, en C/ Pontevedra nº 28, de Campohermoso
108/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por levantar
altura acerado de la vía pública, sin autorización municipal para ello, en
Avenida Federico García Local de la Villa de Níjar.
109/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por abrir
ventana en una vivienda unifamiliar de su propiedad, dando a una parcela
colindante, sin licencia municipal de obras, en C/ Navegante de Las Negras.
110/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por
construcción de caseta sobre cubierta de edificación, sin licencia municipal
de obras, en C/ sedal de San José.
111/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por reparación
general de apartamento en C/ Buendía 22-alto, de Las Negras
112/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por
construcción de nave agrícola de 150 m2, en Cortijo El Pelilo.
113/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por ampliación
de vivienda en Pje. Cto. San Bernardo, s/n, de Saladar y Leche
114/16 Inicio procedimiento de protección legalidad urbanística por
realización de obras de captación de aguas subterráneas sin autorización
municipal en Pje. Cuevas del Lino, de Barranquete. 116/16 Orden ejecución
solar sito en C/ Lisboa, de San Isidro (referencia catastral nº.
4154303WF7845S0001EE)
117/16 Orden ejecución solar sito en C/ Nijar, San Isidro (referencia
catastral nº. 3552004WF7835S0001FX)
118/16 Orden ejecución solar sito en Avda. de la Constitución, San Isidro
(referencia catastral nº. 3650506WF7835S0001AX.)
119/16 Orden ejecución solar sito en C/ MORRÓN DE LOS GENOVESES, 2, DE SAN
ISIDRO (referencia catastral nº. 3457003WF7835N0001GF)
120/16 Orden ejecución solar sito en C/ Panamá, SAN ISIDRO (referencia
catastral nº. 3449007WF7834N0001PB)
127/16 Estimación recurso de reposición interpuesto frente al Decreto nº
627/15
135/16 Orden de ejecución solar sito en C/ Real de las Eras, Villa de Níjar
(referencia catastral nº. 0611901WF7901S0002HJ).
136/16 Orden de ejecución solar sito en Cmno. de Vera, Campohermoso
(referencia catastral nº. 7986001WF7878N0001JS)
137/16 Orden de ejecución solar sito en C/ Belgrado, San Isidro, (referencia
catastral nº. 4255202WF7845N0001PK)
Licencias:
65/16 Autorización ocupación vía pública mesas y sillas expte. 187/16 y 188/16
En materia de tráfico, circulación y seguridad vial:
63
43/16 Resolución expediente sancionador en materia de tráfico a Benjamín
Belzunces Vergel
44/16 Resolución expediente sancionador en materia de tráfico a Juan Antonio
Montoya Osorio
45/16 Resolución expediente sancionador en materia de tráfico a Blanca
Cristina Roman Alconchel
46/17 Resolución expediente sancionador en materia de tráfico a Rafael Alcázar
Belmonte
47/16 Resolución expediente sancionador en materia de tráfico a Fernando
Adolfo Greco Maya
62/16 Resolución expediente sancionador en materia de tráfico a Irene Vieco
Rojas
63/16 Resolución expediente sancionador en materia de tráfico a Pilar Yanguez
Santalla
En materia de personal y empleo público:
36/16 Prórroga excedencia voluntaria Daniel Martínez Garrido
42/16 Concesión permiso por lactancia Estela Lores Moreno
58/16 Aprobación de bases y convocatoria bolsa trabajo operarios apoyo
servicio limpieza playas
79/16 Solicitud nombramiento Interventor accidental
98/16 Percepción 100% retribuciones por baja Eduardo Manuel López Hermosilla
123/16 Reconocimiento trienio Francisco José Crespo
126/16 Abstención Jefe Policía Local expedientes comisión servicios
142/16 Autorización comisión de servicio Francisco Javier del Águila
143/16 Autorización comisión de servicio José Francisco García Rodríguez
En materia de Intervención/Tesorería/Recaudación:
33/16 Gestión Tributaria y/o Recaudación
34/16 Gestión Tributaria y/o Recaudación
35/16 Aprobación de facturas
66/16 Aprobación Plan de Tesorería ejercicio 2016
68/16 Gestión tributaria y/o Recaudación
69/16 Gestión tributaria y/o Recaudación
70/16 Aprobaciones padrones Recaudación
128/16 Rectificación errores Decreto nº 69/2016
En materia de Catastro:
54/16 Modelo 901
En materia de empadronamiento:
49/16 Denegación inscripción padronal
59/16 Resolución bajas de oficio (varias)
74/16 Resolución bajas por inscripción indebida (varias)
75/16 Resolución bajas por inscripción indebida (varias)
76/16 Resolución bajas por inscripción indebida (varias)
140/16 Inicio procedimiento bajas de oficio por inscripción indebida (varios)
En materia de organización y funcionamiento:
60/16 Convocatoria Junta de Gobierno Local 05.02.16
61/16 Nombramiento personal eventual Dª. Yolanda Callejón Maldonado
80/16 Convocatoria Junta de Gobierno Local 12.02.16
91/16 Delegación firma de Alcaldesa certificados urbanísticos
124/15 Convocatoria Junta de Gobierno Local 19.02.16
125/16 Convocatoria Comisiones Informativas ordinarias febrero
138/16 Convocatoria Pleno ordinario 25.02.16
64
Actuación Administrativa:
37/16 Modificación Decreto 591/15 inscripción pareja de hecho
40/16 Personación juicio Procedimiento 1102/15
41/16 Personación juicio Procedimiento 32/16
48/16 Personación juicio Procedimiento ordinario 1018/15
51/16 Resolución procedimiento sancionador en materia de salud pública Brahim
El Kanzaoui
53/16 Encomendación representación y defensa por robo en oficina municipal de
San Isidro
64/16 Autorización AMPA Níjar “Carnaval Níjar 2016”
71/16 Concesión licencia perros peligrosos Francisca Cruz García
72/16 Concesión licencia perros peligrosos Andrés Giménez Arias
73/16 Personación en juicio Procedimiento 147/16
78/16 Autorización CEIP Concordia "Pasacalles Carnaval 2016",
81/16 Autorización acceso expediente solicitud R.E 2270/16
82/16 Autorización acceso expediente solicitud R.E 2279/16
83/16 Autorización acceso expediente solicitud R.E 2333/16
97/16 Autorización Traslados de restos Diego Ramos Mañas
115/16 Personación juicio Procedimiento ordinario 130/16
121/16 Personación juicio Procedimiento abreviado 153/16
122/16 Personación juicio procedimiento ordinario 99/16
129/16 Autorización acceso expediente solicitud R.E 2579/16
130/16 Autorización acceso expediente solicitud R.E 2580/16
131/16 Autorización acceso expediente solicitud R.E 2581/16
132/16 Autorización "Carnaval San Isidro 2016"
133/16 Personación juicio Procedimiento ordinario 99/16 (subsanación
solicitud)
134/16 Convenio colaboración entre Ayuntamiento y COAG Almería
139/16 Desestimación recurso reposición frente al Decreto nº 539/2014
141/16 Ejecución sentencia firme nº 1462/15
Patrimonio:
39/16 Declaración desistimiento expedientes varios
57/16 Archivo expediente defensa patrimonio incoado por Decreto nº 540/2014
La Corporación quedó enterada.
5.2.- DAR CUENTA DEL INFORME DE LA ALCALDÍA SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104BIS DE LA LEY
REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, INTRODUCIDO POR LA
LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZACIÓN Y
SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, EN RELACIÓN A LOS
PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL,
CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo
104.bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se
da cuenta a los reunidos, para su conocimiento por el Pleno de
la Corporación, del Informe emitido por la Alcaldía sobre el
cumplimiento de las previsiones establecidas en el art. 104.bis
de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación
a los puestos de trabajo reservados al personal eventual de esta
65
Corporación, correspondiente al periodo del Cuarto Trimestre del
ejercicio 2015, y que literalmente dice como sigue:
“INFORME
Que de acuerdo con el informe emitido por la Secretaría
General, con fecha de 2 de febrero de 2016, sobre el
cumplimiento de las previsiones establecidas en el art. 104.bis
de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación
a los puestos de trabajo reservados al personal eventual de esta
Corporación, correspondiente al periodo del Cuarto Trimestre del
ejercicio 2015, resulta que:
1.- Dado que para Ayuntamientos de municipios con
población entre 20.001 y 50.000 habitantes, como es el caso de
Níjar, el número máximo de puestos de trabajo de personal
eventual no puede exceder de 7, y visto que el número de puestos
de trabajo de personal eventual durante el periodo de “Cuarto
Trimestre de 2015” es de 7, podemos concluir que, en lo que
respecta al referido periodo, este Ayuntamiento cumple con las
previsiones establecidas en el apartado 1 del art. 104bis de la
LRBRL, en lo que respecta al número máximo de puestos de
personal eventual de esta Corporación.
2.- Dado que, en ausencia de norma reglamentaria municipal
que determine el concepto de servicio generales, se entiende que
los servicios generales a los que puede asignarse el personal
eventual serán solo los que su gasto se impute con cargo a las
aplicaciones presupuestarias incluidas en la Política de Gasto,
titulada “Órganos de gobierno”, y visto que los gastos de las
retribuciones del personal eventual, según la clasificación por
Programas del Estado de Gastos del Presupuesto General de la
Corporación para 2015, se imputan con cargo a las aplicaciones
presupuestarias incluidas en el Área de Gasto 9 “Actuaciones de
Interés General”, Política de Gasto 91 “Órganos de Gobierno”,
Programa de Gasto 912, “Órganos de Gobierno”, podemos concluir
que durante el periodo de “Cuarto Trimestre de 2015” este
Ayuntamiento cumple con las previsiones establecidas en el
apartado 4 del art. 104bis de la LRBRL, en lo que respecta que
al requisito de que el personal eventual se encuentre asignado a
los servicios generales de esta Entidad Local.”
Y para que conste a los efectos de informar al Pleno de la
Corporación sobre el cumplimiento de las previsiones
establecidas en el art. 104bis de la Ley reguladora de las Bases
del Régimen Local, en relación a los puestos de trabajo
reservados al personal eventual de esta Corporación,
correspondiente al periodo del Cuarto Trimestre del ejercicio
2015, se expide el presente informe en la Villa de Níjar, a 3 de
febrero de 2016.
66
LA ALCALDESA PRESIDENTA,
Fdo.- Esperanza Pérez Felices.”
La Corporación quedó enterada.
6.- INFORMES DE INTERVENCIÓN:
6.1.- DAR CUENTA DEL INFORME DE MOROSIDAD CORRESPONDIENTE AL
CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2015.
De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, se da cuenta a los
reunidos del Informe de morosidad emitido por la Intervención
Municipal, referido al Cuarto Trimestre del ejercicio 2015,
según detalle previsto en el expediente.
Asimismo, se da cuenta a los reunidos del periodo medio de
pago global a proveedores trimestral (referido al Cuarto
Trimestre de 2015).
La Corporación quedó enterada.
6.2.- DAR CUENTA DEL INFORME DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE
AJUSTE DEL REAL DECRETO LEY 4/2012 CORRESPONDIENTE AL CUARTO
TRIMESTRE DE 2015.
De conformidad con lo previsto en el art. 10 Real Decreto-
ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
financiación de los pagos a proveedores, se da cuenta a los
reunidos del Informe emitido por la Intervención Municipal sobre
la ejecución del Plan de Ajuste contemplado en el artículo 7 del
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, referido al Cuarto
Trimestre del ejercicio 2015, según detalle previsto en el
expediente.
La Corporación quedó enterada.
7.- MOCIONES DE CONCEJALES Y GRUPOS POLÍTICOS DIRIGIDOS AL
GOBIERNO MUNICIPAL.
7.1.- MOCIÓN DEL GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL DEL PARTIDO
POPULAR EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO DE
OPERARIOS USOS MULTIPLES.
Se da cuenta a los reunidos de la siguiente Moción del
Grupo Político Municipal del Partido Popular, y que literalmente
dice como sigue:
67
“Según hemos podido conocer por la publicación en el Boletín
Oficial de la provincia del pasado 12 de febrero de los corrientes, el
Ayuntamiento ha aprobado las bases para la convocatoria de una bolsa
de trabajo cuya finalidad es la de proveer los efectivos necesarios
para el desarrollo de labores de apoyo a la Limpieza Viaria y Limpieza
de Playas en el municipio. En dicha convocatoria se establece una
retribución neta mensual de 1000 € brutos. Tal y como queda recogido
en distintas actas de diferentes sesiones del Pleno de esta
corporación , se viene defendiendo por parte del Concejal de Turismo y
Playas, la conveniencia de prestar los servicios de forma directa por
la administración, evitando así las contrataciones de empresas o
externas o las concesiones administrativas, entre otras cuestiones
siempre aludidas por el concejal, porque haciéndolo directamente la
administración, los salarios que perciben los trabajadores son más
justos y adecuados al trabajo que realizan. Dicho lo anterior, este
grupo celebra que se adopte el modelo de gestión directa por la propia
administración del citado servicios de Limpieza de Playas, no estando
de acuerdo, en el hecho de que el Concejal responsable de las Playas,
sea inconsecuente con sus afirmaciones y con sus promesas y permita
que a los trabajadores contratados para este fin, se les pague menos
que a los demás trabajadores municipales, y por tanto menos de los que
establece el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del
Ayuntamiento de Níjar. En base a lo anteriormente expuesto, se propone
al Pleno de la Corporación que adopte los siguientes ACUERDOS:
Primero.- Modificar las bases de la convocatoria de la bolsa de
trabajo para personal laboral publicada en el BOP del día 12 de
febrero de 2016 en su artículo 1.3, fijando las retribuciones en
"aquellas previstas para los Operarios de Usos Múltiples, Personal
Laboral grupo AP nivel 14 del Ayuntamiento de Níjar."
Segundo.- Retrotraer el Expediente al momento de la aprobación
de las bases, dictando una nueva publicación a los efectos de que la
adaptación de las citadas bases a lo establecido en el convenio del
Personal Laboral del Ayuntamiento, daría como resultado una mayor
afluencia de candidatos, por la ostensible mejora de las condiciones
retributivas.”
Produciéndose el debate sobre el asunto, toma la palabra el
Sr. Pineda Díaz diciendo lo siguiente: La moción que trae aquí
el Partido Popular, exposición de motivos: voy a leerlo porque
no dice ni los motivos, se está pidiendo aquí modificar las
bases de una convocatoria de empleo que hemos hecho, una bolsa
de empleo para operarios de playas, según el Partido Popular por
varias razones una, porque quiere que cobren lo mismo que cobran
los operarios de usos múltiples, personal laboral y grupo AP
nivel 14 del Ayuntamiento de Níjar cuando en la bolsa de empleo
viene 1.000 € brutos, inferior efectivamente a lo que recoge el
convenio para operarios de usos múltiples y pide que se
retrotraiga el expediente al inicio porque al parecer, como dice
en su exposición de motivos, tal y como viene recogido en
distintas actas de diferentes plenos se viene defendiendo por
parte del Concejal de Turismo la conveniencia de prestar los
servicios de forma directa por la Administración, evitando así
68
la contratación de empresas externas o las concesiones
administrativas entre otras cuestiones, siempre aludidas por el
Concejal porque haciéndolo directamente la Administración los
salarios que perciben los trabajadores son más justos y
adecuados al trabajo que realiza; bien, dice que por tanto es
inconsecuente con sus afirmaciones y con sus promesas y dice que
pasemos esa bolsa de trabajo que hemos creado para los
trabajadores de la limpieza de playas que la pasemos a un nivel
muy superior y que repercutiría mucho más en el presupuesto al
convenio laboral actual del Ayuntamiento. Yo lo primero decir
que me parece increíble que se traiga esta moción aquí cuando
esa retribución de 1.000 € brutos mensuales es la retribución
que se lleva dando en este Ayuntamiento desde los últimos 3
años, no varía un ápice, bueno sí varía y ahora lo explicaré.
Retribución de 1.000 € brutos mensuales que como bien sabe el
equipo de gobierno porque sacó una bolsa en 2014 y volvió a
sacarla en 2015 se pone porque no existe un convenio específico
para limpiadores de playas y no se les puede homologar como
operarios de usos múltiples incluso teniendo en cuenta que son
personal laboral temporal que no tiene por qué estar asociado al
convenio del Ayuntamiento, ellos le pagan 1.000 € y ahora
llegamos nosotros decimos vamos a continuar con el servicio
público, no sólo continuar sino que lo vamos a aumentar y ahora
quieren que los encarezcamos un 30% porque resulta que le parece
conveniente. Conveniencia del servicio de gestión directa de
playas por supuesto y por eso lo estamos manteniendo y lo
estamos aumentando, razones: sabes que no existe ese convenio
porque de hecho vosotros pagabais eso porque no existía ese
convenio por tanto parece mentira que os lo tengamos que
explicar. La razón de la retribución es porque es la misma que
estaba consignada en los presupuestos y como queríamos
aumentarlo pues simplemente se tomó la referencia del pasado
año, con lo cual disculpadme que os diga que creo que es una
posición bastante hipócrita y desmemoriada por vuestra parte,
pero voy a más, es que las condiciones laborales de 2014 y 2015
se contaba en los pliegos con una retribución de 1.000 € brutos
mensuales, 40 horas mensuales, 2 días de descanso a la semana,
sin embargo este pliego recoge 37,5 horas, con lo cual aumenta
la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores
respecto a 2014 y 2015, como lo hacíais vosotros y por tanto
respecto del año pasado la retribución bruta por hora aumenta de
5,62 € a 6,06 € brutos, un 8% de aumento en las retribuciones y
condiciones laborales de las personas que van a trabajar, los
datos están ahí, de 40 horas pasamos a 37,5 horas. Si no existe
convenio, si seguimos trabajando de manera temporal, si damos
una oportunidad para mejorar los servicios desde un punto de
vista público en un tema temporal, que aumentamos un 8% la hora
retribuida a los trabajadores y que encima resulta que Vds. y es
para que participen más gente, la bolsa de empleo que Vds.
hicieron en 2014 tuvo nada más y nada menos que 37 solicitudes,
la bolsa de empleo que hicieron Vds. en 2015 tuvo la cifra de 27
69
solicitudes, 27 solicitudes y una falta de transparencia
impresionante en la que la propia Concejal de Personal era la
que formaba parte de la Comisión de elección de esos operarios
de playas, con lo cual debido a la premura, supongo que sería la
historia pero esta es la realidad el último concurso bolsa de
playas que hicieron Vds. tuvo 27 solicitudes y un 8% menos de
retribuciones y ahora vienen aquí a decir que les pongamos a los
trabajadores el convenio del Ayuntamiento para que se recojan
los papeles y se limpien las playas. No sólo por tanto aumenta
el presupuesto que hemos destinado a la limpieza de playas y el
servicio para los próximos años estableciendo una bolsa que
amplía los servicios públicos de limpieza porque va a haber 2
operarios más de 6 a 8 del 15 de junio al 15 de septiembre.
Porque por primera vez va a haber retenes en Semana Santa, en
mayo, la primera quincena de junio y la segundo quincena de
septiembre, por tanto ampliamos considerablemente el servicio
público que necesitan y que nos están demandando las zonas
costeras para hacer frente a unos de los sectores como decíamos
antes, más importantes de nuestro municipio como es el turismo.
Por tanto, ninguna inconsecuencia hay en lo que está obrando,
sino consecuencia con el refuerzo y garantía de servicio
público, de gestión directa de este servicio. Por lo tanto, se
deriva pedir retrotraer el expediente y lo que se dedican es a
intentar entorpecer el expediente con la excusa de una mayor
afluencia de candidatos al concurso que como he dicho cae sobre
su propio peso, 2014: 37 solicitudes, 2015: 27 solicitudes,
2016: contabilizadas hasta el momento porque podrían llegar de
otro registro más de 80 solicitudes. Es el proceso de bolsa de
limpieza de playas más transparente y participado que ha tenido
este Ayuntamiento en toda su historia. Por lo tanto, hemos
triplicado el número de solicitudes del anterior año y sobre
todo le hemos dado muchísima transparencia y oportunidad a la
gente, todo el mundo sabe que aquí se ha intentado por todos los
medios dar a través de redes sociales, etc. para intentar no
como el año pasado que me decía la gente, están haciendo lo de
las playas ah pues no sé, ese era el comentario generalizado,
pero Vds. vienen aquí a dar un intento de lección o de meter el
dedo en la llaga cuando realmente estaba deseando poder
contestarte a todo esto que estabais contando. Y hay que
recordar que en 2015 la contratación se hizo con una comisión de
la que formaba parte la propia Concejal de Personal de una
manera atropellada y muy poco transparente. Por tanto, la actual
gestión ha conllevado 3 cosas fundamentales: 1. La gestión del
servicio de gestión directa de la limpieza de playas, con
aproximadamente 1 mes más de limpieza fuera de la temporada del
15 de junio al 15 de septiembre. El aumento de un 8% en las
retribuciones brutas por hora, es cierto que no es la
retribución de lo que gana un operario de usos múltiples en el
Ayuntamiento, es cierto, pero hoy en día aumentar un 8% en la
situación en la que estamos, trabajar 37,5 horas a la semana en
un trabajo no cualificado, y poder llevarse 900 € netos a una
70
casa, yo creo que no está mal, no obstante este Concejal y este
equipo de gobierno apuesta por ir incrementando ese salario
incluso con la modificación de la propia bolsa, que me he
informado y es posible para años posteriores. Y la bolsa por
supuesto es evidente que ha mejorado la transparencia y la
participación en el proceso como acabo de decir, no haciendo una
nota de prensa e inventándome las cosas, sino diciéndolo con
datos, 27 solicitudes, 37 solicitudes, más de 80 solicitudes
este año. Huelga decir que voy a votar en contra de vuestra
moción.
Toma la palabra la Sra. Alcaldesa diciendo: Añadir a todo
lo que ha dicho el compañero Alexis, el Concejal de Turismo del
equipo de gobierno, que esto nos lleva a que cuando se presenta
una moción primero hay que informarse, hay que tener en cuenta
que el Ayuntamiento lo conforma personal funcionario y personal
laboral y que esos trabajadores son trabajadores laborales
temporales que no tienen nada que ver con los funcionarios y no
tienen nada que ver con los laborales, sería conveniente que la
gente lo tuviese claro y que por lo menos cuando escriba una
moción y la presenta, que tenga claro cuáles son los conceptos
que se tienen y el régimen que tiene cada uno de los
trabajadores. Yo entiendo que el derecho laboral es complicado
porque tiene muchísimos apartados, pero hablar de que se tienen
que equiparar será una cuestión personal y opinión subjetiva
porque no hay nada que equipare al personal laboral temporal con
el personal funcionario y con el personal laboral de este
Ayuntamiento y eso lo debería de haber aprendido en estos 8 años
de legislatura, pero bueno. Por eso, cuando se presentan este
tipo de mociones pues si uno no corre el riesgo de que se lo
digan con claridad pues mire y vea porque estos trabajadores ni
son funcionarios ni son personal laboral de este Ayuntamiento,
son personal laboral temporal y en este caso como ha dicho el
compañero Alexis hay un incremento del 8% y cuando se viene a
entorpecer la actividad municipal faltando a la realidad y
confundiendo las cosas para genera y entorpecer y poner palos en
la rueda pues que sepa que por parte del Grupo Socialista y del
equipo de gobierno nuestra postura va a ser en contra totalmente
y vaya preparando mejor las mociones.
Interviene el Sr. Rodríguez Segura diciendo lo siguiente:
La cuestión es bastante sencilla, nosotros entendemos que el
personal del Ayuntamiento es personal laboral o funcionario y
dentro del personal laboral puede haber personal laboral fijo,
indefinido o personal laboral temporal como es el caso. Como tal
entendemos que la única manera de regirse las retribuciones del
Ayuntamiento es a través de la RPT y de las cantidades
retributivas fijadas para el personal laboral en este caso, lo
establece bien la bolsa que es personal laboral y no es un
debate político, entendemos que es un debate que tendrá que
suscitarse donde tenga que suscitarse, hacemos esta propuesta,
71
el equipo de gobierno evidentemente tiene autonomía para
rechazarla y nosotros tenemos autonomía para defenderla en otras
instancias que es lo que haremos. Por las demás consideraciones
que ha hecho el Concejal de Izquierda Unida, también es verdad
que el único motivo político que tiene esta cuestión es que una
vez más se desdice de lo que ha puesto en su programa electoral,
de lo que hay escrito en el pacto de gobierno y de lo que ha
dicho aquí muchas veces en el Pleno, que se ha puesto, se ha
escrito y se ha dicho aquí que la idea es siempre prestar los
servicios desde lo público, bien perfecto, esto se presta desde
lo público y uno de los motivos por lo que se prestaba los
servicios de lo público era para que la gente, los trabajadores
pudieran ganar más para no quedarse con el beneficio industrial
cuando se hace a través de concesiones y ya anuncio que en
próximos días pues veremos como hay otro incumplimiento con uno
de los contratos más importante que tiene este Ayuntamiento, el
de ayuda a domicilio, que estando vencido, se prorrogará y no se
prestará desde lo público como prometió el Concejal.
En el segundo turno de intervenciones, toma la palabra el
Sr. Pineda Díaz comentando lo siguiente: Yo es que flipo, vamos
a ver Antonio Jesús, el portavoz del Partido Popular que lleva 8
años entiende ahora porque ni el año pasado, ni el anterior, ni
el otro ni el de más para allá, esto o se entiende o no se
entiende, o es que antes lo entendías y ahora no lo entiendes,
yo sí que no lo entiendo, de verdad no lo entiendo y es
inentendible, mira portavoz de la oposición, si Vd. va como dice
a entorpecer que una decena de personas trabaje este verano en
las playas debido a que se vaya a buscar por ahí trámites a ver
donde pilla y rasca, asuma las consecuencias, asúmalas. Yo sí le
puedo demostrar que ha habido un aumento del 8%, que considero
que es una mejora salarial, seguiremos intentando hacer mejoras
salariales. Respecto de otros servicios, ya lo hemos dicho
claramente, la intención del Ayuntamiento es remunicipalizar,
resulta que Vd. sabe perfectamente porque ya se lo dije en su
momento, que ahora mismo las leyes que ha hecho su Partido
ojalá, si las cambian en 2 semanas le aseguro que va a ver Vd.
un montón de remunicipalizaciones, pero resulta que tenemos
todavía unas leyes vigentes, 1º que no nos permiten aumentar la
masa salarial por estar en Plan de Ajuste, lo sabe perfectamente
por lo tanto no podemos asumir trabajadores y 2º y no me venga
con el rollo de Alicante que la última vez se derivó con un tema
de Alicante, yo estaba súper contento porque mira ya tenemos,
por supuesto que me lo leí, fue lo que hice al día siguiente,
por supuesto y efectivamente el Ayuntamiento de Alicante lo que
le ha dicho el Ministerio es que si pagan toda la deuda que
tienen en el plan de pago a proveedores que para este
Ayuntamiento supondría 1 año de su presupuesto, alrededor de los
20.000.000 €, entonces nos dejarían remunicipalizar. Así que no
me venga, que lo he leído, tú lo habías visto en una nota de
prensa, si es que hay que ser serios, y la seriedad es que este
72
Ayuntamiento quiere remunicipalizar pero lamentablemente tenemos
2 leyes que ahora mismo nos lo impiden, 1º que no nos permite
aumentar el Capítulo 1 que es a lo que se dedica a la mano de
obra excepto en personal temporal, porque también lo que se
limita es la creación de nuevos puestos de trabajo de carácter
temporal, por eso podemos subir un poquito la bolsa de empleo
de limpieza de playas pero no podemos crear nuevos puestos de
trabajo exceptuando algunos y menos meter en plantilla ahora
mismo a servicios que incluso no se sabe ni cuáles son
exactamente las competencias como es el tema de la ayuda a
domicilio. Ya quisiéramos nosotros poder hacerlo, pero ahora
mismo las leyes que ha hecho su Partido para que en vez de
gastarlo en el Capítulo 1 lo gastemos en el Capítulo 2 que es el
de bienes y servicios a terceros, que era el que le interesaba a
ellos, que era el que le interesaba a FCC, que era el que le
interesaba a Clece, que era el que le interesaba al fin y al
cabo a las grandes empresas que hoy día se encuentra mucha
documentación en la C/ Génova al parecer de todas empresas así
que alguna razón tendría esos cambios de leyes. Esos cambios de
leyes que se hicieron precisamente para beneficiar a esas
grandes empresas que hoy salen en todas las tramas de Valencia,
de Madrid, etc. no son una casualidad, es un robo sistémico que
se inventó por parte de las políticas de su Partido que hoy
lamentablemente tenemos que ver cómo día sí y día también pues
van cayendo uno a uno como no podría ser de otra manera y aun
así se resisten. Por lo tanto, si es que no hay más que decir,
lo único que se puede decir es que pueden estar tranquilos allí,
primero, de que no se van a privatizar servicios que hasta ahora
se estén llevando desde lo público porque eso sí que no lo
permite, y segundo que en cuanto cambien las leyes y este
Ayuntamiento pueda tomar las riendas de su futuro y de su
destino, por ejemplo con la creación de empresas públicas que
gracias a leyes como la de estos señores no nos permiten crear
porque resulta que las empresas públicas no se pueden crear
porque sólo pueden ser las empresas de los amigos, el día que
nos dejen hacerlo podéis estar tranquilos que la gente y los
nijareños la mayor parte de ese beneficio industrial va a
quedar en el pueblo de Níjar vía mejora de los salarios de esos
trabajadores. Y esa es la realidad, y espero que cambie y ya
vamos hablando, debatiendo del caso de Alicante que ya lo he
visto yo y deberíamos pagar en este Ayuntamiento 20.000.000 €
para poder hacer ese tipo de remunicipalización directa como
decías que había pasado, 22.000.000 € para el Ayuntamiento de
Alicante pues es asumible, como un pequeño crédito para ellos,
pero para nosotros 20 ó 18 es, tú me dirás lo que es.
Seguidamente interviene la Sra. Alcaldesa diciendo: Cuando
se ponen palabras y se juntan en un lenguaje directo parece que
tiene verdad, cuando se habla de funcionarios, personal laboral
fijo, indefinido, en la RPT y personal laboral en la RPT, mirad,
los funcionarios son funcionarios, el personal laboral es
73
laboral tienen su propia normativa y están incluidos en la RPT
el personal laboral y el personal funcionario pero en ningún
caso el personal laboral temporal, no es una palabra inventa
aquí conceptos jurídicos laborales porque no estamos para
inventos, ya inventó la semana pasada la remunicipalización de
Alicante, se le olvidó las condiciones económicas en que había
dejado la gestión económico que Vd. hizo en este Ayuntamiento,
se le olvida porque entiende que cada vez que habla hilando
palabras unas detrás de otras parece que los conceptos son
creíbles, pero los datos son los que son y la situación es la
que es. Y cuando habla de incumplimiento de ayuda a domicilio es
lamentable que alguien que firma un contrato, que no sepa ni lo
que ha firmado, ese contrato lo firmó Vd. y esa situación se
produce aquí porque Vd. ni se acuerda de lo que firmó y ahora
quiere responsabilizar al equipo de gobierno que se encontró la
herencia de su gestión, que se encontró sus contratos firmados y
que por cierto no me extraña que no lo sepa porque Vd. por lo
visto estaba pensando en otras cuestiones cuando firmaba esos
contratos pero esas consecuencias ahora las tenemos que padecer
y esos incumplimientos de los que Vd. habla serán en su
imaginación porque si se acuerda de lo que Vd. firmó
probablemente no hable con esa ligereza porque uno cuando firma
tiene que fijarse qué firma, cómo lo firma y cuáles son las
consecuencias de lo que uno firma, pero cuando uno firma
pensando en otras cuestiones evidentemente al pasar 2 años de la
firma de ese contrato, pues sale acusando de incumplimientos al
equipo de gobierno que ha recibido esos contratos que Vd. firmó
y como ese el de la ayuda a domicilio, tenemos todos los
contratos de todas las empresas que gestionan los servicios de
este Ayuntamiento y que tenemos que soportar una serie de
cuestiones donde lo claro es el precio, ahora la gestión del
servicio son palabras mayores, siempre son abstractas y le voy a
poner un ejemplo es como cuando Vd. compra una cocina, la cocina
tiene un precio, se fija el precio y cuando vamos al objeto del
contrato hablamos de una cocina, la cocina puede ser de madera,
puede ser roja, blanca, puede ser de PVC o puede ser de formica
porque no se ha contratado y eso es lo que ha pasado en este
Ayuntamiento, lo que está claro es el precio que tiene que pagar
los nijareños a las empresas, ahora la prestación del servicio
que las empresas tienen que desempeñar en ese servicio que
tienen contratado eso son otras palabras, porque vienen palabras
abstractas de alguien que por lo visto cuando firma ni se
acuerda, ni sabe, ni leyó lo que firmó.
Tras el debate sobre el asunto, se somete a votación la
moción presentada, obteniéndose el siguiente resultado: 9 votos
a favor (Grupo Político Municipal del Partido Popular) y 11
votos en contra (Grupo Político Municipal del PSOE y Grupo
Político Municipal IU-LV-CA). Con lo cual, y no habiéndose
obtenido la mayoría necesaria para su aprobación (mayoría
74
simple), decae la moción presentada, no adoptándose los acuerdos
previstos en la misma.
8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
8.1.- Contestación de la Alcaldía a los ruegos y preguntas
formulados en la sesión anterior.
Al Sr. Rodríguez Segura:
- En relación a la pregunta de dónde enviar las notas de
prensa que los concejales del Partido Popular deseen difundir en
la página web www.otraespeciedeturismo.com, se responde lo
siguiente: “Le tengo que decir Sr. Antonio Jesús que no sabemos
dónde hay que enviarlas porque si bien esa página pertenecía al
Ayuntamiento en un pasado, al propio Ayuntamiento de Níjar en un
pasado, y digo pertenecía porque es que pertenecía. Creo que el
actual propietario parece ser que es un japonés del que no
disponemos datos, hay otra página muy parecida que se llama
otraespeciedeturismo.es que corresponde a una empresa privada
por lo que no sé qué es lo que nos estaba preguntando porque si
no pertenece al Ayuntamiento, Vd. debería de saberlo que fue
durante su gestión.”
- En relación a la primera pregunta sobre dónde enviar las
notas de prensa para que se difundan a través de la web
municipal, se responde lo siguiente: “Tengo que decirle que si
se acordase de lo que Vd. aprueba en este Pleno, pues en la
primera pregunta nos decía dónde tenemos que enviar las notas de
prensa que emitimos los concejales del Partido Popular para que
sean difundidas a través de la página web y tengo que decirle
que en ese reglamento dice claramente, el que se aprobó, estaba
Vd. aquí, si se acordase de lo que aprobó, los medios de
comunicación locales dependientes del Ayuntamiento de Níjar son
los siguientes: radio municipal, que ya no existe, y página web
municipal. El derecho de participación en los medios de
comunicación locales se materializará en la reserva de espacio
de destino a uso exclusivo y a continuación dice claramente y lo
determina claramente, que la publicación de los grupos estaría
en la página web y sería un artículo al mes por grupo municipal
previa solicitud por escrito. Habrá comprobado que a su
solicitud se ha colgado en la página web su nota de prensa y el
mes siguiente le corresponderá la siguiente, si Vd. la presenta.
- En relación a la pregunta de qué funcionario municipal
revisa y valida los contenidos de las notas de prensa que se
difunden a través de la web municipal o cuál es funcionario
municipal responsable de la sección de noticias de la página web
www.nijar.es, se responde lo siguiente: “Tengo que decirle que
funcionario ninguno, si se acordase de lo que firmó
anteriormente sabrá que esto estaba privatizado y lo firmó Vd.
75
el contrato. A partir de ahí como a alguien se le olvida cuando
firma la gestión suceden estas preguntas y lo que tendría que
recordar es qué firmó y cómo lo firmó, porque ese contrato sigue
vigente y vamos a respetarlo en los términos en que tenemos que
respetarlo.”
- En relación a la pregunta sobre el periódico Noticias
Níjar, se responde lo siguiente: “También tengo que decirle Sr.
Antonio Jesús que es privado y no puedo decirle mucho ya que ese
acuerdo del que Vd. habla no aparece en documentación alguna.
Sabemos que la edición del papel de periódico desapareció y que
desde hace poco se ha puesto una edición digital por lo que
hemos visto que se publican notas de varios partidos pero de
todas formas le digo lo mismo, esa empresa es privada y el
funcionamiento no depende del Ayuntamiento de Níjar, lo que es
triste es que esto tenga que recordárselo yo a Vd. porque hace 6
meses simplemente que ha dejado de gobernar.”
8.2.- Ruegos y preguntas
Por el Sr. Lozano Jover se hace constar lo siguiente:
- Quiero realizar un primer ruego como respuesta a las
declaraciones que hizo el Partido Popular en prensa con respecto
a la noticia de telefonía móvil de la que supongo todos tenemos
conocimiento debido a la repercusión. Me parece una falta de
ética personal el que Vds. se pongan a insultar a una persona
que está haciendo su trabajo por el mero hecho de que se hayan
quedado sin argumentos. Yo en ningún momento he insultado a
nadie, algo que sí se ha hecho con respecto a mi persona. Quiero
comentar algún que otro punto que ha salido en prensa, con
respecto a lo que han dicho que no tengo oficio conocido sólo
decirles que sí tengo oficio conocido y tengo que decir que los
concejales del Partido Popular sí tienen conocimiento del mismo,
soy arquitecto, he estudiado mi carrera en la Escuela Superior
de Arquitectura de Granada y también en el École Nationale
Supérieure d'Architecture de Bretaña en Francia, y aunque espero
ejercer mi carrera el día de mañana, no me importa afirmar que
he trabajado en una piscina municipal como socorrista, como
camarero, como jardinero y muchos años como monitor de natación
y además también he trabajado en almacenes. Con respecto a la
telefonía móvil del Ayuntamiento de Níjar decir que es increíble
la forma tan horrorosa que tienen de mentir ante un tema tan
objetivo y claro como este el de telefonía móvil, tanto el
exalcalde de Níjar y actual Diputado Provincial de Cultura en
Almería, Antonio Jesús Rodríguez, y la Concejal del Partido
Popular Mª Rosa Muñoz, todo lo que dicen es falso y además
tenemos prueba de todo y además ellos han tenido acceso a verlo
ya con lo cual supongo que habrán cambiado de opinión. Todo
nuestro estudio está basado en datos de facturación precisos que
obran en la Tesorería del Ayuntamiento de Níjar y a los cuales
76
ellos podían tener acceso y que esa información obtenida
directamente por Telefónica Móviles e informes técnicos que
forman parte del expediente y que verifican el precio de
terminales reclamados a fecha de septiembre de 2015. La única
factura de 2015 de 3.500 € al que hicieron Vds. referencia en
prensa, fue la del 1 de febrero comprendida entre las fechas 18
de diciembre de 2014 y 17 de enero de 2015 y con 107 líneas, a
partir de ahí las facturas empezaron a crecer de forma
desorbitada sin ningún control pero al parecer que sea la última
factura que vieron Vds., los concejales del PP en el
Ayuntamiento de Níjar, eso no lo ponemos en duda, porque a
partir de ese momento comenzó la campaña electoral andaluza y
después también la campaña electoral municipal y tal vez no
dedicaran el tiempo suficiente a ver facturas. Pero debemos
decirles que después de febrero no se acaba el mundo, la
compañía de telefonía sigue facturando. Me parece increíble que
salgan en prensa y en la radio y puedan inventarse valores de
facturación y de líneas asociadas cuando son datos totalmente
objetivos e impresos en papel. Mirar facturas es un ejercicio
muy sencillo y muy sano de observación, no hay que inventar
valores como Vds. han hecho, sólo hay que leerlos y la factura
te dice: números de líneas, dinero a pagar y periodo que
comprende. Como ya ha salido en algún medio la facturación era
de 107 líneas y 4.800 € con fecha 1 de junio de 2015 que
comprende las fechas de 18 de abril de 2015 al 17 de mayo de
2015, en plena campaña electoral municipal y pasó a la factura
de 1 de julio que comprende las fechas de 18 de mayo de 2015 a
17 de junio de 2015 de un importe de 4.700 € con 114 líneas
impresas en la factura y fácilmente visibles con una rápida
ojeada y no a las 84 líneas de las que Vds. hablan, que nadie
saben de dónde la sacan. Esta última factura es la que se toma
como base de cálculo pero también se podría haber tomado como
base de cálculo el incremento continuado que se estaba
produciendo en los últimos 5 meses, que en la factura aparecen
casi 50 líneas de más de forma posiblemente fraudulenta es otra
realidad más, lo que aún no podemos demostrar es cuántas de esas
líneas fueron usadas por usuarios externos al Ayuntamiento de
Níjar sólo sabemos que aparecen impresas en torno a 50 líneas de
más. Si los servicios técnicos de este Ayuntamiento hubiesen
tenido accesibilidad al servicio durante el mandato anterior
tendríamos mucha más información, y empezaron a tener acceso
cuando entramos nosotros. Lo que también es una realidad es que
los terminales entregados por Movistar en estos últimos años
vienen sin ninguna permanencia, ni pago aplazado mensual ya que
se pagaban con los puntos generados en factura, inyección de
puntos por la gran cantidad a facturar o por la ampliación de
líneas nuevas a nombre del Ayuntamiento de Níjar. Aunque a día
de hoy la situación ha cambiado, ya que debido a la factura tan
baja que pagamos si quisiésemos sacar algún terminal, sí
tendríamos que pagar cuotas mensuales para poder obtenerlos, con
lo cual es totalmente falso que los móviles y tablets obtenidos
77
por el anterior equipo de gobierno les pertenezcan y me parece
increíble que aun no hayan devuelto nada. Que en su momento se
produjese un cambio de titularidad desde el Ayuntamiento de
Níjar no implica que los terminales no tenían ningún pago
aplazado ni permanencia, ni generaba ni les genera ningún tipo
de gasto extra ni de permanencia asociada, y tampoco se los
pueden quedar ya que son de propiedad municipal y si alguno es
tan inocente porque algún compañero le haya dicho que no se
preocupe y que no lo devuelvan porque sí los están pagando y
tienen nueva permanencia, lo único que deben de hacer es una
sencilla llamada a su compañía actual de teléfonos donde les
confirmará que son totalmente libres y que los terminales que se
han llevado no constan en sus nuevas líneas. Además con respecto
al cambio de titularidad, nos encontramos con un escándalo si
tuviésemos en consideración la argumentación de los miembros
del Partido Popular porque aunque el Sr. Antonio Jesús Rodríguez
ha declarado que las numeraciones móviles pasaron a cada uno de
los concejales salientes, y así intentan justificar la no
devolución de dichos terminales móviles, en el expediente
podemos encontrar dichos cambios de titular y aparecen cambios
de titular a personas como por ejemplo algún exconcejal que ya
hace años que no forma parte de este Consistorio y que se ha
quedado con una de las numeraciones móviles. Y también a
empresas a las que se les ha traspasado esas líneas, que también
forma parte del expediente, y según las palabras de los
concejales del Partido Popular también se les ha traspasado los
terminales y que nunca han tenido nada que ver con esta
Corporación. Y ya lo más escandaloso de todo es que la
autorización para el cambio de titular que en teoría debiera
haberse realizado por la nueva Corporación del Ayuntamiento de
Níjar no fue el nuevo equipo de gobierno quien lo firmó, sino
que quien autorizó esos cambios de titular como responsable del
Ayuntamiento de Níjar fue la Concejala Mª Rosa Muñoz cuya firma
no era válida para autorizar dicho cambio como persona
representante de este Ayuntamiento ya que se solicitaron y se
realizaron casi todos esos cambios de titular el día 15 de junio
de 2015 cuando ya había cambiado la Corporación y no tenía
competencias. Otra afirmación a desmentir es que aunque Vds. se
queden con los móviles no nos causa ningún problema económico,
nada más alejado de la realidad ya que tenemos funcionarios en
este Ayuntamiento que necesitan renovar terminales y si los
devuelven podremos utilizarlos y no tendremos que comprar otros.
Otro detalle más es que no necesito hacer valoraciones cuando
existen técnicos en este Ayuntamiento capacitados para hacerlo y
voy a poner un ejemplo muy sencillo, algunos concejales del
Partido Popular usaron alguna vez mientras ejercían en el equipo
de gobierno un coche obtenido a coste 0 por una concesionaria de
este Ayuntamiento y aunque venía supuestamente a coste 0 porque
formaba parte de una mejora de contrato, seguro que no se le
pasó por la cabeza llevarse el coche por mucho cariño que le
tuviesen, lo mismo debieron hacer con los terminales móviles que
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no han entregado aún. Desde septiembre se está solicitando de
forma amigable la devolución de los terminales, ya que
pertenecen al patrimonio municipal de todos los nijareños y si
en su momento hubiesen entregado como mínimo, los terminales que
además han confirmado en prensa que están usando y que además
han afirmado que no quieren devolver porque los van a usar como
oposición, tal vez hubiésemos llegado a algún acuerdo para
facilitar la entrega de los demás terminales perdidos. En
septiembre se les pidió 78 terminales de 92 de los que teníamos
en ese momento referencias, por dos años y medio de pedidos más
un portátil de 2012, pero en el momento de meterlo en los
Tribunales se valorará si ampliamos estas fechas a los 4 años de
la anterior legislatura por lo cual podríamos estar hablando de
unos cuantos terminales perdidos de más, con lo cual no estaría
de más que los señores concejales de la oposición me dijesen
dónde está la falsedad de mis comentarios y que antes de salir
en prensa o en la radio para dar una información totalmente
falsa debieran asesorarse bien primero para no meter la pata. Yo
les aconsejaría por la salud de esta Institución que devuelvan
todos los terminales y que no olviden que la valoración que
debiéramos haber dado de esos teléfonos de segunda mano, debiera
haber sido a día 13 de junio de 2015 y no la valoración que
hicimos unos meses después con lo cual el precio hubiese sido
aun mayor.
- Otro ruego en respuesta a un registro de entrada que D.
Antonio Jesús Rodríguez Segura ha realizado en el Ayuntamiento
de Níjar el 22 de febrero de 2016, con registro de entrada 3111
y en el que solicita informe justificativo de la necesidad de
contratación de los móviles, relación de compañías a las que se
les ha solicitado oferta, informe de los servicios técnicos
municipales acerca de la relación de empresas a las que se les
pide oferta y la justificación de las que sea a esas y no a
otras, informe de la Intervención municipal en cuanto a la
existencia de crédito, informe jurídico, propuesta de
adjudicación, acuerdo de adjudicación, designación del
funcionario responsable del contrato; he de decir que parece
mentira que soliciten algo que Vds. ya saben que no existía
expediente de contratación el cual hubiese permitido el alta de
líneas nuevas en las debidas condiciones ya que Vds. no
adjudicaron el correspondiente expediente de contratación en
ningún momento durante los últimos 8 años en los que estuvieron
Vds. en el equipo de gobierno lo cual hubiese posibilitado
realizar dichas altas de los nuevos concejales y personal
eventual. En este sentido y ante el problema heredado y siendo
necesario que los concejales del nuevo equipo de gobierno
dispusiesen de una línea móvil para poder ejercer su cargo, no
hubo más remedio que dar las altas nuevas y les recuerdo que
después de dichas altas nuevas las líneas de telefonía móvil
quedaron en 67 líneas en comparación a las 114 líneas de
telefonía móvil que Vds. tenían en el momento de dejar el cargo.
79
Seguidamente, toma la palabra el Sr. Rodríguez Segura
diciendo lo siguiente:
- Sencillamente esto se tendrá que dilucidar, entiendo yo
que antes de ir a los Tribunales como ha dicho el Concejal,
primero habrá que instruirse el expediente administrativo,
tendréis que instruir el expediente administrativo entiendo yo
que será previo a cualquier instrucción en los Tribunales, otra
cosa es lo que nosotros hagamos no por el trámite del expediente
en sí sino por lo que entendemos que son valoraciones
injustificadas y calumnias que se han vertido en la prensa por
parte del Concejal. La cuestión es muy sencilla, y lo estamos
diciendo desde el primer momento en el que recibimos la primera
notificación, nosotros entendemos los móviles se hizo el cambio
de nombre, todos los móviles de los concejales pasaron a nombre
de los concejales, y si alguno lo pasó a nombre de alguna
empresa que es propiedad del Concejal pues exactamente igual.
Nosotros entendemos que los terminales están asociados a esas
líneas, que vosotros entendéis otra cosa, en derecho estáis
amparados en defender vuestra postura, cuando nos hicisteis el
primer requerimiento en el mes de septiembre en ese primer
requerimiento os decimos que los móviles los estamos usando y
evidentemente llevábamos ya 3 meses usándolos como móviles
personales desde junio y os decimos que valoréis qué valen esos
móviles porque si entendéis que los tenemos que devolver también
cabe la indemnización, os lo dijimos en septiembre, desde
septiembre hasta enero no habéis dicho nada y en enero nos
volvéis a mandar otro escrito que por cierto, es un escrito del
Concejal que no tiene ningún tipo de resolución administrativa,
en el que nos volvéis a pedir los teléfonos y os volvemos a
decir lo mismo, que los teléfonos que están asociados a las
líneas de los concejales siguen vinculados a esas líneas porque
entendemos que el terminal está vinculado a la línea y que si
vosotros entendéis lo contrario nos digáis qué valen esos
terminales para abonarlos, esto os lo hemos dicho claramente por
escrito. Siguiente cuestión: los demás terminales que se han
ido entregando a lo largo de estos 4 años, evidentemente en este
Ayuntamiento el sistema funcionaba así y somos consecuentes con
lo que tenga que ser, quien recibe y firma todos esos albaranes
es la Concejala, esos 78 móviles que han entrado en el
Ayuntamiento en 4 años, pues le detraes los que decís que habéis
localizado, les detraes los que tienen los concejales y los
demás los tienen personal del Ayuntamiento y los podéis
identificar y si no cuando nos deis las copias del expediente,
como hemos pedido, pues entre todos los identificaremos porque
cabe recordar que también estás haciendo algo de una cosa sobre
las que no habéis dado copia del expediente que están pedidas
desde el mismo día 22 de febrero, espero que lo resolváis el
acceso a las copias la semana que viene y cuando tengamos las
copias os podremos decir más cosas. Y sobre las 114 líneas
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tampoco es cierto que existan 114 líneas vinculadas a 114
teléfonos móviles y lo sabéis, ¿por qué? Pues porque hay líneas
móviles que están vinculadas a centralitas, las llamadas de fijo
a móvil las que salen a través de centralita, salen por líneas
móviles, porque sabéis que hay líneas móviles vinculadas al
ascensor por el sistema de averías o líneas móviles a pincho de
datos para las casetas de información turística o para el
encendido y apagado de las pistas polideportivas o para las PDAs
o los aparatos que llevan la Policía Local para el tema de las
denuncias, es decir, están ahí y evidentemente y ahí es donde
las tenéis que buscar y no tenemos ningún problema en ayudaros
en esa búsqueda y también en los repetidores de televisión,
varias cosas que funcionan con dispositivos móviles, yo no voy a
entrar en ningún tipo de discusión porque entre otras cosas esa
discusión no va a ser aquí y además ya lo ha dicho el Concejal
que va a ser en los Tribunales con lo cual ya lo veremos. Y con
respecto a la consideración que ha hecho del expediente, no pasa
absolutamente nada, hay un expediente de contratación, ha
faltado a la verdad porque ha dicho que los teléfonos eran
imprescindibles para el desarrollo del trabajo de los concejales
y son 18 líneas las que se han contratado y concejales si no
cuento mal son 11, con lo cual hay otras 7 que no son para los
concejales, serán para otra gente, muy bien, lo siento, los
procedimientos de contratación son los que son, vosotros estáis
en vuestro derecho de revisar todos los que se hayan hecho en
los últimos 40 años y nosotros estamos en nuestro derecho de
revisar los que se hayan hecho en los últimos 6 meses y oye hay
un expediente pedido, espero que lo resolváis y nos deis acceso
a toda esa documentación, si no estará claro que habéis hecho
una contratación que no cumple con los requisitos de la
contratación administrativa y eso no pasará o sí pasará pero en
fin está ahí.
Interviene nuevamente el Sr. Lozano Jover y manifiesta
que: Puede ser que de extensiones de ascensores, extensiones de
tal y extensiones de cual estuviesen, pero es que siguen estando
y si siguen estando y a día de hoy hay 67, siguen estando y
había 114, nos sobran 47 para ser exactos, esas 47 no tienen
nada que ver con todo lo que has dicho porque el ascensor sigue
en su sitio, las PDAs siguen en su sitio, los TDTs siguen en su
sitio, todo sigue en su sitio, no hemos dejado de utilizar nada
y si sigue todo en su sitio y hemos dejado de tener 47 líneas
impresas en la factura, que puede ser que haya pinchos por ahí,
puede mil historias pero no las conocemos porque no tenemos
constancia porque el servicio técnico no tenía constancia de
nada Antonio, te vamos a dar copia de todo.
Tras lo cual toma la palabra el Sr. Pineda Díaz y hace
constar lo siguiente:
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- Las facturas están ahí, todo está ahí, esto es un
espectáculo que es increíble, si fuera yo, yo ya habría
entregado el móvil, la tableta, las tablets que tenéis, esas sí
las tenéis, entregad las tablets, entregad los teléfonos que son
patrimonio municipal, no ha lugar a indemnización ninguna,
porque es patrimonio municipal, sabes tú lo que cuesta aquí
hacer un expediente de ese tipo, y obviamente cada vez valen
menos, en junio un móvil, un Iphone 6 comprado en mayo, en junio
valía todavía 400 €, si no estaba roto, el Concejal la ha hecho
y el técnico perdón, se ha hecho a septiembre, se han hecho
incluso a septiembre en el momento en el que se os solicita que
por favor, nos damos cuenta y se os solicita que se entreguen,
mañana la nota de prensa será vuelven a decir que se quedan con
los móviles y las tablets, me parece totalmente vergonzoso y yo
creo que esto no se lo merece este Ayuntamiento. Yo lo que le
rogaría al portavoz de la oposición es que traiga las cosas, es
que si no llega a ser que el Concejal habla, Vds. como llevan
haciendo desde que empezó esta legislatura, no hubieran
realizado ni una sola pregunta, que se me caería la cara de
vergüenza si siendo concejales, que son Vds. 10 concejales no
sean capaces de traer un ruego y una pregunta a un pleno después
de un mes, a mí se me caería la cara de vergüenza porque tú
sabes que cuando yo estuve en la oposición hice más de 230
preguntas, más de 200 ruegos y cerca de 40 propuestas de acuerdo
para la mejora de mi municipio y se caería la cara de vergüenza
venir aquí y estar soltando vía medios de comunicación y
facebook, etc. un montón de preguntas para arriba y para abajo y
resulta que llegar aquí donde se debe debatir, donde estamos
aquí cara a cara donde se deben debatir las cosas si son reales
o no son reales, si nos la estamos inventando o es una
transcripción mala que ha hecho el periódico, es aquí donde
tienen que decir Vds. las cosas que crean que tienen que ver con
eso, al margen de lo que hagan Vds. fuera y hagan 40.000 notas
de prensa, me parece muy bien pero aquí es donde hay que decirlo
y donde hay que demostrar con papeles que lo que están diciendo
es verdad o es mentira como acaba de hacer el Concejal David
Lozano demostrándoles y lo verán en cuanto tenga acceso al
expediente que no se ha dicho nada, ni un número que sea falso
de lo que hemos hablado. Por lo tanto, ya que estamos en la sede
de la soberanía popular de este municipio, y que el portavoz de
la oposición suelta y el Partido Popular suelta noticias a la
calle pero luego cuando viene aquí cierra su boca, pues entonces
voy a ser yo quién le pregunte para la próxima. Lo primero dice
Vd. que hay una incoherencia en la gestión público y privada con
la decisión que ha tomado este Ayuntamiento con respecto a lo de
Mónsul, me lo puede explicar en el próximo pleno. El Sr.
Rodríguez Segura contesta diciendo: Que los ruegos y preguntas
son a los órganos de gobierno, que no son a la oposición. A lo
que el Sr. Pineda continua diciendo: Si tú ves una incoherencia,
yo si hubiera visto una incoherencia estando en la oposición y
hubiera llegado al pleno y tendría un taco así para decirle a la
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gente lo incoherente que es y sin embargo Vds. lanzan una nota
de prensa y luego resulta que no hay incoherencia, porque es un
ejercicio de hacer una nota de prensa, de a ver qué digo, pero
hay verdaderamente nada que decir en un Pleno. Vds. están
hablando de la falta de transparencia de un sistema general de
acceso al mar que ha pasado ya 20 veces por este Pleno, Vds.
están hablando lo que quieren de los móviles pero ni siquiera yo
hago unas preguntas, si no me las quiere responder porque Vds.
me tienen que preguntar a mí y yo no a Vds. pero ¿van a
entregarlos? ¿han visto ya las facturas? ¿cómo es posible que
personal que no pertenecía desde hace ya un par de años,
siguiera teniendo no el terminal siguieran pagándose la línea,
cómo es posible, si no formaba parte de esta Corporación? y
también está demostrado y no hablo por hablar, pero seguro que
hay muchos más pero lo que pasa es que esos no los podemos
demostrar, podemos demostrar solamente de momento alguno que
está demostrado pero ya lo que demuestra es que había personal
ajeno completamente a este Ayuntamiento vinculado a su Partido,
que disponían no sólo del terminal sino de la línea telefónica,
esa es la realidad, es que se me caería la cara de vergüenza.
Una tras otra, yo sí le ruego que atendiendo a la transparencia
que tanto pregunta, es que después empiezan a decir que hay
falta de transparencia, la Oficina de la Transparencia ¿dónde
está la oficina de la transparencia? Pues resulta que en vez de
aprovechar la Oficina de la Transparencia haciendo una petición
formal a la Oficina de la Transparencia para que elabore algún
tipo de informe que Vds. han visto que es un gran problema para
este municipio y del cual no hay transparencia por parte de este
Ayuntamiento, resulta que a día de hoy este Concejal que es el
responsable último, político de la Oficina de la Transparencia
no existe ninguna petición formal por parte del Partido Popular
a la Oficina de la Transparencia, si yo lo que estoy deseando es
que Vds. pidan algo a la Oficina de la Transparencia
sinceramente, pidan algo porque en función de que son
ciudadanos, en función de que son miembros de esta Corporación
pero aunque fueran Vds. ciudadanos, lo que Vd. no va a decir. En
este momento interrumpe el Sr. Rodríguez Segura pidiéndole que
informe para el siguiente pleno por qué el esposo de tu asesora
y secretaria contrata con el Ayuntamiento. La Sra. Alcaldesa
pide al Sr. Rodríguez Segura que respete la palabra y si
necesita la palabra no se preocupe que se la vamos a dar pero
respete la palabra de quien está interviniendo, la educación no
debe de perderse, primera advertencia Sr. Antonio Jesús, yo
entiendo que no le gusta este pleno, pero respete. Continua su
intervención el Sr. Pineda diciendo: Vds. cojan, hagan la
petición formal que es lo que tienen que hacer y la Oficina de
la Transparencia les responderá, pero lo que no tiene mucho
sentido es que Vds. apelen a la Oficina de la Transparencia y
después resulta que no recibe una petición formal la Oficina de
la Transparencia que es lo que estamos deseando poder
responderles a todas estas ocurrencias que tienen Vds. cuando
83
hacen las notas de prensa y que estaría bien yo creo por el bien
de los nijareños y nijareñas que todas esas cosas las trajeran a
los plenos que es donde tienen que traerlas aparte de hacer
muchas notas de prensa pero traerlas a los plenos que es donde
la gente puede verlo donde se grabará y donde muy pronto podrán
verlo todos hasta en directo.
Por último, interviene la Sra. Alcaldesa, que manifiesta lo
siguiente:
Un último ruego, todo esto se traduce en una rebaja en la
factura de móviles al año de 37.000 € en este Ayuntamiento, es
de lo que estamos hablando y también se traduce en 19.000 € de
valor de los terminales, así se genera las deudas de un
Ayuntamiento cuando no hay control y hay despilfarro y
descontrol en el gasto. La verdad es que tienen la oportunidad
de devolver los terminales, los nijareños lo merecen porque a
nadie le gusta que, a costa de unas decisiones de alguien que
estaba aquí, que le parece todo válido, se produzcan estas
situaciones, estamos hablando de 37.000 € al año que se ha
rebajado la factura de las líneas y 19.000 € de pérdida, de
valor de esos terminales que pertenecen a este Ayuntamiento pero
es una cuestión que Vds. tendrán que valorar si tienen elegancia
del respeto del dinero ajeno, del dinero de todos los nijareños
pero también hay que decirle otra cuestión cuando se escucha
aquí que no se ha seguido el procedimiento sobre expedientes,
cuando hay más de 3.000.000 € donde no se ha seguido ningún
procedimiento, ningún expediente para hacer la prestación de
servicios que se le han exigido a la empresa, cuando esas
empresas están en el vilo de no cobrar porque quien estaba al
frente de este Ayuntamiento se le olvidó hacer contratos, se le
olvidó, sólo se preocupaba de encargar, no pagar y encima no
realizar ninguna labor administrativa para que hoy esas empresas
que tienen pendiente los pagos puedan cobrar y cuando eso se
hace es que uno no respeta, que cuando se presta un servicio hay
que pagarlo, porque de esas empresas dependen muchos
trabajadores de que se les pague o no se les pague y cuando se
actúa con esa irresponsabilidad y encima viene aquí a pedir el
cumplimiento de un expediente, no dé lecciones de lo que Vd. ni
hace, ni ha hecho y encima ha dejado a este Ayuntamiento en la
situación en que lo ha dejado.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la
sesión siendo las veinte horas y cuarenta minutos del día
mencionado, de la que se extiende la presente acta que, como
Secretario, doy fe y firmo en unión de la Sra. Alcaldesa, y a
reserva de los términos en que pueda aparecer redactada, una vez
haya sido aprobada por la Corporación.
LA ALCALDESA, EL SECRETARIO,