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HERNÁNDEZ VÁZQUEZ ALJEANDRO ESAUD 3 A T/M
ARTÍCULO 115 Y SU
PRINCIPAL
PROBLEMÁTICA
(AUTONOMÍA-
CENTRALISMO) DERECHO CONSTITUCIONAL
MAESTRO: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
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ÍNDICE
1. Planteamiento del problema………………………. 3
2. Antecedentes……………………………………….... 6
2.1 Antecedentes del art. 115 y del municipio…. 6
2.2 Antecedentes art.115 (Documentos)……………. 12
3. Reformas más importantes…………………………. 13
4. Actualidad (texto)……………………………………. 16
5. Estadísticas…………………………………………….. 24
6. ¿Por qué el centralismo es un problema?........... 37
7. Conclusiones…………………………………………... 38
8. Propuestas …………………………………………….. 40
9. Derecho comparado (España – México)………. 41
10. Conceptos claves………………………………. 43
11. Bibliografía………………………………………… 47
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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Para comenzar este ensayo es importante poner en preámbulo
la principal problemática que atraviesa el artículo 115
constitucional, para desde ahí hacer un análisis de cómo
perjudica esto en general a la sociedad mexicana y cómo
hacer para que el problema se solucione. Esto con el fin de que
haya un sistema que sea apropiado para el bienestar en
general del pueblo mexicano.
El principal problema del artículo 115 constitucional es el análisis
que este genera al Federalismo en México, ya que sus bases
siguen asentadas en el Centralismo Político-Administrativo, lo
que a su vez genera un conflicto dentro del país ya que a día
de hoy hay una gran diversidad regional que no se puede tratar
desde la generalidad.
El principal problema de el Federalismo en la actualidad de
nuestro país es que no da diferente trato a los municipios de el
país, pero la realidad de cada uno de estos es muy diferente ya
que de ninguna manera se puede decir que en los municipios
del Norte viven lo mismo que los del Sur o de los municipios de
las zonas conurbadas o metropolitanas de los estados y que es
un hecho que las necesidades de cada uno es diferente, esto
sumado a la desigualdad social que aquejamos en nuestro país.
Y tenemos que la base de esto es el municipio, ya que
representa el primer soporte de la federación, el que más cerca
esta del pueblo y a el que menos importancia se le da.
Tenemos en la actualidad mexicana ya no hay espacio para el
centralismo, ni tampoco para las políticas unilaterales.
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Por eso sería importante plantear en este artículo el
fortalecimiento del municipio, recrearlo y adaptarlo a lo que es
la realidad actual en nuestro país, esto con el fin de que el
municipio pueda dar estabilidad y se dé el Federalismo en las
tres estructuras de gobierno de nuestro país como lo son el
municipio mismo, el estado y la Federación.
También un avance importante para la nación que puede
provenir de este artículo se podría desarrollar brindándole la
autonomía a cada municipio que de verdad se necesita, y no
solo la que le quiere otorgar las diferentes estructuras de
Gobierno.
El municipio requiere una Autonomía Politico-economica, con
una fuerte participación ciudadana que lo dote no solo como
un ente territorial si no que se le dé la importancia de un órgano
fundamental dentro de la nación que tiene diversas
necesidades y que debe tener mayores contenidos económicos
y sociales.
El municipio mexicano requiere superar muchas deficiencias de
fondo y de forma para que pueda ser un Ente Autónomo, ya
que tiene poca Autonomía Política, aun no es autosuficiente y la
participación ciudadana tiene pocos causes para ser parte
activa de la administración pública.
Yo considero que la estructuración de México se da de forma
contraria a la misma lógica; en general por poner un ejemplo,
una pirámide se construye desde la base hasta la punta,
entonces yo considero que el ente principal de el país y la base
es el municipio por que es el que más cercano esta a el pueblo,
el que vive la problemática del día a día de los ciudadanos, de
aquí emanan la principal fuente de recursos y como
consecuencia tendría que ser la base del país, en donde este
sustentado la seguridad pública, la educación, oct., y de ahí
partir a el estado y la Federación; pero tenemos que en México
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es diferente se construye desde la punta de la pirámide hasta la
base, en todos los aspectos y lo vemos claramente reflejado en
los recursos públicos que cuando llegan a el municipio ya no son
los suficientes para el sustento de el mismo.
En México el municipio solo se considera como un ente
Administrativo que subsiste y se encuentra supeditado, en la
mayoría de los casos, a las administraciones superiores en
donde tampoco se le concibe como un ente económico capaz
de distribuir mejor la riqueza, mejorar las condiciones materiales
de los ciudadanos y fomentar el activismo político de su
comunidad para un paulatino mejoramiento dentro de la
sociedad.
Temas tan importantes como la Educación, la inseguridad,
economía y servicios públicos deben ser atendidos desde el
municipio pero para ello se necesitan municipios fuertes y con
facultades tanto económicas como políticas que les permitan
hacer frente a estas tareas.
Sería indispensable otorgarles una independencia económica,
social y política para que puedan hacer frente a las
necesidades y retos de la actualidad.
Los municipios no solo pueden ser organismos que contribuyan a
aliviar los problemas humanos, también son estructuras político-
jurídicas imprescindibles para emprender cualquier acción que
pueda mejorar nuestras condiciones de vida.
En general el punto principal es dotar al municipio con más
responsabilidades directas para que desde las bases el pueblo
mejore paulatinamente en todos los aspectos en cuanto y se
pueda consagrar un bienestar social.
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Un municipio debe contar con diversas características
indispensables para que su funcionamiento sea el óptimo como
lo son:
Un poder político, autogobierno autorresponsable y delimitado
por un territorio el cual lo dota de intereses concretos aun no
definidos a través de competencias, para lo que requiere una
autosuficiencia financiera con el fin de lograr el equilibrio
dinámico en la distribución de poder político y económico,
articulando los intereses y principios dentro del marco
constitucional.
Otros puntos esenciales en la Autonomía son la participación
ciudadana, en virtud a que el hombre es el objeto y fin de las
instituciones humanas. Además es esencial la distribución de la
riqueza, si el Estado se ha configurado bajo una distribución del
poder por qué no pensar en una distribución de la riqueza algo
indispensable para mejorar las condiciones de vida de la
sociedad en general.
Esto dará como resultado un fortalecimiento del municipalismo
en México lo que vendrá de la mano con un alto nivel de
equidad en la distribución de los recursos públicos y el acceso
integral de la población con todos los servicios que amerita.
Y por consiguiente la sociedad también estaría fortalecida y
con una mayor satisfacción hacia el gobierno y un bienestar
social que en lo cotidiano será más confortable para las familias
de México
2. ANTECEDENTES
2.1 Antecedentes del municipio y del art. 115
El antecedente del municipio en México más antiguo que se
tiene es ´´el calpulli´´; que era un Ente Territorial y la base
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político- administrativa de la organización azteca. Sus aspectos
fundamentales eran: económico (sistema agrícola de
explotación comunal de las tierras que le pertenecían a el
estado, los aztecas trabajaban esas tierras y otorgaban una
tercera parte de sus beneficios a el estado de no trabajarlas
durante dos años perdían el derecho a explotarlas),
Hacendario (el ´´Cihuacoatl´´ era el responsable de la
Hacienda Pública, el tributo consistía en la entrega de objetos y
en la prestación de servicios personales), Gubernamentales ( se
regía internamente por un consejo de Ancianos presididos por el
´´Teachcauh´´ o pariente mayor, conjuntamente se encontraba
el ´´Tecuhtli´´, funcionario que debía juzgar los litigios de menor
cuantía, así se representaba al ´´Calpulli´´ ante el ´´Cihuacoatl´´
que era el máximo Consejo de Gobierno Azteca.
Organización del calpulli:
a) El Tecuhtli, responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes
y dirigía las tropas en caso de guerra.
b) Los tequitlatos, dirigían los trabajos comunales.
c) Los calpixques, recaudaban los tributos.
d) Los tlacuilos, eran los cronistas de la época.
e) Sacerdotes y médicos hechiceros, estaban al cuidado del
calpulli.
El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente,
las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes
para su subsistencia.
Una de las funciones del calpulli, era la de organizar a las
familias que componían el calpulli o barrio, en el trabajo
comunitario de la tierra y construcción de la obra pública. Este
trabajo comunitario era la forma de pago del tributo al tlatoani
o jefe de la tribu.
Desde la época prehispánica el municipio era un Entre basado
en la centralización porque todo partía desde su capital o el
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barrio más importante y de ahí se iba extendiendo a su
alrededor en cuanto a la economía, administración y espacio
territorial
El municipio en general es formalmente como una institución
concebida por la cultura grecorromana, el municipio romano
era una ciudad principal y libre que se gobernaba por sus
propias leyes, así que puede decirse que nació siendo
autónomo.
En general el municipio como institución llega a América desde
Roma en el que nace y recibe unas influencias particulares de la
península ibérica, y así se establece en nuestro continente un
encuentro de profundas consecuencias económicas, políticas,
sociales y sobre todo jurídicas
El 1° municipio que se forma en América es ´´ La Villa Rica de la
Vera Cruz´´ el 22 de Abril de 1915 por Hernán Cortes, el segundo
fundado por este fue el de la Ciudad de México- Tenochtitlán y
obedeció para dos razones; una establecer una organización
territorial básica y la segunda, como una estrategia de carácter
político en el que Hernán Cortes se auto nombra Capitán
General de Justicia Mayor, fungiendo como representante de
los intereses de la corona española.
Con la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz podemos
observar que la existencia del municipio en México es anterior a
los Estados e incluso a la misa Federación.
Existen 3 etapas del desarrollo municipal en la Nueva España:
Implantación (1519-1525), Organización (1526-1766) y
Decadencia (a partir de 1767).
Tenemos que el municipio de la Antigüedad establecido en la
península ibérica es influenciado por varias culturas en algunos
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siglos dan una concepción que se traslada a América y por
consecuente a México.
En la constitución de Cádiz, se constituye una fase relevante de
la evolución jurídica y política del ayuntamiento, tratando de
restaurar y transformar el régimen local, tanto en la península
como en las colonias españolas. Se establece en esta
constitución la organización de los municipios, consolidando la
institución como instancia básica del gobierno, así como su
organización territorial y poblacional.
En el plan de Iguala con su organización constitucional
monárquica también se reconoce la existencia de los
ayuntamientos, cuando Agustín Iturbide sube al poder nombra
a un jefe político por cada provincia, confirmando el régimen
municipal de la Constitución Gaditana.
En la Constitución de 1824 se establece una República Federal
al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en
plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y
administraciones, regulándose los municipios por la
normatividad de la Constitución de Cádiz.
En 1836 se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales las
cuales dieron las bases de funcionamiento del nuevo régimen
centralista.
A través de estas leyes se dividió el territorio de la república en
departamentos, éstos en distritos, a la vez organizados en
partidos.
Las leyes de 1836 consagraron constitucionalmente a los
ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y
los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos
con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000. En
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este régimen centralista se incorporó el Distrito Federal al
Departamento de México.
Por Decreto del 22 de agosto de 1846 se restableció el Distrito
Federal y sus ayuntamientos, funcionando hasta el 21 de
septiembre de 1853, en que Santa Ana dispuso que el Distrito
Federal se convirtiera en Distrito de México.
En esa época se da un centralismo muy notorio en el que todo
parte de capital para repartir hacia las demás dependencias y
en las que los pueblos son a semejanza de la capital.
En la constitución de 1857 en el artículo 72 se menciona que se
elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y
judiciales; el artículo 31 menciona que todo mexicano debe
contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así
que estos últimos podían exigir impuestos para sus funciones y
cierta independencia económica; y el artículo 36 establecía la
obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su
municipio. De tal manera que los estados de la federación
normaban y reglamentaban sus respectivos regímenes
municipales lo que hace claro que el municipio ya era un ente
importante para democratización y soberanía del país.
Durante el Porfirismo (1876-1880; 1884-1911) el municipio fue la
parte más insignificante de la estructura económica y política
mexicana. La centralización ahogó la vida municipal, los
perfectos se convierten en jefes políticos de los ayuntamientos,
acabando con la libertad municipal. En este periodo se dan
proyectos que sujetan la actividad de los municipios.
En 1903 la organización municipal se daba de la siguiente
forma: Los prefectos eran los jefes de todos los servicios en las
municipalidades y estaban subordinados al gobierno del
estado. La autonomía y libertad no ejercían en él, quienes
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determinaban verdaderamente las elecciones y otras
actividades locales eran los jefes políticos.
Las constituciones de 1824 y 1857 no establecieron el Municipio
y conforme al modelo clásico, señalaban la Autonomía de los
Entes Federados para organizar su estructura territorial. Luego
durante el porfiriato se establecen las jefaturas políticas que
eran un puente entre los Entes Federados y los Ayuntamientos.
La libertad municipal fue una de las causas por las que se luchó
durante el movimiento social mexicano de 1910 a 1917.
El Plan de Partido Liberal Mexicano, el 1º de julio de 1906 se
propuso consagrar la libertad municipal; en los artículos 45 y 46
del Plan se señalaba la supresión de los jefes políticos y la
reorganización de los municipios que han sido suprimidos y
restablecer el poder municipal.
El Plan de San Luis expresaba: la división de los poderes, la
soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los
derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta Magna
El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración
del artículo 115 de la Constitución, que trata de la organización
de los estados y de los municipios.
El 1º de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitución,
ocupando el municipio un sitio muy destacado en la vida
política, jurídica, económica y social de México.
Es importante mencionar como en esta constitución se habla
del Municipio Libre como la base de la organización política y
de la administración pública de los estados, adoptando para su
régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo y popular, tendiendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes.
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El municipio fue incorporado plenamente en la Constitución
hasta 1917.
El municipio actual data de 1983 se dio la reforma más
importante al art. 115 donde se le atribuyen potestades con la
finalidad de reforzar la autonomía municipal sin embargo solo
fueron cambios formales y la construcción de un núcleo
esencial mínimo del municipio mexicano.
2.2 Antecedentes art. 115 (Documentos) 1812-1917 (27)
Fecha Documento
1812 Constitución Política de la Monarquía Española.
1822 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
1823 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana
1824 Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.
1824 Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos.
1835 Bases Constitucionales de la República Mexicana.
1836 Leyes Constitucionales de la República Mexicana.
1840 Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales
De 1836.
1840 Voto Particular del Diputado José Fernando Ramírez
Sobre el proyecto de Reforma a las Leyes
Constitucionales de 1836.
1842 Primer Proyecto de la Constitución Política de la
República Mexicana.
1842 Voto Particular de la Minoría de la Comisión
Constituyente.
1842 Segundo Proyecto de Constitución Política de la
República Mexicana.
1843 Bases Orgánicas de la República Mexicana.
1856 Estatuto Orgánico Provisional de la República
Mexicana.
1856 Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana.
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1857 Constitución Política de la República Mexicana.
1865 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.
1871 Plan de la Noria suscrito por Porfirio Díaz.
1876 Preámbulo del Plan de Sultepec suscrito por Porfirio
Díaz.
1887 Reforma al art. 109 de la Constitución Política de 1857.
1906 Programa del Partido Liberal Mexicano.
1910 Preámbulo del Plan de San Luis Potosí suscrito por
Francisco I. Madero.
1912 Pacto de la empacadora suscrito por Pascual Orozco
1914 Plan de Guadalupe.
1914 Decreto que reformó el art. 109 de la Constitución de
1857.
1916 Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano
Carranza.
1917 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
3. REFORMAS ARTÍCULO 115
Se realizaron reformas al art. 115 en diversos regímenes
presidenciales los cuales son:
Plutarco Elías Calles Año 1928
Miguel Alemán Valdés Año 1947
Adolfo Ruíz Cortines Año 1953
Luis Echeverría Álvarez Año 1976
Miguel de la Madrid Hurtado Año 1982 y 1987
Ernesto Zedillo Ponce de León Año 1999
Vicente Fox Quesada Año 2001
Felipe Calderón Hinojosa Año 2008 y 2009
Enrique Peña Nieto Año 2014
REFORMA 3 DE FEBRERO DE 1983
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En 1983 se dio la reforma más importante al artículo 115
constitucional, los aspectos que se abordaron fueron los
siguientes:
a) Facultad a los congresos de los estados para resolver sobre la
desaparición de los ayuntamientos o de algunos de sus
miembros, previa garantía de audiencia.
b) Existencia de regidores de representación proporcional.
c) Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de
los estados.
d) Cobro del impuesto predial por los ayuntamientos.
e) Facultades a los ayuntamientos para zonificación y
determinación de reservas ecológicas.
f) Se ampliaron las facultades reglamentarias a los
ayuntamientos. g) Normar la relación entre los ayuntamientos y
sus empleados.
h) Elaboración de presupuesto de egresos para los
ayuntamientos.
i) Determinación de los servicios públicos
DOF 17 DE MARZO DE 1987
VIII. Las leyes de los Estados introducirán en principio de la
representación proporcional en la elección de los
Ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de
trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las
leyes que expidan las Legislaturas de los Estados en base a lo
dispuesto en el art. 123 de esta Constitución, y sus disposiciones
reglamentarias.
DOF 14 DE AGOSTO DE 2001
III. Último párrafo. Las comunidades indígenas, dentro del
ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los
términos y para los efectos que prevenga la ley.
FRACC. IV REFORMA 24 AGOSTO 2009
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Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de
los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos
con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los
mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo
dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
ART.115 FRACC. IV REFORMA 29 ENERO 2016
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para
establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c),
ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes
estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de
persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la
Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo
que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o
por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
Como claro ejemplo de la centralización que aun se vive en
cuanto a los municipios tenemos las Reformas de 2009 y 2016 en
donde se refiere de la administración de las Finanzas Publicas
del municipio y que se dice que el Estado debe fiscalizar y
aprobar los ingresos y egresos y así es incoherente seguir
mencionando el concepto en que el municipio mexicano es
´´libre´´ o ´´ autónomo´´ y es más que clara la centralización
que se tiene de los recursos públicos.
Entonces se puede observar que todos los recursos llegan de la
federación hacia los estados y de ahí hacia los municipios lo
cual considero debería ser al revés.
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4. ACTUALIDAD (TEXTO)
Art.115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular, teniendo como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga
al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
Las Constituciones de los estados deberán establecer la
elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes
municipales, regidores y síndicos, por un período
adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de
los ayuntamientos no sea superior a tres años. La
postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido
o por cualquiera de los partidos integrantes de la
coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de
su mandato.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes, podrán suspender
ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y
suspender o revocar el mandato a alguno de sus
miembros, por alguna de las causas graves que la ley
local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan
tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y
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hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio
convengan.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su
cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá
según lo disponga la ley.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o
por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus
miembros, si conforme a la ley no procede que entren en
funciones los suplentes ni que se celebren nuevas
elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de
entre los vecinos a los Concejos Municipales que
concluirán los períodos respectivos; estos Concejos
estarán integrados por el número de miembros que
determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de
elegibilidad establecidos para los regidores;
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica
y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de
policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior
será establecer:
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a) Las bases generales de la administración pública
municipal y del procedimiento administrativo,
incluyendo los medios de impugnación y los órganos
para dirimir las controversias entre dicha
administración y los particulares, con sujeción a los
principios de igualdad, publicidad, audiencia y
legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos
terceras partes de los miembros de los ayuntamientos
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario municipal o para celebrar actos o
convenios que comprometan al Municipio por un
plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar los
convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV
de este artículo, como el segundo párrafo de la
fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el
gobierno estatal asuma una función o servicio
municipal cuando, al no existir el convenio
correspondiente, la legislatura estatal considere que el
municipio de que se trate esté imposibilitado para
ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria
solicitud previa del ayuntamiento respectivo,
aprobada por cuando menos las dos terceras partes
de sus integrantes; y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios
que no cuenten con los bandos o reglamentos
correspondientes.
Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999
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Las legislaturas estatales emitirán las normas que
establezcan los procedimientos mediante los cuales se
resolverán los conflictos que se presenten entre los
municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con
motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)
anteriores;
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y
servicios públicos siguientes:
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales;
Inciso reformado DOF 23-12-1999
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos;
Inciso reformado DOF 23-12-1999
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
Inciso reformado DOF 23-12-1999
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de
esta Constitución, policía preventiva municipal y
tránsito; e
Inciso reformado DOF 23-12-1999
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i) Los demás que las Legislaturas locales determinen
según las condiciones territoriales y socio-económicas
de los Municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el
desempeño de las funciones o la prestación de los
servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto
por las leyes federales y estatales.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos,
podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de
las funciones que les correspondan. En este caso y
tratándose de la asociación de municipios de dos o más
Estados, deberán contar con la aprobación de las
legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a
juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán
celebrar convenios con el Estado para que éste, de
manera directa o a través del organismo correspondiente,
se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o
bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado
y el propio municipio;
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal,
podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los
efectos que prevenga la ley.
Párrafo adicionado DOF 14-08-2001
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en
todo caso:
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a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora así como
las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el
Estado para que éste se haga cargo de algunas de
las funciones relacionadas con la administración de
esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas
por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se
determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios
públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados
para establecer las contribuciones a que se refieren los
incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con
las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones
o subsidios en favor de persona o institución alguna
respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos
los bienes de dominio público de la Federación, de los
Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean
utilizados por entidades paraestatales o por particulares,
bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
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construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Párrafo reformado DOF 23-12-1999
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus
cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán
aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos
disponibles, y deberán incluir en los mismos, los
tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose
a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-
2009
Los recursos que integran la hacienda municipal serán
ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien,
por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
Párrafo adicionado DOF 23-12-1999
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y
Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo
regional, los cuales deberán estar en concordancia
con los planes generales de la materia. Cuando la
Federación o los Estados elaboren proyectos de
desarrollo regional deberán asegurar la participación
de los municipios;
23
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en
el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la
tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas
de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta
materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de
programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y
custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados
en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución,
expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas
que fueren necesarios;
Fracción reformada DOF 23-12-1999
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios
municipales de dos o más entidades federativas formen o
tiendan a formar una continuidad demográfica, la
Federación, las entidades federativas y los Municipios
respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán
y regularán de manera conjunta y coordinada el
desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal
de la materia.
24
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente
municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública
del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el
Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que
éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del
orden público.
Párrafo reformado DOF 18-06-2008
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública
en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
Fracción reformada DOF 23-12-1999
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la
representación proporcional en la elección de los
ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus
trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las
legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el
Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones
reglamentarias.
5. ESTADÍSTICAS
En este momento existen 2,418 municipios cuya diversidad,
complejidad, características y problemática, hacen de México
un país con una riqueza cultural, económica y política que lo
engrandecen.
Jalisco cuenta con 125 Municipios, los cuales se distribuyen en 12
regiones para facilitar el manejo del estado, cada región
cuenta con un municipio sede designado por importancia y
ubicación estratégica de dicho municipio.
En cuanto a la población municipal estos datos son los más
importantes:
25
Los 10 municipios menos poblados, 2010
Estado Municipio Población
Total Hombres Mujeres
Oaxaca
Santa
Magdalena
Jicotlán
93 40 53
Oaxaca Santiago
Tepetlapa 131 62 69
Oaxaca
Santo
Domingo
Tlatayápam
153 74 79
Oaxaca Santiago
Nejapilla 219 118 101
Oaxaca San Pedro
Yucunama 232 99 133
Oaxaca San Mateo
Tlapiltepec 234 106 128
Oaxaca La Trinidad
Vista Hermosa 249 110 139
Oaxaca Santa María
Tataltepec 253 122 131
Oaxaca
Santo
Domingo
Tonaltepec
276 111 165
Oaxaca San Miguel
del Río 294 148 146
Los 10 municipios con más población masculina, 2010
Estado Municipio Población
Total Hombres Mujeres
Distrito
Federal Iztapalapa 1,815,786 880,998 934,788
México Ecatepec de
Morelos 1,656,107 806,443 849,664
Baja
California Tijuana 1,559,683 783,653 776,030
26
Puebla Puebla 1,539,819 734,352 805,467
Jalisco Guadalajara 1,495,189 717,404 777,785
Guanajuato León 1,436,480 701,781 734,699
Chihuahua Juárez 1,332,131 665,691 666,440
Jalisco Zapopan 1,243,756 607,907 635,849
Distrito
Federal
Gustavo A.
Madero 1,185,772 571,233 614,539
Nuevo León Monterrey 1,135,550 561,656 573,894
Los 10 municipios con menos población masculina, 2010
Estado Municipio Población
Total Hombres Mujeres
Oaxaca
Santa
Magdalena
Jicotlán
93 40 53
Oaxaca Santiago
Tepetlapa 131 62 69
Oaxaca
Santo
Domingo
Tlatayápam
153 74 79
Oaxaca San Pedro
Yucunama 232 99 133
Oaxaca San Mateo
Tlapiltepec 234 106 128
Oaxaca La Trinidad
Vista Hermosa 249 110 139
Oaxaca
Santo
Domingo
Tonaltepec
276 111 165
Oaxaca Santiago
Nejapilla 219 118 101
Oaxaca Santa María
Tataltepec 253 122 131
Oaxaca San Antonio
Acutla 297 126 171
27
Los 10 municipios con más población femenina, 2010
Estado Municipio Población
Total Hombres Mujeres
Distrito
Federal Iztapalapa 1,815,786 880,998 934,788
México Ecatepec de
Morelos 1,656,107 806,443 849,664
Puebla Puebla 1,539,819 734,352 805,467
Jalisco Guadalajara 1,495,189 717,404 777,785
Baja
California Tijuana 1,559,683 783,653 776,030
Guanajuato León 1,436,480 701,781 734,699
Chihuahua Juárez 1,332,131 665,691 666,440
Jalisco Zapopan 1,243,756 607,907 635,849
Distrito
Federal
Gustavo A.
Madero 1,185,772 571,233 614,539
Nuevo León Monterrey 1,135,550 561,656 573,894
Los 10 municipios con menos población femenina, 2010
Estado Municipio Población
Total Hombres Mujeres
Oaxaca
Santa
Magdalena
Jicotlán
93 40 53
Oaxaca Santiago
Tepetlapa 131 62 69
Oaxaca
Santo
Domingo
Tlatayápam
153 74 79
Oaxaca Santiago
Nejapilla 219 118 101
Oaxaca San Mateo
Tlapiltepec 234 106 128
Oaxaca Santa María
Tataltepec 253 122 131
28
Oaxaca San Pedro
Yucunama 232 99 133
Oaxaca La Trinidad
Vista Hermosa 249 110 139
Oaxaca San Miguel
del Río 294 148 146
Oaxaca San Miguel
Tecomatlán 308 159 149
En cuanto a los servicios públicos que reciben estos municipios
encabezan la lista en cuanto a lo mejor y lo peor:
Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares
habitadas que disponen de agua entubada, drenaje y energía
eléctrica, 2010.
Estado Municipio Viviendas con agua entubada,
drenaje y energía eléctrica
Distrito
Federal Iztapalapa 443,920
Baja
California Tijuana 393,830
México Ecatepec de
Morelos 393,397
Jalisco Guadalajara 365,712
Puebla Puebla 362,206
Chihuahua Juárez 329,610
Distrito
Federal
Gustavo A.
Madero 311,003
Guanajuato León 296,208
Jalisco Zapopan 296,157
Nuevo León Monterrey 282,203
Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares
habitadas que disponen de agua entubada, drenaje y energía
eléctrica, 2010
29
Estado Municipio Viviendas con agua entubada,
drenaje y energía eléctrica
Oaxaca Magdalena
Mixtepec 0
Oaxaca San Andrés
Nuxiño 0
Oaxaca San Cristóbal
Amoltepec 0
Oaxaca San Juan
Lachigalla 0
Oaxaca San Pedro
Mártir 0
Oaxaca Santiago
Nundiche 0
Oaxaca San Juan
Lajarcia 1
Oaxaca San Martín
Itunyoso 1
Oaxaca San Pedro
Apóstol 1
Oaxaca San Juan Teita 2
En cuanto a bienes materiales como internet, teléfono y
computadora estos son los municipios que encabezan y los
peores:
Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares
habitadas que cuentan con computadora, 2010
Estado Municipio Viviendas con
computadora
Baja
California Tijuana 187,376
Jalisco Guadalajara 181,856
Distrito
Federal Iztapalapa 174,787
Jalisco Zapopan 169,122
Puebla Puebla 158,646
30
México Ecatepec de Morelos 145,044
Distrito
Federal Gustavo A. Madero 138,195
Nuevo León Monterrey 131,994
Chihuahua Juárez 119,129
Baja
California Mexicali 117,068
Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares
habitadas que cuentan con computadora, 2010
Estado Municipio Viviendas con
computadora
Chiapas Aldama 0
Chiapas San Andrés Duraznal 0
Oaxaca Santa Magdalena
Jicotlán 0
Oaxaca San Francisco Teopan 0
Oaxaca San Juan Petlapa 0
Oaxaca San Juan Teita 0
Oaxaca San Pedro Nopala 0
Oaxaca San Pedro Taviche 0
Oaxaca Santa Catalina Quierí 0
Oaxaca Santa Catarina
Zapoquila 0
Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares
habitadas que cuentan con teléfono, 2010
Estado Municipio Viviendas con teléfono
Distrito
Federal Iztapalapa 295,861
Jalisco Guadalajara 271,592
México Ecatepec de Morelos 268,026
Puebla Puebla 235,674
Distrito
Federal Gustavo A. Madero 220,650
31
Jalisco Zapopan 216,121
Baja
California Tijuana 204,571
Nuevo León Monterrey 197,039
México Nezahualcóyotl 184,091
Guanajuato León 172,665
Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares
habitadas que cuentan con teléfono, 2010
Estado Municipio Viviendas con teléfono
Oaxaca San Juan Teita 0
Oaxaca San Miguel Yotao 0
Oaxaca San Pedro Mixtepec -
Dto. 26 - 0
Oaxaca Santa María Tataltepec 0
Oaxaca Santa María Yalina 0
Oaxaca Santa María Yolotepec 0
Oaxaca Santo Domingo Ixcatlán 0
Oaxaca Sitio de Xitlapehua 0
Chihuahua Maguarichi 1
Oaxaca San Bartolo Yautepec 1
Los 10 municipios con mayor número de viviendas particulares
habitadas que cuentan con internet, 2010
Estado Municipio Viviendas con internet
Baja
California Tijuana 152,786
Jalisco Guadalajara 142,854
Jalisco Zapopan 138,986
Distrito
Federal Iztapalapa 127,586
Puebla Puebla 118,384
Nuevo León Monterrey 114,816
Distrito Gustavo A. Madero 104,847
32
Federal
México Ecatepec de Morelos 101,562
Baja
California Mexicali 94,236
Distrito
Federal Coyoacán 90,947
Los 10 municipios con menor número de viviendas particulares
habitadas que cuentan con internet, 2010
Estado Municipio Viviendas con internet
Chiapas Sunuapa 0
Chiapas San Andrés Duraznal 0
Chihuahua Huejotitán 0
Chihuahua Maguarichi 0
Durango San Pedro del Gallo 0
Hidalgo Juárez Hidalgo 0
Oaxaca Asunción Tlacolulita 0
Oaxaca Concepción Buenavista 0
Oaxaca Cosoltepec 0
Oaxaca Cuyamecalco Villa de
Zaragoza 0
En cuanto a la población económicamente activa estos son los
10 mejores y 10 peores municipios.
Los 10 municipios con más población económicamente
activa, 2010
Estado Municipio
Población
Económicamente Activa
(PEA)
Total Hombres Mujeres
Distrito Federal Iztapalapa 792,297 491,236 301,061
México Ecatepec
de Morelos 699,245 456,236 243,009
Baja California Tijuana 696,907 441,347 255,560
33
Jalisco Guadalajara 686,294 410,954 275,340
Puebla Puebla 652,756 399,853 252,903
Guanajuato León 619,614 396,341 223,273
Jalisco Zapopan 562,233 343,935 218,298
Chihuahua Juárez 530,465 345,981 184,484
Distrito Federal Gustavo A.
Madero 526,179 320,071 206,108
Nuevo León Monterrey 488,181 314,922 173,259
Los 10 municipios con menos población económicamente
activa, 2010
Población
Económicamente
Activa (PEA)
Municipio
Total Hombres Mujeres
Oaxaca
Santa
Magdalena
Jicotlán
33 24 9
Oaxaca
Santo
Domingo
Tlatayápam
42 34 8
Oaxaca Santiago
Tepetlapa 46 32 14
Oaxaca San Andrés
Tepetlapa 49 37 12
Oaxaca San Miguel
del Río 55 52 3
Oaxaca San Pedro
Yucunama 57 46 11
Oaxaca
Santa
Catarina
Quioquitani
63 58 5
Oaxaca San Mateo
Tlapiltepec 65 48 17
Oaxaca Santa María
Yosoyúa 72 51 21
Oaxaca Santa Ana
Yareni 73 53 20
34
En cuanto a la salud estos son los datos más importantes:
Los 10 municipios con más población derechohabiente,
2010
Estado Municipio
Población
derechohabiente
Total Hombres Mujeres
Distrito
Federal Iztapalapa 1,096,323 514,929 581,394
Guanajuato León 1,006,570 478,792 527,778
Baja
California Tijuana 1,002,991 486,500 516,491
Jalisco Guadalajara 945,326 439,133 506,193
México Ecatepec de
Morelos 932,548 441,416 491,132
Chihuahua Juárez 931,552 454,138 477,414
Puebla Puebla 846,591 394,794 451,797
Nuevo León Monterrey 837,548 403,859 433,689
Jalisco Zapopan 815,577 391,364 424,213
Distrito
Federal
Gustavo A.
Madero 803,418 374,857 428,561
Los 10 municipios con menos población
derechohabiente, 2010
Estado Municipio
Población
derechohabiente
Total Hombres Mujeres
Oaxaca Santo Domingo 5 3 2
35
Tlatayápam
Oaxaca San Juan
Yatzona 9 4 5
Oaxaca Santa María
Tataltepec 9 5 4
Oaxaca San Juan Teita 10 6 4
Oaxaca San Bartolomé
Yucuañe 12 4 8
Oaxaca Santiago
Nundiche 18 10 8
Puebla La Magdalena
Tlatlauquitepec 18 8 10
Oaxaca San Andrés
Yaá 26 11 15
Oaxaca Santiago
Zoochila 26 10 16
Oaxaca Santa Ana
Yareni 28 14 14
Por último en cuanto a las finanzas municipales esos son los
municipios que encabezan las listas de los mejores y peores del
país:
Los 10 municipios con producto interno
bruto (PIB) más alto, 2005
Estado Municipio PIB total en
pesos
Jalisco Guadalajara 161,781,114,362
Baja
California Tijuana 161,194,412,981
Puebla Puebla 152,918,184,733
Nuevo León Monterrey 135,229,831,890
Distrito
Federal Iztapalapa 135,054,811,914
Jalisco Zapopan 133,773,285,398
México Ecatepec de
Morelos 129,187,399,414
36
Chihuahua Juárez 126,066,465,079
Guanajuato León 114,574,828,515
Distrito
Federal
Gustavo A.
Madero 109,084,168,839
Los 10 municipios con producto interno
bruto (PIB) más bajo, 2005
Estado Municipio PIB total en
pesos
Oaxaca
Santa
Magdalena
Jicotlán
2,830,008
Oaxaca Santiago
Tepetlapa 2,985,949
Oaxaca
Santo
Domingo
Tlatayápam
3,149,164
Oaxaca
La Trinidad
Vista
Hermosa
6,068,701
Oaxaca Santiago
Miltepec 6,244,849
Oaxaca San Mateo
Tlapiltepec 6,499,468
Oaxaca San Miguel
del Río 6,847,866
Oaxaca Santiago
Nejapilla 7,150,691
Oaxaca San Miguel
Tecomatlán 7,331,165
Oaxaca San Pedro
Jaltepetongo 7,528,629
Estas son las estadísticas más importantes en cuanto al municipio
y sus principales atribuciones como lo son los recursos públicos,
las finanzas entre otros.
37
6. ¿POR QUÉ EL CENTRALISMO ES UN PROBLEMA?
En las estadísticas anteriores se clarifica el principal problema de
la centralización del país y de los Estados, como vemos en las
graficas en 1° lugar podemos observar que en cuanto al país los
municipios que están en los Estados más alejados al centro son
los que más carecen de recursos, y los mas considerados más
´´importantes son los más ricos´´, los mismo se ve por Estado ya
que los municipios que más destacan son las capitales o los más
cercanos a estos.
En base a lo anterior se puede observar el daño que hace el
centralismo a las ciudades más alejadas al centro, en donde se
ven claramente en desventaja y con recursos mínimos cuando
estos deberían ser equitativos para todos.
En la campaña de Miguel de la Madrid se enviaron más de 600
solicitudes a nivel nacional que tendían a consagrar la
autonomía municipal como una fortaleza política, de
democracia más intensa y de descentralización de la vida
nacional.
Con esto queda claro que la reforma municipal se solicito por
todo el país como una necesidad de vigorizar el sistema federal.
Estas demandas por un municipio más fuerte tienen mucho que
ver con el reclamo de una democracia más cabal en la que la
población tiene más interés de los asuntos públicos del que
puede tener; como por ejemplo la población de los municipios
de Jalisco, en comprender o entender cuáles son los términos y
condiciones en que México negocio el Fondo Monetario
Internacional. Un fenómeno que escapa fuera de la
comprensión y la preocupación de los mexicanos aunque todos
tengamos que ver con las condiciones impuestas por Tratados
Internacionales del Sistema.
38
En realidad es un problema que escapa a la mayoría de la
gente fuera del Cd. De México y esto es así porque la gente que
vive en la Cd. de México piensa en los problemas del capitalino
y de las grandes urbes y en consecuencia, piensa que son
problemas del país; por ejemplo se piensa que el principal
problema es el Transporte urbano o el problema de la
Contaminación cuando para más de 2300 municipio el principal
problema es que si no hay escuela primaria o secundaria o si no
hay una oportunidad de carrera para la población.
Debido al centralismo, los Entes Federados desarrollan
legislaciones miméticas o reproducciones al carbón de la
capital, creando un inmovilismo jurídico con poco margen de
creatividad
7. CONCLUSIONES
Como conclusión tenemos que vivimos en una sociedad que
está impulsada por el centralismo, en el que la toma de
decisiones se trata en el ámbito de la generalidad y no de
manera individual como debería de ser, tenemos que los
problemas de Estados como Oaxaca, Yucatán entre otros, son
vistos de forma a mi parecer inadecuada como si se trataran de
los mismo que las ciudades centrales y lo mismo pasa en
materia municipal en donde vemos que todos los municipios se
tratan como si fueran la capital o sus colindantes.
Entonces tenemos que nuestro Federalismo en la actualidad, no
hace distinción ni otorga trato diferenciado a los municipios del
país a pesar de tener realidades diferentes.
Tenemos que en el país no hemos podido lograr aun la
autonomía municipal un gran problema para todo el país en
todos los ámbitos que lo rodean, todo porque aun no se le da la
importancia que merece al municipio.
39
Tenemos que los municipios son dependientes de los otros entes
por qué no se les da la libertad de ejercer su autonomía y esto
como consecuencia da que la resolución sea en base a lo
centralizado, un grave error en la sociedad actual porque
tenemos que cada municipio vive una realidad social diferente.
Considero que no es aceptable que se conciba al municipio
como una forma de organización para prestar servicios públicos
solamente; considero que es mucho más que eso; creo que es
la forma más inmediata de vivir la democracia, la forma más
próxima de sentir y vivir el gobierno y más que nada el sentir del
pueblo y sus principales necesidades, en el que el conocimiento
de estas nos ayudara a entender mejor el funcionamiento de
nuestro pueblo y el cómo mejorarlo para la satisfacción de los
nuestros.
Creo que el municipio debe tomar mayor relevancia dentro del
país, ya que para mí es el ente más importante de nuestra
sociedad, por encima del Estado y de la misma Federación,
porque es el más cercano al pueblo y el que más vive las
problemáticas del país de forma directa.
Por que cuando se pretende realizar un cambio radical en la
sociedad se utiliza al municipio, una vez lograda esa
transformación de las estructuras, es olvidado y se vuelve un
Ente de rango Administrativo y territorial de 2 grado.
Porque no puede entenderse la revisión del Federalismo, sin
antes entender la realidad y las necesidades de nuestros
municipios y por consecuencia el fortalecimiento municipal del
país.
40
8. PROPUESTAS
Yo propongo un fortalecimiento del municipio, del Federalismo
y la descentralización del país para reducir las burocracias
centralizadas, impulsar sistemas de gobierno más democráticos
y buscar la solución a los principales problemas de la sociedad
como lo son la salud, la educación y la pobreza.
Y con esto una revisión al art. 115 Constitucional, para recrear el
municipio mexicano, de acuerdo a la realidad de nuestro país
ya que hasta el momento las reformas de este articulo solo han
sido parciales y no se ha reformado de manera integral ni
reestructurado de fondo para la nueva realidad del país y la
creación del nuevo Federalismo.
Creo que para que la sociedad este en mejores condiciones es
necesario empezar desde las bases y con esto lo que es la base
el país; el municipio.
Propongo darle un alto grado de autonomía en particular al
municipio, porque considero que con esto el mejoramiento del
nivel de vida de nuestra población se vería seriamente
favorecido, por que el municipio es la base del país, con el
fortalecimiento y libertad para ejercer de este se vería la mejora
alrededor de todo el país.
Sería importante una autonomía financiera, política y en el
ámbito de los servicios públicos para que este pudiera tener un
grado más independiente dentro del país y un rango mas
importante en la toma de decisiones algo indispensable por que
el municipio es el sostén de la sociedad, el que da el equilibrio al
país y en el que se deben recaer las principales
responsabilidades, de acuerdo al municipio, porque tampoco
hay que olvidar que cada municipio es diferente y cada uno
tiene necesidades diferentes, entonces vería bien la
individualidad de cada uno de estos.
41
Considero que es muy importante que en el país se de la
descentralización que se puede entender como un proceso en
el cual el nivel central transfiere la autoridad, manejo de
recursos y la toma de decisiones a los estados y municipios
respectivamente, un proceso que implica redistribución de
funciones.
Un proceso que se debe de dar desde arriba pero que tendrá el
fin de que se dé el Federalismo y por ende las necesidades de
todas las comunidades sean resueltas de mejor manera.
9. DERECHO COMPARADO (ESPAÑA-MÉXICO)
España es un Estado Social y Democrático de Derecho que
propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político. Poseen una monarquía
Parlamentaria para su Soberanía.
Tiene como fines primordiales el garantizar una convivencia
democrática, el establecimiento de un orden económico y
social justo, la protección a todos los españoles de sus derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; así
como la promoción del progreso de la cultura y de la
economía.
Como comunidades autónomas tienen las Provincias y los
municipios, (existen comunidades autónomas de primer grado
como son Cataluña y país Vasco, Galicia y Andalucía).
Los municipios han sido dotados de un núcleo esencial
autonómico, el cual contiene elementos políticos, económicos y
sociales.
42
La construcción de dicha Autonomía ha sido consecuencia de
un proceso histórico- jurídico, en el que el 1° antecedente lo
tenemos en el Estatuto Calvo Sotelo y posteriormente en el art.
9° de la Constitución de 1931 que estableció la Autonomía
Municipal donde se señala que ´´ Todos los municipios de la
República serán Autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus
Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Los alcaldes
serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el
Ayuntamiento.´´
Actualmente, y aunque la autonomía contenga fondo político,
el Municipio como Ente Local, tiene una raíz eminente y
solamente administrativa, de aquí que su Autonomía sea muy
limitada, ya que se vincula directamente a sus ´´intereses
respectivos´´ los cuales no se encuentran claramente definidos,
con la agravante de que han restringido el concepto de
Autonomía solo a un aspecto competencial, por ello es
indeterminada.
La delimitación de los intereses y de las competencias se vuelve
un problema más complejo en virtud a que el Estado, como
Ente superior debe velar por los intereses generales.
Si se constriñe el concepto de Autonomía a la mera distribución
competencial presenta problemas en que se le limita de
manera abrumadora, en virtud a que la Autonomía posee
contenidos de más amplia envergadura, o la interpretación del
art. 137 de la CE. Será tan rígida que el Municipio quede
condenado a ser estrictamente un Ente Administrativo.
Entonces en España tampoco se ha podido lograr la Autonomía
por más que nada por una ineficacia de la Constitución y en
particular el art. 137, porque aunque existen comunidades
Autónomas como Andalucía, a el municipio aun no se le dan las
potestades que necesita para ser más que Ente meramente
Administrativo, algo similar a la actualidad de nuestro país.
43
En España cuentan con la Garantía Institucional que es una
técnica creada con el propósito de preservar una construcción
jurídica o institución con la finalidad que no sufra deformaciones
sustanciales o desaparezca; una técnica que abarca dos
ámbitos uno dentro del marco constitucional y el otro ante el
legislador. Así a la Autonomía municipal se le debe garantizar la
preservación de su núcleo esencial.
Además cuentan con un recurso de inconstitucionalidad
aunque es muy deficiente por que los Entes Locales son
sumamente frágiles para poder defender su núcleo esencial de
la Garantía Institucional, por lo que no existe un recurso directo
que pueda interponer a este Ente ante el Tribunal Constitucional
el único medio posible es el indirecto.
Mientras que en México existe el amparo indirecto o bi-instancial
; que es el máximo recurso de protección de las Instituciones
constitucionales en el país. Este recurso deberá promoverse por
parte del Ayuntamiento, cuando se vulnere la Constitución,
interponiendo el recurso ante el Juez de Distrito que deberá
fundar y motivar sus razones.
Entonces tenemos que los dos países tienen diferentes maneras
de defender la Autonomía de sus Ayuntamientos, en el que se
llevan a cabo diferentes procesos, pero que no terminan de
explotar más que nada por sus grandes deficiencias.
10. CONCEPTOS CLAVES
AUTARQUÍA
Capacidad del municipio para proveer sus propias necesidades
y resolver los problemas sociales, económicos y culturales de su
comunidad.
AUTONOMÍA
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La palabra autonomía implica capacidad de normarse, dirigirse,
organizarse, ser suficiente y resolver los problemas particulares
con recursos propios y con capacidad de maniobra propia;
implica un núcleo de potestades y contenidos políticos,
económicos, sociales (religiosos y culturales), y jurídicos.
La autonomía no implica independencia, soberanía o libertad
absoluta, el concepto de Autonomía nos conduce a un
contenido esencial protegido dentro del marco constitucional,
el cual debe estar garantizado en contra de las intervenciones
de cualquier poder o nivel de gobierno que pudiese violentar
dicho marco constitucional.
BUROCRACÍA
La burocracia es un sistema organizativo que se encarga de
administrar y gestionar determinados asuntos, siguiendo un
conjunto de reglas y procedimientos específicos.
Como tal, es un concepto relativo a la prevalencia
desproporcionada del aparato administrativo en el conjunto de
la vida pública o de las empresas privadas.
CENTRALISMO
Se designa con el término de centralismo a aquella doctrina
que promueve como leí motiv la centralización de funciones y
facultades. Básicamente, el centralismo consiste en un sistema
de organización estatal en el cual las decisiones de gobierno
son únicas y emanan de un mismo centro, es decir, sin tenerse
en cuenta a la hora de decidir las mismas, las diferentes culturas
o pueblos sobre los cuales influye.
Aquellas regiones, países, comunidades, territorios en los cuales
se desarrolla este tipo de sistema, cuando de decisiones
políticas se trata, siempre, serán tomadas desde el gobierno
central.
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Una de las características fundamentales de esta forma de
gobierno es que el gobierno central asume las competencias
ante aquellos estados federados y entre las principales causas
de esta situación se pueden contar las siguientes: las
necesidades de los estados de brindarle servicios de todo tipo a
sus ciudadanos, y que es algo que económicamente a los
estados federados se le complica a la hora de tener que
cumplirlos y satisfacerlos convenientemente por sí solos. La
necesidad de inversiones que demandan la obtención de un
considerable número de recursos, materiales económicos y
humanos, que en cualquier territorio federado sería
prácticamente imposible conseguir sin que antes no colapsen. Y
la necesidad de sí o si tener que realizar una planificación
central para organizarse más coherente y eficientemente.
ESTADO
La palabra Estado es una forma de organización cuyo
significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad
con poder soberano para gobernar una nación dentro de una
zona geográfica delimitada. Se usa erróneamente como
sinónimo de Estado la palabra Gobierno.
Las funciones tradicionales del Estado se engloban en tres áreas:
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En una
nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y
económicas.
Los elementos que constituyen el Estado son: Población,
Territorio y Poder.
También están designadas por Estado cada una de las
divisiones políticas y geográficas del país o el conjunto de
instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida
nacional en un territorio determinado. Estas divisiones son
autónomas y tienen su propio gobierno regido por una
estructura administrativa local.
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Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo
abarcar desde concepciones centralistas, a las federalistas o las
autonomistas, en las que el Estado permite a las federaciones,
regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio
de competencias que le son propias pero formando un único
Estado.
SOBERANÍA
La soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en
un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la
gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que
delega dicho poder en sus representantes.
El diccionario de la Real Academia Española (RAE) también
define al concepto de soberanía como la máxima autoridad
dentro de un esquema político y al soberano como el ser
superior dentro de una entidad que no es material.
FEDERALISMO
El federalismo es una doctrina política que busca que una
entidad política u organización esté formada por distintos
organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos)
que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios
a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía
(Estado federal o federación) y que conservan una cierta
autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen
exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el
cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo
de Estados asociados, en primer lugar, que luego delegan
competencias a un Estado federal central.
FEDERACIÓN
Se designa con el término de federación a aquel estado
conformado por la reunión de varias unidades territoriales, una
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federación, también suele ser denominada como estado
federal o república federal y mayormente suele ostentar como
sistema de gobierno el sistema republicano y en muy pocas
excepciones el monárquico.
El rasgo más característico y saliente de la Federación es que
estas varias unidades o entidades que la conforman se auto
gobiernan, es decir, gozan de un mayor o menor grado de
autonomía, pero de todas maneras legislan y gobiernan
respecto de determinadas cuestiones o materias que las
conciernen. El estatus de ese auto gobierno se encuentra
estipulado y establecido en las propias constituciones, que si
bien generalmente sucede que se encuentran sometidas a la
constitución madre, unilateralmente no pueden ser
desconocidas por el gobierno de la federación.
MUNICIPIO
Del latín municipium, municipio es el conjunto de los habitantes
que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido
por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite
nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal.
11. BIBLIOGRAFÍA
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México ´´, México, 2008, ed. Porrúa.
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Constitucionalismo en México´´, México, 2014, ed. Porrúa.
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político en Jalisco´´, México 1998.
Centro de Estudios Sociales y Opinión Publica Cámara de
Diputados ´´Avances y pendientes para fortalecer el
Federalismo´´, México, 2006.
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Gutiérrez Salazar, Sergio Elías ´´las reformas al art 115 de la
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https://www.jalisco.gob.mx/jalisco/municipios
http://www.inafed.gob.mx/