Aplazamientos y Aplazamientos y fraccionamientosfraccionamientos
Brasilia, Abril de 2010.Brasilia, Abril de 2010.
Objetivos.Objetivos.
Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
RequisitosRequisitos
Sólo en determinadas situaciones.Devenga interés.Garantizado.
NormativaNormativa Ley General Tributaria: artículos 65, 82,
81, 161.2, 165, 167 y 26.
Reglamento General de Recaudación: artículos 44 a 54.
Normativa de desarrollo RGR.
Otros.
Deudas aplazables o Deudas aplazables o fraccionables.fraccionables.
Todas, tanto en voluntaria como en ejecutiva. Salvo:
- Deudas cuya exacción se efectúa mediante efectos timbrados.
- Retenciones e ingresos a cuenta, salvo:Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. (artículo 82.2 b)).
CompetenciasCompetencias
ESTADO: AEAT y otros.
CCAA
CCLL
CompetenciaCompetencia
AEAT: sistema tributario estatal con excepciones.
Los demás recursos de naturaleza pública: decide la DGTPF y Delegaciones del MEH salvo que la gestión esté atribuida a otros órganos, en cuyo caso decide el gestor
Competencia IICompetencia II
Titular de la Delegación Central Titular de la Delegación Especial. Titular de la Delegación. Titular de la Administración.
Plazo solicitudPlazo solicitud
En periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo del artículo 62.1, 2 y 3 de la LGT
Autoliquidaciones presentadas fuera de plazo: cuando la solicitud se presente junto con la autoliquidación extemporánea
En periodo ejecutivo: antes de la notificación del acuerdo de enajenación
Efectos de la presentación: art. Efectos de la presentación: art. 65.565.5
Deuda en periodo voluntario: Impide el inicio de periodo ejecutivo.Intereses de demora.
Deuda en periodo ejecutivo: No suspende el procedimiento de apremio salvo actuaciones de enajenación de bienes.
Lugar de presentación Registro.
Internet
Correo certificado administrativo.
Contenido de las solicitudesContenido de las solicitudes ContenidoContenido: :
a) Nombre y apellidos o razón social o a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal y, en su identificación fiscal y domicilio fiscal y, en su caso, caso, representanterepresentante
b) Identificación de la deudab) Identificación de la deuda: : importe, importe, concepto y fecha de finalización deconcepto y fecha de finalización de voluntaria voluntaria
c) Causas que motivan la solicitudc) Causas que motivan la solicitud d) Plazos y demás condiciones del d) Plazos y demás condiciones del
aplazamiento o fraccionamiento que se aplazamiento o fraccionamiento que se solicitasolicita
e) Garantía que se ofrecee) Garantía que se ofrece f) Orden de domiciliación bancariaf) Orden de domiciliación bancaria g) Lugar, fecha y firma del solicitanteg) Lugar, fecha y firma del solicitante
Documentación de las solicitudes Documentación de las solicitudes de aplazamiento /fraccionamientode aplazamiento /fraccionamiento
Con carácter general se deberá acompañar:
Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que proceda, según el tipo de garantía que se ofrezca
Los documentos que acrediten la representación y el lugar a efectos de notificación
Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de
dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido
Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado
Si obra ya en poder de la Administración, señalará el día y procedimiento en que lo presentó
En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo
Documentación de las solicitudes Documentación de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamientode aplazamiento/fraccionamiento
Garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, además la siguiente documentación: Declaración responsable y justificación documental
de la imposibilidad de obtener dicho aval o seguro b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía
Efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Si existe un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una de ellas
c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad
Documentación de las solicitudes Documentación de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamientode aplazamiento/fraccionamiento
Dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de lo general, la siguiente documentación:
Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía
Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o seguro, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención
Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad
Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado
Documentación a aportarDocumentación a aportar Resolución de 23 de Noviembre de 2006
1.-En caso de hipoteca inmobiliaria: copia de la escritura de adquisición u obra nueva certificado de propiedad y cargas por el RP2.-En caso de prenda o hipoteca mobiliaria: detalle de los bienes, lugar en que se encuentran declaración de no hallarse afecto a otras garantías certificado del Registro correspondiente.3.-Fianza personal y solidaria: preaval según modelo y si se considera procedente declaración responsable de bienes.4.- Información contable en todo caso.5.-Ratios de garantía, solvencia a lp, solvencia corriente, tesorería.
6.-Estado previsional de Tesorería.
Recepción, Registro y Control Se efectuará por los servicios de recaudación. Subsanación de defectos si es posible mediante
requerimiento en mano al solicitante. Grabación en SIR por el órgano de recaudación
que haya recibido la solicitud. En caso de autoliquidaciones se grabarán en
primer lugar las superiores a 150.000 euros salvo instrucción en contra del Delegado.
Las liquidaciones-declaraciones de IRPF, IS, o resumen anual de IVA se remitirán inmediatamente a Gestión o a la UGE.
Las solicitudes se remitirán al órgano competente.
ArchivoArchivo Incumplimiento de requerimiento art. 46.6 Otros
Ingreso Desestimiento Solicitud de suspensión. Vencimiento de los plazos solicitados (R2003).
Formalización Propio requerimiento
Competencia Recursos
Ninguno Recurso contra providencia de apremio
Inadmisión de la solicitudInadmisión de la solicitud Casos
Sin autoliquidación anterior o simultánea Autoliquidación posterior a inicio de inspección
con delito fiscal Solicitudes reiterativas
Formalización Mediante acuerdo. Competencia: Titulares de las Delegaciones y
Administraciones Efectos
Se tiene por no presentada. No hay suspensión plazos
Recursos Reposición o Reclamación Económico-
Administrativa
TramitaciónTramitación Órgano competente. Dependencia Asistencia y Servicios
Tributarios. Dependencias Regionales de
Recaudación. Dependencias de Recaudación Unidades Administrativas Regionales
de recaudación de las Administraciones.
TramitaciónTramitación
Valoración de la falta de liquidez y capacidad para generar recursos.
Posibilidad de efectuar requerimientos (46.7) Análisis de las garantías ofrecidas. Durante la tramitación el deudor debe ingresar
las fracciones propuestas en la solicitud Posibilidad de establecer un calendario
provisional distinto al propuesto por el deudor. Debe justificarse en el expediente. Competencia.
Calculo de intereses en desistimiento por ingreso y de ingresos durante la tramitación
GarantíasGarantías Artículo 82 LGTArtículo 82 LGT
1.-Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución2.-Hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.3.- Medidas cautelares.
Garantías No exigible a AA.PP. Importe: (voluntaria+I.D.) x 1,25 Fraccionamiento: garantías parciales Aval o certificado de seguro de caución: deberá
exceder al menos en seis meses al vencimiento Formalización en dos meses La suficiencia económica y jurídica de las
mismas por el órgano competente para tramitar.
Informe Requerimiento si no suficiente. Deberán liberarse una vez efectuado el pago. Competencia para aceptación.
Seguro de cauciónSeguro de caución 1.- Entidad en activo debidamente autorizada
por la DGSFP operar en España en el ramo del seguro de caución.
2.- Requisitos del certificado: a) Identificación de la entidad aseguradora. b) Indicación de que la condición de asegurado
la ostenta la Administración competente para acordar el aplazamiento o fraccionamiento.
c) Identificación completa de la persona o entidad que ostenta la condición de tomador del seguro.
d) Las indicaciones que, como mínimo, deberán constar en el contrato de seguro.
Seguro de cauciónSeguro de cauciónRequisitos de las cláusulas del contrato: a) No podrá oponerse al asegurado ninguna
excepción derivada de la relación del asegurador con el tomador del seguro, ni siquiera el impago de la prima.
b)Indemnización a primer requerimiento y ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio.
c) La vigencia del contrato se mantendrá hasta la fecha en la que la Administración autorice su cancelación.
d) El importe máximo del que responde el asegurador.
Adopción de medidas cautelaresAdopción de medidas cautelares
1.En sustitución de las garantías A solicitud contribuyente. Si la constitución de la garantía resulta
excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda
Si los bienes son inscribibles, deben estar inscritos Se acuerda motivadamente en la resolución del
aplazamiento o fraccionamiento Se denegará si es posible embargarlos Costes a cargo del deudor Para su ejecución deberá convertirse en definitiva.
2. Para asegurar el cobro de la deuda en previsión de dificultades recaudatorias (artículo 81.1 LGT)
Medidas cautelares: artículo 81.1Medidas cautelares: artículo 81.1 Supuestos: indicios racionales de que el
cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.
Resolución motivada. Proporcionada. Cuantía: cubrir la deuda. No deben causar perjuicio de imposible o
difícil reparación. Medidas:retención devolución,embargo,
prohibición de enajenar, retención porcentaje de pagos subcontratistas, otra.
Plazo 6 meses. Posible ampliación.
DispensaDispensa
Supuestos:1. Por cuantía. (18.000 € )2. Cuando el obligado al pago carezca
de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
3. Demás casos que establezca la normativa.
Dispensa (II)Dispensa (II) Investigación sobre Investigación sobre bienes o derechos bienes o derechos
susceptibles de ser aportados en susceptibles de ser aportados en garantíagarantía. Requerimiento. Denegación.. Requerimiento. Denegación.
Obligación del deudor de comunicar las Obligación del deudor de comunicar las variaciones en su situación patrimonialvariaciones en su situación patrimonial
Reparto de beneficiosReparto de beneficios
Dispensa parcial en fraccionamientos: Dispensa parcial en fraccionamientos: garantía afecta a todas las fraccionesgarantía afecta a todas las fracciones
Concesión(I)
Plazo: 6 meses hasta notificación. Motivada (R95). CCC y datos bancarios si es obligatoria la domiciliación,
plazos y condiciones. (Obligatoria. Desde 1-1-010) Plazos: 5 ó 20 de cada mes Se identificarán separadamente las deudas. Condiciones para asegurar el pago en el plazo más
breve, la preferencia de la deuda y el cumplimiento de obligaciones
Afección de devoluciones: dispensa Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones
No se acumulan en una fracción deudas que estén en distinto periodo recaudatorio. Primero se pagarán las que estén en ejecutiva.
Concesión (II) La solicitud de reconsideración no
tiene efectos suspensivos Los plazos no podrán ser superiores a
los solicitados pero sí distintos. Norma general, plazos trimestrales.
(R95) Incorporar los efectos de la no
formalización de la garantía y del incumplimiento de los plazos.
Denegación (I)Denegación (I)
Causas potestativas Garantía rechazada anteriormente por falta de suficiencia. Art. 46.6
Contestación incompleta otros requerimientos
Incumplimiento pagos propuestos por el interesado o calendario de pagos
Denegación (II)Denegación (II) Causas obligatorias
Falta de garantía y no justifican circunstancias Art. 82.2 LGT
Contestación incompleta del requerimiento 46.6.
Falta de liquidez No Es estructural
Deudas inaplazables y no requisitos del Art. 82.2.b) LGT
Incumplimiento del Req. Art. 48.4 ó incompleto
Formalización: Acuerdo Formalización: Acuerdo denegatorio de aplazamiento (I)denegatorio de aplazamiento (I)
Efectos Si la solicitud se presentó cuando la
deuda estaba en voluntaria Plazos del art. 62.2 Intereses hasta ingreso o fin plazo. Art. 62.2
Si la solicitud se presentó en periodo ejecutivo
Inicio del procedimiento de apremio si no se había iniciado
Formalización: Acuerdo Formalización: Acuerdo denegatorio de aplazamiento (II)denegatorio de aplazamiento (II)
Recurso de reposición o reclamación Económico-administrativa
(Nunca reconsideración)
Intereses de demora Concesión de aplazamientos:Desde vto. plazo ingreso voluntaria hasta
fecha vencimiento plazo concedido. La base de cálculo no incluye el recargo de apremio.
Concesión de fraccionamientos:Para cada fracción de deuda. Ingresos durante la tramitación:Una vez concedido, desde el fin de voluntaria
hasta fecha de ingreso.TIPO: legal o de demora (Garantía aval o no)
Efectos de la falta de Efectos de la falta de formalización de las garantíasformalización de las garantías
Solicitud presentada en periodo voluntario de ingreso Se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de
aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías
Inicio del procedimiento de apremio, Exigencia del ingreso del principal de la deuda y el
recargo del periodo ejecutivo Liquidación de los intereses de demora
Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías
Sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT
Solicitud presentada en periodo ejecutivo: deberá continuar el procedimiento de apremio
Incumplimiento (I)Incumplimiento (I)
Aplazamientos Solicitados en voluntaria: inicio del periodo ejecutivo sobre principal más intereses (calculados desde fin de voluntaria hasta el plazo incumplido) y recargo sobre ambos
Solicitado en ejecutiva: continúa el procedimiento de apremio
Incumplimientos (II)Incumplimientos (II)
Fraccionamientos Con dispensa o con garantía “única”
Si la fracción incumplida es de deudas en ejecutiva: Continúa apremio para todas las deudas en ejecutiva. Vencen las de voluntaria que se exigirán en ejecutiva e intereses hasta fin plazo fracción incumplida.
Si la fracción incumplida es de deudas en voluntaria, se inicia el apremio para esa fracción (sobre principal e intereses) y si no se paga en ejecutiva, vencen todas las pendientes, que se exigirán en ejecutiva con liquidación de intereses hasta fin de plazo en ejecutiva de la fracción incumplida.
Incumplimientos (III)Incumplimientos (III)
Fraccionamiento Con garantía parcial para una o varias fracciones
Si la fracción incumplida es de deudas en Si la fracción incumplida es de deudas en ejecutiva: vencen todas las fracciones ejecutiva: vencen todas las fracciones garantizadas por la garantía afecta a la fracción garantizadas por la garantía afecta a la fracción incumplida. Para las que estuviesen en ejecutiva incumplida. Para las que estuviesen en ejecutiva se continua el apremio y las que estuviesen en se continua el apremio y las que estuviesen en voluntaria se iniciará el apremio. voluntaria se iniciará el apremio.
Si la fracción incumplida es de deudas en Si la fracción incumplida es de deudas en voluntaria: se inicia el periodo ejec. y se apremia voluntaria: se inicia el periodo ejec. y se apremia a esa fracción. Si no se paga en ejecutiva, a esa fracción. Si no se paga en ejecutiva, vencen todas las pendientes afectas a la misma vencen todas las pendientes afectas a la misma garantía, que se exigirán en ejecutiva.garantía, que se exigirán en ejecutiva.
Reembolso del coste de las Reembolso del coste de las garantíasgarantías
Se resolverá conforme a lo dispuesto en los artículos 75 a 79 RD 520/2005.
Incluye costes en los casos de adopción de medidas cautelares en sustitución de garantías convencionales.
Reducción proporcional de las Reducción proporcional de las garantías (art. 67 RR)garantías (art. 67 RR)
Supuestos de estimación parcial cuya resolución no puede ser ejecutada .
Órgano competente cuantificación en 15 días desde solicitud.
Hasta sustitución la garantía sigue vigente.
Órgano competente para acordar la sustitución: el que acordó la suspensión.