ASPECTOS FINOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PARA EL 2016 C.P.C. RAMIRO ÁVALOS MARTÍNEZ
TENDENCIAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN
3 3
Ingresos Tributarios
2016 2015 2014 2013 2012 ISR/IETU 1,249,300 1,059,206 1,006,377 862,734 798,724 IVA 741,989 703,849 609,393 622,626 556,234 IEPS Y OTROS IMPUESTOS 416,429 215,926 154,394 119,802.7 111,222 CUOTAS IMSS 260,281 243,483 228,188 212,220 191,411 DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS 209,156 179,902 154,387 105,896 79,356 OTROS TRIBUTARIOS 79,010 78,094 72,864 72,972 68,212 TOTAL $2,956,164 $2,480,460 $2,225,602 $1,996,250 $1,805,159
4
0
500,000
1,000,000
1,500,000
2,000,000
2,500,000
3,000,000
3,500,000
2016 2015 2014 2013 2012
MD
P
Análisis de Ingresos Tributarios del Gobierno Federal 2012-2016
ISR/IETU
IVA
IEPS Y OTROS IMPUESTOS
CUOTAS IMSS
DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS
OTROS TRIBUTARIOS
TOTAL
5 5
TENDENCIAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN
1) Al mes de marzo de 2016, el padrón de contribuyentes está conformado por 51.9 millones de contribuyentes, lo que significa un aumento de 3.8 millones de contribuyentes (7.9%) respecto al mismo periodo del año anterior.
2) Al cierre de 2015, los ingresos tributarios se ubicaron en 2 billones 361 mil 193.5 millones de pesos. Esto es 393 mil 212.9 millones de pesos por arriba de lo estimado en la LIF para 2015 y con respecto a 2014, aumentaron 27.2% en términos reales, mayor incremento en por lo menos los ultimos 25 años.
3) En el primer trimestre, los ingresos tributarios ascendieron a 723 mil 130 millones de pesos, esto es 93 mil 585 millones de pesos más que lo presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación. Con respecto a enero-marzo de 2015, los ingresos en 2016 aumentaron 6.1% en términos reales.
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TENDENCIAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN
4) Durante el periodo enero - marzo de 2016, las devoluciones totales cayeron 7.9% en términos reales respecto al mismo periodo de 2015.
5) En el primer trimestre de 2016 se pagaron 4 mil 424.2 millones de pesos menos que en el mismo periodo de 2015, de los cuales 2,542.4 millones de pesos corresponden al IVA, es decir una disminución de 5.9% real de las devoluciones pagadas del impuesto.
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TENDENCIAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN
6) La recaudación obtenida a marzo de 2016 fue de 1,387.8 millones de pesos y el número de contribuyentes inscritos en el RIF es de 4 millones 561 mil 714 contribuyentes. Por su parte, los estímulos otorgados por este concepto fueron de 10 mil 522 millones de pesos.
Concepto Monto ISR 102.5 IVA 1,271.5 IEPS 13.7 Total 1,387.80
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TENDENCIAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN
7) Durante los primeros tres meses de 2016, se recaudaron 7 mil 344 millones de pesos derivados de los actos de control de obligaciones, lo que implica un aumento de 29.3% en términos reales en comparación con el mismo periodo de 2015 (5 mil 531 millones de pesos).
8) En el primer trimestre de 2016, se llevaron a cabo 27.4% menos actos de control (10,227) que los realizados en el mismo periodo de 2015 (14,076). No obstante, la recaudación fue mayor, lo que se debe a la mejor programación de los actos derivada del uso de la Factura Electrónica
9 9
TENDENCIAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN
9) Al primer trimestre de 2016 se recaudaron 16,283.4 millones de pesos por actos de fiscalización, monto 30.9% real inferior que el recaudado en el mismo periodo de 2015 (22,956.7 MDP).
10) La reducción observada en los actos de fiscalización se explica por los cambios en las estrategias de fiscalización. A partir de 2015, las auditorías se han focalizado en combatir conductas como simulación de operaciones o emisión facturas apócrifas, que no necesariamente implica una recaudación derivada del acto de fiscalización, sino propiciar un mayor cumplimiento voluntario, al inhibir esas conductas.
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TENDENCIAS ACTUALES DE FISCALIZACIÓN
11) De enero a marzo de 2016, el número de juicios favorables al SAT en sentencia definitiva alcanzó los 3 mil 425, esto es una tasa de efectividad de 52.5%.
12) En cuanto al monto en controversia, las sentencias favorables equivalen a 13 mil 644 millones de pesos, esto es un 51.3% del total.
13) Auditorías electrónicas – 12,000 – A partir de Julio del 2016
REMUNERACIONES, UTILIDADES Y PAGOS DE CAPITAL A LOS SOCIOS
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REMUNERACIONES - CLASIFICACIÓN
1) Prestación de servicios profesionales y/o empresariales - Operaciones entre partes relacionadas – Excepto salarios y asimilables a salarios.
2) Arrendamiento
3) Marcas
4) Intereses – 9% anual – Máximo tres años - Art. 123 LGSM – S.A.
5) Sueldos y salarios
6) Anticipos de utilidades – Sociedades y asociaciones civiles – Deducibles –– Se disminuye en pagos provisiones de ISR – Art. 25 fracción IX LISR y Art. 14 fracción I LISR.
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REMUNERACIONES - CLASIFICACIÓN 7) Emolumentos
8) Dividendos o utilidades.
9) Reembolsos de capital Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior que hayan excedido de $13,000,000 estarán obligados a cumplir con la obligación del Estudio de precios de transferencia (EPT) - Artículo 76 fracción IX y XII LISR y Regla 3.9.5. RMF 2016 – NIF C13 y IAS 24. En caso de no contar con el EPT, el SAT podría imponer una multa que oscilará 55% al 75% de la omisión total o parcial de las contribuciones omitidas - Artículo 76 del CFF.
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De acuerdo con el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, estos términos se definen de la siguiente forma: Dividendo. Cuota que, al distribuir ganancias una compañía mercantil, corresponde a cada acción. Utilidad. Provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo.
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones – Artículo 16 LGSM. Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades - Artículo 18 LGSM.
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal - Artículo 19 LGSM
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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Para decretar una distribución de dividendos, deben observarse, entre otros, los siguientes puntos: Los estados financieros de la sociedad deben estar aprobados por la asamblea ordinaria de socios, la cual se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes (Enero a abril) a la clausura del ejercicio social, y si existen utilidades contables, los accionistas podrán acordar una distribución de utilidades – Artículos 180, 181 y 182 de la LGSM.
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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La PM que distribuye las utilidades o dividendos deberá identificar si provienen o no de la cuenta de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y en su caso, pagar el ISR correspondiente - Artículo 10 LISR.
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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Ingresos por dividendos – PF De acuerdo con el artículo 140 de la LISR, estos contribuyentes deberán: a) Acumular el dividendo o utilidad b) Podrán acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los
dividendos o utilidades. Para determinar el ingreso acumulable, se multiplicará el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286 y para determinar el ISR acreditable, al resultado obtenido se multiplicará por la tasa de 30% - Anexo G
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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Ingresos por dividendos – PM Las utilidades distribuidas por PM residentes en México, no son acumulables para los socios PM – Art. 16 último párrafo LISR
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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Registro contable – Dividendos El pasivo por concepto de pago de dividendos a los accionistas se debe reconocer en el momento en que han sido aprobados por la asamblea de socios, aplicándose a las utilidades acumuladas y reconociendo un pasivo a cargo de la compañía; de conformidad con la Normas de Información Financiera C-11 Capital contable – Anexo H
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
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REEMBOLSOS DE CAPITAL
Las PM residentes en México deben pagar el ISR, por las utilidades que distribuyan a sus socios o accionistas en los reembolsos de capital efectuados por la reducción de su capital o la liquidación de la sociedad, siempre que: ü Las utilidades distribuidas en los reembolsos no provengan del
saldo de CUFIN.
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REEMBOLSOS DE CAPITAL
Para determinar si existen o no utilidades distribuidas en los reembolsos de capital, se debe llevar: ü Una cuenta de capital de aportación (CUCA) – Anexo III
ü Realizar el cálculo de las utilidades distribuidas conforme lo señala el artículo 78 fracción I y II de la LISR.
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA – CÓDIGO AGRUPADOR SAT 800 Cuentas de orden 1 801 UFIN del ejercicio 2 801.01 UFIN 2 801.02 Contra cuenta UFIN 1 802 CUFIN del ejercicio 2 802.01 CUFIN 2 802.02 Contra cuenta CUFIN 1 803 CUFIN de ejercicios anteriores 2 803.01 CUFIN de ejercicios anteriores 2 803.02 Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores 1 804 CUFINRE del ejercicio 2 804.01 CUFINRE 2 804.02 Contra cuenta CUFINRE 1 805 CUFINRE de ejercicios anteriores 2 805.01 CUFINRE de ejercicios anteriores 2 805.02 Contra cuenta CUFINRE de ejercicios anteriores 1 806 CUCA del ejercicio 2 806.01 CUCA 2 806.02 Contra cuenta CUCA 1 807 CUCA de ejercicios anteriores 2 807.01 CUCA de ejercicios anteriores 2 807.02 Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores
DISCREPANCIA FISCAL PARA EMPRESARIOS
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DISCREPANCIA FISCAL PARA EMPRESARIOS
La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, sustentada en la información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero – Art. 91 LISR
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DISCREPANCIA FISCAL PARA EMPRESARIOS
Las erogaciones son las efectuadas por cualquier PF, consistentes en: 1. Gastos, 2. Adquisiciones de bienes, 3. Depósitos en cuentas bancarias y 4. inversiones financieras o tarjetas de crédito.
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DISCREPANCIA FISCAL PARA EMPRESARIOS
No se tomarán en cuenta los depósitos que: 1. El contribuyente efectúe en cuentas no propias que califiquen como erogaciones 2. Sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
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Fases para determinar la discrepancia fiscal
El SAT detecta que el monto de las erogaciones es superior a los
ingresos declarados en el año, y noJfica a
la PF sobre la discrepancia fiscal
El contribuyente podrá desvirtuar lo aseverado por el SAT – 20 días
hábiles
¿Exhibición de
pruebas?
No
Sí
Al no comprobarse el origen de la
discrepancia, ésta se esJmará como un ingreso gravado
Liquidación del crédito fiscal
La autoridad analiza las pruebas y emite una resolución, en el senJdo de haber jusJficado la
discrepancia o liquida un crédito – Una sola vez -‐
Información adicional – 15 días hábiles
Fin del proceso
El documento noJficado deberá señalar: • El monto de las erogaciones detectadas • La información que se uJlizó • El medio por el que la obtuvo, y • Cómo se determinó la discrepancia
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DISCREPANCIA FISCAL PARA EMPRESARIOS
Para evitar la discrepancia fiscal, en la declaración del ejercicio se debe informar lo siguiente: 1. Donativos y préstamos superior a 600,000, de lo contrario se consideran gravados – Art. 90 segundo párrafo LISR. 2. Premios, sólo o con los ingresos indicados en el punto anterior. 3. Viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del causante, se pierde la exención si exceden de 500,000 - Art. 93 fracción XVII, XIX, inciso a) y XXII LISR y 263 de su reglamento.
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DISCREPANCIA FISCAL PARA EMPRESARIOS
La consecuencia de caer en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF.
SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
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RMF del 2016 – Publicada el 23/12/15
Reglas para la contabilidad electrónica
• Regla 2.8.1.1 Sujetos no obligados a llevar contabilidad.
• Regla 2.8.1.6 – Contabilidad en medios electrónicos.
• Regla 2.8.1.7 - Envío de información mensual al SAT.
• Regla 2.8.1.11 Presentación de información a requerimiento de la autoridad.
• Regla 2.8.1.18 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
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Sujetos exentos de la contabilidad electrónica
• La federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación – Art. 86 LISR – Regla 2.8.1.1.
• OPD que no tributen conforme a título II de la LISR – Art. 86 LISR.
• Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
RMF del 2016 – Publicada el 23/12/15.
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Sujetos exentos de la contabilidad electrónica 4ta. RMF 29/09/15 5ta. RMF 19/11/15 RMF 2016 23/12/15
• PF – RIF - obligadas a llevar su contabilidad con la aplicación “Mis cuentas”, así como aquellas PF con ac t iv idades profes iona les (2 ,000 ,000) , sociedades, AC y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere la regla 2.8.1.2, así como las demás PF y las AR que opten por utilizar “Mis cuentas”– Regla 2.8.1.6, 2.8.1.7 y 2.8.1.11
• Asalariados y asimilados a salarios
• PF con ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios y dividendos.
RMF del 2016 – Publicada el 23/12/15.
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Regla 2.8.1.5. – Mis cuentas. 1ra. RMF 13/03/14 5ta. RMF 16/10/14 7ma. RMF 18/12/14 RMF 2015 30/12/14 5ta. RMF 19/11/15 RMF 2016 23/12/15
• RIF deberán ingresar la contabilidad a la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
• Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
• Asociaciones religiosas – Opción “Mis cuentas” – Oficios emitidos por el SAT – Mayo y agosto de 2014.
RMF del 2016 – Publicada el 23/12/15
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Regla 2.8.1.19. – Opción para utilizar Mis cuentas. Art. Décimo transitorio
a) Las PF (Entre otros, los arrendadores y los de actividad empresarial del régimen general) que opten por utilizar el sistema "Mis cuentas" deberán presentar un aviso mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, a más tardar el 30/04/16 – Con efectos a partir del 1/01/16.
b) Los del RIF no están obligados a presentar el aviso.
c) La opción no podrá ser ejercida por las PF (Entre otros, los arrendadores y los de actividad empresarial del régimen general) con ingresos mayores acumulables superiores a 4,000,000 en el 2013, 2014 y 2015.
d) Las AR podrán ejercer la opción sin importar el monto de los ingresos.
1ra. RMF del 2016 – Publicada el 1/04/16
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 81 Fracc. XLI CFF Art. 82 Fracc. XXXVIII CFF
• No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, ingresarla fuera de los plazos establecidos, o bien, no ingresarla de acuerdo con el Art. 28 Fracc. IV del CFF, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
• De $5,000.00 a $15,000.00 – Además, por no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
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Perspectivas – Fiscalización
• Obtener información proporcionada anteriormente en el dictamen fiscal – Ahora hay dos nuevas declaraciones – IOR y DISIF.
• Revisiones electrónicas vinculadas a quienes presenten CE – Preliquidación con base en información y documentación que obre en poder de la autoridad – Inician a partir del segundo semestre del 2016.
• Buzón tributario – Herramienta y medio de fiscalización.
• Cumplimiento CE en 2015 – 122,000 Si cumplen – 82,000 No cumplen – 43,000 amparados, de esos 17,000 están cumpliendo.
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Perspectivas - Empresarios
• Los contribuyentes deben estar preparados con el personal administrativo, contable y con las soluciones tecnológicas, para cumplir con los nuevos retos fiscales.
• Los empresarios necesitan el apoyo de un contador público interno o externo que cuente con los conocimientos actualizados en materia contable y fiscal.
• Si se sienten perjudicados – Amparo legal.
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Perspectivas – Contadores Públicos
• Capacitarse - Conocimientos actualizados en materia contable y fiscal.
• Afiliarse a un colegio profesional. • “Crisis para unos, oportunidades para otros” – Al final somos
vendedores de servicios – Los empresarios nos necesitan.
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• Don Rubén no es contador, tiene dudas y problemas con el SAT.
• Don Rubén está consciente de que el
contador es quien sabe de contabilidad y de impuestos.
• Don Rubén contrata a un buen contador • Don Rubén quiere dedicarse a su negocio,
para vender y ganar más.
• Don Rubén es inteligente
• Sé como Don Rubén
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Contacto:
C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez Socio Área Fiscal [email protected] TW @ramiroavalos FB /ramiro.avalosmartinez