ANÁLISIS DE LA BÚSQUEDA DEL ESTATUS DE BELIGERANCIA PARA LA GUERRILLA
COLOMBIANA “FARC-EP”
Alumno: FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS
CAMILO ANDRÉS RESTREPO MONTOYA
Asesor: WILLIAM ORTIZ JIMÉNEZ
Tesis para optar al título de ABOGADO
ANÁLISIS DE LA BÚSQUEDA DEL ESTATUS DE BELIGERANCIA PARA
LA GUERRILLA COLOMBIANA “FARC-EP”
FRANCISCO JAVIER DÍAZ CAÑAS
CAMILO ANDRÉS RESTREPO MONTOYA
ASESOR
WILLIAM ORTIZ JIMÉNEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA - UNAULA
FACULTAD DE DERECHO
MEDELLÍN
2010
RESUMEN
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-
EP), han buscado desde sus orígenes en 1964, que el Estado colombiano les
reconozca como grupo beligerante, a través de múltiples manifestaciones en las
cuales se declaran listas para asumir la discusión en torno a los siguientes aspectos:
la economía, la política social y la doctrina que han de seguir luego del
otorgamiento de este estatus.
En Colombia las FARC-EP, NO cumplen con las siguientes reglas para optar por él:
1. Contar con reconocimiento del Sistema Internacional.
2. Dominio real y efectivo de parte del territorio del Estado.
3. Constitución de un aparato político-militar.
4. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Las FARC es una guerrilla que actúa de acuerdo a la política del Estado y a la
negativa de otorgarles el estatus de beligerancia.
ABSTRACT
The Revolutionary Armed Forces of Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), have
sought since its inception in 1964, the Colombian state recognition as belligerent
group, through multiple demonstrations which are declared ready to take the
discussion in around the following aspects: economy, social policy and doctrine to
be followed after the granting of this status.
In Colombia, the FARC-EP, do not comply with the following rules for choosing it:
1. Having recognized the International System.
2. Real estate and cash from the territory of the State.
3. Establishment of a political-military apparatus.
4. Implementation of International Humanitarian Law.
The FARC is a guerrilla force that acts in accordance with State policy and the
refusal to grant the status of belligerency.
TABLA DE CONTENIDO
CONTEXTUALIZACIÓN ....................................................................................................................... 8
1. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................11
2. JUSTIFICACIÓN ..........................................................................................................................12
3. OBJETIVOS...................................................................................................................................15
3.1. OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................15
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...............................................................................................15
4. FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS Y HERMENÉUTICOS......................................16
5. ESTATUTO DE BELIGERANCIA............................................................................................19
5.1. CONCEPTO...........................................................................................................................19
5.2. ANTECEDENTES................................................................................................................22
5.3. INTENSIDAD .......................................................................................................................23
5.4. TERCEROS PAÍSES............................................................................................................24
5.5. NATURALEZA JURÍDICA.................................................................................................25
5.6. REQUISITOS ........................................................................................................................27
5.7. RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA...................................................................27
5.8. CONSECUENCIAS...............................................................................................................29
6. CONFLICTO ARMADO INTERNO.........................................................................................32
6.1. EL DERECHO DE LA HAYA Y EL DERECHO DE GINEBRA..................................33
6.1.1. Protocolo Convenio de Ginebra y conflicto armado interno. ..................35
6.1.1.1. El territorio. .......................................................................................................36
6.1.1.2. Oposición de fuerzas. .....................................................................................36
6.1.1.3. Autoridad Responsable .................................................................................37
6.1.1.4. Dominio Territorial..............................................................................................38
7. TERRORISMO..............................................................................................................................40
7.1. NORMATIVA INTERNA ...................................................................................................41
7.1.1. Colombia y el DIH.....................................................................................................43
8. LA GUERRILLA DE LAS FARC-EP ........................................................................................46
8.1. GENERALIDADES ..............................................................................................................50
8.2. MODUS OPERANDI DE LA GUERRILLA ....................................................................52
8.3. EVOLUCIÓN DE LAS FARC.............................................................................................55
8.3.1. Las FARC-EP vs. La era de Uribe.........................................................................60
8.3.2. La ocupación de las FARC-EP en Colombia ....................................................62
8.4. ESTATUS DE BELIGERANCIA Y FARC-EP ................................................................64
9. CONCLUSIONES ..............................................................................................................................76
GLOSARIO..............................................................................................................................................79
BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................................80
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2010...................................................................49
Tabla 2. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2009...................................................................53
Tabla 3. Casos de falsos positivos en la justicia civil. 1985-2009....................................60
LISTA DE GRÁFICAS
Gráfica 1. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2010................................................................49
Gráfica 2. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2009................................................................54
Gráfica 3. Acciones bélicas de las FARC-EP ..............................................................................56
8
CONTEXTUALIZACIÓN
Para hablar de estatus de beligerancia para un grupo guerrillero colombiano, es
necesario conocer las características organizativas y sociales en las cuales ha
estado inmerso el proceso de esta organización en el ámbito nacional.
En 1964 nacen las primeras dos organizaciones guerrilleras modernas en
Colombia. Algunas autodefensas campesinas influenciadas por el Partido
Comunista conforman las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército
del Pueblo (FARC-EP).
Al mismo tiempo, surge un foco guerrillero inspirado por la revolución cubana pero
igualmente vinculado a la histórica resistencia campesina en el departamento de
Santander. Se llama Ejército de Liberación Nacional (ELN) el que proclama la
estrategia del Che Guevara de derrocar al gobierno colombiano, ganando mucha
simpatía por la integración en 1965 del cura Camilo Torres (quien cae en su primer
combate, el 15 de febrero de 1966).
En 1967 con la división internacional de los partidos comunistas entre "pro-
soviéticos" y "pro-chinos" nace una tercera organización: el Ejército Popular de
Liberación (EPL) de pensamiento maoísta. En poco tiempo logra extenderse
particularmente en los departamentos de la Costa Atlántica.
Estos grupos armados, en el ámbito nacional e internacional están cobrando una
gran importancia a nivel mundial desde que a mediados de los 80 en la
administración del conservador Belisario Betancur se iniciara un proceso de
revisión del sistema armado en Colombia y se entendiera el peligro inminente del
avance guerrillero en el país. Las más cercanas experiencias guerrilleras en
Nicaragua y El Salvador, hacen que Betancur busque una salida para neutralizar a
los movimientos insurgentes.
9
Para ello propone un proyecto realmente audaz, nuevo y con un adelantado
esquema futurista. Se vale de la Ley 35 de 1982 por la cual se decreta una amnistía
y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz, con el
propósito de buscar negociaciones directas con los movimientos armados.
Ésta otorgaba el perdón y olvido, automática e incondicionalmente,
para todos los alzados en armas y la cesación de todo procedimiento
judicial con la consecuente libertad inmediata para todos los presos
políticos. No era necesario que éstos manifestaran su aceptación, les
bastaba solicitar su libertad al Tribunal Superior del respectivo
Distrito Judicial en donde se adelantaba el proceso, para gozar de
libertad incondicional (Afanador, 1993)
Lo anterior da como resultado la división de los grupos guerrilleros. En 1984, las
FARC-EP, el M-19 y el EPL entran en una tregua vista desde el ámbito internacional,
mientras que el ELN (y dos organizaciones pequeñas más) rechazan la propuesta
debido a los temores que llevarían a una inminente desmovilización del
movimiento popular.
Desde esta postura de Betancur se empiezan a visualizar voces internacionales y
nacionales que apoyan, rechazan o buscan que algunas de las guerrillas en
Colombia sean declaradas grupos beligerantes; grupos que para obtener dicho
calificativo según el Derecho Internacional deben estar alzados en armas, para
poder tener las mismas obligaciones y deberes con el Estado en que se vive el
conflicto armado; es decir que el estatus de beligerancia debe abrir una serie de
posibilidades que conlleven a la solución alternativa de un conflicto armado sin
recurrir a la vía de las armas. Es permitir a un grupo armado no gubernamental, si
cumple determinadas condiciones de mando, estructura, control territorial y
respeto a las normas mínimas de la guerra, obtener apoyo y reconocimiento
externo, lo que le da derecho incluso, a tener voceros diplomáticos y apoyo
financiero.
10
La ausencia de un mayor número de análisis académicos que aporten
elementos en este sentido obedece probablemente al carácter
clandestino e ilegal de esta organización guerrillera, que obviamente
dificulta el acceso a la información pertinente para su comprensión.
Las condiciones particulares del proceso de negociación con el
gobierno del presidente Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y el
establecimiento de una zona de distención o de despeje militar,
favorecieron sin duda la posibilidad de obtener información de
primera mano (Ferro & Uribe, 2002).
En el caso colombiano atribuirle la beligerancia a la guerrilla es ir en contra de lo
que el gobierno ha venido haciendo desde que el presidente Álvaro Uribe Vélez
asumió el poder: colocarles el calificativo el ELN y las FARC-EP de terroristas.
Este próximo 28 de mayo las FARC-EP cumplen 44 años de
existencia… Pastrana las aisló internacionalmente y les dio
protagonismo nacional. Uribe hizo todo lo contrario, las volvió
importantes internacionalmente. Lo confirma el hecho de que este
año [2008] llevamos cuatro reuniones supranacionales donde las
FARC-EP han sido el epicentro: dos en la OEA, la cumbre de Río y
ahora la reunión de Lima. Eso es lo que quieren ellas, ser parte de esa
agenda, más cuando en ninguna de ellas el gobierno ha logrado su
objetivo de declararlas terroristas. (Garzón, 2008).
11
1. INTRODUCCIÓN
Esta investigación se centra en realizar un análisis de aquellas razones jurídicas y
políticas que competen en el otorgamiento del estatus de beligerancia a la guerrilla
denominada FARC-EP, el cumplimiento con los presupuestos jurídicos
promulgados por los tratados internacionales humanitarios ratificados por
Colombia y sus consecuencias de otorgamiento sin contrariar el ordenamiento
jurídico interno tanto legal como constitucional.
Se asume el conflicto interno colombiano como cimiento fundamental de dicha
investigación, directamente, las acciones violentas por parte del grupo guerrillero
FARC-EP y todas las implicaciones que éstas tienen para el otorgamiento de un
estatus de beligerancia, pues en su accionar han ido configurando un territorio
sumido en la guerra, la desigualdad, el abandono y la miseria, evidente en el
creciente número de víctimas civiles nacionales e internacionales. Civiles que se
han visto obligados a desplazarse de sus territorios para adentrarse en las
cabeceras de las grandes ciudades a engrosar las listas de ayuda humanitaria,
sumarse al desempleo y la pobreza.
Acciones guerrilleras como la mutilación, la siembra de minas antipersonales, el
reclutamiento forzado de niños y niñas a la organización subversiva, el secuestro
extorsivo, la tortura, entre otros, permitirán abrir el marco de referencia de esta
investigación con respecto al estatus de beligerancia para el grupo guerrillero en
cuestión y el análisis de las implicaciones socio políticas que tendría dicha figura
jurídica en el país.
Reconocer la existencia de conflicto armado, no significa necesariamente reconocer
a los grupos armados ilegales, es decir, no significa reconocer estatus de
beligerancia, pues características especificas sufridas en un conflicto armado,
12
tendientes a convertirse en terrorismo, por ejemplo, le dan otro matiz y otras
condiciones a dicho reconocimiento. Es precisamente esto, el centro de análisis de
esta investigación.
2. JUSTIFICACIÓN
Este tema de investigación se considera de gran importancia porque afecta la actual
situación jurídico-política del ordenamiento jurídico colombiano, dentro del ámbito
del Derecho Internacional; ya que existen normas, protocolos, convenios y/o pactos
los cuales Colombia ha ratificado y por ende está obligada a cumplir. Como el
carácter de la beligerancia es de orden jurídico internacional, puede generar un
cambio no tanto formal sino más bien material con los ciudadanos colombianos que
se ven afectados con dicha decisión; tal fue el caso de la ruptura de las relaciones
diplomáticas con Venezuela y Ecuador en el año 2009, por atentar contra dicho
estatus y con el proceso mismo que ha venido desarrollando el gobierno
venezolano con las FARC-EP, la militarización de la frontera afectó a los ciudadanos
que viven en el límite con los países vecinos, el cierre de la línea divisoria de ambos
estados impidió el paso de alimentos, provocando distintos problemas de carácter
político, económico, social e incluso cultural.
La beligerancia tiene por finalidad conferir a una de las partes en un conflicto
armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, puede
mantener relaciones con los gobiernos y entidades que lo reconocieron y ser
tratado en igualdad de condiciones con el gobierno legítimo.
En el Derecho Internacional, para que se pueda hablar de Movimiento beligerante
reconocido (comunidad beligerante, grupo beligerante), es imprescindible que
reúna las siguientes condiciones:
Contar con el reconocimiento por parte del Sistema Internacional.
Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del Estado.
13
Constitución de un aparato político-militar.
La aplicación irrestricta del Derecho Internacional Humanitario.
Los movimientos de beligerancia reconocidos tienen como condición
imprescindible para su existencia, el haber recibido el reconocimiento jurídico
internacional por parte de Estados o de Organizaciones Internacionales
Gubernamentales y se clasifican en: movimientos de liberación nacional (que
combaten contra un régimen colonial, un régimen racista o una ocupación
extranjera), Nación beligerante (un pueblo que en virtud del principio de
autodeterminación busca a través de las armas el reconocimiento de pertenencia
de un territorio y el derecho a constituir un gobierno autónomo y soberano), Grupo
beligerante (grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra
un orden constitucional legal y vigente establecido).
Otro de los términos que es importante aclarar en una discusión de este tipo, es el
de estatus político, reconocimiento que el Presidente de la República hace a un
grupo alzado en armas con el fin de establecer o iniciar negociaciones. En Colombia,
la ley 782 de 20021 no exige de dicho reconocimiento para la negociación con un
grupo armado ilegal.
Los dos principales partidos políticos de oposición en Colombia reafirmaron su
rechazo unánime a la iniciativa de Venezuela de reconocer como fuerza beligerante
a las guerrillas del país. El propósito del presidente Hugo Chávez es que el gobierno
colombiano reconozca el "carácter beligerante de los movimientos insurgentes,
FARC-EP y ELN, como señal de voluntad para darles un trato político que genere
confianza en las futuras negociaciones en el camino a la paz en Colombia"
(Hernández, 2008).
Por ello, es imprescindible analizar las características y condiciones que tiene el
grupo subversivo, la situación de conflicto interno que sufre el país actualmente -en
1 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.
14
gran parte por las acciones de las FARC-EP- y el impacto socio político para el país
de la posibilidad de otorgar estatus de beligerancia a un grupo como éste a la luz de
la normativa nacional e internacional que existe al respecto.
15
3. OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar las razones jurídicas internacionales y nacionales del Estado colombiano
para no otorgar el estatus de beligerancia a la guerrilla colombiana FARC-EP.
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar los antecedentes históricos, la forma de reconocimiento de la
beligerancia, su concepto, consecuencias y naturaleza jurídica.
Indagar sobre la legislación internacional y nacional que soportan esta
figura jurídica.
Analizar la situación de conflicto interno colombiano, sus diferentes
acepciones en el transcurso del tiempo y el papel político y militar del grupo
guerrillero FARC-EP en su desarrollo.
Investigar los intereses del Estado colombiano en el otorgamiento del
estatus de beligerancia al mencionado grupo subversivo y sus implicaciones
socio políticas para el país.
16
4. FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS Y HERMENÉUTICOS
Esta investigación se basa en un enfoque cualitativo de corte historicista, en el cual
se analizan los antecedentes del estatus de beligerancia y el pasado y el presente de
la guerrilla colombiana de las FARC-EP, a su vez, está dirigida por el modelo
epistemológico de Jürgen Habermas que implica reconocer que el conocimiento
está orientado por intereses que sirven de medio para llegar a la realización de un
conocimiento determinado, dependiendo de la disciplina que se va a utilizar, ya sea
empírico analítico, histórico hermenéutica o crítico social; en este sentido
Habermas habla de tres tipologías de intereses. El primero de ellos es el interés
técnico de las ciencias empírico-analíticos, este tipo de interés habla que en una
investigación existen tres formas de inferir el conocimiento: por deducción,
inducción y abducción; el segundo tipo de interés es el práctico de las ciencias
histórico-hermenéuticas, este interés práctico surge de la intersubjetividad de los
individuos que comparte un vida histórico-cultural, donde la supervivencia de
estos sujetos que viven en comunidad, dependen del entendimiento que
desarrollen respecto a la comunicación.
El lenguaje es el suelo de la intersubjetividad y toda persona debe
haber puesto los pies en él antes de realizar cualquier acción
simbólica. El lenguaje permite ponernos de acuerdo, conocernos y re-
conocernos, pero también nos sirve para mantener distancias y
permitirnos el aislamiento. Nos permite acércanos, dialécticamente, a
lo particular y a lo general. El lenguaje, pues, antecede al momento
comprensivo. En este sentido, comprender es comprender algo
legado por la tradición y que nos llegó a través del lenguaje (Dilthey,
2004)
17
El tercer interés es emancipatorio de la teoría crítico-social, entendiendo por
Habermas como la liberación de todo poder ajeno o tutela que nos impide en el
desarrollo de nuestra autonomía, donde se utiliza a la persona para que cree un
independencia por el mismo, liberándose de toda fuerza extraña enraizada desde la
naturaleza o por cosas ajenas a su voluntad y esto se logra por medio de la auto
reflexión. Para poder desarrollar esta reflexión crítica se necesita de una
interacción social y de medios materiales de trabajo que se ve fuertemente
vinculado con el sujeto.
Siendo coherente con las tesis anteriores esta investigación se basa en el interés
práctico de las ciencias histórico hermenéutico, ya que la problemática de la
investigación está ligada a la existencia de una comprensión del discurso en que se
basa el gobierno colombiano en la no otorgación del estatus de beligerancia a la
guerrilla colombiana FARC-EP, además, que los grupos insurgentes como son las
FARC-EP y el ELN continuamente se ven involucrados en situaciones donde el
acontecer histórico y la crítica a lo sucedido son las herramientas indispensables
para que los organismo creadores de la ley tengan en cuenta al momento de decidir
si se le puede otorgar o no el estatus de beligerancia a una guerrilla. Además,
haciendo referencia a lo que dice Dilthey (2004) respecto a este interés, es que las
investigaciones sociales deben ir encaminadas a buscar y demostrar una
experiencia que no está limitada por las condiciones experimentales de la
observación sistemática. Cada sujeto es libre de acceder a la realidad, que en este
momento concierne, o que se ha demostrado a raíz de un estado panóptico desde la
jurídica respecto al estatus de beligerancia, por medio de las técnicas utilizadas
como la observación de campo, análisis bibliográficos de corte historicista; salen a
relucir necesariamente todo un conocimiento cultural previo que se visualiza al
obtener esta investigación, lo cual repercute en un análisis objetivo, pero mínimo.
Se puede así demostrar que esta investigación es de carácter hermenéutico e
histórico del acontecer cotidiano de la guerrilla colombiana, y busca a su vez
garantizar una cultura del entendimiento que oriente el accionar de los grupos
guerrilleros de las FARC-EP y el ELN, con la finalidad de optar por el estatus de
18
beligerancia y del Estado colombiano y la comunidad internacional para que
fundan sus consensos y disensos sin coerciones, para lograr unas razones de fondo
y de forma desde la jurídica. Si tales propósitos no se logran, se puede plantear un
peligro latente en la supervivencia de una cultura pacífica en la comunidad
latinoamericana.
Los discursos escogidos y analizados en el desarrollo de este trabajo investigativo,
son los producidos por el gobierno, entendido este como los ministros y el
presidente, los congresistas que apoyan la posición del gobierno y los que están en
contra de tal postura y por último los discursos de los diferentes dirigentes
políticos de la comunidad internacional.
La metodología de investigación es a través de un muestreo aleatorio simple. Ya
que de un universo se han tomado sólo una pequeña muestra que ilustre el
quehacer de la guerrilla colombiana en su búsqueda del estatus de grupo
beligerante, esta selección ha permitido la recolección de información de corte
social y jurídico que conllevan a una mejor comprensión y unidad de análisis que es
el estatus de beligerancia.
19
5. ESTATUTO DE BELIGERANCIA
5.1. CONCEPTO
Se parte de considerar que la beligerancia permite que el grupo armado sublevado
controle de manera efectiva parte del territorio del Estado contra el cual se subleva
y organiza de manera suficiente el ejercicio de autoridad.
César Sepúlveda (1997) al respecto define: “…en estricto rigor técnico, el
reconocimiento de beligerancia se refiere al caso de guerra entre dos o más
Estados, y para los efectos de neutralidad, derechos de beligerancia frente a
terceros, bloqueo, derechos de nacionales de países neutrales y demás relativos”.
Sin embargo, la figura de beligerancia se amplía para el caso de enfrentamientos
entre grupos armados que se alzan en armas y Estados.
Para Enrique Gaviria Liévano (1998), se trata de “una de esas manifestaciones
violentas que ocurren en el interior del Estado cuando cuentan con una
organización militar y política permanente y el control de una parte importante de
su territorio, y que en ciertas condiciones puede incluso obtener el reconocimiento
de parte del Estado en que se produce la rebelión o por parte de Estados
extranjeros”.
A su vez, Hans Kelsen (1952) afirma que las condiciones para que se pueda
predicar la posibilidad de reconocer el estatus de beligerancia son las siguientes:
1) Los insurgentes deben tener un gobierno y una organización
militar propios. 2) La insurrección debe ser conducida en la forma
técnica de la guerra, es decir, debe ser algo más que una pequeña
20
revuelta y asumir las verdaderas características de una guerra,
especialmente considerando los medios de destrucción usados por
las partes. 3) El gobierno de los insurgentes debe dominar
efectivamente una cierta parte del territorio del Estado en el cual
tiene lugar la guerra civil, es decir, el orden establecido por los
insurgentes debe ser efectivo para una cierta parte del territorio de
este Estado (Kelsen, 1952).
Juan José Quintana (2001), haciendo alusión al significado de beligerancia,
manifiesta lo siguiente:
Un tipo especial de sujeto de derecho internacional está constituido por los
beligerantes, que pueden definirse como los miembros de un grupo armado
que se ha sublevado contra el gobierno de un Estado y llega a controlar una
parte del territorio de dicho Estado y es establecer sobre él cierta
organización (Quintana, 2001).
Este mismo autor trae a colación la resolución del Instituto de Derecho
Internacional, adoptada en el año 1900, en la cual se dan las pautas para entender
lo que ha de entenderse por beligerancia.
1) El grupo debe tener organización y mando, en el sentido de que opere bajo un
esquema de autoridad jerárquica en que se reconozca una cadena de mando y unas
autoridades responsables por las acciones del grupo. 2) El grupo debe controlar
por lo menos una porción de territorio del Estado donde tiene lugar el conflicto.
Aunque no lo dice la Resolución del Instituto, se entiende que el control debe ser
permanente y público y debe haber sido logrado por las armas, es decir, el
territorio de que se trate deberá haber sido arrebatado al Gobierno como resultado
de una acción o una serie de acciones bélicas. 3) El grupo debe respetar lo que se
suele llamar “las leyes y usos de la guerra”, que no son otra cosa que las normas
esenciales del Derecho Internacional Humanitario (DIH)” (Quintana, 2001, pág. 67).
Por su parte, Marco Gerardo Monroy Cabra ha dicho al respecto del tema:
21
Los insurrectos son reconocidos como beligerantes cuando controlan
gran parte del territorio y establecen sobre él cierta organización…
Para que exista el estado de beligerancia según Max Sorensen (citado
en Quintana, 2001), se requiere que 1) exista, dentro del Estado, un
conflicto armado de carácter general; 2) los insurgentes ocupan una
parte sustancial del territorio nacional; 3) conducen las hostilidades
de acuerdo con las reglas de la guerra, a través de grupos organizados
que actúan bajo una autoridad responsable. En tal caso, existe la base
necesaria para reconocer el nacimiento de un sujeto de derecho
internacional, al cual deben conferirse derechos de beligerante… Si
faltan algunas de las anteriores condiciones porque las fuerzas
rebeldes no tienen el control efectivo sobre parte sustancial del
territorio nacional y carecen de una autoridad organizada se
denominarán insurgentes y los demás Estados no les reconocen
status especial.
Así, según las definiciones anteriores se puede resumir que en esencia son tres las
exigencias que se deben reunir en una situación de orden público, padecida por un
Estado, como ya se afirmo antes.
Primero, debe existir un grupo armado ilegal organizado jerárquicamente, que
ostente autoridades que respondan por los actos que él desarrolla. Segundo, que el
grupo alzado en armas contra el Estado ostente el dominio efectivo de parte del
territorio de aquel Estado, lo cual significa que en esta porción territorial no es el
Estado quien gobierna, sino que la autoridad civil, política y militar la ejerce el
grupo armado. Y tercero, que el grupo armado sublevado respete las normas del
Derecho Internacional Humanitario.
Vale la pena resaltar a este punto que el reconocimiento de beligerancia es un acto
discrecional de los Estados. Nadie puede obligar al Estado que sufre el conflicto
interno a que declare el estatus de beligerantes a los integrantes del grupo armado
que se ha levantado violentamente en su contra, así como un tercer Estado tampoco
22
estará obligado a ello, de manera que esta clase de reconocimiento surge de
razones estrictas de conveniencia política, económica y demás por parte de los
Estados.
Se define entonces que el reconocimiento de beligerancia consiste, en esencia, en la
atribución de un estatuto internacional a la facción sublevada contra el gobierno,
legítimo o establecido, siempre que la mencionada facción reúna unas condiciones
mínimas e indispensables (territorio, ejército, organización). Su objeto es reconocer
a las fuerzas insurrectas -por lo menos en cuanto a los fines de la lucha en que están
empeñadas y únicamente mientras dure la misma- los derechos necesarios para
mantener esa lucha, con todas sus consecuencias. La facción así reconocida será
considerada como sujeto de Derecho Internacional, pero solamente por lo que
respecta a las operaciones de guerra.
5.2. ANTECEDENTES
El reconocimiento como beligerante ha hecho su aparición a principios del siglo
XIX. Una de las principales manifestaciones de beligerancia se produce en la Guerra
Civil de los Estados Unidos de América, cuando Francia y Gran Bretaña, en 1861,
reconocen tal condición a los Estados del sur de la confederación, considerados
como rebeldes por los Estados del norte.
Cuando las trece colonias unidas de América se separaron de la metrópoli británica
(4 de julio de 1776), Francia las reconoció directamente como Estado (6 de febrero
de 1778) y la Gran Bretaña interpretó aquella decisión como un casus belli, debido a
que en aquella época todavía no se había llegado a concebir el reconocimiento de
beligerancia.
Las colonias españolas de América se levantaron contra la metrópoli y proclamaron
su independencia, los Estados Unidos no las reconocieron como Estados hasta
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1822, pero les concedieron, desde 1816, la condición inferior de beligerantes. Por
otro lado, la Gran Bretaña permaneció durante algún tiempo a la expectativa (1814-
1819) y no modificó su actitud hasta 1819 al colocar a España y a sus colonias en
pie de igualdad respecto a la exportación de armas y municiones (extendiendo a la
primera, por Decreto de 12 de julio de 1819, las prohibiciones que hasta entonces
venía aplicando exclusivamente a las segundas). Tres años más tarde, el 14 de
septiembre de 1822, el Gobierno británico admitió implícitamente el
reconocimiento de beligerancia, concediendo a las colonias españolas “el derecho
de ejercer los privilegios ordinarios de la guerra en lo que respecta a la presa
marítima”. Esta evolución se completó con la orden de 21 de febrero de 1823, que
permitía el libre tráfico de armas con las dos partes beligerantes.
Una nueva aplicación de la teoría tuvo lugar con motivo de la insurrección griega
(1821-1825). Inglaterra reconoció tácitamente a los insurrectos como beligerantes,
en su declaración de 6 de junio de 1823, que permitía el libre tráfico de armas con
las dos partes beligerantes.
El auge de la teoría se produjo con motivo de la guerra de Secesión (1861-1865).
Los confederados sudistas, con capital Richmond, gobierno presidido por Jefferson
Davis y ejército mandado por el general Lee propios, y que desde el 4 de febrero de
1861 habían declarado su separación del gobierno federal, fueron reconocidos, no
como Estado, sino como beligerantes, por la mayoría de las potencias europeas.
5.3. INTENSIDAD
En una escala ascendente de intensidad en el conflicto generado por un desafío a la
autoridad de un Estado, el derecho internacional distingue tres categorías, a saber:
rebelión, insurgencia y beligerancia.
24
La rebelión está circunscrita al territorio del Estado, comprende actos esporádicos
y aislados de desafío a las autoridades en cualquier parte de ese territorio y no
confiere derechos ni deberes a los combatientes frente al derecho internacional, y
quedan, por tanto, sometidos a la legislación del país y no pueden ser considerados
como criminales de guerra.
En esa escala ascendente, el estatuto de insurgencia aproxima a los comprometidos
en ella a un estado próximo del Derecho Internacional por cuanto, según la
situación geográfica del Estado, se pueden afectar intereses marítimos o
intercambios comerciales, que obligarían a algún Estado vecino a hacer
declaraciones respecto del grupo rebelde, sin que ello constituya una violación al
principio de neutralidad. En esta categoría, como en la anterior, los rebeldes están
sometidos al derecho del Estado en el que se desarrollan las actividades
insurgentes.
Mucho más compleja es la tercera categoría, la beligerancia, cuyo reconocimiento
formaliza los derechos y deberes de las partes involucradas en una guerra, lo que
lleva implícito el reconocimiento de esa situación de guerra.
El Instituto de Derecho Internacional, Premio Nóbel de Paz, desde comienzos del
siglo XX formuló las condiciones que debe reunir un conflicto para que en él pueda
reconocerse a una de las partes la condición de beligerante, como se dijo antes.
5.4. TERCEROS PAÍSES
En una resolución consolidada a lo largo del siglo XX, conocida como la Resolución
sobre la insurrección de Neuchâtel, Bélgica, se establecieron los derechos y deberes
de las potencias extranjeras hacia los gobiernos establecidos y reconocidos, en caso
de movimiento insurreccional.
25
Según esa resolución, una potencia extranjera puede reconocer el estatuto de
beligerancia a los combatientes de otro Estado solamente cuando se reúnen las tres
condiciones mencionadas, caso en el cual “ese reconocimiento produce todos los
efectos ordinarios de la neutralidad”. Quedó “especialmente prohibido” a las
potencias extranjeras suministrar a insurgentes y beligerantes armas, municiones,
efectos militares o apoyo, lo mismo que permitir en su territorio la organización de
expediciones militares hostiles a los gobiernos establecidos y reconocidos.
Existe consenso en que el reconocimiento de beligerancia es justificado frente al
derecho internacional solo cuando la insurrección ha alcanzado suficiente fuerza y
permanencia, con lo que el grupo beligerante pasa a ser reconocido como sujeto de
derecho internacional. De esta forma, los beligerantes adquieren derechos y
obligaciones, análogas a las de los Estados, incluyendo los derechos y obligaciones
del Derecho Internacional Humanitario, DIH, y la posibilidad de ser tratados como
prisioneros de guerra. Ello no está sugiriendo que los combatientes deban respetar
el DIH solo cuando hayan sido reconocidos como beligerantes. La aplicación
universal del corpus normativo del DIH se impone desde la etapa de rebelión, tanto
frente a la legislación del país, como frente al derecho internacional.
5.5. NATURALEZA JURÍDICA
La doctrina dominante entiende que el reconocimiento de beligerancia conserva un
carácter discrecional. Los terceros Estados no están obligados en ningún caso a
reconocer a los insurrectos como beligerantes y tienen derecho a seguir tratando
de manera exclusiva con el Gobierno central, único reconocido. Si proceden al
reconocimiento de beligerante, es sólo en la medida en que les parece oportuno o
cuando lo imponen sus propios intereses.
Más a ello cabe objetar que el estallido de una guerra civil es prueba de que el
gobierno reconocido no expresa ya la voluntad de todo el Estado y sí sólo una parte.
26
Por eso, el trato exclusivo de los terceros Estados con el gobierno reconocido
significa, en realidad, una intervención en los asuntos internos del Estado en
cuestión. Lauterpacht (1952), se remite al principio de no intervención, del que
deduce el deber de los terceros Estados de mantenerse neutrales incluso antes del
reconocimiento de los insurrectos como beligerantes, en cuanto se den los
supuestos antes indicados.
Pero la práctica de los Estados enseña que no se inclinan a sacar del principio de no
intervención esta consecuencia. Sólo algunas veces se han pronunciado en este
sentido. Así, la declaración del Lord Halifax ante el Consejo de la Sociedad de las
Naciones durante la guerra civil española, en mayo de 1939, deducía el principio de
no intervención en una guerra civil del derecho que tiene todo Estado de
determinar su propia forma de gobierno.
Esta declaración no pasará de ser un simple postulado mientras los Estados sólo
consideren actos de gobierno los actos de aquellos rebeldes que hayan sido
reconocidos como beligerantes. No cabe pues, hablar de una equiparación de los
rebeldes no reconocidos con el gobierno legal. Pero hay cierta tendencia a tener en
cuenta, no obstante, a los rebeldes aunque no estén reconocidos.
Relacionada con esta cuestión está la de si el reconocimiento de rebeldes es
constitutivo o meramente declarativo. Incluso los autores que consideran el
reconocimiento de los Estados como un acto declarativo suelen sostener que la
subjetividad jurídico-internacional de los rebeldes surge con el reconocimiento, o
sea que éste es constitutivo. Se adhiere a este punto de vista la Convención
panamericana de 20 de febrero de 1928 sobre los derechos y deberes de los
Estados ante una guerra civil. Lo adopta así mismo Lauterpacht. Pero el
reconocimiento va vinculado a la comprobación (declarativa) de que se dan
efectivamente los supuestos de hecho de la beligerancia.
Por tal motivo, los terceros Estados no pueden proceder al reconocimiento de los
rebeldes mientras no se produzca efectivamente un levantamiento en el sentido del
27
Derecho Internacional; faltando alguno de los requisitos en cuestión, un
reconocimiento de esta índole constituye una violación del Derecho Internacional.
5.6. REQUISITOS
Lauterpacht (1952) ha dejado la siguiente descripción de las circunstancias en que
resulta apropiado el reconocimiento de beligerancia:
...en primer lugar, debe existir dentro del Estado un conflicto de
carácter general y no localizado; en segundo lugar, los insurgentes
deben ocupar y administrar una parte sustancial del territorio
nacional; en tercer lugar, deben ajustarse, en la conducción de las
hostilidades, a las leyes de la guerra y actuar mediante Fuerzas
Armadas dependientes de su autoridad; en cuarto lugar, deben existir
circunstancias que hagan necesario el que los terceros Estados
definan su actitud mediante el reconocimiento de beligerancia
(Lauterpacht, 1952).
5.7. RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA
Las autoridades establecidas casi nunca reconocen a los insurrectos como
beligerantes en forma expresa, pero tal reconocimiento puede resultar implícito si
las autoridades pretenden registrar buques extranjeros sospechosos de llevar
contrabando a los insurgentes o que tratan de romper un bloqueo impuesto por las
autoridades establecidas.
El reconocimiento de terceros Estados tiene lugar mediante la entrega de una
declaración de neutralidad y sólo excepcionalmente se recurre a un reconocimiento
28
directo. Pero esta declaración de neutralidad se distingue de la que tiene lugar en
una guerra por el hecho de que fundamenta la subjetividad jurídico-internacional
de los rebeldes.
El reconocimiento puede ser otorgado por el gobierno legal, y entonces es
adecuado -y probablemente obligatorio- que los otros Estados reconozcan el estado
de guerra existente y asuman las obligaciones de neutralidad. Pero puede suceder
que los otros Estados consideren a los insurgentes como una potencia beligerante
antes de que el Estado en cuyo territorio tiene lugar la insurrección lo haga así. En
tal caso, la insurrección es guerra en el sentir de estos otros Estados, pero no en
opinión del gobierno legítimo. Como la observancia de las reglas generalmente
reconocidas de la guerra es una de las condiciones del reconocimiento de
beligerancia, el reconocimiento por los otros Estados suministra una prueba de la
capacidad y buena voluntad de los insurgentes en observar estas reglas.
Si bien la práctica de los reconocimientos no proporciona una respuesta
inequívoca, no es posible sostener -como cuestión de derecho- que el gobierno
establecido, en vista del reconocimiento por parte de otros Estados, deba conceder
a los rebeldes de su territorio la protección del Derecho de guerra. El hecho de que
el gobierno establecido rehúse el reconocimiento, afecta de manera adversa la
posición de los rebeldes y limita los efectos de reconocimiento por parte de otros
países. En cualquier caso, a la vista del reconocimiento de los otros Estados surge
para el gobierno legítimo, incluso si rehúsa el reconocimiento, una obligación moral
-que se aproxima estrechamente a una obligación jurídica- de tratar a los
insurgentes de acuerdo con las reglas de la guerra de carácter humanitario.
El reconocimiento de beligerancia puede ser acordado por el Estado contra el que
se ha levantado la insurrección o por otro Estado. Cuando, en este último caso, es
decir, por parte de una potencia extranjera, el reconocimiento se produce de
manera demasiado prematura equivale a una intervención indebida, es constitutivo
de acto inamistoso y puede generar fricciones internacionales.
29
Aunque en derecho internacional existe un marco normativo para el
reconocimiento de beligerancia, su aplicación reviste muchas complejidades. La
primera radica en que una de las partes en el conflicto se ve a sí misma como
beligerante, mientras la otra no lo acepta, sin que exista una instancia que decida
“si una guerra no es una guerra”, como ha expresado algún autor con cierto grado
de ironía.
Otra complejidad consiste en determinar el tránsito de la insurrección a la
beligerancia, cuestión conocida como “el umbral”. Para muchos autores, los
insurgentes alcanzan ese umbral cuando quedan en situación real e inminente de
asumir el control del Estado.
5.8. CONSECUENCIAS
Del reconocimiento de la beligerancia se derivan dos series de consecuencias
jurídicas:
1. En las relaciones entre los insurrectos y el gobierno legal, el efecto esencial
del reconocimiento de beligerancia es la aplicación de las leyes de la guerra.
Aunque las relaciones entre los elementos revolucionarios y el gobierno
regular sean de origen interno, los rebeldes serán tratados, por razones de
humanidad o de conveniencia derivada de la reciprocidad de tratamiento,
como si fueran los instrumentos militares de un Estado beligerante, y no
podrán ser ejecutados sumariamente, sino que deberán ser considerados
combatientes regulares; es decir, disfrutarán del trato de prisioneros de
guerra (Korovin, 1963).
2. En las relaciones entre las dos partes combatientes y los terceros Estados,
hay que distinguir:
30
a. Ambos combatientes podrán ejercitar las prerrogativas de la
beligerancia (ejercicio del derecho de presa, establecimiento de bloqueo,
etc.) de acuerdo con las prescripciones establecidas por su parte.
3. Los terceros deberán ajustar su conducta a los derechos y obligaciones de la
neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de las partes combatientes.
La neutralidad, supone que en las relaciones entre las partes que combaten
no deben interferir de ninguna manera terceros Estados.
[Los terceros Estados] deberán ajustar su conducta a los derechos y
obligaciones de la neutralidad, absteniéndose de ayudar a ninguna de
las partes combatientes. Como puede verse, este sistema entraña una
neutralidad más estricta que el deber clásico de no intervención, el
cual sólo impone a los terceros Estados la obligación negativa de no
ayudar a los rebeldes (Rousseau, 1966).
La fórmula de la neutralidad implica que si el conflicto se da al interior de un
Estado, es al interior del mismo que debe resolverse, sin interferencia
alguna por parte de potencias extranjeras, tal como Alfred Vedross (1963) lo
recuerda remembrando las palabras de Lord Halifax durante la guerra civil
española en 1939:
“…derecho que tiene todo Estado de determinar su propia forma de
gobierno (to determine for its own form of government). Cuando
surge en un Estado una lucha acerca de la forma de gobierno – añadía
Lord Halifax–, es para los demás Estados un deber de abstenerse de
ejercer presión alguna sobre el pueblo de este Estado, en uno u otro
sentido” (Vedross, 1963).
31
4. El Estado que ha reconocido la beligerancia a un grupo armado al interior de
sus fronteras, a partir de dicho reconocimiento, queda exonerado de
cualquier clase de responsabilidad por los actos ilícitos que se cometan en el
territorio denominado por los alzados en armas. Las llamadas a responder
serán las autoridades del grupo al cual se le ha reconocido beligerancia.
32
6. CONFLICTO ARMADO INTERNO
Colombia vive una situación conflictiva de orden público caracterizado por una
agudización de la violencia. La reafirmación de la democracia y la justicia deberán
ir de la mano de profundas reformas sociales y políticas que conduzcan a la
consolidación del Estado y para ello, entre otras acciones, está la recuperación por
parte del Estado del monopolio de la fuerza a través de la renuncia a la violencia
por parte de los actores que participan en el conflicto armado del país.
La consecución de la paz se vale de muchos mecanismos para alcanzarla:
herramientas jurídicas punitivas, políticas, penales y militares, antidelincuenciales
y terroristas, internas e internacionales. Pero hay una en particular que integra
varios elementos y que cada día tiene más resonancia en nuestro medio y es el
Derecho Internacional Humanitario; éste procura el respeto de los derechos
humanos mínimos o inderogables en caso de conflicto armado. El derecho
humanitario pretende civilizar el conflicto mediante la distinción entre
combatientes y no combatientes y sobre todo protegiendo y asistiendo a las
víctimas y a la población civil afectada.
Con la aplicación del derecho humanitario, se crearía una atmósfera de distensión y
por ende de confianza, que puede permitir el diálogo con grupos guerrilleros,
disminuir el ritmo de las hostilidades y respaldar a las fuerzas militares como
combatientes legítimos.
La necesidad de civilizar el conflicto, más que representar beneficios para las
partes enfrentadas, es una necesidad para los miles de inocentes víctimas de los
enfrentamientos casi siempre, ajenos al conflicto. Las masacres de civiles, el
irrespeto de los cadáveres, el uso de explosivos en las vías públicas, son excesos
que van más allá de las costumbres humanitarias de la guerra. El conflicto intestino
33
en que vivimos requiere de la aplicación de principios básicos como son respetar a
la población civil, recoger y curar a los heridos, tratar con dignidad a las personas
detenidas y proteger los bienes indispensables para la supervivencia.
6.1. EL DERECHO DE LA HAYA Y EL DERECHO DE GINEBRA
El desarrollo del conflicto armado se ha traducido en dos ramas a saber: el Derecho
de La Haya o derecho de la guerra y el Derecho de Ginebra o Derecho Internacional
Humanitario propiamente dicho. El primero se dedica a la conducción de las
hostilidades y de los combates y está comprendido en términos generales en las
tres convenciones del 29 de julio de 1899 y en las trece convenciones del 18 de
octubre de 1907, adoptadas en la ciudad holandesa. El segundo protege a la
población civil no combatiente y a las víctimas de los conflictos armados
internacionales e internos, y se encuentra plasmado en las cuatro convenciones del
12 de agosto de 1949 y en sus dos protocolos adicionales del 10 de junio de 1977,
de la ciudad de Ginebra.
El Derecho de La Haya, por regular los asuntos de la guerra tiene implicaciones
directas en la beligerancia, que no es otra cosa que la legitimación del recurso a la
fuerza por parte de los insurrectos o rebeldes, por lo cual se sustituye un estado de
guerra penal por un estado de guerra beligerante. Es decir, la insurrección se
convierte en guerra civil y los rebeldes se benefician del derecho de la guerra, que
suspende el derecho interno porque de acuerdo con su intensidad la guerra se
asimila a una internacional.
En términos generales, se habla de beligerancia ante la existencia de hostilidades
interiores generalizadas y arraigadas, conducidas de acuerdo con las normas de la
guerra, en un territorio determinado, por un grupo armado, organizado e
independiente con anhelos de poder. Se rechaza la aplicación del derecho de la
guerra porque con él se admite el uso legítimo del recurso a la fuerza por parte de
34
los rebeldes y se les otorga un status internacional que los favorece, perjudicando
al gobierno central que da el reconocimiento.
Por esta última razón, surge como una nueva rama del derecho internacional el
Derecho de Ginebra, el cual ofrece varias ventajas al gobierno central. En primer
lugar, el Derecho de Ginebra deja aparte el problema del uso legítimo de la fuerza
porque no transforma la naturaleza jurídica del conflicto, ni fija la posición legal de
las partes que se enfrentan. Es decir, no obstaculiza la labor del Estado para
mantener la seguridad interior y para castigar a los responsables de su
perturbación.
En segundo término, se independiza del derecho de la guerra y convive con el
derecho interno. Ante el primero, no califica la contienda como una guerra ni
reconoce beligerancia al enemigo; ante el segundo, no impide que el conflicto se
califique como rebelión o insurrección, ni proscribe un castigo legal ya que el
rebelde puede estar sujeto a pena por parte del gobierno central o de los
organismos jurisdiccionales competentes. En otras palabras, el Derecho de Ginebra
fortalece el derecho interno ya que al respetarse aquél se legitima éste.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del
Derecho Internacional Humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que
regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan
limitar los efectos de éstos.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades
(civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que
ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos,
prisioneros de guerra).
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para
prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen
normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar,
35
enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su
nacionalidad.
6.1.1. Protocolo Convenio de Ginebra y conflicto armado interno.
Es el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, convertido en legislación
interna mediante la Ley 171 del 16 de diciembre de 1994, el encargado de definir o
brindar los elementos del concepto o situación de conflicto armado interno. El
artículo primero de este texto normativo indica lo siguiente respecto al ámbito de
aplicación material del Protocolo:
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3
común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin
modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos
los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1º del
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de
una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas
armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la
dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control tal que les permita realizar operaciones
militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones
internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos
esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son
conflictos armados.
36
Los elementos constitutivos que configuran este artículo son cuatro: 1. El conflicto
tiene lugar en el territorio de un Estado; 2. Se oponen las fuerzas armadas de este
Estado a fuerzas armadas o grupos armados que no reconocen su autoridad; 3.
Estas fuerzas y estos grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad
responsable; 4. Debe ejercer un dominio sobre una parte de territorio de dicho
Estado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y
aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II (Swinarski,
1984).
6.1.1.1. El territorio.
El derecho que regula las hostilidades no sólo se aplica a conflictos de carácter
internacional, sin que, gracias al Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra, y al
Protocolo II adicional a estos Convenios, también irradie sus garantías sobre
aquellos conflictos que se desarrollan al interior de las fronteras de un solo Estado.
Aun cuando el derecho internacional humanitario toma inusitada fuerza con
posterioridad a la última guerra internacional (II Guerra Mundial), con
posterioridad a ella, la humanidad ha asistido a la proliferación de guerras internas,
de tal suerte que se percibió como indispensable ampliar sus efectos de manera
más detallada a este ámbito, motivo por el cual se pretendió ser más específicos
que el Artículo 3 Común, todo en aras de garantizar el menor sufrimiento de la
humanidad. Latino América es una de las regiones indicadas para hablar sobre la
ocurrencia de guerras civiles de manera que no resulta complicado entender su
importancia (Valcárcel, 2008)
6.1.1.2. Oposición de fuerzas.
37
Las guerras internas se han presentado cuando existen grupos que son capaces de
organizarse para luchar contra la institucionalidad. Es así como se presentan
enfrentamiento entre las fuerzas regulares que defienden al Estado y otras que
pretenden modificar el orden constitucional y legal establecido.
Las fuerzas opositoras pueden ser disidentes o insurrectas. Serán disidentes
cuando se pueda establecer que pertenecían a las fuerzas estatales, pero decidieron
sublevarse y por lo mismo enfrentar a sus antiguos compañeros de armas,
deseando modificar el orden constitucional y legal. El grupo será insurrecto cuando
la organización del grupo parte de iniciativa civil o particular, en el sentido de
conformar un grupo lo suficientemente organizado como para que tenga la
viabilidad de tomarse el poder y cambiar la institucionalidad representada por el
Estado contra el cual lucha. Este será el caso más frecuente y que en Colombia se ha
venido padeciendo décadas atrás. Para el caso colombiano, surge la inquietud en el
sentido de determinar si este requisito, es decir, el enfrentamiento entre fuerzas
del Estado y otras (disidentes o insurrectas) se daría en el evento en el cual
únicamente existieran los grupos que se conocen como paramilitares, puesto que
aun cuando la situación material de violencia generalizada pudiera ser exactamente
la misma, ocurre que la finalidad de modificar el régimen constitucional y legal no
existiría, de manera que no habría lugar al reconocimiento de la existencia de la
situación de conflicto armado en este evento (Valcárcel, 2008).
6.1.1.3. Autoridad Responsable
Se requiere que el cuerpo armado disidente o insurrecto tenga una cierta
organización lo suficientemente estructurada como para que le permita con
seriedad enfrentar a las fuerzas regulares. Al señalarse que debe existir una
estructura jerárquica, no se debe llegar al extremo de exigir que sea idéntica a la
que tiene la Fuerza Pública, es decir, no se requiere tanto como que se trate de un
38
ejército como el que detenta el Estado, pero si se requiere que logre tal nivel de
organización, que le permita organizar sus actos de oposición armada.
Para que ello sea posible, se requiere entonces que se logre predicar la existencia
de ciertas personas que mandan o dictaminan la forma de proceder, y otras muchas
que serán las encargadas de cumplir las disposiciones de sus superiores (Valcárcel,
2008).
6.1.1.4. Dominio Territorial
El reconocimiento de beligerancia hacia un grupo armado tiene serias
consecuencias en cuanto a lo que tiene que ver con el estatuto jurídico de la parte a
la cual se le reconociera tal situación, puesto que a partir de ese momento se
asemeja a un Estado, y como tal, sujeto de derecho internacional. Por el contrario,
el reconocimiento de la existencia de conflicto armado interno, por virtud del
mismo Protocolo II de Ginebra no modifica el estatuto jurídico de las partes en
conflicto, de manera que no debe existir preocupación alguna por ello, en la medida
que no se está favoreciendo de manera alguna a los grupos al margen de la ley, de
manera que en caso de ser capturados pueden perfectamente ser juzgados por
violaciones a la legislación interna y no adquieren el grado de prisioneros de guerra
(Valcárcel, 2008).
Se trata pues del espacio físico necesario para lograr planear sus operaciones y
para así mismo procurar que no se trate de acciones esporádicas, sino que alcancen
el grado de sostenidas. De manera que el dominio puede ser relativo, no absoluto,
para el caso de la declaración de conflicto armado interno, puesto que en la
mayoría de los conflictos armados internos se ha presentado de manera frecuente
la necesidad de movilidad de los insurrectos con el fin de no ser capturados y así
dar continuidad a sus movimientos.
39
Para el caso colombiano, tal vez este elemento del conflicto armado se esté
presentando, puesto que los grupos armados al margen de la ley existen, de manera
que en alguna parte del territorio han de estar, así sea de manera móvil. Lo anterior
es muy diciente respecto a la posesión de territorio, no absoluta, por parte de los
grupos armados ilegales, el hecho que cuando se presenta un ataque, tal como la
toma de una población, la voladura de una torre eléctrica, la siembra de minas
antipersonales, etc., los representantes de las autoridades militares y de policía
atribuyen ante los medios de comunicación la comisión de estas conductas a una
columna guerrillera en particular, aduciendo para ello que ella es la que opera en
ese sector del territorio, de tal suerte que se admite tácitamente que en alguna
parte del territorio se encuentran concertando u organizando sus ataques.
40
7. TERRORISMO
En diciembre de 2005 un grupo de expertos convocados por las Naciones Unidas
recomendó una definición de terrorismo que fue adoptada por la Cumbre de
Madrid el 11 de marzo de 2004.
Cualquier acto, además de los especificados en los diferentes
convenios [] destinado a causar la muerte o lesiones corporales
graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho
acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u
obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar
una acción o abstenerse de hacerlo2.
Díez de Velasco (2007) define así el terrorismo internacional: “cualquier acto o
amenaza de violencia cometida por un individuo o un grupo de individuos contra
personas, organizaciones, lugares, sistemas de transporte y comunicación
internacionalmente protegidos, con la intención de causar daños o muerte y el
objeto de forzar a un Estado a tomar determinadas medidas u otorgar
determinadas concesiones”.
El fin es aterrorizar a la población con el propósito de alcanzar un objetivo
determinado. Hay, obviamente, infinidad de objetivos (políticos, religiosos, sociales
etc.) que generan otros tantos tipos específicos de terrorismo. Una primera división
es la del terrorismo internacional que se dirige a objetivos de este tipo, como el
practicado por Al Qaeda, por razones políticas pero también religiosas.
2 Naciones Unidas. Cumbre sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad. Madrid, 11 de marzo de 2004
41
El terrorismo interno que, a su vez, puede dividirse en dos: aquél que es
espontáneo o, en todo caso, no deriva de una sublevación propiamente dicha, como
el palestino, el Ejército Rojo y la banda Baader- Meinhoff, que actuó en los sesenta y
setenta en Alemania, las Brigadas Rojas en el mismo periodo que actuaban
teniendo como objetivo las multinacionales y los jueces en Italia, los Tupamaros en
Uruguay, los Montoneros en Argentina, y, por supuesto el Ira, rama armada del Sinn
Fein, en Irlanda y la Eta, nacida en 1959 y aún activa en España.
Y el practicado por sublevados que añaden el terrorismo como una de sus múltiples
formas de lucha. Entre estos pueden mencionarse los llamados rebeldes,
chechenios; Sendero Luminoso, activo como Partido Comunista del Perú desde
1980, el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA); y las FARC y el ELN en
Colombia.
El Consejo de Seguridad ha instado a todos los Estados a que de conformidad con
las obligaciones que les impone el derecho internacional, cooperen plenamente en
la lucha contra el terrorismo, especialmente con aquéllos en cuyo territorio o
contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo, a fin de encontrar, negar
refugio seguro y someter a la justicia, sobre la base del principio del enjuiciamiento
o la extradición, a quien apoye o facilite la financiación, la planificación, la
preparación o la comisión de actos de terrorismo o la provisión de refugio seguro o
participe o intente participar en esos actos (Consejo de Seguridad ONU, 2004).
7.1. NORMATIVA INTERNA
Según la normativa interna, más precisamente el Código Penal colombiano (Ley
599 de 20003) describe el delito de terrorismo en los siguientes términos.
3 Por la cual se expide el Código Penal.
42
El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la
población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro
la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las
edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o
conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios
capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince
(15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le
corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta
conducta.
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada
telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la
pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 345 se refiere a la administración de recursos relacionados con
actividades terroristas o financiación del terrorismo. Estos artículos contemplan el
terrorismo por fuera de conflicto armado.
El artículo 144 del código mencionado contiene la descripción del delito de “Actos
de Terrorismo” como atentado contra las personas y bienes protegidos por el
derecho internacional humanitario:
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u
ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga
objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas
de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por
esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años,
multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
43
Esta definición de terrorismo es bastante limitada o si se quiere menos descriptiva
que la del artículo 343. El artículo parece inspirado en el artículo 51(2) del
Protocolo I, que dice: “No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las
personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya
finalidad principal sea aterrorizar a la población civil”, que fue redactado con
anterioridad a los modernos ataques terroristas. Resultando un poco tautológico,
pues define “terrorismo” como los ataques indiscriminados o excesivos contra la
población civil, que per se serían un delito y si fueren masivos un delito de lesa
humanidad, que no aparece tipificado en el código, cuya finalidad sea aterrorizarla.
Excluye actos de terrorismo en conflicto armado contra otras personas protegidas,
diferentes de la población civil, que aparecen mencionados en el parágrafo del
artículo 135.
Así las cosas, a la guerrilla de las FARC EP o a la del ELN se le podría enmarcar un
actuar terrorista dentro de una de estas dos conductas típicas, la primera
(terrorismo) si estamos en paz o normalidad y la segunda (actos de terrorismo) si
estamos en conflicto armado interno.
Un grupo terrorista no controla una porción territorial ni respeta el DIH y no puede
ser reconocido como sublevado. Y un grupo sublevado que utiliza el terrorismo
tampoco respeta el DIH y, por consiguiente, no puede ser reconocido.
7.1.1. Colombia y el DIH
Colombia es parte en los Convenios de Ginebra y en los Protocolos I y II que se
aplican a los conflictos armados de carácter internacional y de carácter interno.
Pero además, la Constitución Política tiene una extensa carta de derechos humanos
que adicionalmente, se amplía con aquellos que como aparece en el artículo 94:
“…siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
Según la Constitución, tal como la interpreta la Corte Constitucional, los tratados de
44
derechos humanos y el DIH conforman lo que ella llama el bloque de
constitucionalidad y prevalecen en el orden interno (Nieto, 2007).
Adicionalmente, el Código Penal contempla como delitos de orden interno la
mayoría de las infracciones graves y no graves del DIH, tales como el genocidio
(aplicable aun en los casos en que no hay conflicto interno), y los que denominan
“Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional
Humanitario”.
Para los efectos del artículo 135 y las demás normas del […] título se
entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional
humanitario:
1. Los integrantes de la población civil.
2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en
poder de la parte adversa.
3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
4. El personal sanitario o religioso.
5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura,
rendición u otra causa análoga.
7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren
considerados como apátridas o refugiados.
8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de
los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos
Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.
De manera que las operaciones militares de las Fuerzas Armadas y también las de
los sublevados están sujetas, independientemente del DIH, al régimen penal. Como
45
el DIH tiene la característica de ser asimétrico, las fuerzas del Estado tienen la
obligación de aplicarlo aunque el enemigo no lo haga. Las Fuerzas Armadas no
podrían, por ejemplo, utilizar munición envenenada o contaminada como lo hacen
las FARC, ni atacar la población civil con cilindros bomba, ni secuestrar civiles.
46
8. LA GUERRILLA DE LAS FARC-EP
Eric Hobsbawm (2001) afirma que “la historia de Colombia puede interpretarse
basándose en la recurrencia de dos hechos: la colonización permanente y la
violencia incesante”. Esta parece ser hoy también la esencia de las historia de las
FARC-EP: continuos procesos de lucha armada acompañados de una violencia
incesante. Su aspiración a la toma del poder empieza con la toma de la tierra y es
por esto que una de sus primeras actividades, incluso una de las más importantes,
se da el 20 de julio de 1964 cuando aprueban el "Programa agrario de las
guerrillas", programa que hoy sería una presión al gobierno para otorgarles el
estatus de grupo beligerante. Como ellos mismos afirman: “En dicho programa
planteábamos la lucha por una reforma agraria revolucionaria que liquidara las
bases de la propiedad latifundista y entregara la tierra al campesino garantizando
las condiciones para su explotación económica… [por] vía revolucionaria armada
para la lucha por el poder" (FARC-EP, 1994). Permitiendo desde un comienzo ver
que la organización armada da prioridad a la tierra como elemento fundamental de
su lucha.
El surgimiento de este grupo revolucionario se da en el año 1964, aunque en el
libro Cartas de Batalla (Valencia, 2009), el autor manifiesta que el grupo surge en el
año 1948 producto de una contienda bipartidista donde los conservadores les
usurpan la victoria a los liberales. Este grupo tiene claro que no pretende
convertirse en otra opción partidista a los dos tradicionales partidos políticos ni
mucho menos, sino en una muestra retaliadora al gobierno central, donde empuñan
las armas un grupo de 46 campesinos, surgiendo oficialmente su organización en el
año 1966 con el ataque al ejército de Marquet alía al sur del Tolima (Pataquiva,
2009), que era una zona de influencia de las autodefensas campesinas -
denominadas así, debido a que tuvieron que agruparse entre vecinos del sector
47
para defender sus propiedades y las familias de la arremetida de la violencia,
arremetida que aplicaba las formas más crueles para generar el caos, so pretexto de
defender un partido político, asesinando a los que consideraban del bando
contrario, hurtando sus pertenencias y destruyendo todo a su paso- buscando así
como grupo naciente desafiar el derecho burgués, tratando al máximo de ganar
simpatizantes entre la población civil que se hallaba en gran medida abandonada
por los gobiernos locales y por el gobierno central, este objetivo es logrado pues
comienzan creando al interior sus propias normas, seis pilares fundamentales que
para el año 1964 eran estandartes principales
1) Amar, servir y defender al pueblo y a la patria sobre todo, 2) hacer
todo lo posible por la revolución, 3) cumplir lo que se promete, 4)
guardar los secretos de la organización, 5) denunciar a los enemigos
del pueblo, y 6 ) no servir de ninguna forma al enemigo (Ortiz, 2009).
Tener una normativa como esta y no solo cumplirla sino también hacerla cumplir,
generó en este Estado democrático un estatus de cierto respeto, a tal punto que se
convirtió en un grupo solucionador de conflictos, principalmente en los ámbitos
civil, penal y parte de familia -esto debido a que al interior del grupo insurgente
existían militantes con grados de educación superior entre ellos la carrera del
derecho- buscando solucionar los conflictos en equidad y con un plus de justicia,
comenzaron pues en primera instancia con una especie de limpieza de las personas
que según ellos eran un problema para la sociedad: ladronzuelos, consumidores de
marihuana, violadores entre otros; al principio los desterraban pero si no lo
lograban les daban un trato o pena ejemplarizante, es decir, les aplicaban la pena
de muerte, el solucionar los conflictos por vías de hecho y no de derecho. Esto hizo
que este grupo guerrillero se ganará la simpatía de muchos, ya que dentro de la
conciencia colectiva, el hecho de “limpiar” de malhechores el lugar era un logro que
el Estado no alcanzaba a suplir.
Esta guerrilla luego inicia un proceso de perfeccionamiento de sus técnicas de
solución de conflictos e incursionan en el ámbito de familia, ganando aún más
48
seguidores y simpatizantes en muchos poblados de Colombia, impartiendo ejemplo
de poder y justicia.
Sin embargo y a pesar de ello, con el tiempo encrudecen su propio código penal,
con sanciones más drásticas no solo para los militantes sino también para los
ciudadanos que se atrevieran a contrariar sus normas o a negarse a cumplirlas,
incursionan en el sabotaje a los comicios electorales, a juzgar por vías de hecho a
los servidores públicos que no ejercieran a cabalidad sus funciones, a exigir que
cumplan lo prometido en campañas, creando un reforma bastante.
En la actualidad no se les reconoce como grupo político sino como terroristas por
acciones específicas, cuyos resultados desafían y desconocen el Derecho
Internacional Humanitario, los tratados internacionales ratificados por Colombia,
etc.
Pero a raíz de la prerrogativa y constante negativa del gobierno quien desde el
nacimiento de las FARC-EP ha tratado de extinguirlos, se han dado solo golpes que
hacen que resurjan con una fuerza cada vez más avasalladora, contrario a lo que se
esperaba, siguieron fortalecidos, creciendo y robusteciendo sus filas, ampliando su
ofensiva militar por medio de su arsenal bélico.
A continuación se describe el aumento del pie de fuerza de las FARC desde al año
1964 al 2008, según la tabla adjunta cuya fuente fue el Misterio de Defensa
Nacional, observatorio del programa de derechos humanos.
La gráfica describe claramente que entre 1986 (serie 6 de la gráfica) al 2001 (serie
13) aumentan su pie de fuerza de 1300 a 16.980 hombres, esto significa un
tremendo potencial de guerra, pero también describe que sus tropas están
declinado y lo han hecho de forma muy gradual al punto de contener al 2008 solo
8.900 efectivos, esto se debe en su gran mayoría a la deserción de sus militantes
producto de la desmoralización que actualmente soporta este grupo insurgente, se
cuentan además con los contundentes golpes que les ha propinado el ejército y la
policía. Si se proyecta esta gráfica basado en la herramienta matemática de la
49
estadística, las tropas serían tendientes a cero, obligándose como único camino a la
desmovilización, tendrán que rendirse so pena de perder sus vidas. Así lo
manifiesta el actual presidente Santos, en sus reiteradas alocuciones en los canales
nacionales, es más, arrojan propagandas en los campos colombianos, por lo menos
donde más incursiones se presentan, instando a los guerrilleros a la
desmovilización.
Tabla 1. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2010
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
Militares Muertos 4 5 9 1 5 3 29 0 27
Civiles Muertos 4 13 8 3 8 13 2 1 1
Hostigamientos 1 5 5 3 7 2 3 1 1
Militares Heridos 0 16 30 0 5 5 1 4 14
Secuestros 0 0 0 0 0 7 0 0 0
Tomado de sitio web (Ejército Nacional, 2010)
Gráfica 1. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2010
50
Tomado de sitio web (Ejército Nacional, 2010)
8.1. GENERALIDADES
¿Cómo se acaban los grupos guerrilleros? … Cuando se logra que un
grupo terrorista encuentre más costosa su lucha, comparada con los
medios no-violentos?… “la evidencia desde 1968 indica que la
mayoría de grupos han acabado porque se sumaron al proceso
político o la policía local y las agencias de inteligencia arrestaron o
mataron a los miembros clave. La fuerza militar ha sido raramente la
primera razón para el final de los grupos terroristas y pocos grupos
en este periodo han logrado la victoria”. (Fernández, 2008).
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo o FARC-EP
es la manera como se autodenomina un grupo guerrillero colombiano, que dice ser
marxista-leninista (Fernández, 2008). Las FARC-EP operan en Colombia y en las
regiones fronterizas de Venezuela, Ecuador, Panamá y Perú. Son partícipes del
conflicto armado colombiano desde su conformación en 1964 y son dirigidas por
51
un secretariado de siete miembros que estuvo bajo el comando de Pedro Antonio
Marín, conocido por los alias de Manuel Marulanda o Tirofijo hasta su fallecimiento
en marzo de 2008, desde entonces su líder en jefe es Guillermo León Sáenz alias
Alfonso Cano.
Las FARC son consideradas como una agrupación terrorista por 33
Estados (Colombia, Perú, Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y la
Unión Europea). Sin embargo la mayor parte de instancias políticas
internacionales, incluyendo la ONU (sin la mayoría del Consejo de
Seguridad), el parlamento latinoamericano, el ALBA, el gobierno de
Dinamarca, RP China, la PFLP, la corte internacional, y gobiernos de
otros países latinoamericanos como Ecuador (presidencia Correa),
Brasil (presidencia de Lula), Argentina (presidencia de los Kirchner)
y Chile (presidencia Bachelet) no le aplican esta calificación. El
Gobierno de Venezuela bajo Hugo Chávez, ha solicitado que se le
otorgue un estatus de grupo beligerante a las FARC y no las considera
terroristas.
Hacen presencia sin tener control territorial en 10 de los 32 de
Colombia sobre todo al sur y oriente del país, departamentos
concretamente en Putumayo, Huila, Nariño, Cauca y Valle del Cauca.
El gobierno de Colombia ha reportado la existencia de operaciones
militares y campamentos en los países que tienen frontera con
Colombia, como Venezuela, Ecuador, Panamá y Brasil.
Sus acciones consisten en narcotráfico, guerra de guerrillas y
combate regular convencional así como técnicas terroristas, como la
implantación de minas antipersonales, el asesinato de civiles,
miembros del gobierno, policías y militares, el secuestro con fines
políticos o extorsivos, atentados con bombas o cilindros de gas, y
actos que han provocado desplazamientos forzados de civiles.
52
Su número de efectivos varía según las fuentes, en 2001 se estimaban
hasta en 16.000, pero luego de las derrotas sufridas posteriormente,
en 2009 llegó a estimarse que sus integrantes eran 6.000. Según un
informe de Human Rights Watch, aproximadamente el 20-30% son
menores de 18 años, muchos reclutados forzosamente (Sánchez &
Sánchez, 2009).
8.2. MODUS OPERANDI DE LA GUERRILLA
La guerrilla de las FARC-EP ha perfeccionado sus ofensivas militares y de guerra,
citando las más actuales, se basan en:
La siembra de minas quiebra patas: sembradas sin reparo en las zonas
rurales donde sus principales usuarios y afectados son campesinos, en su
mayoría niños. Esta siembra de la muerte consiste en la identificación de
ciertos anillos de seguridad de las guerrillas, los cuales cercan en casi todo
su perímetro de influencia, base o estadía, con minas enterradas para que no
sean detectadas; esas minas están fabricadas con materiales de alta
fragmentación, para cuando sean pisadas se active el detonante compuesto
por pólvora negra, la cual genera una ignición interna, explotando en cientos
de fragmentos esquirlas que pueden alcanzar hasta 50 metro a la redonda,
causando daños irreversibles a la salud y vida de la persona que la pise.
Mientras más cerca se esté de ella puede causar incluso la muerte. Estas
minas además son también utilizadas para perpetrar atentados a las
caravanas de la fuerza pública sea de a pie o motorizadas.
La voladura de Oleoductos: buscan desestabilizar el orden público y la
economía de grupos financieros y a la vez centrar toda la atención en ellos
por parte de la opinión pública, generando daños irreversibles al medio
53
ambiente y causando inmensas pérdidas económicas a la nación por esta
actividad.
La voladura de torres eléctricas: esta actividad al igual que la anterior ya
es poco usada, pues los servicios técnicos gozan de mucha experiencia y
tecnología para su reparación, cuentan incluso con “escuelas especializadas”
para ese tipo de reparación especifica.
El franco-tirador: esta táctica es la más usada, al igual que la siembra de
minas. Consiste en tener tiradores entrenados con armas de corto y largo
alcance, para atinarle a objetivos seleccionados y específicos. Esta táctica les
ha dado buen resultado, pues logran propinar bajas al ejército y la policía sin
el menor riesgo, pues lo hacen desde las montañas, esa misma táctica la
emplean con los cilindros bombas, cilindros de gas propano acondicionados
de forma artesanal como cañones, para lanzarlos compactos como
proyectiles, arma mortal y contundente pues se sabe que son capaces de
derribar muros compactos.
Secuestros y extorsiones: es una de las modalidades de lucro económico
de las FARC-EP, además de que también se constituye como delito
caracterizado como el “AS” bajo la manga para negociaciones políticas o lo
que ellos denominan “el canje” para acercarse al intercambio humanitario.
El narcotráfico: Esta actividad alcanza una cifra cercana a los USD$1.000
millones (Marulanda, 2007).
Cabe anotar que tanto las armas citadas en este modus operandi, como las
estrategias de guerra vulneran todos los tratados que versan sobre derechos
humanos ratificados por el estado Colombiano, atentando flagrantemente contra la
población civil y contra la estabilidad política y económica del Estado.
Tabla 2. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2009
54
Ener
o
Febre
ro
Marz
o
Abr
il
May
o
Juni
o
Juli
o
Agost
o
Septiemb
re
Octub
re
Noviemb
re
Diciemb
re
Militares
Muertos 0 1 0 3 12 9 6 3 1 5 13 6
Civiles
Muertos 0 0 7 8 4 1 84 4 9 7 12 2
Hostigamient
os 0 0 1 1 3 1 2 4 5 1 2 2
Militares
Heridos 0 0 0 0 6 1 8 8 2 0 3 2
Secuestros 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Tomado de sitio web (Ejército Nacional, 2010)
Gráfica 2. Incursiones guerrilleras FARC-EP 2009
55
Tomado de sitio web (Ejército Nacional, 2010)
8.3. EVOLUCIÓN DE LAS FARC
56
Gráfica 3. Acciones bélicas de las FARC-EP
En esta gráfica se contabilizan todas las acciones militares en las que haya
intervenido alguna estructura de esta organización armada ilegal. Se incluyen
combates, emboscadas, hostigamientos, francotiradores, campos minados
activados, ataques a infraestructura energética, petrolera etc., pero no se tienen en
cuenta capturas, confiscación de caletas ni desmovilizaciones. (Ávila, 2007).
Las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia FARC, en el año 1982 tenía como
principales cabecillas a Jacobo Arenas y Manuel Marulanda Vélez quienes le
agregaron la palabra EP, que significa “ Ejercito del pueblo (Pécaut, 2008).
Se crea el bloque sur y al interior de la organización se comienza a hablar del
“secretariado” y contrario a lo que se creía por parte del gobierno y de la
comunidad internacional que este grupo estaba menguado y casi acabado. La
percepción de esto fue errónea debido a un error que cometió uno de sus cabecillas
conocido como “Ciro Castaño”, error que costó miles de bajas al grupo. Lo que
sucedió fue que el cabecilla se asentó al occidente del país por las zona de
Manizales, donde el ejército le propicia un fuerte golpe, pues la zona no era
“seguidora” del grupo insurgente y colaboraba en cambio constantemente con el
Ejército dando información (Pécaut, 2008).
57
Este grupo guerrillero con el tiempo fue ganando más seguidores que se dejaban
convencer con el ideal de la revolución en contra de la oligarquía, grandes
terratenientes tenían el 67% de la tierras productivas en Colombia, dejándose
seducir por una propuesta de “ Programa Agrario” interpretado como reforma
revolucionaria, que consistía en redistribuir las tierras a los que verdaderamente la
pudieran cultivar, siendo esta nada menos que una influencia comunista importada
de Cuba y Rusia (Pécaut, 2008), bajo esta idiosincrasia no sólo ganaban seguidores,
sino que robustecían sus filas armadas, incluso con la aquiescencia de dirigentes
políticos y de acciones comunales entre otros, aunque no se puede desconocer que
entre 1966 y 1980 se notó un estancamiento de la organización guerrillera.
En el año 1975 el máximo jefe guerrillero alias “Tiro fijo”, envía una carta al
entonces presidente de la República Alfonso López Michelsen donde le propone
que le interesa un proceso de desmovilización del grupo a su mando a cambio de
medidas en el sector agrario, medidas que apoyaran e incentivaran al agricultor.
Pero las condiciones y la negociación no se dieron dado a que los altos mandos
militares disuaden al presidente para aceptar. A principios de los ochenta las FARC-
EP emprenden su multiplicación en todo el territorio nacional y en el año 1985
cuando surge en el Cauca la coordinadora nacional guerrillera, tratan de buscar
coalición con otras organizaciones guerrilleras, pero sus dos máximos dirigentes
detectan una infiltración y deciden masacrar a sangre fría a más de 200 militantes
de esa organización. A partir de ese precedente se han reportado varios
enfrentamientos entre FARC-EP y los demás grupos guerrilleros. En 1982 alcanzan
a tener 24 frentes y posteriormente, dos años después ya tenían 48 frentes,
llegando a casi todos los poblados que no tenían fuerza pública. Eran comandos
móviles para evitar las emboscadas por parte del ejército, con el propósito de
poner fin al régimen y “crear un gobierno provisional”, considerada por muchos
como una mera patanería.
En el año 1982 el entonces presidente de la República Belisario Betancur Cuartas,
lanza una propuesta de paz, una amnistía que consistía en la liberación de los
insurgentes privados de la libertad a cambio del cese al fuego y las incursiones
58
guerrilleras. Manuel Marulanda se compromete solemnemente a no realizar más
secuestros y comienza a gestarse el sueño de la tan anhelada paz, por lo menos así
lo creyeron gran parte de los sectores implicados con la idea de una política
negociada.
Las FARC-EP se muestran muy interesadas en continuar la tregua, incluso en el año
1985 entablan conversaciones con el Partido Comunista, en la creación de un
partido político legal: la Unión Patriótica (UP).
Aunque muchos sectores piensan que las FARC-EP solo usaba de fachada este
grupo político, tenían mucha influencia en el, incluso Jacobo Arenas tenía la firme
intención de convertirse en su máximo dirigente. Este partido fue extinto en su
totalidad por grupos oscuros de manera sangrienta, muchos crímenes de esa
extinción están aún en la impunidad. Se estima que el partido superó los 2500
militantes.
La tregua del alto al fuego de las FARC-EP cesa en el año 1987 a raíz de un ataque a
una unidad militar en el Caquetá y continúan con las incursiones guerrilleras.
En los años 1991 y 1992, a pesar de que el presidente Gaviria intenta en dos
ocasiones negociar con las FARC-EP, se da por primera vez, los encuentros fuera del
país, uno en Caracas, Venezuela y otro en Tlascala México; ambos encuentros
consistieron en negociar pero sin dejar las hostilidades. La agenda se mantuvo en
conseguir una era de transformaciones sociales. Esa tregua fue fallida, entre otras
cosas porque se posesiona el primer ministro de Defensa Civil, el doctor Rafael
Pardo, quien propone acabar con la guerrilla en 18 meses y desde su Ministerio,
propina un ataque sin precedentes a la base de la Uribe Meta en 1991, situación
que hace que la guerrilla deje de ser sedentaria pues es altamente vulnerable a
ataques del ejército, decidiendo disgregarse en grupos o comando móviles.
La guerrilla recrudece sus hostilidades, multiplicando sus ataques y evidenciando
la capacidad militar con la que cuentan.
59
En el año 1994 el entones presidente Ernesto Samper, bastante impopular y
deslegitimado por los EEUU por el escándalo de su campaña con el narcotráfico, no
tenía toda la autoridad moral para negociar con las FARC-EP, pero pensó en
desmilitarizar el municipio de la Uribe en el Meta para comenzar con las
conversaciones con este grupo porque así se lo exigían. El asunto no avanzó pero su
sucesor, el presidente Andrés Pastrana convencido de que la solución al conflicto
armado y guerra civil era la negociación pese a que los sectores no querían
admitirlo, instaló una mesa de diálogos y decidió despejar de militares no sólo la
Uribe sino otros cuatro municipios de la zona del Caguán en el Caquetá, con la no
despreciable área de 42.000 kilómetros cuadrados; no sólo estaban despejados
militarmente sino que también expulsaban a los jueces y demás funcionarios del
poder público.
Las negociaciones duraron algo más de tres años, tiempo suficiente que utilizó la
guerrilla para afianzar su poderío militar y económico, con tal alto grado de
convencimiento respecto del poder que se les había conferido, que se sentían muy
cercanos al prospecto de los años 80 de la toma del poder, al punto de dejar
plantado en la mesa al presidente Pastrana. Situación que elevó a cifras
considerables la impopularidad de su mandato.
Un análisis del conjunto complica aún más el panorama. Cerca de 300
municipios están afectados por la presencia de los grupos
emergentes, rearmados y disidentes del paramilitarismo. El ELN
presenta un fortalecimiento en Cauca, Nariño y Arauca. La
inseguridad urbana se ha incrementado en el último año. Cerca de
600 de los 1.101 municipios presentan actividad de los grupos
armados ilegales (Ávila, 2007).
60
8.3.1. Las FARC-EP vs. La era de Uribe
La guerrilla de las FARC-EP, se ha visto acusada en muchos casos que
al final han sido realizados por las mismas Fuerzas Militares… La
característica de los falsos positivos es el alto grado de impunidad.
Según la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de la Fiscalía, los casos de asesinatos cometidos por
miembros de la fuerza pública superan el millar (Ávila, 2007).
Tabla 3. Casos de falsos positivos en la justicia civil. 1985-2009
198
5 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
1 1 1 0 1 4 2 2 1 8 4
199
9 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
6 4 3 12 31 93 125 223 397 112 1
El presidente Álvaro Uribe Vélez es el primer presidente que afirmó su negativa de
negociar con las FARC-EP y desde su campaña presidencial así lo aseveró. Uribe
después de pasar en la primera vuelta, arrasa con fuerza avasalladora en la segunda
vuelta a los demás aspirantes a la casa de Nariño con una votación sin precedentes
y con su famoso lema “trabajar, trabajar, trabajar” comienza a dar continuidad a su
eslogan de campaña: la seguridad democrática que le hace ganar popularidad. Los
tres estandartes de esta política son:
Campañas con caravanas escoltadas para que los ciudadanos perdieran el
miedo a salir de sus ciudades a los sitios turísticos, campaña que fue un
rotundo éxito, pues a la par se reforzó con policías y soldados bien dotados
61
en armas de largo alcance y en algunos sitios estratégicos con urutus y
cascabeles -vehículos de guerra blindados con propiedades anfibias, con
capacidad de ofensiva militar infranqueables-, todas las vías importantes
desde y hacia las capitales hasta haber recuperado más de un 90% de la red
vial del país.
Con la popularidad que había alcanzando y los logros obtenidos, consigue
con los Estados Unidos el famoso Plan Colombia, con el cual se logró dotar a
la fuerza pública de toda una logística armamentista, logrando en sus
primeros años de gobierno recuperar casi la totalidad del área del territorio
colombiano.
Los paramilitares cierran con broche de oro el eslogan de la seguridad
democrática combatiéndolos en todo el territorio nacional, hasta tal punto
de menguarlos, aclarando que continuaban con su alto poderío militar, pero
“calmaditos” hasta el punto de desbocarlos a las zonas fronterizas
principalmente a Ecuador y Venezuela.
Pero aun el presidente Uribe no logra el cometido prometido de derrota en un año
a la guerrilla y principalmente a las FARC-EP a quienes les ha proporcionado
grandes golpes militares dentro y fuera del territorio nacional. Uribe Vélez no
contento con ello, consigue por medio del constituyente primario vía modificación
de la carta Magna ser reelegido para un segundo mandato y lo logra sin el menor
esfuerzo, con el apoyo de los medios de comunicación y su macro propuesta de no
dejar la seguridad democrática, retomando su segundo mandato con una increíble
popularidad.
Dos años después logra propinar los más duros golpes a las FARC-EP
desconociendo todos los tratados humanos internacionales e irrumpe en el país
hermano de Ecuador y da de baja entre otros a uno de los principales cabecillas
“del secretariado” a alias Raúl Reyes en el 2008, arremetida bélica que generó todas
las controversias tanto nacional como internacional pues se tenían tantos
seguidores como contradictores, sin que haya existido al momento de realizar este
62
trabajo un pronunciamiento de la Corte Penal Internacional al respecto. Igual que
este caso Uribe propina duros golpes a otros cabecillas, pero igual no fue capaz de
derrotar esta guerrilla, y hoy las FARC-EP siguen con su longevidad, de pronto de
las más antiguas del mundo.
Actualmente, se está a la expectativa de los avances o retrocesos que puedan tener
este proceso de búsqueda del “Estatus de Beligerancia” con el actual presidente
Juan Manuel Santos.
8.3.2. La ocupación de las FARC-EP en Colombia
La realidad que se vivió y que se vive en la actualidad en todo el territorio nacional
es muy crítica con el flagelo de las guerrillas, especialmente FARC-EP, quienes
específicamente ocupan los departamentos del sur del país. La difícil situación
política y social de Nariño, Putumayo, Vaupés, Arauca, Meta entre otros
departamentos del país, donde las FARC-EP de Colombia antagónicamente
controlan cual fuerza del poder una población que encuentra en ellos una especie
de salvaguardia, ya que ellos les brindan desde la ilegalidad la seguridad para
realizar sus ocupaciones cotidianas, controlan a mano armada las situaciones que
se presentan resolviendo por las vías de hecho y no de derecho, los conflictos bajo
la ley que ellos mismos denominan la ley de la “Browin nueve milímetros”,
organizan los raspachines que encuentran en la coca el aliciente económico a sus
necesidades.
Las FARC – EP, en Colombia han tenido tanta como grupo al margen de la ley, que
incluso tienen un código ciudadano, una especie de reglamento so pretexto de una
sana convivencia que se cumple o se cumple, según los comandantes de los bloques
sur y oriental, tienen estimado organizarse a tal punto, que quieren constituirse
como autoridad primogénita, sin requerir ni un ápice lo consagrado en la
63
Constitución Política de Colombia, controlando y monitoreando el ingreso y la
salida del lugar.
No se puede desconocer hoy en Colombia el poder económico, el control territorial
y político de las FARC-EP, obviamente es un poder que se ha dado en el tiempo,
muchas veces beneficiados con la omisión de los gobiernos de turno, se puede decir
que las FARC-EP adoptaron las medidas necesarias para lograr ser parte y hacer
parte del Estado y lo lograron, pues los resultados fueron bastante positivos y
hablan por sí solos, llegando al punto de extranjerizar la base de coca, siendo éste el
pilar y soporte fundamental del emporio económico que han construido,
exportando no sólo a Norteamérica sino a Europa y Asia, no sólo la coca sino
también la marihuana, la amapola, entre otras drogas.
Este marco conceptual del narcotráfico, deslinda de ipso facto los ideales de
revolución que originaron su surgimiento, quedando al margen solo lo económico,
sin fundamentos, filosóficos, sociales o políticos, logrando lo que tienen al precio
que sea, precio pagado hoy con la negativa de otorgar el estatus de grupo
beligerante, orden moral que es prácticamente irrecuperable.
La cultura de la coca desplazó en grado sumo los ideales de la
revolución, produjo cambios radicales e irreversibles en la sociedad y
borro fuertes arraigos culturales en extensas zonas… ¿Qué significa
esto en términos mas próximos? Pues un campesino fácilmente deja
su trabajo tradicional, poco productivo, por el de raspachín… La
alianza que estableció con el narcotráfico quizá lleve a que nunca
jamás se recupere el orden moral de la organización. Los ideales de la
revolución quedan al margen cuando lo económico es lo que prima, y
aún más: la lucha por el poder es poco necesaria una vez que se han
solucionado los problemas que originaron el movimiento (Ortiz,
2009).
Hoy librar la guerra, construir Estado y desplazar la protección, son las tres
consignas cuyo norte operativo aforan y enfocan esfuerzos de las FARC-EP. Así
64
pues, con un norte claramente definido, no escatimarán esfuerzos para lograrlo, y
no están lejos de la realidad así la fuerza del poder no lo quiera admitir.
Desde el ámbito del poderío militar de las FARC-EP, reflejada en las constantes
incursiones guerrilleras y dinamiteras, menú del día a día de los noticieros
nacionales, claramente se podría colegir que para este grupo la guerra es un
lucrativo negocio en las regiones donde la guerrilla aún tiene su poderío y
hegemonía se creería que es “más fácil continuar la guerra que negociar la paz”
(Ortiz, 2009).
La táctica de guerra basada en la ofensiva sorpresiva, no sólo ha sido contundente
sino efectiva para desestabilizar las fuerzas del poder legítimo en Colombia,
situación que pone en entre dicho, por lo menos en gran parte, la estructura del
ejército y la policía, que a pesar de los insondables esfuerzos no ha sido capaz de
neutralizar a este grupo insurgente, sin entrar obviamente en detalles y sin dejarlo
al fuero personal, pero el fondo se circunscribe y de manera más amplia, no sólo al
poderío militar, sino político y económico. Pilares que han crecido de manera
vertiginosa desde los años 90 a la fecha, a pesar de los duros golpes que les ha
propinado la fuerza pública, aún no se han debilitado lo suficiente como para
derrotarlos, así se genere una gran influencia mediática por parte del gobierno y
ninguno de los dos factores son secretos en Colombia, es por eso que nos
atrevemos a afirmarlo en este proyecto.
8.4. ESTATUS DE BELIGERANCIA Y FARC-EP
El estatus de beligerancia en términos del Derecho Internacional como se ha
expresado en todo el texto, es una figura que le permite a una facción armada no
gubernamental como las FARC-EP, cumplir determinadas condiciones de mando,
estructura, control territorial y respeto a las normas mínimas de la guerra, con la
65
finalidad de obtener apoyo y reconocimiento externo, lo que le da derecho, incluso,
a tener voceros diplomáticos y apoyo financiero.
Esto implicaría que el Estado colombiano al otorgarle el estatus de beligerancia a
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), le conferiría a esta
parte del conflicto armado colombiano, un estatus especial por medio del cual, aún
sin reconocerle personería jurídica, un trato especial donde el Estado como tal,
tácita o expresamente, establecería relaciones comerciales, semidiplomáticas,
diplomáticas, políticas o económicas con esta parte reconocida. Ese reconocimiento
lo puede hacer el gobierno colombiano como Estado del escenario de la
confrontación.
Los efectos de concederle a las FARC-EP la beligerancia son políticos, jurídicos,
militares y estratégicos. Equivale a decir, que el Estado colombiano, que sufre el
conflicto armado, cuenta con dos gobiernos: uno de derecha y otro de facto que
controla parte del territorio y ejerce autoridad en él, es reconocido y seguido por
miles de civiles y ciudadanos. Ese gobierno local de facto como lo es las FARC-EP en
los departamentos del sur del país, en su momento quiso ser sujeto del Derecho
Internacional y por ello, buscaba acceder a relaciones con los gobiernos y entidades
que lo reconocieran y ser tratado en igualdad de condiciones con el gobierno
legítimo.
Lo anterior sugiere entonces que, el estatus de beligerancia, en su conocimiento y
simbología más básica, consiste en atribuirle a las FARC-EP, como parte del
conflicto la importancia suficiente para contender con el Estado colombiano,
siempre y cuando el conflicto esté mediado y aplicado de una manera racional, en el
cual se aplique lo siguiente:
A. Las FARC-EP como grupo beligerante, es un grupo de población colombiana
que se alza en lucha armada contra un orden constitucional legal y vigente
establecido.
66
B. En el Derecho Internacional, para que se pueda hablar de las FARC-EP como
movimiento beligerante reconocido, comunidad beligerante o grupo
beligerante, es imprescindible que se le otorgue el reconocimiento jurídico
internacional por parte de otros Estados, además de reunir las siguientes
condiciones:
Dominio real y efectivo de una parte considerable del territorio del
Estado.
Constitución de un aparato político-militar.
Aplicación irrestricta de las normas del Derecho Internacional
Humanitario.
C. Por último el estatus de beligerancia se inicia al constituir el estatus político,
que es el reconocimiento que el Presidente de la República hace a un grupo
alzado en armas con el fin de establecer o iniciar negociaciones. En
Colombia, la ley 782 de 2002 no exige de dicho reconocimiento para la
negociación con un grupo armado ilegal. (La figura del Estatus político no
está consagrada en el Derecho Internacional Humanitario y no es sinónimo
de beligerancia).
Si bien no se dan los requisitos para predicar la figura del reconocimiento de
beligerancia, no ocurre lo mismo con la situación de conflicto armado, puesto que
los elementos que constituyen esta figura sí se encuentran presentes en el
escenario colombiano. Por lo tanto, reconocer que existe conflicto armado interno
no implica reconocer ningún beneficio ni estatus especial a los miembros de las
guerrillas colombianas.
Una de las maneras de reconocer beligerancia a un grupo armado es el que un
Estado se declare neutral, tal como ocurrió en el caso de Ecuador, ya que su
Presidente así lo manifestó, tal como consta en la edición del 10 de diciembre de
2007 del diario El Espectador, en la que se puede leer lo siguiente:
67
Ecuador se mantendrá “neutral” frente al conflicto colombiano. El
presidente ecuatoriano, Rafael Correa, dijo en Buenos Aires que su país
se mantendrá “neutral” en el conflicto que se registra en Colombia con
las FARC, aunque aseguró que está dispuesto a colaborar para
solucionar el problema de los secuestrados, que permanecen en poder
del grupo subversivo
Con posterioridad, el mismo presidente ecuatoriano manifestó que estaba
dispuesto a reconocer a la guerrilla colombiana el estatus de beligerancia, tal como
lo reseña el mismo diario arriba mencionado en su edición del 28 de abril de 2008,
así:
Ecuador reconocería beligerancia de las FARC bajo ciertas
condiciones. Así lo aseguró el presidente de Ecuador Rafael Correa en
una entrevista a Venezolana de Televisión. “Tendrían que renunciar a
prácticas como secuestros, atentados, etc.”, aseveró. De acuerdo con el
presidente de Ecuador, “para alcanzar ese estatus tendrían que
renunciar a esas prácticas que van contra los códigos de guerra como
secuestros, atentados, etc.”
No se puede entender la respuesta de Ecuador sin entender la
dinámica de la política. La demarcación de la política interna de
Ecuador con respecto a la de Colombia se dio a partir del fracaso del
gobierno de Gutiérrez. Desde entonces se marcaron dos elementos
que venían acumulándose desde antes y que sostienen la posición
ecuatoriana. El primer elemento es el no involucramiento en el
conflicto colombiano. Detrás de la frase de no involucramiento en el
conflicto está la idea de que los ecuatorianos no vamos a observar lo
que ocurre dentro de Colombia, ni en el conflicto interno, ni en las
FARC, que son temas que le conciernen únicamente a Colombia. El
segundo elemento es la no regionalización, la no participación
regionalizada, que significa que detrás de Colombia está Estados
68
Unidos y Ecuador no hace parte de ese juego. Las soluciones son
soberanas y la política ecuatoriana está basada en estos dos
principios (Montúfar, 2009).
En el mismo sentido se pronunció el presidente venezolano en un discurso
pronunciado, ante la asamblea de su país días después de la liberación de Clara
Rojas y Consuelo de Perdomo, así:
Las FARC y el ELN, no son ningunos cuerpos terroristas, son ejércitos,
verdaderos ejércitos, son verdaderos ejércitos que ocupan espacio en
Colombia, que ocupan un espacio, hay que darle reconocimiento a las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y al Ejército de
Liberación Nacional de Colombia, son fuerzas insurgentes que tienen
un proyecto político, que tienen un proyecto bolivariano, que aquí es
respetado, es respetado, yo solicito a los gobiernos del continente que
retiren a las FARC y al ELN, aquellos que así lo hayan, hayan, colocado
a estos cuerpos insurgentes de guerrilla en la lista de grupos
terroristas, que se retiren, pido a Europa que retire a las FARC y al
ELN de la lista de grupos terroristas del mundo porque eso tiene una
sola causa, la presión de los Estados Unidos…
Ante esta clase de reconocimientos, no ha sucedido nada a nivel de Derecho
Internacional con la guerrilla de las FARC EP o de ELN, siguen siendo los mismos
delincuentes, no son tratados como prisioneros de guerra, de tal suerte que nos
atreveríamos a decir que en Colombia no existe riesgo alguno de reconocimiento de
ninguna clase de estatus especial para las guerrillas, puesto que no se dan los
elementos para que nazca a la vida jurídica, y aún cuando vecinos estados se la
reconocen, ello no genera ningún efecto en la práctica.
La legisladora Gina Parody (2008), quien defiende rotundamente las políticas de
gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, apoyándose en un contexto
histórico que dio como resultado normas o convenios entre los Estados para no
69
atentar contra las condiciones humanas de cada individuo, como la de respetar su
derecho fundamental a la vida, se pronuncia de la siguiente forma:
La humanidad entera tuvo que pagar un altísimo costo en vidas, como
fue el precio de la II Guerra Mundial con sus 60 millones de víctimas,
el precio de los 800.000 asesinatos del genocidio de Ruanda, el precio
de las 300 mil víctimas del genocidio de Yugoslavia; se tuvo la
necesidad imperante de construir una categoría de crímenes, que
pudieran ser perseguidos, juzgados y condenados por cualquier
Estado y en cualquier momento, pero solo después de toda esta
tragedia hubo consenso: entendimos que había una categoría de
crímenes que no sólo eran cometidos contra la persona que le
apuntaban el arma, sino que ponían en riesgo la existencia misma de
la humanidad, por eso se llaman CRIMENES CONTRA LA
HUMANIDAD o de lesa humanidad (Parody, 2008).
La congresista cita el Protocolo de la convención de la Corte Penal Internacional
(CPI), diciendo que ésta ha entendido como delito de lesa humanidad los
siguientes:
a. Asesinato
b. Exterminio
c. Esclavitud
d. Deportación o traslado forzoso de población
e. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional
f. Tortura
g. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable
70
h. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de
género
i. Desaparición forzada de personas
j. El crimen de apartheid
k. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física.
La guerrilla colombiana FARC-EP ha cometido todos estos delitos conocidos, menos
el del apartheid4, Por eso, el terrorismo colombiano debe ser combatido por todos
los Estados, y aquellos que lo patrocinen deben ser perseguidos y condenados.
Concluye diciendo Montúfar que estos terroristas colombianos hoy son igualados
con terroristas de otras partes del mundo en virtud de la gravedad de sus crímenes.
Y en esto, no hay ninguna diferencia entre los crímenes cometidos por las FARC-EP
y los crímenes cometidos por AlQaeda. Con esta postura además de no estar de
acuerdo con otorgarle el estatus de beligerancia a las guerrillas colombianas, critica
aquellas personas que defienden y desean otorgarles ese calificativo tanto a las
FARC-EP como al ELN, especialmente al presidente venezolano Hugo Chávez.
“Resulta inadmisible que el gobierno de Venezuela y el gobierno de Ecuador se
convierta en paraísos de terroristas, o porque el Estado “no lo sabe”, que parece no
ser el caso, o con su permiso” (Parody, 2008). El proyecto político-militar de Chávez
se apoya en el terrorismo y como es sabido, para expandir su proyecto bolivariano
4 Apartheid: Es el resultado de lo que fue en el siglo XX un fenómeno de segregación en Sudáfrica, por el cual un grupo poblacional es apartado o no puede disfrutar de las condiciones sociales, económicas de bienestar en una nación en razón a diferencias raciales, religiosas, etc. Que son tomadas como causa por la mayoría generalmente clase gobernante para actuar en este sentido. símbolo de una sucesión de discriminación política, económica, social, y racial.
71
en Latinoamérica, Chávez ha utilizado hasta ahora como método de disuasión sus
petrodólares como sucedió con el Gobierno de Ecuador.
El gobierno venezolano y su aliado ecuatoriano, permiten por acción o por omisión,
la presencia en su territorio, de grupos terroristas que cometen delitos de lesa
humanidad, violando de manera grave la Resolución 1373 de 2001 del consejo de
seguridad5.
Augusto Ramírez Ocampo, ex canciller de la República de Colombia, miembro de la
Comisión Andina de Juristas dice al respecto: “Los hechos terroristas de las FARC
hablan por sí solos, de tal forma que otorgarles el estatus de beligerancia sería
descabellado”.
Se reconoce como posición importante en la manifestación de la negación del
estatus de beligerancia en Colombia, la del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien
al respecto ha dicho que otorgar el estatus de beligerancia representaría un
“atentado contra la democracia” y aseguró que no lo van a sacar del "caminito de
acabar" con esa organización "terrorista". Se propuso que esa condición se
reconocería “si el grupo controla un territorio, tiene un mando unificado, ejerce
justicia y, al mismo tiempo, cumple con el derecho internacional humanitario"
(Uribe, A. citado en Bocanegra, 2008).
Condiciones que según el mandatario, no se dan en las FARC-EP, basándose en que
este grupo ilegal ya no tiene jerarquía, controla a lo sumo los lugares en los que se
esconde como grupo criminal, no puede administrar justicia y tampoco respeta el
derecho internacional humanitario, ya que como comete delitos de lesa humanidad
como ataques con explosivos y el secuestro de civiles. El presidente Álvaro Uribe
Vélez termina concluyendo que al grupo rebelde sólo le quedan las vías de
"rectificar y hacer la paz, cosa que se haría en cinco minutos, y el pueblo
5 Esta Resolución nace como respuesta de la comunidad internacional frente a los ataques terroristas del 11 de septiembre en Washington y Nueva York. Expresa el compromiso de las naciones miembro de las Naciones Unidas de luchar frontalmente contra todas las formas de terrorismo.
72
colombiano seguirá en la tarea de derrotarlo, y la historia de la humanidad en eso
es concluyente: ningún grupo terrorista ha podido derrotar un Estado de leyes que
procede de buena fe" (Uribe, A. citado en Bocanegra, 2008).
El DIH proscribe como delitos la tortura, el maltrato, el trato
degradante, el homicidio en persona protegida, el secuestro, la toma
de rehenes, la destrucción de bienes protegidos, la destrucción del
medio ambiente, entre otras acciones delictivas, que se corresponden
con la lista de actos de terrorismo realizados por la guerrilla de las
FARC-EP (Jaramillo, 2009).
¿Cómo se pretende pensar que la guerrilla actúa de igual manera que el Estado que
es un ente que obtiene legitimidad por el derecho y que la guerrilla ni es legítima ni
legal?
Vale la pena profundizar un poco más la posición del expresidente Uribe en su
periodo de gobierno, cuando afirmó que todos los grupos violentos del país eran
grupos terroristas, con el objeto de descalificar a las guerrillas como grupos
políticos, tal pretensión no corresponde con la verdad jurídica universal, ni con los
hechos. En cambio, se trata de una descalificación ideológica que sirve a la causa de
la guerra con el alegado propósito de procurar a la comunidad política nacional,
conocida como seguridad democrática, y por eso la finalidad de la política de Uribe
frente a la misma respecto al terrorismo: derrotarlo; y quienes persistan en el uso
de la práctica criminal, soportarán todo el peso de la ley.
Entre las posiciones que apoyan la otorgación del estatus de beligerancia a la
guerrilla se encuentra la del Doctor Gaviria Díaz, quien reiteró lo que ha venido
sosteniendo desde los tiempos en que ofició como magistrado: los grupos
insurgentes de Colombia en su condición de tales tienen el carácter de grupos
políticos. De otra parte, está el asunto de la beligerancia que tampoco se confunde
con el estatus político de un determinado actor. No se requiere reconocer
beligerancia de un actor político para que éste sea tal. Tampoco es requisito para
ser un sujeto político que se le reconozca la condición de beligerancia.
73
Además, es importante la condición de beligerancia según lo estatuido en el DIH no
es reconocida por el Estado que es afectado por los grupos rebeldes e insurgentes,
sino por otros países, como bien podría ser el caso de Venezuela, además el
gobierno puede no aceptar el estatus de beligerancia que eventualmente le den
otros estados a las FARC-EP y el ELN, pero tal conducta, según el DIH, “no invalida
el carácter de beligerante que otros estados le otorguen. Cosa bien diferente es que
las FARC-EP y el ELN reúnan o no las condiciones que para la beligerancia se
requieren, y las cuales son de público conocimiento” (Gaviria, C. citado en Herrera,
2008).
Desde hace más de 10 años, las FARC-EP buscan la condición de beligerancia y
hasta la fecha no la han obtenido de ningún Estado, sin embargo, sí han tenido el
carácter de sujetos políticos y tal condición les ha hecho parte de las negociaciones
que por tres años se adelantaron en el gobierno presidido por Andrés Pastrana
Arango, hasta que se asumió una abierta estrategia de guerra en lugar de los
diálogos de paz. Otro tanto había ocurrido durante la presidencia de Belisario
Betancur, cuando éste iniciara los diálogos de paz con varias organizaciones
guerrilleras, en particular con las FARC-EP que fueron el antecedente para la
existencia de la Unión Patriótica.
Otra posición que también vale la pena resaltar es la de la propia organización
guerrillera que esta requiriendo esa calidad. Las FARC-EP, en un comunicado
reiteraron la solicitud del estatus de beligerancia a la comunidad internacional.
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP)
pedimos que nos se sea revocado el calificativo de “terroristas” y que
se nos reconozca como una organización beligerante. Y de esta
manera contribuir con la paz en el país. Nos dirigimos a ustedes (...)
con la finalidad de invitarlos a contribuir en la construcción de la paz
(...) para Colombia mediante el reconocimiento del estatus de
beligerancia que nuestra organización guerrillera requiere… En todo
momento hemos demostrado cumplir sobradamente con los
74
requerimientos para que nos sea otorgado el estatus de beligerancia
(FARC-EP, 2007).
Afirmó por mucho tiempo la mencionada organización guerrillera que si la
comunidad internacional aceptaba estos planteamientos, sería un gesto histórico
en pro de la paz mundial. Incluso en diversos comunicados expresaban su
esperanza de que “tarde o temprano” les sea revocado el adjetivo de “terroristas”
que actualmente le impone Estados Unidos y el Gobierno central.
"Tarde o temprano las cosas volverán a ser llamadas por su nombre, y el denigrante
y absurdo adjetivo de 'terroristas' que hoy nos endilgan la Casa Blanca y el
gobierno de Álvaro Uribe será revertido" (FARC-EP, 2007).
En la misma vía, el actual gobierno de la república colombiana advirtió que otorgar
el estatus de beligerancia al grupo guerrillero de las FARC-EP, es como derogar la
Constitución Política y de paso darle un golpe de Estado a la justicia colombiana
(Uribe, A. citado en Jaramillo, 2009).
Reconocerles estatus de beligerancia a estos bandidos es darle un
golpe de Estado a la justicia, en un país que está haciendo enorme
esfuerzo por fortalecerla, al grupo guerrillero no se le puede
reconocer estatus de beligerancia... Que le pidan eso a una dictadura,
no a una democracia como la colombiana (Uribe, A. citado en Herrera,
2008).
Ante esta afirmación, el presidente Chávez ha señalado que para normalizar las
relaciones con el Estado colombiano es necesario que este gobierno les quite al ELN
y a las FARC el calificativo de grupos terroristas. A tal solicitud y exigencia el
gobierno de Colombia respondió con un comunicado de prensa indicando que
todos los grupos violentos de Colombia son terroristas "…por atentar contra una
democracia respetable y por sus métodos de exterminio de la humanidad"
(Gobierno, 2008).
75
Al respecto, en el mismo comunicado, aclaró que: "el uso de la fuerza o solamente
su amenaza contra esa democracia, es puro terrorismo…En Colombia los grupos
violentos atentan contra la democracia; en consecuencia, el calificativo que
merecen es el del terroristas" (Gobierno, 2008).
Al día de hoy, la intervención del gobierno de Venezuela ha puesto en el límite el
accionar de la llamada seguridad democrática como política pública viable, al no
aceptar, su presidente con el apoyo de la mayoría de la Asamblea Nacional, más la
descalificación política de los grupos insurgentes de las FARC-EP y el ELN. En una
forma poco ortodoxa, el presidente Chávez, después de coronar exitosamente el
rescate de Clara Rojas y Consuelo González, ha puesto los puntos sobre la mesa. De
ninguna manera, su accionar presente implica una intervención indebida en la
política colombiana, tampoco ha violado "el principio de no intervención", como lo
manifestó el vocero del partido Liberal, el senador Juan Fernando Cristo.
A lo sumo, como lo señaló el senador Roberto Gerlein se trata, no de una
intervención sino de "una intromisión indebida" del presidente Chávez, para quien
la preocupación central de la llamada "razón de Estado" es servir al propósito de la
paz, que garantice sin ahorrar esfuerzos desde la perspectiva humanitaria, de
preservar la vida digna para cualquier nacional colombiano, incluidos los más
pavorosos delincuentes comunes. Además, porque, formalmente, Colombia a
diferencia de los Estados Unidos de América no tiene legalmente consagradas ni la
tortura, ni la muerte, ni las desapariciones. Aunque, con brutal ironía, en los últimos
30 años, después de concluida la hecatombe de la violencia, se hayan empeorado
todos los desastrosos registros nacionales, y unos pocos internacionales en contra
de la condición humana que no han respetado los señores de la guerra, de uno y
otro lado.
A este punto bien se puede afirmar que en Colombia no existe reconocimiento de
beligerancia para los grupos armados ilegales, pero sí existe una situación de
conflicto armado interno en la cual además se cometen actos de terrorismo por
parte de los miembros de la guerrilla.
76
9. CONCLUSIONES
Otorgar el estatus de beligerancia a la guerrilla en un escenario constante de uso
indiscriminado de armas, minas antipersonales, secuestros, torturas y cualquier
tipo de vejación humanitaria, puede perturbar la situación del ordenamiento
jurídico interno actual del Estado colombiano: se verían afectadas o vulneradas
normas constitucionales que son de alta categoría. En el caso posible de que se les
asignara al grupo guerrillero el estatus de beligerancia, violarían la esencia del
derecho, pues no pueden crear un régimen aparte, desconociendo la Constitución
Política y violando la forma UNITARIA del Estado colombiano. En este sentido
podría verse vulnerado el ordenamiento jurídico interno de la nación, más aún si se
contempla la posibilidad de que sus leyes sean contrarias a la Constitución y
atenten contra la cláusula social del Estado de Derecho Colombiano.
En Colombia no se dan los requisitos para predicar el reconocimiento del estatus de
beligerancia a los grupos armados ilegales que operan en el territorio, en esencia
porque no son autoridad civil, política ni militar en ninguna zona del país. Esos
grupos no pueden ser reconocidos como sujetos ni recibir status de rebeldes
porque no controlan, a la manera del Estado, una porción territorial de la República
y no pueden realizar operaciones militares concertadas y sostenidas, como quizá lo
lograron cuando el Gobierno desmilitarizó durante largos meses la zona del
Caguán, en el gobierno de Andrés Pastrana. Como carecen de un mando unificado y,
si lo tuvieren, tienen dificultades de comunicaciones entre los pequeños grupos
dispersos en el territorio que actúan independientemente, y tampoco respetan las
normas de guerra ni el DIH, tampoco pueden recibir reconocimiento como
insurrectos.
77
Las FARC alegan que mantienen un enfrentamiento armado contra el Estado
colombiano desde 1964 ejerciendo "el legítimo derecho de rebelión y
autodeterminación de los pueblos". Si bien hay que reconocer que la actividad
guerrillera en Colombia es una realidad con características de evidente gravedad,
no puede afirmarse que exista en ese país un estado general de hostilidades. En
numerosas oportunidades la guerrilla ha procurado arrastrar a las fuerzas armadas
colombianas hacia una situación de esa naturaleza pero no ha tenido éxito. Por su
parte, el Ejército colombiano se ha cuidado bien de no lanzar una ofensiva general
contra la guerrilla que pudiera desembocar en una situación de hostilidades
generales.
Si bien es cierto que las FARC ocupan una porción importante de territorio, no se
trata de un terreno conquistado militarmente, sino de una "zona de distensión" o
de despeje establecida por el gobierno colombiano "con el fin exclusivo de llevar a
cabo las conversaciones de paz con representantes del Gobierno y voceros y
representantes de las FARC" (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, 1998).
Es evidente que ninguno de los grupos guerrilleros colombianos acata las normas
internacionales de la guerra en lo que se refiere al respeto por la población civil.
Por el contrario, son frecuentes y públicamente conocidos los casos de secuestros,
ejecuciones sumarias y otros excesos similares que cometen los grupos
colombianos alzados en armas.
El Estado se ve como negligente en la búsqueda de la paz y en la negociación
política del conflicto con la guerrilla de las FARC-EP, podrá hacerle el jaque a las
guerrillas al no otorgarles el estatus de grupos beligerantes y a cambio de ello, pero
continuará ofreciendo posibilidades para que los campesinos puedan satisfacer sus
necesidades, surgidas por nuevos e imponentes deseos que jamás se podrán
satisfacer.
La salida negociada al conflicto colombiano, se ha visto desmoronada, por los
gobernantes de turno, los cuales tratan de reiniciar los procesos de cero e iniciar
con la conciencia de que las FARC-EP son un grupo terrorista, lo que ha conllevado
78
a la negativa de otorgarles el estatus de grupo beligerante, pudiendo más el rencor
y el odio soberano, que las promesas de paz y la salida política negociada del
conflicto armado.
79
GLOSARIO
Actor: Parte que acude a la justicia a fin de solicitar la protección jurisdiccional de
un derecho.
Estado: Corporación compuesta por un territorio, población y gobierno.
Estado de peligro: Condición contraria a la equidad, que representa un daño grave
e inevitable.
Estructura Social: Conjunto de relaciones internas estables que articulan a los
diversos componentes de una totalidad.
Estudio Descriptivo: Término amplio que significa atención concentrada a un solo
tema que no es ya la primera vez que se va a realizar una investigación sobre el
tema, ya que anteriormente ha habido acercamientos que han posibilitado una
visión amplia, panorámica de lo que hay alrededor del tema que se investiga y que
ahora se trata de continuar, de avanzar en el conocimiento adquirido.
Etnografía: Disciplina científica que tiene por objeto de estudio la distribución de
la población y las culturas en el mundo.
Grupo Beligerante: Conjunto de personas pertenecientes a una ideología estable
que se encuentra en guerra.
Guerra: Conflicto entre grupos humanos pertenecientes a diferentes regiones.
Lucha armada, organizada entre grupos humanos.
Zona polémica: Espacio en que, para la defensa de una plaza, se establecen
excepciones legales y gubernamentales.
80
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