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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS PARA CONVOCATORIAS PÚBLICAS EN EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
T E S I S
Q U E P A R A O B T E N E R E L T I T U L O D E
I N G E N I E R O C I V I L
P R E S E N T A
B E N J A M Í N R O D R Í G U E Z S Á N C H E Z
A S E S O R
M . e n C . V Í C T O R M A N U E L S A N T I N V A R G A S
M É X I C O D . F . A B R I L 2 0 1 1
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D E D I C A T O R I A S
A MIS PADRES LUCIA SÁNCHEZ CARRILLO y GUADALUPE RODRÍGUEZ PIEDRA, por
haberme dado la oportunidad de vivir, crecer, soñar y realizarme, que con su
paciencia y dedicación supieron guiarme por el buen camino de la educación, por
esforzarse al máximo durante tanto tiempo, por soportar carencias y malos ratos,
por mirar siempre la vida con realidad, y a pesar de todas las adversidades, hoy
les puedo decir que éste título les pertenece también a ustedes, muchas gracias
por toda la educación ofrecida siendo lo mejor que me pudieron haber heredado,
que Dios me los bendiga y me permita devolverles un poco de lo mucho que les
debo.
A MIS HERMANOS ANA ROSA, ENRIQUE y ANA MARTHA, gracias por su tolerancia y apoyo a
varias de mis decisiones, gracias a aquellas risas, juegos, diversión, etc., porque
sin esto, no se podría llegar a tener la gran familia que somos y que sirve como
motivación para continuar luchando por lo que uno anhela, muchas gracias, los
quiero mucho no lo olviden.
A MI AMIGO DANIEL RESENDIZ SÁNCHEZ, por brindarme siempre tú apoyo en cualquier
momento y ante cualquier circunstancia, por tú paciencia y siempre ofrecerme un
consejo, por convivir en todo lo bueno que me ha pasado y sobre todo por tu
amistad sincera, gracias amigo, te respeto y te admiro.
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A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO Gracias OMAR CERON, DANIEL CERVANTES, EFRAÍN PÉREZ, JOSÉ LUIS
VELASCO, DAVID GAYTAN Y ERICK D. LÓPEZ por todo el apoyo otorgado
durante el desarrollo de la presente tesis, por sus consejos y tiempo brindado, por
su compañerismo y amistad.
A MI ASESOR M. en C. VÍCTOR MANUEL SANTIN VARGAS, por todo su apoyo, dedicación,
sugerencias, por haberme brindado parte de su tiempo y conocimientos para la
elaboración de la presente tesis.
A MI ALMA MATER INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, por permitirme estudiar y ser uno más de
los agraciados en egresar de sus filas, por ser parte de mi formación personal y
profesional.
AT’N: Benjamín Rodríguez Sánchez
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ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ................................................................................................... i
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. vii
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... ix
OBJETIVOS ........................................................................................................... xi
CAPITULO I. ANTECEDENTES .......................................................................... 1
I.1 DEFINICIONES ........................................................................................ 3
I.2 ASPECTOS BÁSICOS EN LA INTEGRACIÓN Y ANÁLISIS DE
LOS PRECIOS UNITARIOS ..................................................................... 6
CAPITULO II. MARCO NORMATIVO ................................................................ 9
II.1 LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PUBLICA .............................. 9
II.1.1 CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ......................... 9
II.1.2 CAPITULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN
Y PRESUPUESTACIÓN. ........................................................................ 10
II.1.3 CAPITULO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN. .................................................................................... 10
II.1.3.1 SECCIÓN SEGUNDA. DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ......................... 10
II.1.4 CAPITULO CUARTO. DE LA CONTRATACIÓN .................................... 11
II.2 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO .................................... 15
II.2.1 TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ............................ 15
II.2.2 TITULO QUINTO. DE LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA. ............................................................................................... 20
II.2.2.1 SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS ........................................................................... 20
II.3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO .............................................................. 41
II.4 LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL .................. 50
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
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II.5 LEY DEL INFONAVIT ............................................................................. 61
CAPITULO III. INTEGRACIÓN Y ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS ......... 63
III.1 PRECIO UNITARIO ................................................................................ 63
III.1.1 DEFINICIÓN ........................................................................................... 63
III.1.2 ESTRUCTURA ....................................................................................... 63
III.2 COSTO DIRECTO .................................................................................. 66
III.2.1 DEFINICIÓN ........................................................................................... 66
III.2.2 ESTRUCTURA ....................................................................................... 67
III.2.3 COSTO DIRECTO POR MATERIALES ................................................. 67
III.2.4 COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA ............................................ 71
III.2.4.1 (Sn) CÁLCULO DEL SALARIO NOMINAL ............................................. 71
III.2.4.2 (FSBC) FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN ...................... 73
III.2.4.3 (Po) PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES .............................. 75
III.2.4.4 (FSI) FACTOR DE SALARIO INTEGRADO ........................................... 79
III.2.4.5 (SI) SALARIO INTEGRADO ................................................................... 80
III.2.5 RENDIMIENTO ...................................................................................... 81
III.2.6 BÁSICOS ................................................................................................ 82
III.2.7 CUADRILLA ........................................................................................... 82
III.2.8 INTEGRACIÓN COSTO DIRECTO ........................................................ 84
III.3 PORCENTAJE DE COSTOS INDIRECTO ............................................. 86
III.3.1 DEFINICIÓN ........................................................................................... 86
III.3.2 INTEGRACIÓN DEL PORCENTAJE DE COSTO INDIRECTO ............. 86
III.3.3 DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE COSTO INDIRECTO
POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE OBRA .................................. 89
III.4 FINANCIAMIENTO ............................................................................... 132
III.4.1 DEFINICIÓN ......................................................................................... 132
III.4.2 INTEGRACIÓN DEL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO .............. 132
III.4.2.1 DATOS BÁSICOS ................................................................................ 132
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
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III.4.2.2 ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE IMPORTES DE LOS
COSTOS DIRECTOS POR MES ......................................................... 133
III.4.2.3 CÁLCULO DE FINANCIAMIENTO ....................................................... 135
III.5 UTILIDAD ............................................................................................. 137
III.5.1 DEFINICIÓN ......................................................................................... 137
III.5.2 PROPUESTA DEL PORCENTAJE DE UTILIDAD ............................... 137
III.6 CARGOS ADICIONALES ..................................................................... 140
III.6.1 DEFINICIÓN ......................................................................................... 140
III.6.2 INTEGRACIÓN DE CARGOS ADICIONALES ..................................... 140
CAPITULO IV. COSTOS HORARIOS............................................................. 145
IV.1 DEFINICIÓN ......................................................................................... 145
IV.2 INTEGRACIÓN DE COSTO HORARIO ............................................... 145
IV.2.1 DATOS NECESARIOS PARA EL CALCULO DE COSTO
HORARIO ............................................................................................. 147
IV.2.1.1.1 (Vte) VALOR TOTAL DEL EQUIPO ............................................... 147
IV.2.1.1.2 (Nll) No. DE LLANTAS ................................................................... 147
IV.2.1.1.3 (Pll) VALOR DE LAS LLANTAS NUEVAS ..................................... 147
IV.2.1.1.4 (Pa) VALOR DE LAS PIEZAS ESPECIALES NUEVAS ................. 148
IV.2.1.1.5 ( r ) PORCENTAJE DE RESCATE ................................................ 149
IV.2.1.1.6 (i) TASA DE INTERÉS ANUAL ...................................................... 149
IV.2.1.1.7 (Hea) HORAS EFECTIVAS POR AÑO .......................................... 150
IV.2.1.1.8 (s) PRIMA ANUAL DE SEGUROS ................................................. 150
IV.2.1.1.9 (Ko) COEFICIENTE DE MANTENIMIENTO .................................. 151
IV.2.1.1.10 (Pa) VALOR DE LAS PIEZAS ESPECIALES ................................ 151
IV.2.1.1.11 (Va) VIDA ÚTIL DE LAS PIEZAS ESPECIALES ........................... 151
IV.2.1.1.12 (Pc) PRECIO DEL COMBUSTIBLE ............................................... 152
IV.2.1.1.13 (Pa) PRECIO DEL ACEITE ........................................................... 152
IV.2.1.1.14 (Cc) CAPACIDAD DEL ACEITE CARTER ..................................... 153
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
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IV.2.1.1.15 (Tc) NÚMERO PROGRAMADO DE CAMBIOS DE ACEITE ......... 154
IV.2.1.1.16 (Pnom) POTENCIAL DE OPERACIÓN ......................................... 154
IV.2.1.1.17 (Fo) FACTOR DE OPERACIÓN .................................................... 155
IV.2.1.1.18 (Fl) FACTOR DE LUBRICANTE .................................................... 156
IV.2.1.1.19 (Vm) PRECIO DE ADQUISICIÓN .................................................. 157
IV.2.1.1.20 (Vr) VALOR DE RESCATE ............................................................ 157
IV.2.1.1.21 (Vu) VIDA ECONÓMICA ................................................................ 158
IV.2.1.1.22 (Gh) CANTIDAD DE COMBUSTIBLE ............................................ 159
IV.2.1.1.23 (Ah) CANTIDAD DE ACEITES LUBRICANTES ............................. 160
IV.2.1.1.24 (Ga) CONSUMO ENTRE CAMBIOS DE LUBRICANTES ............. 161
IV.2.1.1.25 (Vll) HORAS VIDA ÚTIL DE LAS LLANTAS .................................. 162
IV.2.2 COSTOS FIJOS ................................................................................... 165
IV.2.2.1 (D) COSTO POR DEPRECIACIÓN ...................................................... 165
IV.2.2.2 (Im) COSTO POR INVERSIÓN ............................................................ 166
IV.2.2.3 (Sm) COSTO POR SEGUROS ............................................................ 167
IV.2.2.4 (Mn) MANTENIMIENTO ....................................................................... 168
IV.2.2.5 CALCULO DE COSTO FIJO ................................................................ 169
IV.2.3 COSTOS POR INSUMOS .................................................................... 170
IV.2.3.1 CARGO POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE ................................... 170
IV.2.3.2 CARGO POR OTRAS FUENTES DE ENERGÍA .................................. 171
IV.2.3.3 COSTO POR LUBRICANTES .............................................................. 172
IV.2.3.4 COSTO POR LLANTAS ....................................................................... 173
IV.2.3.5 COSTO POR PIEZAS ESPECIALES ................................................... 174
IV.2.3.6 CALCULO DE COSTO POR INSUMOS ............................................... 175
IV.2.4 COSTOS POR SALARIOS DE OPERACIÓN ...................................... 176
IV.2.4.1 CALCULO DE (Si) COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA ............ 177
IV.2.4.2 CALCULO DE COSTO POR SALARIOS DE OPERACIÓN ................. 178
IV.2.5 CALCULO DE COSTO HORARIO ....................................................... 179
IV.3 INTEGRACIÓN DE COSTO HORARIO EN ESPERA .......................... 180
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
v
IV.4 INTEGRACIÓN DE COSTO HORARIO EN RESERVA ....................... 182
CONCLUSIONES ................................................................................................. xiii
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... xv
ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................... xvii
ÍNDICE DE EJEMPLOS ....................................................................................... xix
ANEXOS
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INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de que el presente documento represente un apoyo para toda la
comunidad estudiantil de Ingeniería Civil y carreras que tengan alguna relación
con el análisis de precios unitarios se elabora la presente tesis en la cual se citan
todos los lineamientos básicos para la integración de precios unitarios, y a su vez
contar con el conocimiento para que en su caso, se conozcan los procesos y
acciones en un supuesto de participar en licitaciones de obra pública para el
Estado de México.
Es de gran importancia una correcta integración de los precios unitarios, ya que
estos deben de cumplir con una estructura establecida, la cual, está basada en las
leyes y reglamentos del Estado de México, que es la entidad que nos ocupa.
Dentro de los parámetros básicos para la integración de los precios unitarios
debemos de tomar en cuenta la redacción con los alcances debidos del concepto,
el análisis de material, la correcta integración de la mano de obra, costos horarios,
herramienta y equipo, costos directos, costos indirectos, financiamiento y utilidad,
así como también todos los cargos adicionales, los cuales están intrínsecos en la
Ley de Obra Pública del Estado de México.
También es importante mencionar que con una correcta integración y análisis de
los precios unitarios, una vez que se esté realizando el proceso constructivo es
mucho más fácil poder realizar el control de la obra, tanto en tiempos como en el
aspecto financiero, por ello es que debe de ponerse especial atención en la
elaboración e integración de los precios unitarios.
En el Capítulo I se citaran los antecedentes que sirven de base para que al
momento de realizar la integración de un precio unitario se tenga la atención
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
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debida. En el capítulo II el lector encontrara todas las normas y reglamentos que
inciden para el desarrollo e integración de los precios unitarios para el Estado de
México, en el capitulo en mención reproduzco la información de incidencia para
este compendio, que indican el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo
del Estado de México, el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México y artículos que inciden de La ley del Seguro
Social, la Ley Federal del Trabajo, Ley del Infonavit y SAR.
En el Capítulo III, para la integración de los precios unitarios se hace referencia
principalmente a la sección Segunda del Reglamento del Libro Décimo Segundo
del Código Administrativo del Estado de México, en el cual se describen de
manera detallada los criterios establecidos para la integración de los precios
unitarios que formen parte de un proceso de Licitación, contrato o un convenio
modificatorio dentro de las dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes
Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y los Tribunales
Administrativos del Estado de México.
Finalmente, en el Capítulo IV se realizara el análisis de los costos horarios de
maquinaria, en función de los criterios establecidos por el Reglamento del Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, y se integran
ejemplos prácticos
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
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JUSTIFICACIÓN
En el ámbito de la vida profesional, el Ingeniero Civil, los Ingenieros Arquitectos y
Arquitectos durante alguna etapa de su carrera podrán tener la necesidad de
integrar precios unitarios para el Gobierno del Estado de México, por ello es de
gran importancia que se tenga una base para integrarlos de manera correcta; con
la presente tesis se tendrán conceptos establecidos por leyes que incidan, así
como los reglamentos y normatividad vigente para la integración de los precios
unitarios para licitaciones públicas en la Entidad Federativa en mención.
El profesionista debe de tener claro todos los conceptos que integran un precio
unitario, así como también es importante que considere todas la leyes,
reglamentos y normatividad vigente, que para el caso del Estado de México se
deben de tomar en consideración, para la correcta integración de los precios
unitarios, teniendo claro estos conceptos, la integración de los precios puede ser
dinámica ya que depende en gran medida de la experiencia de la persona
encargada del análisis de los precios unitarios, por lo anterior, considero que es de
gran importancia para el desarrollo profesional en la industria de la construcción
que se lleva a cabo en la Entidad que nos ocupa.
Para la industria formal de la construcción es de gran importancia tener el
conocimiento necesario, ya que al analizar de manera correcta los precios
unitarios, obtenemos los datos necesarios para efectuar en tiempo y forma un
proceso constructivo, y nos da los elementos necesarios para planear, programar
los materiales, la mano de obra, el equipo y herramienta que se utilizaran en el
transcurso de la obra.
Un análisis correcto de precios unitarios en otras actividades también es de gran
importancia ya que en todos los casos es necesario “el saber” como cobrar de
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
ix
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manera correcta el servicio prestado y/o elaboración de algún producto, un
ejemplo de ello es el trabajo o servicio que presta un zapatero, ya que éste, al dar
un costo al cliente por su servicio ofrecido tenga en claro, el tiempo que se va a
llevar en ejecutar el trabajo encomendado, los insumos que son necesarios, el
desgaste que sufrirá su equipo, el pago de mano de obra y demás insumos, tales
como electricidad y otros servicios que intervengan y que a él le representen
costo, entre otros; éste, es un ejemplo en el que se puede apreciar la gran
importancia e incidencia que se debe de tener al realizar el análisis de un precio
unitario, para poder llevar a cabo el otorgamiento de obras y servicios benéficos
para el cliente y las personas físicas o morales, interesadas en licitaciones
públicas con la Entidad en mención.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
x
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OBJETIVOS
Se entiende por presupuesto de una obra o proyecto la determinación previa del
importe necesario para llevarla a cabo, a cuyo fin se toma como base la
experiencia adquirida en otras construcciones de índole semejante. La forma o el
método para realizar esa determinación es diferente según sea el objetivo que se
persiga con ella.
Cuando la necesidad es determinar el costo “aproximado” ó “paramétrico” basta
realizar la cuantificación en base a unidades mesurables y a números redondos,
mas sin embargo cuando se necesitan realizar la proposición de un presupuesto
como es el caso de las convocatorias públicas se deben de detallar las unidades
de medida así como los precios, tomando en cuenta para estos últimos no sólo el
precio de los materiales y mano de obra, sino también de las circunstancias
especiales en que se habrá de realizar la misma.
En el presente trabajo se menciona la descripción a detalle para la determinación
de los precios unitarios que se requieren presentar en la integración de las
propuestas de las convocatorias públicas para el Estado de México.
Dentro de los objetivos que se pretenden con la elaboración de la presente
investigación; se enuncian los siguientes:
• Mostrar al lector todos y cada uno de los conceptos que integran los precios
unitarios.
• Que el lector conozca la incidencia de todas las leyes, reglamentos,
normatividad, así como las políticas, bases y lineamientos en materia de
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
xi
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
xii
Obra Pública en el Estado de México, que intervienen para la integración de
los precios unitarios.
• Proporcionar al interesado en este compendio todos los conceptos
necesarios para las integración de precios unitarios que sirvan de base para
participar en Licitaciones Públicas del Estado de México y/o en la iniciativa
privada de la entidad de que se trate, toda vez que mi experiencia en esta
investigación, me faculta para poder sugerir los mismos procesos en la
iniciativa privada.
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CAPITULO I. ANTECEDENTES En esta época globalizada es de primera necesidad el ser competitivos y para
obtener nichos de mercado en el ambiente de la industria formal de la
construcción, es necesario llevar a cabo con calidad y prácticamente excelencia
todos los rubros que incidan en la elaboración de proyectos y ejecución de obras
de infraestructura y edificación, por ello, es uno de los rubros importantes para la
presupuestación es el análisis de precios unitarios; en épocas anteriores
generalmente se efectuaban los trabajos y al final se cobraban dependiendo las
erogaciones que hubiese hecho el contratista, aproximadamente de tres décadas
a la fecha, en nuestro país se fueron instrumentando, leyes, reglamentos y
procesos que dieron cabida a la necesidad de llevar a cabo la presupuestación
con normas específicas que dieran la certeza a las entidades convocantes de que
los precios que pagarían por obras, proyectos y servicios, estuviera definida en
análisis del importe por unidad de concepto terminado, estas acciones no fueron
ajenas para el Estado de México que en la actualidad cuenta con leyes,
reglamentos, normas y procesos definidos para la correcta integración del análisis
de precios unitarios, entre la normatividad y reglamentación se derivo: El Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y El Reglamento
del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
En términos generales, es necesidad primordial llevar a cabo el análisis de los
precios unitarios para lograr una presupuestación y programación de obra
correcta, de igual manera dependiendo de la empresa de que se trate es muy
importante tener en consideración la experiencia del análisis de precios unitarios
de proyectos similares a la obra de que se trate, con el objeto de ir creando un
banco de información para facilitar esta tarea que cambia en la medida de la
normatividad vigente de la localidad donde nos encontremos, en el precio de los
insumos, equipos y finalmente en la actualización de los salarios de incidencia en
la mano de obra.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 1
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Por lo expresado en el párrafo anterior, se desprende el hecho de llevar a cabo el
análisis de precios unitarios con la normatividad vigente, expresamente para el
Estado de México, sin menos cabo de hacer del conocimiento del lector, que una
gran parte de los preceptos que se enuncian en esta tesis es de gran utilidad y
llevaran gran similitud para con otras entidades de nuestro país, e incluso en el
Extranjero.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 2
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I.1 DEFINICIONES
Los apéndices a tratar en el presente compendio, integra las siguientes
definiciones:
Precio Unitario: El Artículo 3 del Reglamento del Libro Décimo Segundo
del Código Administrativo del Estado de México que a la letra dice: “Precio
Unitario: el importe por unidad de medida para cada concepto de trabajo”,
así mismo en su Artículo 125, que a la letra dice: se considera precio
unitario al importe de la retribución que debe cubrirse al contratista por
unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado de acuerdo con lo
establecido en el proyecto, en las especificaciones de construcción y en las
normas de calidad”.
Descripción del Concepto: Es la redacción y/o los alcances del precio
unitario del que se trate, esta redacción deberá de ser lo más claro y
explicito posible, para tener el soporte adecuado en situación de la
conciliación del mismo; es decir, en la medida de una descripción adecuada
del precio unitario de que se trate, representa el soporte de tener la certeza
del poder cobrar el precio unitario que no ofrezca perdidas, ni situación
ventajosa.
Costo Directo: Son todos aquellos cargos, que se derivan de las
erogaciones por materiales, mano de obra, maquinaria, herramienta y
equipo de seguridad, que intervienen en los conceptos de los trabajos que
se ejecutan de manera directa en obra.
Porcentaje de Costo Indirecto: Son todas aquellas erogaciones
necesarias para la ejecución de los trabajos, que no están intrínsecas en el
catalogo de conceptos que realiza “el contratista” tanto en sus oficinas
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 3
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centrales como en campo y este se expresa como un porcentaje que se
obtiene de la división de la suma de los importes de los gastos generales
entre el costo directo total de la obra, según lo marca el Art. 153 del
Reglamento del Libro Décimo Segundo del código Administrativo del
Estado de México.
Porcentaje de Financiamiento: El Artículo 154 del Reglamento del Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México que a la
letra dice: “El costo por financiamiento es el generado por la inversión de
dinero propio o ajeno, que realice el contratista para dar cumplimiento al
programa de ejecución de los trabajos. Se representará como un porcentaje
de la suma de los costos directos e indirectos”.
Utilidad: El Artículo 156 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México que a la letra dice: “El cargo
por utilidad es la ganancia del contratista por la ejecución del concepto de
trabajo. Se representa como un porcentaje de la suma de los costos
directos, indirectos y de financiamiento fijado por el contratista. Este cargo
considerará las deducciones del impuesto sobre la renta y de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”.
Si es de gran importancia mencionar que el Artículo 58 inciso F) del
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del
Estado de México que a la letra dice: “El convocante deberá verificar en las
propuesta que consideren precios unitarios, que:
F) El calculo del cargo por utilidad de los precios unitarios considere la
utilidad que el contratista estima debe percibir y las deducciones e
impuestos correspondientes, no siendo necesario su desgloce”, asentando
solamente el porcentaje elegido.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 4
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Cargos Adicionales: El Artículo 157 del Reglamento del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México que a la letra
dice: “Los cargos adicionales son las erogaciones que el contratista debe
realizar de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución
de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por
financiamiento, ni del cargo por utilidad”.
Costo Horario: El costo horario será el análisis del equipo o maquinaria de
que se trate, considerando en todo momento maquinaria y equipos nuevos
y con una vida útil de hasta 5 años, las unidades que representaran el costo
horario, serán hora maquina activa, hora maquina en espera y hora
maquina inactiva.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 5
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I.2 ASPECTOS BÁSICOS EN LA INTEGRACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Existen varios aspectos importantes que se deben de tomar en cuenta para la
correcta integración de un precio unitario, dado que para su evaluación, el precio
unitario se basa en factores como: tiempos de entrega, lugar de ejecución de los
trabajos, por citar algunos.
También es importante tomar en cuenta algunas características de los costos que
integraran un precio unitario, para ello, el Ing. Carlos Suarez Salazar en su libro
Costo y tiempo en edificación menciona: que los costos pueden ser aproximados,
específicos, dinámicos, que pueden elaborarse inductiva o deductivamente y que
los costos están precedidos de costos anteriores y éste a su vez es integrante de
costos posteriores.
Debido a todas estas variantes que pueden presentar los precios unitarios
considero de gran importancia la justa evaluación del proceso productivo, de los
tiempos y de todos los factores que puedan afectar de manera directa el análisis e
integración del precio unitario.
Aunado a lo citado anteriormente, es importante mencionar que la base principal
para poder analizar un precio unitario es la descripción del concepto y la unidad de
medida correcta, ya que de ambas dependen que se tengan bien definidos los
alcances, las especificaciones y los parámetros necesarios para poder integrar de
forma correcta el precio unitario.
En referencia a la normatividad del Estado de México, y de acuerdo al Artículo
125, en su párrafo segundo del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: “El precio unitario estará
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 6
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 7
compuesto por los costos directos del concepto de trabajo, los costos indirectos, el
costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos
adicionales”.
A continuación se presenta un ejemplo esquemático de los elementos que
integran un precio unitario.
Ej. 1. ELEMENTOS INTEGRANTES DE PRECIO UNITARIO
El Artículo 127 del Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice:
“La integración y cálculo de los precios unitarios para definir el valor de un
concepto de trabajo determinado deberá ser congruente con los procedimientos
constructivos, con los programas de trabajo, de suministro de materiales, de
personal y utilización de maquinaria y equipo de construcción, atendiendo las
especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que
determine el contratante; y considerando los costos de los materiales, recursos
COSTOS DIRECTOS
% DE IND % FINANCIAMIENTO % UTILIDAD % CARGOS
ADICIONALESPRECIO
UNITARIO
MATERIALES MANO DE OBRA% DE EQUIPO Y HERRAMIENTA
MENORCOSTO DIRECTO
ADMINISTRACION CENTRAL
ADMINISTRACION DE CAMPO COSTO INDIRECTO
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humanos y demás insumos necesarios en el momento y en el lugar donde se
llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado”.
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CAPITULO II. MARCO NORMATIVO II.1 LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PUBLICA
A continuación reproduzco los artículos del Libro Décimo Segundo de la Obra
Pública, que inciden para el análisis de precios unitarios, que a la letra dicen:
II.1.1 CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.1.- Este Libro tiene por objeto regular los actos relativos a la
planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución
y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que,
por sí o por conducto de terceros, realicen:
I. Las secretarías y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Procuraduría General de Justicia;
III. Los ayuntamientos de los municipios del Estado;
IV. Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y municipios;
V. Los tribunales administrativos.
Serán aplicables las disposiciones conducentes de este Libro, a los particulares
que tengan el carácter de licitantes o contratistas.
Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, aplicarán
los procedimientos previstos en este Libro en todo lo que no se oponga a los
ordenamientos legales que los regulan.
No se regirán por las disposiciones de este Libro, la obra pública o servicios
relacionados con la misma, derivados de convenios celebrados entre
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dependencias, entidades, instituciones públicas y ayuntamientos, entre sí o con
los de otros estados o de la Federación, excepto cuando intervenga un particular
con el carácter de licitante o contratista.
II.1.2 CAPITULO SEGUNDO. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN.
Artículo 12.17.- En la obra pública o los servicios relacionados con la misma, cuya
ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias, entidades y
ayuntamientos deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a
los ejercicios subsecuentes, en los que además de considerar los costos que en
su momento se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones
necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de
los trabajos.
El presupuesto actualizado de la obra pública o servicios relacionados con la
misma, será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal
subsecuente. La asignación presupuestal aprobada para cada ejercicio servirá de
base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.
II.1.3 CAPITULO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN.
II.1.3.1 SECCIÓN SEGUNDA. DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 12.26.- La evaluación de las proposiciones sólo podrá realizarse cuando
éstas cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
El Reglamento de este Libro establecerá los procedimientos y criterios para la
evaluación de las propuestas y los requisitos de las bases de licitación, las que en
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todo caso deberán garantizar el cumplimiento del contrato y considerar costas de
mercado.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable para los procedimientos de invitación
restringida.
Artículo 12.28.- El contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya
propuesta cumpla con las bases de licitación y resulte idónea por asegurar las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
II.1.4 CAPITULO CUARTO. DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 12.42.- Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la
misma, podrán ser de tres tipos:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el pago que deba cubrirse
al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el pago que deba cubrirse al contratista será
por obra completa, desglosado en actividades principales terminadas;
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de
precios unitarios y otra, a precio alzado.
Los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni
estarán sujetos a ajustes de costos.
Artículo 12.44.- El otorgamiento y amortización del anticipo se deberá pactar en
los contratos, conforme a las reglas siguientes:
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I. El anticipo será entregado al contratista antes de la fecha pactada para el
inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para
diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado;
II. El anticipo no podrá exceder del veinte por ciento del importe del contrato o
de la asignación presupuestal aprobada, cuando la ejecución de las obras
exceda de un ejercicio fiscal, para que el contratista, según sea el caso,
realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes,
bodegas e instalaciones, gastos de traslado de maquinaria y equipo de
construcción e inicio de los trabajos.
Adicionalmente deberá otorgarse un anticipo que no podrá exceder del
treinta por ciento del importe del contrato o de la asignación presupuestal
aprobada, para la compra y producción de materiales de construcción,
adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos
que se deban suministrar;
III. Podrá otorgarse anticipo en la contratación de servicios, cuyo monto será
determinado por la contratante, atendiendo a los gastos inherentes a las
características, complejidad y magnitud del servicio, y no podrá exceder del
cincuenta por ciento del importe del contrato o de la asignación
presupuestal aprobada, cuando la ejecución de las obras exceda de un
ejercicio fiscal;
IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de
anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización por
escrito y explícita del titular de la dependencia, entidad o ayuntamiento o de
la persona en quien este haya delegado tal facultad;
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V. Podrán otorgarse anticipos en los convenios que se celebren para modificar
montos en los contratos, sin que el importe del anticipo pueda exceder del
porcentaje originalmente pactado.
En los contratos derivados de procedimientos de invitación restringida y
adjudicación directa, las partes podrán dejar de pactar el otorgamiento del
anticipo, quedando en estos casos la contratista liberada de la obligación de
exhibir la garantía de anticipo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime a la contratante de establecer
en la convocatoria de un procedimiento de invitación restringida, el anticipo
correspondiente.
VI. El anticipo otorgado se amortizará mediante la deducción de un porcentaje
igual al porcentaje que sirvió de base para determinar el anticipo, la que se
aplicará sobre el importe de cada una de las estimaciones, que por
trabajos ejecutados presente para su pago el contratista;
VII. En los casos de rescisión del contrato, el saldo del anticipo por amortizar
se restituirá a la dependencia, entidad o ayuntamiento en un plazo no
mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea
notificada la resolución correspondiente o de la en que se haya firmado el
convenio de terminación anticipada.
El contratista que no restituya el saldo por amortizar en el plazo señalado,
cubrirá los intereses moratorios al tipo bancario que resulten a su cargo.
Artículo 12.46.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos mediante
convenios podrán, por razones justificadas, modificar plazos y montos en
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contratos a precios unitarios, siempre que cuenten con recursos autorizados y la
suma del importe de los convenios no exceda del veinticinco por ciento del monto
o plazo inicialmente pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto
original.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los contratos mixtos únicamente en
la parte que se refiere a precios unitarios.
En todo caso, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían
el objeto del contrato, se podrá celebrar por una sola vez un convenio adicional.
Tratándose de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o
restauración de inmuebles considerados como monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos, en los que no sea posible determinar el
catalogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones
correspondientes o el programa de ejecución, los convenios podrán exceder el
porcentaje establecido en el párrafo primero de este artículo.
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II.2 REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Para el análisis de precios unitarios es de gran importancia realizarlo como se
indica en el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del
Estado de México, a continuación reproduzco los artículos que a la letra dicen:
II.2.1 TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El cumplimiento y observancia de las disposiciones de este
Reglamento son de orden público e interés social. Serán aplicables a las
dependencias, entidades, ayuntamientos, los poderes Legislativo y Judicial, así
como los organismos autónomos y los Tribunales Administrativos que, por si o por
conducto de terceros, realicen actividades en materia de planeación,
programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de
la obra pública y servicios relacionados con la misma.
Artículo 2.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el
oportuno y estricto cumplimiento del Libro.
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Adjudicación directa: procedimiento de asignación de obra pública o
de servicios, por excepción a la licitación pública, en el que no existe
concurso entre dos o más interesados. La dependencia, entidad o
ayuntamiento decide la persona a quien se contrata la realización de
los trabajos.
II. Bases de licitación: documento que precisa los requisitos que deben
cumplir los interesados para participar; la información suficiente,
completa y ordenada de la obra pública o servicio; del procedimiento
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de adjudicación; y los elementos para la adecuada formulación de la
propuesta de los licitantes.
III. Bien mueble: el que deba incorporarse, adherirse o destinarse a una
obra pública para su operación y puesta en funcionamiento.
IV. Bitácora: instrumento legal para el registro y control de la ejecución de
la obra pública o servicio, vigente durante el periodo del contrato;
funciona como medio de comunicación y acuerdo entre contratante y
contratista e inscripción de los asuntos relevantes.
V. Código: al Código Administrativo del Estado de México
VI. Comité Interno de Obra Pública: instancia auxiliar de los titulares de
las dependencias, entidades y ayuntamientos en los procesos de
contratación de obra pública y servicios.
VII. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría y los órganos de control
interno de las dependencias, entidades estatales y municipios.
VIII. Contratante: las dependencias, entidades, ayuntamientos, los
poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y
los Tribunales Administrativos que formalicen un contrato de obra
pública o servicio relacionado con la misma.
IX. Contratista: la persona que formalice un contrato de obra pública o de
servicios.
X. Convocante: Las dependencias, entidades, ayuntamientos, los
poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos y
los Tribunales Administrativos que promuevan un procedimiento para
contratar obra pública o servicio relacionado con la misma.
XI. Convocatoria: documento por el cual se hace público un proceso de
licitación, al ser difundido en la prensa escrita y los medios electrónicos
que disponga la Contraloría.
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XII. Dependencias: a las Secretarías, unidades administrativas del Poder
Ejecutivo del Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado
de México.
XIII. Entidades: los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del
Estado y de los municipios.
XIV. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de
requisitos que establece la Secretaría del Ramo para la realización de
estudios, proyectos, la ejecución y supervisión, equipamiento, puesta
en servicio, operación y mantenimiento de obras, incluyendo los que
se deben aplicar al proceso constructivo, a la forma de medición y la
base de pago de los conceptos de trabajo.
XV. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de
requisitos establecidos por el convocante para la realización de la
obra, mismos que pueden detallar, adicionar, complementar o sustituir
a las especificaciones generales.
XVI. Estimación: cuantificación y valuación de los trabajos ejecutados en
un periodo determinado, aplicando los precios unitarios a las
cantidades de los conceptos de trabajo realizados. En contratos a
precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada
actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del
programa de ejecución. Es el documento en el que se consignan los
importes para su pago, considerando, en su caso, la amortización de
los anticipos y los ajustes de costos.
XVII. Excepciones a la licitación pública: supuestos legales en que, por
causa justificada, se podrá no realizar el procedimiento de licitación
pública y optar por las modalidades de invitación restringida o
adjudicación directa.
XVIII. Interesado: persona que pretende participar en un procedimiento de
adjudicación de obra pública o servicio.
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XIX. Invitación restringida: procedimiento de adjudicación de una obra
pública o servicio, en el que se invita a concurso a cuando menos tres
personas.
XX. Invitado: persona que participa en un procedimiento de invitación
restringida o adjudicación directa de obra pública o servicio.
XXI. Libro: Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de
México.
XXII. Licitación pública: procedimiento de conocimiento público mediante
el cual se convoca, se reciben propuestas, se evalúan y se adjudica la
obra pública y los servicios.
XXIII. Licitante: persona que participa con una propuesta en un
procedimiento de licitación de obra pública o servicios.
XXIV. Normas de calidad: los estándares que, conforme a las
especificaciones generales y particulares de construcción, el
convocante indica para asegurar que los materiales y equipos de
instalación permanente que se utilizan en cada obra sean los
adecuados.
XXV. Normas técnicas: son disposiciones de carácter general, consistentes
en regulaciones técnicas, directrices, características y prescripciones
aplicables a la obra pública y servicios.
XXVI. Precio alzado: el importe del pago total fijo que debe cubrirse al
contratista por la obra terminada.
XXVII. Precio unitario: el importe por unidad de medida para cada concepto
de trabajo.
XXVIII. Programa de ejecución: documento que contiene los conceptos de
trabajo y el calendario previsto para ejecutar la obra o el servicio.
XXIX. Propuesta: la proposición presentada por una persona en un
procedimiento de adjudicación de obra pública o servicio.
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XXX. Propuesta solvente: es la presentada en un procedimiento de
licitación, de invitación restringida o adjudicación directa, que cumple
con las bases del procedimiento, garantiza el cumplimiento del
contrato y considera costos de mercado.
XXXI. Proyecto arquitectónico: representación gráfica del diseño de la
forma, estilo, distribución funcional de una obra. Se expresa en planos,
maquetas, perspectivas, dibujos, entre otros.
XXXII. Proyecto de ingeniería: el diseño de la estructura y las instalaciones
de cualquier especialidad de una obra. Se expresa en planos
constructivos, memorias de cálculo y descriptivas.
XXXIII. Proyecto ejecutivo: el proyecto de ingeniería y, en su caso, el
arquitectónico para la ejecución de la obra.
XXXIV. Registro de obras públicas del Estado: el sistema mediante el cual
la Secretaría del Ramo mantiene integrada y actualizada la
información de las obras públicas y servicios.
XXXV. Residente de obra: servidor público responsable de verificar que la
ejecución de los trabajos se efectúe conforme al contrato.
XXXVI. Secretaría de Finanzas: la Secretaría de Finanzas, Planeación y
Administración.
XXXVII. Secretaría del Ramo: la Secretaría de Agua, Obra Pública e
Infraestructura para el Desarrollo.
XXXVIII. Servicio (s): servicios relacionados con la obra pública;
XXXIX. Superintendente de construcción: es el representante del contratista
acreditado ante el contratante para cumplir con la ejecución de los
trabajos conforme al contrato.
XL. Supervisor de obra: es el servidor público o persona que auxilia al
residente de obra para verificar que la ejecución de los trabajos se
realice conforme al contrato.
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XLI. Unidad ejecutora de obra pública o servicios: es el área
administrativa adscrita a las dependencias, entidades, ayuntamientos,
los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos
y los Tribunales Administrativos, con atribuciones de planear,
programar, coordinar, ejecutar, evaluar o controlar la obra pública o los
servicios en los términos del Libro.
II.2.2 TITULO QUINTO. DE LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
II.2.2.1 SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS
Artículo 125.- En los contratos sobre la base de precios unitarios se considerará
precio unitario al importe de la retribución que debe cubrirse al contratista por
unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado de acuerdo con lo establecido
en el proyecto, en las especificaciones de construcción y en las normas de
calidad.
El precio unitario estará compuesto por los costos directos del concepto de
trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad
del contratista y los cargos adicionales.
Artículo 126.- Los precios unitarios que formen parte de un procedimiento de
licitación, de un contrato o de un convenio, incluidos los precios extraordinarios
para la ejecución de obras o servicios, deberán analizarse, calcularse e integrarse,
de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento.
Los costos y cargos mencionados en este capítulo tienen por objeto satisfacer el
total de los recursos requeridos para realizar cada concepto de trabajo en la forma
más amplia posible.
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Artículo 127.- La integración y cálculo de los precios unitarios para definir el valor
de un concepto de trabajo determinado deberá ser congruente con los
procedimientos constructivos, con los programas de trabajo, de suministro de
materiales, de personal y utilización de maquinaria y equipo de construcción,
atendiendo las especificaciones generales y particulares de construcción y normas
de calidad que determine el contratante; y considerando los costos de los
materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en el
lugar donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor
Agregado.
Artículo 128.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán
expresarse en moneda nacional, excepto en procedimientos de adjudicación de
carácter internacional; en cuyo caso, el contratante podrá cotizar y contratar,
previa justificación, en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional.
Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema
General de Unidades de Medida. Cuando, por las características de los trabajos y
a juicio del contratante se requiera, se podrán emplear otras unidades de medida
de uso internacional.
Artículo 129.- El catálogo de conceptos de los trabajos podrá contener solamente
los precios unitarios siguientes:
I. Precios unitarios originales: los establecidos en el catálogo de
conceptos del contrato y que sirvieron de base para la adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no
previstos en el catálogo original del contrato.
Artículo 130.- El costo directo por materiales es el de adquisición o producción de
todos los materiales indispensables para la ejecución del concepto de trabajo,
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cumpliendo con las normas de calidad y las especificaciones generales y
particulares de construcción solicitada por el contratante.
Los materiales que se utilicen en la ejecución de una obra podrán ser
permanentes o temporales; los primeros son aquellos que se incorporan y forman
parte de la obra; los segundos, los que se utilizan de manera auxiliar y no pasan a
formar parte de la obra. Para este último caso, se determinará el costo en
proporción al porcentaje de vida útil del material empleado.
El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:
M = Cb * Cm
Donde:
“M” El costo por materiales.
"Cb" El costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de
calidad especificadas para el concepto de trabajo y sea el más económico
por unidad de material y puesta en el sitio de los trabajos. El costo básico
unitario del material se integrará sumando, al precio de adquisición en el
mercado, los costos de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas
aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la
obra, el costo básico unitario será el de producción en sitio.
"Cm" El consumo de materiales por concepto de trabajo expresado en unidad de
medida. Para materiales permanentes, "Cm" se determinará con la cantidad
que deba utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y
especificaciones generales y particulares de construcción, más los
desperdicios mínimos que la experiencia indique. Para materiales
auxiliares, "Cm" se determinará considerando las cantidades que deban
utilizarse y su deterioro según el programa de ejecución, el procedimiento
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constructivo y la vida útil del material de que se trate, más los desperdicios
mínimos que la experiencia indique.
Cuando la descripción del concepto de precio unitario establezca una marca de
referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos de otra marca
que cumplan con las mismas especificaciones técnicas: de calidad, duración,
garantía y servicio, que las establecidas por la marca de referencia.
Artículo 131.- El costo directo por mano de obra se compone de las erogaciones
que efectúe el contratista por el pago de salarios integrados al personal que
interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate,
incluyendo hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores.
Dentro de este costo, no se considerarán las percepciones del personal de:
dirección, administración, control, supervisión y vigilancia, porque corresponden a
los costos indirectos.
El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión siguiente:
SiR
Donde:
“Mo” Representa el costo por mano de obra.
“Si” Representa el salario integrado del personal que interviene directamente en
la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas.
Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la
Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
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Para la obtención de este rubro, se deben considerar los salarios base “Sb”
de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o
contratista de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, los
que deberán afectarse con el factor de salario integrado “Fsi”, de acuerdo
con la siguiente expresión: Si = Sb * Fsi
"R" Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el
personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de
trabajo, por jornada de ocho horas.
Para realizar la determinación del rendimiento, se deberá considerar en
todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales,
topográficas y, en general, aquéllas que predominen en la zona o región
donde se ejecuten.
Artículo 132.- El factor de salario integrado “Fsi” es el resultado de dividir el total
de los días pagados en un periodo anual, considerado éste de enero a diciembre,
dividido entre los días laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con:
Po TpTI
TpTI
Donde:
Fsi= El factor de salario integrado.
Po= El porcentaje del salario base que representa, en fracción decimal, las
obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de
la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Tp = El total de días pagados durante el periodo anual.
Tl = El total de días laborados durante el periodo anual.
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Para calcular el factor de salario integrado, se deberán incluir los días
comprendidos dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, sean días de pago obligatorio,
aunque no sean laborables.
El factor de salario integrado deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley
Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de los Contratos Colectivos de
Trabajo en vigor.
El factor de salario integrado permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos
contratados, incluidos los convenios que se celebren. Para el ajuste de costos que
corresponda, se deberán considerar los ajustes a las prestaciones de la Ley del
Seguro Social.
Artículo 133.- En la conformación del factor de salario integrado no deberán
incluirse los conceptos siguientes:
I. Los que se refieren a transportación, instalaciones y servicios de
comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así
como los que sean para fines sociales de carácter sindical;
II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos,
zapatos, guantes y otros similares;
III. La alimentación y la habitación que se proporcione a los
trabajadores;
IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas,
premios por asistencia y puntualidad;
V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que, por
requerimientos de los trabajos a ejecutar, deba trasladarse fuera de
su lugar habitual de trabajo,
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VI. Las cantidades aportadas para constituir fondos de pensiones
establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva.
Cuando los conceptos anteriores sean procedentes, su importe deberá ser
considerado en el análisis de los costos indirectos de campo.
Artículo 134.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción resulta de
las erogaciones que realice el contratista por el uso de las máquinas o equipos
apropiados para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo al programa de
ejecución y conforme a lo establecido en las normas de calidad y las
especificaciones generales y particulares que el contratante determine.
El costo directo por maquinaria o equipo de construcción resulta de dividir el
importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de
dicha maquinaria o equipo, en la misma unidad de tiempo.
El costo directo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la
expresión:
ChmRhm
Donde:
“ME” El costo horario por maquinaria o equipo de construcción.
"Chm" El costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o
equipo de construcción nuevos. Para la determinación de este costo
horario, será necesario que la operación y uso de dicho equipo corresponda
con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el
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concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos,
consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.
"Rhm" El rendimiento por hora de la máquina o equipo nuevo. Es la cantidad de
unidades de trabajo que la máquina o equipo nuevos ejecuta por hora
efectiva de operación, como lo determinan los manuales de los fabricantes,
considerando las características específicas del trabajo a ejecutar y las
condiciones ambientales de la zona.
Artículo 135.- Los costos fijos corresponden a la depreciación, inversión, seguros
y mantenimiento de la maquinaria o equipo.
Artículo 136.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del
valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de
su uso durante el tiempo de su vida útil. Para calcularlo, se considerará una
depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se
deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.
Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de
construcción deberá deducirse el costo de las llantas y el costo de las piezas
especiales del valor de los mismos.
Se obtendrá con la siguiente expresión:
Vm VrVu
Donde:
“D” El costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de
construcción.
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"Vm" El valor de la máquina o equipo nuevos a la fecha de presentación y
apertura de la propuesta, descontando en su caso, el costo de las llantas y
de los equipamientos, accesorios o piezas especiales.
"Vr" Representa el valor de rescate de la máquina o equipo por su venta, al
término de su vida útil.
"Vu" La vida útil de la máquina o equipo estimada por el contratista, atendiendo
las especificaciones del fabricante y expresada en horas efectivas de
trabajo; es decir, el tiempo en que puede operar y producir trabajo en forma
eficiente dándosele el mantenimiento adecuado.
Artículo 137.- El costo por inversión son los intereses del capital invertido en la
maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Vm Vr i2Hea
Donde:
“Im” Representa el costo horario de la inversión de la maquinaria o
equipo de construcción nuevo.
"Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el
artículo anterior de este Reglamento.
"Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el
equipo trabaja durante el año.
"i" Representa la tasa de interés anual expresada en fracción
decimal.
Para el análisis de los costos horarios, los contratistas deberán proponer la tasa
de interés "i" referida a un indicador económico específico.
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La actualización de la tasa de interés se hará en el ajuste de costos sustituyendo
la original por la actualizada en las matrices de cálculo del costo horario.
Artículo 138.- El costo por seguros es el que cubre los riesgos a que está sujeta
la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Éste costo forma
parte del costo horario, sin importar si la maquinaria o equipo está asegurada por
una compañía o si la empresa hace frente a los riesgos de uso con sus propios
recursos.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Vm Vr s2Hea
Donde:
“Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o
equipo de construcción.
"Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados para
la obtención del costo por depreciación citados en el artículo
136 de esté ordenamiento.
"s" Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como
porcentaje del valor de la máquina o equipo y expresada en
fracción decimal.
"Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el
equipo trabaja durante el año.
Para el análisis del costo horario, los contratistas considerarán la prima anual
promedio del seguro, la que deberá estar referida a un indicador específico del
mercado de seguros.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 29
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Artículo 139.- El costo por mantenimiento mayor o menor resulta de los gastos
para conservar en buenas condiciones de trabajo la maquinaria o equipo de
construcción durante toda su vida útil. Se entenderá por:
I. Costo de mantenimiento mayor: el pago de las reparaciones de la
maquinaria o equipo de construcción, con personal especializado y que
requiera trasladarlos fuera de los frentes de trabajo. Este costo incluye
la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria
o equipo de construcción, así como otros materiales que sean
necesarios, y
II. Costo de mantenimiento menor: los pagos por ajustes rutinarios,
reparaciones y cambios de repuestos de la maquinaria o equipo de
construcción que se efectúan en las propias obras; así como los
cambios de líquidos para mandos hidráulicos, de transmisión, filtros,
grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas
operaciones de mantenimiento y los repuestos.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Mn = Ko*D
Donde:
“Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la
maquinaria o equipo de construcción.
“Ko” Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el
menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las
características del trabajo y se fija con base en la experiencia estadística.
“D” La depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con lo
expuesto en este Reglamento.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 30
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Artículo 140.- Los costos por consumos resultan del pago de combustibles o de
otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.
Artículo 141.- El costo por combustibles resulta de todas las erogaciones por
consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de
combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Co = Gh * Pc
Donde:
"Co" El costo horario del combustible por hora efectiva de trabajo.
“Gh” La cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este
coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un
factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado
por la experiencia del contratista, el cual varía de acuerdo con el
combustible que se use.
"Pc" El precio del combustible puesto en la máquina o equipo.
Artículo 142.- El costo por otras fuentes de energía es el derivado por los
consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en
el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un
estudio especial.
Artículo 143.- El costo por lubricantes resulta por el consumo y los cambios
periódicos de aceites lubricantes de los motores.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 31
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Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Lb = ( Ah + Ga ) Pa
Donde:
“Lb” El costo horario por consumo de lubricantes.
"Ah" La cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo,
de acuerdo con las condiciones medias de operación.
"Ga" El consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o
equipos determinado por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o
equipo y el número programado de cambios sucesivos de aceites.
"Pa" El costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.
Artículo 144.- El costo por llantas se refiere al desgaste de éstas durante la
operación de la maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
PIIVII
Donde:
“Ll” El costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo.
"Pll" El valor de las llantas nuevas, de acuerdo con las características indicadas
por el fabricante de la máquina.
"Vll" Las horas de vida útil de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de
trabajo. Se determinarán de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida
de los neumáticos; sustentadas en las experiencias estadísticas de los
fabricantes; considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 32
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inflado, velocidad máxima de trabajo; condiciones relativas del camino que
transite: pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la
máquina; las cargas que soporten; el clima en que operen; y el
mantenimiento.
Artículo 145.- El costo por piezas especiales corresponde al desgaste de éstas
durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
PaVa
Donde:
“Ae” El costo horario por las piezas especiales.
"Pa" El valor de las piezas especiales nuevas.
“Va” Las horas de vida útil de las piezas especiales, tomando en cuenta las
condiciones de trabajo.
Artículo 146.- El costo por salarios de operación es el pago del o los salarios del
personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción por
hora efectiva de trabajo.
Este costo se obtiene de la expresión:
SiHt
Donde:
“Po” El costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de construcción.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 33
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"Si” Los mismos conceptos enunciados para la obtención del costo directo por
mano de obra valorizados por turno del personal para operar la máquina o
equipo establecidos en el artículo 131 de este Reglamento.
"Ht" Las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción
dentro del turno.
Artículo 147.- El costo por herramientas de mano corresponde al desgaste de
éstas en la ejecución del concepto de trabajo.
Este costo se obtiene de la expresión:
Hm = Kh * Mo
Donde:
“Hm” El costo por herramientas de mano.
“Kh” Un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la
herramienta requerida para su ejecución.
"Mo" El costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento en el artículo 131.
Artículo 148.- El costo por máquinas-herramientas se analizará en la misma
forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, señalado en
el artículo 134 del presente Reglamento.
Artículo 149.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al equipo de
protección física del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo.
Este costo se obtiene de la expresión:
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Es = Ks * Mo
Donde:
“Es” El costo por equipo de seguridad.
"Ks” Un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo
requerido para la seguridad del trabajador.
"Mo" El costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 131 de este Reglamento.
Artículo 150.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en
reserva corresponde a erogaciones por situaciones no previstas en el contrato.
Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará:
I. Maquinaria y equipo de construcción en espera. Cuando por
situaciones no previstas la maquinaria y equipo debe permanecer
inactivo en espera de un evento para entrar en operación. Debe
considerar el costo del operador;
II. Maquinaria y equipo de construcción en reserva. Es el que está
inactivo por orden expresa del contratante para enfrentar
eventualidades tales como situaciones de seguridad, urgencia o
emergencia. Será procedente cuando:
a. Sea indispensable para atender la eventualidad debiendo existir la
justificación técnica, y
b. Sean los apropiados en cuanto a capacidad, potencia y otras
características para el proceso constructivo.
El costo horario de las máquinas o equipos en espera y en reserva deberá
corresponder a las condiciones a que se sujeten; y los costos fijos y por consumos
ser menores a los calculados por hora efectiva en operación.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 35
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En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de
maquinaria o equipo de construcción en espera, las dependencias, entidades y
ayuntamientos deberán establecerlo desde las bases para su reconocimiento en el
contrato.
Artículo 151.- El costo indirecto corresponde a los gastos necesarios para la
ejecución de los trabajos que realiza el contratista en sus oficinas centrales y en el
lugar de la obra. Comprende, entre otros: los gastos de administración,
organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de
instalaciones generales para realizar conceptos de trabajo, transporte de
maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones
laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
El costo indirecto de las oficinas centrales del contratista incluirá únicamente los
gastos para dar el apoyo técnico y administrativo, necesarios a la
superintendencia de obra.
El costo indirecto de oficinas de campo incluirá los gastos de la superintendencia
de obra.
Artículo 152.- Los gastos que se podrán integrar al costo indirecto, que pueden
aplicarse a la administración de las oficinas centrales, o de campo, son los
siguientes:
I. Gasto de personal:
Honorarios y sueldos:
a. Personal directivo;
b. Personal de supervisión y control;
c. Personal administrativo.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 36
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Prestaciones del personal:
a. Cuota patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores;
b. Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo;
c. Pasajes y viáticos del personal enunciado en el apartado de honorarios y
sueldos, y
d. Los que deriven de los contratos de trabajo.
II. Renta o depreciación y mantenimiento:
a. Edificios y locales;
b. Instalaciones generales;
c. Bodegas;
d. Locales de mantenimiento y guarda;
e. Campamentos;
f. Vehículos. En este concepto debe incluirse también el gasto de operación.
g. Equipos, muebles y enseres.
III. Honorarios profesionales:
a. Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y
b. Estudios e investigaciones.
IV. Fletes y acarreos:
a. Campamentos;
b. Maquinaria y equipo de construcción;
c. Plantas y elementos para instalaciones, y
d. Mobiliario.
V. Gastos de oficina:
a. Papelería y útiles de escritorio;
b. Correo, fax, teléfono, telégrafo, radio;
c. Equipo de cómputo;
d. Situación de fondos;
e. Copiado y duplicación;
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 37
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f. Luz, gas y otros consumos, y
g. Gastos del procedimiento de adjudicación.
VI. Capacitación y adiestramiento;
VII. Seguridad e higiene;
VIII. Seguros y fianzas, y
IX. Trabajos previos y auxiliares de:
a. Construcción y conservación de caminos de acceso;
b. Montaje y desmantelamiento de equipo, y
c. Construcción de instalaciones generales para:
1. Campamentos;
2. Maquinaria y equipo de construcción; y
3. Plantas y elementos para instalaciones.
Artículo 153.- El costo indirecto se expresará como un porcentaje del costo
directo de cada concepto de trabajo. El porcentaje se calculará dividiendo la suma
de los importes de los gastos señalados en el artículo anterior entre el costo
directo total de la obra.
Artículo 154.- El costo por financiamiento es el generado por la inversión de
dinero propio o ajeno, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa
de ejecución de los trabajos. Se representará como un porcentaje de la suma de
los costos directos e indirectos.
Artículo 155.- Para el cálculo del costo por financiamiento se deberá considerar
que:
I. El programa de erogaciones sea congruente con el programa de
ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la propuesta del
contratista;
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 38
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II. El porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia
que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés
propuesta por el contratista, y dividida entre la suma de los costos
directo e indirectos;
III. Los ingresos se integren por:
a. Los anticipos;
b. El importe de las estimaciones menos la amortización de los anticipos.
En ambos conceptos atendiendo los plazos de formulación, aprobación, trámite y
pago.
IV. Los egresos se integren por:
a. Los costos directos e indirectos;
b. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de
instalación permanente que en su caso se requieran.
Artículo 156.- El cargo por utilidad es la ganancia del contratista por la ejecución
del concepto de trabajo. Se representa como un porcentaje de la suma de los
costos directos, indirectos y de financiamiento fijado por el contratista. Este cargo
considerará las deducciones del impuesto sobre la renta y de la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Artículo 157.- Los cargos adicionales son las erogaciones que el contratista debe
realizar de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los
trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por
financiamiento, ni del cargo por utilidad.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 39
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Solo podrán considerarse los cargos que provengan de ordenamientos legales o
de disposiciones administrativas aplicables emitidas por autoridades competentes,
como impuestos federales y locales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales no se afectarán por los porcentajes determinados para los
costos indirectos, de financiamiento y del cargo por utilidad.
Para determinar el precio unitario, los cargos adicionales deberán sumarse a los
costos después del cargo por utilidad. Solamente serán ajustados cuando las
disposiciones legales o administrativas que les dieron origen establezcan un
incremento o decremento para los mismos.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 40
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 41
II.3 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Es de gran importancia señalar que para el cálculo del Factor de Salario Real
(FSR), se deben de tomar en consideración los artículos de incidencia por parte de
la Ley Federal del Trabajo (LFT), tomando en cuenta a la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos (CONASAMI), la cual, es un organismo público
descentralizado creado mediante la reforma a la Fracción VI del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, así como las
correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del trabajo publicadas en
el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo año.
Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la
Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de
órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales,
procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del
país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un
contexto de respecto a la dignidad del trabajador y su familia1
La CONASAMI le da seguimiento mensual al salario mínimo general promedio, así
como al de cada área geográfica. El 26 de noviembre de 2009, durante la última
sección ordinaria del H. Consejo de representantes se realizo la siguiente
propuesta para el Listado de profesiones, oficios y trabajos:
Mantener sin cambio el listado de profesiones, oficios y trabajos especiales
en 12 ocupaciones; para los fines del presente compendio encontramos:
• Construcción de edificios y casa habitación, yesero en general, etc. 1 Ref. http://www.conasami.gob.mx/quienes_somos.html
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• Chofer operador de vehículos con grúa y en general de maquinaria.
• Encargado de bodega o almacén.
Modificar la definiciones de dos ocupaciones; para los fines del presente
compendio la ocupación que interviene de manera directa es:
• Oficial de Albañilería.
Excluir del Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales las 11
ocupaciones; para los fines del presente compendio encontramos:
• Carpintero de obra negra,
• Construcción, fierrero en habilitado de acero.
Para el caso de la propuesta de excluir los oficios de carpintero de obra negra y
fierrero en construcción, después del estudio realizado se determino que el albañil
es quien realiza esas actividades. En consecuencia, se propuso integrarlas a la
ocupación de albañil modificando su definición.
A continuación se anexa tabla 1 de listado de profesiones, oficios y trabajos
especiales con la determinación de los salarios mínimos generales de acuerdo a
su zona geográfica, que entran en vigencia el primer día del siguiente año.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 42
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Tabla 1. SALARIOS MÍNIMOS. FUENTE. COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS
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Los artículos de la Ley Federal del Trabajo que inciden para la determinación y
cálculo del FSR, son los que a continuación se enuncian:
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización
que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite
superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija
en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del
área geográfica respectiva.
Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados
en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las
percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal,
aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y
demás aplicables de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna,
siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al
trabajador un descanso de media hora, por lo menos (pero por costumbre
se les otorga una hora).
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día
de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de
descanso semanal sea el domingo.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 44
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Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a
una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el
salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus
días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al
trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal (en la actualidad no aplica);
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios
disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún
caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 45
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Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días
por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días
de vacaciones, por lo menos.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de
veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el
período de vacaciones.
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que
deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince
días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que
se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,
tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo,
conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores
de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y
de quince días para los demás trabajadores.
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 46
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El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para
proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas
que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los
trabajadores a la obtención de satisfactores.
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias
áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más
entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la
actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales,
dentro de una o varias áreas geográficas.
Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional
integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del
gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter
consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus
funciones.
Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de la República
en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más
municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que
necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende,
salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de
antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 47
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I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de
salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los
artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen
voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince
años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se
separen por causa justificada y a los que sean separados de su
empleo, independientemente de la justificación o injustificación del
despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los
trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de
un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores
de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría
determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por
ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá
diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que
excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de
trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la
prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el
año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes
trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad,
la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en
el artículo 501; y
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 48
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VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los
trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier
otra prestación que les corresponda.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 49
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II.4 LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Los artículos de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social que inciden para la
determinación y cálculo del FSR, son los que a continuación se enuncian:
Artículo 23. Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones
inferiores a las otorgadas por esta Ley, el patrón pagará al Instituto todos
los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales. Para satisfacer
las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la Ley, las partes
cubrirán las cuotas correspondientes.
Si en los contratos colectivos se pactan prestaciones iguales a las
establecidas por esta Ley, el patrón pagará al Instituto íntegramente las
cuotas obrero patronales.
En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones
superiores a las que concede esta Ley, se estará a lo dispuesto en el
párrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones, y respecto de las
excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas. Tratándose de
prestaciones económicas, el patrón podrá contratar con el Instituto los
seguros adicionales correspondientes, en los términos del Título Tercero
capítulo II de esta Ley.
El Instituto, mediante estudio técnico-jurídico de los contratos colectivos de
trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial
de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las
de la Ley, para elaborar las tablas de distribución de cuotas que
correspondan.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 50
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Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la
contribución que le corresponda en términos de esta Ley,
independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación
actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte
de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de
riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una
cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De
dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por
ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por
ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se
excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su
naturaleza, los siguientes conceptos:
Párrafo reformado DOF 16-01-2009
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se
constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de
dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 51
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las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de
carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor
de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al
patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las
utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma
onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas
prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas,
como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario
que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su
importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario
base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de
pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación
colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los
requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la
Ley Federal del Trabajo.
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Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente
registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe
de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se
integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización
que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite
superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija
en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del
área geográfica respectiva.
TRANSITORIO
VIGESIMO QUINTO. El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de
enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en
los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de
aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia
de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que
rija en el Distrito Federal.
Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996
A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de
cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así
como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 53
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veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se
aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a
veinticinco en el año 2007.
Aclaración al párrafo DOF 16-01-1996
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de
actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al
Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Tabla 2. CLASE Y PORCENTAJES PRIMA RIESGO DE TRABAJO.
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
FUENTE. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de
actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por
disposición de esta Ley o de un reglamento.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su
siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el
reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se
disminuye o aumenta.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 54
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La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas
podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción
no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior,
tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el
lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en
que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del
establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y
enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los
límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto
cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización
respectivamente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal
equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general
diario para el Distrito Federal;
Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres
veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá
además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional
patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por
ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de
cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 55
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El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada
asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo
general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley,
la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la
variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Transitorio
DÉCIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del
Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se
incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas
de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y
terminarán en el año 2007.
Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el
primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimas de punto
porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis centésimas de
punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas
modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Para la correcta interpretación del presente artículo y su transitorio
correspondiente, es de gran importancia citar que de acuerdo al DECRETO por el
que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del
Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la
Federación, que a la letra dice:
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 56
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D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE
REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 1995.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero del artículo primero
transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio
de mil novecientos noventa y siete.
Y con fundamento al artículo segundo del DECRETO por el que se reforma el
párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, que a
la letra dice:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los
artículos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario
Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, como del Decreto de Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la
citada Ley del Seguro Social, se extenderán por un periodo de seis meses para
guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en sus respectivas competencias, publicarán en el Diario Oficial de la
Federación el resultado de los cómputos a que se refiere el párrafo anterior.
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Por lo anteriormente expuesto, el proceso a las modificaciones se dio inicio el 1°
de Enero de 1999 y finalizara en el 2008, lo cual se puede visualizar de la
siguiente manera:
Tabla 3. CUOTAS OBRERO - PATRÓN
PERIODO CUOTA FIJA 3 SMGVDF CUOTA ADICIONAL SOBRE EXCEDENTE
PATRÓN TRABAJADOR PATRÓN TRABAJADOR
13.90 0.00 6.00 2.00 1-JUL-97 AL 31-DIC-98
1-ENE-99 AL 31-DIC-99 14.55 0.00 5.51 1.84
15.20 0.00 5.02 1.68 1-ENE-00 AL 31-DIC-00
1-ENE-01 AL 31-DIC-01 15.85 0.00 4.53 1.52
16.50 0.00 4.04 1.36 1-ENE-02 AL 31-DIC-02
1-ENE-03 AL 31-DIC-03 17.15 0.00 3.55 1.20
17.80 0.00 3.06 1.04 1-ENE-04 AL 31-DIC-04
1-ENE-05 AL 31-DIC-05 18.45 0.00 2.57 0.88
19.10 0.00 2.08 0.72 1-ENE-06 AL 31-DIC-06
1-ENE-07 AL 31-DIC-07 19.75 0.00 1.59 0.56
20.40 0.00 1.10 0.40 1-ENE-08 AL 31-DIC-08
FUENTE. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y
maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario
base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
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I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de
dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento
de la misma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento
restante.
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir,
para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y
el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de
cotización, respectivamente.
Artículo 166. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio
conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo
contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su
baja.
El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil,
pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior
serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe
equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del
trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y
a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 59
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ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento
sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución
del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento
del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento
sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente
se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el
financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto
independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el
artículo 201 a su servicio.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 60
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II.5 LEY DEL INFONAVIT
Los artículos de la Ley del Infonavit que inciden para la determinación y cálculo del
FSR, son los que a continuación se enuncian:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I. Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y
dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo
trabajador, a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de
Población.
Párrafo adicionado DOF 06-01-1997
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que
perciban al momento de su inscripción;
Párrafo adicionado DOF 06-01-1997
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el
salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las
entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto,
para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas
individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro
para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos,
así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del
Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que
corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior
salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la
Ley del Seguro Social.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 61
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Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y
forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información
relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al
efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del
Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta
de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro
para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el
retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior,
independientemente de los registros individuales que determine
llevar el Instituto.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador
mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente
el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho
trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón
omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en
exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;
Fracción reformada DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 62
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CAPITULO III. INTEGRACIÓN Y ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS III.1 PRECIO UNITARIO III.1.1 DEFINICIÓN
Precio unitario: se define como el importe total a pagar por unidad de medida de
un concepto de trabajo determinado, el cual, está integrado por la suma de los
costos directos (materiales + mano de obra + % de equipo y herramienta menor),
% de costos indirectos (administración central + administración de campo),
financiamiento, utilidad y cargos adicionales.
III.1.2 ESTRUCTURA
Como anteriormente se cito la estructura que conforma un precio unitario es como
la que se muestra a continuación:
COSTOS DIRECTOS
% DE IND
% FINANCIAMIENTO % UTILIDAD % CARGOS
ADICIONALESPRECIO
UNITARIO
Ej. 2. ESTRUCTURA DE PRECIO UNITARIO
Es de gran importancia que para la correcta integración de un precio unitario se
cuente con la descripción del concepto, la cual deberá describir de manera
detallada el trabajo a ejecutar, especificaciones y materiales; además deberá de
contener la unidad de medida por la cual se ejecutaran los trabajos (m2, m3, pza,
etc…).
Cada una de las Dependencias, Municipios u Organismos Federales y Estatales
cuenta con sus propios formatos para la integración de los precios unitarios, a
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continuación se reproduce el llenado de un formato utilizado para la integración de
precios unitarios dentro de Licitaciones en el Municipio de Melchor Ocampo,
Estado de México, para fines del presente compendio se muestra ejemplo
práctico.
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTEA) MATERIALES
SUMA
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE SUMA
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE SUMA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA
CONCEPTO No.: PINT017 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, con acabados de mezcla fina, incluye: materiales, mano de obra, desperdicios y todo lo necesario para cubrir perfectamente la superficie.
UNIDAD: M2 CANTIDAD:
COSTO DIRECTO (A + B + C) $________________ INDIRECTOS % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ FINANCIAMIENTO % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ UTILIDAD % ( ) ________________ SUBTOTAL _______________ CARGOS ADICIONALES % ( ) ________________
TOTAL PRECIO UNITARIO $________________ (PRECIO UNITARIO CON LETRA $ ______________ ______________________________________ M.N.)
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO
UNIDAD
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III.2 COSTO DIRECTO III.2.1 DEFINICIÓN
Costo Directo: Son todos aquellos cargos, que se derivan de las erogaciones por
materiales, mano de obra, maquinaria, herramienta y equipo de seguridad, que
intervienen en los conceptos de los trabajos que se ejecutan de manera directa en
obra; es decir, todos aquellas erogaciones que se efectúan en una obra y que
están intrínsecas en el catalogo de conceptos.
Costo Directo por materiales: De acuerdo al Artículo 130 del Reglamento del
Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, que a la
letra dice: El costo directo por materiales es el de adquisición o producción de
todos los materiales indispensables para la ejecución del concepto de trabajo,
cumpliendo con las normas de calidad y las especificaciones generales y
particulares de construcción solicitada por el contratante.
Costo Directo por mano de obra: De acuerdo al Artículo 131 del Reglamento
del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, que a
la letra dice: El costo directo por mano de obra se compone de las erogaciones
que efectúe el contratista por el pago de salarios integrados al personal que
interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.
% de equipo y herramienta menor: Este porcentaje se obtiene de la suma total
de la mano de obra por el tres por ciento y el resultado, será el importe que
resulte. En ocasiones este porcentaje se puede incrementar máximo a un 6% y no
podrá ser mayor ya que se procedería en al análisis del costo horario.
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III.2.2 ESTRUCTURA
El costo directo esta integrados por:
MATERIALES MANO DE OBRA% DE EQUIPO Y HERRAMIENTA
MENORCOSTO DIRECTO
Ej. 3. ESTRUCTURA DE COSTO DIRECTO
III.2.3 COSTO DIRECTO POR MATERIALES
Los costos de los materiales que integran el precio unitario deben de cumplir con
las normas y especificaciones de calidad, maniobras, almacenajes, mermas y
puesto in situ.
Para la consideración de los materiales en la integración del precio unitario se
debe de conocer la descripción del concepto, la unidad de medida de que se trate,
las especificaciones de los insumos y en ocasiones la marca del material.
En el Artículo 130 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, clasifica a los materiales:
Permanentes
Temporales
Los materiales permanentes son aquellos que forman parte integral de la obra ó
del concepto analizado, tomando como base el ejemplo de análisis de precio
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unitario que estamos desarrollando, tenemos los siguientes materiales
permanentes:
Pintura Vinílica
Sellador Vinílico 5X1, clásico Mca. Comex
Agua
Los materiales temporales son aquellos que se utilizan de forma auxiliar dentro de
la obra ó del concepto analizado, para nuestro ejemplo encontramos:
Bote de 18 lts
De igual manera, en el Artículo 130 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, se expresa la siguiente fórmula:
M = Cb * Cm
Donde:
“M” El costo por materiales.
"Cb" El costo básico unitario vigente de mercado
"Cm" El consumo de materiales por concepto de trabajo expresado en unidad de
medida.
El costo básico unitario “Cb”, deberá ser el costo vigente de mercado y se
considerara sin IVA, sobre el particular aclara que deberá llevarse a cabo un
mercadeo y verificar las cotizaciones de los proveedores, cuando menos tres
cotizaciones.
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Para obtener la cantidad a utilizar de cada material “Cm”, es necesario realizar una
cuantificación por unidad del concepto analizado, para el caso de materiales
permanentes, las cantidades obtenidas deberán incluir desperdicios.
Finalmente para la obtención final del costo directo por materiales, se realizara la
sumatoria de los insumos que incidan.
Para la ejemplificación de nuestro análisis tenemos:
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
CONCEPTO No.: PINT017 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, con acabados de mezcla fina, incluye: materiales, mano de obra, desperdicios y todo lo necesario para cubrir perfectamente la superficie.
UNIDAD: M2 CANTIDAD:
UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTEA) MATERIALES
Pintura Vinílica Lt 0.25000 $ 61.78 $15.45Sellador vinílico 5x1, clásico, Mca. Comex Lt 0.06250 $39.47 $2.47Agua M3 0.00500 $85.00 $0.43
SUMA $18.35
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE SUMA
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE SUMA
COSTO DIRECTO (A + B + C) $________________ INDIRECTOS % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ FINANCIAMIENTO % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ UTILIDAD % ( ) ________________ SUBTOTAL _______________ CARGOS ADICIONALES % ( ) ________________
TOTAL PRECIO UNITARIO $________________ (PRECIO UNITARIO CON LETRA $ ______________ ______________________________________ M.N.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA Ej. 4. VACIADO DE INFORMACIÓN DE MATERIALES EN FORMATO PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA.
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III.2.4 COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA
Para la obtención del costo directo por mano de obra se considera solamente el
personal que interviene directamente para la ejecución de los trabajos, es decir, no
se considerara personal de: dirección, administración, control, supervisión y
vigilancia (ya que estos costos intervienen en los costos indirectos).
Para Licitaciones Públicas en el Estado de México, es necesario presentar:
Análisis detallado de factores de salario integrado.
Relación de salarios integrados a utilizar por cada categoría
La determinación del costo directo por mano de obra deberá obtenerse de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México (artículos 131, 132 y 133), y la Ley del
Seguro Social, Ley del Infonavit y Ley del SAR.
A continuación se numeran los pasos a seguir para la obtención del Salario
integrado.
III.2.4.1 (Sn) CÁLCULO DEL SALARIO NOMINAL
Es el salario en moneda nacional, que percibirá el trabajador por concepto de
jornada laboral de ocho horas.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 71
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SUELDO/SEMANA $1,800.00 SUELDO/SEMANA $946.86No. DIAS/SEMANA 6 No. DIAS/SEMANA 6
SALARIO TABULADO (SN)=(SUELDO/SEM)/(No.
DIAS/SEM)$300.00
SALARIO TABULADO (SN)=(SUELDO/SEM)/(No.
DIAS/SEM)$157.81
SALARIO TABULADO (SN) SALARIO TABULADO (SN)
OFICIAL PINTOR AYUDANTE DE PINTOR
Ej. 5. CALCULO DE SALARIO NOMINAL
Ejemplo de caso práctico con el formato que entrega la Dependencia, el cual no
deberá variar en forma sustantiva y para efecto de nuestro compendio se muestra
el vaciado de datos.
Concurso:
Relativo a:
DATOS BÁSICOS DE MANO DE OBRA.
SALARIO NOMINAL $ CATEGORÍA
OFICIAL PINTOR $300.00 AYUDANTE DE PINTOR $157.81
ATENTAMENTE
_______________________________________ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Ej. 6. VACIADO DE DATOS BÁSICOS DE MANO DE OBRA EN FORMATO DE DEPENDENCIA.
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III.2.4.2 (FSBC) FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
Para el cálculo del FSBC se deben de tomar en consideración:
(DICAL) Días calendario. Son los 365 días por los cuales está conformado
un año, ya que el análisis se realiza de manera anual, es importante
mencionar que cuando se realice el cálculo en año bisiesto los días para
cálculo serán 366.
(DIAGI) Días aguinaldo. De acuerdo al Artículo 87 de La Ley Federal del
Trabajo, se deberá pagar al trabajador un aguinaldo equivalente a 15 días
de salario por lo menos.
(PVAC) Días por prima vacacional. De acuerdo al artículo 78 de Ley
Federal del Trabajo, el trabajador deberá disfrutar de seis días de
vacaciones por lo menos; así mismo el artículo 80 de Ley citada menciona
que se deberá pagar una prima no menor de 25% sobre el salario
correspondiente al periodo vacacional, es decir, 6 días x 25% = 1.5 días.
(DIVAC) Días de vacaciones. Artículo 78 de LFT.
(DIFEO) Días festivos oficiales (por ley). Artículo 74 de LFT.
(DIFEC) Días perdidos por condiciones climatológicas extraordinarias y
(DICOS) Días perdidos por costumbre. Son días que determinara el analista
para su cálculo.
De acuerdo a lo descrito anteriormente, a continuación se ejemplifica el vaciado en
el formato proporcionado por la Dependencia.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 73
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LICITACIÓN No._______________________________
OBRA:_______________________________________
FECHA:______________________________________
FECHA DE INICIO
FECHA DE TERMINACIÓN
PLAZO EN DÍAS
(DICAL) DÍAS CALENDARIO 365.00
(DIAGI) DÍAS AGUINALDO 15.00
(PVAC) DÍAS POR PRIMA VACACIONAL 1.50
(TP) DÍAS REALMENTE PAGADOS AL AÑO SUMA 381.50
DÍAS DOMINGO 52.00
(DIVAC) DÍAS DE VACACIONES 6.00
(DIFEO) DÍAS FESTIVOS OFICIALES (POR LEY) 7.00
(DIFEC) DÍAS PERDIDOS POR CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS EXTRAORDINARIAS 1.00
(DICOS) DÍAS PERDIDOS POR COSTUMBRE 2.00
(DINLA) DÍAS NO LABORADOS AL AÑO SUMA 68.00
(TL) DÍAS REALMENTE LABORADOS AL AÑO 297.00
(DICAL) - (DINLA)
(TP/TL) DÍAS PAGADOS / DÍAS LABORADOS 1.28451
FSBC FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (TP/DICAL) PARA CALCULO 1.04521
CALCULAR EL FACTOR DE SALARIO INTEGRAL DE CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS UTILIZADAS POR LA FORMULA SIGUIENTE
FORMULA Fsi = Po TP (+) TP
TI TI
DONDE
Fsi = Representa el factor de salario integrado
Po = Representa en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la ley del
Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(El análisis detallado se deberá incluir en el Documento Anexo)
TP = Representa los días realmente pagados durante un periodo anual (de Enero a Diciembre)
TI = EL total de días laborados durante el periodo anual
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
NOMBRE Y FIRMA
Ej. 7. CALCULO DE FACTOR DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN EN FORMATO DE LA DEPENDENCIA.
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III.2.4.3 (Po) PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES
(Po) Pago de cuotas obrero-patronales, son todos los pagos derivados de Ley del
Seguro Social, Ley del Infonavit y Ley del SAR, el resultado se representa en
fracción decimal
A continuación en la siguiente página se realiza el análisis para salarios mayores y
menores a 3 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal según la Ley
del Seguro Social, que de acuerdo a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos el
salario aplicable al Distrito Federal (Zona A), es de $57.46.
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DATOS BASICOS OFICIAL PINTOR
SALARIO TABULADO (SN) $300.00SMGDF $57.46TP/TI 1.28451FSBC 1.04521
SALARIO DIARIO EN VECES D.F. = SN/SMGDF 5.22 > A 3 VECES AL SMGDFEXC 3VSMGDF = SBC - 3VSMGDF $141.18SBC = SN*FSBC $313.563SMGDF $172.38
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTICULO 106 FRACC. I (CUOTA FIJA) = SMGDF*20.40% $11.72 20.40%ARTICULO 106 FRACC. II (EXC 3VSMGDF) = EXC 3VSMGDF*1.10% $1.55 1.10%
ARTICULO 25 (GASTOS MEDICOS PENSIONADOS) = SBC*1.050% $3.29 1.05%ARTICULO 73 Y 74 (SEGURO RIESGO DE TRABAJO) = SBC*7.58875% $23.80 7.58875%ARTICULO 107 (PRESTACIONES EN DINERO) = SBC*0.70% $2.19 0.70%ARTICULO 147 (INVALIDEZ Y VIDA) = SBC*1.750% $5.49 1.750%ARTICULO 168 FRACC. II (CESANTIA EN EDAD AVANZADA) = SBC*3.15% $9.88 3.15%ARTICULO 211 Y 212 (GUARDERIAS) = SBC*1.00% $3.14 1.00%
DE LA LEY DEL SAR
SAR = SBC*2.00% $6.27 2.00%
DE LA LEY DEL INFONAVIT
INFONAVIT = SBC*5.00% $15.68 5.00%
TOTAL DE CUOTAS $83.01(Po) = TOTAL DE CUOTAS / SBC 0.2647
CALCULO DE (Po) > A 3 VECES EL SMVGDF
Ej. 8. CALCULO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES MAYORES A 3 VECES EL SMVGDF
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DATOS BASICOS AYUDANTE DE PINTOR
SALARIO TABULADO (SN) $157.81SMGDF $57.46TP/TI 1.28451FSBC 1.0452
SALARIO DIARIO EN VECES D.F. = SN/SMGDF 2.75 < A 3 VECES AL SMGDFEXC 3VSMGDF = SBC - 3VSMGDF $0.00SBC = SN*FSBC $164.943SMGDF $172.38
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTICULO 106 FRACC. I (CUOTA FIJA) = SMGDF*20.40% $11.72 20.40%ARTICULO 106 FRACC. II (EXC 3VSMGDF) = EXC 3VSMGDF*1.10% $0.00 0.00%
ARTICULO 25 (GASTOS MEDICOS PENSIONADOS) = SBC*1.050% $1.73 1.05%ARTICULO 73 Y 74 (SEGURO RIESGO DE TRABAJO) = SBC*7.58875% $12.52 7.58875%ARTICULO 107 (PRESTACIONES EN DINERO) = SBC*0.70% $1.15 0.70%ARTICULO 147 (INVALIDEZ Y VIDA) = SBC*1.750% $2.89 1.750%ARTICULO 168 FRACC. II (CESANTIA EN EDAD AVANZADA) = SBC*3.15% $5.20 3.15%ARTICULO 211 Y 212 (GUARDERIAS) = SBC*1.00% $1.65 1.00%
DE LA LEY DEL SAR
SAR = SBC*2.00% $3.30 2.00%
DE LA LEY DEL INFONAVIT
INFONAVIT = SBC*5.00% $8.25 5.00%
TOTAL DE CUOTAS $48.40(Po) = TOTAL DE CUOTAS / SBC 0.2935
CALCULO DE (Po) < A 3 VECES EL SMVGDF
Ej. 9. CALCULO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES MENORES A 3 VECES EL SMVGDF
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Ej. 10. RELACIÓN DE SALARIOS INTEGRADOS POR CATEGORÍA EN FORMATO DE DEPENDENCIA
LICITACION No.____________________________________OBRA:___________________________________________FECHA:__________________________________________
EJEMPLO DE RELACION DE SALARIOS INTEGRADOS POR CATEGORIA
CLAVE CATEGORIA
SALARIO
TABULADO (SN)
SALARIO
DIARIO EN
VECES D.F.
SALARIO BASE
DE COTIZAC
ION
TP/TISBC PARA CALCULO SAR
INFONAVIT
TOTAL EN
CUOTAS
(Po) EN FRACCI
ON DECIMA
L
ART. 106 ART. ART. ART. ART. ART. 168 ART.
CUOTA FIJA
EXCEDENTE DE 3
SALARIOS MINIMOS
GASTOS MEDICOS PENSIONA
DOS
SEGURO RIESGO DE TRABAJO
PRESTACIONES EN DINERO
INVALIDEZ Y VIDA
CESANTIA EN EDAD
AVANZADA
GUARDERIAS
FRAC. I FRAC. II 25 73 Y 74 107 147 FRAC. I FRAC. II 211 Y 212 CUOTAS CUOTAS
PATRON MENOS IMSS 20.40% 1.10% 1.050% 7.58875% 0.70% 1.750% 0.00% 3.15% 1.00% 2.00% 5.00%
ASEGURADO 57.46 3 VECES 1.2845 ART. 27 0.00% 0.40% 0.375% 0.0000% 0.25% 0.625% 0.00% 1.125% 0.00% 0.00% 0.00%
SUMA SMGDF 1.0452 20.40% 1.50% 1.425% 7.58875% 0.95% 2.375% 0.00% 4.275% 1.00% 2.00% 5.00%
MO01 OF. PINTOR 300.00 5.22 141.18 1.2845 313.56 11.7200 1.5500 3.2900 23.8000 2.1900 5.4900 0.0000 9.8800 3.1400 6.2700 15.6800 83.0100 0.2647
MO02 AYUD. DE PINTOR 157.81 2.75 0.00 1.2845 164.94 11.7200 0.0000 1.7300 12.5200 1.1500 2.8900 0.0000 5.2000 1.6500 3.3000 8.2500 48.4100 0.2935
MO07 CABO DE OFICIALES 328.77 5.72 171.25 1.2845 343.63 11.7200 1.8800 3.6100 26.0800 2.4100 6.0100 0.0000 10.8200 3.4400 6.8700 17.1800 90.0200 0.2620
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
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III.2.4.4 (FSI) FACTOR DE SALARIO INTEGRADO
El cálculo de factor de Salario Integrado, es determinado por la formula:
De acuerdo a la formula:
Ej. 11. CÁLCULO DEL FSI PARA OFICIAL PINTOR
0.2 1.2845 647 1.2845
.
Sustituyendo, tenemos:
Ej. 12. VACIADO DE DATOS EN FORMATO PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA.
CONCURSO No.________________________________ OBRA:_______________________________________ FECHA:______________________________________
EJEMPLO DE CALCULO DEL FACTOR DE SALARIO INTEGRADO POR CATEGORÍA
CLAVE CATEGORÍA Po (EN FRACCIÓN) TP/TI
Po(TP
/TI) TP/TI
FACTOR DE SALARIO
INTEGRADO MO01 OF. PINTOR 0.2647 1.2845 0.3400 1.2845 1.6245 MO02 AYUD. DE PINTOR 0.2935 1.2845 0.3770 1.2845 1.6615 MO07 CABO DE OFICIALES 0.2620 1.2845 0.3365 1.2845 1.6210
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
NOMBRE Y FIRMA
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III.2.4.5 (SI) SALARIO INTEGRADO
El Salario Integrado es el producto de (Sn) Salario Nominal y el (FSI) Factor de
Salario Integrado
A continuación, se ejemplifica el llenado del formato proporcionado por la
Dependencia, de acuerdo a los datos obtenidos anteriormente.
Ej. 13. CALCULO DE SALARIO INTEGRADO EN FORMATO DE LA DEPENDENCIA
CONCURSO No.________________________________ OBRA:_______________________________________ FECHA:______________________________________
EJEMPLO DE SALARIOS NOMINALES DE LA MANO DE OBRA
Código Concepto Unidad Salario Nominal
Factor Salario
Integrado Salario
Integrado
MO01 OF. PINTOR JOR $300.00 1.6245 $487.35MO02 AYUD. DE PINTOR JOR $157.81 1.6615 $262.20MO07 CABO DE OFICIALES JOR $328.77 1.6210 $532.94
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
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III.2.5 RENDIMIENTO
Se define como rendimiento el tiempo por la unidad de medida del concepto de
que se trate.
Ej. 14. OBTENCIÓN DE RENDIMIENTO DE CUADRILLA DE PINTURA
Para nuestro caso práctico la cuadrilla integrada por 1 oficial pintor + 1 ayudante +
0.10 cabo, ejecutan 35 m2/jor de pintura, es decir que:
35 2
Obteniendo el valor inverso tenemos:
1
35 2 0.02857 2
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III.2.6 BÁSICOS
Básicos se puede definir como el análisis de precio unitario que se realiza con el
fin de ser utilizado de manera constante en los conceptos que integran un
presupuesto, el análisis e integración del mismo se realizara de la misma manera
que un precio unitario, ya que éste no deja de ser un precio unitario en ningún
momento, un ejemplo de la aplicación de básicos dentro de un precio unitario se
presenta manera contante en la integración de los conceptos morteros, concretos,
andamios, entre otros.
III.2.7 CUADRILLA
Es aquella que está integrada por una o más personas, un ejemplo de cuadrilla
sería:
Cuadrilla de Oficial pintor, ayudante y cabo.
Una característica constante que se presenta en la integración de las cuadrillas es
que se lleva a cabo la integración generalmente por concepto de obra.
A continuación se presenta un ejemplo de la integración de la cuadrilla de pintura.
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
CONCEPTO No.: CUAD-027 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Cuadrilla de pintura, incluye: 1 oficial pintor, 1 ayudante, 0.1 de cabo y herramienta.
UNIDAD: JOR CANTIDAD:
A) MATERIALES UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE
SUMA
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
IMPORTE
Oficial pintor jor 1.00000 $487.35 $487.35 Ayudante de pintor jor 1.00000 $262.20 $262.20 Cabo de oficiales jor 0.10000 $532.94 $53.29
SUMA $802.84
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
IMPORTE
Herramienta menor % 0.03000 $802.84 $24.09
SUMA $24.09
COSTO DIRECTO (A + B + C) $826.93
INDIRECTOS % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ FINANCIAMIENTO % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ UTILIDAD % ( ) ________________ SUBTOTAL _______________ CARGOS ADICIONALES % ( ) ________________
TOTAL PRECIO UNITARIO $826.93 (Ochocientos veintiséis pesos 93/100 M.N.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA
Ej. 15. INTEGRACIÓN DE CUADRILLA EN FORMATO DE LA DEPENDENCIA
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III.2.8 INTEGRACIÓN COSTO DIRECTO Ej. 16. INTEGRACIÓN DE COSTO DIRECTO CONSIDERANDO LA MANO DE OBRA DESGLOSADA.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
CONCEPTO No.: PINT017 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, con acabados de mezcla fina, incluye: materiales, mano de obra, desperdicios y todo lo necesario para cubrir perfectamente la superficie.
UNIDAD: M2 CANTIDAD:
UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE A) MATERIALES
Pintura Vinílica Lt 0.25000 $ 61.78 $15.45Sellador vinílico 5x1, clásico, Mca. Comex Lt 0.06250 $39.47 $2.47Agua M3 0.00500 $85.00 $0.43
SUMA $18.35
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
IMPORTE
Oficial Pintor Jor 0.02857 $487.35 $13.92Ayudante de pintor Jor 0.02857 $262.20 $7.49Cabo de oficiales Jor 0.002857 $532.94 $1.52 SUMA $22.93
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO IMPORTE
Herramienta menor % 0.03000 $22.93 $0.69 SUMA $0.69
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA
COSTO DIRECTO (A + B + C) $ 41.97
INDIRECTOS % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ FINANCIAMIENTO % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ UTILIDAD % ( ) ________________ SUBTOTAL _______________ CARGOS ADICIONALES % ( ) ________________
TOTAL PRECIO UNITARIO $________________ (PRECIO UNITARIO CON LETRA ______________ M.N.)
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Ej. 17. INTEGRACIÓN DE COSTO DIRECTO CONSIDERANDO LA CUADRILLA DE PINTURA.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
CONCEPTO No.: PINT017 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, con acabados de mezcla fina, incluye: materiales, mano de obra, desperdicios y todo lo necesario para cubrir perfectamente la superficie.
UNIDAD: M2 CANTIDAD:
UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE A) MATERIALES
Pintura Vinílica Lt 0.25000 $ 61.78 $15.45Sellador vinílico 5x1, clásico, Mca. Comex Lt 0.06250 $39.47 $2.47Agua M3 0.00500 $85.00 $0.43
SUMA $18.35
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
IMPORTE
Cuadrilla de pintura, incluye: 1 oficial pintor, 1 ayudante, 0.1 de cabo y herramienta. Jor 0.02857 $826.93 $23.62
SUMA $23.62
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
IMPORTE
SUMA $0.00
COSTO DIRECTO (A + B + C) $ 41.97
INDIRECTOS % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ FINANCIAMIENTO % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ UTILIDAD % ( ) ________________ SUBTOTAL _______________ CARGOS ADICIONALES % ( ) ________________
TOTAL PRECIO UNITARIO $________________ (PRECIO UNITARIO CON LETRA $ ______________ ______________________________________ M.N.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA
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III.3 PORCENTAJE DE COSTOS INDIRECTO
III.3.1 DEFINICIÓN
Porcentaje de Costo Indirecto: Son todas aquellas erogaciones necesarias para
la ejecución de los trabajos, que no están intrínsecos en el catalogo de conceptos
que realiza “el contratista” tanto en sus oficinas centrales como en campo y este
se expresa como un porcentaje que se obtiene de la división de la suma de los
importes de los gastos generales entre el costo directo total de la obra.
III.3.2 INTEGRACIÓN DEL PORCENTAJE DE COSTO INDIRECTO
El porcentaje de costo indirecto está integrado básicamente en dos grandes rubros
que son:
Porcentaje de costo indirecto por administración central
Porcentaje de costo indirecto por administración de campo
Es importante mencionar que cada Dependencia u Organismo proporcionan sus
formatos a utilizar para la representación del porcentaje de costo indirecto, para el
caso del presente compendio nos basaremos en el formato proporcionado por el
H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo, Estado de México, el cual se muestra en la
siguiente página.
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CONCURSO No.________________________________
OBRA:_______________________________________
FECHA:______________________________________
FECHA DE INICIO:
COSTO DIRECTO: FECHA DE TERMINACIÓN:
EJEMPLO DE CALCULO DEL COSTO INDIRECTO
ADMINISTRACIÓN CENTRAL ADMINISTRACIÓN DE OBRA $ % $ %
I.-GASTO DE PERSONAL HONORARIOS Y SUELDOS.
a.- PERSONAL DIRECTIVO b.- PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL c.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
PRESTACIONES DEL PERSONAL a.- CUOTA PATRONAL DEL IMSS Y DEL INFONAVIT. b.-PRESTACIONES QUE OBLIGA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO c.- PASAJES Y VIÁTICOS DEL PERSONAL d.- LOS QUE DERIVEN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. II. RENTA O DEPRECIACIÓN Y MANTENIMIENTO a.- EDIFICIOS Y LOCALES b.- INSTALACIONES GENERALES c.- BODEGAS d.- LOCALES DE MANTENIMIENTO Y GUARDA e.- CAMPAMENTOS f.- VEHÍCULOS. g.- EQUIPOS, MUEBLES Y ENSERES III.- HONORARIOS PROFESIONALES a.- CONSULTORES, ASESORES, SERVICIOS Y LABORATORIOS b.- ESTUDIOS E INVESTIGACIONES IV.- FLETES Y ACARREOS a.- CAMPAMENTOS b.- MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN c.- PLANTAS Y ELEMENTOS PARA INSTALACIONES d.- MOBILIARIO V.- GASTOS DE OFICINA
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a.- PAPELERÍA Y ÚTILES DE ESCRITORIO b.- CORREO, FAX, TELÉFONO, TELÉGRAFOS, RADIO c.- EQUIPO DE CÓMPUTO d.- SITUACIÓN DE FONDOS e.- COPIADO Y DUPLICACIÓN f.- LUZ, GAS Y OTROS CONSUMOS g.- GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
VI.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. VII.- SEGURIDAD E HIGIENE. VIII.- SEGUROS Y FIANZAS. a.- PRIMAS POR FIANZA b.- PRIMAS POR SEGUROS IX.-TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES a.- CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE ACCESO b.- MONTAJE Y DESMANTELAMIENTO DE EQUIPO. c.- CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES GENERALES PARA 1.- CAMPAMENTOS. 2.- MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 3.- PLANTAS Y ELEMENTOS PARA INSTALACIONES.
SUMAS
TOTAL APLICADO E
NOTA.- ÚNICAMENTE APLICAR LOS CONCEPTOS Y COLUMNAS DE PORCENTAJES CONFORME AL TIPO DOBRA.
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NOMBRE Y FIRMA
Ej. 18, FORMATO PARA COSTO INDIRECTO PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA
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III.3.3 DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE COSTO INDIRECTO POR ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE OBRA
Para la determinación del porcentaje de costo indirectos, como definición se
expreso en el inciso III.3.1 y su cálculo se efectúa tomando en consideración una
proyección anual de ventas, el costo directo de la obra de que se trate y el periodo
de ejecución; para mi caso observo la normatividad del Gobierno del Estado de
México, la cual en el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, en su Art. 153 que a la letra dice: El costo
indirecto se expresará como un porcentaje del costo directo de cada concepto de
trabajo. El porcentaje se calculará dividiendo la suma de los importes de los
gastos señalados en el artículo anterior entre el costo directo total de la obra.
Es decir:
% . .
100
% . .
100
Y
El costo directo de obra, es la suma de todos los materiales, mano de obra,
maquinaria, herramienta y equipo de seguridad, que intervienen en los conceptos
de los trabajos que se ejecutan de manera directa en obra, es decir, todos los
rubros que estén intrínsecos en el catalogo de conceptos.
Para la integración del porcentaje de costo indirecto se toman en cuenta los
gastos de administración central y de campo a realizar por parte del contratista.
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Algunos de los datos básicos a considerar para el cálculo del porcentaje del costo
indirecto, tenemos los que se muestran a continuación:
1) Gasto personal
• Honorarios y sueldos
o Personal directivo
o Personal de supervisión y control
o Personal administrativo
• Prestaciones del personal
o Cuota patronal del IMSS y del INFONAVIT
o Prestaciones que obliga la ley federal del trabajo
o Pasajes y viáticos del personal
o Los que deriven de los contratos de trabajo
2) Renta o depreciación y mantenimiento
• Edificios y locales
• Instalaciones generales
• Bodegas
• Locales de mantenimiento y guarda
• Campamentos
• Vehículos
• Equipos, muebles y enseres
3) Honorarios profesionales
• Consultores, asesores, servicios y laboratorios
• Estudios e investigaciones
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4) Fletes y acarreos
• Campamentos
• Maquinaria y equipo de construcción
• Plantas y elementos para instalaciones
• Mobiliario
5) Gastos de oficina
• Papelería y útiles de escritorio
• Correo, fax, teléfono, telégrafos, radio.
• Equipo de cómputo
• Situación de fondos
• Copiado y duplicación
• Luz, gas y otros consumos
• Gastos del procedimiento de adjudicación
6) Capacitación y adiestramiento
7) Seguridad e higiene
8) Seguros y fianzas
• Primas por fianza
• Primas por seguros
9) Trabajos previos y auxiliares
• Construcción y conservación de caminos de acceso
• Montaje y desmantelamiento de equipo
• Construcción de instalaciones generales para
o Campamentos
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o Maquinaria y equipo de construcción
o Plantas y elementos para instalaciones
Para la determinación del porcentaje de costos indirectos en el ejemplo que se
desarrollará a continuación, es importante mencionar que se realizarán de manera
paralela el cálculo de indirectos tanto para administración central como para
administración de obra ya que existen varios elementos que forman parte de
ambos.
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Ej. 19. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE INDIRECTOS
Datos Básicos:
Proyección Anual de Ventas = $30,000,000.00 Costo directo de la obra = $1,250,000.00 Duración de la obra = 90 días
I. Gasto personal
Honorarios y sueldos
• Personal directivo
Calculo del Director General
Determinación del importe por periodo
Sueldo anual = 25,000.00$ /mes * 12 meses = 300,000.00$ /año
Por lo tanto:
.
Costo anual = Sueldo anual =
( *
C.anual = $12,500.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $300,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$300,000.00 /año
)
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Es decir, que $12,500.00 es el importe proporcional por los 90 días que dure la
obra, ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
12,500.00$ /periodo90 días/periodo
= 138.89$ /díaImporte/día =
Para la obtención del importe por administración de campo se considerará que el
Director General realizara 3 visitas durante la ejecución de la obra, por lo tanto:
Sueldo/día = $138.89 /díaDías en obra = 3 días
Costo de campo = $138.89 /día * 3 días/periodoCosto de campo = $416.67 /periodo
De la formula:
=
100% Ind. Admon. Campo = Costo de CampoCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Campo
% Ind. Admon. Campo $416.67 * 100$1,250,000.00
=
0.03%
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el costo como se indica a continuación:
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Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $12,083.33 /periodo
$12,500.00 /periodo $416.67 /periodo
Por lo tanto:
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $12,083.33 * 100$1,250,000.00
=
0.97%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 95
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• Personal de supervisión y control
Superintendente de Obra
Sueldo anual = 12,000.00$ /mes * 12 meses = 144,000.00$ /añoSueldo/día = 144,000.00$ /año / 365 días = 394.52$ /día
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
Para la obtención del gasto de campo se considerará que el Superintendente de
Obra dedicara el 100% de su tiempo a la ejecución de la misma, por lo tanto:
Sueldo/día = $394.52 /díaDías en obra = 90 días
Costo de Campo = $394.52 /día * 90 días/periodoCosto de Campo = $35,506.80 /periodo
De la formula:
=
100% Ind. Admon. Campo = Costo de CampoCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Campo
% Ind. Admon. Campo $35,506.80 * 100$1,250,000.00
=
2.84%
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
No aplica
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• Personal administrativo
Secretaria
Determinación del importe por periodo
Sueldo anual = 6,000.00$ /mes * 12 meses = 72,000.00$ /año
Por lo tanto:
.
Gasto anual = Sueldo anual =
( *
G.anual = $3,000.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $72,000.00 /año$30,000,000.00 /año=G.anual
$72,000.00 /año
)
Es decir, que $3,000.00 es el importe proporcional por los 90 días que dure la
obra, ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
No aplica
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el gasto como se indica a continuación:
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Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $3,000.00 /periodo
$3,000.00 /periodo $0.00 /periodo
Por lo tanto:
=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $3,000.00 * 100$1,250,000.00
=
0.24%
Contador
Determinación del importe por periodo
Sueldo anual = 12,000.00$ /mes * 12 meses = 144,000.00$ /año
Por lo tanto:
.
Costo anual =
( *
C.anual = $6,000.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $144,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$144,000.00 /año
)
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Es decir, que $6,000.00 es el importe proporcional por los 90 días que dure la
obra, ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
No aplica
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el gasto como se indica a continuación:
Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $6,000.00 /periodo
$6,000.00 /periodo $0.00 /periodo
Por lo tanto:
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $6,000.00 * 100$1,250,000.00
=
0.48%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
Jefe de Compras y Analista de Precios Unitarios
Determinación del importe por periodo
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 99
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 100
Sueldo anual = 10,000.00$ /mes * 12 meses = 120,000.00$ /año
Por lo tanto:
.
Ó
Costo anual =
( *
C.anual = $5,000.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $120,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$120,000.00 /año
)
Es decir, que $5,000.00 es el importe proporcional por los 90 días que dure la
obra, ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
No aplica
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el gasto como se indica a continuación:
Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $5,000.00 /periodo
$5,000.00 /periodo $0.00 /periodo
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 101
Por lo tanto:
=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $5,000.00 * 100$1,250,000.00
=
0.40%
• Prestaciones del personal
o Cuota patronal del IMSS y del INFONAVIT
o Prestaciones que obliga la ley federal del trabajo
La determinación de este importe se realiza de igual manera como se calculan las
cuotas para el personal que interviene de manera directa en los trabajos, es decir:
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CALCULO DE CUOTAS DE PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO
CLAVE CATEGORIASALARIO
TABULADO (SN)
SALARIO
DIARIO EN
VECES D.F.
SALARIO BASE
DE COTIZAC
ION
TP/TISBC PARA CALCULO SAR
INFONAVIT
TOTAL EN CUOTAS
ART. 106 ART. ART. ART. ART. ART. 168 ART.
CUOTA FIJA
EXCEDENTE DE 3
SALARIOS MINIMOS
GASTOS MEDICOS PENSIONA
DOS
SEGURO RIESGO DE TRABAJO
PRESTACIONES EN DINERO
INVALIDEZ Y VIDA
CESANTIA EN EDAD
AVANZADA
GUARDERIAS
FRAC. I FRAC. II 25 73 Y 74 107 147 FRAC. I FRAC. II 211 Y 212 CUOTAS CUOTAS
PATRON MENOS IMSS 20.40% 1.10% 1.050% 7.58875% 0.70% 1.750% 0.00% 3.15% 1.00% 2.00% 5.00%
ASEGURADO 57.46 3 VECES 1.2845 ART. 27 0.00% 0.40% 0.375% 0.0000% 0.25% 0.625% 0.00% 1.125% 0.00% 0.00% 0.00%
SUMA SMGDF 1.0452 20.40% 1.50% 1.425% 7.58875% 0.95% 2.375% 0.00% 4.275% 1.00% 2.00% 5.00%
MO01 DIRECTOR GENERAL 821.92 14.30 686.69 1.2845 859.07 11.7200 7.5500 9.0200 65.1900 6.0100 15.0300 0.0000 27.0600 8.5900 17.1800 42.9500 $210.30
MO02 SUPERINTENDENTE DE OBRA 394.52 6.87 239.97 1.2845 412.35 11.7200 2.6400 4.3300 31.2900 2.8900 7.2200 0.0000 12.9900 4.1200 8.2500 20.6200 $106.07
MO07 SECRETARIA 197.26 3.43 33.80 1.2845 206.18 11.7200 0.3700 2.1600 15.6500 1.4400 3.6100 0.0000 6.4900 2.0600 4.1200 10.3100 $57.93
CONTADOR 394.52 6.87 239.98 1.2845 412.36 11.7200 2.6400 4.3300 31.2900 2.8900 7.2200 0.0000 12.9900 4.1200 8.2500 20.6200 $106.07
JEFE DE COMPRAS 328.77 5.72 171.25 1.2845 343.63 11.7200 1.8800 3.6100 26.0800 2.4100 6.0100 0.0000 10.8200 3.4400 6.8700 17.1800 $90.02
ANALISTA P.U 328.77 5.72 171.25 1.2845 343.63 11.7200 1.8800 3.6100 26.0800 2.4100 6.0100 0.0000 10.8200 3.4400 6.8700 17.1800 $90.02
TOTAL CUOTAS $660.41
LEY DEL SEGURO SOCIAL
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
102
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 103
Por lo tanto, el importe de las cuotas patronales del IMSS y del INFONAVIT, así
como las prestaciones que obliga la ley federal del trabajo a pagar por día es:
= 660.41$ /día * 365 días/año = 241,049.65$ /año
Por lo tanto:
.
Costo anual =
( *
C.anual = $10,043.74 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $241,049.65 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$241,049.65 /año
)
Es decir, que $10,043.74 es el importe proporcional por los 90 días que dure la
obra, ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el gasto como se indica a continuación:
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=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $10,043.74 * 100$1,250,000.00
=
0.80%
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 104
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 105
II. Renta o depreciación y mantenimiento
Edificios y locales
Determinación del importe por periodo
Renta anual = 5,000.00$ /mes * 12 meses = 60,000.00$ /añoMantenimieno = 3,000.00$ /mes * 12 meses = 36,000.00$ /año
TOTAL = 96,000.00$ /año Por lo tanto:
.
Costo anual =
( *
C.anual = $4,000.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $96,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$96,000.00 /año
)
Es decir, que $4,000.00 es el importe proporcional por los 90 días que dure la
obra, ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
No aplica
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el gasto como se indica a continuación:
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 106
Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $4,000.00 /periodo
$4,000.00 /periodo $0.00 /periodo
Por lo tanto:
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $4,000.00 * 100$1,250,000.00
=
0.32%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
Bodegas
Determinación del importe por periodo
Renta anual = 2,500.00$ /mes * 12 meses = 30,000.00$ /añoMantenimiento = 2,000.00$ /mes * 12 meses = 24,000.00$ /año
Total = 54,000.00$ /año
Por lo tanto:
.
Costo anual =
( *
C.anual = $2,250.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $54,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$54,000.00 /año
)
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Es decir, que $2,250.00 es el importe proporcional por los 90 días que dure la
obra, ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
No aplica
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el gasto como se indica a continuación:
Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $2,250.00 /periodo
$2,250.00 /periodo $0.00 /periodo
Por lo tanto:
=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $2,250.00 * 100$1,250,000.00
=
0.18%
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 107
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 108
Vehículos
Determinación del costo por periodo
Depreciación:Valor total de vehiculos = 750,000.00$
Depreciación = 750,000.00$ / 5 años = 150,000.00$ Mantenimiento = 150,000.00$ * = 120,000.00$ / año
Operación:Costo de combustibles,lubricantes y llantas porsemana =
$1,830.00 /sem
No. De semana/año = 52 sem/añoOperación/año = $1,830.00 /sem * = $95,160.00 / año
Total = $120,000.00 /año + = $215,160.00 / año
0.80
52 sem/año
$95,160.00 /año Por lo tanto:
.
Costo anual =
( *
C.anual = $8,965.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $215,160.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$215,160.00 /año
)
Es decir, que $8,965.00 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
No aplica
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Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el costo como se indica a continuación:
Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $8,965.00 /periodo
$8,965.00 /periodo $0.00 /periodo
Por lo tanto:
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $8,965.00 * 100$1,250,000.00
=
0.72%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 109
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 110
Equipos, muebles y enseres
Determinación del costo por periodo
Valor aprox. De muebles y enseres 150,000.00$ Depreciación = 150,000.00$ / 8 años = 18,750.00$ / año
Mantenimiento = 1,000.00$ /No. Meses = 12
Mantenimiento/año = 1,000.00$ / * 12 mesesMantenimiento/año = 12,000.00$ / año
Total = Depreciación + MantenimientoTotal = 18,750.00$ / año + 12,000.00$ / añoTotal = 30,750.00$ / año
mesmeses
mes
Por lo tanto:
.
Costo anual =
( *
C.anual = $1,281.25 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $30,750.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$30,750.00 /año
)
Es decir, que $1,281.25 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
No aplica
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Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el gasto como se indica a continuación:
Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $1,281.25 /periodo
$1,281.25 /periodo $0.00 /periodo
Por lo tanto:
=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $1,281.25 * 100$1,250,000.00
=
0.10%
III. Honorarios profesionales
Regularmente se requieren de servicios externos para asesorías o apoyos, en la
integración del presente ejemplo se tomara:
Consultores, asesores, servicios y laboratorios
Por año Sub-total: $150,000.00 / año
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 111
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 112
Para la obtención del costo de campo se considerará que el costo por pruebas de
laboratorio, será de $2,000.00 durante la ejecución de la obra, por lo tanto:
De la formula:
=
100% Ind. Admon. Campo = Costo de CampoCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Campo
% Ind. Admon. Campo $2,000.00 * 100$1,250,000.00
=
0.16%
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el gasto como se indica a continuación:
. .
Costo anual =
( *
C.anual = $6,250.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $150,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$150,000.00 /año
)
Es decir, que $6,250.00 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
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Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $4,250.00 /periodo
$6,250.00 /periodo $2,000.00 /periodo
Por lo tanto, al sustituir tenemos:
=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $4,250.00 * 100$1,250,000.00
=
0.34%
V. Gastos de oficina
Papelería y útiles de escritorio
Costo anual = 2,500.00$ /mes * 12 meses = 30,000.00$ /añoTOTAL = 30,000.00$ /año
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
Para la obtención del costo de campo se considerará que el costo será de $800.00
durante la ejecución de la obra, por lo tanto:
De la formula:
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 113
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 114
=% Ind. Admon. Campo
% Ind. Admon. Campo $800.00 * 100$1,250,000.00
=
0.06%
100% Ind. Admon. Campo = Costo de CampoCosto directo de obra
*
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el costo como se indica a continuación:
. .
Costo anual =
( *
C.anual = $1,250.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $30,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$30,000.00 /año
)
Es decir, que $1,250.00 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $450.00 /periodo
$1,250.00 /periodo $800.00 /periodo
Por lo tanto:
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=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $450.00 * 100$1,250,000.00
=
0.04%
Correo, fax, teléfono, telégrafos, radio.
Costo anual = 5,000.00$ /mes * 12 meses = 60,000.00$ /añoTOTAL = 60,000.00$ /año
Calculo de teléfono para cargos de indirectos de campo:
Costo mes = 600.00$ /mes * 3 meses = 1,800.00$ /periodoTOTAL = 1,800.00$ /periodo
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de campo
Para la obtención del costo de campo se considerará que el costo será de
$1,800.00 durante la ejecución de la obra, por lo tanto:
De la formula:
=
100% Ind. Admon. Campo = Costo de CampoCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Campo
% Ind. Admon. Campo $1,800.00 * 100$1,250,000.00
=
0.14%
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 115
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Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el costo como se indica a continuación:
. .
Costo anual =
( *
C.anual = $2,500.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $60,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$60,000.00 /año
)
Es decir, que $2,500.00 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
Costo Oficina central = Gasto Anual central - Gasto de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $700.00 /periodo
$2,500.00 /periodo $1,800.00 /periodo
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $700.00 * 100$1,250,000.00
=
0.06%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
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Equipo de cómputo
Depreciación:Valor total de equipos = 104,500.00$
Depreciación = 104,500.00$ / 3 años = 34,833.33$ Mantenimiento = 34,833.33$ * = 27,866.67$ / año
Total = $27,866.67 /año0.80
Determinación de equipos de cómputo para campo
Depreciación:Valor total de equipos = 11,500.00$
Depreciación = 11,500.00$ / 3 años = 3,833.33$ Mantenimiento = 3,833.33$ * = 3,066.67$ / año
Total = $3,066.67 /año0.80
Es decir que para 90 días = [($3,066.67/año) / (365 días/año)]*[90 días)] =
$756.17/periodo
Para la obtención del costo de campo se considerará un costo para el equipo de
cómputo por pruebas de laboratorio, será de $756.17 durante la ejecución de la
obra, por lo tanto:
De la formula:
=% Ind. Admon. Campo
% Ind. Admon. Campo $756.17 * 100$1,250,000.00
=
0.06%
100% Ind. Admon. Campo = Costo de CampoCosto directo de obra
*
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Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el costo como se indica a continuación:
. .
Costo anual =
( *
C.anual = $1,161.11 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $27,866.67 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$27,866.67 /año
)
Es decir, que $1,161.11 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
Costo Oficina central = Costo Anual central - Costo de campo
Costo Oficina central = -Costo Oficina central = $404.94 /periodo
$1,161.11 /periodo $756.17 /periodo
=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $404.94 * 100$1,250,000.00
=
0.03%
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Copiado y duplicación
Costo anual = 900.00$ /mes * 12 meses = 10,800.00$ /añoTOTAL = 10,800.00$ /año
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el costo como se indica a continuación:
. .
Costo anual =
( *
C.anual = $450.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $10,800.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$10,800.00 /año
)
Es decir, que $450.00 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $450.00 * 100$1,250,000.00
=
0.04%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
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Luz, gas y otros consumos
Costo anual = 1,500.00$ /mes * 12 meses = 18,000.00$ /añoTOTAL = 18,000.00$ /año
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el costo como se indica a continuación:
. .
Costo anual =
( *
C.anual = $750.00 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $18,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$18,000.00 /año
)
Es decir, que $750.00 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $750.00 * 100$1,250,000.00
=
0.06%
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Gastos del procedimiento de adjudicación
Costo anual = 3,500.00$ /concurso * 20 concursos/año = 70,000.00$ /añoTOTAL = 70,000.00$ /año
Determinación del porcentaje de indirecto por administración de oficina central
Para el cálculo del porcentaje de indirecto por administración de oficina central, se
obtendrá el costo como se indica a continuación:
. .
Costo anual =
( *
C.anual = $2,916.67 /periodo
$1,250,000.00 /periodo $70,000.00 /año$30,000,000.00 /año=C.anual
$70,000.00 /año
)
Es decir, que $2,916.67 es el costo proporcional por los 90 días que dure la obra,
ahora bien:
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $2,916.67 * 100$1,250,000.00
=
0.23%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
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VIII. FIANZAS Y SEGUROS
Primas por fianza
Las fianzas que intervienen en la obra pública, básicamente son:
• Fianza de anticipo. Con esta fianza se garantiza la correcta inversión del
anticipo, esta fianza se cancela al amortizar la totalidad del mismo.
• Fianza de cumplimiento. Con esta fianza se garantiza el fiel cumplimiento
del contrato, esta fianza se cancela cuando la obra es entrega físicamente.
Y se entrega
• Fianza de buena calidad o vicios ocultos. Y entra en vigor se otorga en el
acto de entrega-recepción de los trabajos y se cancela al año o dos años
de su emisión según políticas de la Dependencia y será expresamente por
el 10% del importe total ejercido.
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Cálculo de Fianza por anticipo
==
=========
950.00$
1,450,000.00$ 435,000.00$
5,220.00$ 182.70$
5,402.70$
IMPORTE DEL CONTRATO C/IVAANTICIPO (30%)
COSTO DE FIANZA (1.2%)DERECHOS (3.5%)
SUBTOTAL
TOTAL
6,352.70$ 200.00$
6,552.70$ 1,048.43$
7,601.13$
GASTOS DE EXPEDICIONSUBTOTAL
CONSULTA EN BURO DE CREDITOSUBTOTALI.V.A (16%)
Es decir, que $7,601.13 es el costo de Oficina Central derivado de la Fianza por
Anticipo, ahora bien:
=
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $7,601.13 * 100$1,250,000.00
=
0.61%
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Cálculo de Fianza por cumplimiento
==
=========
GASTOS DE EXPEDICIONSUBTOTAL
CONSULTA EN BURO DE CREDITOSUBTOTALI.V.A (16%)
TOTAL
2,750.90$ 200.00$
2,950.90$ 472.14$
3,423.04$
IMPORTE DEL CONTRATO C/IVAIMPORTE REQUERIDO (10%)
COSTO DE FIANZA (1.2%)DERECHOS (3.5%)
SUBTOTAL950.00$
1,450,000.00$ 145,000.00$
1,740.00$ 60.90$
1,800.90$
Es decir, que $3,423.04 es el costo de Oficina Central derivado de la Fianza por
Cumplimiento, ahora bien:
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $3,423.04 * 100$1,250,000.00
=
0.27%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
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Cálculo de Fianza de buena calidad o vicios ocultos
Es de gran importancia mencionar que para los fines del ejemplo que se está
desarrollando se considera que el importe de obra ejecutada es igual al importe
del contrato, ya que esta fianza es obtenida en función del importe total de obra
ejecutada.
==
=========
950.00$
1,450,000.00$ 145,000.00$
1,740.00$ 60.90$
1,800.90$
IMPORTE DE OBRA EJECUTADA C/IVA
IMPORTE REQUERIDO (10%)
COSTO DE FIANZA (1.2%)DERECHOS (3.5%)
SUBTOTAL
TOTAL
2,750.90$ 200.00$
2,950.90$ 472.14$
3,423.04$
GASTOS DE EXPEDICIONSUBTOTAL
CONSULTA EN BURO DE CREDITOSUBTOTALI.V.A (16%)
Es decir, que $3,423.04 es el costo de Oficina Central derivado de la Fianza por
Cumplimiento, ahora bien:
=% Ind. Admon. Central
% Ind. Admon. Central $3,423.04 * 100$1,250,000.00
=
0.27%
100% Ind. Admon. Central = Costo de O. CentralCosto directo de obra
*
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Primas por seguros
Determinación del porcentaje de prima por seguros.
El seguro de Responsabilidad civil (Daños a terceros) determina que es el 3.5%
del importe de la obra, es decir:
==
=TOTAL 50,750.00$
IMPORTE DEL CONTRATO C/IVAIMPORTE SEGURO RESP. CIVIL (3.5%)
1,450,000.00$ 50,750.00$
Por lo tanto:
Total primas devengadosCosto directo de obra
* 100=% SEGUROS
Es de gran importancia señalar que para los seguros por maquinaria no se
deberán de considerar, ya que este seguro se integra en el análisis de costo
horario.
Para el ejemplo desarrollado en el presente compendio, se considerará un gasto
anual por primas de $50,750.00, es decir:
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Total primas devengadosCosto directo de obra
% SEGUROS = 4.06%
100$50,750.00$1,250,000.00
Total primas devengados =Costo directo de obra =
$50,750.00$1,250,000.00
% SEGUROS = *
* 100=% SEGUROS
Una vez obtenidos los datos necesarios para la determinación de nuestro
porcentaje de costo indirecto, se realiza llenado del formato proporcionado por la
Dependencia, como se muestra continuación:
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Ej. 20. CALCULO DE COSTO INDIRECTO EN FORMATO DE LA DEPENDENCIA.
CONCURSO No.________________________________
OBRA:_______________________________________
FECHA:______________________________________
FECHA DE INICIO:
COSTO DIRECTO: $1,250,000.00 M.N. FECHA DE TERMINACIÓN:
EJEMPLO DE CALCULO DEL COSTO INDIRECTO
ADMINISTRACIÓN CENTRAL ADMINISTRACIÓN DE OBRA $ % $ %
I.-GASTO DE PERSONAL HONORARIOS Y SUELDOS.
a.- PERSONAL DIRECTIVO - DIRECTOR GENERAL 12,083.33 0.97% 416.67 0.03%
b.- PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
- SUPERINTENDENTE DE OBRA 0.00 0.00% 35,506.80 2.84%c.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
- SECRETARIA 3,000.00 0.24% 0.00 0.00%- CONTADOR 6,000.00 0.48% 0.00 0.00%- JEFE DE COMPRAS 5,000.00 0.40% 0.00 0.00%- ANALISTA DE PRECIOS
UNITARIOS 5,000.00 0.40% 0.00 0.00% PRESTACIONES DEL PERSONAL
a.- CUOTA PATRONAL DEL IMSS Y DEL INFONAVIT. 10,043.74 0.80% 0.00 0.00%b.-PRESTACIONES QUE OBLIGA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO c.- PASAJES Y VIÁTICOS DEL PERSONAL 0.00 0.00% 0.00 0.00%d.- LOS QUE DERIVEN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. 0.00 0.00% 0.00 0.00% II. RENTA O DEPRECIACIÓN Y MANTENIMIENTO a.- EDIFICIOS Y LOCALES 4,000.00 0.32% 0.00 0.00%b.- INSTALACIONES GENERALES 0.00 0.00% 0.00 0.00%c.- BODEGAS 2,250.00 0.18% 0.00 0.00%d.- LOCALES DE MANTENIMIENTO Y GUARDA 0.00 0.00% 0.00 0.00%e.- CAMPAMENTOS 0.00 0.00% 0.00 0.00%f.- VEHÍCULOS. 8,965.00 0.72% 0.00 0.00%g.- EQUIPOS, MUEBLES Y ENSERES 1,281.25 0.10% 0.00 0.00% III.- HONORARIOS PROFESIONALES
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a.- CONSULTORES, ASESORES, SERVICIOS Y LABORATORIOS 4,250.00 0.34% 2,000.00 0.16%b.- ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 0.00 0.00% 0.00 0.00%
IV.- FLETES Y ACARREOS
a.- CAMPAMENTOS 0.00 0.00% 0.00 0.00%b.- MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 0.00 0.00% 0.00 0.00%c.- PLANTAS Y ELEMENTOS PARA INSTALACIONES 0.00 0.00% 0.00 0.00%d.- MOBILIARIO 0.00 0.00% 0.00 0.00%
V.- GASTOS DE OFICINA a.- PAPELERÍA Y ÚTILES DE ESCRITORIO 450.00 0.04% 800.00 0.06%b.- CORREO, FAX, TELÉFONO, TELÉGRAFOS, RADIO 700.00 0.06% 1,800.00 0.14%c.- EQUIPO DE CÓMPUTO 404.94 0.03% 756.17 0.06%d.- SITUACIÓN DE FONDOS 0.00 0.00% 0.00 0.00%e.- COPIADO Y DUPLICACIÓN 450.00 0.04% 0.00 0.00%f.- LUZ, GAS Y OTROS CONSUMOS 750.00 0.06% 0.00 0.00%g.- GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 2,916.67 0.23% 0.00 0.00%
VI.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. 0.00 0.00% 0.00 0.00%
0.00 0.00% 0.00 0.00%VII.- SEGURIDAD E HIGIENE.
VIII.- SEGUROS Y FIANZAS.
a.- PRIMAS POR FIANZA FIANZA POR ANTICIPO 7,601.13 0.61% 0.00 0.00%FIANZA POR ANTICIPO 3,423.04 0.27% 0.00 0.00%FIANZA POR ANTICIPO 3,423.04 0.27% 0.00 0.00%b.- PRIMAS POR SEGUROS FIANZA POR ANTICIPO 50,750.00 4.06% 0.00 0.00%
IX.-TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES
a.- CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE ACCESO 0.00 0.00% 0.00 0.00%b.- MONTAJE Y DESMANTELAMIENTO DE EQUIPO. 0.00 0.00% 0.00 0.00%c.- CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES GENERALES PARA 1.- CAMPAMENTOS. 0.00 0.00% 0.00 0.00% 2.- MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 0.00 0.00% 0.00 0.00%
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3.- PLANTAS Y ELEMENTOS PARA INSTALACIONES. 0.00 0.00% 0.00 0.00%
132,742.14 10.62% 41,279.64 3.29%SUMAS
TOTAL APLICADO $ 174,021.78 13.91 % E
NOTA.- ÚNICAMENTE APLICAR LOS CONCEPTOS Y COLUMNAS DE PORCENTAJES CONFORME AL TIPO DOBRA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
NOMBRE Y FIRMA
Es decir, el porcentaje de costo indirecto es 13.91 %.
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Aplicado este porcentaje al formato ejemplo práctico que se está desarrollando en el presente compendio su aplicación se muestra en el siguiente:
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
CONCEPTO No.: PINT017 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, con acabados de mezcla fina, incluye: materiales, mano de obra, desperdicios y todo lo necesario para cubrir perfectamente la superficie.
UNIDAD: M2 CANTIDAD:
UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE A) MATERIALES
Pintura Vinílica Lt 0.25000 $ 61.78 $15.45Sellador vinílico 5x1, clásico, Mca. Comex Lt 0.06250 $39.47 $2.47Agua M3 0.00500 $85.00 $0.43
SUMA $18.35
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
IMPORTE
Oficial Pintor Jor 0.02857 $487.35 $13.92Ayudante de pintor Jor 0.02857 $262.20 $7.49Cabo de oficiales Jor 0.002857 $532.94 $1.52 SUMA $22.93
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO
UNITARIO IMPORTE
Herramienta menor % 0.03000 $22.93 $0.69 SUMA $0.69
COSTO DIRECTO (A + B + C) $ 41.97 INDIRECTOS % (13.91) $ 5.84 SUBTOTAL $ 47.81 FINANCIAMIENTO % ( ) _______________ SUBTOTAL _______________ UTILIDAD % ( ) ________________ SUBTOTAL _______________ CARGOS ADICIONALES % ( ) ________________ TOTAL PRECIO UNITARIO $________________ (PRECIO UNITARIO CON LETRA ____________________________________________ M.N.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA Ej. 21. APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE INDIRECTO EN FORMATO DE LA DEPENDENCIA
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III.4 FINANCIAMIENTO
III.4.1 DEFINICIÓN
Porcentaje de Financiamiento: El Artículo 154 del Reglamento del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México que a la letra dice: “El
costo por financiamiento es el generado por la inversión de dinero propio o ajeno,
que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los
trabajos. Se representará como un porcentaje de la suma de los costos directos e
indirectos”.
III.4.2 INTEGRACIÓN DEL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
El procedimiento para cálculo del porcentaje de financiamiento, se describe a
continuación.
Ej. 22. EJEMPLO PARA LA INTEGRACIÓN DEL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO.
III.4.2.1 DATOS BÁSICOS
C.D. $ 1,250,000.00
Periodo de ejecución 90 días
Indirecto: 13.91%
Anticipo: 30%
Tasa TIIE 28 días: 4.8743% (se debe anexar el soporte) VER. ANEXO A
4.8743% / 12 meses = 0.4062%
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III.4.2.2 ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE IMPORTES DE LOS COSTOS DIRECTOS POR MES
CODIGO DESCRIPCION 1ER MES 2DO MES 3ER MES TOTALMATERIALESA2BAA015 PERFIL ESTRUCTURAL $111,266.89 $55,356.66 $14,946.30 $181,569.85A3FAA085 PLACA DE 13 MM (1/2"), DE ACERO
6" A 8" A-36 (99.70 KG/M2). $2,837.43 $1,747.85 $696.54 $5,281.82A3FAA091 PLACA DE 25 MM (1"), DE ACERO 6"
A 8" A-36 (199.39 kg/m2) $58,873.53 $29,290.32 $7,908.39 $96,072.24A7AML022 SOLDADURA SERIE E-7018 DE 1/8" $6,909.03 $4,786.04 $1,776.79 $13,471.86ACMXX005 AGUA $1,062.50 $1,062.50LAMR001 LAMINA DE LOSACERO CAL. 20
(11.16kg/m2) $1,431.88 $1,002.32 $2,434.20MAAND005 ANDAMIO TUBULAR DE 20 MTS. $112,081.49 $55,761.94 $15,055.72 $182,899.15MSOL0070 SOLDADURA E-6018 DE 1/8" A 1/4"(3
a 6mm) $12,417.93 $7,137.02 $2,167.91 $21,722.86PEAHY030 PTR 2"x2" COMERCIAL CAL. 18 $1,282.62 $625.67 $406.68 $2,314.97PEAHY031 PTR 4"x2" COMERCIAL CAL. 11 $28,652.85 $28,652.85PER1102 PERNO DE ( 4 x 1/2"). $91.95 $64.36 $156.31PTREST PTR ESTRUCTURAL (KG) $54,065.81 $37,726.43 $12,906.41 $104,698.65R1ACX060 PINTURA VINILICA $38,612.50 $38,612.50R1BCX055 SELLADOR VINÍLICO 5x1, CLÁSICO
MCA. COMEX $6,167.19 $6,167.19R1BCX075 PRIMARIO ANTICORROSIVO $3,830.58 $1,936.81 $595.19 $6,362.58R1HSW210C
PINTURA PRIMARIA ANTICORROSIVA $79.95 $39.00 $25.35 $144.30SOL-345 SOLDADURA ER70S-6 (BASADO
AWS-ASTM SECC. 5.18) $879.80 $53.21 $34.59 $967.60
TOTAL DE MATERIALES $393,177.91 $195,984.78 $103,428.74 $692,591.43
Ej. 23. PROGRAMA DE IMPORTES DE COSTOS DIRECTOS DE MATERIAL POR MES
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134
CODIGO DESCRIPCION 1ER MES 2DO MES 3ER MES TOTALMANO DE OBRA1APNO OF. PINTOR $41,397.97 $23,787.19 $42,045.57 $107,230.731APNY AYUD. DE PINTOR $22,272.59 $12,797.79 $22,621.01 $57,691.391APRO PAILERO $5,758.70 $3,878.70 $1,411.20 $11,048.601APRY AYUD. DE PAILERO $3,098.25 $2,086.79 $759.24 $5,944.281ASFO SOLDADOR CALIFICADO $128,757.29 $73,195.60 $23,223.56 $225,176.451ASFY AYUD. DE SOLDADOR CALIFICADO $69,272.92 $39,380.09 $12,494.55 $121,147.561AZC1 CABO DE OFICIALES $5,156.80 $3,025.39 $4,752.20 $12,934.39
TOTAL MANO DE OBRA $275,714.52 $158,151.55 $107,307.33 $541,173.40HERRAMIENTA2HER HERRAMIENTA MENOR $8,271.42 $4,744.54 $3,219.21 $16,235.17
TOTAL DE HERRAMIENTA $8,271.42 $4,744.54 $3,219.21 $16,235.17
CODIGO DESCRIPCION 1ER MES 2DO MES 3ER MES TOTALTOTAL DE MATERIALES $393,177.91 $195,984.78 $103,428.74 $692,591.43TOTAL MANO DE OBRA $275,714.52 $158,151.55 $107,307.33 $541,173.40
TOTAL DE HERRAMIENTA $8,271.42 $4,744.54 $3,219.21 $16,235.17
Ej. 24. PROGRAMA DE IMPORTES DE COSTOS DIRECTOS DE MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA POR MES
Ej. 25. RESUMEN DE IMPORTES DE COSTOS DIRECTOS POR MES
En resumen
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III.4.2.3 CÁLCULO DE FINANCIAMIENTO CONCURSO No.________________________________ OBRA:_______________________________________ FECHA:______________________________________
EJEMPLO DE ANÁLISIS DE FINANCIAMIENTO ANTICIPO 30.00% FECHA DE INICIO: 01/Julio/2010 COSTO DIRECTO 1,250,000.00 FECHA DE TERMINO: 28/Septiembre/ 2010
DESCRIPCIÓN 1er MES 2do MES 3er MES 4to MES 5to MES
EGRESOS MATERIALES $ 393,177.91 $ 195,984.78 $ 103,428.74 MANO DE OBRA $ 275,714.52 $ 158,151.55 $107,307.33 EQUIPO Y HERRAMIENTA $ 8,271.42 $ 4,744.54 $ 3,219.21 INDIRECTO: 13.91% $94,193.49 $ 49,920.33 $ 29,761.18 SUMA EGRESOS $ 771,357.34 $ 408,801.20 $ 243,716.46 EGRESOS ACUMULADOS $ 771,357.34 $ 1,180,158.54 $ 1,423,875.00
604,744.98 INGRESOS
ANTICIPO $ 427,162.50 ESTIMACIONES $ 771,357.34 $ 408,801.20 $ 243,716.46 AMORTIZACIÓN DE ANTICIPO -$ 231,407.20 -$ 122,640.36 -$ 73,114.94 SUMA INGRESOS $ 427,162.50 $ 539,950.14 $ 286,160.84 $ 170,601.52 INGRESOS ACUMULADO $ 427,162.50 $ 967,112.64 $ 1,253,273.48 $ 1,423,875.00 RESULTADO DE FLUJO -$ 344,194.84 $ 131,148.94 $ 42,444.38 $ 170,601.52 ACUMULADO DE FLUJO -$ 344,194.84 -$ 213,045.90 -$ 170,601.52 $ 0.00 TASA DE INTERÉS MENSUAL 0.4062% 0.4062% 0.4062% 0.4062% FINANCIAMIENTO PARCIAL $ 1,398.09 -$ 532.72 -$ 172.41 -$ 692.97 FINANCIAMIENTO ACUMULADO $ 1,398.09 $ 865.37 $ 692.97 $ 0.00 NOTA: TASA TIIE 28 días 4.8743%
(ANEXO SOPORTE) NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO x 100 % DE FINANCIAMIENTO COSTO DIRECTO + INDIRECTO $2,956.43 = 0.21% 0.21% SUSTITUCIÓN $1,423,875.00
0.21% PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
NOMBRE Y FIRMA
Ej. 26. CÁLCULO DE PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
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Por lo tanto el porcentaje de financiamiento es 0.21% Aplicado este porcentaje al formato ejemplo práctico que se está desarrollando en
el presente compendio se tiene:
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
CONCEPTO No.: PINT017 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, con acabados de mezcla fina, incluye: materiales, mano de obra, desperdicios y todo lo necesario para cubrir perfectamente la superficie.
UNIDAD: M2 CANTIDAD:
A) MATERIALES UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTEPintura Vinílica Lt 0.25000 $ 61.78 $15.45Sellador vinílico 5x1, clásico, Mca. Comex Lt 0.06250 $39.47 $2.47Agua M3 0.00500 $85.00 $0.43
SUMA $18.35
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE Oficial Pintor Jor 0.02857 $487.35 $13.92Ayudante de pintor Jor 0.02857 $262.20 $7.49Cabo de oficiales Jor 0.002857 $532.94 $1.52 SUMA $22.93
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE Herramienta menor % 0.03000 $22.93 $0.69 SUMA $0.69
COSTO DIRECTO (A + B + C) $ 41.97
INDIRECTOS % (13.91) $ 5.84 SUBTOTAL $ 47.81 FINANCIAMIENTO % ( 0.21) $ 0.10 SUBTOTAL $ 47.91 UTILIDAD % ( ) ________________ SUBTOTAL _______________ CARGOS ADICIONALES % ( ) ________________ TOTAL PRECIO UNITARIO $________________ (PRECIO UNITARIO CON LETRA ____________________________________________ M.N.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA
Ej. 27. APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO EN FORMATO DE DEPENDENCIA
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III.5 UTILIDAD
III.5.1 DEFINICIÓN
El artículo 156 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México que a la letra dice: “El cargo por utilidad es la
ganancia del contratista por la ejecución del concepto de trabajo. Se representa
como un porcentaje de la suma de los costos directos, indirectos y de
financiamiento fijado por el contratista”.
III.5.2 PROPUESTA DEL PORCENTAJE DE UTILIDAD
De acuerdo al Artículo 58 inciso F) del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México que a la letra dice: “El convocante
deberá verificar en las propuesta que consideren precios unitarios, que:
F) El calculo del cargo por utilidad de los precios unitarios considere la
utilidad que el contratista estima debe percibir y las deducciones e
impuestos correspondientes, no siendo necesario su desgloce”, asentando
solamente el porcentaje elegido.
En base al artículo 58 inciso F), mencionado anteriormente se procede al vaciado
en el formato proporcionado por la dependencia de la propuesta del porcentaje de
utilidad que el convocante desea obtener, como se muestra a continuación:
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 137
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UTILIDAD
En base al Artículo 156 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México; Esta empresa declara aplicar un 8.00% de utilidad.
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Aplicado este porcentaje de utilidad propuesto al formato ejemplo práctico que se
está desarrollando en el presente compendio se tiene:
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
CONCEPTO No.: PINT017 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, con acabados de mezcla fina, incluye: materiales, mano de obra, desperdicios y todo lo necesario para cubrir perfectamente la superficie.
UNIDAD: M2 CANTIDAD:
A) MATERIALES UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTEPintura Vinílica Lt 0.25000 $ 61.78 $15.45Sellador vinílico 5x1, clásico, Mca. Comex Lt 0.06250 $39.47 $2.47Agua M3 0.00500 $85.00 $0.43
SUMA $18.35
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE Oficial Pintor Jor 0.02857 $487.35 $13.92Ayudante de pintor Jor 0.02857 $262.20 $7.49Cabo de oficiales Jor 0.002857 $532.94 $1.52 SUMA $22.93
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTE Herramienta menor % 0.03000 $22.93 $0.69 SUMA $0.69
COSTO DIRECTO (A + B + C) $ 41.97 INDIRECTOS % (13.91) $ 5.84 SUBTOTAL $ 47.81 FINANCIAMIENTO % (0.21) $ 0.10 SUBTOTAL $ 47.91 UTILIDAD % (8.00 ) $ 3.83
SUBTOTAL $ 51.74 CARGOS ADICIONALES % ( ) ________________ TOTAL PRECIO UNITARIO $________________ (PRECIO UNITARIO CON LETRA ____________________________________________ M.N.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA
Ej. 28. APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE UTILIDAD EN FORMATO DE DEPENDENCIA
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III.6 CARGOS ADICIONALES
III.6.1 DEFINICIÓN
El artículo 157 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México que a la letra dice: “Los cargos adicionales
son las erogaciones que el contratista debe realizar de un impuesto o derecho que
se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los
costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad”.
III.6.2 INTEGRACIÓN DE CARGOS ADICIONALES
Los cargos adicionales no se afectarán por los porcentajes determinados para los
costos indirectos, de financiamiento y del cargo por utilidad.
Para determinar el precio unitario, los cargos adicionales deberán sumarse a los
costos después del cargo por utilidad.
Los cargos adicionales se determinan en base a un porcentaje sobre el precio final
de los trabajos ejecutados, por lo que para su determinación final se hace en base
a lo indicado por la formula:
%100100
Donde:
%, es el porcentaje aplicable a la suma de los importe de los cargos directos, más
indirectos, más utilidad.
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P, representa la suma en su caso, de los por cientos de las obligaciones,
contractuales establecidas.
En cada caso hay que revisar las cláusulas del contrato e identificar cuáles son las
deducciones aplicables a las estimaciones, ya que estas deducciones o
retenciones como se indica en el punto 2.7 inciso a), en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México, de fecha 29 de enero de 2010, que a la letra dice:
Las unidades ejecutoras deberán aplicar las retenciones de ley y las convenidas
por el Gobierno del Estado de México, a los pagos derivados de las obras que se
realicen por contrato o administración directa considerando lo siguiente:
a) Para las obras por contrato, se retendrá del monto total de cada estimación,
sin incluir el IVA.
• 2.0 por ciento por derechos de servicios de control necesarios para su
ejecución.
Adicionalmente se retendrán a los contratistas conforme a los Convenios
que en su caso estén vigentes:
• 0.2 por ciento para la Delegación Estado de México del Instituto de
Capacitación de la Industria de la Construcción.
• 0.5 por ciento para la Delegación Estado de México de la Cámara Mexicana
de la Industria de la Construcción.
• Tratándose de recursos federales, se retendrá dentro de la Autorización de
Pago en el apartado de otros: (o.oo5) cinco al millar sobre el importe de
cada una de las estimaciones de trabajo como derecho, por el servicio de
vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la
Secretaría de la Función Pública, siendo responsabilidad de la unidad
ejecutora registrar dicha afectación.
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Entre los recursos que asigna el Gobierno del Estado de México para la ejecución
de Obras son:
(GIS) Gasto de Inversión Sectorial
(PAGIM) Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios
Ramo General 33
• (FISM) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
• (FORTAMUNDF) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
(FAFM) Fonda de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
(PIM) Programa de Inversión Municipal
(PIE) Programa de Inversión Estatal
(HABITAT)
Entre otros que el Gobierno determine.
Para los fines del presente compendio se analizara para el (PIE) Programa de
Inversión Estatal, de acuerdo al formato proporcionado por la Dependencia, como
se muestra a continuación:
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 142
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LICITACION No.________________________________OBRA:_______________________________________FECHA:______________________________________
EJEMPLO DE CALCULO DE CARGOS ADICIONALES
a) 0.20% Aportación al ICICb) 2.00% Servicios de Vigilancia, Inspección y Controlc) 0.50% CMIC
2.70% SUMA DE CARGOS ADICIONALES
DATOS 100.00 ( 0.027 )
SUBSTITUCION 100.00 - 100
FISM = a)FAFM = a) + b)PIM = a) + b)PIE = a) + b) + c)
2.775%
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
NOMBRE Y FIRMA
1-( 0.027)
0.973=
Ej. 29. CALCULO DE CARGOS ADICIONALES
Aplicado el 2.775% del porcentaje de cargos adicionales al ejemplo práctico que
se está desarrollando en el presente compendio se tiene:
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 143
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS OBRA: CONCURSO: UBICACIÓN: FECHA:
CONCEPTO No.: PINT017 DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO: Suministro y aplicación de pintura vinílica en muros, con acabados de mezcla fina, incluye: materiales, mano de obra, desperdicios y todo lo necesario para cubrir perfectamente la superficie.
UNIDAD: M2 CANTIDAD:
UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO IMPORTEA) MATERIALES
Pintura Vinílica Lt 0.25000 $ 61.78 $15.45Sellador vinílico 5x1, clásico, Mca. Comex Lt 0.06250 $39.47 $2.47Agua M3 0.00500 $85.00 $0.43
SUMA $18.35
B) MANO DE OBRA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
IMPORTE
Oficial Pintor Jor 0.02857 $487.35 $13.92Ayudante de pintor Jor 0.02857 $262.20 $7.49Cabo de oficiales Jor 0.002857 $532.94 $1.52 SUMA $22.93
C) EQUIPO Y HERRAMIENTA: UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO
IMPORTE
Herramienta menor % 0.03000 $22.93 $0.69 SUMA $0.69
COSTO DIRECTO (A + B + C) $ 41.97 INDIRECTOS % (13.91) $ 5.84 SUBTOTAL $ 47.81 FINANCIAMIENTO % (0.21) $ 0.10 SUBTOTAL $ 47.91 UTILIDAD % (8.00 ) $ 3.83 SUBTOTAL $ 51.74 CARGOS ADICIONALES % (2.775 ) $ 1.44
TOTAL PRECIO UNITARIO $ 53.18
(CINCUENTA Y TRES PESOS 18/100 M.N.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NOMBRE Y FIRMA
Ej. 30. APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO EN FORMATO DE DEPENDENCIA
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CAPITULO IV. COSTOS HORARIOS
IV.1 DEFINICIÓN
El costo horario será el análisis del equipo o maquinaria de que se trate,
considerando en todo momento maquinaria y equipos nuevos y con una vida útil
de hasta 5 años, las unidades que representaran el costo horario, serán hora
maquina activa, hora maquina en espera y hora maquina inactiva.
IV.2 INTEGRACIÓN DE COSTO HORARIO
De acuerdo lo señalado en el artículo 134 del Reglamento del Libro Décimo
Segundo del Código Administrativo del Estado de México, que a letra dice:
“Chm” El costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o
equipo de construcción nuevos. Para la determinación de este costo
horario, será necesario que la operación y uso de dicho equipo corresponda
con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el
concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos,
consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.
A continuación en la siguiente página se muestra cuadro esquemático de los
elementos que integran un costo horario.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 145
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Diagrama en función de los artículos de incidencia del Reglamento del Código
Administrativo del Estado de México.
COSTO HORARIO
COSTOS FIJOS
DEPRECIACION
INVERSION
SEGUROS
MANTENIMIENTO
COSTOS CONSUMO
COMBUSTIBLES
OTRAS FUENTES DE ENERGIA
LUBRICANTES
LLANTAS
PIEZAS ESPECIALES
SALARIOS DE OPERACION
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IV.2.1 DATOS NECESARIOS PARA EL CALCULO DE COSTO HORARIO
Citando como ejemplo el análisis de costo horario para un camión de volteo marca
Famsa, modelo 1317/60, motor diesel de 170 H.p. y 14 m3 de capacidad de caja.
Ej. 31. EJEMPLO CALCULO DE COSTO HORARIO PARA CAMION DE VOLTEO
IV.2.1.1.1 (Vte) VALOR TOTAL DEL EQUIPO
Se le considera como el precio comercial total de la maquinaria y/o equipo, para
este caso el citado en líneas anteriores.
Para nuestro ejemplo práctico, se considerará:
$ 973,666.52 /
IV.2.1.1.2 (Nll) No. DE LLANTAS
Es la cantidad de llantas que se requieren en el equipo o maquinaria de
construcción.
Para nuestro ejemplo práctico:
10
IV.2.1.1.3 (Pll) VALOR DE LAS LLANTAS NUEVAS
Es el valor que tienen las llantas nuevas a utilizar en el equipo o maquinaria de
construcción, este valor se obtiene como se indica a continuación:
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Para nuestro ejemplo práctico se considerará:
$7,180.00 /
Por lo tanto:
$7,180.00⁄ 10 / ó
$ 71,800.00/ ó
IV.2.1.1.4 (Pa) VALOR DE LAS PIEZAS ESPECIALES NUEVAS
Es el valor que se determine para las piezas especiales nuevas requeridas para
desarrollar un trabajo en particular.
Para tener en cuenta este cargo se debe considerar que no haya sido incluido en
los cargos fijos, y que las piezas especiales están sujetas a condiciones severas
de trabajo que produzcan un deterioro superior al normal, como pudieran ser, por
ejemplo: cuchillas y gavilanes de la hoja de un tractor que continuamente
estuvieran trabajando en roca, no es nuestro caso, pero se indica si es que se
considerara equipo nacional.
Para nuestro ejemplo práctico no se considera el valor de las piezas especiales
nuevas, por lo tanto:
$ 0.00/
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IV.2.1.1.5 ( r ) PORCENTAJE DE RESCATE
( r ) % de Rescate. Se acostumbra considerar el valor de rescate, como un
porcentaje del valor de adquisición de la máquina, este porcentaje puede variar
entre un 5% y 20%.
Para nuestro ejemplo práctico:
( r ) % = 20%
IV.2.1.1.6 (i) TASA DE INTERÉS ANUAL
De acuerdo al Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo
del Estado de México indica que la tasa de interés deberá estar referida a un
indicador económico específico.
Para nuestro ejemplo práctico se tomo la referencia TIIE a 28 días (4.8743%).
VER. ANEXO A
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IV.2.1.1.7 (Hea) HORAS EFECTIVAS POR AÑO
Es la cantidad de horas efectivas laboradas durante un año, considerando que:
ñ⁄ í⁄
Para nuestro ejemplo p áctico, tenemo
r s:
ñ⁄ 250 í ñ⁄
í⁄ 8 í⁄
Sustituyendo valores, se tiene:
8 í⁄ 250 ñ⁄
2,000.00
Por lo tanto, para nuestro ejemplo práctico se tomara este valor.
IV.2.1.1.8 (s) PRIMA ANUAL DE SEGUROS
Es la prima anual promedio de seguros, la cual deberá estar referenciada a un
indicador específico del mercado de seguros. Regularmente esta tasa se
encuentra entre un 2% y 6%, esto dependerá por cada aseguradora en función de
la maquinaria de que se trate y las zonas de trabajo.
Para nuestro ejemplo práctico,
3.5 %
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 150
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IV.2.1.1.9 (Ko) COEFICIENTE DE MANTENIMIENTO
Es recomendable considerar dentro del análisis de costo horario un coeficiente de
90%, ya que considerando éste porcentaje se garantiza un optimo funcionamiento
de la maquinaria y/o equipo de que se trate.
Para el ejemplo que se está desarrollando se tomara:
90 %
IV.2.1.1.10 (Pa) VALOR DE LAS PIEZAS ESPECIALES
Es el valor que de adquisición de las piezas especiales a utilizar para un trabajo
determinado.
Para efectos del ejemplo desarrollado en el presente compendio, no se requerirán
piezas especiales, por lo que el valor de:
$ 0.00.
IV.2.1.1.11 (Va) VIDA ÚTIL DE LAS PIEZAS ESPECIALES
La vida útil que tendrán las piezas especiales está en función de:
El tipo de trabajo a desarrollar
Condiciones del sitio de trabajo
Capacidad del operador, etc.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 151
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Para fines del presente compendio, este rubro no se desarrollara, por lo tanto:
0.00 hr
IV.2.1.1.12 (Pc) PRECIO DEL COMBUSTIBLE
Es el costo directo sin IVA por litro del combustible a utilizar en nuestro ejemplo,
será el siguiente:
El precio vigente para la elaboración de este compendio es de:
$ 6.12/
IV.2.1.1.13 (Pa) PRECIO DEL ACEITE
Es el costo directo sin IVA por litro de aceite utilizado en el equipo y/o maquinaria.
El precio determinado en la época de la elaboración del costo horario fue de:
Para motor de Diesel $ 42.80/Lt
Para nuestro ejemplo práctico se utilizo el costo de aceite para motor a diesel, por
lo tanto
$ 42.80/
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 152
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IV.2.1.1.14 (Cc) CAPACIDAD DEL ACEITE CARTER
Es la cantidad de aceites necesaria para el correcto funcionamiento del equipo y/o
maquinaria de construcción, este dato lo determina el fabricante en sus
especificaciones.
Para el cálculo que se está desarrollando en el presente compendio, se tiene:
25
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 153
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IV.2.1.1.15 (Tc) NÚMERO PROGRAMADO DE CAMBIOS DE ACEITE
Es el tiempo expresado en el que el fabricante indica el No. de horas en el que va
a ser sustituido el aceite del cárter, como parte del mantenimiento proporcionado a
la maquina y/o equipo de construcción.
El valor que se tomara para el cálculo que se está desarrollando en el presente
compendio es:
200
IV.2.1.1.16 (Pnom) POTENCIAL DE OPERACIÓN
Generalmente los fabricantes de motores de combustión interna expresan la
energía en H.P, para los efectos del análisis del costo horario este tiene que ser
expresado en kilowatt, es por ello que es de gran importancia realizar en primera
instancia la conversión de acuerdo a la formula siguiente:
0.746// /
Desarrollando el ejemplo práctico se tiene que el camión cuenta con un motor de
170 HP, por lo tanto:
170 /
Sustituyendo en la formula se tiene:
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 154
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0.746// 170 /
126.82 /
IV.2.1.1.17 (Fo) FACTOR DE OPERACIÓN
Para la determinación del (Fo) Factor de operación es de primera necesidad
identificar a qué grupo pertenece la maquinaria o equipo de construcción a
analizar, tomando en cuenta, los siguientes grupos:
Grupo I: Transportadores de banda portátiles y fijos, bombas autocebantes,
camioneta tipo pick - up, camiones de volteo y redilas hasta 12 toneladas,
camiones tanque, compresoras, dragas de arrastre, grúas, mezcladoras para
concreto portátiles, estacionarias o montadas sobre camión, máquinas de soldar,
motocompactadoras, motoconformadoras, motores fuera de borda, motores
marinos, pavimentadoras, petrolizadoras hasta de 10m3, plantas eléctricas,
pisones, vibradores, cortadoras de disco, malacates.
Grupo II: Camiones de 12 toneladas en adelante, locomotoras, motoescrepas,
perforadoras de pozo profundo, palas mecánicas, retroexcavadoras, tractores de
arrastre y empuje, rezagadoras, cargadores frontales, martinetes, fresadoras y
perfiladoras de pavimento.
Para nuestro ejemplo práctico se tiene:
Clasificación de: Camión de volteo marca Famsa, modelo 1317/60, motor a diesel
de 170 H.p. y 14 m3 de capacidad de caja, por lo tanto:
Pertenece al grupo II.
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Una vez determinado el grupo al cual pertenece y el tipo de combustible a utilizar
se procede a la determinación del (Fo), de acuerdo al siguiente cuadro:
Motor a Gasolina Motor a Diesel Grupo
I Fo= 0.134 Fo= 0.094
II Fo= 0.201 Fo= 0.134
Por lo tanto el (Fo) que se utilizó para el ejemplo práctico que se está
desarrollando es:
0.134 /
IV.2.1.1.18 (Fl) FACTOR DE LUBRICANTE
Para la determinación del (Fl) Factor de lubricantes es de primera necesidad
conocer el tipo de motor que se va a usar, es decir, si es motor a base de gasolina
ó diesel, una vez conocido este valor, el (Fl) se determinara de la siguiente tabla:
Para motor gasolina 0.0075
Para motor diesel 0.0095
Por lo tanto el (Fl) a utilizar para el ejemplo práctico que se está desarrollando es:
0.0095
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IV.2.1.1.19 (Vm) PRECIO DE ADQUISICIÓN
Se debe considerar como el precio de adquisición de la máquina, nueva y para
este rubro no se deberán considerar el valor de las llantas, accesorios y piezas
especiales.
Es decir:
Sustituyendo para nuestro ejemplo práctico, tenemos:
$ 973 6 00 $ 0.00 ,66 .52 $ 71,800.
$ 901,866.52
IV.2.1.1.20 (Vr) VALOR DE RESCATE
Se entiende por valor de rescate el importe que se percibe con la depreciación
lineal y esta expresado por un porcentaje.
(Vr) Valor de Rescate se obtiene mediante la fórmula:
Pa a nuestro r ejemplo práctico, se tiene:
0.20 $ 901,866.52
$ 180,373.30
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IV.2.1.1.21 (Vu) VIDA ECONÓMICA
Es el período durante el cual puede ésta operar en forma eficiente. En la manera
que la maquinaria se utiliza, ésta sufre paulatinamente un demérito, por lo cual, es
necesario realizar actividades de mantenimiento, en la manera en que aumenta la
vida y el uso, la eficiencia tiende a disminuir y sus costos de operación van en
aumento, es decir, la máquina habrá llegado al fin de su vida económica, a partir
del cual su operación resultará antieconómica.
En la actualidad, se considera que la depreciación total del equipo de construcción
se completa en un periodo de 5 años, en primera es dato del parque de
maquinaria en América y también en la SHyCP., deprecia linealmente en 5 años.
ó ñ ñ⁄ í⁄
Para nuestro ejemplo práctico, se cálculo de la siguiente forma:
ó ñ 5 ñ
ñ⁄ 250 í ñ⁄
í⁄ 8 í⁄
Sustituyendo valores, se tiene:
ñ⁄ 8 í⁄ 5 ñ 250
10,000.00
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IV.2.1.1.22 (Gh) CANTIDAD DE COMBUSTIBLE
Es la cantidad de combustible necesaria por hora de trabajo, generalmente los
combustibles usados en los equipos y/o maquinarias de construcción son:
Diesel
Gasolina
Para ambos, el cálculo de la cantidad a utilizar se realiza a través de las formula:
Fo Pnom
Donde:
Pnom: Potencial de operación expresado en kw
Fo: Factor de operación
Para nuestro ejemplo se tiene:
Fo Pnom
l kw 126.82 kw/hra 0.134 t/
16.99 , aún sin embargo el fabricante otorga el dato aproximado.
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IV.2.1.1.23 (Ah) CANTIDAD DE ACEITES LUBRICANTES
Es la cantidad de aceites lubricantes necesarios por hora de trabajo, entre los más
comunes, encontramos los aceites lubricantes para:
Diesel
Gasolina
La fórmula para determinar la cantidad de los mismos es:
Fo Pnom Fl
Donde:
Pnom: Potencial de operación expresado en kw
Fo: Factor de operación
Fl: Factor de lubricante
Para nuestro ejemplo se tiene:
Fo Pnom Fl lt
0.134 kw 126.82kwhra 0.0095
0.16144 lt/hra
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IV.2.1.1.24 (Ga) CONSUMO ENTRE CAMBIOS DE LUBRICANTES
Es la cantidad que se estima se va a necesitar, este consumo se determina
mediante la fórmula:
CcTc
Donde:
Cc: Capacidad del Carter
Tc: Número programado de cambios de aceite
Pa a uCcT
r n estro ejemplo se tiene:
c
25 lts200 hrs
0.125 lts/hra
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IV.2.1.1.25 (Vll) HORAS VIDA ÚTIL DE LAS LLANTAS
Para la determinación de las horas de vida útil que tienen las llantas se deben de
tomar en cuenta:
Las llantas del equipo de construcción, al igual que el propio equipo, sufren una
depreciación derivado del uso proporcionado, por lo que es necesario repararlas y
renovarlas o definitivamente realizar el cambio de las mismas.
Para la determinación de la vida económica de las llantas se deben de tomar en
cuenta las condiciones de uso a que sean sometidas, del cuidado y mantenimiento
que se les dé, de las cargas que operen y de las condiciones de las superficies de
rodamiento de los caminos en que trabajen.
De manera general se puede considerar que la vida económica aproximada de
una llanta es de 80,000 kilómetros ó 5,000 horas de operación normal. Pero
derivado de las diversas condiciones que se pueden presentar en los sitios de
trabajo, es necesario para determinar la vida económica real los factores indicados
en la tabla 4.
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CONDICIONES FACTOR1. DE MANTENIMIENTO:Excelentes 1.00Medias 0.90Deficientes 0.702. VELOCIDAD DE TRANSITO (Máxima)16 km por hora 1.0032 km por hora 0.8048 km por hora 0.603. CONDICIONES DE LA SUPERFICIE DERODAMIENTO:Tierra suave sin roca 1.00Tierra suave incluyendo roca 0.90Caminos bien conservados con superficie degrava compactada 0.70Caminos mal conservados con superficie degrava compactada 0.704. POSICIÓN DE LLANTAS:En los ejes traseros 1.00En los ejes delanteros 0.90En el eje de tracción vehículos de descarga trasera 0.80 vehículos de descarga de fondo 0.70 motoescrepas y similares 0.605. CARGAS DE OPERACIÓN:Dentro del límite especificado por losfabricantes 1.00Con 20% de sobrecarga 0.80Con 40% de sobrecarga 0.506. DENSIDAD Y GRADO DE CURVAS ENEL CAMINO:No existen 1.00Condiciones medias 0.98Condiciones severas 0.807. PENDIENTES DE LOS CAMINOS:(Aplicables a las llantas de eje tractor)A nivel 1.005 % como máximo 0.9010% como máximo 0.8015% como máximo 0.708. OTRAS CONDICIONES DIVERSAS:Inexistentes 1.00Medias 0.90Adversas 0.80
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1 2 3 4 5 6 7 8 5,000
Para nuestro ejemplo práctico se tomaran los siguientes factores:
CONDICIONES FACTOR1. DE MANTENIMIENTO:Excelentes 1.002. VELOCIDAD DE TRANSITO (Máxima)32 km por hora 0.803. CONDICIONES DE LA SUPERFICIE DERODAMIENTO:Caminos bien conservados con superficie degrava compactada 0.704. POSICIÓN DE LLANTAS:En el eje de tracción vehículos de descarga trasera 0.805. CARGAS DE OPERACIÓN:Dentro del límite especificado por losfabricantes 1.006. DENSIDAD Y GRADO DE CURVAS ENEL CAMINO:Condiciones medias 0.987. PENDIENTES DE LOS CAMINOS:(Aplicables a las llantas de eje tractor)5 % como máximo 0.908. OTRAS CONDICIONES DIVERSAS:Inexistentes 1.00
Tabla 4. FACTORES PARA DETERMINACIÓN DE VIDA ÚTIL DE LAS LLANTAS
Por lo tanto:
1.00 0.80 0.70 0.80 1.00 0.98 0.90 1.00 5,000
1,975
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IV.2.2 COSTOS FIJOS
Los costos fijos son los costos comprendidos por:
Costos de depreciación
Costos de inversión
Costos de seguros; y
Costos de mantenimiento
IV.2.2.1 (D) COSTO POR DEPRECIACIÓN
La depreciación es la disminución del valor original de la maquinaria derivado del
uso proporcionado durante su vida útil. De acuerdo al Artículo 136 del Reglamento
del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México la
depreciación se obtendrá:
Vm VrVu
Para nuestro ejemplo práctico, se tiene:
$901,866.52 180,373.3010,000 hrs $72.15 / hr
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IV.2.2.2 (Im) COSTO POR INVERSIÓN
De acuerdo al Artículo 137 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: El costo por inversión son
los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Vm Vr i2Hea
Para nuestro ejemplo práctico, se tiene:
$901,866.52 180,373.30 4.8743%2 2,000 hrs $72.15 / hr
$ 1,082,239.82 0.0487434,000 hrs $ 13.19 / hr
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IV.2.2.3 (Sm) COSTO POR SEGUROS
De acuerdo al Artículo 138 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: El costo por seguros es el
que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por
siniestros que sufra.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Vm Vr s2Hea
Para nuestro ejemplo práctico, se tiene:
$901,866.52 180,373.30 3.5%2 2,000 hrs $72.15 / hr
$ 1,082,239.82 0.0354,000 hrs $ 9.47 / hr
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IV.2.2.4 (Mn) MANTENIMIENTO
Se define como costo por mantenimiento a todos aquellos gastos necesarios para
conservar en buenas condiciones de trabajo a la maquinaria durante su vida útil.
De acuerdo al Artículo 139 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código
Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: Este costo se obtiene de
la siguiente expresión:
Mn = Ko*D
Sustituyendo, para nuestro ejemplo práctico, se tiene:
Mn = Ko*D
Mn = 0.90* $72.15 / hr
Mn = 0.90* $72.15 / hr
Mn = $ 64.94 / hr
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IV.2.2.5 CALCULO DE COSTO FIJO Ej. 32. VACIADO DE CARGOS FIJOS EN FORMATO PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA. CONCURSO No.OBRA:FECHA:
DETERM INACIÓN DEL COSTO HORARIO DE M AQUINARIA Y EQUIPO
C LA VE: M AQ-0001D ESC R IP C IÓN D EL EQUIP O: Camión de vo lteo marca Famsa, modelo 1317/60, motor diesel de 170 H.p. y 14 m3 de capacidad de caja.(Vm) VALOR DE ADQUISICIÓN (Chg) CONSUM O P/Hr DE GASOLINA 0 LTS/HR(Pa) VALOR DE PIEZAS ESPECIALES (Va) VIDA ECON. .PZAS. ESPECIALES 0.00 HRS(Vte) VALOR TOTAL DEL EQUIPO (Chd) CONSUM O P/Hr DE DIESEL 16.99 LTS/HR(r) % DE RESCATE (Ah) CONSUM O P/Hr ACEITE M OTOR 0.16144 LTS/HR(Vr) VALOR DE RESCATE (Vm x r) (Cha) CONSUM O P/Hr. ACEITE HIDR. 0.00 LTS/HR(Ve) VIDA ECONÓM ICA (Vn) VIDA ECONÓM ICA DE LLANTAS 1,975 HRS(Hea) HORAS EFECTIVAS POR AÑO (NLL) No. DE LLANTAS POR UNIDAD 10( i ) TASA DE INTERÉS ANUAL (Pg) PRECIO DE GASOLINA $0.00 /LT(s) PRIM A DE SEGURO (Pd) PRECIO DE DIESEL $6.12 /LT(Ko) FACTOR DE M ANTENIM IENTO (Pa) PRECIO ACEITE DE M OTOR $42.80 /LT(P) POTENCIA DE M OTOR (Ph) PRECIO ACEITE HIDRÁULICO $0.00 /LT(R) CAPACIDAD ACEITE CARTER (Pn) PRECIO DE LLANTAS $71,800.00
CONCEPTO DESARROLLO IM PORTE(D) DEPRECIACIÓN: (Vm - Vr)/Ve ($901,866.52-$180,373.30)/10,000.00 $ 72.15 (Im) INVERSION: (Vm + Vr) i /2Hea (($901,866.52+$180,373.30) 0.0487) /(2*2,000.00) $ 13.19 (Sm) SEGUROS: (Vm + Vr) s /2Hea (($901,866.52+$180,373.30) 0.035) /(2*2,000.00) $ 9.47 (M n) M ANTENIM IENTO: Ko * D 0.90 * $ 72.15 $ 64.94
SUM A D E C A R GOS F IJOS P OR H OR A $ 159.75 CONCEPTO DESARROLLO IM PORTE
(Cg) COM BUSTIBLE GASOLINA $ - (Cd) COM BUSTIBLE DIESEL $ - (Lb) ACEITE LUBRICANTE $ - (Ch) ACEITE HIDRÁULICO $ - (N) CONSUM O LLANTAS $ - (Ae) CONSUM O PIEZAS ESPECIALES $ - (Ot) OTRAS FUENTES DE ENERGÍA $ -
SUM A D E C ON SUM O F IJO P OR H OR A $ -
CONCEPTO UNIDADCANTID
ADCOSTO IM PORTE
$ - C A R GOS P OR SA LA R IOS D E OP ER A C IÓN $ -
$ -
DATOS GENERALES
PARÁM ETRO DE CALCULO
$901,866.52$0.00
$973,666.5220%
$180,373.3010,000.00 HRS2,000.00 HRS
4.8743%
CARGOS POR SALARIOS DE OPERACIÓN
T OT A L C OST O P OR H OR A
3.5%90%
170 HP25 LTS
CARGOS FIJOS
CARGOS POR INSUM OS
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IV.2.3 COSTOS POR INSUMOS
De acuerdo al Artículo 140 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: Los costos
por consumos resultan del pago de combustibles o de otras fuentes de
energía y, en su caso, lubricantes y llantas.
IV.2.3.1 CARGO POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE
De acuerdo al Artículo 141 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: El costo por
combustibles resulta de todas las erogaciones por consumos de gasolina y
diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la
maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Donde:
"Co" El costo horario del combustible por hora efectiva de trabajo.
“Gh” La cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo.
"Pc" El precio del combustible puesto en la máquina o equipo.
Su ti uyendo, s t para nuestro ejemplo práctico, se tiene:
$ 6.12/ 16.99 /
$ 103.98/
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IV.2.3.2 CARGO POR OTRAS FUENTES DE ENERGÍA
De acuerdo al Artículo 142 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: El costo por
otras fuentes de energía es el derivado por los consumos de energía
eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo
anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un
estudio especial.
Para nuestro ejemplo práctico no aplica este rubro.
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IV.2.3.3 COSTO POR LUBRICANTES
De acuerdo al Artículo 143 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: El costo por
lubricantes resulta por el consumo y los cambios periódicos de aceites
lubricantes de los motores.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
Donde:
“Lb” El costo horario por consumo de lubricantes.
"Ah" La cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de
trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación.
"Ga" El consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o
equipos determinado por la capacidad del recipiente dentro de la
máquina o equipo y el número programado de cambios sucesivos de
aceites.
"Pa" El costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.
Por lo tanto, para nuestro ejemplo práctico se tiene:
0.125 $42.80/ 0.16144
$12.26 /
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IV.2.3.4 COSTO POR LLANTAS
De acuerdo al Artículo 144 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: El costo por
llantas se refiere al desgaste de éstas durante la operación de la maquinaria
o equipo de construcción.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
PIIVII
Donde:
“Ll” El costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo.
"Pll" El valor de las llantas nuevas.
"Vll" Las horas de vida útil de las llantas.
Para nuestro ejemplo, se tiene:
PIIVII
$71,800.001,975 hras
$36.35/hra
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IV.2.3.5 COSTO POR PIEZAS ESPECIALES
De acuerdo al Artículo 145 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice: El costo por
piezas especiales corresponde al desgaste de éstas durante la operación de
la maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene de la siguiente expresión:
PV
; Para el compendio formulado no aplica
Donde:
“Ae” El costo horario por las piezas especiales.
"Pa" El valor de las piezas especiales nuevas.
“Va” Las horas de vida útil de las piezas especiales, tomando en cuenta las
condiciones de trabajo.
Para los fines del ejemplo desarrollado en el presente compendio se tiene
que:
PaVa
$ 0.000 hrs $ 0.00/hra
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IV.2.3.6 CALCULO DE COSTO POR INSUMOS Ej. 33. VACIADO DE CARGOS POR INSUMOS EN FORMATO PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA. CONCURSO No.OBRA:FECHA:
DETERM INACIÓN DEL COSTO HORARIO DE M AQUINARIA Y EQUIPO
C LA VE: M AQ-0001D ESC R IP C IÓN D EL EQUIP O: Camión de vo lteo marca Famsa, modelo 1317/60, motor diesel de 170 H.p. y 14 m3 de capacidad de caja.(Vm) VALOR DE ADQUISICIÓN (Chg) CONSUM O P/Hr DE GASOLINA 0 LTS/HR(Pa) VALOR DE PIEZAS ESPECIALES (Va) VIDA ECON. .PZAS. ESPECIALES 0.00 HRS(Vte) VALOR TOTAL DEL EQUIPO (Chd) CONSUM O P/Hr DE DIESEL 16.99 LTS/HR(r) % DE RESCATE (Ah) CONSUM O P/Hr ACEITE M OTOR 0.16144 LTS/HR(Vr) VALOR DE RESCATE (Vm x r) (Cha) CONSUM O P/Hr. ACEITE HIDR. 0.00 LTS/HR(Ve) VIDA ECONÓM ICA (Vn) VIDA ECONÓM ICA DE LLANTAS 1,975 HRS(Hea) HORAS EFECTIVAS POR AÑO (NLL) No. DE LLANTAS POR UNIDAD 10( i ) TASA DE INTERÉS ANUAL (Pg) PRECIO DE GASOLINA $0.00 /LT(s) PRIM A DE SEGURO (Pd) PRECIO DE DIESEL $6.12 /LT(Ko) FACTOR DE M ANTENIM IENTO (Pa) PRECIO ACEITE DE M OTOR $42.80 /LT(P) POTENCIA DE M OTOR (Ph) PRECIO ACEITE HIDRÁULICO $0.00 /LT(R) CAPACIDAD ACEITE CARTER (Pn) PRECIO DE LLANTAS $71,800.00
CONCEPTO DESARROLLO IM PORTE(D) DEPRECIACIÓN: (Vm - Vr)/Ve ($901,866.52-$180,373.30)/10,000.00 $ 72.15 (Im) INVERSION: (Vm + Vr) i /2Hea (($901,866.52+$180,373.30) 0.0487) /(2*2,000.00) $ 13.19 (Sm) SEGUROS: (Vm + Vr) s /2Hea (($901,866.52+$180,373.30) 0.035) /(2*2,000.00) $ 9.47 (M n) M ANTENIM IENTO: Ko * D 0.90 * $ 72.15 $ 64.94
SUM A D E C A R GOS F IJOS P OR H OR A $ 159.75 CONCEPTO DESARROLLO IM PORTE
(Cg) COM BUSTIBLE GASOLINA $ - (Cd) COM BUSTIBLE DIESEL 16.99 lt/hra * $6.12 / lt $ 103.98 (Lb) ACEITE LUBRICANTE (0.16144 lts/hr + 0.125 lts/hr) * $ 42.80/lts $ 12.26 (Ch) ACEITE HIDRÁULICO $ - (N) CONSUM O LLANTAS $71,800.00 / 1,975 hrs $ 36.35 (Ae) CONSUM O PIEZAS ESPECIALES $ - (Ot) OTRAS FUENTES DE ENERGÍA $ -
SUM A D E C ON SUM O F IJO P OR H OR A $ 152.59
CONCEPTO UNIDADCANTID
ADCOSTO IM PORTE
C A R GOS P OR SA LA R IOS D E OP ER A C IÓN
DATOS GENERALES
PARÁM ETRO DE CALCULO
$901,866.52$0.00
$973,666.5220%
$180,373.3010,000.00 HRS2,000.00 HRS
4.8743%
CARGOS POR SALARIOS DE OPERACIÓN
T OT A L C OST O P OR H OR A
3.5%90%
170 HP25 LTS
CARGOS FIJOS
CARGOS POR INSUM OS
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IV.2.4 COSTOS POR SALARIOS DE OPERACIÓN
De acuerdo al Artículo 146 del Reglamento del Código Administrativo del
Estado de México, que a la letra dice: El costo por salarios de operación es el
pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la
maquinaria o equipo de construcción por hora efectiva de trabajo.
Este costo se obtiene de la expresión:
SiHt
Donde:
“Po” El costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de
construcción.
"Si” Los mismos conceptos enunciados para la obtención del costo directo
por mano de obra valorizados por turno del personal para operar la
máquina o equipo establecidos en el artículo 131 de este Reglamento.
"Ht" Las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de
construcción dentro del turno.
Para el ejemplo desarrollado, se procede a estructurar y darte una lucha.
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IV.2.4.1 CALCULO DE (Si) COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA
4.1 CALCULO DE (Si) COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA
Por lo tanto: Por lo tanto: SHSH
$ . JOR⁄ HRS JOR⁄
$45.08HR
CALCULO DE FSI PARA PERSONAL OPERADOR DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCION
CLAVE CATEGORIASALARIO TABULAD
O (SN)
SALARIO
DIARIO EN
VECES D.F.
SALARIO BASE
DE COTIZACION
TP/TI
SBC PARA
CALCULO
SAR INFONAVIT
TOTAL EN CUOTAS
(Po) EN FRACC
ION DECIM
AL
FACTOR DE
SALARIO INTEGR
ADO (Fsi)
SALARIO INTEGRADO (SI)
ART. 106 ART. ART. ART. ART. ART. 168
ART.
CUOTA FIJA
EXCEDENTE DE 3
SALARIOS MINIMOS
GASTOS MEDICO
S PENSION
ADOS
SEGURO RIESGO
DE TRABAJO
PRESTACIONES
EN DINERO
INVALIDEZ Y VIDA
CESANTIA EN EDAD
AVANZADA
GUARDERIAS
FRAC. I FRAC. II 25 73 Y 74 107 147 FRAC. I FRAC. II 211 Y 212 CUOTAS CUOTA
S
PATRON MENOS IMSS 20.40% 1.10% 1.050% 7.58875% 0.70% 1.750% 0.00% 3.15% 1.00% 2.00% 5.00%
ASEGURADO 57.46 3 VECES 1.2845 ART. 27 0.00% 0.40% 0.375% 0.0000% 0.25% 0.625% 0.00% 1.125% 0.00% 0.00% 0.00%
SUMA SMGDF 1.0452 20.40% 1.50% 1.425% 7.58875% 0.95% 2.375% 0.00% 4.275% 1.00% 2.00% 5.00%
MO37 OPERADOR DE CAMION 220.00 3.83 57.57 1.2845 229.95 11.7200 0.6300 2.4100 17.4500 1.6100 4.0200 0.0000 7.2400 2.3000 4.6000 11.5000 $63.48 0.2761 1.6391 360.61
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Ej. 34. CALCULO DE SALARIO INTEGRADO. COSTO DIRECTO POR MANO DE OBRA.
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177
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178
Ej. 35. VACIADO DE CARGOS POR SALARIOS DE OPERACIÓN EN FORMATO PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA. CONCURSO No.OBRA:FECHA:
DETERM INACIÓN DEL COSTO HORARIO DE M AQUINARIA Y EQUIPO
C LA VE: M AQ-0001D ESC R IP C IÓN D EL EQUIP O: Camión de vo lteo marca Famsa, modelo 1317/60, motor diesel de 170 H.p. y 14 m3 de capacidad de caja.(Vm) VALOR DE ADQUISICIÓN (Chg) CONSUM O P/Hr DE GASOLINA 0 LTS/HR(Pa) VALOR DE PIEZAS ESPECIALES (Va) VIDA ECON. .PZAS. ESPECIALES 0.00 HRS(Vte) VALOR TOTAL DEL EQUIPO (Chd) CONSUM O P/Hr DE DIESEL 16.99 LTS/HR(r) % DE RESCATE (Ah) CONSUM O P/Hr ACEITE M OTOR 0.16144 LTS/HR(Vr) VALOR DE RESCATE (Vm x r) (Cha) CONSUM O P/Hr. ACEITE HIDR. 0.00 LTS/HR(Ve) VIDA ECONÓM ICA (Vn) VIDA ECONÓM ICA DE LLANTAS 1,975 HRS(Hea) HORAS EFECTIVAS POR AÑO (NLL) No. DE LLANTAS POR UNIDAD 10( i ) TASA DE INTERÉS ANUAL (Pg) PRECIO DE GASOLINA $0.00 /LT(s) PRIM A DE SEGURO (Pd) PRECIO DE DIESEL $6.12 /LT(Ko) FACTOR DE M ANTENIM IENTO (Pa) PRECIO ACEITE DE M OTOR $42.80 /LT(P) POTENCIA DE M OTOR (Ph) PRECIO ACEITE HIDRÁULICO $0.00 /LT(R) CAPACIDAD ACEITE CARTER (Pn) PRECIO DE LLANTAS $71,800.00
CONCEPTO DESARROLLO IM PORTE(D) DEPRECIACIÓN: (Vm - Vr)/Ve ($901,866.52-$180,373.30)/10,000.00 $ 72.15 (Im) INVERSION: (Vm + Vr) i /2Hea (($901,866.52+$180,373.30) 0.0487) /(2*2,000.00) $ 13.19 (Sm) SEGUROS: (Vm + Vr) s /2Hea (($901,866.52+$180,373.30) 0.035) /(2*2,000.00) $ 9.47 (M n) M ANTENIM IENTO: Ko * D 0.90 * $ 72.15 $ 64.94
SUM A D E C A R GOS F IJOS P OR H OR A $ 159.75 CONCEPTO DESARROLLO IM PORTE
(Cg) COM BUSTIBLE GASOLINA $ - (Cd) COM BUSTIBLE DIESEL 16.99 lt/hra * $6.12 / lt $ 103.98 (Lb) ACEITE LUBRICANTE (0.16144 lts/hr + 0.125 lts/hr) * $ 42.80/lts $ 12.26 (Ch) ACEITE HIDRÁULICO $ - (N) CONSUM O LLANTAS $71,800.00 / 1,975 hrs $ 36.35 (Ae) CONSUM O PIEZAS ESPECIALES $ - (Ot) OTRAS FUENTES DE ENERGÍA $ -
SUM A D E C ON SUM O F IJO P OR H OR A $ 152.59
CONCEPTO UNIDADCANTID
ADCOSTO IM PORTE
OPERADOR DE CAM ION HORA 1 $45.08 $45.08C A R GOS P OR SA LA R IOS D E OP ER A C IÓN $ 45.08
CARGOS POR SALARIOS DE OPERACIÓN
T OT A L C OST O P OR H OR A
3.5%90%
170 HP25 LTS
CARGOS FIJOS
CARGOS POR INSUM OS
DATOS GENERALES
PARÁM ETRO DE CALCULO
$901,866.52$0.00
$973,666.5220%
$180,373.3010,000.00 HRS2,000.00 HRS
4.8743%
IV.2.4.2 CALCULO DE COSTO POR SALARIOS DE OPERACIÓN
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IV.2.5 CALCULO DE COSTO HORARIO
CONCURSO No.OBRA:FECHA:
DETERM INACIÓN DEL COSTO HORARIO DE M AQUINARIA Y EQUIPO
C LA VE: M AQ-0001D ESC R IP C IÓN D EL EQUIP O: Camión de vo lteo marca Famsa, modelo 1317/60, motor diesel de 170 H.p. y 14 m3 de capacidad de caja.(Vm) VALOR DE ADQUISICIÓN (Chg) CONSUM O P/Hr DE GASOLINA 0 LTS/HR(Pa) VALOR DE PIEZAS ESPECIALES (Va) VIDA ECON. .PZAS. ESPECIALES 0.00 HRS(Vte) VALOR TOTAL DEL EQUIPO (Chd) CONSUM O P/Hr DE DIESEL 16.99 LTS/HR(r) % DE RESCATE (Ah) CONSUM O P/Hr ACEITE M OTOR 0.16144 LTS/HR(Vr) VALOR DE RESCATE (Vm x r) (Cha) CONSUM O P/Hr. ACEITE HIDR. 0.00 LTS/HR(Ve) VIDA ECONÓM ICA (Vn) VIDA ECONÓM ICA DE LLANTAS 1,975 HRS(Hea) HORAS EFECTIVAS POR AÑO (NLL) No. DE LLANTAS POR UNIDAD 10( i ) TASA DE INTERÉS ANUAL (Pg) PRECIO DE GASOLINA $0.00 /LT(s) PRIM A DE SEGURO (Pd) PRECIO DE DIESEL $6.12 /LT(Ko) FACTOR DE M ANTENIM IENTO (Pa) PRECIO ACEITE DE M OTOR $42.80 /LT(P) POTENCIA DE M OTOR (Ph) PRECIO ACEITE HIDRÁULICO $0.00 /LT(R) CAPACIDAD ACEITE CARTER (Pn) PRECIO DE LLANTAS $71,800.00
CONCEPTO DESARROLLO IM PORTE(D) DEPRECIACIÓN: (Vm - Vr)/Ve ($901,866.52-$180,373.30)/10,000.00 $ 72.15 (Im) INVERSION: (Vm + Vr) i /2Hea (($901,866.52+$180,373.30) 0.0487) /(2*2,000.00) $ 13.19 (Sm) SEGUROS: (Vm + Vr) s /2Hea (($901,866.52+$180,373.30) 0.035) /(2*2,000.00) $ 9.47 (M n) M ANTENIM IENTO: Ko * D 0.90 * $ 72.15 $ 64.94
SUM A D E C A R GOS F IJOS P OR H OR A $ 159.75 CONCEPTO DESARROLLO IM PORTE
(Cg) COM BUSTIBLE GASOLINA $ - (Cd) COM BUSTIBLE DIESEL 16.99 lt/hra * $6.12 / lt $ 103.98 (Lb) ACEITE LUBRICANTE (0.16144 lts/hr + 0.125 lts/hr) * $ 42.80/lts $ 12.26 (Ch) ACEITE HIDRÁULICO $ - (N) CONSUM O LLANTAS $71,800.00 / 1,975 hrs $ 36.35 (Ae) CONSUM O PIEZAS ESPECIALES $ - (Ot) OTRAS FUENTES DE ENERGÍA $ -
SUM A D E C ON SUM O F IJO P OR H OR A $ 152.59
CONCEPTO UNIDADCANTID
ADCOSTO IM PORTE
OPERADOR DE CAM ION HORA 1 $45.08 $45.08C A R GOS P OR SA LA R IOS D E OP ER A C IÓN $ 45.08
$ 357.42
DATOS GENERALES
PARÁM ETRO DE CALCULO
$901,866.52$0.00
$973,666.5220%
$180,373.3010,000.00 HRS2,000.00 HRS
4.8743%
CARGOS POR SALARIOS DE OPERACIÓN
T OT A L C OST O P OR H OR A
3.5%90%
170 HP25 LTS
CARGOS FIJOS
CARGOS POR INSUM OS
Ej. 36. CALCULO DE COSTO HORARIO.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
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IV.3 INTEGRACIÓN DE COSTO HORARIO EN ESPERA
De acuerdo al artículo 150 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice:
Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará:
Maquinaria y equipo de construcción en espera. Cuando por situaciones no
previstas la maquinaria y equipo debe permanecer inactivo en espera de un
evento para entrar en operación. Debe considerar el costo del operador;
Para la determinación del costo horario en espera se podrán tomar los
siguientes factores, con los cuales algunos programas dedicados al análisis
de precios realizan el cálculo de costo horario con estos factores:
Ej. 37. CALCULO DE COSTO HORARIO EN ESPERA.
Cargo En operación Factor en espera En esperaDepreciación 72.15$ 0.15 10.82$ Inversión 13.19$ 1 13.19$ Seguros 9.47$ 1 9.47$ Mantenimiento 64.94$ 0.15 9.74$ Combustible 103.98$ 0 -$ Lubricante 12.26$ 0 -$ Llantas 36.35$ 0 -$ Operación 45.08$ 1 45.08$
Costo Horario en Espera 88.30$
Ó
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Cargo En operación Factor en espera En esperaDepreciación 72.15$ 0.80 57.72$ Inversión 13.19$ 1.00 13.19$ Seguros 9.47$ 1.00 9.47$ Mantenimiento 64.94$ 0.80 51.95$ Combustible 103.98$ 0.00 -$ Lubricante 12.26$ 0.00 -$ Llantas y piezas especiales 36.35$ 0.00 -$ Operación 45.08$ 1.00 45.08$
Costo Horario en Espera 177.41$
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IV.4 INTEGRACIÓN DE COSTO HORARIO EN RESERVA
De acuerdo al artículo 150 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del
Código Administrativo del Estado de México, que a la letra dice:
Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará:
Maquinaria y equipo de construcción en reserva. Es el que está inactivo por
orden expresa del contratante para enfrentar eventualidades tales como
situaciones de seguridad, urgencia o emergencia.
Para la determinación del costo horario en espera se podrán tomar los
siguientes factores, con los cuales algunos programas dedicados al análisis
de precios realizan el cálculo de costo horario con estos factores:
Ej. 38. CALCULO DE COSTO HORARIO EN RESERVA.
Cargo En operación Factor en reserva En esperaDepreciación 72.15$ 1.00 72.15$ Inversión 13.19$ 1.00 13.19$ Seguros 9.47$ 1.00 9.47$ Mantenimiento 64.94$ 0.75 48.71$ Combustible 103.98$ 0.15 15.60$ Lubricante 12.26$ 0.15 1.84$ Llantas 36.35$ 0.00 -$ Operación 45.08$ 1.00 45.08$
Costo Horario en Reserva 206.04$
Ó
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 183
Cargo En operación Factor en reserva En esperaDepreciación 72.15$ 0.80 57.72$ Inversión 13.19$ 1.00 13.19$ Seguros 9.47$ 1.00 9.47$ Mantenimiento 64.94$ 1.00 64.94$ Combustible 103.98$ 0.30 31.19$ Lubricante 12.26$ 0.30 3.68$ Llantas y piezas 36.35$ 0.00 -$ Operación 45.08$ 1.00 45.08$
Costo Horario en Reserva 225.27$
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CONCLUSIONES
La presente tesis fue elaborada con el firme propósito de investigar y
desarrollar los análisis de precios unitarios, enfocados a la normatividad
vigente que sobre el particular emite el Gobierno del Estado de México.
El análisis de precios unitarios en el ámbito formal de la industrial de la
construcción, es de vital importancia, ya que su incidencia en el cobro de los
conceptos de obra, permiten ofrecer escenarios reales en la toma de
decisiones de las personas físicas o morales para: presupuestar, elaborar
concursos y llevar a cabo una programación adecuada en la planeación de
los recursos humanos, insumos y los equipos y maquinaria, necesarios en la
construcción de obras de edificación e infraestructura.
Cabe aclarar que el análisis de precios unitarios en el rubro de la obra
pública, en los contenidos para su análisis son muy similares, sin embargo
como es conocido de todos, los Estados son libres y soberanos, por lo que
existen variables a considerar en las entidades de nuestro país, en tanto que
tratándose de inversión Federal solo se aplican preceptos de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la aclaración es para que
el lector tome en consideración que el presente compendio solo contempla lo
establecido en las leyes y normatividad de las obras públicas del Estado de
México; la incidencia de otras leyes Federales tales como la Ley Federal del
Trabajo y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, tienen su
aplicación estricta para el cálculo del Factor de Salario Real.
Si esta investigación es de utilidad para alumnos, docentes, personas físicas
o morales interesadas en incursionar en el nicho de mercado del Estado de
México, para la Obra pública, estará totalmente retribuido esta investigación,
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xiii
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que servirá de consulta y guía, para los interesados en este apéndice tan
importante del sector formal de la Industria de la Construcción y cumple con
el objetivo de la tesis que me permitirá obtener el Título de Ingeniero Civil y
así contribuir con la “Técnica al Servicio de la Patria”.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
xiv
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BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
xv
BIBLIOGRAFÍA
http://www.edomex.gob.mx/municipiosgen/plantillaverde/pdf/transparencia/Dé
cimosegundoobrapublica.pdf (LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA
PUBLICA)
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig104.pdf
(REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86.pdf (LEY DEL INFONAVIT)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf (LEY DEL IMSS)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm (LEY DEL SAR)
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1.SALARIOS MÍNIMOS. FUENTE. COMISIÓN NACIONAL
DE SALARIOS MÍNIMOS .............................................................. 43
Tabla 2. CLASE Y PORCENTAJES PRIMA RIESGO DE
TRABAJO. ..................................................................................... 54
Tabla 3. CUOTAS OBRERO - PATRÓN ...................................................... 58
Tabla 4. FACTORES PARA DETERMINACIÓN DE VIDA ÚTIL DE
LAS LLANTAS ............................................................................. 164
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ÍNDICE DE EJEMPLOS
Ej. 1. ELEMENTOS INTEGRANTES DE PRECIO UNITARIO ...................... 7
Ej. 2. ESTRUCTURA DE PRECIO UNITARIO ............................................ 63
Ej. 3. ESTRUCTURA DE COSTO DIRECTO .............................................. 67
Ej. 4. VACIADO DE INFORMACIÓN DE MATERIALES EN
FORMATO PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA. .............. 70
Ej. 5. CALCULO DE SALARIO NOMINAL .................................................. 72
Ej. 6. VACIADO DE DATOS BÁSICOS DE MANO DE OBRA EN
FORMATO DE DEPENDENCIA. ....................................................... 72
Ej. 7. CALCULO DE FACTOR DE SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN EN FORMATO DE LA DEPENDENCIA. ..................... 74
Ej. 8. CALCULO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES
MAYORES A 3 VECES EL SMVGDF ................................................ 76
Ej. 9. CALCULO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES
MENORES A 3 VECES EL SMVGDF ............................................... 77
Ej. 10. RELACIÓN DE SALARIOS INTEGRADOS POR
CATEGORÍA EN FORMATO DE DEPENDENCIA ............................ 78
Ej. 11. CÁLCULO DEL FSI PARA OFICIAL PINTOR .................................. 79
Ej. 12. VACIADO DE DATOS EN FORMATO PROPORCIONADO
POR LA DEPENDENCIA. .................................................................. 79
Ej. 13. CALCULO DE SALARIO INTEGRADO EN FORMATO DE
LA DEPENDENCIA ........................................................................... 80
Ej. 14. OBTENCIÓN DE RENDIMIENTO DE CUADRILLA DE
PINTURA ........................................................................................... 81
Ej. 15. INTEGRACIÓN DE CUADRILLA EN FORMATO DE LA
DEPENDENCIA ................................................................................. 83
Ej. 16. INTEGRACIÓN DE COSTO DIRECTO CONSIDERANDO
LA MANO DE OBRA DESGLOSADA. ............................................... 84
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xix
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Ej. 17. INTEGRACIÓN DE COSTO DIRECTO CONSIDERANDO
LA CUADRILLA DE PINTURA. .......................................................... 85
Ej. 18, FORMATO PARA COSTO INDIRECTO
PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA .................................. 88
Ej. 19. CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE INDIRECTOS .......................... 93
Ej. 20. CALCULO DE COSTO INDIRECTO EN FORMATO DE LA
DEPENDENCIA. .............................................................................. 128
Ej. 21. APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE INDIRECTO EN
FORMATO DE LA DEPENDENCIA ................................................. 131
Ej. 22. EJEMPLO PARA LA INTEGRACIÓN DEL PORCENTAJE
DE FINANCIAMIENTO. ................................................................... 132
Ej. 23. PROGRAMA DE IMPORTES DE COSTOS DIRECTOS
DE MATERIAL POR MES ............................................................... 133
Ej. 24. PROGRAMA DE IMPORTES DE COSTOS DIRECTOS
DE MANO DE OBRA Y HERRAMIENTA POR MES ....................... 134
Ej. 25. RESUMEN DE IMPORTES DE COSTOS DIRECTOS
POR MES ........................................................................................ 134
Ej. 26. CÁLCULO DE PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO .................. 135
Ej. 27. APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
EN FORMATO DE DEPENDENCIA ................................................ 136
Ej. 28. APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE UTILIDAD EN
FORMATO DE DEPENDENCIA ...................................................... 139
Ej. 29. CALCULO DE CARGOS ADICIONALES ....................................... 143
Ej. 30. APLICACIÓN DE PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO
EN FORMATO DE DEPENDENCIA ................................................ 144
Ej. 31. EJEMPLO CALCULO DE COSTO HORARIO PARA
CAMION DE VOLTEO ..................................................................... 147
Ej. 32. VACIADO DE CARGOS FIJOS EN FORMATO
PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA. ............................... 169
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xx
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Ej. 33. VACIADO DE CARGOS POR INSUMOS EN FORMATO
PROPORCIONADO POR LA DEPENDENCIA. ............................... 175
Ej. 34. CALCULO DE SALARIO INTEGRADO. COSTO DIRECTO
POR MANO DE OBRA. ................................................................... 177
Ej. 35. VACIADO DE CARGOS POR SALARIOS DE
OPERACIÓN EN FORMATO PROPORCIONADO POR LA
DEPENDENCIA. .............................................................................. 178
Ej. 36. CALCULO DE COSTO HORARIO. ................................................. 179
Ej. 37. CALCULO DE COSTO HORARIO EN ESPERA. ........................... 180
Ej. 38. CALCULO DE COSTO HORARIO EN RESERVA. ......................... 182
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ANEXOS
ANEXO A
TASA TIIE A 28 DÍAS
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