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Provincia de Buenos Aires
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
%% nº Gti? :" 559 —- La Piola
LA PLATA,/S de septiembre de 2017.
AUTOS 3¿ VlSTOS: el expediente Nº 2360-0256834, del año 2010. caratulado
“DCCiDENTAL ARGENTiNA EXPLORATlON" “
Yu RESULTANDO: Que llegan a esta instancia las presentes actuaciones con el
Recurso de Apelación obrante a fojas 514-522 por el Dr. Luis Marce—lo Nuñez
como apoderado de la firma Sinopec Argentina Exploration and Production inc.
“(SlNOPEC) continuadora de Occidental Argentina Exploration and Production
Dra. oonanonxcmnwmmlnc. contra ia Resolución Nº 45, dictada por el director Ejecutivo de ia Agencia
Vocal _ _
Tribunal Fiscal de Apelaocn
Sala ill
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con fecha 15 de abril de 2015
(fojas 498/50í).
——————Que mediante la citada Disposición, la Administración no hizo lugar a la
demanda de repetición interpuesta por la firma en concepto de Ingresos Brutos,
por la suma de $5…450.868.05 (Pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta mil
ochocientos sesenta y ocho con cinco centavos) en concepto de retenciones
del Impuesto sobre los ingresos Brutos sufridas mediante el Régimen de
Retención sobre ios créditos bancarios durante el mes de febrero de 2010 —art.
1º—. Mediante el artículo B“”, se ordenó girar las actuaciones a Ea Subdirección
Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente para su intervención en
el marco de la Resoiución Normativa 59/11, cumpiido lo cual se debe archivar
conforme el Decreto 3056/91.
————————Que a fojas 554 se elevaron las actuaciones a conocimiento de esta
instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 121 siendo recibidas con fecha
24 de agosto de 2015…
————————Que, a fojas 559 se dejó constancia que la causa quedó adjudicada a la
Vocalía de la 8va. Nominación, a cargo de la Dra. Dora Mónica Navarro,
conociendo la Sala iii, la que también se integra con la Dra. Mónica Viviana
Carné y ia Cra… Silvia Ester Hardoy. Se impulsó el trámite de las actuaciones y
se tuvieron por agregados ¡el escrito y los comprobantes de pago presentados
por el Dr. Luis Marcelo Núñez, teniéndose cumplimentadas las cargas
provisionales de ta ley 6716.
——————Que a fojas 562 se dio traslado del Recurso a la Representación Fiscal para que conteste agravios y, en su caso, oponga excepciones (art. 122 dei
—1114—
Código Fiscal —T.0. 2011—) obrando a fojas 563/56?, el escrito de réplica.—-——————-—
——————Que de la cuestión previa pianteada por la Representación Fiscai, se dio
traslado a la firma a fojas 570, estando glosada a fojas 573-576 ¡a contestación
realizada.
-———-—Que a fojas 577 se llamaron autos para resoiver estando agregada a fojas
SSO/582 la sentencia dictada mediante la cual no se hizo iugar a la cuestión
previa opuesta por la Representación Fiscal.
------Que a fojas 585 y previo a proveer la prueba ofrecida, se dictó medida para
mejor proveer que fue satisfecha por la Representación Fiscal mediante su
escrito de fojas 595.
—-——-—Que proveyendo el ofrecimiento probatorio realizado por la apelante, a
fojas 598 se tuvo por agregada la documental acompañada y se rechazó la
informativa. Se volvió a dictar medida para mejor proveer la que se tuvo por
cumplida a fojas 720. 7 7
------Que de la liquidación practicada se dio traslado al contribuyente para que
formuie las objeciones pertinentes. estando a fojas 724/725 su contestación. —————
—————Que a fojas 728 se dictó autos para sentencia, ta que fue notificada según
céduias agregadas a fojas 729/730, por lo que la causa está en condiciones de
ser resuelta.
Y CONSIDERANDO: i.- Que el apelante en el acápite “antecedentes" refiere a
la actividad que desarrolla la firma la que consiste en ia exploración y
explotación de hidrocarburos que es realizada exclusivamente en las
jurisdicciones de Santa Cruz, Chubut y Mendoza.
——-——-Que realizó algunos gastos en la Provincia de Buenos Aires y siendo de
poca entidad y no imprescindibles para el desarrollo de ia actividad, entendió
que no generaban sustento territorial para que aqueila ejerciera su facultad
impositiva. En esa razón, no se inscribió como contribuyente.—————————— .---------------
---———Menciona luego ei Régimen de retención sobre los créditos bancarios
regulado en la D.N. Serie “B" 1104 y señala que habida cuenta que SINOPEC
sufrió retenciones por parte de agentes de Recaudación de la provincia de
Buenos Aires durante los períodos 2007/01 a 2010I05, fue incluida en el padrón de retenciones sobre los créditos bancarios sufriendo retenciones por
—2/14—
Corresponde al Expte. Nº 2360—0256834110
"OCCIDENTAL ARGENTINA_EXPLORATION“
TR:BUNAL FISCAL DEAPELACIÓN
9 nº 687 i 689 — La Plata
MVARRD
:Apelaoián
l
$5.450.868,05 suponiendo el ejercicio de actividad en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires.-
————-—Qoe inició demanda de repetición ante la Autoridad en mayo de 2010 en
cuyo contexto, refiere a una serie de circunstancias acaecidas. Agrega, por
ejemplo, que recibió una notificación por la cual se obligaba a la empresa a
inscribirse como contribuyente del Impuesto sobre los ingresos Brutos. Aduce a
Jas—lditerentes gestiones que tuvo que realizar solicitando la pronta resolución
del mismo, entre ellos, un amparo por mora tramitado ante el Juzgado de
Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata.———————————————
——————Que se opone al acto mediante el cual la Administración rechaza la
repetición incoada puesto que el Organismo no ha verificado el importe de la
obligación asígnable a la Provincia de Buenos Aires por to que mal puede
concluir que el monto retenido resulta ajustado a derecho.————————————————————————————
——————Que reiata los extremos de la Resolución 59/11 que establece un
procedimiento para los casos en que ARBA detecte sujetos que ejerciendo
actividad en la Provincia de Buenos Aires no se hubieran inscripto y reafirma la
necesidad de realizar una verificación impositiva previo a continuar con la
demanda de repetición oportunamente interpuesta por la empresa.—————————————————
------Que alude a los extremos del articulo 102 dei Código Fiscal, que ordena a
la Administración "compensar de oficio o a pedido de los contribuyentes o
responsables, los saldos acreedores. cualquiera sea la forma o el
procedimiento por el cual se establezcan con las deudas o saldos deudores de
gravámenes declarados por los contribuyentes, responsables o determinados
por la Autoridad de Aplicación…" Asimismo, refiere al artículo 133 de ese texto
legal que prevé la demanda de repetición en el que también se hace mención al
instituto de la compensación, todo lo cual —a su entender- dan cuenta del error
procedimental en que ARBA ha recaído como el perjuicio patrimonial que se le
ha ocasionado a la firma, insiste sosteniendo que ARBA debió iniciar una
fiscalización dirigida a determinar de oficio la obligación fiscal de mi mandante
frente al Impuesto sobre los ingresos Brutos en la jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires, compensando, en caso de existir, la deuda que pudiera surgir de esa determinación con los importes objeto de la repetición. Aspecto
—3/l4-
procedimental que dice fue sugerido por el Jefe de Dto. Zona Met. Vicente
López en la nota de envío dirigida el 31 de mayo de 2011 a la Subgerencia de
Impuestos Autodeclarados. Insiste en señalar que ARBA no siguió este
procedimiento que resultaba necesario… _ —
————-——Cita un antecedente de este Tribunal en el que la Sala II resolvió un caso
de aristas similares, por lo que solicita su aplicación al sub—lite. ------------------------
------Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
II.— Que la Representación Fiscal en su escrito de conteste luego de efectuar
una síntesis de las actuaciones, remite al contenido del acto en crisis como así
también a la intervención del Departamento Asistencia Técnica al Convenio
Multilateral en lo que hace a la interpretación del artículo lº -último párrafo- del
Convenio Multilateral que a su turno fue receptada por el Juez Administrativo,
en virtud de lo cual solicita la confirmación del acto apelado. ——————————————————————————
III.— VOTO DE LA DRA. DORA MONICA NAVARRO. En atención a los agravios
articulados, debe decidirse si la Resolución 45 de fecha 15 de abril de 2015.
dictada por el Director Ejecutivo de ARBA se ajusta a derecho.———————————————————————
——————Que en virtud del estado de las actuaciones y previo a proveer la prueba
ofrecida, esta Instrucción solicitó por intermedio de la Representación Fiscal
que se informara si se había dado cumplimiento a lo establecido mediante el
articulo 3º de la Resolución 45/15 que decia: “Registrar. Dar la intervención que
dispone el artículo 136 del Código Fiscal (T.0. 2011 y modificatorias) a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. Remitir al DEPARTAMENTO
ZONA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para notificar a parte
interesada en el domicilio constituido, y apersonada ésta, hacer entrega -bajo
debida constancia— de copia de la presente. Luego, girar a la SUBD¡RECCION
EJECUTIVA DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE para su
intervención en el marco de la Resolución Normativa Nº 59/11. Cumplido,
archivar conforme al Decreto Nº 30661941.“
——-—--Que mediante la Resolución Normativa Nº 59/11 la Autoridad de Aplicación.
estableció nuevos mecanismos para efectuar la inscripción de oficio de aquellos
sujetos que verifiquen el hecho imponible previsto por el articulo 182 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, to. 2011), sin haber cumplimentado el citado deber —4114-
Corresponde al Expte. Nº 2360-0256834110
PfºV¡"ºf'a de Buenºs Aifºs “OCClDENTAL ARGENTINA EXPLORATION"TRIBUNAL FlSCAL DE APELAC¡ON
5 nº 68? ! 689 — La Plata
re. DÚRAMONECP.…VARR
Vocal
Tribunal Fiscal de Apelación
Sala lil
' involucrados (vide fojas 696»7041724—725).
formal.
-----—Que a fojas 590. ei Departamento Cuenta Corriente por Sujeto informa que
no se ha realizado el procedimiento que dispone la Resolución Normativa
59/11. es decir, que no se inscribió de oficio al contribuyente tal como había
sido ordenado en el acto hoy recurrido. Esta situación es también parte del
informe producido porla Representación Fiscal a fojas 595.--—---——---—--——-——-———————
¿————— En este contexto, la instrucción proveyó a fojas 598 el ofrecimiento
probatorio y asimismo en el marco de una medida para mejor proveer dictada,
se ordenó que luego de cumplir con la manda del artículo Sº del acto en crisis,
la Autoridad de Aplicación debia constatar el efectivo ejercicio de la actividad en
la Provincia de Buenos Aires durante el período relativo ai de las sumas que le
fueron retenidas en (territorio bonaerense. “En punto a los gastos que dieron
sustento a la presunción de que efectivamente es contribuyente de esta
Provincia, deberán efectuarse las especificaciones pertinentes considerando la
documentación que en relación al punto obran en los actuados. Finalmente y de
corresponder, liquidar el tributo por ese período…"
——-———Que ARBA llevó adelante un procedimiento en ei contexto de lo ordenado
por la instrucción, estando glosado a fojas 696-704 los formularios R—055, R—
113 y lºt—222 producto del mismo.
—-—-—»Que a fojas TOS/714 se encuentra agregado el informe de Auditoría…——————————
-——»——Que a fojas 720 se tuvo por cumplida la medida para mejor proveer
ordenada por la instrucción y de los formularios R—055, R-113 y R—222 se dio
traslado al contribuyente quien manifiesta su acuerdo con los montos
——————Que en principio advierto que se trata de una cuestión particular en la que
se discute la devolución de retenciones que le han sido practicadas a la firma
en el marco del Régimen de Retención sobre los Créditos Bancarios previsto en
te Disposición Normativa Serie “B" 1/04 siguiéndose el trámite de repetición de
tributos estatuido en el articulo 133 y cc. del Código Fiscal (T.O. 2011).-----------
------Que el acto en crisis exhibe la negativa a te devolución respecto de la
totalidad del monto peti—cionaclo por la firma y si bien cuenta con los
fundamentos para asi hacerlo basados en la existencia de sustento territorial
—5/14—
para considerar que se está ante un contribuyente local que debe ingresar el
impuesto sobre los Ingresos Brutos, la negativa se agota en este punto, cuando
debió ir más allá… estableciendo el quantum de la obligación en cabeza del
sujeto pasivo.
------Que la Corte Suprema sostuvo en la causa “Cobo de Ramos Mejia, Maria
Lía y otras clPoder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires si demanda
contencioso adm.” del 06112¡61 que '"...coniorme a una jurisprudencia
inv'ariable, sustentada por elementales principios que hacen a la esencia de la
forma federal de gobierno, las provincias poseen un amplio poder impositivo
que incluye las facultades de crear tributos, determinar las materias imponibles
y establecer las forma de percepción de aquellos (Fallos 243:98; 249:292).”-—-——-
——————Ahora bien, el ejercicio de esa facultad encuentra límites. Tal como sostuve
in re “Avnet Technology Argentina", pronunciamiento de este Sala del 17/12/15
“ .....si bien el Estado, requiere de los tributos para sufragar el cumplimiento de
las funciones que la Constitución le" asigna, también debe ponderar los
mismos dentro de valores que respeten la propiedad privada y las
detracciones de riqueza que implican los tributos. La función del principio
de no confiscatoriedad consiste," en definitiva, en una prohibición del i
exceso que conecta con las ideas de moderación o "medida justa”
del tributo. De modo que resulta precisa la aplicación del principio
de capacidad contributiva frente a la tributación excesiva…" ———————————————————————————
—————-Que conforme lo expuesto y en razón de la naturaleza de las cuestiones
aquí controvertidas, ha resultado prioritario establecer si la firma es
contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, ello por cuanto el
ejercicio de la potestad impositiva por parte de la Provincia encuentra uno de
sus límites en el contexto territorial sobre el que se expande y respecto de los
sujetos que -para el caso del gravamen de tratas— perfeccionen el hecho
imponible dentro de sus límites. Y éste ha sido uno de los aspectos que la
propia Autoridad de Aplicación consideró desde que en el articulo eº del acto
apelado. ordenó girar las actuaciones a la Subdirección Ejecutiva de
Fiscalización y Servicios al Contribuyente para su intervención en el“ marco de
la Resolución Normativa 59111; La Resolución Normativa 59/11 -recuerdo— -e¡14-
_ . ”'º=t'»* _ Corresponde el Expte. Nº 2360-0256834i10
iwncra de Buenos Aires "OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATlON“
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
9 nº 657 ! 589 -— La Piata
disponía la inscripción de oficio de aquellos sujetos que verifiquen el hecho
imponible previsto por ei artículo 182 del Código Fiscal (Lo. 2011), sin haber
cumplimentado el citado deber formal.
——————Es de resaltar que no obstante que la resolución en crisis contenía tal
manda, la misma no había sido cumplida por la Autoridad de Aplicación. por lo
que esta instrucción ordenó su satisfacción, como así también la rea!ización de
una medida (fs. 598) a fin de establecer con precisión el quantum de la
obligación tributaria en cabeza de la firma.
——————Sentado lo que antecede, observo que del procedimiento efectuado cuya
descripción surge del informe de Auditoría de fojas 7051714. se ha podido
establecer el sustento territorial que habiiita ala Provincia de Buenos Aires para
ejercer, conforme a derecho, su potestad tributaria. En efecto, el inspector
actuante reievó facturas y remitos a fin de determinar si existieron compras on
ventas en el territorio bonaerense, pudiéndose determinar la existencia de
operaciones de compra en la Provincia de Buenos Aires que otorgan sustento
suficiente según lo establecido en ei artículo 2º del Convenio Multilateral y ei
entendimiento de las Resoluciones del Convenio Multilateral (Conf. Punto a.1
Compras) fs. 708 vta. y 709) >
——————Que el monto imponíbie asignado a la Provincia de Buenos Aires por el
periodo en cuestión, ha surgido de considerar los ingresos declarados por te
firma mediante el termulario CIM—03 al que se le aplicó el coeficiente unificado
obtenido por ia fiscalización conforme el Papel de Trabajo "Determinación del
ajuste impositivo del periodo 02/2010" de fojas 6594/5535 que es de 0,0076.————————
——————Si bien es cierto que no se detectaron ingresos asignables ala Provincia de
Buenos Aires. si gastos —como advertí— consistentes en "reparaciones y
mantenimiento” y “Fletes y Transportes".
-—---Observo del mismo modo que la in5pección constató que los montos que le
fueron retenidos a la firma en el marco del régimen de retenciones bancarias
por un monto de $5.450 868.05 (conf. fs. 68172, 110111? e información provista
por el Standard Bank a fojas 74/75), fueron declaradas por el Agente de
Percepción (Base Host fojas 149).
-——-—-Sentado lo que antecede, por un lado ha quedado verificado que el Agente —7114…
de Recaudación practicó la percepción cuya devolución se pretende, como así
también su efectivo ingreso a las Arcas Fiscales. Por otro lado, mediante el
expediente 2360—394342117 se sigue la inscripción de la firma como
contribuyente del Impuesto sobre los ingresos Brutos. Finaimente, mediante la
medida ordenada en el presente. se ha establecido a partir de ia comprobación
de gastos realizados en territorio bonaerense. ei sustento territorial suficiente
para sostener el ejercicio de la facultad impositiva por parte de Ia Provincia
como el monto de gravamen que corresponde la firma ingrese a las Arcas
fiscales por el periodo que se ventila.
———---—Por todo ello. concluyo que la Autoridad de Aplicación deberá dictar un
nuevo acto en virtud del cual deberá hacer lugar a la repetición intentada
considerando los montos que surgen de los formularios confeccionados y que
han sido notificados a la firma quien no ha opuesto objeción a su respecto.——-——-—
--—--Del mismo modo, el fisco deberá dar cumplimiento a las premisas
del artículo 141 del Código Fiscal (TO 2011), es decir comprobar ia inexistencia
de deuda líquida y exigible a la fecha del dictado dei acto administrativo que se
ordena, lo que así se declara.
. DORAMON¡CA NAVARRO
Voce!
*: Tribunal Fiscal deApeladón
UJ'L — saia|ii
… Pm5eu&tariude5un…
Tribunal FiscalideWººº“
VOTO DE LA D A. CPN SILVIA ESTER HARDGY: Que tal como ha quedado
delineada la cuestión controvertida en las presentes actuaciones, y meritando
especialmente la medidas dispuestas por la distinguida Vocai instructora y la
postura adoptada por la parte apelante frente a los resultados derivados de las.[
mismas. comparto en lo sustancial el temperamento propiciado en el voto de mi
estimada colega (& cuya iectura remito a fin de evitar reiteraciones
___,___,..
¡“"V”/d:WJ
¡ra SILVIAi||E53TER HARDC'Y
Vocal
Tribunal Fiscal deApeiación
Saia ill innecesarias). sin perjuicio de destacar que, a juicio de la suscripta, lo normado
—8/14-
Corresponde al Expte. Nº 2360—0256834l10
PfºV¡"º¡a de Buenos Aires “OCClDENTAL ARGENT1NA EXPLORATION"
TR!BU i'€AL FISCAL DE APELAC!ÓN
lo…MÓNICAV£W ne
T" un Fiscal deApela ión
Soleil!
B nº 687 I 588 — La Plata
en ei atticúio 141 del Código Fiscal (T.O. 2011 y concordantes de años
anteriores) resulta de aplicación obligatoria para la Autoridad de Aplicación con
prescindencia de las consideraciones que pueda realizar este Cuerpo
(conforme lo ha señalado in re “Cari S.R.L.", Sentencia de fecha 16 de junio de
2014, Registro Nº 2892; entre muchos otros); que así se declara. ————————————————————
———————Que en tal sentido, dejo expresado mi voto.
Dra. SiLVIA STER HARDOY
Tribuna! Finca!cie Apelacion
….
“…
al…III
¿WV “…
i.,
Draºn]ERCED%RRA asar
Pmseoatario de Sola lll
Tribunal Fiscai de !tpºáa&ñºº
VOTO DE LA DRA. MÓNICA VIViANA CARNE: Analizadas las actuaciones, y
con el respeto queme merece el voto de mi colega de Sala, Dra. Dora Mónica
Navarro, entiendo necesario formular algunas consideraciones particulares que
determinan que la resolución del presente deba ser -según mi criterio— diferente.
------El apelante presenta recurso de apelación en esta instancia contra la
resolución que deniega la demanda de repetición por los saldos a su favor
provenientes de ias retenciones bancarias sufridas en el mes de febrero de
2010. Sostiene la firma recurrente que las actividades se realizan fuera de la
provincia de Buenos Aires, y que si bien incurrió gastos en ia provincia no
resultan suficientes para dar sustento territorial. Manifiesta a su vez. que si bien
le deniegan la devolución de los saldos a su favor, no le han determinado
obligaciones fiscales, siendo esta atribución de ia Agencia de Recaudación.——————
———--—»En virtud de ello, y para poder evaluar ia procedencia de io solicitado. es
necesario analizar las actuaciones y lo sucedido en las mismas. Así observo
que previamente a te solicitud de devolución de las retenciones mediante repetición, la firma reaiizó consuita ante el Organismo Fiscal respecto a su
—9/14-
inclusión en el padrón de retenciones bancarias, contestando ARBA que ello se
debió al verificar retenciones por operaciones realizadas en provincia de
Buenos Aires informadas por más de dos agentes de recaudación, presumiendo
actividad gravada en esta provincia. A raíz de ello, y para evaiuar ei Fisco dicha
presunción, solicita determinada documentación a la firma (fojas 1111 del
Alcance Nº 1 de fojas 205), que acompaña a fojas 33 y siguientes dei citado
Alcance.
--————Con fecha 15 de marzo de 2010 la apelante se dirige a la autoridad de
aplicación dando cuenta que ante la consulta en el padrón de Arbanet ya no se
encontraba incluida en el mismo (fojas 52 del Alcance Nº 1 de fojas 205). Luce
en las actuaciones el comprobante acompañado fechado el dia 8 de marzo de
2010 (fojas 63 deicitado Alcance).
——————A continuación se observa la respuesta efectuada por el organismo
recaudador, mediante la cual le informa a la firma que “ta documentación
respaldatoria no es suficiente como para ordenar la devo—tución por este medio,
estando ya exciuido del padrón. deberá solicitar la devolución de io retenido
mediante demanda de repetición...". (el resaltado no obra en el original). ——————————
-—-———Comunicación que a su vez se efectúa mediante formulario de notificación
n e le hacen saber e encuentra más vi ente en el arón de_
retenciºnes bancarias, siendo chiste de retenciones únicamente para ei mes de
febrero del año 291Q. A su vez se le adjuntan requisitos formatee afin de iniciar
la actuación administrativa correspondiente para solicitar la devolución de los
importes retenidos yla exclusión definitiva del padrón (fojas 142).-------------------
—------No obstante ello, con fecha septiembre de 2010, una vez interpuesta la
demanda, se le comunica que en virtud de haberse constatado en la base de
datos que la firma ha soportado percepciones y retenciones en el ámbito de la
provincia. deberá justificar y probar el contexto comerciat en si que se
interrelacionó… caso contrario, deberá proceder a la incorporación de la iirma
dentro de las normas de convenio multilaterai dando de alta la jurisdicción… de
provincia de Buenos Aires.
--———-Ante tal requerimiento, la firma de respuesta y presenta su descargo con la información solicitada. Con lo acompañado la dependencia sostiene la taita de
—10r'14—
_ . _ Corresponde al Expte. Nº 2360-0256834i10
vrncra de Buenos Ames "OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATEON“
TRIBUNAL FISCAL DE APEtAC10N
9 nº GB? ! 889 —» La Plata
prueba, y lo eleva afines de realizar la verificación impositiva previo a continuar
con la demanda. A estos efectos se le solicita la presentación de determinada
documentación (fojas 239) remitida por la firma con el escrito de respuesta a
fojas 240l434 con fecha diciembre de 2011.
——————Tengo presente que el Departamento de Demandas de Repetición soiicitó
opinión a! Departamento de Asistencia Técnica al Convenio Muitilateral, el cual
contesta señalando, luego de describir la información recolectada por la
agencia, que la situación de hecho no corresponde ser evatuada por el citado
departamento, no obstante describir los parámetros a tener en cuenta para
proceder a la apticación del Convenio Multilateral (fojas 4761477).———————————————————
-———-—Ahora bien, rechazada la demanda de repetición con fundamento en que la
firma reaiiza gastos retacionados con su actividad en la provincia de Buenos
Aires, y de acuerdo a las constancias que obran en las actuaciones descriptas
precedentemente, corresponde decidir si ias retenciones bancarias sufridas por
“SINOPEC ARGENTENA EXPLORATION. AND PRODUCTION lNC" fueron
correctamente realizadas. Previo a ello, por orden lógico, debo dilucidar si ha
quedado acreditado en autos que la firma en cuestión ha desarrollado
actividades en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. resultando sujeto
pasivo del gravamen, toda vez que solo si se confirma este extremo las
retenciones bancarias habrán tenido causa suficiente.
—-———-——En tal dirección, considero que los elementos que la parte arrima frente a
los requerimientos efectuados por ARBA, resultan relevantes para considerar
procedente hacer iugar al recurso de apelación articulado. Así pues, observo
que dicha documentación solo podría constituir un "indicio" de la existencia de
desarrollo de actividad comercial en jurisdicción de la provincia. ——————————————————————
——————Recuerdo que te “presunción“ no constituye un medio de prueba, sino que
se trata de la elaboración de un juicio de probabilidad partiendo de un hecho
cierto. que en el caso en examen sería la realización de compras en la
jurisdicción bonaerense. lo que le permitió al Fisco concluir el desarrollo de su
actividad en la provincia de Buenos Aires.
------Sin embargo, analizando lo acontecido en autos, y sin desconocer las
operaciones efectuadas por la firma con determinados sujetos que llevaron a la
—11/14—
presunción anteriormente descripta, lo cierto es que a mi criterio no resulta
contundente lo argumentado por el organismo para aseverar la existencia de
sustento territorial. Abunda lo expuesto el actuar de la propia Autoridad de
Aplicación que al mes siguiente de la solicitud de devolución, lo da de baja del
padrón y le informa que no es sujeto pasibie de régimen de retención. —————————————
——————Otro dato no menor es que ta misma Agencia no procedió a inscribir de
oficio al contribuyente; asegurando por un lado el efectivo sustento territorial y
su consiguiente sujeción al impuesto en esta jurisdicción, mientras que por otro
lado no da cumplimiento a lo solicitado en el articulo 3 de la Resolución 45f15.- —
————--Finalmente. como se verifica en las actuaciones, el Fisco no procedió a
realizar el procedimiento de determinación del tributo —incumbencia solo de
ARBA— para poder confirmar la existencia de la firma "SiNOPEC ARGENT¡NA
EXPLORATION AND PRODUCTION lNC" como contribuyente de la jurisdicción
bonaerense…
—-———-—Por las consideraciones desarrolladas, corresponde hacer lugar al recurso
de apelación articulado y por ende, declarar procedente la repetición de las
retenciones bancarias sufridas durante el período febrero de 2010, lo que asi
declaro.
——————En ese sentido dejo expresado mi voto…
(…;)Qwºº“…AL/iíRí/Era MÓNICAVMAN
Vocai
ribon?iscal deApeláción
, & Sale lll
QWU fºst'a ¡ ?
Ó—ÚJ%
DGE. MERCEBES ARACEUSASTRE
Pm;ecretario de Sala lll
Tribú'nái Fiscal de Apelación
POR ELLO SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente el Recurso de Apelación
interpuesto por el Dr. Luis Marcelo Nuñez como apoderado y letrado
patrocinante de la firma Sinopec Argentina Exploration and Production Inc.
—»12114—
' Corresponde al Expte. Nº 2360—0256834110
PfºV¡“º¡a deBuenºs Aff95 “OCCIDENTAL ARGENTINA EXPLORATION“
TRiBUNAL F¡SCAL DE APELACEÓN
?! nº 687 ! 589 — La Pia%a
-continuadora de Occidente! Argentina Exploration and Production |no.»— contra
la Resoiución Nº 45115. 2.— Ordenar a la Autoridad de Aplicación ei dictado de
un nuevo acto con el aicance de! Considerando Iii en el ¡315120 de 30 días.
Regístrese, notifíquese & las partes por cédula y al Fiscal de Estado en su
despacho. Hecho, vuelvan las actuaciones ai Organismo de origen a ios efectos
de la continuidad del trámite.
ñra DORAMONICA
Vocai
Tsibunai Fiscal&de Apaiedón
Dra. SiLViA-.”:“ ER HARDOY
Tribunai Fis ai de Apeiación
sm;ii
Láca¿£e*M¿£¿m%
Dra.MÓNECAVMANA CARNE
Vocal
Tribunal Fiscal de Apeiación
Sala Ill
C&¡w5'fº º'…"— i
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Pruseaeiano de 321Vlil
Tnhúnal Fiscal de Apel¡ciñn
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