MAESTRÍA EN IMPUESTOS
2012
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA II PERSONAS FÍSICAS
PREGUNTAS Y EJERCICIOS
I N S T I T U T O D E E S T U D I O S U N I V E R S I T A R I O S
L.D. ATENAS ISABEL QUINTAL MERCADO
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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1 de ene.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 4
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I Disposiciones Generales 5 CAPÍTULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado 12
CAPÍTULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales
SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
SECCIÓN II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes
26
CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles 28
CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes 33 CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses 40 CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas
morales 46
CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas 51 CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones 53 CAPÍTULO XI De la declaración anual 55 CASO PRÁCTICO INTEGRADOR DE DECLARACIÓN ANUAL (PERSONA FÍSICA) 63 ANEXOS 85 CONCLUSIÓN 96 BIBLIOGRAFÍA 97
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1 de ene.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad existen diversos tipos de ingresos afectos al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, todo
depende de que figura jurídica así como su actividad empresarial y los diversos capítulos del Título IV de dicha Ley. Es por
ello que debemos de aprender los conocimientos y habilidades necesarias para realizar bien su cálculo y poderlos aplicar
debidamente en la vida cotidiana.
En este modulo abarcamos los nueve capítulos del título IV de la LISR, los cuales son:
CAPÍTULO I De los ingresos por salarios Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales SECCIÓN II Del régimen intermedio
de las personas físicas CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes
CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes
CAPÍTULO V De los ingresos por adquisición de bienes
CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses
CAPÍTULO VII De los ingresos por la obtención de premios
CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR
PERSONAS MORALES
CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones
ENFOCADO A ARRENDAMIENTO, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO XI De la declaración anual
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1 de ene.
PREGUNTAS
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1 de ene.
¿CÓMO ESTA ESTRUCTURADO EL TÍTULO IV DE LA LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
Titulo IV De las
personas físicas
Capitulo I
De los ingresos por salarios y la
prestación de un servicio personal
subordinado. Capitulo II
De los ingresos por actividades
empresariales y
profesionales.
Sección II
Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades
empresariales
Sección I
De las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
Sección III
Del Régimen de pequeños
contribuyentes
(REPECOS)
Capítulo III
De los ingresos
arrendamiento
Capítulo IV
De los ingresos por enajenación de bienes
Capitulo V
De los ingresos por Adquisición de bienes.
Capítulo VI
De los ingresos por intereses.
Capítulo VII
De los ingresos por la obtención de premios.
Capítulo VIII
De los ingresos por dividendos y ganancias
distribuidas por personas
morales.
Capítulo IX
De los demás ingresos que tengan las personas físicas.
Capítulo X
De los requisitos de
las deducciones.
Capítulo XI
De la declaración
anual.
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FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México
que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en
servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las
personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales
independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 106, segundo párrafo: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración
del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual
o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE “INGRESO” QUE PUEDE OBTENER UNA PERSONA FÍSICA?
Los ingresos que puede tener una persona física son en efectivo, en bienes, devengados, en crédito, en servicios o de
cualquier otro tipo.
¿CUÁLES SON LOS DATOS INFORMATIVOS QUE UNA PERSONA FÍSICA DEBE DECLARAR AL CIERRE DEL
EJERCICIO FISCAL?
Las personas físicas residentes en México están obligadas a presentar declaración sobre préstamos, donativos y premios,
que en individual o conjunto excedan de $600,000.00
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FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 109, fracciones II, III, IV, V y VI respectivamente.
FUNDAMENTO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están
comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de
productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los
productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la
primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas
y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación
de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración,
fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.
MENCIONA 5 INGRESOS EXENTOS APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS:
Indemnizaciones por riesgo de trabajo; Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; reembolso de gastos médicos;
prestaciones de seguridad social y prestaciones de previsión social.
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA EFECTOS FISCALES?
Las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, la pesca y la silvícola.
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FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 107. Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado
en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a
conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que
tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare
convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En
ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta
y cinco días.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los
señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
¿QUÉ ES LA DISCREPANCIA FISCAL?
Es cuando, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que
percibió en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación. Para esto, el
contribuyente tiene 15 días (30 días como máximo considerando la entrega de pruebas), después de que le notifique la
autoridad, para explicar por escrito el origen de la discrepancia ofreciendo las pruebas correspondientes o bien, manifestar su
inconformidad, en caso de que fuera necesario. En caso de que no se de respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado,
esta lo estimara como un ingreso de los señalados en el capitulo IX de la Ley del ISR y formulara la liquidación respectiva
para proceder al cobro del impuesto.
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FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de
los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que
determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
¿CUÁLES SON, FISCALMENTE LAS VENTAJAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LA COPROPIEDAD?
La ventaja principal es que al dividir la acumulación del ingreso total entre los copropietarios, alcanzas una tarifa más baja
para el cálculo, ya que el valor del límite inferior reduce, lo que al final del cálculo el ISR a pagar impacta en menor
cantidad que el que se pagara sin copropiedad.
¿CÓMO SE RECUPERA EL IDE (IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO?
Acreditándolo o compensándolo contra ISR.
ISR, EJERCICIO. La forma conveniente de recuperar el pago que se realizó a cargo del IDE, es acreditarlo contra el
Impuesto Sobre la Renta. El IDE será acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente
hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra las contribuciones federales a su
cargo. Artículo 7, Ley del IDE.
ISR, PROVISIONAL. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de
que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido, efectivamente pagado en el mismo mes.
Artículo 8, Ley del IDE.
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1 de ene.
PREGUNTAS
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 116,
Quinto párrafo,
Ley de ISR
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este
artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de
febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que
resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del
mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de
calendario posterior.
Artículo 117,
Fracción III,
Ley de ISR
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,
además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes
obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los
señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se
presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del
año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a
dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere
este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o
provenientes de personas no obligadas a efectuar las
retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se
refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
EN MATERIA DE SUELDO Y SALARIO, ¿CUÁLES SON LOS CASOS EN LOS QUE LA PERSONA FÍSICA DEBERÁ
PRESENTAR SU PROPIA DECLARACIÓN ANUAL?
Los casos en los que la Ley de Impuesto sobre la Renta prevé que las personas físicas deben presentar su declaración anual
por propia cuenta, son los siguientes:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado
servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
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FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de
este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de
las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a
comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
UNA PERSONA FÍSICA OBTIENE $400,000 COMO REMANENTE POR PARTE DE UNA PERSONA MORAL DEL
TITULO III. DICHO INGRESO, ¿ES ACUMULABLE?
Sí es acumulable, pues legalmente son acumulables los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las
sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
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1 de ene.
FUNDAMENTO LEY DE IETU:
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes
en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los
ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto
empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la
totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta
Ley.
EN MATERIA DE IETU, ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN APLICABLE A UN SALARIO?
En el régimen de sueldos y salarios, no se paga IETU, solo ISR ya que el primero sólo se paga al enajenar un bien o servicio,
en arrendamiento o por prestar un servicio personal independiente (honorarios).
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL ISR DE UN TRABAJADOR O EMPLEADO, DERIVADO DE
LA REFORMA FISCAL 2008?
Derivada de la reforma fiscal que entro en vigor el 2 de enero de 2008, antes a esta fecha se calculaba el crédito al salario
que estaba en el artículo 114 (actualmente derogado). Por lo que ahora es el artículo octavo transitorio la aplicación del
subsidio al empleo.
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EJERCICIOS
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1 de ene.
TRABAJADOR 1
Salario cuota diarias 60.00
Días trabajados 6
Séptimo día 1
Horas extras trabajadas 11
Monto por hora normal 7.50
Primeras nueve horas
extras
15.00
Excedentes horas extras 22.50
Horas de la jornada 8
Días de descanso Domingo
CONCEPTO TOTAL
Sueldo semanal 420.00
Horas extras 0.00
Días de descanso
trabajado
0.00
Reembolso de gastos
médicos
0.00
Fondo de ahorro 0.00
Viáticos 0.00
Premio de puntualidad 0.00
Premio de asistencia 0.00
Despensa 0.00
Totales 420
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL
Sueldo semanal 420.00
Horas extras gravadas 67.50.00
Días de descanso
obligatorio
0.00
Premio de puntualidad 0.00
Premio de asistencia 0.00
Total de Base Gravable 562.50
SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
BASE GRAVABLE Artículo 110 de
la LISR
532.50
(-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea
Fiscal 2012
114.25
(=) EXCEDENTE SOBRE
LÍMITE INFERIOR
Miscelánea Fiscal
2012
418.25
(X) PORCENTAJE
SEMANAL
Miscelánea
Fiscal 2012
6.40%
(=) IMPUESTO
MARGINAL
Artículo 113 de
la LISR
26.77
(+) CUOTA FIJA Miscelánea
Fiscal 2012
2.17
(=) ISR DETERMINADO 28.94
(-) SUBSIDIO AL
EMPLEO
Artículo 230 de
la LISR
93.66
(=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL
EMPLEO
64.72
EXENTO GRAVADO
SUELDO
SEMANAL
420.00
9 HORAS EXTRAS
135.00
67.50
67.50
2 EXCEDENTE DE
HORAS EXTRAS
45.00
TOTAL
67.50
532.50
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1 de ene.
EXENTO GRAVADO
SUELDO SEMANAL 560.00
9 HORAS EXTRAS 180.00 90.00 90.00
2 EXCEDENTE DE HORAS EXTRAS
60.00
DÍAS DE DESCANSO TRABAJADO
80.00 80.00
PRIMA DOMINICAL 20.00
VIÁTICOS COMPROBADOS
120.00
310.00 790.00
TRABAJADOR 2
Salario cuota diarias 80.00
Días trabajados 6
Séptimo día 1
Horas extras trabajadas 11
Monto por hora normal 10.00
Primeras nueve horas
extras
20.00
Excedentes horas extras 30.00
Horas de la jornada 8
Días de descanso Domingo
CONCEPTO TOTAL
Sueldo semanal 560.00
Horas extras 240.00
Días de descanso
trabajado
180.00
Reembolso de gastos
médicos
0.00
Fondo de ahorro 0.00
Viáticos 120.00
Premio de puntualidad 0.00
Premio de asistencia 0.00
Despensa 0.00
Totales 1100
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL
Sueldo semanal 560.00
Horas extras gravadas 90.00
Prima Dominical 0.00
Premio de puntualidad 0.00
Viáticos comprobables 120.00
Total de Base Gravable 790.00
SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
BASE GRAVABLE Artículo 110 de
la LISR
790.00
(-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea
Fiscal 2012
114.25
(=) EXCEDENTE SOBRE
LÍMITE INFERIOR
Miscelánea Fiscal
2012
675.75
(X) PORCENTAJE
SEMANAL
Miscelánea
Fiscal 2012
6.40%
(=) IMPUESTO
MARGINAL
Artículo 113 de
la LISR
43.25
(+) CUOTA FIJA Miscelánea
Fiscal 2012
2.17
(=) ISR DETERMINADO 45.42
(-) SUBSIDIO AL
EMPLEO
Artículo 230 de
la LISR
93.66
(=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL
EMPLEO
48.24
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1 de ene.
EXENTO GRAVADO
SUELDO SEMANAL 840.00
9 HORAS EXTRAS 270.00 135.00 135.00
2 EXCEDENTE DE HORAS
EXTRAS
90.00
DÍAS DE DESCANSO
TRABAJADO
240.00 120.00 120.00
PRIMA DOMINICAL 30.00
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 1,150.00
FONDO DE AHORRO 109.20
VIÁTICOS NO
COMPROBADOS
120.00
PREMIO DE PUNTUALIDAD 84.00
PREMIO DE ASISTENCIA 84.00
1,544.20 1,473.00
TRABAJADOR 3
Salario cuota diarias 120.00
Días trabajados 6
Séptimo día 1
Horas extras trabajadas 11
Monto por hora normal 15.00
Primeras nueve horas
extras
30.00
Excedentes horas extras 45.00
Horas de la jornada 8
Días de descanso Domingo
CONCEPTO TOTAL
Sueldo semanal 840.00
Horas extras 360.00
Días de descanso
trabajado
390.00
Reembolso de gastos
médicos
1,150.00
Fondo de ahorro 109.00
Viáticos 120.00
Premio de puntualidad 84.00
Premio de asistencia 84.00
Despensa 0.00
Totales 3,137.20
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL
Sueldo semanal 840.00
Horas extras gravadas 135.00
Días de descanso
obligatorio
120.00
Premio de puntualidad 84.00
Premio de asistencia 84.00
Total de Base Gravable 1,473.00
SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
BASE GRAVABLE Artículo 110 de
la LISR
1,473.00
(-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea
Fiscal 2012
969.51
(=) EXCEDENTE SOBRE
LÍMITE INFERIOR
Miscelánea Fiscal
2012
503.49
(X) PORCENTAJE
SEMANAL
Miscelánea
Fiscal 2012
10.88%
(=) IMPUESTO
MARGINAL
Artículo 113 de
la LISR
54.78
(+) CUOTA FIJA Miscelánea
Fiscal 2012
56.91
(=) ISR DETERMINADO 111.69
(-) SUBSIDIO AL
EMPLEO
Artículo 230 de
la LISR
58.38
(=) ISR A PAGAR 53.31
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1 de ene.
EXENTO GRAVADO
SUELDO QUINCENAL 886.20
15 HORAS EXTRAS 221.55 221.55
0 EXCEDENTE DE HORAS
EXTRAS
-
DÍAS DE DESCANSO
TRABAJADO
236.32
PRIMA DOMINICAL 29.54
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 150.00
FONDO DE AHORRO 96.53
VIÁTICOS COMPROBADOS 120.00
PREMIO DE PUNTUALIDAD 74.25
PREMIO DE ASISTENCIA 74.25
853.94 1,034.70
TRABAJADOR 4
Salario cuota diarias 59.08
Días trabajados 15
Séptimo día 1
Horas extras trabajadas 15
Monto por hora normal 7.38
Primeras nueve horas
extras
14.76
Excedentes horas extras 22.14
Horas de la jornada 8
Días de descanso Lunes
CONCEPTO TOTAL
Sueldo quincenal 886.20
Horas extras 265.68
Días de descanso
trabajado
118.16
Reembolso de gastos
médicos
150.00
Fondo de ahorro 96.53
Viáticos 120.00
Premio de puntualidad 74.25
Premio de asistencia 74.25
Despensa 0.00
Totales 1,785.07
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL
Sueldo semanal 886.20
Horas extras gravadas 0.00
Días de descanso
obligatorio
0.00
Premio de puntualidad 74.25
Premio de asistencia 75.25
Total de Base Gravable 1,034.70
SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO QUINCENAL
BASE GRAVABLE Artículo 110 de
la LISR
1,034.70
(-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea
Fiscal 2012
244.81
(=) EXCEDENTE SOBRE
LÍMITE INFERIOR
Miscelánea Fiscal
2012
789.89
(X) PORCENTAJE
SEMANAL
Miscelánea
Fiscal 2012
6.40%
(=) IMPUESTO
MARGINAL
Artículo 113 de
la LISR
50.55
(+) CUOTA FIJA Miscelánea
Fiscal 2012
4.65
(=) ISR DETERMINADO 55.20
(-) SUBSIDIO AL
EMPLEO
Artículo 230 de
la LISR
200.71
(=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL
EMPLEO
145.50
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1 de ene.
EXENTO GRAVADO
SUELDO QUINCENAL
1,200.00
15 HORAS EXTRAS 360.00 180.00 180.00
0 EXCEDENTE DE HORAS
EXTRAS
60.00
DÍAS DE DESCANSO
TRABAJADO
320.00 160.00 160.00
PRIMA DOMINICAL 40.00 REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 150.00 150.00
FONDO DE AHORRO 156.00 VIÁTICOS COMPROBADOS 120.00 PREMIO DE PUNTUALIDAD
120.00
PREMIO DE ASISTENCIA
120.00
806.00 1,840.00
TRABAJADOR 5
Salario cuota diarias 80.00
Días trabajados 15
Séptimo día 1
Horas extras trabajadas 20
Monto por hora normal 10.00
Primeras nueve horas
extras
20.00
Excedentes horas extras 30.00
Horas de la jornada 8
Días de descanso Lunes
CONCEPTO TOTAL
Sueldo quincenal 1,200.00
Horas extras 420.00
Días de descanso
trabajado
180.00
Reembolso de gastos
médicos
150.00
Fondo de ahorro 156.00
Viáticos 120.00
Premio de puntualidad 120.00
Premio de asistencia 120.00
Despensa 120.00
Totales 2,466.00
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL
Sueldo semanal 1,200.00
Horas extras gravadas 180.00
Días de descanso
obligatorio
160.00
Premio de puntualidad 120.00
Premio de asistencia 120.00
Total de Base Gravable 1,840.00
SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO QUINCENAL
BASE GRAVABLE Artículo 110 de
la LISR
1,840.00
(-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea
Fiscal 2012
244.81
(=) EXCEDENTE SOBRE
LÍMITE INFERIOR
Miscelánea Fiscal
2012
1595.19
(X) PORCENTAJE
SEMANAL
Miscelánea
Fiscal 2012
6.40%
(=) IMPUESTO
MARGINAL
Artículo 113 de
la LISR
102.09
(+) CUOTA FIJA Miscelánea
Fiscal 2012
4.65
(=) ISR DETERMINADO 106.74
(-) SUBSIDIO AL
EMPLEO
Artículo 230 de
la LISR
188.70
(=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL
EMPLEO
81.96
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
25
1 de ene.
Con los siguientes datos, determina lo que se te pide:
Indemnización $ 2, 600,000.00
Sueldo Mensual $ 65,000.00
Antigüedad 10 años 4 meses
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
INGRESO
NO ACUMULABLE Artículo 112, LISR
( -)
(=)
Indemnización
Último sueldo Mensual Ordinario
INGRESO NO ACUMULABLE
2´600,000.00
-65,000.00
2´535,000.00
INGRESO EXENTO
Artículo 112, LISR
(x)
(=)
90 veces el salario mínimo general
10 años de antigüedad
INGRESO EXENTO
59.08 x 90 = 5,317.20
5,317.20 x 10 = 53,172.00
53,172.00
INGRESO
ACUMULABLE Artículo 112, LISR
(-)
(=)
(+)
(=)
Total de Indemnización
Ingreso Exento
Resultado
Último sueldo mensual
INGRESO ACUMULABLE
2´600,000.00
53,172.00
2´481,828.00
65,000.00
2´546,828.00
NOTA:
IMPUESTO ACUMULABLE SOLO LE APLICO LA TARIFA DEL ART. 177
IMPUESTO ENTRE BASE Y ME DA UNA TASA QUE SE MULTIPLICA POR EL INGRESO NO ACUMULABLE Y SUMO LOS DOS.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
27
1 de ene.
¿CUÁLES SON LAS OPCIONES DE TRIBUTACIÓN, EN ISR, QUE TIENE UNA PERSONA FÍSICA CON
ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
TÍTULO IV, CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL Y DE HONORARIOS
Artículos 120 al 133 LISR
Ingresos anuales por más de 400,00.00
- Mayor Control Financiero.
- Obligación de Inventario y contabilidad.
RÉGIMEN INTERMEDIO
Artículos 134 al 136 BIS LISR
Ingresos anuales entre 200,000.00 y
400,000.00
- Expide comprobante fiscal.
- Obligación de contabilidad.
- Cuota al Estado 5%.
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Artículos 137 al 140 LISR
Ingresos anuales por no más de 200,000.00
- Expiden Notas de Venta.
-Cuota Fija.
- Sin contabilidad.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
28
1 de ene.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
29
1 de ene.
PREGUNTAS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
30
1 de ene.
EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, QUÉ CONTRIBUYENTES NO TIENEN A OBLIGACIÓN DE REALIZAR
PAGOS PROVISIONALES?
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo de Arrendamiento, cuyo monto
mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán
obligados a efectuar pagos provisionales.
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se
efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo
periodo.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto
mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no
estarán obligados a efectuar pagos provisionales.
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
EJERCICIOS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
32
1 de ene.
EL SR. X ESTA CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. RENTA UNA OFICINA A W, S. A EN
$ 25,000 MÁS IVA. ¿CUÁL ES EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL A ENTERAR EN EL MES?
La cantidad de $710.33 por cada copropietario.
PROCEDIMIENTO DE
CÁLCULO DE ISR EN
COPROPIEDAD
RENTA EN COPROPIEDAD 12,500.00
35%
BASE DEL IMPUESTO 4,375.00
INGRESO GRAVADO 8,125.00
(-) LIMITE INFERIOR 7,399.43
(=) INGRESO MARGINAL 725.57
(X) % SOBRE EL INGRESO
MARGINAL
16.00%
(=) IMPUESTO MARGINAL 116.09
(+) CUOTA FIJA 594.24
(=)
IMPUESTO TOTAL
710.33
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
33
1 de ene.
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
PREGUNTAS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
35
1 de ene.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE UNA PERMUTA?
Fiscalmente, se establece que existen dos enajenaciones, por lo tanto, el cálculo de ISR por enajenación es doble, así como el
pago a realizar.
¿EN CASO DE ENCONTRAR UN TESORO, CUÁL ES SU EFECTO FISCAL?
Fiscalmente, un tesoro se considera adquisición de bienes, por lo tanto causa ISR, y la Ley establece que el pago definitivo
por adquisición de tesoros es del 20% directo y sin deducciones. Además en el Estado de Campeche, se paga un impuesto
local del 3%.
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código
Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la
enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo
practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago
provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin
deducción alguna.
Artículo 51 de la LISAI DE CAMPECHE. 3% de adquisición sobre el valor de enajenación
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
36
1 de ene.
EJERCICIOS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
37
1 de ene.
CON LOS SIGUIENTES DATOS DETERMINA LA GANANCIA ACUMULABLE Y LA NO ACUMULABLE, POR LA
SIGUIENTE ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE: PRECIO DE VENTA: $ 2, 000,000.00; MOI: $200,000.00;
GASTOS NOTARIALES: $20,000.00; FECHA ADQUISICIÓN: 7- ABRIL- 1991; FECHA VENTA: 10- JUNIO-
2011:
Calcular el Valor de la
Construcción
Operación:
Valor de Adquisición (MOI): 200,000.00 x 20% = 40,000.00
Valor de Construcción:
Artículo 151, Frac. II de la LISR
200,000.00 – 40,000.00 = 160,000.00
160,000.00 x 3% = 4,800.00
4,800.00 x 20 años = 96,000.00
Valor del Terreno:
Artículo 151, Frac. I de la LISR
200,000.00 x 20% = 40,000.00
40,000.00
Comparar con 20% Artículo 151, Frac. I de la LISR
160,000.00 – 96,000.00 =
64,000.00
160,000.00 x 20% = 32,000.00
Resultado Valor Construcción = 64,000.00
Actualizar
Valor de Construcción
Artículo 151, Frac. II
de la LISR
Actualizar
Valor del Terreno
Artículo 151, Frac. I
de la LISR
Actualizar
Gastos Notariales
Artículo 148, Último Párrafo
de la LISR
INPC Mayo 2011 = 100.0460 =
7.2923
INPC Abril 1991 13.7194
INPC Mayo 2011 = 100.0460 = 7.2923
INPC Abril 1991 13.7194
INPC Mayo 2011 = 100.0460 = 7.2923
INPC Abril 1991 13.7194
64,000.00 x 7.2923 = 40,000.00 x 7.2923 = 20,000.00 x 7.2923 =
466,707.20 291,692.00 145,846.00
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
CÁLCULO DEL
ISR POR ENAJENACIÓN
VALOR DE LA ENAJENACIÓN Artículo 151, Frac. I de la
LISR
2´000,000.00
(-) COSTO COMPROBADO
DE LA ADQUISICIÓN
DEL TERRENO
Artículo 151, Frac. I de la
LISR
291,692.00
(-) COSTO COMPROBADO
DE LA ADQUISICIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 151, Frac. II de
la LISR
466,707.20
(-) GASTOS NOTARIALES Artículo 148, Frac. III de
la LISR
145,846.00
(=) GANANCIA OBTENIDA Artículo 147, de la LISR 1´095,754.80
INGRESO ACUMULABLE
Artículo 147, Frac. I Y II
de la LISR
1´095,754.80/20=
54,787.74
INGRESO NO ACUMULABLE Artículo 151, Frac. III de
la LISR
1´095,754.80 –
54,787.74 =
1´040,967.06
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
39
1 de ene.
UNA PERSONA FÍSICA ENAJENA SU AUTOMÓVIL, LOS DATOS SON LOS SIGUIENTES: PRECIO DE VENTA: $
90,000.00; MOI: $120,000.00; FECHA ADQUISICIÓN: 15- ENERO- 2009; FECHA VENTA: 20- FEBRERO-
2012:
Operación:
Valor de Adquisición (MOI): 120,000.00 x 20% = 24,000.00
Artículo 151, Cuarto párrafo de la
LISR
24,000.00 x 3 años = 72,000.00
120,000.00 -72,000.00 = 28,000.00
Resultado Valor Adquisición = 28,000.00
Actualizar
Valor de Adquisición
Artículo 151, Cuarto párrafo
de la LISR
INPC Ene 2012 = 104.2840 = 1.1279
INPC Ene 2009 92.4545
28,000.00 x 1.1279 =
31,581.2
CÁLCULO DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE MUEBLES
VALOR DE LA ENAJENACIÓN Artículo 151, cuarto
párrafo de la LISR
90,000.00
(-) COSTO COMPROBADO
DE LA ADQUISICIÓN
DEL VEHÍCULO
Artículo 151, cuarto
párrafo de la LISR
31,581.20
(=) GANANCIA OBTENIDA Artículo 147, de la LISR 58,418.80
INGRESO ACUMULABLE Artículo 147, Frac. I Y II
de la LISR
19,472.93
INGRESO NO ACUMULABLE Artículo 151, Frac. III de
la LISR
12,108.20
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
40
1 de ene.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
41
1 de ene.
PREGUNTAS
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
¿CUÁL ES LA TASA DE RETENCIÓN QUE APLICAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO POR LOS INTERESES
QUE PAGAN A SUS CLIENTES?
La tasa establecida que indica la Ley de ISR, es del 20%
¿EN CASO DE UNA OPERACIÓN DE MUTUO, LOS INTERESES COBRADOS POR UNA PERSONA FÍSICA SON
ACUMULABLES?
Sí, son acumulables.
FUNDAMENTO, LEY DE ISR:
Artículo 160. Quienes paguen intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener o
enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto se establezca en el Congreso de la Unión, para el ejercicio de que se
trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses, como pago
provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la
retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
FUNDAMENTO, LEY DE ISR:
Artículo 160. Segundo párrafo: Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los
señalados en éste capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago
definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que trate y no excedan de $100,000.00. En este
caso, no estarán obligados a presentar declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
EJERCICIOS
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
44
1 de ene.
DETERMINE EL MONTO A RETENER DE ISR, CON LOS SIGUIENTES DATOS:
CAPITAL: $ 500,000 TASA NOMINAL: 11% PLAZO: 25 DÍAS
AJUSTE POR INFLACIÓN
CONCEPTO IMPORTE
suma de saldos diarios de la inversión $500,000.00
(/) Numero de días que se mantuvo la inversión 365
(=) Saldo promedio diario 1369.86
(X) Factor 0.0331
(=) Ajuste por inflación 45.34
FACTOR A APLICAR
Indice Nacional de precios al Consumidor
(INPC) del
mes más reciente de la inversión ( diciembre
2011)
103.551
(/) INPC del primer mes del periodo (enero
2011)
100.228
(X) Cociente 1.0332
(-) Unidad 1
(=) Factor 0.0332
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
45
1 de ene.
INTERESES REALES
CONCEPTO IMPORTE
Intereses percibidos $ 55,000.00
(-) Ajuste por inflacion 45.34
(=) Intereses reales $ 54,954.66
ISR DEL EJERCICIO
CONCEPTO IMPORTE
Base gravable del ejercicio $ 54,954.66
(-) Limite inferior 50524.93
(=) Excedente del limite inferior $ 4,429.73
(x) % para aplicarse sobre el excedente del limite inferior
10.88%
(=) Impuesto marginal 481.95
(+) Cuota fija 2966.76
(=) ISR del ejercicio $ 3,448.71
BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO
CONCEPTO IMPORTE
Intereses reales $ 54,954.66
(-) Deducciones personales del ejercicio (gastos médicos
0.00
(=) Base gravable del ejercicio
$ 54,954.66
ISR A APAGAR ( FAVOR) DEL EJERCICIO
CONCEPTO IMPORTE
ISR del ejercicio 3,448.71
(-) Impuesto retenido por ejercicio 0.00
(=) ISR a pagar (favor) del ejercicio 3448.71
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
PREGUNTAS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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48
1 de ene.
UNA PERSONA FÍSICA ÚNICAMENTE OBTIENE INGRESOS POR DIVIDENDOS, ¿CUÁL ES SU RÉGIMEN
FISCAL EN MATERIA DE IETU?
No aplica ya que no esta obligada al pago del IETU por obtener dividendos.
FUNDAMENTO, LEY DE IETU:
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales
residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto
empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas
actividades.
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
EJERCICIOS
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1 de ene.
EL SR. X RECIBE UN DIVIDENDO EN EFECTIVO POR $ 400,000 EL 30 DE JULIO DEL 2011. ¿CUÁL ES EL
INGRESO ACUMULABLE? ¿QUÉ CANTIDAD PUEDE ACREDITAR CONTRA EL ISR A SU CARGO?
CASO 1 ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS
SIN IMPUESTO
TOTALES
Demás ingresos acumulables 40000.00
(+) Ingresos por dividendos 0.00
(=) Ingresos acumulables 40000.00
Impuestos según articulo 177 17143.2
CASO 2. ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS
E IMPUESTOS
Determinación del impuesto
acumulable
Ingresos por dividendos 40000.00
(x) Factor 1.4286
(=) Resultado 57144
(x) Tasa del impuesto 30%
(=) Impuesto acumulable 17143.20
Demás ingresos acumulables 484900.00
(+) Ingresos por dividendos 64200.00
(+) Impuesto acumulable 24514.84
(=) Total de ingreso acumulable 573614.84
impuesto según articulo 177 128835.26
(-) Impuesto acreditable pagado po la sociedad 27514.84
(=) Impuesto del ejercicio 101320.42
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
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1 de ene.
MENCIONA 3 INGRESOS DEL CAPITULO IX, TITULO IV DE LA LISR.
Intereses Moratorios
Artículo 167, Fracción IX,
LISR
Los intereses moratorios,
indemnizaciones por perjucios y los ingresos derivados
de claúsulas penales.
Derechos de Autor
Artículo 167, Fracción XI,
LISR
Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
Regalías
Artículo 167, Fracción XVII,
LISR
Los provenientes de regalías
establecidad en el CFF.
Deudas Condonadas
Artículo 167, Fracción I,
LISR
El importe de las deudas perdonadas
por el acreedor o pagadas por otra
persona.
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
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1 de ene.
MENCIONA 5 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
ARTÍCULO 173, LEY DE ISR
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones y embarcaciones.
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
IV. Los donativos y gastos de representación.
V. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
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PREGUNTAS
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1 de ene.
UNA PERSONA FÍSICA, EN EL EJERCICIO 2011, OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS: SUELDOS Y
SALARIOS: $250,000.00; INTERESES REALES: $70,000.00; PREMIOS: $800,000.00. ¿SI ENAJENA UNA
CASA HABITACIÓN EN $ 500,000, ESTA OBLIGADO A DECLARAR DICHO INGRESO?
Sí, de acuerdo al art. 175 de la LISR segundo párrafo, ya que el Total de sus ingresos fue de: 1,620,000.00 por lo tanto si
debe declarar.
Artículo 175,
Ley de ISR
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales,
incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por
los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar
la totalidad de sus ingresos. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la
prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo
117 de esta Ley.
Artículo 109,
Fracción XV,
Ley de ISR
Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la
contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de
inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se
determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en
los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la
proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación
obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se
realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el
enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento
de esta Ley.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
59
1 de ene.
UNA PERSONA FÍSICA OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS:
2011:
ASIMILANDO A SUELDOS Y SALARIOS: $ 200,000
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(REPECO) $700,000
¿ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL? TOTAL DE INGRESOS: 900,000.00
No esta obligado de acuerdo al art. 175 lisr. Además los pagos de cuotas bimestrales de REPECOS se consideran definitivos.
Artículo 175,
Ley de ISR
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido
ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté
obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el
impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar
la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se
esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las
fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y
por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del
artículo 163 de la misma. Los contribuyentes que obtengan
ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,
estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
60
1 de ene.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DEDUCIR UNOS LENTES, EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE UNA
PERSONA FÍSICA?
Dentro de Deducciones personales autorizadas: 176 LISR , fracción VI y el artículo 240 del Reglamento de la LISR.
EN MATERIA DE DEDUCCIONES PERSONALES, ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA DEDUCIR EL
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR?
Los que señala el artículo 176 fraccion VII., de la Ley de ISR, y el 243 del Reglamento dela LISR.
Artículo 176, Fracción VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el
propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en
línea recta.
REGLAMENTO Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las
deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de
compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los
documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o
prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos
efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por
un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada,
siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo
con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será
deducible.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
SI UNA PERSONA FÍSICA, POR EL EJERCICIO 2007, OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS:
SUELDOS Y SALARIOS------------------ $ 350,000
INTERESES---------------------------- $ 40,000
¿ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?
No de acuerdo al artículo 175 de la LISR.
Artículo 176, Fracción VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta
cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada
o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el
comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
REGLAMENTO Artículo 243. Para los efectos del artículo 176, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con
el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el
servicio de transporte escolar. Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso
correspondiente a la prestación del servicio de transporte.
ART. 175 LISR, segundo párrafo: En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se
esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán
declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los
términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto
definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
EJERCICIOS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
63
1 de ene.
DETERMINA EL ISR DEL EJERCICIO (TARIFA Y SUBSIDIO) CON LOS SIGUIENTES DATOS:
U. F. A EMPRESARIAL $ 500,000
U. F. A PROFESIONALES $ 120,000
ARRENDAMIENTO $ 70,000
INTERESES REALES $ 50,000 D. PERSONALES $ 30.000 + IVA
ISR DEL EJERCICIO
PERSONA FÍSICA
CONCEPTO IMPORTE
Base gravable del ejercicio 705,200.00
(-) Limite inferior 392,841.97
(=) Excedente del limite inferior 312,358.03
(x) % para aplicarse sobre el excedente del
limite inferior
30%
(=) Impuesto marginal 93,707.40
(+) Cuota fija 73,703.40
(=) ISR del ejercicio 167,410.80
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
CASO PRÁCTICO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EJERCICIO 2011
PERSONAS FÍSICAS
EL LIC. PÉREZ, LE SOLICITA LA ELABORACIÓN DE SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2011. ESTÁ CASADO BAJO
EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. EL LIC. PÉREZ, OBTUVO DIVERSOS INGRESOS, COMO SIGUE:
1. A partir del día 16 de marzo, decidió trabajar por su cuenta prestando servicios profesionales independientes,
obteniendo los siguientes ingresos:
MES Personas Morales Personas Físicas
Marzo 9,000.00 0.00
Abril 8,300.00 0.00
Mayo 7,400.00 9,800.00
Junio 9,700.00 7,600.00
Julio 17,000.00 0.00
Agosto 5,000.00 8,000.00
Septiembre 26,000.00 15,500.00
Octubre 27,000.00 0.00
Noviembre 25,000.00 19,000.00
Diciembre 17,000.00 8,000.00
Las personas morales en Noviembre y Diciembre le quedaron a deber el 50% de los honorarios antes señalados.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
Efectuó los siguientes gastos relacionados con su actividad profesional:
CONCEPTO IMPORTE IVA
Salarios 20,000.00 0.00
Reparación y Mant. De Auto 3,000.00 375.00
Papelería 3,000.00 450.00
Seguro de vida para él y su esposa 6,000.00 0.00
Cursos y actualización 5,000.00 750.00
Luz, teléfono y correo 8,000.00 1,200.00
Comidas locales 4,800.00 720.00
Aportaciones al SAR 1,500.00 0.00
Cuotas patronales al IMSS 1,950.00 0.00
Gratificaciones a tribunales 3,500.00 0.00
Viáticos 2,000.00 300.00
De los salarios no cubrió $2,500 pues su empleado estaba de vacaciones en diciembre.
Además el mes de mayo compro un automóvil usado en un lote que le costó $162,000.00 (Pagó $ 1,800 de
IVA). Lo aseguro a partir del 1 de junio, por un año, el seguro costo $9,000.00 más IVA.
Durante el ejercicio presento sus pagos provisionales por $ 9,050.00
2. El Lic. Pérez posee un inmueble que destina al arrendamiento. Lo adquirió en febrero de 1998 en $ 8,500.00
La construcción costo $6.600.00 y el terreno $1,900.00 Los ingresos ascendieron a $6,500.00 mensuales,
rentándose a “profesionales S.A.”El arrendatario le efectuó las retenciones correspondientes al ISR y al IVA
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
67
1 de ene.
Se realizaron las siguientes erogaciones:
CONCEPTO IMPORTE IVA
Predial 8,000.00
Agua 4,500.00
Mantenimiento del Inmueble 7,600.00 1,140.00
Papelería 3,000.00 450.00
Honorarios al contador 5,400.00 810.00
Honorarios al administrador 9,700.00 1,455.00
Multas 1,500.00
Durante el ejercicio presento sus pagos provisionales por $ 1,020.00 (sólo de él).
3. Enajena un terreno el 15 de abril en $ 1, 500,000. Lo había adquirido el 24 de mayo de 1999 en $8,000. El
impuesto calculado y enterado por el notario fue de $ 19,854.00
4. Recibe donativo de un tío por $2, 000,000 haciendo el pago provisional correspondientes.
5. Es propietario de un negocio de ferretería, por lo que obtuvo los siguientes resultados:( REG. INTERMEDIO)
SECCIÓN II
CONCEPTO IMPORTE
Ingresos propios de la actividad 1, 200,000 más IVA
Compras realizadas 800,000 de las que debe el 16%
Gastos diversos efectivamente pagados 60,000.00
Adquirió en septiembre anaqueles por 30,000.00
Hizo pagos provisionales por $10,900.00
El negocio lo atiende su hijo, al que le da $3,000.00 mensuales como gratificación sin IMSS. (NO DEDUCIBLE ART.
32 LISR) FRACCIÓN I
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
68
1 de ene.
6. Obtiene dividendos de “El Fuerte S. A.” por $ 150,000 provenientes de la CUFIN.
7. El Lic. Pérez recibió intereses de “Banca Santander S.A.” por $28,500. ISR retenido $650. El ajuste por
inflación fue por $20,000.
8. Compró una fracción de un billete de lotería obtuvo el premio mayor por $1, 000,000, le retuvieron el
21%.(NO ACUMULABLE POR QUE ES PAGO DEFINITIVO) SOLO REPORTAR EN DATOS INFORMATIVOS DE
ACUERDO AL ART. 106 SEGUNDO PÁRRAFO LISR POR SER MAYOR $600,000.00
9. En el mes de Diciembre le es condonado un adeudo por $80,000 por parte de la empresa “CERCA S.A.” el Lic.
Pérez paga el ISR correspondiente. Se acumula según la fracción I del art. 167 LISR
10. Tuvo las siguientes deducciones personales:
CONCEPTO DE DEDUCCIÓN IMPORTE
Honorarios médicos por una cirugía plástica de su
esposa
$20,000.00
Gastos de funeral por el fallecimiento de su
padre
$16,500 más IVA
Chequeo medico en Houston, Texas 2,500 dólares. Al tipo de cambio de
$10.20 (NO DEDUCIBLE)
Pago de honorarios al Psicólogo 4,000 más IVA
Realizo los siguientes donativos a.- Al DIF $500
b.- A la Cruz Roja $100
c.- A su suegra $10,000
Adquirió una póliza de gatos médicos para su
hijo
$ 8,300 más IVA
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
11. DETERMINAR EL ISR DEL EJERCICIO 2011.
INGRESOS
• SERVICIOS PROFESIONALES
INGRESOS
PM PF
Marzo 9,000.00
Abril 8,300.00
Mayo 7,400.00 9,800.00
Junio 9,700.00 7,600.00
Julio 17,000.00
Agosto 5,000.00 8,000.00
Septiembre 26,000.00 15,500.00
Octubre 27,000.00
Noviembre 25,000.00 19,000.00
Diciembre 17,000.00 8,000.00
TOTAL
151,400.00
67,900.00
CÁLCULO
Ingresos de Personas Morales
151,400.00
( - ) Honorarios no cobrados
Nov/2011
12,500.00
( - ) Honorarios no cobrados
Dic/2011
8,500.00
( = ) Ingresos Efectivamente
Cobrados de PM
130,400.00
( * ) Tasa ISR Retenido 10%
( = ) ISR Retenido por PM
13,040.0
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1 de ene.
EGRESOS
IMPORTE
Seguro de vida
6,000.00
Aportaciones al SAR
1,500.00
Deducciones Personales
7,500.00
Salarios
20,000.00
Reparación y Mtto del auto
2,500.00
Papelería
3,000.00
Cursos y Actualizaciones
5,000.00
Luz, Teléfono y Correo
8,000.00
Comidas Locales
4,800.00
Cuotas patronales al IMSS
1,950.00
Gratificaciones Atribuibles
3,500.00
Viáticos
2,000.00
Seguro para el automóvil
9,000.00
Deducciones Autorizadas
59,750.00
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
DEPRECIACIÓN DEL AUTOMÓVIL
CÁLCULO
MOI automóvil 162,000.00
(X) Tasa depreciación 25%
(=) Depreciación anual 40,500.00
(/) Número de meses 12.00
(=) Depreciación mensual
3,375.00
(X) Meses de uso en 2011
6
(=) Dep. Acum. Para 2011
20,250.00
BASE PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTO
CONCEPTO IMPORTE
( + ) Ingresos de Personas Morales
151,400.00
( + ) Ingresos de Personas Fisicas
67,900.00
( = ) Total de Ingresos
219,300.00
( - ) Honorarios no cobrados Nov/2011
12,500.00
( - ) Honorarios no cobrados Dic/2011
8,500.00
( = ) Ingresos Efectivamente Cobrados
198,300.00
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
( + ) Deducciones
59,750.00
( + ) Depreciación
20,250.00
( - ) Gastos no Pagadas
2,500.00
( = ) Deducciones Efectivamente Pagadas
77,500.00
( = ) Base para Impuestos
120,800.00
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1 de ene.
INGRESOS IMPORTE ISR RET.
Enero 6,818.18 681.82
INMUEBLE 8,500.00
Adquirido febrero 1998
Febrero
6,818.18
681.82 CONSTRUCCIÓN 6,600.00
Marzo
6,818.18
681.82 TERRENO 1,900.00
Abril
6,818.18
681.82 8,500.00
Mayo
6,818.18
681.82
Junio
6,818.18
681.82
Julio
6,818.18
681.82
Agosto
6,818.18
681.82
Septiembre
6,818.18
681.82
Octubre
6,818.18
681.82
Noviembre
6,818.18
681.82
Diciembre
6,818.18
681.82
TOTAL 81,818.16 8,181.82
• ARRENDAMIENTO
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1 de ene.
EGRESOS
DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
CÁLCULO
MOI Edificio
6,600.00
(X) Tasa depreciación 5%
(=) Depreciación anual
330.00
(/) Núm. De meses
12.00
(=) Depreciación mensual
27.50
(/) Meses de uso en 2011 12
(=) Dep. Acum. Para 2011 330.00
CONCEPTO IMPORTE
Multas 1,500.00
Predial 8,000.00
Agua 4,500.00
Mantenimiento del Inmueble 7,600.00
Papelería 3,000.00
Honorarios al Contador 5,400.00
Honorarios al Administrador 9,700.00
TOTAL
38,200.00
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
75
1 de ene.
BASE PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTO
CÁLCULO
( + ) Ingresos 81,818.16
( - ) Deducciones Autorizadas
38,200.00
( - ) Depreciación 330.00
( = ) Base para Impuestos 43,288.16
BASE PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTO (APLICANDO DEDUCCIÓN CIEGA)
CÁLCULO
( + ) Ingresos
81,818.16
( - ) Deducción Ciega
28,636.36
( = ) Base para
Impuestos
53,181.80
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1 de ene.
EGRESOS
MOI Terreno 8,000.00 24/05/1999
Enajenación Terreno 1,500,000.00 15/04/2011
Impuesto Pagado 19,854.00
• ENAJENACIÓN DE BIENES
Cálculo del Factor
Factor de Actualización =
INPC Abril 2011
=
100.789
INPC May 1999 55.9415
Factor de Actualización =
1.8016
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
77
1 de ene.
MOI Terreno 8,000.00
Factor de Actualización x 1.8016
Costo Comprobado de Adq. 14,412.80
Valor de Enajenación
1,500,000.00
Costo Comprobado de Adquisición
150,000.00
Ganancia en Enajenación de Bienes
1,350,000.00
Ya que el costo
comprobado de
adquisición es menor al
10% del valor de
enajenación, se tomará
como costo comprobado
de adquisición el 10%
del valor de
enajenación.
Artículo 148, Fracc. I,
LSIR.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
Valor de Enajenacion 1,500,000.00
Costo Comprobado de
Adquisicion 150,000.00
Ganancia en Enajenacion
de Bienes 1,350,000.00
Ganancia en Enajenacion
de Bienes 1,350,000.00
Años de uso 11
Los años de uso no
podran ser mayor a 20
años.
Art. 141 Frac. I LISR
Ingresos Acumulables 122,727.27
Ganancia en Enajenación
de Bienes 1,350,000.00
Ingresos Acumulables 122,727.27
Ingresos no Acumulables 1,227,272.73
Ya que el costo
comprobado de
adquisición es menor al
10% del valor de
enajenación, se tomará
como costo comprobado
de adquisición el 10%
del valor de
enajenación.
Artículo 148, Fracc. I,
LSIR.
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
79
1 de ene.
CÁLCULO
DONATIVO RECIBIDO
2,000,000.00
(x) TASA ISR 20% Art. 157 LISR
(=)
ISR PAGADO
400,000.00
• OTROS INGRESOS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
80
1 de ene.
DESGLOSE
DEPRECIACIÓN DE ANAQUELES
MOI Anaqueles 30,000.00
(X) Tasa depreciación 10% Art. 40 Inc.
III LISR
(=) Depreciación anual 3,000.00
(/) Núm. De meses 12.00
(=) Depreciación mensual 250.00
(X) Meses de uso en 2011 3
(=) Depreciación Acumulada para 2011 750.00
• ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Ingresos Propios 1,200,000.00
Compras
Realizadas
800,000.00
Se debe el
16%
Gastos Diversos 60,000.00
Anaqueles 30,000.00 Adquirió en
Septiembre
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
Total de Ingresos 1,200,000.00
( - ) Ingresos no
cobrados
-
( = ) Ingresos Efectivamente Cobrados 1,200,000.00
( + ) Deducciones 800,000.00
( - ) Compras no
Pagadas
128,000.00
( + ) Gastos Diversos 60,000.00
( + ) Depreciacion
750.00
( = ) Deducciones Efectivamente
Pagadas
732, 750.00
( = ) Base para
Impuestos
467,250.00
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUFIN
Dividendos
150,000.00
Proveniente de CUFIN
• DIVIDENDOS
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
CONCEPTO
Intereses Cobrados 28,500.00
ISR retenido 650.00
Ajuste Anual por Inflación
20,000.00
CÁLCULO
Intereses Percibidos 28,500.00
( - ) Ajuste por Inflacion 20,000.00
( = ) Intereses Reales 8,500.00
Base Gravable
• INTERESES
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
83
1 de ene.
CONCEPTO
Premio
1,000,000.00
(x) 21%
(=) Retención
210,000.00
CONDONACIÓN DE DEUDA
80,000.00
Art. 167 Frac. I LISR
• PREMIOS
• OTROS INGRESOS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
84
1 de ene.
CONCEPTO IMPORTE
NO Donativo a la Suegra
10,000.00
DEDUCIBLE Honorarios médicos en el Extranjero
2,500.00
Dólares a
$10.20
12,500.00
Honorarios Medico
20,000.00
EGRESOS Honorarios al Psicólogo
4,640.00
Con IVA
SI Gastos de Funeral
19,140.00
Con IVA
DEDUCIBLES Donativo al DIF
500.00
Donativo a la Cruz Roja
100.00
Póliza de Gastos Médicos para su hijo
9,628.00
Con IVA
TOTAL
54,008.00
• DEDUCCIONES PERSONALES
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
Base P/ISR ISR Ret. ISR PP
Servicios Profesionales 120,800.00 13,040.00 9,050.00
Arrendamiento 43,288.16 8,181.82 1,020.00
Enajenación de Bienes 122,727.27 - 19,854.00
Otros Ingresos 2,000,000.00 - 400,000.00
Actividad Empresarial 7,250.00 - 10,900.00
Intereses 8,500.00 - -
Otros Ingresos 80,000.00 - -
TOTALES
2,842,565.43
21,221.82
440,824.00
INGRESOS ACUMULABLES
Ingresos
Acumulables
2,842,565.43
( - ) Deducciones Personales
54,008.00
( = ) Base del Impuesto
2,788,557.43
• CÁLCULO ANUAL DE ISR
RESPUESTA:
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO ANUAL
CONCEPTO IMPORTE
Base del Impuesto 2,788,557.43
( - ) Limite Inferior 392,841.97
( = ) Excedente sobre Limite
Inferior
2,395,715.46
( + ) Porciento sobre el Excedente
de Limite Inferior
30%
( = ) Impuesto Marginal 718,714.64
( + ) Cuota Fija 73,703.40
( = ) ISR Determinado 792,418.04
( - ) P.P. de ISR 440,824.00
( - ) ISR Retenido 21,221.82
( = ) ISR del Ejercicio 330,372.22
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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1 de ene.
TESIS AISLADA
•IUS: 161,165
•Tesis: I.3o.T. J/27
•Página: 1221
•Época: Novena Época
•Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIV, Agosto de 2011
•Materia: Laboral
•Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
•Tipo: Jurisprudencia
•TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.
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LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES
PÚBLICAS TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS. Artículo Único. Se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto: I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en esta Ley, así como aquéllas que
deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las
transacciones comerciales internacionales previstas en esta Ley, y II. Regular el procedimiento para determinar las responsabilidades y aplicar sanciones, y III. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar esta
Ley. Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley: I. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de
carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos; II. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores,
asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con
cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la presente Ley a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos
previstos en la presente Ley, y IV. Los servidores públicos que participen, directa o indirectamente, en las contrataciones públicas de carácter federal, quienes estarán sujetos a responsabilidad en términos del Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Autoridades competentes: La Secretaría, los titulares de
los Órganos Internos de Control y los titulares de sus respectivas áreas de quejas y de responsabilidades, así como los órganos que al efecto determinen las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría Superior de la Federación,
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y demás órganos públicos, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley; II. CompraNet: El sistema electrónico de
información pública gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. III. Contrataciones públicas de carácter federal: Los
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procedimientos de contratación, sus actos previos, y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que lleven a cabo las instituciones públicas contratantes a que se refiere la fracción VIII de este artículo, en términos de los ordenamientos legales en
materia de contrataciones públicas y con independencia del régimen especial de contratación o del esquema que se utilice para su realización. Se considerarán incluidos los actos y
procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, así como cualquier otra
autorización o trámite relacionados con las contrataciones públicas; IV. Convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción: La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y las demás que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
sean suscritas por el Estado Mexicano en la materia; V. Dependencias: Las secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las unidades administrativas de la Presidencia de la República; VI. Entidades: Los organismos públicos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3o, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; VII. Fideicomisos públicos no paraestatales: Los fideicomisos públicos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
su calidad de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada o de alguna entidad de la Administración Pública Paraestatal en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y que no son considerados entidades paraestatales; VIII. Instituciones públicas contratantes: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los fideicomisos públicos no paraestatales, los mandatos y
contratos análogos; la Procuraduría; las entidades federativas y
los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros, así como los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que realicen contrataciones públicas con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y las áreas u órganos competentes de las autoridades que refieren las fracciones II a XI
del artículo 4 de esta Ley, encargadas de las contrataciones públicas de carácter federal; IX. Intermediario: Las personas a que se refiere la fracción II del artículo 2 de esta Ley; X.
Mandatos y contratos análogos: Los mandatos y contratos análogos celebrados por las dependencias, entidades y, en su caso, la Procuraduría, en términos de las disposiciones legales y
administrativas aplicables y que involucren recursos públicos federales; XI. Ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Petróleos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que establezcan un régimen, esquema o mecanismo especial de contratación pública;
XII. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como de la
Procuraduría; XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República; XIV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública; XV. Servidor público extranjero: Toda persona que ostente u ocupe un empleo, cargo o comisión público considerado así por la ley extranjera respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o
judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas públicas, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como en cualquier organismo u organización pública internacionales, y XVI. Transacciones comerciales internacionales: Los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia
de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público
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extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Artículo 4. En el ámbito de sus competencias, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma e interpretar sus disposiciones para efectos
administrativos, en relación con las contrataciones públicas de carácter federal que realicen: I. La Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría, así como de
las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter
federal; II. La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; V. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales agrarios; VI. El Instituto Federal Electoral; VII. La
Auditoría Superior de la Federación; VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; IX. El Instituto Nacional de Estadística
y Geografía; X. El Banco de México, y XI. Los demás órganos públicos autónomos que determinen las leyes. Las autoridades referidas en las fracciones II a XI de este artículo, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables, determinarán las áreas u órganos encargados de investigar la posible comisión de
las infracciones a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, determinar las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones correspondientes. Artículo 5. La Secretaría, así como los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades de dichos Órganos, serán autoridades
competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esta Ley. La Secretaría será la única autoridad competente encargada de investigar la posible comisión de la infracción a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, determinar las responsabilidades que deriven de la misma y aplicar las sanciones correspondientes. La Secretaría podrá solicitar a un Estado
Extranjero la información que requiera para la investigación y
sustanciación del procedimiento administrativo sancionador a que se refieren los Capítulos Tercero y Cuarto de esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos Estados sean parte y demás ordenamientos aplicables. Artículo 6. Las disposiciones contenidas en los Capítulos Tercero, Cuarto, y Sexto de esta Ley, serán aplicables en todos los casos
en que se investigue y, en su caso, sustancie el procedimiento administrativo sancionador que derive de la posible comisión de las infracciones previstas en el artículo 9 de esta Ley, con
independencia de que para tales efectos se utilicen los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el
combate a la corrupción, de las que el Estado mexicano sea parte. Artículo 7. Las responsabilidades y sanciones a que se refiere esta Ley se determinarán y aplicarán con independencia de las demás responsabilidades y sanciones previstas en los ordenamientos legales aplicables.
Capítulo Segundo
De las Infracciones
Artículo 8. Cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter federal, directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las infracciones siguientes: I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o
cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido. Se
incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u
ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal; II. Ejecute con uno o más sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las
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contrataciones públicas de carácter federal; III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello; IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las
contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de éstos; V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas
para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación; VI.
Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio; VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los
servidores públicos o del resultado obtenido, y VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de
lograr un beneficio o ventaja. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados
previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley. Artículo 9. Incurrirán en responsabilidad los sujetos señalados en la fracción III del artículo 2 de esta Ley, cuando en alguna transacción comercial internacional, por sí o a través de un tercero, prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra
dádiva indebida, a un servidor público extranjero o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público extranjero, con la finalidad de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o del resultado obtenido. Cuando además del Estado mexicano otro o más Estados extranjeros tengan jurisdicción
sobre la infracción a que hace referencia el presente artículo, las
autoridades competentes de dichos Estados, a solicitud de una de ellas, deberán realizar consultas para coordinar las acciones y medidas para perseguirla y sancionarla.
Capítulo Tercero De la Investigación
Artículo 10. La investigación que precede al procedimiento
administrativo sancionador iniciará de oficio o por denuncia. Las autoridades competentes podrán tomar conocimiento de las presuntas infracciones que cometan las personas sujetas a esta
Ley, entre otros, a través de los siguientes medios: I. CompraNet, por medio del apartado de denuncias establecido en dicho sistema; II. Denuncia formulada por las instituciones
públicas contratantes o cualquier otra autoridad, las cuales deberán remitirla a la Secretaría o, cuando corresponda, a las autoridades a que se refieren las fracciones II a la XI del artículo 4 de esta Ley, acompañada de la documentación o información en que aquélla se sustente y demás elementos probatorios con los que, en su caso, se cuente; III. Denuncia de particulares en la que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas
infracciones. La manifestación hecha con falsedad será sancionada en términos de la legislación penal aplicable; IV.
Denuncias anónimas que se reciban a través de los medios establecidos para tal efecto, y V. Denuncia internacional formulada por un Estado extranjero u organismo u organización públicos internacionales, en la que se deberán precisar las presuntas infracciones y acompañar los elementos de prueba en
que aquélla se sustente. Las autoridades competentes mantendrán con carácter confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones previstas en esta Ley, así como la de aquéllas que pretendan acogerse al beneficio establecido en el artículo 31 de la misma. Artículo 11. Todo servidor público tendrá la obligación de
denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en términos de esta Ley. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas, tratándose de contrataciones públicas federales que
realicen dichas entidades federativas, los municipios, incluidos los
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entes públicos de unas y otros y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Artículo 12. El escrito de denuncia deberá contener lo siguiente: I. Los hechos y cualquier otra información que permitan advertir la comisión de presuntas infracciones; II. Los datos de
identificación del presunto infractor, y III. El señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones. En el caso de las denuncias a que se refieren las fracciones II y V
del artículo 10 de esta Ley, las instituciones denunciantes deberán acompañar los elementos probatorios correspondientes. Artículo 13. Una vez recibida la denuncia, si las autoridades
competentes advierten la posible existencia de infracciones, iniciarán la etapa de investigación a que hace referencia esta Ley. Artículo 14. Las solicitudes de información se sujetarán a las reglas siguientes: I. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en las contrataciones públicas de carácter federal, deberán atender los requerimientos que,
debidamente fundados y motivados, les formulen las Autoridades competentes dentro de los plazos establecidos en esta ley y sin
perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Para los efectos de tales requerimientos la Autoridad competente fijará un plazo para la atención del requerimiento respectivo y no será inferior a 5 días hábiles ni mayor a 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de notificación del requerimiento respectivo, sin perjuicio de poder ampliarlo hasta 10 días hábiles más, cuando, por causas justificadas, así lo soliciten los interesados. En caso de no atender los requerimientos sin causa justificada, la Autoridad competente podrá imponerles una multa en términos del artículo 25 de esta Ley. II. Las instituciones públicas
contratantes a las que se les formulen requerimientos de información, tendrán la obligación de proporcionarla dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva. Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados, las instituciones públicas contratantes requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar prórroga por escrito ante la autoridad
competente, debidamente justificada. La ampliación del término
que en su caso se otorgue será improrrogable y no podrá exceder de 20 días hábiles. Cuando los servidores públicos no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, se les impondrá una multa en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de esta Ley, salvo que exista mandato legal o judicial o causa justificada a juicio de la autoridad competente que se los impida y con
independencia de que se inicien las acciones para fincar a los servidores públicos la responsabilidad administrativa a que haya lugar. III. La Autoridad competente tendrá acceso, en términos
de las leyes en la materia, a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquella que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado,
confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión la determinación de las sanciones correspondientes. La información obtenida en los términos de este artículo tendrá valor probatorio en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Para
los efectos de las fracciones I y II del presente artículo, la reincidencia en el incumplimiento de requerimientos se
sancionará con multa de hasta el doble de aquélla que se hubiera impuesto en términos de esas fracciones, sin perjuicio de que subsista la obligación de dar cumplimiento al requerimiento respectivo. Artículo 15. Durante la etapa de investigación, las autoridades
competentes podrán, además de requerir información en términos del artículo 14, llevar a cabo las demás diligencias que para mejor proveer se estimen necesarias, incluyendo la solicitud de documentación e información a cualquiera otra persona física o moral, tendiente a comprobar las presuntas infracciones. Para la investigación de la infracción a que se refiere el artículo 9 de
esta Ley, la Secretaría podrá promover las acciones que deriven de los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción. Artículo 16. Los servidores públicos de las autoridades competentes que con motivo de las investigaciones que lleven a cabo, tengan acceso a información clasificada como reservada o
confidencial, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla
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indebidamente bajo cualquier medio; en caso contrario, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables. Artículo 17. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades competentes procederán al análisis de la información
recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la
infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan
nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar.
Capítulo Cuarto Del Procedimiento Administrativo Sancionador
Artículo 18. Si de la investigación realizada se advirtieren elementos suficientes que hagan presumir la existencia de las infracciones previstas en el Capítulo Segundo de la presente Ley,
la autoridad competente dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual deberá ser
notificado en términos del artículo 19 de esta ley. El acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior deberá contener, por lo menos: I. Nombre del presunto infractor o infractores; II. Datos de identificación del expediente que se integre con motivo del inicio del procedimiento y lugar en donde podrá consultarse; III.
Señalamiento claro, objetivo y preciso de las infracciones que se le imputan y, en su caso, de quien haya actuado como intermediario; IV. Las disposiciones de esta Ley en que se funde el procedimiento, señalando aquéllas que se estimen transgredidas; V. El señalamiento de los beneficios establecidos en esta Ley para las personas que confiesen su responsabilidad
sobre la imputación que se les formule, y VI. Nombre y firma de la autoridad competente, así como fecha y lugar de su emisión. Artículo 19. Las notificaciones se harán: I. En forma personal, cuando se realicen a los sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades. Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad competente, ésta podrá auxiliarse de
cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a
la normativa aplicable y tendrá la obligación de remitirle las constancias respectivas, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad competente también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios o instrumentos de colaboración que se establezcan
para tal efecto. Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado. Artículo 20. Dentro de los quince días hábiles siguientes a que
surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el presunto infractor podrá manifestar lo que a su derecho convenga, por escrito
firmado bajo protesta de decir verdad o mediante comparecencia ante la autoridad competente, dando respuesta a todos y cada uno de los actos que se le imputan, ofreciendo y presentando las pruebas que estime pertinentes y, en su caso, reconociendo su responsabilidad en relación con la infracción de que se trate en los términos y para los efectos previstos en la presente Ley. Si el presunto infractor confesara su responsabilidad, se procederá de
inmediato a dictar resolución, salvo que las autoridades competentes dispongan la recepción de pruebas para acreditar la
veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez de la confesión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley. Si el presunto infractor no manifestare por escrito lo que a su derecho convenga o no compareciere dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo o
dejare de responder alguna de las conductas o hechos que se le imputan, éstos se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Artículo 21. Transcurrido el plazo para que el presunto infractor manifieste lo que a su derecho convenga, la autoridad competente deberá proveer respecto de la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por éste, observando para tal efecto las
reglas previstas en el Título Cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las autoridades competentes podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 22. Desahogadas las pruebas, se concederá al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos.
Transcurrido dicho plazo, se cerrará la instrucción y se dictará la
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resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuarenta días hábiles. Artículo 23. La resolución que se dicte decidirá sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse al interesado en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Artículo 24. Los sujetos sancionados en términos de esta Ley, podrán interponer el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 25. Dentro de la etapa de investigación o dentro del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades competentes podrán imponer medidas de apremio, a efecto de
hacer cumplir sus determinaciones. Las medidas de apremio, serán las siguientes: I. Apercibimiento, y II. Multa, de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Toda medida de apremio deberá estar debidamente fundada y motivada. Artículo 26. En todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo sancionador no previstas en esta Ley, se
observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Capítulo Quinto De las Sanciones Administrativas
Artículo 27. Las sanciones administrativas que deban imponerse por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley, consistirán en: I. Tratándose de
personas físicas: a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal. Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá
incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por
ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años; II.
Cuando se trate de personas morales: a) Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal. Tratándose
de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior
podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima. Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al
treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto
del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años. Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en
cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. Tratándose de la infracción prevista en la fracción II del artículo 8 de esta Ley, sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables. El plazo de la sanción de inhabilitación se computará a partir del día siguiente a
aquél en que la autoridad competente publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, salvo que la inhabilitación derive de la participación del infractor en contrataciones públicas de carácter federal cuyos actos deben difundirse en CompraNet en términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir de la fecha de su difusión en ese sistema. Cuando en términos de lo
previsto por esta Ley, se impongan a una misma persona dos o
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más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas de carácter federal, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente. La misma regla se aplicará tratándose de transacciones comerciales internacionales. En ningún caso podrá
decretarse la suspensión de la inhabilitación, aún cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que la ordene o ejecute.
Artículo 28. Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley se tomarán en cuenta los elementos que a continuación se señalan: I. La gravedad de la infracción en que
se incurra; II. Las circunstancias económicas del infractor. Para efectos de lo previsto en esta fracción, se podrá considerar la información de los contratos que el infractor tenga celebrados y estén registrados en CompraNet, o bien, si no se contara con esa información, se podrá considerar el monto del contrato, permiso, concesión o transacción comercial que dé origen al procedimiento administrativo sancionador de que se trate; III. Los
antecedentes del infractor, incluido su comportamiento en contrataciones públicas de carácter federal previas o, en su caso,
en transacciones comerciales internacionales; IV. El grado de participación del infractor; V. Los medios de ejecución; VI. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, y VII. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado. Para
los efectos de la presente Ley, se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones a que se refiere esta Ley, incurra nuevamente en una o varias de ellas, dentro de un lapso de diez años contados a partir de que surta efectos la notificación de la primera sanción.
Artículo 29. Las facultades de las autoridades competentes para imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en un plazo de diez años, contados a partir del día siguiente de aquél en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo. Para los efectos del presente artículo la prescripción se interrumpe con la notificación del inicio del
procedimiento administrativo sancionador o con la impugnación de la resolución respectiva por el infractor. Artículo 30. Las dependencias y entidades, así como la Procuraduría no podrán otorgar a las personas que hubieren sido sancionadas en términos de esta Ley, durante el plazo en que éstas se encuentren inhabilitadas, subsidios, donativos y otros
beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás
ordenamientos aplicables. Capítulo Sexto
De la Reducción De Sanciones
Artículo 31. La persona que haya realizado alguna de las infracciones previstas en esta Ley, o bien, que se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en este artículo. La aplicación del beneficio a que hace referencia el párrafo anterior, tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las
sanciones que se impongan al responsable. Para su procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes
requisitos: I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento administrativo sancionador; II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes y que
a juicio de las autoridades competentes permitan comprobar la existencia de la infracción; III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie el procedimiento administrativo sancionador conducente, y IV. Que la persona interesada
suspenda de inmediato su participación en la infracción. Las personas que soliciten este beneficio serán sujetas del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere esta Ley, en el cual se constatará el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este artículo, así como la veracidad y validez de la confesión realizada y se resolverá sobre la procedencia de dicho beneficio.
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Artículo 32. Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere esta Ley, si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan, se le aplicará una reducción del cincuenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan, siempre que lo haga dentro del plazo a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.
Capítulo Séptimo De la Prevención
Artículo 33. La Secretaría podrá suscribir convenios de
colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas de carácter federal y en transacciones comerciales internacionales, así como con las cámaras
empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales
sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares,
que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que
contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La implementación de esta Ley deberá realizarse con
los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Secretaría de la Función Pública, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría
General de la República, así como a las demás autoridades facultadas para aplicar dicho ordenamiento, por lo que no implicará erogaciones adicionales.
México, D.F., a 25 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Martín García Avilés, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil doce.- Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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CONCLUSIÓN
En este módulo de ISR II referente a Personas Físicas aprendimos a identificar los diferentes tipos de ingresos que puede
obtener una personas que de acuerdo al artículo 106 LISR dice:
1. EN EFECTIVO
2. EN BIENES
3. EN CRÉDITO
4. EN SERVICIOS
Independientemente de los anteriores hay ingresos exentos y gravados como los rubros que dice el artículo 109 en sus
diversas fracciones. Es por ello que es importante conocer estos ingresos y en que capitulo recae de los 9 del titulo IV, ya que
el X de los requisitos de las deducciones (artículo 172). Las deducciones autorizadas en este título para las personas físicas
que obtengan ingresos de los capítulos III, IV y V de este título) y el XI de la Declaración Anual.
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FUENTES DE INFORMACIÓN
Legislación Vigente 2012:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Fiscal de la Federación.
Código Civil Federal.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley del Valor Agregado.
Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Reglamento de la Ley de ISR.
Reglamento de la Ley del IVA.
Reglamento de la Ley de IETU.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Fuentes del Derecho:
IUS: 161,165
Tesis: I.3o.T. J/27
Página: 1221
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIV, Agosto de 2011
Materia: Laboral
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Jurisprudencia