BASILEA COP V
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I.I. PROTOCOLO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION
POR DAÑOS RESULTANTES DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE
DESECHOS PELIGROSOS Y DE SU ELIMINACION
www.basel.int
ALGUNOS ASPECTOS LEGALES DEL CONVENIO DE BASILEA
Articulo 12 Articulo 12
Las partes cooperarán con miras a adoptar cuanto antes un protocolo que establezca las normas y procedimientos apropiados en lo que refiere a la responsabilidad y la indemnización de los daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos
Proceso de negociaciónProceso de negociación
Resolución 3 de marzo de 1989 y Decisiones I/5, II/1... Se establece un Grupo de Trabajo Ad-hoc de expertos técnicos y legales para examinar y desarrollar un proyecto de protocolo
Este Grupo se reúne en diez periodos de sesiones a lo largo de 9 años y finaliza su labor durante la VCOP en Basilea en diciembre de 1999 cuando se celebran los diez años del Convenio
Objetivo del protocolo Objetivo del protocolo
Establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito.
Ambito de aplicación Ambito de aplicación
Se aplicará: (tráfico ilícito(desde el punto en que los desechos son
cargados en el medio de transporte en el estado de exportación(hasta... . D13, D14, D15, R12 o R13
(Anexo IV) (Sólo a los daños en una zona bajo la
jurisdicción de una Parte Contratante(*)
salvo para muerte, daños materiales,medidas preventivas
Ambito de AplicaciónAmbito de Aplicación
No se aplicará:(a los daños en la zona de jurisdicción
nacional del estado de exportación cuando este así lo notifique al depositario(a los movimientos iniciados antes de la
entrada en vigor del protocolo(desechos del Art.1.1b) salvo
notificación
Acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o regionales
Art. 3.7 a) iii) El Protocolo no se aplicará a un incidente (…)
en cumplimiento de un acuerdo o arreglo (Art. 11 del Convenio) si existe un régimen de responsabilidad e indemnización aplicable al daño siempre que cumpla plenamente o trascienda las finalidades del presente protocolo al ofrecer un alto grado de protección a las personas que han sufrido el daño
Qué se indemniza? Qué se indemniza?
el dañoUMuerte o lesiones corporales UDaños o perjuicios materiales U lucro cesante (uso del medio
ambiente)Umedidas de restablecimiento* del
medio ambienteU medidas preventivas
*se definen
Quién indemniza? Quién indemniza?
Responsabilidad objetiva La persona que notifica:
êSi el Estado de exportación es el notificador o si no se ha hecho notificación el responsable es el Exportador
êEl Generador / ExportadorêEl eliminador a partir del momento en que
toma posesión de los desechosò desechos definidos como tal en las
legislaciones domésticas: se buscó que la responsabilidad recayera sobre el Estado/exportador que así los declaró
Responsabilidad solidariaSi dos o mas personas son responsables
de acuerdo con este Artículo, el demandante tendrá derecho a pedir indemnización completa por los daños a cualquiera de las personas responsables o a todas ellas.
Excepciones a la Excepciones a la obligación de indemnizarobligación de indemnizar
a) Conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección
b) Fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable, imprevisible e irresistible
c) Exclusivamente del cumplimiento de una disposición obligatoria de una autoridad pública del Estado donde se haya producido el daño
d) Exclusivamente de la conducta ilícita intencional de un tercero, incluida la persona que sufre el daño
Articulo 5 Articulo 5 Responsabilidad Responsabilidad culposaculposa
Toda persona será responsable por daños causados por el incumplimiento de las disposiciones para la aplicación del Convenio o por sus actos u omisiones voluntarios imprudentes o negligentes.
No se afecta la legislación nacional de las partes contratantes que rige la responsabilidad de los servidores y agentes
Cómo se indemniza?
• Limites financieros (Art.12)• Seguro y otras garantías financieras
(Art. 14) • Mecanismo financiero (Art.15)
Cómo se indemniza? (cont..)
Tribunales competentes de la Parte donde
• se ha sufrido el daño • ha ocurrido el incidente • el demandado tiene su residencia
habitual
II. II. LA PROHIBICIONLA PROHIBICION
LA ENMIENDA
La Decisión II/12 PROHIBE totalmente el comercio de desechos peligrososUde países miembros de la OECD hacia los demás países
La Decisión III/1: Enmienda el Convenio y crea el Anexo VII (Países OECD + U.E + Liechtenstein)
Para cuales desechos?
Ua) los desechos destinados a operaciones de eliminación (tales como tóxicos o venenosos, corrosivos, sustanciasinflamantes y otros), de manera inmediata
b) los desechos destinados a operaciones de reciclaje, regeneración, reutilización directa tales como metales, disolventes, sustancias orgánicas, a partir del 31 de diciembre de 1997.
Ratificación de la Enmienda• Para entrar en vigor se requiere de 62
ratificaciones (3/4 Partes de los presentes en la adopción)
• Colombia esta estudiando la conveniencia de ratificar esta enmienda→Cancilleria / Consejo Superior de Comercio Exterior
• 23 países han ratificado. De LAC: Ecuador, Panamá, Trinidad y Tobago, Paraguay y Uruguay
III. III. OBSERVANCIA Y OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
Articulo 19: Verificación
Toda Parte que tenga razones para creer que otra Parte esta actuando o ha actuado en violación de sus obligaciones (…) podrá informar de ello a la Secretaria y en ese caso informará simultánea e inmediatamente (…) a la Parte contra la que ha presentado la alegación. (…)
Decisión V/16
Se establecen los primeros lineamientos para el establecimiento de un mecanismo para promover la aplicación y el cumplimiento. ⇒VI COPòTransparente, costo efectivo, preventivo
simple, flexible, no-vinculante y orientado a ayudar a las partes a implementar el Convenio (no sancionatorio) .
Grupo de Trabajo LegalActualmente este grupo está discutiendo las
modalidades de este mecanismo, entre las que se destacan: su composición, sus funciones y el procedimiento a seguir.
⇒Secretaria/Mesa Extendida o Organo nuevo ? ⇒Las Partes, la COP y la Secretaria como
iniciadores del proceso(con base en Art.13)⇒Participación ONG´s / IGO´s (información?)