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Page 1: Asociaciones Religiosas Régimen aplicable para el ejercicio fiscal 2014 2014.

Asociaciones Religiosas

Régimen aplicable para el ejercicio fiscal 2014

2014

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Resolución:

Impuesto sobre la Renta

Impuesto al Valor Agregado

Obligaciones

Facilidades administrativas

Sesión de preguntas y respuestas

CONTENIDO

CONTENIDO

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Artículo 36-BIS CFF

Mediante Oficio 600-04-01-2014-02800 emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, se da a conocer el:

“Régimen aplicable a lasAsociaciones Religiosas

para el ejercicio fiscal 2014”

RESOLUCIÓN

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Artículo 36-BIS CFF

Con Oficio 600-04-01-2014-06234 emitido el 12 de agosto del presente, por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, se otorgan facilidades a las Asociaciones Religiosas en materia de contabilidad, expedición de comprobantes fiscales y constancias de retenciones.

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN

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Artículo 36-BIS CFF

En materia de contabilidad, expedición de comprobantes fiscales y constancias de retenciones, durante el ejercicio fiscal de 2014, las Asociaciones Religiosas continuarán con las disposiciones aplicables al régimen fiscal establecido para el ejercicio de 2013.

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN

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Artículo 36-BIS CFF

RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN

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Ingresos exentos

Los obtenidos por el desarrollo de sus actividades conforme al objeto previsto en sus estatutos, que sean propios de la actividad religiosa.(vgr. ofrendas, diezmos, primicias)

Donativos recibidos de:MiembrosCongregantesVisitantesSimpatizantes

Venta de libros u objetos de carácter religioso.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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La manutención que perciban los ministros de culto; o bien, quienes ejerzan funciones de dirección, representación u organización; se encuentre establecida en los estatutos y no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A”, elevado al período por el que se paga la manutención.

Por el excedente, se pagará el ISR correspondiente.

SMG 2014: DOF 26/12/2013

ÁreaSalario Mínimo

General

“A” 67.29

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Ingresos por los que sí se paga

Enajenación con fines de lucro de bienes distintos de su activo fijo.

Intereses.

Premios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Ingresos por los que sí se paga

Cuando se enajenen bienes distintos de su activo fijo o cuando presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto en términos del Título II (Personas Morales), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Actos o actividades exentos

Los obtenidos por los servicios religiosos proporcionados a sus miembros; así como la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, sin fin de lucro.

Transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación.

Ejemplo de casa habitación: Casas de Oración, Casas de formación, Monasterios, Conventos, Seminarios, Casas de Retiro, Abadías y Juniorados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Actos o actividades gravados

Donaciones que se hagan a la Asociación, cuando se realicen por empresas; toda vez que las Asociaciones Religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Contabilidad:

Llevar de manera manual o electrónica, un registro analítico de sus operaciones de ingresos y egresos, y acompañar los documentos que identifiquen cada operación que se realice, señalando fecha, monto de la operación y el concepto correspondiente; o bien, a través de “Mis Cuentas”.

Hasta el 31 de diciembre de 2014, se podrá cumplir con esta obligación, registrando los ingresos y gastos en un cuaderno empastado y numerado.

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

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Comprobantes simplificados:

Expedir comprobantes fiscales simplificados, los que deben reunir los siguientes requisitos:

a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes b) Número de folio c) Lugar y fecha de expedición d) Valor total de los actos o actividades realizados e) Cantidad y clase de los bienes o mercancías o f) Descripción del servicio o uso o goce que amparen

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

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Excepciones a la emisión de Comprobantes simplificados:

Cuando no soliciten comprobante y la operación sea menor a 100 pesos, no se tiene la obligación de expedirlo.

Por las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, no es necesario expedir comprobante simplificado.

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

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Emisión de Constancia de Retenciones:

Proporcionar constancias por las remuneraciones que efectúen y por las retenciones que realicen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, por la prestación de servicios profesionales (honorarios) o por el uso o goce temporal de bienes.

Las constancias se podrán entregar con la impresión de los Anexos 1 y 2 del programa DIM (Declaración Informativa Múltiple).

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

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Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado)

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

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OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos

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OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos

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OBLIGACIONES

OBLIGACIONES

Declaración por retenciones

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Presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) vía Internet, a más tardar el día 15 de febrero:

Sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo (Anexo 1)

Retenciones del ISR e IVA (Anexo 2 )

Personas a las que les hubieran otorgado donativos (Anexo 3)

OBLIGACIONES - DECLARACIONES

OBLIGACIONES - DECLARACIONES

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Presentar declaración anual informando los ingresos obtenidos y gastos efectuados en el ejercicio inmediato anterior a través del Programa DEM Personas Morales.

Formulario “21” Declaración del ejercicio Personas morales con fines no lucrativos.

A través del Portal de internet del SAT.

A más tardar el 15 de febrero.

OBLIGACIONES - DECLARACIONES

OBLIGACIONES - DECLARACIONES

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En caso de estar obligados a informar operaciones con clientes y proveedores:

Programa DIMM, en USB o CD, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

A más tardar el 15 de febrero.

En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

Regla II.2.6.4.3., de la RMF 2014

OBLIGACIONES - DECLARACIONES

OBLIGACIONES - DECLARACIONES

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Si realizan operaciones gravadas para efectos de IVA:

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), de manera mensual.

Captura de hasta 500 registros: vía internet.

Más de 500 registros: ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en CD o USB.

Regla II.4.5.2., de la RMF 2014

OBLIGACIONES - DECLARACIONES

OBLIGACIONES - DECLARACIONES

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Se podrán considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $ 3,000 pesos, aún y cuando no cuenten con comprobantes, siempre que no excedan del 5% de sus gastos totales, sean erogados exclusivamente por los miembros de la Asociación y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con la actividad religiosa.

Se deberá registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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GRACIAS


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