AGENDA DE LA REFORMATRIBUTARIA LEY 20.780/2014
Santiago, Mayo de 2015
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Agenda
• Agenda tributaria 2015
• Aumento de tasa de primera categoría
• Elección del régimen
• Régimen de base atribuida con integración de crédito
• Régimen semi-integrado de base retirada
• Reorganizaciones
• Impuesto opcional al FUT
Otrostemas
• Otros temas.
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Aumento de Tasa de Primera Categoría
Año 2014: Tasa 21%;
Año 2015: Tasa 22,5%;
Año 2016: Tasa 24%;
Año 2017 en adelante: Tasa 25% para sistema derenta atribuida y 25,5% para sistema de créditocon base retirada (nuevo FUT);
Año 2018 Sistema semi integrado 27%
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Sistemas de tributación
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Elección del Régimen
Régimen de base “atribuida” conintegración de crédito.
Regimen semi-integrado de BaseRetirada.
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Elección de Régimen
Los regímenes son opcionales
Sociosindividuales (EIRL,EU, comunidades)
informan
Sociedades depersonas: Eligenpor unanimidad, y
se informamediante copia deescritura pública
SociedadesAnónimas, 2/3 de
los accionistasque deciden enJunta reducida aescritura pública
En todos los casos se debe informar dentro del plazo de inicio de actividadesy en caso de cambio dentro de los 3 últimos meses del año anterior al que seentrará en el régimen. (Octubre a Diciembre del 2016)
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Elección de Régimen
Si no hay acuerdo o no se informa:• Sociedades de Personas formada
exclusivamente por personas naturales, EIRL,EU y comunidades: Régimen Atribuido.
• El resto de los contribuyentes – SRL (conpersonas jurídicas), S.A., SpA: Régimen SemiIntegrado.
El régimen de tributación se debemantener a lo menos 5 años en el
régimen
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Régimen de base “atribuida” con integración decrédito
• Impuesto de Primera Categoría: 25% (obligación de PPM).
• Se eliminó la retención del 10%.
• Pérdidas tributarias: En la sociedad generadora de la rentas las pérdidastributarias absorben utilidades del ejercicio y futuras (no carry-back).
• Hay recuperación de PPUA por impuesto efectivamente pagado por filiales.
• Renta generada en una empresa se atribuye hasta llegar a contribuyentesfinales.
• Tasa efectiva 35% de Global o Adicional se paga el mismo año que segenera la renta.
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Régimen de base “atribuida” con integración decrédito
A. Renta Liquida Imponible que se atribuye
B. Rentas atribuidas de terceros que se atribuyen de inmediato con el créditocorrespondiente
C. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto)
D. Rentas afectas a Global o Adicional al momento de ser retiradas (utilidadesfinancieras en exceso de las tributarias).
E. Control de Retiros
F. Saldo de créditos acumulados
Registros:
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Régimen de base “atribuida” con integración decrédito
Primero :A.• Renta Liquida Imponible que se atribuye
Segundo: C.• Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a
otro impuesto)
Tercero:• Si hay FUT: FUT y FUNT y luego registro D.• Si no hay FUT: Rentas afectas a Global o Adicional
al momento de ser retiradas. Se tendrá créditopromedio, en la medida que existan créditosregistrados en el Registro F.
Orden de imputación:
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Regimen semi - integrado de Base Retirada
• Impuesto de Primera Categoría se incrementa a 27%.
• Se tributa sobre base distribuida.
• En caso que le atribuyan utilidades debe atribuirlas a los socios finales.
• Impuesto de Primera Categoría será crédito el 100%, pero se debe restituir el35% al declarar los impuestos finales (tiene carácter de mayor IGC oAdicional). Esta norma de restitución no se aplica a países con Tratado.
• Tasa efectiva de 44,45% o 35%, será mayor en caso de que existan utilidadesfinancieras dado que estas forman parte de la base que fija la proporción de loscréditos asignados al retiro.
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Regimen semi-integrado de Base Retirada
v Las rentas distribuibles se obtienen por diferencia del Patrimonio financiero oel Capital Propio Tributario (monto mayor) menos los aportes de capitalreajustados y rentas exentas.
v Los créditos son un promedio anual del saldo de créditos y el saldo deutilidades.
A. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto)
B. Control de créditos acumulados, con y sin restitución
C. Control de Retiros
Registros:
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Regimen semi-integrado de Base Retirada
En caso de distribuirse utilidades sin crédito, se permite la opción que lasociedad puede pagar una cantidad, sobre el retiro incrementado, lo que da unimpuesto de primera categoría de 36,9%(es crédito al reversarse la diferenciatemporal ya retirada). El Impuesto será crédito contra el GC o IA.
Primero : Utilidades retirables
Segundo: Rentas Exentas e ingresos no renta (no afectosa otro impuesto)
Si hay FUT Tercero: FUT y FUNT y luego registro D.
Si fueren insuficientes las partidas anteriores al 31 dediciembre del año anterior, se espera el cierre del ejercicioen curso.
Orden de imputación:
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A
• Atribución en el ejercicio
• No interesa el flujo
• Llega a un contribuyente final
• 100% del crédito
• Utilidades bajo este sistema seentienden con la carga tributaria
completa
• Sólo es detenido por pérdidastributarias.
• No hay postergación delimpuesto final
• Domicilio del deudor no importa
• Nuevas DDJJ
• Nuevos registrosRLI 1000
IDPC 250
ATR 1000
IA 350
A
14 ARentaAtribuida
AResumen
Renta atribuida 1.000
Impuesto adicional 350
Crédito IPC (250)
Impuesto final 100Tasa efectiva 35,00%
B
B
PersonaNatural /
Extranjero
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A
• Impuesto sobre distribuciones
• Interesa el flujo
• Absorbido por pérdidastributarias
• 100% o 65% de crédito paraimpuestos finales
• Domicilio del deudor
• Permite postergación
• Orden especial de imputación delas utilidades
• Nuevas DDJJ
• Nuevos controles tributarios
RLI 1000
IDPC 270
DIV 1000
IA 350
A
14 BRentaPercibida
Persona Natural /Extranjero
Resumen
Dividendo efectivo 1.000
Impuesto adicional 350
Crédito IPC(100%) (270)
Restituciónespecial 95
Impuesto final 175Tasa efectiva 44,45%
B
B
B
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Efecto Nuevos Regímenes Tributarios enReestructuraciones
La Dividida, la Fusionada y la Transformada debenmantenerse en el mismo sistema del Rut continuador (5años).
División, se rige por normas similares a las actuales.Aprovechamiento pérdidas tributarias. Mantieneaprovechamiento pérdidas pero sólo con utilidadesgeneradas año 2017 en adelante. Revisiónacreditación, respaldo y reestructuración para uso deperdidas en Grupo empresarial.Se elimina:• Reinversiones de Utilidades (AC 2016). Durante el
AC 2015 se mantiene con tratamiento especial.• Retiros en Exceso (Pagan al momento del retiro)
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FusiónSi desaparece unasociedad con Renta
Atribuida en unaSemi Integrado, las
utilidades nodistribuidas y
atribuidasincrementan el
Registro A.
Si desaparece unasociedad con
Régimen SemiIntegrado en unaAtribuida, se pone
término de girocompleto, y se
consideran Rentasexentas.
Si desaparece unasociedad con
Régimen SemiIntegrado en una
Semi Integrada, sepone término de giro
completo, y seconsideran Rentas
exentas.
Efecto Nuevos Regímenes Tributarios enReestructuraciones
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Limitación a Inversiones
► A los contribuyentes del artículo 14 se les aplican las siguientes reglas:
► A) Inversiones en el extranjero: Se deben informar todas las inversiones en elextranjero. La no información genera presunción de retiro y aplicación de ImpuestoMulta de artículo 21.► Se puede acreditar que las inversiones se realizaron con capital o ingresos no
renta. En caso de haberse realizado con utilidades, aplica Impuesto Multa delartículo 21.
► Resolución 16/2015 (DDJJ 1851,1852 y 1853. Vcto. 30.06.2015)
► B) Inversiones en Chile: No se pueden utilizar las inversiones pasivas de formaabusiva para diferir el pago de impuesto.► Se puede acreditar que las inversiones se realizaron con capital o ingresos no
renta, pero en caso de haberse realizado con utilidades, aplica el Impuesto Multadel artículo 21.
► Trusts: Todos los contribuyentes chilenos (incluso personas naturales) debeninformar los trust en que tengan participación. En caso de no presentación se presumeabuso o simulación
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Gastos tributarios
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Gastos Tributariosa) Intereses
► Sin embargo, no aplica para inversiones en artículo 107 debido a que requiere que se cumplacon los “requisitos para ser deducido”.
b) Goodwill► Se asigna a los activos no monetarios hasta completar su valor corriente en plaza, y la
diferencia pasa a ser un activo intangible amortizable sólo al momento del término de giro.► El activo intangible es expresamente considerado formando parte del CPT.► El artículo 15 no cambia, el Badwill es ingreso diferido si no es asignable a activos no
monetarios.
c) Pérdida tributaria► Sólo carry forward. Carry back sólo hasta 2016.► En caso de existir pérdidas en las sociedades holdings, se tiene derecho a recuperar el
“impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades” es decir, recuperación de 25%o 27%.
d) Gastos del artículo 59 con relacionadas► Sólo podrán ser deducidos al momento de su pago efectivo y con declaración y pago de
impuesto.
e) Gastos rechazados (AC 2017)► Tasa de 40% Impuesto único o impuestos finales con sobretasa 10%
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Normas especiales de FUT
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Impuesto Único al FUT (32%)
Articulo Tercero Transitorio numero I sub numero 11.-
► Impuesto único al FUT de tasa 32%.
► Para contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 deenero de 2013 respecto del FUT acumulado al 31.12.2014
► La opción se ejercerá el año 2015
► Transformación de FUT a FUNT (Ingreso no renta)
► Alternativas:§ Empresas con PJ y/o PN: Impuesto único de 32%, con derecho a
crédito por Impuesto de Primera Categoría pagado.§ Empresas sólo PN: Tasa promedio global complementario últimos 3
años tributarios 2012, 2013 y 2014, con derecho a crédito ImpuestoPrimera Categoría.
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14 Ter y Rentas Presuntas
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Régimen de Renta Presunta
► Agrícola 9.000 UF, Transporte 5.000 UF, Minería 17.000 UF(incluidos los ingresos de los relacionados)
► Normas de relación relativa a control (No a parentesco).
► Se permite que empresario individuales, EIRL, comunidades,cooperativas y SRL y SpA (ambas formadas exclusivamente porpersonas naturales) se acojan a este régimen.
► Se elimina la renta presunta de bienes raíces no agrícolas. Rta.Presunta urbana)
► No pueden acogerse a Renta Presunta, personas que participen enotras sociedades sujetas a renta efectiva.
► Se permite que los contribuyentes de este régimen poseaninversiones tales como fondos mutuos y otros, siempre que losingresos derivados de estas no superen el 10% de los ingresosbrutos del año (1° Categoría)
VIGENCIA: 1° Enero 2016.
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Régimen del Artículo 14 Ter
► Tributa sobre la utilidad determinada en base caja (hasta 50.000 UF).► Pueden optar por depreciación instantánea (sea que se sujeten o no a 14
ter. hasta 25.000 UF) o Depreciación solo de 1/10 de la vida útil del bien(Hasta 100.000 UF)
► Puede reinvertir (no retiro de utilidades) hasta un 20% o 50% de susutilidades,(que rebaja como gasto en la RLI, con tope de 4.000 UF. (Hasta100.000 UF)
► Pueden pagar IVA a 60 días después de su vencimiento (Hasta 100.000UF).
► Límites inversiones (% de ingresos no se puede invertir en 20 N° 2,acciones).
VIGENCIA: 1° Enero 2015
► Pueden optar por exención de 1° Categoría y sólo paga GlobalComplementario. Exclusivamente si tiene dueños personas naturalesresidentes en el país.
VIGENCIA: 1° Enero 2017.
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Norma especial inversiones en el exterior
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Ø Aplica solo durante el año 2015
Ø Solo aplica sobre bienes adquiridos con anterioridad al01.01.2014
Ø La normas no obliga a repatriar los bienes, solo adeclararlos.
Inversiones en el extranjero
Blanqueo de capitales: 8%, la ventanas es por un año, yexige liberar secreto bancario. No se establece que ocurrecon faltantes de caja. Circular N°8/2015- ResoluciónExenta N°1 /2015 VIGENCIA: AÑO 2015.
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Tributación Ganancias de Capital
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Ganancia de capital en bienes raíces► Personas jurídicas tributan. VIGENCIA: 1° Enero 2016.► Personas naturales: VIGENCIA: 1° Enero 2017.
► Bienes adquiridos antes de 2004, mayor valor no tributa► Tiene tope la exención hasta 8.000 UF, de por vida del contribuyente;► La exención aplica sin perjuicio de la cantidad de inmuebles que se posean.► En el costo será a opción del contribuyente entre:
► Valor de adquisición, más las “mejoras que hayan aumentado su valor” (deben seracreditables);
► Avalúo Fiscal al 1 de enero de 2017;► Valor de mercado a la fecha de la publicación de la Ley (28 de septiembre de 2014).► El SII dictará las instrucciones en cuanto a las formalidades y plazos que se deben aplicarpara proceder con la referida tasación (conveniencia ante bienes que presentan plusvalía quejustifique su realización).
► Exceso de las 8.000 UF: Global Complementario (reliquidación 10 años) o Impuesto único de tasa10%.
► Ganancias de capital para personas naturales se gravará sobre base percibida.► Si el bien es heredado, se puede usar la proporción del Impuesto de Herencia pagado, contra el
Impuesto global complementario.
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Ganancia de capital en acciones yderechos
► El mayor valor en la enajenación realizada por un contribuyente sujeto a contabilidad completa,tributa con Primera Categoría e Impuestos finales.
► Se elimina régimen de Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único (2017).► Se mantiene la exención, como ingreso no renta, para las acciones pre- 84 y 107 de la LIR.
► Para otros contribuyentes:► Si entre la adquisición y enajenación a transcurrido menos de un año, el mayor valor se afectará
con tributación completa (Primera Categoría, más impuestos finales), en base percibida odevengada a elección del contribuyente.
► Si ha transcurrido más de un año, se afecta con Global Complementario o Adicional, en basepercibida o devengada a elección.
► En caso que se opte por base devengada podrá reliquidarse el mayor valor en los años que sehan poseído las acciones (con tope de 10 años).
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Otros Normas Transitorias
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Crédito Inversión Activo Fijo (artículo 33bis LIR)
Ø Tasa transitoria de créditoØ Aplicable a contribuyentes con ventas promedio anual últimos tres
ejercicios no superior a UF 25.000§ Tasa 8% sobre las inversiones§ Menos de tres ejercicios se aplica proporción
Ø Aplicable a contribuyentes con ventas superiores a UF 25.000 e inferioresa UF 100.000;§ Tasa 8% proporcional al rango de ventas.§ Menos de tres ejercicios se aplica proporción
De todas formas en ningún caso la tasa a utilizar será inferior al 4% y suvigencia será de un año a partir del 01.10.2014.
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Crédito Inversión Activo Fijo (artículo 33bis LIR)
Ø Nueva tasa de crédito por inversión en Activo Fijo.
Ø Tasa 6% sobre las inversionesØ A contar del 01. 01.2015
continuación
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Régimen opcional y transitorio de pagossobre retiros en exceso (artículo 3transitorio N° I)Ø Tributo sustitutivo de los impuestos Único
Ø Tasa 32%Ø Base: Una parte o el total de dichos retiros en exceso, siempre que se
hubieran efectuados con anterioridad al 31.12.2013Ø Esta opción solo podrá ser ejercida por el año comercial 2015.
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Excepciones para la aplicación de IVA enInmuebles (artículo 6 y 7 transitorios)
Ø Sin perjuicio de que el IVA aplicará a la venta habitual de inmuebles desdeel año 2016, existen ciertas excepciones que eximirán del pago de esteimpuesto:
Ø Aquellos casos en que antes del 1 de enero de 2016 se encuentre suscritauna promesa de venta por medio de escritura pública o instrumentoprotocolizado.
Ø Aquellos casos en que se encuentre aprobado el permiso de edificación,antes del 1 de enero de 2016. En este caso la venta debe realizarse antesdel 31.12.2016
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Excepciones para la aplicación de IVA enInmuebles (artículo 6 y 7 transitorios)
Ø Tratamiento de las contribuciones
Ø Con respecto a las contribuciones el año 2015 podrán utilizar el 50%como crédito y el 50% como gasto (salvo renta presunta agrícola einmobiliarias o constructoras por aquellos inmuebles construidos parasu venta).
continuación
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Timbres y estampillas
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Timbres y estampillas
► Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios, ocualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero:
• La tasa actual es de 0, 033% por cada mes o fracción, con un tope de 0,4%• La tasa sube a 0,066% por cada mes o fracción, con un tope de 0,8%
► Instrumentos o documentos a la vista:
• La tasa actual es de 0,166%• La tasa sube a 0,332%
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Vigencias
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Vigencias
► Vigencia general LIR: 1 enero 2017► Mes siguiente publicación
► Depreciación instantánea
► Intereses financieros inversión de acciones y derechos como gasto
► Precios de Transferencia
► 54 bis
► 1 año desde publicación;► Facultades SII
► 1 enero 2015► Goodwill
► Artículos 41 F H
► Postergación 60 días IVA
► 1 enero 2016► Explotación bienes raíces (contribuciones)
► Rentas presuntas
► Artículo 41 G
► IVA en venta de inmuebles
► Timbres y estampillas
► 1 de enero de 2017► Sistema general de tributación (artículo 14 y 14 ter)
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Facultades del SII(Vigencia un año después de la publicación de la Ley)
► Se precisará la norma anti-elusión en el siguiente sentido:
► Se reconoce el principio de buena fe y se da opción de que elcontribuyente elija entre las alternativas legítimas.
► Se asigna, expresamente, el peso de la prueba al SII.
► Será el TTA el encargado de calificar un acto como elusorio osimulado.
► La norma solo aplicará respecto de los actos o contratos a futuro.
► Se incorpora en esta disposición la recalificación de retiros.
VIGENCIA: 30 Septiembre 2015
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AGENDA TRIBUTARIA
► 5 puntos que deben ser conocidos por nuestrosclientes.Los temas que no deben estar ausentes en la discusiónde materias tributarias con nuestros clientes son:
► Modelamiento de los sistemas de tributación► Impuesto Diferido► Tratamiento Transitorio del FUT► Utilización de las Pérdidas► Revisión de las políticas de los posibles Gastos rechazados
existentes en la sociedad
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Consultas
EY Chile
Presidente Riesco 5435, piso 14, Las Condes, SantiagoPhone: +56 2 2916 2483 - +56 2 26761262
Cristian Molina C. ( [email protected] )
Rengo 94 oficina 21 piso 2, ConcepciónPhone: +41 2467000.
Mauricio Perez W. ( [email protected] )