PRINCIPIOSPROCESO PENAL ACUSATORIO
FINALIDAD
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
SISTEMA
Elementos y reglas propias de funcionamiento, en busca de concretar la función para la que existe.
Sentencia C-591 Suprema Corte Colombia
(i) fortalecer la función investigativa de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de ésta en el recaudo de la prueba;
(ii) establecimiento de un juicio público, oral, contradictorio y concentrado;
(iii) instituir una clara distinción entre los funcionarios encargados de investigar, acusar y juzgar, con el propósito de que el sistema procesal penal se ajustase a los estándares internacionales en materia de imparcialidad de los jueces, en especial, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica;
(iv) descongestionar los despachos judiciales mediante la supresión de un sistema procesal basado en la escritura para pasar a la oralidad, y de esta forma, garantizar el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas;
(v) modificar el principio de permanencia de la prueba por aquel de la producción de la misma durante el juicio oral;
(vi) introducir el principio de oportunidad;
(vii) crear la figura del juez de control de garantías; e
(viii) implementar gradualmente el nuevo sistema acusatorio.
CARATERISTICAS
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“Acusatorio” (latu sensu) Juicios Orales y públicos; Distinguen entre las funciones de
investigación y juzgamiento; Proveen al ministerio fiscal, a la víctima y al
imputado de un sin número de mecanismos para resolver el caso sin tener que ir a juicio.
Este modelo también incluye amplios derechos para el imputado,
Participación popular en el juzgamiento del caso,
Permite que la víctima tenga un rol más importante en el proceso penal.
¿ORALIDAD? Presentación de argumentos
y elementos probatorios de manera lógica, coherente y estructurada.
PRINCIPIOS
PUBLICIDAD Acceso a las personas Comprensión de los asistentes. ¿Para
que?1. Transparencia, control y escrutinio de la
sociedad.2. Control y beneficio recíproco a las partes
en la audiencia3. Relación con la contradicción.
3. Intima relación con la práctica probatoria en beneficio del imputado y su derecho a defensa.
4. Control judicial de los actos (evitar irregularidades y no solo subsanarlas).
5. Acceso a verdadera justicia al explicar las resoluciones.
6. Art. 20 Const. A) IV; B) V; Art17 p. cuarto
Secreto y Publicidad (modalidades)
Excepciones a la publicidad. Actuaciones1. Orden de aprehensión,2. Cateo,3. Detención y exhibición inmediata,4. Intervención de comunicaciones,5. Inspección del lugar y de personas
corporalmente,6. Confrontación
En audiencia:
1. Secretos de Estado,2. Se perjudica con la información la
seguridad y tranquilidad publica,3. Recato, pudor de personas (victimas
de violación y menores de edad). Art. 20 B) V
CONTRADICCIÓN
Someter a refutación y contrargumentación la información, actos y pruebas de la contraparte
Igualdad de partes. Efectivo control entre ellas.
Producir mejor información. Ejercicio efectivo de defensa.
Mejores decisiones jurisdiccionales
Dinámica de las intervenciones en las audiencias (MP, Coadyuvante, Defensa)
Estrecha relación con la inmediación
Art. 20 Const. A) VI; III.
Excepciones
Cuestiones de actuaciones secretas
Tipo de Audiencia
Que no exista contradicción material (acuerdos probatorios)
CONCENTRACIÓN
Realizar el mayor numero de actos procesales en el menor numero de audiencias.
Celeridad y Oralidad
Concentración de sujetos e intervinientes
Concentración material probatorio
Cumplimiento al principio de contradicción, inmediación y con la oralidad
Por publicidad (asistencia del publico)
Excepciones Derecho del imputado
Como Facultad del Juez
Caso Fortuito
Etc.
CONTINUIDAD
Celebrar las audiencias, en la medida de lo posible, sin interrupciones
Excepciones.
• fuerza mayor• necesidades humanas
INMEDIACIÓN Que le debate se realice con la
presencia ininterrumpida de las personas llamadas a resolver judicialmente las solicitudes de las partes, así como de las demás partes intervinientes.
Resolución inmediata.
Inmediación objetiva o material
El tribunal debe obtener el conocimiento y formar su convicción, utilizando el medio probatorio más cercano al hecho a probar, entre todos los medios concurrentes (inmediatez)
Libre valoración Prueba instrumental (técnica del
refrescamiento).
Art. 20const. A)
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
…
¿Principios de la Prueba?
¿Principios del sistema?
Art. 20 Constitucional A) X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
publicidad
contradicción
concentraciónContinuidad
inmediación
Proceso penal
acusatorio
Oral