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Radicado No 2020300002838 Medellín, 15/05/2020
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Doctor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ Contralor Auxiliar Delegado Contraloría General de Antioquia
Asunto: Informe UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA (URI) 052 del Municipio de Santa Bárbara – Antioquia.
Respetado doctor: En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Antioquia - CGA, y más concretamente de las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus, Resolución 2020500000996 del 20 de abril de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0953 del 13 de abril de 2020.” Y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA- URI, me permito emitir Informe Técnico de la URI al Municipio de Santa Bárbara.
ANTECEDENTES:
Dada las actuales circunstancias que atraviesa el país por el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional Mediante decreto ley 417 del 2020, la Contralora General de Antioquia designo unos grupos de trabajo para que se atendiera de manera inmediata cualquier inquietud ciudadana con respecto a la contratación y urgencias manifiestas que decreten los Sujetos de Control de la Contraloría General de Antioquia amparados por la emergencia Nacional decretada por la Pandemia Mundial generada por el Coronavirus denominado COVID-19.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución Política, en su artículo 267, expresa que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Así mismo, establece que “El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno”. De igual forma, dispone que “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”. La Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, en el Capítulo I prescribe que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo, y mediante éste, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Por su parte, la Ley 1757 de 2015, en su artículo 69, define la denuncia en el control fiscal, expresando que “está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y
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sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano”. El artículo 70 de la misma Ley, define el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal enunciando que debe hacerse una evaluación y determinación de competencia; Atención inicial y recaudo de pruebas; traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; y respuesta al ciudadano.
Para el caso que nos ocupa, el cual es la ejecución de una URI, conforme a nuestra competencia del control fiscal y los diferentes procedimientos administrativos de orden interno, relacionados con el trámite de derechos de petición, quejas y denuncias, los cuales orientan la misión y visión de la entidad, fundamentados por las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus, Resolución 2020500000996 del 20 de abril de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0953 del 13 de abril de 2020.” Y Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA-URI.
PROCEDIMIENTO DESARROLLADO Para atender la URI 052 del Municipio de Santa Bárbara - Antioquia, se comisiona a los funcionarios July Andrea Montoya León (Coordinadora de la URI), Héctor Fabio Grajales Ramírez, Juan Camilo Gómez Berrio, mediante Auto comisorio N° 206 del 04 de mayo de 2020, quienes deberán verificar todos los soportes contractuales, precontractuales y de ejecución de los contratos suscritos para atender la emergencia ocasionada por el virus denominado Covid-19, y que se verifiquen e investiguen los hechos referidos en la atención de la Unidad de Reacción Inmediata. Por lo anterior se dispuso realizar las siguientes actuaciones:
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1. Asignación de profesionales adscritos a la Contraloría General de la Antioquia, a fin de poder establecer la existencia de presuntas irregularidades dentro de la ejecución del contrato objeto de análisis de la denuncia. Los profesionales que acompañan esta vista inicial de la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA-URI, fueron:
July Andrea Montoya León - Asesora de Despacho-Abogada.
Juan Camilo Gómez Berrio - Contralor Auxiliar - Arquitecto.
Héctor Fabio Grajales Ramírez - Contralor Auxiliar - Administrador
2. Visita a la Administración Municipal de Santa Bárbara el día 06 de mayo de 2020.
3. Se les informa sobre el objeto de la visita y se solicita la documentación precontractual, contractual y de ejecución de los contratos LC-001-2020, UM-001-2020, UM-002-2020, UM-003-2020, UM-004-2020, UM-005-2020, UM-006-2020 y UM-007-2020.
4. Verificar si se evidencian hechos que constituyen presunto detrimento
patrimonial, en caso de ser así, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, o a la entidad competente, si se identifican otro tipo de irregularidades.
5. Verificar que la Entidad contratante haya realizado el seguimiento a la
contratación objeto de la Unidad de Reacción Inmediata hasta su terminación, así como el seguimiento efectuado por la Supervisión.
6. Se constató los mercados que aún tenían en existencia por entregar en la
bodega, para verificar los productos relacionados y el estado de la bodega. 7. Visita a casas donde se realizaron reparaciones de techos, con el material
dado por la Administración, con el fin de verificar los contratos UM-006-2020 y UM-007-2020, donde se evidencio que, para la mano de obra de estas reparaciones, algunas fue producto del Municipio y otras fue por cuenta de la misma comunidad.
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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, ANÁLISIS EFECTUADO
Y RESULTADO FINAL
Como resultado de la denuncia adelantada y de acuerdo con el material recaudado se pudo establecer lo siguiente:
A. Sobre la competencia:
Al verificar los hechos en la presente UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA- URI, se identificó que se estaba cuestionando la inversión de recursos públicos en el Municipio de Santa Bárbara; por lo tanto, la competencia para la vigilancia fiscal está a cargo de la Contraloría General de Antioquia.
B. Sobre lo observado en la función de vigilancia.
Analizada la información recopilada, surtida la evaluación y trámites correspondientes a la acción de fiscalización, se pudo verificar lo siguiente: 1. DENUNCIA
A continuación, se transcribe denuncia recibida el día 27 de abril de 2020 a través de correo electrónico, en la cual un veedor ciudadano denuncia presunta irregularidades en la ejecución del PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR PAE. Así:
“De conformidad con el código único disciplinario y la Constitución Nacional de Colombia y de más normas concordantes, haciendo uso de mis facultades como ciudadano residente del municipio de Santa Bárbara – Antioquia, solicito muy respetuosamente se inicie investigación disciplinaria y fiscal en contra del señor LUIS FERNANDO TANGARIFE CARDONA alcalde en ejercicio de esta municipalidad por los siguientes hechos: 1. En fecha 03 marzo fue firmado el contrato correspondiente al proceso de licitación 001 del 2020 cuyo objeto “EJECUCION DEL PROGRAMA DE
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ALIMENTACION ESCOLAR PAE EL CUAL BENEFICIARA A 2.721 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES MATRICULADOS FORMALMENTE EN LAS INSTITUCIONES Y SEDES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO POR 25 DIAS CALENDARIO ESCOLAR A RAZON DE $1.934 RACION”, por un valor de $172.961.409. 2. Los pliegos definitivos del proceso de contratación establece la tabla de productos a adquirir para la alimentación PAE, con una descripción básica sin el valor de cada uno, situación que se presta para cobrar valores altos por productos malos. 3. Por el tema de la pandemia del coronavirus vivido actualmente y al encontrasen desescolarizados los estudiantes, los alcaldes de los municipios tomaron la decisión de enviarle a cada niño a su casa los productos correspondientes a la alimentación del PAE dejada de entregar cada niño. 4. El alcalde del municipio de Santa Bárbara entrego a cada uno de los niños beneficiarios de la alimentación escolar PAE un mercado correspondiente a: • Una libra de arroz • Una bolsa de leche en polvo • Una libra de garbanzos • Una libra de harina de arepa • Una bolsa de chocolate en polvo • Media caja de huevos • Un tarro de aceite • Una caja de carbe Como se evidencia estos son los productos entregados, de la más baja calidad, el arroz del más barato queda en masato, malo en ripio y lleno de basura como se puede observar, el aceite también es de la marca más barata y ordinaria que encontraron, tan malo q el fondo ya está en manteca, al igual que el chocolate que es el más barato y maluco que hay en el mercado….si bien, estos procesos de contratación no puede exigir marcas los funcionarios del PAE de la gobernación siempre están al pendiente y haciendo control de la calidad de todos los productos
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entregados para la alimentación de los niños…nos preguntamos qué paso? ¿Acaso los niños son animalitos para que les entreguen lo más malo que hasta perjudicial para su salud puede ser? ¿Qué paso con los demás productos de los que habla el contrato del PAE porque no los entregaron? ¿Están cobrando por estos productos malos los valores de productos de buena calidad? ¿PAQUETE NUTRICIONAL? DESCARADOS SE DESHUESARON DE LO MAS MALO DEL MERCADO PARA QUE LES QUEDARA MAS MARGEN DE GANANCIA Y APROVECHAR QUE LA PANDEMIA NO PERMITE QUE LOS FUNCIONARIOS DEL PAE DE LA GOBERNACION REALICEN LOS CONTROLES RESPECTIVOS. 5. Dicho contrato no especifica el valor de cada producto entregado, nos preguntamos cómo realizaron entonces el proceso por que los valores de las facturas son muy altos para los productos enviados de los más malos del mercado y en donde queda la calidad de la alimentación de nuestros hijos, o será que aprovecharon la pandemia por la que atraviesa el país para robarse los recursos públicos destinados para los niños. Teniendo en cuenta los hechos enunciados solicito de la manera más respetuosa se inicie proceso de investigación disciplinaria y fiscal a que haya a lugar, en contra del señor LUIS FERNANDO TANGARIFE CARDONA Alcalde Municipal de Santa Bárbara Antioquia.”
A la fecha de la visita de la Contraloría General de Antioquia Con relación a la atención de la UNIDAD DE REACCION INMEDIATA URI, referente a realizar la investigación de la ejecución de la contratación suscrita dentro de la urgencia manifiesta nacional y territorial y con ocasión del COVID- 19 en dicha entidad, se le da claridad del objeto de la visita y se le informa que todas las actuaciones de la Contraloría General de Antioquia, están enmarcadas en la constitución y la ley, y que para el caso específico de la atención de la URI, se sigue el procedimiento establecido mediante resolución interna de la Contraloría General de Antioquia. Se revisaron todos los soportes precontractuales, contractuales y de ejecución de los contratos suscritos por la Entidad para atender la emergencia ocasionada por el virus denominado COVID-19, los cuales fueron suministrados por la entidad y
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adquiridos por las plataformas Gestión Transparente y Colombia Compra Eficiente. En visita realizada se le solicito a la Administración Municipal de Santa Bárbara expediente contractual completo de los siguientes contratos:
Contrato LC-001-2020, con el fin de verificar las presuntas irregularidades expresadas por el quejoso.
Contrato de Suministro: LC-001-2020 Fecha suscripción: 03 de marzo de 2020 Plazo: 25 días Forma de pago: Pago anticipado del 20% del valor total del contrato y el
resto a través de pagos parciales de acuerdo al avance de las actividades. Valor: $172.961.409
En la revisión de este, sus anexos, soportes y demás documentos se evidencio:
Primero: El día 16 de marzo de 2020 el contrato fue suspendido, atendiendo la
circular N° K202000000153 de 16 de marzo de 2020, en la cual la Gobernación de
Antioquia exhorta a la Administración Municipal de Santa Bárbara de tomar medidas
al respecto del PAE, esto por tratarse de una fuerza mayor o caso fortuito.
Segundo: Con la expedición del Decreto 470 de 24 de marzo de 2020; el Gobierno
Nacional decide que se suministrará la alimentación del PAE en casa. Para lo cual
la Administración Municipal estuvo a la espera de las directrices de MANA.
Tercero: Según resolución 006 de 25 de marzo de 2020 expedida por el Gobierno
Nacional, se pusieron a disposición unas modalidades transitorias para la ejecución
del PAE, de la cual la Administración Municipal de Santa Bárbara elige “Ración para
preparar en casa”
Cuarto: De acuerdo a la resolución 3624 de 03 de abril de 2020 expedido por la
Gobernación de Antioquia se impartieron instrucciones para el inicio del Programa
de Alimentación Escolar PAE, a partir del 20 de abril de 2020, y se puso a
disposición una minuta para ser entregada a la población educativa beneficiada.
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Quinto: De acuerdo a la resolución 006 de 03 de abril de 2020, el 06 de abril de
2020 el contratista allega al Municipio de Santa Bárbara comunicado, en la cual
puso a disposición propuesta de ración para preparar en casa.
Sexto: De acuerdo a entrevista realizada a Víctor Andrés Grisales Romana,
supervisor del PAE, manifiesta que una vez recibida la propuesta de ración que el
contratista hizo, se comunicaron con MANA quien aprobó la propuesta, es de anotar
que dentro del expediente contractual no se anexa comprobante de la aprobación
de ración, no obstante, de acuerdo al Anexo N°1 (Estándares y condiciones
técnicas), del decreto 0007 del 16 de abril de 2016, la propuesta ración cumple con
las condiciones allí exigidas.
Séptimo: El 15 de abril la Administración Municipal de Santa Bárbara envía al
contratista carta de aceptación de propuesta, el día 17 de abril de 2020 proceden a
suscribir un otro SI al contrato, con el fin de reanudarlo e incluir dentro de este, las
condiciones del paquete nutricional o ración a entregar a los beneficiados del
programa.
Octavo: Con el otro SI del 17 de abril de 2020, se firma además acta de reinicio a
partir del día 20 de abril de 2020.
Noveno: Se evidencia registros fotográficos de la entrega de las raciones a los
beneficiarios del Programa.
Décimo: Se evidencia listado de marcas permitidas por la gobernación de Antioquia,
lo cual da cuenta que lo entregado por el contratista corresponde a las marcas
recibidas. Además, se debe tener en claro que cuando se suscriben procesos
contractuales que tienen por objeto adquirir productos de características técnicas
uniformes no se debe solicitar marcas específicas.
Once: En entrevista realizada a Víctor Andrés Grisales Romana, supervisor del
contrato, manifiesta que una vez llegaron los productos revisaron fechas de
vencimiento y registro Invima, lo cual es soportado con los registros fotográficos.
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Fuente: Archivos del expediente contractual
Elaboró: Grupo URI 052 CGA
En respuesta a la veedora ciudadana y teniendo en consideración lo antes
enunciado, en relación al desarrollo del contrato LC 001-2020 Programa de
Alimentación Escolar PAE, se concluye que no hay daño patrimonial, toda vez que
el desarrollo del presente contrato estuvo enmarcado dentro de los lineamientos
dados por MANA y en cumplimiento de la norma.
Dado que el contrato se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del Municipio de Santa Bárbara, este será objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría General de Antioquia, enmarcadas dentro del Plan General de Auditoría, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada.
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2. Además de verificar el contrato LC - 001-2020 objeto de la denuncia ciudadana, se verificaron los contratos y/o convenios que suscribió la Administración Municipal de Santa Bárbara en el Marco de la Emergencia Social establecida por el Gobierno Nacional mediante decreto ley 417 del 2020.
CONTRATO FECHA OBJETO VALOR
UM-002-2020 27/03/2020 SUMINISTRO DE 300 MERCADOS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
$43,695,000.00
UM-001-2020 27/03/2020 SUMINISTRO DE 198 MERCADOS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
$28,838,700.00
UM-004-2020 27/03/2020 SUMINISTRO DE 150 MERCADOS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
$16,364,100.00
UM-005-2020 27/03/2020 SUMINISTRO DE 150 MERCADOS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
$16,364,100.00
UM-006-2020 03/04/2020
SUMINISTRO DE MATERIALES PARA CUBIERTA PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA CAUSADA POR VENDAVAL DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2020, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE HARÁ PARTE DE ESTE CONTRATO
$10,325,700.00
UM-007-2020 03/04/2020
SUMINISTRO DE MANO DE OBRA PARA INSTALACIÓN DE CUBIERTA PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA CAUSADA POR VENDAVAL DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2020, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
$6,984,900.00
UM-003-2020 27/03/2020
SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA LA FUERZA PÚBLICA, ORGANISMOS DE SOCORRO Y PERSONAL QUE ESTÁN ATENDIENDO LA URGENCIA MANIFIESTA
$5,000,000.00
Fuente: Carpetas Contractuales Administración Municipal de Santa Bárbara (06/05/2020)
Elaboró: Grupo URI 052 CGA
Analizada la información recopilada, surtida la evaluación y trámites correspondientes a la acción de fiscalización, se pudo verificar que la administración municipal de Santa Bárbara durante las fechas en que ha estado vigente la emergencia social declarada por la pandemia del COVID-19; ha suscrito varios contratos enmarcados en la declaratoria de emergencia sanitaria, así:
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Contrato: UM-001-2020
Fecha suscripción: 27 marzo de 2020
Inicio: 17 abril de 2020
Plazo: Un mes o antes si cesan las causas que configuraron la urgencia
manifiesta
Valor: $28.838.700
Forma de pago: Pagos parciales por avances de entrega
Objeto: SUMINISTRO DE 198 MERCADOS DE ACUERDO A LAS
ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
Una vez analizada la información suministrada por la Administración Municipal de Santa Bárbara y verificada en campo no se evidenciaron inconsistencias, el costo de los artículos objeto del contrato están acordes a los precios de referencia del mercado y están sustentados en cotizaciones recibidas por otros proveedores. Así mismo, con base en las planillas entregadas por parte de la Administración de Santa Bárbara, el grupo de trabajo de la URI en mención realizo las siguientes llamadas:
CONTROL DE LLAMADAS DE ENTREGAS DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA – ANTIOQUIA - 001
NOMBRES Y APELLIDOS
NUMERO DE CEDULA
VEREDA O ZONA
TELEFONO RECIBIO MERCADO
OBSERVACIONES
Carmen Alicia Serna Hernández
39382589 Patios 3127288795 Si Dice que lo recibió hace 15 días.
Rodrigo de Jesús Cardona
8345370 Cohimbra 310837484 El teléfono en planilla está mal copiado
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Mario de Jesús Agudelo Correa
70503454 Peña 3146685185 Contesta, pero dice que no conoce ningún Mario
Luz Stella Ayala 39381940 Azulita 3117510610 No contesta - apagado
Luz Mira Ceferino Vélez
39381016 Calle Nueva
3168621584 No contesta - apagado
Lilia Amparo Benítez Betancur
32536536 Calle Nueva
3217847332 Si Dice que lo recibió hace 20 días.
María Consuelo Cardona Uribe
39382308 Carrera Santander
3104327001 Si
Guillermo León Ospina Villa
15333229 Patios 3045232565 No contesta - apagado
Sofía Flórez 22041226 Damasco 3128652534 No contesta
María Edilma Valencia
21486204 La Elvira 3196594367 Línea Fuera de Servicio
María Bertilda Valencia
39380676 Buey 3128078899 No Está en la lista, pero no se le ha entregado nada, no registra firma. Dice estar muy necesitada.
Aníbal de Jesús Villada
15368432 Damasco 3117127800 Contesta, pero dice que estoy equivocada.
Olga del Socorro García
1042062070 Damasco 3217176457 No contesta - apagado
Luz Mery Escudero Cano
22040732 Damasco 3226067741 Contesta, dice que vive en Cartagena.
Fuente: Verificación de Listado entrega de mercados – suministrada por Administración Municipal Elaboró: Grupo URI 052 CGA
Del registro anterior se puede concluir que hay personas que aparecen en el listado, pero no firman recibido del mercado, otras que no les han hecho entrega e igualmente se encontró una persona del listado que vive en Cartagena. De lo anterior se dará traslado inmediato de las presuntas irregularidades a la
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Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. Dado que el contrato se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del Municipio de Santa Bárbara, este será objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría General de Antioquia, enmarcadas dentro del Plan General de Auditoría, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada.
Contrato: UM-002-2020
Fecha suscripción: 27 marzo de 2020
Inicio: 17 abril de 2020
Plazo: Un mes o antes si cesan las causas que configuraron la urgencia
manifiesta
Valor: $43.695.000
Forma de pago: Pagos parciales por avances de entrega
Objeto: SUMINISTRO DE 300 MERCADOS DE ACUERDO A LAS
ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
Una vez analizada la información suministrada por la Administración Municipal de Santa Bárbara y verificada en campo no se evidenciaron inconsistencias, el costo de los artículos objeto del contrato están acordes a los precios de referencia del mercado y están sustentados en cotizaciones recibidas por otros proveedores. Así mismo, con base en las planillas entregadas por parte de la Administración de Santa Bárbara, el grupo de trabajo de la URI en mención realizo las siguientes llamadas, las cuales en su mayoría contestaron haber recibido el mercado a satisfacción.
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CONTROL DE LLAMADAS DE ENTREGAS DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA – ANTIOQUIA - 002
NOMBRES Y APELLIDOS
NUMERO DE CEDULA
VEREDA O ZONA
TELEFONO RECIBIO MERCADO
OBSERVACIONES
Gladys Montoya 32317626 3046575925 Si
Blanca Luz Montoya
39380917 Guayabo 3127897644 Si
Bernardo Cardona Aguirre
15335495 Guayabo 3132119867 Si
Rubén Antonio Cardona
15332596 Guayabo 3145933959 No contesta.
María Rosalba Ruiz
39381736 Calle Santander
3146172678 Si
Jaime Duque Botero
70875359 3106287226 Si
Luz Dary Correa 39380705 Simón Bolívar
3045236320 Si
Luis Felipe González
15333514 3116639785 Si
Efrén de Jesús Grajales Taborda
15330913 Los Almendros
3192049283 Si
Aurora Bedoya 21877096 Calle Nueva 3175775798 Si
Álvaro de Jesús Betancur Cañaveral
70057638 Los Patios 3007929804 Si
Roberto Arturo Mazo Suarez
15331681 Reventon 3226542243 Si
Ana del Carmen Montoya Cañaveral
43072498 Loma de Don Santos
3116420548 Si
Fuente: Verificación de Listado entrega de mercados – suministrada por Administración Municipal Elaboró: Grupo URI 052 CGA
Del registro de llamadas también podemos concluir que en los listados de las planillas de mercados entregados del contrato UM-002-2020, aparecen personas relacionadas también en las planillas de mercados entregados del contrato UM-001-2020. De lo anterior se dará traslado inmediato de las presuntas irregularidades
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a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. Dado que el contrato se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del Municipio de Santa Bárbara, este será objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría General de Antioquia, enmarcadas dentro del Plan General de Auditoría, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada.
Contrato: UM-003-2020
Fecha suscripción: 27 marzo de 2020
Inicio: 27 de marzo de 2020
Plazo: Un mes o antes si cesan las causas que configuraron la urgencia
manifiesta
Valor: $5.000.000
Forma de pago: Pagos parciales por avances de entrega
Objeto: SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA LA FUERZA PÚBLICA,
ORGANISMOS DE SOCORRO Y PERSONAL QUE ESTÁN ATENDIENDO
LA URGENCIA MANIFIESTA
En la revisión del expediente contractual se evidencio ausencia de planillas,
soportes y/o evidencias fotográficas que demuestre cumplimiento del objeto
contractual, por lo cual se presume ineficiente supervisión y seguimiento al
cumplimiento del objeto contractual, inobservando los artículos 82, 83 y 84 de la Ley
1474 de 2011.
Al verificar la plataforma Gestión Trasparente de la Contraloría General de Antioquia y al corroborar con la secretaria de Hacienda del Municipio de Santa Bárbara, se puede establecer que no se han reportado pagos a este contrato. Dado que el contrato se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del Municipio de Santa Bárbara, este será objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría
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General de Antioquia, enmarcadas dentro del Plan General de Auditoría, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada. Por lo antes expuesto Se dará traslado inmediato de las presuntas irregularidades a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
Contrato: UM-004-2020
Fecha suscripción: 27 marzo de 2020
Inicio: 27 marzo de 2020
Plazo: Un mes o antes si cesan las causas que configuraron la urgencia
manifiesta
Valor: 16.364.100
Forma de pago: Pagos parciales por avances de entrega
Objeto: SUMINISTRO DE 150 MERCADOS DE ACUERDO A LAS
ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
Una vez analizada la información suministrada por la Administración Municipal de Santa Bárbara y verificada en campo no se evidenciaron inconsistencias, en relación al costo de los artículos objeto del contrato están acordes a los precios de referencia del mercado y están sustentados en cotizaciones recibidas por otros proveedores. En revisión del expediente contractual se evidencio ausencia de planillas, soportes
y/o evidencias fotográficas que demuestre cumplimiento del objeto contractual, por
lo cual se presume ineficiente supervisión y seguimiento al cumplimiento del objeto
contractual, inobservando los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
Al verificar la plataforma Gestión Trasparente de la Contraloría General de Antioquia y al corroborar con la secretaria de Hacienda del Municipio de Santa Bárbara, se puede establecer que no se han reportado pagos a este contrato. Dado que el contrato se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del Municipio de Santa Bárbara, este será objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría
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General de Antioquia, enmarcadas dentro del Plan General de Auditoría, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada. Por lo antes expuesto Se dará traslado inmediato de las presuntas irregularidades a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
Contrato: UM-005-2020
Fecha suscripción: 27 marzo de 2020
Inicio: 27 marzo de 2020
Plazo: Un mes o antes si cesan las causas que configuraron la urgencia
manifiesta
Valor: 16.364.100
Forma de pago: Pagos parciales por avances de entrega
Objeto: SUMINISTRO DE 150 MERCADOS DE ACUERDO A LAS
ESPECIFICACIONES QUE HARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO
Una vez analizada la información suministrada por la Administración Municipal de Santa Bárbara y verificada en campo no se evidenciaron inconsistencias, en relación al costo de los artículos objeto del contrato están acordes a los precios de referencia del mercado y están sustentados en cotizaciones recibidas por otros proveedores. En revisión del expediente contractual se evidencio ausencia de planillas, soportes
y/o evidencias fotográficas que demuestre cumplimiento del objeto contractual, por
lo cual se presume ineficiente supervisión y seguimiento al cumplimiento del objeto
contractual, inobservando los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
Dado que el contrato se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del Municipio de Santa Bárbara, este será objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría General de Antioquia, enmarcadas dentro del Plan General de Auditoría, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada.
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Por lo antes expuesto Se dará traslado inmediato de las presuntas irregularidades a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
Contrato: UM-006-2020
Fecha suscripción: 03 abril de 2020
Inicio: 03 abril de 2020
Plazo: Un mes
Valor: 10.325.700
Supervisor: Wilmar Edilson Ramírez Pérez
Objeto: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA CUBIERTA PARA
ATENCIÓN DE EMERGENCIA CAUSADA POR VENDAVAL DEL DÍA 26 DE
MARZO DE 2020, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE HARÁ
PARTE DE ESTE CONTRATO
Revisado el informe de supervisión de este Contrato, cuyo objeto es: “SUMINISTRO DE MATERIALES PARA CUBIERTA PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA CAUSADA POR VENDAVAL DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2020, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE HARÁ PARTE DE ESTE CONTRATO “, se observó lo siguiente: La supervisión está a cargo de la Secretaría de Planeación y desarrollo territorial de la Administración Municipal de Santa Bárbara. El contrato fue celebrado entre la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SANTA BÁRBARA y GRUPO E INVERSIONES HERNÁNDEZ LONDOÑO S.A.S, representado legalmente por Diego Alexander Hernández Cano, el plazo de ejecución contractual se establece en un (1) mes o menos si cesan las causas que configuraron la Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de marzo 17 de 2020. La forma de pago se pactó en pagos parciales según recibo a satisfacción por parte de la supervisión del contrato.
*2020300002838* Al responder por favor cite este número
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Se eligió como propuesta ganadora la presentada por GRUPO E INVERSIONES HERNÁNDEZ LONDOÑO S.A.S.
El contrato fue celebrado con arreglo a la normativa contractual y las situaciones formales de la contratación, así mismo, se ejecutó en ocasión a la necesidad del ente de control de proteger a los habitantes del Municipio de Santa Bárbara en su integridad física y mental, en sus bienes y en su derecho a la seguridad, tranquilidad, salubridad y a gozar de un ambiente sano, dado que el 26 de Marzo del año en curso se presentó un torrencial aguacero y fuertes vientos que generó afectaciones en viviendas de varios sectores del área urbana, teniendo en cuenta lo anterior, su declaración como urgencia manifiesta está sustentada en la gravedad de los hechos y circunstancias que ocasionaron esta situación excepcional relacionada con hechos constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanda actuaciones inmediatas por parte de la Administración Municipal tal y como se afirma en la evidencia documental arrimada a esta actuación.
Si bien es cierto que las Entidades Estatales no están obligadas a realizar estudios previos, según lo dispuesto en el Artículo 2.2.1..2.1.4.2 del Decreto 1082 de Mayo 26 de 2015, ello no es impedimento para que no efectúen un análisis adecuado, racional, razonable, idóneo, mesurado y ponderado de los bienes, obras o servicios que de manera efectiva conjuren una necesidad, para lograr este objetivo se demanda la suficiencia en determinar con precisión las viviendas afectadas, así como los insumos necesarios para subsanar las afectaciones en las cubiertas de acuerdo a cada beneficiario.
Por otra parte, es fundamental que se establezcan mecanismos de control y verificación de los insumos del negocio jurídico, mediante matrices de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del contrato, y que las mismas estén sustentadas para evitar dispersión de esfuerzos y recursos, no obstante se designó un funcionario de la Administración Municipal para realizar un seguimiento técnico o supervisión periódica a los insumos para la ejecución de obras recibidas y entregadas a la comunidad, para garantizar la operación y buen servicio, permitiendo proyectar su restauración en caso de encontrarse fallas por deterioro prematuro, aclarado lo anterior, se evidenció que los formatos de los informes de supervisión, carecen de información suficiente sobre la ejecución del objeto contractual, puesto que no detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar ni de calidad con que se ejecutaron las actividades contractuales, así como tampoco los
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requisitos que demuestren un estricto seguimiento a los aspectos administrativos, técnicos, legales y económicos; situación que contraviene lo dispuesto en el , incumpliendo lo establecido en el artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011.
Dado que el contrato se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del Municipio de Santa Bárbara, este será objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría General de Antioquia, enmarcadas dentro del Plan General de Auditoría, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada.
Contrato: UM-007-2020
Fecha suscripción: 03 abril de 2020
Inicio: 03 abril de 2020
Plazo: Un mes
Valor inicial: 4.668.300
Adición: 2.316.600 de fecha 27 de abril de 2020
Valor final: 6.984.900
Supervisor: Wilmar Edilson Ramírez Pérez
Objeto: SUMINISTRO DE MANO DE OBRA PARA INSTALACIÓN DE
CUBIERTA PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA CAUSADA POR
VENDAVAL DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2020, DE ACUERDO A LAS
ESPECIFICACIONES QUE HARÁ PARTE DE ESTE CONTRATO
Revisado el convenio N° UM – 007 - 2020 de 3 de Abril de 2020, suscrito con LUIS JOSÉ GÓMEZ GARZÓN, cuyo objeto contractual es “suministro de mano de obra para instalación de cubierta para atención de emergencia causada por vendaval del día 26 de marzo de 2020, de acuerdo a las especificaciones que harán parte de este contrato”, por un valor inicial de $4.668.300, mediante Otrosí N°1 se adiciona al valor inicial $2.316.600, consolidando el valor contractual en $6.984.900, el cual tiene como fecha de inicio el 3 de Abril de 2020, y un plazo de ejecución de un (1) mes o antes si cesan las causas que configuraron la urgencia manifiesta “calamidad pública”, se observa lo siguiente:
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La supervisión está a cargo de la Secretaría de Planeación y desarrollo territorial de la Administración Municipal de Santa Bárbara. El valor reportado en la Plataforma de Gestión transparente no es el valor real El contrato fue celebrado con arreglo a la normativa contractual y las situaciones formales de la contratación, así mismo, se ejecutó en ocasión a la necesidad del ente de control de proteger a los habitantes del Municipio de Santa Bárbara en su integridad física y mental, en sus bienes y en su derecho a la seguridad, tranquilidad, salubridad y a gozar de un ambiente sano, dado que el 26 de Marzo del año en curso se presentó un torrencial aguacero y fuertes vientos que generó afectaciones en viviendas de varios sectores del área urbana, teniendo en cuenta lo anterior, su declaración como urgencia manifiesta está sustentada en la gravedad de los hechos y circunstancias que ocasionaron esta situación excepcional relacionada con hechos constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanda actuaciones inmediatas por parte de la Administración Municipal tal y como se afirma en la evidencia documental arrimada a esta actuación.
Si bien es cierto que las Entidades Estatales no están obligadas a realizar estudios previos, según lo dispuesto en el Artículo 2.2.1..2.1.4.2 del Decreto 1082 de Mayo 26 de 2015, ello no es impedimento para que no efectúen un análisis adecuado, racional, razonable, idóneo, mesurado y ponderado de los bienes, obras o servicios que de manera efectiva conjuren una necesidad, para lograr este objetivo se demanda la suficiencia en determinar con precisión las viviendas afectadas, así como los insumos necesarios para subsanar las afectaciones en las cubiertas de acuerdo a cada beneficiario. El 4 de Mayo de 2020, el contratista presenta cuenta de cobro N° 1 por la totalidad de ejecución del contrato, sin embargo, se evidencian actividades por ejecutar en las viviendas de varios beneficiados, que a la fecha se les entregaron tejas Eternit N°6 y N°10 para solucionar la afectación que sufrió la cubierta de sus viviendas por cuenta del vendaval, y no se ha realizado la instalación de las mismas, en razón a la falta de caballetes, toda vez que los existentes en dichas viviendas están afectados.
En visita técnica a las obras, el día 6 de mayo de 2020, realizada por los funcionarios de la Contraloría General de Antioquia, comisionados para atender la URI en el
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Municipio de Santa Bárbara, en compañía de un funcionario de la UMATA delegado por la Entidad, SANTIAGO RAMÍREZ CASTAÑEDA, se evidenciaron irregularidades en las viviendas de los siguientes beneficiarios:
Claudia Patricia Castañeda Valencia, Sector Chontalito Parte Alta, se evidencia la instalación de ocho (8) unidades de teja Eternit, sin embargo, se observan cuatro (4) caballetes afectados que podrían comprometer la estabilidad de la obra realizada y la integridad de la beneficiaria y su núcleo familiar.
Luis Alberto Vélez, Sector Chontalito Parte Alta, no se evidencia la instalación de seis (6) unidades de teja Eternit, adicionalmente, se observan dos (2) caballetes afectados que podrían comprometer la estabilidad de la obra realizada y la integridad del beneficiario y su núcleo familiar.
Héctor Iván García, Sector Chontalito Parte Alta, no se evidencia la instalación de seis (6) unidades de teja Eternit, adicionalmente, se observan dos (2) caballetes afectados que podrían comprometer la estabilidad de la obra realizada y la integridad del beneficiario y su núcleo familiar. Es de anotar que se evidenciaron obras sin terminar, con recibo a satisfacción por parte de los beneficiarios en el formato de verificación por parte de la supervisión, cuando el debido proceso es que el supervisor e interventor deben exigir el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias de la obra y certificar el recibo a satisfacción únicamente cuando la obra ha sido ejecutada a cabalidad, lo que denota insuficiente labor por parte del supervisor.
Por otra parte, es fundamental que se establezcan mecanismos de control y verificación de los insumos del negocio jurídico, mediante matrices de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del contrato, y que las mismas estén sustentadas para evitar dispersión de esfuerzos y recursos, no obstante, se designó un funcionario de la Administración Municipal para realizar un seguimiento técnico o supervisión periódica a la ejecución de obras recibidas y entregadas a la comunidad, para garantizar la operación y buen servicio, permitiendo proyectar su restauración en caso de encontrarse fallas por deterioro prematuro, aclarado lo anterior, se evidenció que los formatos de los informes de supervisión, carecen de información suficiente sobre la ejecución del objeto contractual, puesto que no detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar ni de calidad con que se
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ejecutaron las actividades contractuales, así como tampoco los requisitos que demuestren un estricto seguimiento a los aspectos administrativos, técnicos, legales y económicos; situación que contraviene lo dispuesto en el artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, en los Artículos 2.1.6 y 2.1.10 del Manual de Contratación de la Entidad.
Dado que el contrato se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del Municipio de Santa Bárbara, este será objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría General de Antioquia, enmarcadas dentro del Plan General de Auditoría, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada.
CONCLUSIONES Y TRÁMITES A SEGUIR
Conforme a lo anterior, y soportado en la precisión de las evidencias, pruebas o indicios encontrados se concluye que la contratación suscrita dentro de la urgencia manifiesta nacional y territorial y con ocasión del COVID-19, celebrada por la Administración Municipal de Santa Bárbara, se celebró con arreglo a la normativa contractual y las situaciones formales de la contratación, teniendo en cuenta lo anterior, su declaración como urgencia manifiesta está sustentada en la gravedad de los hechos y circunstancias que ocasionaron esta situación excepcional relacionada con hechos constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanda actuaciones inmediatas por parte de la Administración Municipal, tal y como se afirma en la evidencia documental arrimada a esta actuación, como consecuencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de Marzo 17 de 2020. De igual forma la contratación se ejecutó y su supervisión ha estado ajustada a la realidad, sin embargo, los formatos de los informes de supervisión, carecen de información suficiente sobre la ejecución del objeto contractual, puesto que no detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni de calidad con que se ejecutaron las actividades contractuales, así como tampoco los requisitos que demuestren un estricto seguimiento a los aspectos administrativos, técnicos, legales y económicos, de acuerdo a lo anterior no se observa una suficiente exposición detallada sobre el estado y las actividades inherentes a la prestación de servicios y suministros de insumos proporcionados por los contratistas, de manera que se
*2020300002838* Al responder por favor cite este número
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adecuen a las exigencias normativas establecidas en materia de supervisión; situación que contraviene lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, en los Artículos 2.1.6 y 2.1.10 del Manual de Contratación de la Entidad. Es de anotar que en las carpetas referentes a la contratación suscritas por la Administración del Municipio de Santa Bárbara con ocasión a la urgencia manifiesta nacional y territorial y sustentada en la gravedad de los hechos y circunstancias que ocasionaron esta situación excepcional relacionada con hechos constitutivos de fuerza mayor o desastre COVID -19, se evidenció que el registro de la información no se realiza de forma completa, y tampoco están archivadas cronológicamente; lo que originó dificultades y confusiones al momento de consultar los documentos de cada actuación para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley y la realización de las evaluaciones correspondientes, incumpliendo con los criterios de organización, establecidos en el Parágrafo del Artículo 4 y los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 594 de Julio 14 de 2000 y el Acuerdo N°. 042 de octubre 31 de 2002, del Archivo General de la Nación.
En conclusión, analizada la información recopilada, surtida la evaluación y trámites
correspondientes para la verificación de los hechos de la investigación a las
urgencias manifiestas y contratación realizada como consecuencia de la
Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Gobierno Nacional
mediante Decreto 417 de marzo 17 de 2020, se determinó lo siguiente:
1. Se dará traslado inmediato de las presuntas irregularidades de los contratos UM-001-2020, UM-002-2020, UM-003-2020, UM-004-2020, UM-005-2020, a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
2. Dado que los contratos LC-001-2020, UM-001-2020, UM-002-2020, UM-003-2020, UM-004-2020, UM-005-2020, UM-006-2020, UM-007-2020 se encuentra en ejecución y sin pagos reportados por parte del municipio de Santa Bárbara, estos serán objeto de verificación de la ejecución técnica y financiera en próximas actuaciones de la Contraloría General de Antioquia como insumo obligatorio, por lo tanto, se dará traslado a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada.
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3. En relación a la queja sobre contrato del PAE interpuesta por la veedora
ciudadana, se concluye que no hay daño patrimonial, toda vez que el desarrollo del presente contrato estuvo enmarcado dentro de los lineamientos dados por MANA y en cumplimiento de la norma.
Por lo anteriormente expuesto se procede con el archivo de la URI 052 del Municipio de Santa Bárbara, previo envió de los traslados respectivos a la Procuraduría General de la Nación, y a la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada para lo de su competencia. Dada la actual coyuntura, ocasionada por la pandemia del virus denominado COVID-19; le informamos que los términos procesales derivados de la actividad misional de la Contraloría General de Antioquia fueron suspendidos mediante resolución 2020500000854 del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, suspensión de términos que posteriormente fue ampliada hasta el 13 de abril de 2020 mediante resolución 2020500000892 del 25 de marzo de 2020, y ampliada igualmente hasta el día 26 de abril de 2020, mediante Resolución 2020500000952, y en este momento se encuentran suspendidos los términos hasta las cero horas (00:00 a. m. ) del 25 de mayo de 2020, mediante Resolución 2020500001049. Lo anterior para notificarle que una vez se normalice la prestación de servicios misionales de la CGA, se les enviará vía correo certificado la respuesta física a su denuncia. Atentamente,
JULY ANDREA MONTOYA LEON Asesor P/ E/ Héctor Fabio Grajales Ramírez. Contralor Auxiliar / Juan Camilo Gómez Berrio. Contralor Auxiliar. R/ July Andrea Montoya León, Asesora de Despacho. Coordinadora URI 052