ARANCEL DE ADUANAS 2007
CONSIDERACIONES GENERALES
1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Comn de la Comunidad Andina y est basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Seccin, de Captulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, as como las Reglas Generales para su interpretacin.
2. El Cdigo numrico de la NANDINA est compuesto de ocho (8) dgitos:
Los dos primeros identifican el Captulo; al tener cuatro dgitos se denomina Partida; con seis dgitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dgitos conforman la subpartida NANDINA.
Las mercancas se identificarn en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dgitos del cdigo numrico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dgitos sptimo (7) y octavo (8) sern ceros (00).
3. La clasificacin de las mercancas en una subpartida, se ajustar en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.
4. Los Pases Miembros podrn crear subpartidas nacionales para la clasificacin de mercancas a un nivel ms detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del cdigo numrico de ocho (8) dgitos de la NANDINA.
Podrn, adems, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificacin de mercancas a que se refiere el prrafo anterior.
5. Los Pases Miembros no podrn introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas Legales de Seccin, Captulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretacin de la nomenclatura.
ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU
El Arancel de Aduanas del Per ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Comn de los Pases Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusin de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Artculo 4 de la Decisin 249 de la Comisin de la Comunidad Andina.
La NANDINA esta basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas en su Versin nica en Espaol, que tiene incorporada la Cuarta Recomendacin de Enmienda del Sistema Armonizado.
Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al Cdigo numrico de la NANDINA, por lo que ningn producto se podr identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominndose SUBPARTIDA NACIONAL.
La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura:
DIGITOS DENOMINACION 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10
1 2 Captulo 1 2 3 4 Partida del Sistema Armonizado 1 2 3 4 5
6Subpartida del Sistema Armonizado
1 2 3 4 5 7 8 Subpartida NANDINA
6 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 Subpartida nacional
En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional NANDINA- se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas.
Cuando una subpartida nacional le precede guiones responder al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional-NANDINA.
Las Notas Explicativas y el ndice de Criterios de Clasificacin aprobadas por la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA) se utilizar como elementos auxiliares relativos a la interpretacin y aplicacin uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Seccin, Captulos y subpartidas del Sistema Armonizado.
El Arancel de Aduanas del Per presenta tabulado en cuatro columnas que corresponde a:
1.- Cdigo de Subpartida nacional2.- Descripcin de la mercanca3.- Derecho de Aduana- Ad Valorem4.- Derecho arancelario adicional Ad Valorem (Decreto Supremo N 035-97-EF)
Los derechos de Aduana y los derechos arancelarios adicionales han sido expresados en porcentaje, que se aplicar sobre el valor imponible.
En cuanto a la aplicacin de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Per, deber consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos.
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA
La clasificacin de mercancas en la Nomenclatura se regir por los principios siguientes:
1. Los ttulos de las Secciones, de los Captulos o de los Subcaptulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacin est determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Seccin o de Captulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo incluso incompleto o sin terminar, siempre que ste presente las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado. Alcanza tambin al artculo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todava.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacin de estos productos mezclados o de estos artculos compuestos se efectuar de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercanca pudiera clasificarse, en principio, en dos o ms partidas por aplicacin de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificacin se efectuar como sigue:
a) la partida con descripcin ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcance ms genrico. Sin embargo, cuando dos o ms partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artculo compuesto o solamente a una parte de los artculos en el caso de mercancas
presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especficas para dicho producto o artculo, incluso si una de ellas lo describe de manera ms precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unin de artculos diferentes y las mercancas presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacin no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican segn la materia o con el artculo que les confiera su carcter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacin, la mercanca se clasificar en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analoga.
5. Adems de las disposiciones precedentes, a las mercancas consideradas a continuacin se les aplicarn las Reglas siguientes:
a) los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artculo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artculos a los que estn destinados, se clasifican con dichos artculos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificacin de los continentes que confieran al conjunto su carcter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancas se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificacin de mercancas en las subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida as como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambin se aplican las Notas de Seccin y de Captulo, salvo disposicin en contrario.
REGLAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS
PRIMERA.- Todas las mercancas que sean importadas al Per estarn sujetas al pago de los derechos sealados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regmenes especiales de importacin establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debindose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al rgimen de importacin.
SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carcter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancas, determinado de conformidad con el Sistema de Valoracin vigente.
TERCERA.- Para efectos de la aplicacin del Arancel de Aduanas se entender por "envase" los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusin de los vehculos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, "cadres", "lift-vans" y anlogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancas o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehculos. Este trmino no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretacin 5 a).
CUARTA.- Las mercancas usadas sern valoradas conforme a la legislacin correspondiente.
QUINTA.- Se entender por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que nicamente tengan por finalidad demostrar las caractersticas de las respectivas mercancas y que carezcan de valor comercial por s mismos.
Tratndose de mercancas que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamao mayor de 30 centmetros.
No se consideran como muestras sin valor, los productos qumicos puros, las drogas, los artculos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirn el rgimen arancelario que les corresponda.
Las muestras sin valor comercial, segn la definicin de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones sealadas), estarn libres de derechos de aduanas.
SEXTA.- Tratndose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorizacin del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribucin gratuita como "Muestras Mdicas", siempre que se acredite tal condicin mediante inscripcin indeleble en los envases, se les aplicar los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoracin vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulacin siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importacin.
En los casos de muestras mdicas que ingresan por primera vez al pas, el importador puede calcular el valor indicado en el prrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Mtodo de valoracin vigente.
INDICE DE MATERIAS
SeccinIANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Cap.Notas de Seccin
1 Animales vivos2 Carne y despojos comestibles3 Pescados y crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos4 Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen
animal, no expresados ni comprendidos en otra parte5 Los dems productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Seccin IIPRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Seccin6 Plantas vivas y productos de la floricultura7 Hortalizas, plantas, races y tubrculos alimenticios8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas9 Caf, t, yerba mate y especias
10 Cereales11 Productos de la molinera; malta; almidn y fcula; inulina; gluten de trigo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje13 Gomas, resinas y dems jugos y extractos vegetales14 Materias trenzables y dems productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos
en otra parte
Seccin IIIGRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Seccin IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Seccin16 Preparaciones de carne, pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados
acuticos17 Azcares y artculos de confitera18 Cacao y sus preparaciones19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidn, fcula o leche; productos de pastelera20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o dems partes de plantas21 Preparaciones alimenticias diversas22 Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para
animales24 Tabaco y sucedneos del tabaco elaborados
Seccin VPRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos26 Minerales metalferos, escorias y cenizas27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacin; materias
bituminosas; ceras minerales
Seccin VIPRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Seccin28 Productos qumicos inorgnicos; compuestos inorgnicos u orgnicos de metal precioso,de
elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de istopos29 Productos qumicos orgnicos30 Productos farmacuticos31 Abonos32 Extractos curtientes o tintreos; taninos y sus derivados; pigmentos y dems materias
colorantes; pinturas y barnices; mstiques; tintas33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumera, de tocador o de cosmtica34 Jabn, agentes de superficie orgnicos, preparaciones para lavar, preparaciones
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artculos similares, pastas para modelar, "ceras para odontologa" y preparaciones para odontologa a base de yeso fraguable
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidn o de fcula modificados; colas; enzimas
36 Plvora y explosivos; artculos de pirotecnia; fsforos (cerillas); aleaciones pirofricas; materias inflamables
37 Productos fotogrficos o cinematogrficos38 Productos diversos de las industrias qumicas
Seccin VIIPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Seccin39 Plstico y sus manufacturas40 Caucho y sus manufacturas
Seccin VIIIPIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE
TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletera) y cueros42 Manufacturas de cuero; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos
de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.43 Peletera y confecciones de peletera; peletera facticia o artificial
Seccin IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
44 Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera45 Corcho y sus manufacturas46 Manufacturas de espartera o cestera
Seccin XPASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS
APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas; papel o cartn para reciclar (desperdicios y desechos)
.48 Papel y cartn; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartn49 Productos editoriales, de la prensa y de las dems industrias grficas; textos manuscritos
o mecanografiados y planos
Seccin XIMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Seccin50 Seda51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin52 Algodn53 Las dems fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel54 Filamentos sintticos o artificiales; tiras y formas similares de materias textiles sintticas o
artificiales55 Fibras sintticas o artificiales discontinuas56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artculos de
cordelera57 Alfombras y dems revestimientos para el suelo, de materia textil58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechn insertado; encajes; tapicera;
pasamanera; bordados59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artculos tcnicos de materia
textil60 Tejidos de punto61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto63 Los dems artculos textiles confeccionados; juegos; prendera y trapos
Seccin XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artculos anlogos; partes de estos artculos65 Sombreros, dems tocados y sus partes66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, ltigos, fustas, y sus partes67 Plumas y plumn preparados y artculos de plumas o plumn; flores artificiales;
manufacturas de cabello
Seccin XIIIMANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO),
MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias anlogas
69 Productos cermicos70 Vidrio y sus manufacturas
Seccin XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqu) y manufacturas de estas materias; bisutera;
monedas
Seccin XVMETALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Seccin72 Fundicin, hierro y acero73 Manufacturas de fundicin, hierro o acero74 Cobre y sus manufacturas75 Nquel y sus manufacturas76 Aluminio y sus manufacturas77 (Reservado para una futura utilizacin en el Sistema Armonizado)78 Plomo y sus manufacturas79 Cinc y sus manufacturas80 Estao y sus manufacturas81 Los dems metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias82 Herramientas y tiles, artculos de cuchillera y cubiertos de mesa, de metal comn;
partes de estos artculos, de metal comn83 Manufacturas diversas de metal comn
Seccin XVIMAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS
DE ESTOS APARATOS
Notas de Seccin84 Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos mecnicos; partes de
estas mquinas o aparatos85 Mquinas, aparatos y material elctrico, y sus partes; aparatos de grabacin o
reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos
Seccin XVIIMATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Seccin86 Vehculos y material para vas frreas o similares, y sus partes; aparatos mecnicos
(incluso electromecnicos) de sealizacin para vas de comunicacin87 Vehculos automviles, tractores, velocpedos y dems vehculos terrestres; sus partes y
accesorios88 Aeronaves, vehculos espaciales, y sus partes89 Barcos y dems artefactos flotantes
Seccin XVIIIINSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE
MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control oprecisin; instrumentos y aparatos medicoquirrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojera y sus partes92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Seccin XIXARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Seccin XXMERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirrgico; artculos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artculos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artculos para recreo o deporte; sus partes y accesorios96 Manufacturas diversas
Seccin XXIOBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGEDADES
97 Objetos de arte o coleccin y antigedades
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales).
Bq Becquerel C grado(s) Celsius cg centigramo(s) cm centmetro(s) cm2 centmetro(s) cuadrado(s) cm3 centmetro(s) cbico(s) cN centinewton(s) g gramo(s) Hz hercio(s) (hertz) IR infrarrojo(s) kcal kilocalora(s) kg kilogramo(s) kgf kilogramo(s) fuerza kN kilonewton(s) kPa kilopascal(es) kV kilovolt(io[s]) kVA kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s]) kvar kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s) kW kilovatio(s) (kilowatt[s]) l litro(s) m metro(s) m- meta- m2 metro(s) cuadrado(s) Ci microcurie mm milmetro(s) mN milinewton(s) MPa megapascal(es) N newton(s) no nmero o- orto- p- para- t tonelada(s) UV ultravioleta(s) V volt(io[s]) vol. volumen W vatios(s) (watt[s]) % por ciento
x x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado 15C quince grados Celsius
UNIDADES FISICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR
ABREVIATURAS UTILIZADAS
Peso kg Kilogramoc/t Quilate
Longitud m MetroArea m2 Metro CuadradoVolumen m3 Metro Cbico
cm3 Centmetro Cbicol Litro
Energa Elctrica 1 000 kWh Mil kilovatios horaCantidad u Unidades o artculos
2 u Par12 u Docena1 000 u Miles de unidades o artculos
TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDA
Nombre de la unidad Equivalencia
1. LONGITUD
1 pie (12 pulgadas) 0,304 8 m1 pulgada 0,025 4 m1 yarda 0,914 4 m
2. MASA
1 Libra (UK, USA) 0,453 592 37 kg1 Onza 0,028 349 52 kg1 Libra troy 0,373 241 7 kg1 Onza troy 0,031 103 48 kg1 quilate 0,000 2 kg1 quintal mtrico 100 kg1 tonelada (mtrica) 1 000 kg1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK) 1 016,047 kg1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA) 907,184 7 kg
3. SUPERFICIE
1 Pie cuadrado 0,092 903 04 m21 Pulgada cuadrada 0,000 645 16 m2
4. VOLUMEN
1 Galn (USA lquido) 0,003 785 412 m33,78 l1 Pie cbico 0,028 316 85 m31 Pie cuadrado (madera) 0,002 359 737 m31 Pinta (USA lquida) 0,000 473 176 5 m31 Barril de Petrleo(42 galones lquidos USA) 0,158 987 3 m31 onza lquida (USA) 0,029 573 53 l
S e c c i n I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Seccin, cualquier referencia a un gnero o a una especie determinada de un animal se aplica tambin, salvo disposicin en contrario, a los animales jvenes de ese gnero o de esa especie.
2. Salvo disposicin en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza tambin a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Complementaria.
1. En los Captulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproduccin o cra industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Pases Miembros.
Captulo 1
Animales vivos
Nota.
1. Este Captulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, de las partidas 03.01, 03.06 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y dems productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdganos, vivos.
0101.10 - Reproductores de raza pura:0101.10.10.00
- - Caballos0
0101.10.20.00
- - Asnos0
0101.90 - Los dems:- - Caballos:
0101.90.11.00
- - - Para carrera9
0101.90.19.00
- - - Los dems9
0101.90.90.00
- - Los dems0
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
0102.10.00.00
- Reproductores de raza pura0
0102.90 - Los dems:0102.90.10.00
- - Para lidia9
0102.90.90.00
- - Los dems0
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V Adic
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
0103.10.00.00
- Reproductores de raza pura0
- Los dems:0103.91.00.00
- - De peso inferior a 50 kg0
0103.92.00.00
- - De peso superior o igual a 50 kg0
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10 - De la especie ovina:0104.10.10.00
- - Reproductores de raza pura0
0104.10.90.00
- - Los dems0
0104.20 - De la especie caprina:0104.20.10.00
- - Reproductores de raza pura0
0104.20.90.00
- - Los dems0
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domsticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:0105.11.00.00
- - Gallos y gallinas0
0105.12.00.00
- - Pavos (gallipavos)0
0105.19.00.00
- - Los dems0
- Los dems:0105.94.00.00
- - Gallos y gallinas0
0105.99.00.00
- - Los dems9
01.06 Los dems animales vivos.
- Mamferos:0106.11.00.00
- - Primates9
0106.12.00.00
- - Ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios) 9
0106.19 - - Los dems:- - - Camlidos sudamericanos:
0106.19.11.00
- - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos9
0106.19.12.00
- - - - Alpacas (Lama pacus)9
0106.19.19.00
- - - - Los dems9
0106.19.90.00
- - - Los dems9
0106.20.00.00
- Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)9
- Aves:
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V Adic
0106.31.00.00
- - Aves de rapia9
0106.32.00.00
- - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatas y dems papagayos) 9
0106.39.00.00
- - Las dems9
0106.90 - Los dems:0106.90.10.00
- - Insectos9
0106.90.90.00
- - Los dems9
Captulo 2
Carne y despojos comestibles
Nota.
1. Este Captulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentacin humana;
b) las tripas, vejigas y estmagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Captulo 15).
Nota Complementaria:
1.- En las subpartidas 0201.30.10 y 0202.30.10, se entiende por Cortes finos: los correspondientes al msculo psoas mayor, iliaco y cuadrado lumbar, o los msculos insertos en la parte dorsal de las vrtebras lumbares, o los msculos glteo medio, glteo profundo y glteo accesorio fusionado al glteo medio apoyndose sobre el hueso coxal
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00.00
- En canales o medias canales20
0201.20.00.00
- Los dems cortes (trozos) sin deshuesar20
0201.30 - Deshuesada:0201.30.10.00
- - Cortes finos20
0201.30.90.00
- - Los dems20
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00
- En canales o medias canales20
0202.20.00.00
- Los dems cortes (trozos) sin deshuesar20
0202.30 - Deshuesada:0202.30.10.00
- - Cortes finos20
0202.30.90.00
- - Los dems20
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Fresca o refrigerada:0203.11.00.00
- - En canales o medias canales17
0203.12.00.00
- - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar17
0203.19.00.00
- - Las dems17
- Congelada:
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0203.21.00.00
- - En canales o medias canales17
0203.22.00.00
- - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar17
0203.29.00.00
- - Las dems17
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
0204.10.00.00
- Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas17
- Las dems carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
0204.21.00.00
- - En canales o medias canales17
0204.22.00.00
- - Los dems cortes (trozos) sin deshuesar17
0204.23.00.00
- - Deshuesadas17
0204.30.00.00
- Canales o medias canales de cordero, congeladas17
- Las dems carnes de animales de la especie ovina, congeladas:0204.41.00.00
- - En canales o medias canales17
0204.42.00.00
- - Los dems cortes (trozos) sin deshuesar17
0204.43.00.00
- - Deshuesadas17
0204.50.00.00
- Carne de animales de la especie caprina17
0205.00.00.00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 9
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0206.10.00.00
- De la especie bovina, frescos o refrigerados9
- De la especie bovina, congelados:0206.21.00.00
- - Lenguas9
0206.22.00.00
- - Hgados9
0206.29.00.00
- - Los dems9
0206.30.00.00
- De la especie porcina, frescos o refrigerados9
- De la especie porcina, congelados:0206.41.00.00
- - Hgados9
0206.49.00.00
- - Los dems9
0206.80.00.00
- Los dems, frescos o refrigerados9
0206.90.00.00
- Los dems, congelados9
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De gallo o gallina:0207.11.00.00
- - Sin trocear, frescos o refrigerados17
0207.12.00.00
- - Sin trocear, congelados17
0207.13 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:0207.13.10.00
- - - Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos17
0207.13.90.00
- - - Los dems17
0207.14 - - Trozos y despojos, congelados:0207.14.10.00
- - - Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos17
0207.14.90.00
- - - Los dems17
- De pavo (gallipavo):0207.24.00.00
- - Sin trocear, frescos o refrigerados17
0207.25.00.00
- - Sin trocear, congelados17
0207.26.00.00
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados17
0207.27.00.00
- - Trozos y despojos, congelados17
- De pato, ganso o pintada:0207.32.00.00
- - Sin trocear, frescos o refrigerados17
0207.33.00.00
- - Sin trocear, congelados17
0207.34.00.00
- - Hgados grasos, frescos o refrigerados17
0207.35.00.00
- - Los dems, frescos o refrigerados17
0207.36.00.00
- - Los dems, congelados17
02.08 Las dems carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
0208.10.00.00
- De conejo o liebre17
0208.30.00.00
- De primates17
0208.40.00.00
- De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios) 17
0208.50.00.00
- De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)17
0208.90.00.00
- Las dems17
0209.00 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0209.00.10.00
- Tocino17
0209.00.90.00
- Las dems17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
- Carne de la especie porcina:0210.11.00.00
- - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar17
0210.12.00.00
- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos17
0210.19.00.00
- - Las dems17
0210.20.00.00
- Carne de la especie bovina20
- Los dems, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.91.00.00
- - De primates17
0210.92.00.00
- - De ballenas, delfines y marsopas (mamferos del orden Cetceos); de manates y dugones o dugongos (mamferos del orden Sirenios) 17
0210.93.00.00
- - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)17
0210.99 - - Los dems:0210.99.10.00
- - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos20
0210.99.90.00
- - - Los dems20
Captulo 3
Pescados y crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos
Notas.
1. Este Captulo no comprende:
a) los mamferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 02.10);
c) el pescado (incluidos los hgados, huevas y lechas) ni los crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos, muertos e impropios para la alimentacin humana por su naturaleza o por su estado de presentacin (Captulo 5); la harina, polvo y pellets de pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos, impropios para la alimentacin humana (partida 23.01);
d) el caviar y los sucedneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2. En este Captulo, el trmino pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presin o con adicin de una pequea cantidad de aglutinante
Nota Complementaria Nacional
1. En la partida 03.04, las distintas presentaciones de los filetes de merluza congelados, se definen de la siguiente manera:
a) En bloques, sin piel, sin espinasEstn elaborados con filetes a los cuales se les ha eliminado la piel y las pequeas espinas mediante un corte en V. Se envasan en cajas parafinadas (liners), que se acondicionan en marcos o moldes de aluminio para ser congelados mientras se aplica presin.
Los filetes utilizados para elaborar estos bloques ya no regresan a su forma original ya que estos bloques son cortados en porciones en los pases de destino.
b) En bloques, picadoEstn fabricados con trozos provenientes de los cortes en V realizados a los filetes y a los que se les ha desmenuzado en una mquina picadora y separadora de espinas
c) Interfoliados, sin piel, sin espinasSon los filetes sin piel y con corte en V, envasados en moldes o marcos de aluminio, separados con una lmina de polietileno antes de su congelacin.
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
03.01 Peces vivos.
0301.10.00.00
- Peces ornamentales9
- Los dems peces vivos:0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):
0301.91.10.00
- - - Para reproduccin o cria industrial9
0301.91.90.00
- - - Las dems9
0301.92.00.00
- - Anguilas (Anguilla spp.)9
0301.93.00.00
- - Carpas9
0301.94.00.00
- - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)9
0301.95.00.00
- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)9
0301.99 - - Los dems:0301.99.10.00
- - - Para reproduccin o cra industrial9
0301.99.90.00
- - - Los dems9
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y dems carne de pescado de la partida 03.04.
- Salmnidos, excepto los hgados, huevas y lechas:0302.11.00.00
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 9
0302.12.00.00
- - Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 9
0302.19.00.00
- - Los dems9
- Pescados planos (Pleuronctidos, Btidos, Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos y Citridos), excepto los hgados, huevas y lechas:
0302.21.00.00
- - Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 9
0302.22.00.00
- - Sollas (Pleuronectes platessa)9
0302.23.00.00
- - Lenguados (Solea spp.)9
0302.29.00.00
- - Los dems9
- Atunes (del gnero Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hgados, huevas y lechas:
0302.31.00.00
- - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)9
0302.32.00.00
- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)9
0302.33.00.00
- - Listados o bonitos de vientre rayado9
0302.34.00.00
- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)9
0302.35.00.00
- - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)9
0302.36.00.00
- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)9
0302.39.00.00
- - Los dems9
0302.40.00.00
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hgados, huevas y lechas 9
0302.50.00.00
- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hgados, huevas y lechas 9
- Los dems pescados, excepto los hgados, huevas y lechas:0302.61.00.00
- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 9
0302.62.00.00
- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)9
0302.63.00.00
- - Carboneros (Pollachius virens)9
0302.64.00.00
- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 9
0302.65.00.00
- - Escualos9
0302.66.00.00
- - Anguilas (Anguilla spp.)9
0302.67.00.00
- - Peces espada (Xiphias gladius)9
0302.68.00.00
- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 9
0302.69.00.00
- - Los dems9
0302.70.00.00
- Hgados, huevas y lechas9
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y dems carne de pescado de la partida 03.04.
- Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchs masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hgados, huevas y lechas:
0303.11.00.00
- - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)9
0303.19.00.00
- - Los dems9
- Los dems salmnidos, excepto los hgados, huevas y lechas:0303.21.00.00
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 9
0303.22.00.00
- - Salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 9
0303.29.00.00
- - Los dems9
- Pescados planos (Pleuronctidos, Btidos, Cynoglsidos, Soleidos, Escoftlmidos y Citridos), excepto los hgados, huevas y lechas:
0303.31.00.00
- - Halibut (fletn) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 9
0303.32.00.00
- - Sollas (Pleuronectes platessa)9
0303.33.00.00
- - Lenguados (Solea spp.)9
0303.39.00.00
- - Los dems9
- Atunes (del gnero Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hgados, huevas y lechas:
0303.41.00.00
- - Albacotas o atunes blancos (Thunnus alalunga)9
0303.42.00.00
- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)9
0303.43.00.00
- - Listados o bonitos de vientre rayado9
0303.44.00.00
- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)9
0303.45.00.00
- - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)9
0303.46.00.00
- - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)9
0303.49.00.00
- - Los dems9
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hgados, huevas y lechas:
0303.51.00.00
- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)9
0303.52.00.00
- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)9
- Peces espada (Xiphias gladius), austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.), excepto los hgados, huevas y lechas:
0303.61.00.00
- - Peces espada (Xiphias gladius)9
0303.62.00.00
- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 9
- Los dems pescados, excepto los hgados, huevas y lechas:0303.71.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella
spp.) y espadines (Sprattus sprattus): 0303.71.00.10
- - - Sin cabeza, sin visceras9
0303.71.00.90
- - - Los dems9
0303.72.00.00
- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)9
0303.73.00.00
- - Carboneros (Pollachius virens)9
0303.74.00.00
- - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 9
0303.75.00.00
- - Escualos9
0303.76.00.00
- - Anguilas (Anguilla spp.)9
0303.77.00.00
- - Rbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus)9
0303.78.00.00
- - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)9
0303.79.00.00
- - Los dems9
0303.80.00.00
- Hgados, huevas y lechas9
03.04 Filetes y dems carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- Frescos o refrigerados:0304.11.00.00
- - Peces espada (Xiphias gladius)9
0304.12.00.00
- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 9
0304.19.00.00
- - Los dems9
- Filetes congelados:0304.21.00.00
- - Peces espada (Xiphias gladius)9
0304.22.00.00
- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 9
0304.29 - - Los dems:0304.29.10 - - - De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.):0304.29.10.10
- - - - En bloques, sin piel, con espinas9
0304.29.10.20
- - - - En bloques, sin piel, sin espinas9
0304.29.10.30
- - - - En bloques, picado9
0304.29.10.40
- - - - Porciones (tableta), sin piel, con espinas9
0304.29.10.50
- - - - Interfoliados, sin piel, con espinas9
0304.29.10.60
- - - - Interfoliados, sin piel, sin espinas9
0304.29.10.90
- - - - Los dems9
0304.29.90.00
- - - Los dems9
- Las dems:0304.91.00.00
- - Peces espada (Xiphias gladius)9
0304.92.00.00
- - Austromerluza antrtica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 9
0304.99.00.00
- - Los dems9
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentacin humana.
0305.10.00.00
- Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentacin humana 9
0305.20.00.00
- Hgados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera 9
0305.30 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:0305.30.10.00
- - De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)9
0305.30.90.00
- - Los dems9
- Pescado ahumado, incluidos los filetes:0305.41.00.00
- - Salmones del Pacfico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlntico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 9
0305.42.00.00
- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)9
0305.49.00.00
- - Los dems9
- Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:0305.51.00.00
- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)9
0305.59 - - Los dems:0305.59.10.00
- - - Aletas de tiburn y dems escualos9
0305.59.20.00
- - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)9
0305.59.90.00
- - - Los dems9
- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:0305.61.00.00
- - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)9
0305.62.00.00
- - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)9
0305.63.00.00
- - Anchoas (Engraulis spp.)9
0305.69.00.00
- - Los dems9
03.06 Crustceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana.
- Congelados:0306.11.00.00
- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)9
0306.12.00.00
- - Bogavantes (Homarus spp.)9
0306.13 - - Camarones, langostinos y dems Decpodos natantia:- - - Langostinos (Penaeus spp.):
0306.13.11.00
- - - - Enteros 9
0306.13.12.00
- - - - Colas sin caparazn9
0306.13.13.00
- - - - Colas con caparazn, sin cocer en agua o vapor9
0306.13.14.00
- - - - Colas con caparazn, cocidos en agua o vapor9
0306.13.19.00
- - - - Los dems9
- - - Los dems:0306.13.91.00
- - - - Camarones9
0306.13.99.00
- - - - Los dems9
0306.14.00.00
- - Cangrejos (excepto macruros)9
0306.19.00.00
- - Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana 9
- Sin congelar:0306.21.00.00
- - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)9
0306.22.00.00
- - Bogavantes (Homarus spp.)9
0306.23 - - Camarones, langostinos y dems Decpodos natantia:- - - Langostinos (Penaeus spp.):
0306.23.11.00
- - - - Para reproduccin o cra industrial9
0306.23.19 - - - - Los dems:0306.23.19.10
- - - - - Frescos o refrigerados9
0306.23.19.90
- - - - - Los dems9
- - - Los dems:0306.23.91.00
- - - - Para reproduccin o cra industrial9
0306.23.99.00
- - - - Los dems9
0306.24.00.00
- - Cangrejos (excepto macruros)9
0306.29 - - Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de crustceos, aptos para la alimentacin humana:
0306.29.10.00
- - - Harina, polvo y pellets9
0306.29.90.00
- - - Los dems9
03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuticos, excepto los crustceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de invertebrados acuticos, excepto los crustceos, aptos para la alimentacin humana.
0307.10.00.00
- Ostras9
- Veneras (vieiras), volandeiras y dems moluscos de los gneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21 - - Vivos, frescos o refrigerados:0307.21.10.00
- - - Veneras (vieiras, concha de abanico)9
0307.21.90.00
- - - Los dems9
0307.29 - - Los dems:0307.29.10.00
- - - Veneras (vieiras, concha de abanico)9
0307.29.90.00
- - - Los dems9
- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):0307.31.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados9
0307.39.00.00
- - Los dems9
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
0307.41.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados9
0307.49.00.00
- - Los dems9
- Pulpos (Octopus spp.):0307.51.00.00
- - Vivos, frescos o refrigerados9
0307.59.00.00
- - Los dems9
0307.60.00.00
- Caracoles, excepto los de mar9
- Los dems, incluidos la harina, polvo y pellets de invertebrados acuticos, excepto los crustceos, aptos para la alimentacin humana:
0307.91 - - Vivos, frescos o refrigerados:0307.91.10.00
- - - Erizos de mar9
0307.91.90.00
- - - Los dems9
0307.99 - - Los dems:0307.99.20.00
- - - Locos (Concholepas concholepas)9
0307.99.30.00
- - - Pepino de mar (Isostichopus fuscus) 9
0307.99.40.00
- - - Caracoles de mar 9
0307.99.50.00
- - - Lapas 9
0307.99.90 - - - Los dems:0307.99.90.10
- - - - Machas9
0307.99.90.90
- - - - Los dems9
Captulo 4
Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal,
no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) recombinada (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes hermticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias slidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes aadidos pero puede contener cloruro sdico, colorantes alimentarios, sales de neutralizacin y cultivos de bacterias lcticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lcteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como nicas materias grasas y en las que el contenido de stas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.
3. Los productos obtenidos por concentracin del lactosuero con adicin de leche o de materias grasas de la leche se clasificarn en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres caractersticas siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Captulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albminas (incluidos los concentrados de varias protenas del lactosuero, con un contenido de protenas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extrado, total o parcialmente, lactosa, protenas o sales minerales, o al que se haya aadido componentes naturales del lactosuero, as como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 0405.10, el trmino mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la ghee (subpartida 0405.90).
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicin de azcar ni otro edulcorante.
0401.10.00.00
- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso9
0401.20.00.00
- Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso 9
0401.30.00.00
- Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso17
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adicin de azcar u otro edulcorante.
0402.10 - En polvo, grnulos o dems formas slidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
0402.10.10.00
- - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg9
0402.10.90.00
- - Los dems9
- En polvo, grnulos o dems formas slidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:
0402.21 - - Sin adicin de azcar ni otro edulcorante:- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en
peso, sobre producto seco:0402.21.11.00
- - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg9
0402.21.19.00
- - - - Las dems9
- - - Las dems:0402.21.91.00
- - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg9
0402.21.99.00
- - - - Las dems9
0402.29 - - Las dems:- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en
peso, sobre producto seco:0402.29.11.00
- - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg9
0402.29.19.00
- - - - Las dems9
- - - Las dems:0402.29.91.00
- - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg9
0402.29.99.00
- - - - Las demas9
- Las dems:0402.91 - - Sin adicin de azcar ni otro edulcorante:0402.91.10.00
- - - Leche evaporada17
0402.91.90.00
- - - Las dems17
0402.99 - - Las dems:0402.99.10.00
- - - Leche condensada9
0402.99.90.00
- - - Las dems17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y dems leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adicin de azcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
0403.10.00 - Yogur:0403.10.00.20
- - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adicin de azcar u otro edulcorante 17
0403.10.00.90
- - Los dems17
0403.90 - Los dems:0403.90.10.00
- - Suero de mantequilla17
0403.90.90 - - Los dems:0403.90.90.10
- - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adicin de azcar u otro edulcorante 17
0403.90.90.90
- - - Los dems17
04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adicin de azcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adicin de azcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
0404.10 - Lactosuero, aunque est modificado, incluso concentrado o con adicin de azcar u otro edulcorante:
0404.10.10.00
- - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 17
0404.10.90.00
- - Los dems9
0404.90.00.00
- Los dems17
04.05 Mantequilla (manteca) y dems materias grasas de la leche; pastas lcteas para untar.
0405.10.00.00
- Mantequilla (manteca)9
0405.20.00.00
- Pastas lcteas para untar17
0405.90 - Las dems:0405.90.20.00
- - Grasa lctea anhidra (butteroil)9
0405.90.90.00
- - Las dems9
04.06 Quesos y requesn.
0406.10.00.00
- Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesn17
0406.20.00.00
- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo17
0406.30.00.00
- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo9
0406.40.00.00
- Queso de pasta azul y dems quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti 17
0406.90 - Los dems quesos:0406.90.40.00
- - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 9
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0406.90.50.00
- - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 9
0406.90.60.00
- - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 9
0406.90.90.00
- - Los dems9
0407.00 Huevos de ave con cscara (cascarn), frescos, conservados o cocidos.
0407.00.10.00
- Para incubar0
0407.00.20.00
- Para produccin de vacunas (libres de patgenos especficos)9
0407.00.90.00
- Los dems9
04.08 Huevos de ave sin cscara (cascarn) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adicin de azcar u otro edulcorante.
- Yemas de huevo:0408.11.00.00
- - Secas9
0408.19.00.00
- - Las dems9
- Los dems:0408.91.00.00
- - Secos9
0408.99.00.00
- - Los dems9
0409.00 Miel natural.
0409.00.10.00
- En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg17
0409.00.90.00
- Los dems17
0410.00.00.00
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. 17
Captulo 5
Los dems productos de origen animal no expresadosni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Este Captulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estmagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (lquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletera, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Captulos 41 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Seccin XI);
d) las cabezas preparadas para artculos de cepillara (partida 96.03).
2. En la partida 05.01 tambin se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipoptamo, morsa, narval o jabal y los cuernos de rinoceronte, as como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los quidos o de los bvidos
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0501.00.00.00
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. 9
05.02 Cerdas de cerdo o de jabal; pelo de tejn y dems pelos para cepillera; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0502.10.00.00
- Cerdas de cerdo o de jabal y sus desperdicios9
0502.90.00.00
- Los dems0
[05.03]
0504.00 Tripas, vejigas y estmagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.10.00
- Estmagos (mondongos)9
0504.00.20.00
- Tripas9
0504.00.30.00
- Vejigas9
05.05 Pieles y dems partes de ave, con sus plumas o plumn, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumn, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservacin; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0505.10.00.00
- Plumas de las utilizadas para relleno; plumn0
0505.90.00.00
- Los dems9
05.06 Huesos y ncleos crneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
0506.10.00.00
- Osena y huesos acidulados9
0506.90.00.00
- Los dems9
05.07 Marfil, concha (caparazn) de tortuga, ballenas de mamferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuas, uas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.10.00.00
- Marfil; polvo y desperdicios de marfil0
0507.90.00.00
- Los dems9
0508.00.00.00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. 9
[05.09]
0510.00 Ambar gris, castreo, algalia y almizcle; cantridas; bilis, incluso desecada; glndulas y dems sustancias de origen animal utilizadas para la preparacin de productos farmacuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0510.00.10.00
- Bilis, incluso desecada; glndulas y dems sustancias de origen animal utilizadas para la preparacin de productos farmacuticos 9
0510.00.90.00
- Los dems9
05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Captulos 1 3, impropios para la alimentacin humana.
0511.10.00.00
- Semen de bovino0
- Los dems:0511.91 - - Productos de pescado o de crustceos, moluscos o dems
invertebrados acuticos; animales muertos del Captulo 3:0511.91.10.00
- - - Huevas y lechas de pescado0
0511.91.20.00
- - - Desperdicios de pescado9
0511.91.90.00
- - - Los dems9
0511.99 - - Los dems:
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0511.99.10.00
- - - Cochinilla e insectos similares9
0511.99.30.00
- - - Semen animal, excepto de bovino0
0511.99.40.00
- - - Embriones0
0511.99.90 - - - Los demas:0511.99.90.20
- - - - Esponjas naturales de origen animal0
0511.99.90.90
- - - - Los dems9
S e c c i n II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Seccin, el trmino pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presin o con adicin de un aglutinante en proporcin inferior o igual al 3% en peso.
Nota Complementaria.
1.- Con excepcin de lo sealado en la Nota 3 del Captulo 12, en esta Seccin, la expresin para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Pases Miembros.
Captulo 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Captulo comprende nicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantacin o la ornamentacin. Sin embargo, se excluyen de este Captulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y dems productos del Captulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artculos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
06.01 Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetacin o en flor; plantas y races de achicoria, excepto las races de la partida 12.12.
0601.10.00.00
- Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 0
0601.20.00.00
- Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetacin o en flor; plantas y races de achicoria 0
06.02 Las dems plantas vivas (incluidas sus races), esquejes e injertos; micelios.
0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos:0602.10.10.00
- - Orqudeas0
0602.10.90.00
- - Los dems0
0602.20.00.00
- Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 0
0602.30.00.00
- Rododendros y azaleas, incluso injertados0
0602.40.00.00
- Rosales, incluso injertados0
0602.90 - Los dems:0602.90.10.00
- - Orqudeas, incluidos sus esquejes enraizados0
0602.90.90.00
- - Los dems0
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teidos, impregnados o preparados de otra forma.
- Frescos:0603.11.00.00
- - Rosas9
0603.12 - - Claveles:0603.12.10.00
- - - Miniatura9
0603.12.90.00
- - - Los dems9
0603.13.00.00
- - Orqudeas9
0603.14 - - Crisantemos:0603.14.10.00
- - - Pompones9
0603.14.90.00
- - - Los dems9
0603.19 - - Los dems:0603.19.10.00
- - - Gypsophila (Lluvia, ilusin) (Gypsophilia paniculata L.)9
0603.19.20.00
- - - Aster9
0603.19.30.00
- - - Alstroemeria9
0603.19.40.00
- - - Gerbera9
0603.19.90.00
- - - Los dems9
0603.90.00.00
- Los dems9
06.04 Follaje, hojas, ramas y dems partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y lquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.10.00.00
- Musgos y lquenes9
- Los dems:0604.91.00.00
- - Frescos9
0604.99.00.00
- - Los dems9
Captulo 7
Hortalizas, plantas, races y tubrculos alimenticios
Notas.
1. Este Captulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresin hortalizas alcanza tambin a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los gneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragn, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) el maz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) la harina, smola, polvo, copos, grnulos y pellets, de papa (patata) (partida 11.05);
d) la harina, smola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4.- Los frutos de los gneros Capsicum o Pimienta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Captulo (partida 09.04)
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.10.00.00
- Para siembra0
0701.90.00.00
- Las dems17
0702.00.00.00
Tomates frescos o refrigerados.9
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y dems hortalizas aliceas, frescos o refrigerados.
0703.10.00.00
- Cebollas y chalotes17
0703.20 - Ajos:0703.20.10.00
- - Para siembra17
0703.20.90.00
- - Los dems17
0703.90.00.00
- Puerros y dems hortalizas aliceas17
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del gnero Brassica, frescos o refrigerados.
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0704.10.00.00
- Coliflores y brcoles (brcoli)9
0704.20.00.00
- Coles (repollitos) de Bruselas9
0704.90.00.00
- Los dems9
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
- Lechugas:0705.11.00.00
- - Repolladas9
0705.19.00.00
- - Las dems9
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:0705.21.00.00
- - Endibia witloof (Cichorium intybus var. foliosum)9
0705.29.00.00
- - Las dems9
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifes, apionabos, rbanos y races comestibles similares, frescos o refrigerados.
0706.10.00.00
- Zanahorias y nabos9
0706.90.00.00
- Los dems9
0707.00.00.00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.9
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estn desvainadas, frescas o refrigeradas.
0708.10.00.00
- Arvejas (guisantes, chcharos) (Pisum sativum)17
0708.20.00.00
- Frijoles (frjoles, porotos, alubias, judas) (Vigna spp., Phaseolus spp.)17
0708.90.00.00
- Las dems17
07.09 Las dems hortalizas, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00
- Esprragos9
0709.30.00.00
- Berenjenas9
0709.40.00.00
- Apio, excepto el apionabo9
- Hongos y trufas:0709.51.00.00
- - Hongos del gnero Agaricus9
0709.59.00.00
- - Los dems9
0709.60.00.00
- Frutos de los gneros Capsicum o Pimenta9
0709.70.00.00
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles9
0709.90 - Las dems:
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0709.90.10.00
- - Maz dulce (Zea mays var. Saccharata)9
0709.90.20.00
- - Aceitunas9
0709.90.30.00
- - Alcachofas (alcauciles)9
0709.90.90.00
- - Las dems9
07.10 Hortalizas, aunque estn cocidas en agua o vapor, congeladas.
0710.10.00.00
- Papas (patatas)17
- Hortalizas de vaina, incluso desvainadas:0710.21.00.00
- - Arvejas (guisantes, chcharos) (Pisum sativum)17
0710.22.00.00
- - Frijoles (frjoles, porotos, alubias, judas) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 17
0710.29.00.00
- - Las dems17
0710.30.00.00
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles17
0710.40.00.00
- Maz dulce9
- Las dems hortalizas:0710.80.10.00
- - Esprragos 17
0710.80.90.00
- - Las dems17
0710.90.00.00
- Mezclas de hortalizas17
07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservacin), pero todava impropias para consumo inmediato.
0711.20.00.00
- Aceitunas17
0711.40.00.00
- Pepinos y pepinillos17
- Hongos y trufas:0711.51.00.00
- - Hongos del gnero Agaricus17
0711.59.00.00
- - Los dems17
0711.90.00.00
- Las dems hortalizas; mezclas de hortalizas17
07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparacin.
0712.20.00.00
- Cebollas17
- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y dems hongos; trufas:
0712.31.00.00
- - Hongos del gnero Agaricus17
0712.32.00.00
- - Orejas de Judas (Auricularia spp.)17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0712.33.00.00
- - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)17
0712.39.00.00
- - Los dems17
0712.90 - Las dems hortalizas; mezclas de hortalizas:0712.90.10.00
- - Ajos17
0712.90.20.00
- - Maz dulce para la siembra17
0712.90.90.00
- - Las dems17
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estn mondadas o partidas.
0713.10 - Arvejas (guisantes, chcharos) (Pisum sativum):0713.10.10.00
- - Para siembra0
0713.10.90 - - Los dems:0713.10.90.10
- - - Enteras17
0713.10.90.20
- - - Partidas17
0713.20 - Garbanzos:0713.20.10.00
- - Para siembra0
0713.20.90.00
- - Los dems17
- Frijoles (frjoles, porotos, alubias, judas) (Vigna spp., Phaseolus spp.):0713.31 - - Frijoles (frjoles, porotos, alubias, judas) de las especies Vigna
mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek::0713.31.10.00
- - - Para siembra0
0713.31.90.00
- - - Los dems17
0713.32 - - Frijoles (frjoles, porotos, alubias, judas) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):
0713.32.10.00
- - - Para siembra0
0713.32.90.00
- - - Los dems17
0713.33 - - Frijol (frjol, poroto, alubia, juda) comn (Phaseolus vulgaris):- - - Para siembra:
0713.33.11.00
- - - - Negro0
0713.33.19.00
- - - - Los dems0
- - - Los dems:0713.33.91.00
- - - - Negro17
0713.33.92.00
- - - - Canario17
0713.33.99.00
- - - - Los dems17
0713.39 - - Los dems:0713.39.10.00
- - - Para siembra0
- - - Los dems:0713.39.91.00
- - - - Pallares (Phaseolus lunatus)17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0713.39.92.00
- - - - Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata)17
0713.39.99.00
- - - - Los dems17
0713.40 - Lentejas:0713.40.10.00
- - Para siembra0
0713.40.90.00
- - Las dems17
0713.50 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):
0713.50.10.00
- - Para siembra0
0713.50.90.00
- - Las dems17
0713.90 - Las dems:0713.90.10.00
- - Para siembra0
0713.90.90.00
- - Las dems17
07.14 Races de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y races y tubrculos similares ricos en fcula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; mdula de sag.
0714.10.00.00
- Races de yuca (mandioca)9
0714.20 - Camotes (batatas, boniatos):0714.20.10.00
- - Para siembra9
0714.20.90.00
- - Los dems9
0714.90 - Los dems:0714.90.10.00
- - Maca (Lepidium meyenii)9
0714.90.90.00
- - Los dems9
Captulo 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas
Notas.
1. Este Captulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarn en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Captulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservacin o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento trmico moderado, sulfurado, adicin de cido srbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adicin de aceite vegetal o pequeas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carcter de frutas o frutos secos.
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de maran (merey, cajuil, anacardo, caj), frescos o secos, incluso sin cscara o mondados.
- Cocos:0801.11 - - Secos:0801.11.10.00
- - - Para siembra17
0801.11.90.00
- - - Los dems17
0801.19.00.00
- - Los dems17
- Nueces del Brasil:0801.21.00.00
- - Con cscara17
0801.22.00.00
- - Sin cscara17
- Nueces de maran (merey, cajuil, anacardo, caj):0801.31.00.00
- - Con cscara17
0801.32.00.00
- - Sin cscara17
08.02 Los dems frutos de cscara frescos o secos, incluso sin cscara o mondados.
- Almendras:0802.11.00.00
- - Con cscara17
0802.12 - - Sin cscara:0802.12.10.00
- - - Para siembra17
0802.12.90.00
- - - Los dems17
- Avellanas (Corylus spp.):0802.21.00.00
- - Con cscara17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0802.22.00.00
- - Sin cscara17
- Nueces de nogal:0802.31.00.00
- - Con cscara17
0802.32.00.00
- - Sin cscara17
0802.40.00.00
- Castaas (Castanea spp.)17
0802.50.00.00
- Pistachos17
0802.60.00.00
- Nueces de macadamia17
0802.90.00.00
- Los dems17
0803.00 Bananas o pltanos, frescos o secos.
- Frescos:0803.00.11.00
- - Tipo plantain (pltano para coccin)17
0803.00.12.00
- - Tipo cavendish valery17
0803.00.13.00
- - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata)17
0803.00.19.00
- - Los dems17
0803.00.20.00
- Secos17
08.04 Dtiles, higos, pias (anans), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0804.10.00.00
- Dtiles17
0804.20.00.00
- Higos17
0804.30.00.00
- Pias (anans)17
0804.40.00.00
- Aguacates (paltas)17
0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes:0804.50.10.00
- - Guayabas17
0804.50.20.00
- - Mangos y mangostanes17
08.05 Agrios (ctricos) frescos o secos.
0805.10.00.00
- Naranjas17
0805.20 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e hbridos similares de agrios (ctricos):
0805.20.10.00
- - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)17
0805.20.20.00
- - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis)17
0805.20.90.00
- - Los dems17
0805.40.00.00
- Toronjas o pomelos17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0805.50 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.10.00
- - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)17
- - Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):0805.50.21.00
- - - Limn (limn sutil, limn comn, limn criollo) (Citrus aurantifolia) 17
0805.50.22.00
- - - Lima Tahit (limn Tahit) (Citrus latifolia)17
0805.90.00.00
- Los dems17
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0806.10.00.00
- Frescas17
0806.20.00.00
- Secas, incluidas las pasas17
08.07 Melones, sandas y papayas, frescos.
- Melones y sandas:0807.11.00.00
- - Sandas17
0807.19.00.00
- - Los dems17
0807.20.00.00
- Papayas17
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808.10.00.00
- Manzanas 170808.20 - Peras y membrillos:0808.20.10.00
- - Peras 170808.20.20.00
- - Membrillos 17
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
0809.10.00.00
- Damascos (albaricoques, chabacanos) 170809.20.00.00
- Cerezas 170809.30.00.00
- Duraznos (melocotones), incluidos los griones y nectarinas17
0809.40.00.00
- Ciruelas y endrinas 17
08.10 Las dems frutas u otros frutos, frescos.
0810.10.00.00
- Fresas (frutillas)17
0810.20.00.00
- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa17
0810.40.00.00
- Arndanos rojos, mirtilos y dems frutos del gnero Vaccinium17
0810.50.00.00
- Kivis17
0810.60.00.00
- Duriones17
0810.90 - Los dems:0810.90.10.00
- - Granadilla, maracuy (parchita) y dems frutas de la pasin (Passiflora spp.) 17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0810.90.20.00
- - Chirimoya, guanbana y dems anonas (Annona spp.)17
0810.90.30.00
- - Tomate de rbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea)17
0810.90.40.00
- - Pitahayas (Cereus spp.)17
0810.90.50.00
- - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana)17
0810.90.90.00
- - Los dems17
08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adicin de azcar u otro edulcorante.
0811.10 - Fresas (frutillas):0811.10.10.00
- - Con adicin de azcar u otro edulcorante17
0811.10.90.00
- - Las dems17
0811.20.00.00
- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas17
0811.90 - Los dems:0811.90.10.00
- - Con adicin de azcar u otro edulcorante17
- - Los dems:0811.90.91.00
- - - Mango (Mangifera indica L.)17
0811.90.92.00
- - - Camu Camu (Myrciaria dubia)17
0811.90.93.00
- - - Lcuma (Lcuma obovata)17
0811.90.94.00
- - - Maracuy (parchita) (Passiflora edulis)17
0811.90.95.00
- - - Guanbana (Annona muricata)17
0811.90.96.00
- - - Papaya 17
0811.90.99.00
- - - Los dems17
08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservacin), pero todava impropios para consumo inmediato.
0812.10.00.00
- Cerezas17
0812.90 - Los dems:0812.90.20.00
- - Duraznos (melocotones), incluidos los griones y nectarinas17
0812.90.90.00
- - Los dems17
08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cscara de este Captulo.
0813.10.00.00
- Damascos (albaricoques, chabacanos)17
0813.20.00.00
- Ciruelas17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
0813.30.00.00
- Manzanas17
0813.40.00.00
- Las dems frutas u otros frutos17
0813.50.00.00
- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cscara de este Captulo 17
0814.00 Cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservacin provisional.
0814.00.10.00
- De limn (limn sutil, limn comn, limn criollo) (Citrus aurantifolia)17
0814.00.90.00
- Las dems17
Captulo 9
Caf, t, yerba mate y especias
Notas.
1. Las mezclas entre s de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarn como sigue:
a) las mezclas entre s de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre s de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se aadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificacin, siempre que las mezclas as obtenidas conserven el carcter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Captulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Captulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los dems productos de la partida 12.11.
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
09.01 Caf, incluso tostado o descafeinado; cscara y cascarilla de caf; sucedneos del caf que contengan caf en cualquier proporcin.
- Caf sin tostar:0901.11 - - Sin descafeinar:0901.11.10.00
- - - Para siembra17
0901.11.90.00
- - - Los dems17
0901.12.00.00
- - Descafeinado17
- Caf tostado:0901.21 - - Sin descafeinar:0901.21.10.00
- - - En grano17
0901.21.20.00
- - - Molido17
0901.22.00.00
- - Descafeinado17
0901.90.00.00
- Los dems17
09.02 T, incluso aromatizado.
0902.10.00.00
- T verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 17
0902.20.00.00
- T verde (sin fermentar) presentado de otra forma17
0902.30.00.00
- T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 17
0902.40.00.00
- T negro (fermentado) y t parcialmente fermentado, presentados de otra forma 17
0903.00.00.00
Yerba mate.17
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
09.04 Pimienta del gnero Piper; frutos de los gneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- Pimienta:0904.11.00.00
- - Sin triturar ni pulverizar9
0904.12.00.00
- - Triturada o pulverizada9
0904.20 - Frutos de los gneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados:
0904.20.10 - - Paprika (Capsicum annuum, L.) :0904.20.10.10
- - - Entera9
0904.20.10.20
- - - En trozos o rodajas9
0904.20.10.30
- - - Triturados o pulverizados9
0904.20.90.00
- - Los dems9
0905.00.00.00
Vainilla.9
09.06 Canela y flores de canelero.
- Sin triturar ni pulverizar:0906.11.00.00
- - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)9
0906.19.00.00
- - Las dems9
0906.20.00.00
- Trituradas o pulverizadas9
0907.00.00.00
Clavo (frutos, clavillos y pednculos).9
09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0908.10.00.00
- Nuez moscada9
0908.20.00.00
- Macis9
0908.30.00.00
- Amomos y cardamomos9
09.09 Semillas de ans, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
0909.10.00.00
- Semillas de ans o de badiana9
0909.20 - Semillas de cilantro:0909.20.10.00
- - Para siembra9
0909.20.90.00
- - Los dems9
0909.30.00.00
- Semillas de comino9
0909.40.00.00
- Semillas de alcaravea9
0909.50.00.00
- Semillas de hinojo; bayas de enebro9
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
09.10 Jengibre, azafrn, crcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y dems especias.
0910.10.00.00
- Jengibre9
0910.20.00.00
- Azafrn9
0910.30.00.00
- Crcuma9
- Las dems especias:0910.91.00.00
- - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Captulo9
0910.99 - - Las dems:0910.99.10.00
- - - Hojas de laurel9
0910.99.90.00
- - - Las dems9
Captulo 10
Cereales
Notas.
11. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Captulo se clasifican en dichas partidas solo si estn presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Captulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
2. La partida 10.05 no comprende el maz dulce (Captulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los hbridos derivados del cruce interespecfico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aqul.
Cdigo Designacin de la Mercanca A/V
10.01 Trigo y morcajo (tranquilln).
1001.10 - Trigo duro:1001.10.10.00
- - Para siembra0
1001.10.90.00
- - Los dems0
1001.90 - Los dems:1001.90.10.00
- - Trigo para siembra0
1001.90.20.00
- - Los dems trigos0
1001.90.30.00
- - Morcajo (tranquilln)9
1002.00 Centeno.
1002.00.10.00
- Para siembra 0
1002.00.90.00
- Los dems17
1003.00 Cebada.
1003.00.10.00
- Para siembra0
1003.00.90.00
- Las dems9
1004.00 Avena.
1004.00.10.00
- Para siembra0
1004.00.90.00
- Las dems17
10.05 Maz.
1005.10.00.00
- Para siembra0
1005.90 - Los dems:- - Maz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata):
1005.90.11.00
- - - Amarillo9
1005.90.12.00
- - - Blanco9
1005.90.20.00