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AVISO: N° 002-2017 MUNICIPIO DE PIEDECUESTA
SECRETARIA DE HACIENDA Y DEL TESORO
AREA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
FECHA DE PUBLICACION: Abril 20 de 2017
ÁREA RESPONSABLE: Impuestos Municipales adscrita a la Secretaria de Hacienda y
del Tesoro.
“NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LIQUIDACIONES OFICIALES PROFERIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y DEL TESORO DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA EN
CONTRA DE DEUDORES DE IMPUESTO PREDIAL Y SOBRETASAS, VIGENCIAS 2014, 2015 Y 2016.”
“La Secretaría de Hacienda del Municipio de Piedecuesta, Área de Impuestos Municipales, en cumplimiento de sus funciones, hoy 20 de abril de 2017 procede a notificar en la Página web de la Alcaldía de Piedecuesta de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 022 de Diciembre 19 de 2014 en su artículo 463, el cual determina: “Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la Entidad Territorial que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efecto de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT o en los registros de la Entidad Territorial, en cuyo caso se deberán notificar a la dirección correcta dentro del término legal”. La publicación de este aviso se realizará conjuntamente en la cartelera de la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, según lo establecido en el Decreto Municipal 067 de 2014 y el Acuerdo 022 del 2014. Para lo cual esta Administración Municipal lo publica en un lugar visible y de acceso al público por el término de dos (2) meses. Las Liquidaciones Oficiales dictadas por la Secretaría de Hacienda contra los deudores morosos de Impuesto Predial y Sobretasas que fueron devueltas por el correo certificado se proceden a notificar mediante aviso publicado en la página web de la Alcaldía del Municipio de Piedecuesta de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo No. 022 de Diciembre 19 de 2014 a las siguientes personas: “Ver listado”, que podrá consultar por Nombres y Apellidos, dirección y/o Número predial. Las Liquidaciones Oficiales que son objeto de esta notificación, mediante aviso en la Página WEB DE LA ALCALDIA DE PIEDECUESTA, se relacionan a continuación y su parte Resolutiva se encuentra trascrita en el Anexo LIQUIDACIONES OFICIALES; EL CUAL PODRA VER EN LA PARTE FINAL DE ESTA PUBLICACION.–VER ANEXO LIQUIDACIONES OFICIALES.
N° PREDIAL NOMBRE DIRECCION RESOL FECHA VIGENCIA
1 000000380009000 MERCHAN MENDEZ VICTORIANO
ALTO VIENTO MONTE HERNANDEZ BARTOL
12001 2016-10-27 2014-2016
2 000000390001000 CARRENO * BENIGNO-SUC EL BARRO 12002 2016-10-27 2016
3 000000400013000 LARROTA PORRAS LUIS-JESUS LA HONDA 12005 2016-10-27 2014-2016
4 000000400021000 RAMIREZ SIERRA CARLOS EL RETAMO 12010 2016-10-27 2014-2016
5 010000010001000 AGUDELO REY SUSANA K 4 17 07 12011 2016-10-27 2014-2016
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N° PREDIAL NOMBRE DIRECCION RESOL FECHA VIGENCIA
6 010000010007000 QUINTERO GALVIS HUMBERTO K 4A 7A 20 12014 2016-10-27 2015-2016
7 010000020011000
MEJIA RODRIGUEZ LEIDY-JOHANA C 17 5 104
12019 2016-10-27 2014-2016
8 010000030007000 GOMEZ MANTILLA ERNESTO LO 2 12021 2016-10-27 2014-2016
9 010000030038000 VEGA SANCHEZ CARLOS-JULIO C 17 K 4 5 12030 2016-10-27 2015-2016
10 010000030054000
ARCINIEGAS MANTILLA CARLOS C 17 4 IMPAR LO INTERNO
12035 2016-10-27 2014-2016
11 010000040020000
GOMEZ ZAMBRANO ANGEL-MARIA C 17 5 25
12045 2016-10-27 2016
12 010000040026000 COGUA GOMEZ SUSANA C 17 5 65 12047 2016-10-27 2014-2015
13 010000050001000 ABRIL SILVA ISABEL C 16 4 01 K 4 15 97 12050 2016-10-27 2016
14 010000050032000 PEREZ OROZCO GLORIA-ELSA K 5 15 98 12060 2016-10-27 2014-2016
15 010000060018000
RODRIGUEZ MELENDEZ LUZ-MARINA C 16 5 23
12065 2016-10-27 2015-2016
16 010000080023000
CRISTANCHO VILLAMIZAR LUIS ALEJAN LO BR EL CEMENTERIO
12082 2016-10-27 2014-2016
17 010000090011000
ESTUPINAN APARICIO FLORINDA K 4 14 IMP
12087 2016-10-27 2014-2016
18 010000090035000 RODRIGUEZ MORENO DANIEL K 4 14 IMP 12096 2016-10-27 2015-2016
19 010000100045000
MONCADA ROMERO JOSE-IVAN C 14A 5 IMP BR HOYO GRANDE
12110 2016-10-27 2016
20 010000100049000
URIBE ESPINOSA ANDELFO-ANTONIO C 14A 5 60
12112 2016-10-27 2016
21 010000100058901
BUITRAGO SUAREZ LUCILA C 14A 5A 23 P, H, AP 101
12117 2016-10-27 2014-2016
22 010000120008000
REY * PEDRO-PABLO C 14 4 IMPAR HOYO GRANDE
12128 2016-10-27 2014-2016
23 010000130143000 JURADO BARON LUIS JESUS K 6 C 13 Y 14 LO 12190 2016-10-28 2014-2016
24 010000140006000 BARAJAS RIVERA CLAUDIO K 6 13 97 99 C 14 6 11 12191 2016-10-28 2014-2016
25 010000170016000 JAIMES JAIMES MARIA-ELISA K 4A 12A IMP 12206 2016-10-28 2014-2016
26 010000170021000 JURADO CARRENO MAURICIO K 4 12 IMP 12208 2016-10-28 2014-2016
27 010000170025000
AGUILAR ESCOBAR JOSE-DE-LA-CRUZ C 12A 4 IMP
12209 2016-10-28 2014-2016
28 010000170033000 CARDENAS GUARIN LIGIA C 13 K 5 12212 2016-10-28 2014-2016
29 010000180017000
JUNTA-DE-ACCION-COMUNAL-BARRIO-MO K 5 12 IMP
12218 2016-10-28 2014-2016
30 010000180029000 CARRENO RUEDA MIGUEL LOTE INTE 12221 2016-10-28 2014-2016
31 010000180032000 CARRENO * CARMEN-RITA K 5 12 IMP 12222 2016-10-28 2016
32 010000180034000 JAIMES ORTIZ EFRAIN K 5 C 12 LO INTERNO 12223 2016-10-28 2014-2016
33 010000190038000 DURAN * FLORINDA K 6A 12 63 12235 2016-10-28 2015-2016
34 010000200013000
FLOREZ MARTINEZ CARLOS-AUGUSTO K 3 11 70 VILLA DORA
12242 2016-10-28 2015-2016
35 010000200020000
OCHOA BARAJAS CARMEN-ELISA K 3 13 84
12243 2016-10-28 2014-2016
36 010000200021000 NINO BAEZ CARLOS-ARTURO K 3A 13 92 12244 2016-10-28 2014-2016
37 010000200039000 RIOS HERNANDEZ NANCY C 11 2 PAR 12250 2016-10-28 2014-2016
38 010000210005000
GRIMALDOS ROJAS NESTOR-DANIEL C 11 3 36 MZ 021
12252 2016-10-28 2014-2016
39 010000210007000 ROSAS * DELTA-MARIA C 11 3 54 12253 2016-10-28 2014-2016
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N° PREDIAL NOMBRE DIRECCION RESOL FECHA VIGENCIA
40 010000210024000 QUINTERO CARVAJAL ALIRIO C 12 3 35 12255 2016-10-28 2014-2016
41 010000210026901
MORENO JIMENEZ MIGUEL-ANGEL
C 12 3 23 IN 1 UNID MULT MONSERRAT
12256 2016-10-28 2014-2016
42 010000210042000 PALACIO RUEDA ANA-FELISA K 3 11 IMP 12258 2016-10-28 2014-2016
43 010000210043000 ROJAS GARCIA LUCILA K 3 11 IMP 12259 2016-10-28 2016
44 010000240035000
VASQUEZ VELANDIA ANGELA-IRENE C 11A 6 IMPAR
12285 2016-10-28 2015-2016
45 010000420014000 FORERO VARGAS TRINO C 11 10 IMP 12401 2016-10-28 2016
46 010000460032000 ARANDA ORTIZ MARIA-ELISA C 11 14 IMP 12421 2016-10-28 2016
47 010000600002000
SANABRIA MANTILLA ESPERANZA
K 14 9 IMP LOTE INTERNO
12533 2016-10-28 2014-2016
48 010000600042000 QUIROGA NAVAS HERNANDO C 9 14 PAR 12543 2016-10-28 2014-2016
49 010000650009000
SANABRIA CASTELLANOS LUZ-STELLA K 6 8 62 64
12584 2016-10-28 2014-2016
50 010000660017001 GOMEZ REMOLINA CLARA-INES K 7 8 18 20 12593 2016-10-28 2014-2016
51 010000660033000
MARTINEZ FLOREZ FLOR-DE-MARIA C 9 6 05 09
12597 2016-10-28 2014-2015
52 010000660083901
LOZANO ESCOBAR MARIA-ADALIA
K 6 8 53 L 208 C,C, LA MOLIENDA
12598 2016-10-28 2014-2016
53 010000660084901
JAIMES AVELLANEDA LETICIA K 6 8 53 L 209 C,C, LA MOLIENDA
12599 2016-10-28 2014-2016
54 010000670021902 RODRIGUEZ BUITRAGO NELLY K 7 8 35 PISO 2 12602 2016-10-28 2015-2016
55 010000730049000 CONTRERAS PALOMINO OTILIA C 8 13 PAR LO 3 12647 2016-10-28 2016
56 010000730054000
CONTRERAS PALOMINO LEONOR C 8 13 PAR LO 8
12648 2016-10-28 2015-2016
57 010000900010000
VERGARA GONZALEZ DOMINGO
K 3 6 PAR BR LA CANTERA
12828 2016-10-28 2014-2015
58 010000910050000
VERGARA GONZALEZ DOMINGO K 3A 6 IMP K 3 C 6 7
12848 2016-10-28 2014-2016
59 010000910059000
MORENO JIMENEZ MIGUEL-ANGEL
LO DE TERRENO ENTRE C 6 Y 7
12851 2016-10-28 2014-2016
60 010000970034000 ESPINEL HERNANDEZ TRINIDAD C 7 9 IMPAR 12885 2016-10-28 2014-2015
ANEXO. LIQUIDACIONES OFICIALES
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091457900 MERCHAN MENDEZ VICTORIANO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 000000380009000 localizado en la dirección ALTO VIENTO MONTE
HERNANDEZ BARTOL, destino Agropecuario y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 24,684,000 10.00 70,910 50,600 18,498 13,200 2,128 1,600 156,936
2015 25,425,000 6.50 141,820 62,100 36,996 16,200 2,836 1,200 261,152
2016 26,188,000 6.50 170,222 18,200 39,282 4,200 3,404 400 235,708
382,952 130,900 94,776 33,600 8,368 3,200 653,796
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 CARRENO * BENIGNO-SUC en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 000000390001000 localizado en la dirección EL BARRO, destino Agropecuario
y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 51,274,000 6.50 333,281 35,700 76,911 8,300 6,666 700 461,558
333,281 35,700 76,911 8,300 6,666 700 461,558
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 LARROTA PORRAS LUIS-JESUS en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 000000400013000 localizado en la dirección LA HONDA, destino Agropecuario y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 11,917,000 10.00 1,426 1,000 372 200 42 0 3,040
2015 12,275,000 6.50 2,852 1,200 744 300 58 0 5,154
2016 12,643,000 6.50 5,704 600 1,488 100 116 0 8,008
9,982 2,800 2,604 600 216 0 16,202
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 RAMIREZ SIERRA CARLOS, C 000091340276 HERNANDEZ DIAZ
PEDRO-ANTONIO, C 000002012164 HERNANDEZ ALMEIDA JOSE-EVARISTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 000000400021000 localizado en la dirección EL RETAMO, destino Agropecuario y con corte a la
fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 9,098,000 10.00 10,684 7,600 2,788 2,000 320 200 23,592
2015 9,371,000 6.50 21,368 9,400 5,576 2,500 428 200 39,472
2016 9,652,000 6.50 42,736 4,600 11,152 1,200 856 100 60,644
74,788 21,600 19,516 5,700 1,604 500 123,708
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037543259 AGUDELO REY SUSANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000010001000 localizado en la dirección K 4 17 07, destino Habitacional y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 74,243,000 10.00 238,890 170,200 62,320 44,400 7,166 5,200 528,176
2015 76,470,000 6.00 458,820 200,900 124,640 54,600 9,176 4,100 852,236
2016 78,764,000 6.00 472,584 50,600 157,528 16,900 9,452 1,000 708,064
1,170,294 421,700 344,488 115,900 25,794 10,300 2,088,476
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091345111 QUINTERO GALVIS HUMBERTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000010007000 localizado en la dirección K 4A 7A 20, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 24,631,000 6.00 147,786 64,800 49,262 21,600 2,956 1,300 287,704
2016 25,370,000 6.00 152,220 16,300 50,740 5,400 3,044 300 228,004
300,006 81,100 100,002 27,000 6,000 1,600 515,708
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 001102351839 MEJIA RODRIGUEZ LEIDY-JOHANA, C 000063444100
RODRIGUEZ VARGAS ROSALBA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000020011000 localizado en la dirección C 17 5 104, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 35,071,000 10.00 75,956 54,000 24,768 17,600 2,278 1,600 176,202
2015 36,123,000 6.00 151,912 66,500 49,536 21,700 3,038 1,300 293,986
2016 37,207,000 6.00 223,242 24,000 74,414 8,000 4,465 500 334,621
451,110 144,500 148,718 47,300 9,781 3,400 804,809
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005703723 GOMEZ MANTILLA ERNESTO, C 000013803184 JAIMES * MARIO,
C 000091253785 JURADO ZAMBRANO NELSON, C 000028295126 SILVA ANAYA ROSA-INES en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000030007000 localizado en la dirección LO 2, destino Habitacional y con
corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 135,900,000 11.00 1,494,900 1,064,800 271,800 193,600 149,490 106,400 3,280,990
2015 139,977,000 7.00 979,839 429,100 279,954 122,600 19,596 8,500 1,839,589
2016 144,176,000 7.00 1,009,232 108,100 288,352 30,900 20,185 2,100 1,458,869
3,483,971 1,602,000 840,106 347,100 189,271 117,000 6,579,448
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000079273315 VEGA SANCHEZ CARLOS-JULIO, C 000063342011 VEGA
TARAZONA ROSA-MARIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000030038000 localizado en la dirección C 17 K 4 5, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 36,656,000 6.00 219,936 96,300 73,312 32,100 4,398 1,900 427,946
2016 37,756,000 6.00 226,536 24,200 75,512 8,000 4,531 500 339,279
446,472 120,500 148,824 40,100 8,929 2,400 767,225
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000099340915 ARCINIEGAS MANTILLA CARLOS en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000030054000 localizado en la dirección C 17 4 IMPAR LO INTERNO, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 5,250,000 16.00 84,000 59,800 10,500 7,400 2,520 1,800 166,020
2015 5,408,000 15.00 81,120 35,500 10,816 4,800 1,622 700 134,558
2016 5,570,000 15.00 83,550 9,000 11,140 1,200 1,671 100 106,661
248,670 104,300 32,456 13,400 5,813 2,600 407,239
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013811040 GOMEZ ZAMBRANO ANGEL-MARIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000040020000 localizado en la dirección C 17 5 25, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 73,208,000 6.00 219,624 11,300 73,208 3,800 4,392 200 312,524
219,624 11,300 73,208 3,800 4,392 200 312,524
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000037541180 COGUA GOMEZ SUSANA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000040026000 localizado en la dirección C 17 5 65, destino Educativo y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 66,346,000 10.00 147,309 104,900 38,429 27,400 4,419 3,100 325,557
2015 68,336,000 8.50 580,856 254,300 136,672 59,800 11,618 5,100 1,048,346
728,165 359,200 175,101 87,200 16,037 8,200 1,373,903
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028288639 ABRIL SILVA ISABEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000050001000 localizado en la dirección C 16 4 01 K 4 15 97, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 59,587,000 6.00 357,522 38,300 119,174 12,800 7,150 800 535,746
357,522 38,300 119,174 12,800 7,150 800 535,746
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063291468 PEREZ OROZCO GLORIA-ELSA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000050032000 localizado en la dirección K 5 15 98, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 25,122,000 10.00 192,510 137,200 50,220 35,800 5,776 4,200 425,706
2015 25,876,000 6.00 155,256 68,000 51,752 22,700 3,106 1,400 302,214
2016 26,652,000 6.00 159,912 17,100 53,304 5,700 3,198 400 239,614
507,678 222,300 155,276 64,200 12,080 6,000 967,534
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
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ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063443782 RODRIGUEZ MELENDEZ LUZ-MARINA, C 000005707863 HERNANDEZ VARGAS JAIME, C 000013172913 HERNANDEZ RODRIGUEZ WILSON, C 000091344658 HERNANDEZ MELENDEZ HERNAN, C
000063474764 MELENDEZ * MARGEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000060018000 localizado en la dirección C 16 5 23, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 51,258,000 6.00 153,774 58,800 51,258 19,600 3,075 1,200 287,707
2016 52,796,000 6.00 316,776 34,000 105,592 11,300 6,336 700 474,704
470,550 92,800 156,850 30,900 9,411 1,900 762,411
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
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ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000017079472 CRISTANCHO VILLAMIZAR LUIS ALEJAN, C 000023156546
VELANDIA PALOMINO CARMEN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000080023000 localizado en la dirección LO BR EL CEMENTERIO, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 10,484,000 8.00 83,872 59,800 16,990 12,200 5,032 3,600 181,494
2015 10,799,000 5.50 59,395 26,100 21,598 9,400 1,188 500 118,181
2016 11,123,000 5.50 61,177 6,600 22,246 2,400 1,224 100 93,747
204,444 92,500 60,834 24,000 7,444 4,200 393,422
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063300951 ESTUPINAN APARICIO FLORINDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000090011000 localizado en la dirección K 4 14 IMP, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 29,590,000 10.00 211,370 150,600 55,140 39,200 6,342 4,600 467,252
2015 30,478,000 6.00 182,868 80,100 60,956 26,700 3,658 1,600 355,882
2016 31,392,000 6.00 188,352 20,200 62,784 6,700 3,767 400 282,203
582,590 250,900 178,880 72,600 13,767 6,600 1,105,337
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091478860 RODRIGUEZ MORENO DANIEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000090035000 localizado en la dirección K 4 14 IMP, destino Habitacional y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 33,006,000 6.00 198,036 86,800 66,012 28,900 3,960 1,800 385,508
2016 33,996,000 6.00 203,976 21,900 67,992 7,300 4,080 400 305,648
402,012 108,700 134,004 36,200 8,040 2,200 691,156
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091255465 MONCADA ROMERO JOSE-IVAN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000100045000 localizado en la dirección C 14A 5 IMP BR HOYO
GRANDE, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 125,544,000 6.00 753,264 80,700 251,088 26,900 15,065 1,600 1,128,617
753,264 80,700 251,088 26,900 15,065 1,600 1,128,617
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091231075 URIBE ESPINOSA ANDELFO-ANTONIO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000100049000 localizado en la dirección C 14A 5 60, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 84,456,000 6.00 506,736 54,300 168,912 18,100 10,135 1,100 759,283
506,736 54,300 168,912 18,100 10,135 1,100 759,283
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028414874 BUITRAGO SUAREZ LUCILA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000100058901 localizado en la dirección C 14A 5A 23 P. H. AP 101, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 11,600,000 10.00 61,538 43,800 20,068 14,200 1,846 1,400 142,852
2015 11,948,000 5.50 65,714 28,800 23,896 10,500 1,314 600 130,824
2016 12,306,000 5.50 67,683 7,200 24,612 2,600 1,354 100 103,549
194,935 79,800 68,576 27,300 4,514 2,100 377,225
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 REY * PEDRO-PABLO, X 000000000000 FIGUEROA * LUIS, X 000000000000 FUENTES * LUIS, X 000000000000 REY * JUAN-FRANCISCO, X 000000000000 PAREDES * SECUNDINO, X 000000000000 ORTIZ * LIBARDO, X 000000000000 PADILLA * JOSE-VICENTE, X 000000000000 URIBE * LUIS-FRANCISCO, X 000000000000 ARENAS * MARCO-ANTONIO, X 000000000000 GOMEZ * ERNESTO, X 000000000000 NAVAS * RAFAEL, X 000000000000 RUEDA * SANTIAGO, X 000000000000 RUIZ * MANUEL, X 000000000000 MORENO * MANUEL-MARIA, X 000000000000 PARRA * MANUEL-ANTONIO, X
000000000000 REY * SILVERIO, C 000005538291 GRIMALDOS SERRANO ARTURO, C 000005546168 DIAZ QUESADA ARTURO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000120008000 localizado en la dirección C 14 4
IMPAR HOYO GRANDE, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 221,585,000 10.00 2,215,850 1,578,200 443,170 315,600 66,476 47,400 4,666,696
2015 228,233,000 8.00 1,825,864 799,500 456,466 199,900 36,518 16,000 3,334,248
2016 235,080,000 8.00 1,880,640 201,400 470,160 50,300 37,613 4,100 2,644,213
5,922,354 2,579,100 1,369,796 565,800 140,607 67,500 10,645,157
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes.
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005703747 JURADO BARON LUIS JESUS en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000130143000 localizado en la dirección K 6 C 13 Y 14 LO, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 97,044,000 10.00 145,510 103,800 37,960 27,000 4,366 3,200 321,836
2015 99,955,000 6.00 291,020 127,700 75,920 33,300 5,820 2,500 536,260
2016 102,954,000 6.00 582,040 62,900 151,840 16,400 11,640 1,300 826,120
1,018,570 294,400 265,720 76,700 21,826 7,000 1,684,216
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013813437 BARAJAS RIVERA CLAUDIO, X 000000000000 BARAJAS RIVERA EDILIA, X 000000000000 BARAJAS RIVERA FELISA, X 000000000000 BARAJAS RIVERA JAIME, C 000013804634 CABALLERO * VICTOR-
JULIO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000140006000 localizado en la dirección K 6 13 97 99 C 14 6 11, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 57,597,000 10.00 323,414 230,600 84,370 60,200 9,702 7,000 715,286
2015 59,325,000 6.00 355,950 156,200 118,650 52,000 7,120 3,200 693,120
2016 61,105,000 6.00 366,630 39,600 122,210 13,200 7,333 800 549,773
1,045,994 426,400 325,230 125,400 24,155 11,000 1,958,179
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028292212 JAIMES JAIMES MARIA-ELISA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000170016000 localizado en la dirección K 4A 12A IMP, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 47,907,000 10.00 181,678 129,600 47,394 33,800 5,450 3,800 401,722
2015 49,344,000 6.00 296,064 129,900 94,788 41,600 5,922 2,600 570,874
2016 50,824,000 6.00 304,944 32,900 101,648 11,000 6,099 700 457,291
782,686 292,400 243,830 86,400 17,471 7,100 1,429,887
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091345774 JURADO CARRENO MAURICIO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000170021000 localizado en la dirección K 4 12 IMP, destino Habitacional y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 41,407,000 10.00 134,758 96,000 35,154 25,000 4,042 2,800 297,754
2015 42,649,000 6.00 255,894 112,300 70,308 30,900 5,118 2,300 476,820
2016 43,928,000 6.00 263,568 28,500 87,856 9,500 5,271 500 395,195
654,220 236,800 193,318 65,400 14,431 5,600 1,169,769
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000002042191 AGUILAR ESCOBAR JOSE-DE-LA-CRUZ, C 000027975356
FLOREZ RICO CARLINA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000170025000 localizado en la dirección C 12A 4 IMP, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 26,715,000 10.00 95,946 68,400 31,288 22,400 2,878 2,000 222,912
2015 27,516,000 6.00 165,096 72,400 55,032 24,100 3,302 1,400 321,330
2016 28,341,000 6.00 170,046 18,400 56,682 6,100 3,401 400 255,029
431,088 159,200 143,002 52,600 9,581 3,800 799,271
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063442199 CARDENAS GUARIN LIGIA, C 000091342284 URREA CALDERON
HENRY en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000170033000 localizado en la dirección C 13 K 5, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 6,450,000 16.00 103,200 73,600 12,900 9,200 3,096 2,200 204,196
2015 6,644,000 15.00 99,660 43,700 13,288 5,800 1,994 900 165,342
2016 6,843,000 15.00 102,645 11,100 13,686 1,500 2,053 300 131,284
305,505 128,400 39,874 16,500 7,143 3,400 500,822
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 JUNTA-DE-ACCION-COMUNAL-BARRIO-MO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000180017000 localizado en la dirección K 5 12 IMP, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 56,100,000 16.00 897,600 640,200 112,200 80,000 26,928 19,200 1,776,128
2015 57,783,000 15.00 866,745 380,400 115,566 50,700 17,334 7,600 1,438,345
2016 59,516,000 15.00 892,740 96,400 119,032 12,800 17,855 2,000 1,140,827
2,657,085 1,117,000 346,798 143,500 62,117 28,800 4,355,300
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000002197827 CARRENO RUEDA MIGUEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000180029000 localizado en la dirección LOTE INTE, destino Habitacional
y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 24,148,000 10.00 162,736 116,000 42,454 30,200 4,882 3,400 359,672
2015 24,872,000 6.00 149,232 65,500 49,744 21,800 2,984 1,300 290,560
2016 25,618,000 6.00 153,708 16,600 51,236 5,500 3,074 400 230,518
465,676 198,100 143,434 57,500 10,940 5,100 880,750
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028297718 CARRENO * CARMEN-RITA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000180032000 localizado en la dirección K 5 12 IMP, destino Habitacional y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 50,065,000 6.00 300,390 32,500 100,130 10,800 6,008 700 450,528
300,390 32,500 100,130 10,800 6,008 700 450,528
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091314214 JAIMES ORTIZ EFRAIN en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000180034000 localizado en la dirección K 5 C 12 LO INTERNO, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 5,552,000 8.00 13,266 9,400 2,164 1,600 398 200 27,028
2015 5,719,000 5.50 26,532 11,700 4,328 1,900 530 200 45,190
2016 5,891,000 5.50 32,401 3,500 8,656 900 648 100 46,205
72,199 24,600 15,148 4,400 1,576 500 118,423
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000027932959 DURAN * FLORINDA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000190038000 localizado en la dirección K 6A 12 63, destino Habitacional y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 70,467,000 6.00 422,802 185,500 140,934 61,800 8,456 3,700 823,192
2016 72,581,000 6.00 435,486 47,000 145,162 15,700 8,710 900 652,958
858,288 232,500 286,096 77,500 17,166 4,600 1,476,150
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005706196 FLOREZ MARTINEZ CARLOS-AUGUSTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000200013000 localizado en la dirección K 3 11 70 VILLA
DORA, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 442,959,000 16.00 12,845,811 5,636,900 885,918 388,800 256,916 112,700 20,127,045
2016 439,722,000 16.00 12,751,938 1,377,300 879,444 95,000 255,039 27,600 15,386,321
25,597,749 7,014,200 1,765,362 483,800 511,955 140,300 35,513,366
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
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según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 OCHOA BARAJAS CARMEN-ELISA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000200020000 localizado en la dirección K 3 13 84, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 114,979,000 10.00 665,114 474,400 173,508 123,800 19,954 14,200 1,470,976
2015 118,428,000 6.00 710,568 311,900 236,856 104,000 14,212 6,200 1,383,736
2016 121,981,000 6.00 731,886 79,100 243,962 26,400 14,638 1,600 1,097,586
2,107,568 865,400 654,326 254,200 48,804 22,000 3,952,298
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005707283 NINO BAEZ CARLOS-ARTURO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000200021000 localizado en la dirección K 3A 13 92, destino Habitacional y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 29,002,000 10.00 143,072 102,000 37,324 26,600 4,292 3,000 316,288
2015 29,872,000 6.00 179,232 78,600 59,744 26,200 3,584 1,600 348,960
2016 30,768,000 6.00 184,608 19,900 61,536 6,600 3,692 400 276,736
506,912 200,500 158,604 59,400 11,568 5,000 941,984
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063310522 RIOS HERNANDEZ NANCY en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000200039000 localizado en la dirección C 11 2 PAR, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 31,500,000 16.00 504,000 359,400 63,000 45,000 15,120 10,800 997,320
2015 32,445,000 15.00 486,675 213,600 64,890 28,400 9,734 4,300 807,599
2016 33,418,000 15.00 501,270 54,100 66,836 7,300 10,025 1,100 640,631
1,491,945 627,100 194,726 80,700 34,879 16,200 2,445,550
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000091355416 GRIMALDOS ROJAS NESTOR-DANIEL, C 000091353890
GRIMALDOS ROSAS EDINSON-ARMANDO, C 001102351785 GRIMALDOS ROSAS INGRID-CAROLINA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000210005000 localizado en la dirección C 11 3 36 MZ 021, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 51,001,000 10.00 307,442 219,200 80,202 57,200 9,224 6,600 679,868
2015 52,531,000 6.00 315,186 138,300 105,062 46,100 6,304 2,800 613,752
2016 54,107,000 6.00 324,642 35,100 108,214 11,700 6,493 700 486,849
947,270 392,600 293,478 115,000 22,021 10,100 1,780,469
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028293526 ROSAS * DELTA-MARIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000210007000 localizado en la dirección C 11 3 54, destino Habitacional y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 51,706,000 10.00 266,374 190,000 69,490 49,600 7,992 5,600 589,056
2015 53,257,000 6.00 319,542 140,200 106,514 46,700 6,390 2,800 622,146
2016 54,855,000 6.00 329,130 35,500 109,710 11,900 6,583 700 493,523
915,046 365,700 285,714 108,200 20,965 9,100 1,704,725
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 QUINTERO CARVAJAL ALIRIO, X 000000000000 QUINTERO CARVAJAL ANTONIO, X 000000000000 QUINTERO CARVAJAL ALBERTINA, X 000000000000 QUINTERO CARVAJAL ENRIQUE, X 000000000000 QUINTERO CARVAJAL ELSA, C 000005704776 QUINTERO CARVAJAL FIDEL, X 000000000000 QUINTERO CARVAJAL GRACIELA, X 000000000000 QUINTERO CARVAJAL HERSILIA, X 000000000000 QUINTERO CARVAJAL PEDRO-JULIO, X 000000000000
QUINTERO CARVAJAL ELENA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000210024000 localizado en la dirección C 12 3 35, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 42,687,000 10.00 126,454 90,200 32,988 23,600 3,794 2,800 279,836
2015 43,968,000 6.00 252,908 111,000 65,976 28,900 5,058 2,300 466,142
2016 45,287,000 6.00 271,722 29,300 90,574 9,800 5,434 500 407,330
651,084 230,500 189,538 62,300 14,286 5,600 1,153,308
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013855137 MORENO JIMENEZ MIGUEL-ANGEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000210026901 localizado en la dirección C 12 3 23 IN 1 UNID
MULT MONSERRAT, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 35,904,000 10.00 170,660 121,800 44,520 31,800 5,120 3,600 377,500
2015 36,981,000 6.00 221,886 97,400 73,962 32,500 4,438 2,000 432,186
2016 38,090,000 6.00 228,540 24,700 76,180 8,200 4,571 500 342,691
621,086 243,900 194,662 72,500 14,129 6,100 1,152,377
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028280936 PALACIO RUEDA ANA-FELISA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000210042000 localizado en la dirección K 3 11 IMP, destino Habitacional y
con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 36,669,000 10.00 366,690 261,400 73,338 52,200 11,001 7,800 772,429
2015 37,769,000 6.00 226,614 99,400 75,538 33,200 4,532 2,000 441,284
2016 38,902,000 6.00 233,412 25,200 77,804 8,400 4,668 500 349,984
826,716 386,000 226,680 93,800 20,201 10,300 1,563,697
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063441848 ROJAS GARCIA LUCILA, C 000091345668 GAMBOA RODRIGUEZ
JAVIER en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000210043000 localizado en la dirección K 3 11 IMP, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 22,494,000 6.00 134,964 14,500 44,988 4,900 2,699 300 202,351
134,964 14,500 44,988 4,900 2,699 300 202,351
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063443920 VASQUEZ VELANDIA ANGELA-IRENE en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000240035000 localizado en la dirección C 11A 6 IMPAR, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 66,809,000 8.50 567,877 249,200 133,618 58,600 11,358 5,000 1,025,653
2016 68,813,000 8.50 412,878 44,600 137,626 14,900 8,258 900 619,162
980,755 293,800 271,244 73,500 19,616 5,900 1,644,815
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000000555116 FORERO VARGAS TRINO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000420014000 localizado en la dirección C 11 10 IMP, destino Habitacional
y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 37,322,000 6.00 223,932 24,200 74,644 8,100 4,479 500 335,855
223,932 24,200 74,644 8,100 4,479 500 335,855
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063440627 ARANDA ORTIZ MARIA-ELISA, X 000000000000 PALOMINO
SANCHEZ MARTHA-LIBIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000460032000 localizado en la dirección C 11 14 IMP, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 32,543,000 6.00 195,258 21,100 65,086 7,000 3,905 400 292,749
195,258 21,100 65,086 7,000 3,905 400 292,749
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028295120 SANABRIA MANTILLA ESPERANZA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000600002000 localizado en la dirección K 14 9 IMP LOTE
INTERNO, destino Comercial y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 24,489,000 10.00 67,086 47,800 10,938 7,800 2,012 1,400 137,036
2015 25,224,000 8.50 134,172 58,900 21,876 9,600 5,366 2,300 232,214
2016 25,981,000 8.50 220,839 23,900 43,752 4,700 8,834 900 302,925
422,097 130,600 76,566 22,100 16,212 4,600 672,175
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000005706443 QUIROGA NAVAS HERNANDO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000600042000 localizado en la dirección C 9 14 PAR, destino Habitacional
y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 192,039,000 10.00 886,580 632,200 231,282 165,000 26,598 19,000 1,960,660
2015 197,800,000 8.00 1,582,400 694,400 395,600 173,600 31,648 13,900 2,891,548
2016 203,734,000 8.00 1,629,872 176,000 407,468 44,000 32,597 3,600 2,293,537
4,098,852 1,502,600 1,034,350 382,600 90,843 36,500 7,145,745
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
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Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063357177 SANABRIA CASTELLANOS LUZ-STELLA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000650009000 localizado en la dirección K 6 8 62 64, destino Comercial y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 157,057,000 10.00 723,374 515,800 188,706 134,600 21,702 15,400 1,599,582
2015 161,769,000 9.50 1,446,748 634,800 323,538 142,000 57,870 25,400 2,630,356
2016 166,622,000 9.50 1,582,909 171,000 333,244 36,000 63,316 6,900 2,193,369
3,753,031 1,321,600 845,488 312,600 142,888 47,700 6,423,307
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 GOMEZ REMOLINA CLARA-INES en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000660017001 localizado en la dirección K 7 8 18 20, destino Salubridad y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 31,651,000 10.00 316,510 225,800 63,302 45,200 18,990 13,600 683,402
2015 32,601,000 8.50 277,109 121,600 65,202 28,600 5,542 2,500 500,553
2016 33,579,000 8.50 285,422 30,800 67,158 7,300 5,708 600 396,988
879,041 378,200 195,662 81,100 30,240 16,700 1,580,943
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028288694 MARTINEZ FLOREZ FLOR-DE-MARIA, X 000000000000 FLOREZ MARTINEZ LIGIA-ESPERANZA, X 000000000000 FLOREZ MARTINEZ PIOQUINTO, X 000000000000 FLOREZ MARTINEZ GERMAN, X
000000000000 FLOREZ MARTINEZ CARLOS-AUGUSTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000660033000 localizado en la dirección C 9 6 05 09, destino Comercial y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 309,906,000 12.00 2,695,488 1,922,200 336,936 240,200 134,774 96,200 5,425,798
2015 319,203,000 10.00 3,192,030 1,400,700 638,406 280,100 127,682 56,100 5,695,018
5,887,518 3,322,900 975,342 520,300 262,456 152,300 11,120,816
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000027935511 LOZANO ESCOBAR MARIA-ADALIA, C 000037830306
RODRIGUEZ ESCOBAR ROSA-AMERICA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000660083901 localizado en la dirección K 6 8 53 L 208 C.C. LA MOLIENDA, destino Comercial y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 37,424,000 11.00 411,664 293,600 58,506 41,800 41,166 29,400 876,136
2015 38,547,000 8.50 327,650 143,800 77,094 33,900 13,106 5,700 601,250
2016 39,703,000 8.50 337,476 36,400 79,406 8,600 13,499 1,500 476,881
1,076,790 473,800 215,006 84,300 67,771 36,600 1,954,267
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000063346700 RODRIGUEZ BUITRAGO NELLY en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000670021902 localizado en la dirección K 7 8 35 PISO 2, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 71,804,000 6.00 430,824 189,100 143,608 63,000 8,616 3,800 838,948
2016 73,958,000 6.00 443,748 47,900 147,916 16,000 8,875 900 665,339
874,572 237,000 291,524 79,000 17,491 4,700 1,504,287
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028293942 CONTRERAS PALOMINO OTILIA en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000730049000 localizado en la dirección C 8 13 PAR LO 3, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2016 13,367,000 15.00 200,505 21,700 26,734 2,900 4,010 400 256,249
200,505 21,700 26,734 2,900 4,010 400 256,249
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Firma digital válida para uso exclusivo de éste documento
según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
Centro comercial De La Cuesta L - B-10 Conmutador: 6852020 www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000028296965 CONTRERAS PALOMINO LEONOR en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000730054000 localizado en la dirección C 8 13 PAR LO 8, destino Lote Urbanizable no Edificado y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2015 12,978,000 15.00 194,670 85,400 25,956 11,400 3,894 1,700 323,020
2016 13,367,000 15.00 200,505 21,700 26,734 2,900 4,010 400 256,249
395,175 107,100 52,690 14,300 7,904 2,100 579,269
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000002140734 VERGARA GONZALEZ DOMINGO, C 000005704873 VERGARA
GONZALEZ ROBERTO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000900010000 localizado en la dirección K 3 6 PAR BR LA CANTERA, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 142,087,000 10.00 698,764 498,400 182,286 130,000 20,962 15,000 1,545,412
2015 146,350,000 7.00 1,024,450 449,500 292,700 128,500 20,490 9,000 1,924,640
1,723,214 947,900 474,986 258,500 41,452 24,000 3,470,052
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
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según Resolución Nro. 1451 del 18/04/2016
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RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000002140734 VERGARA GONZALEZ DOMINGO en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000910050000 localizado en la dirección K 3A 6 IMP K 3 C 6 7, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 290,326,000 10.00 2,903,260 2,070,400 580,652 414,000 87,098 62,200 6,117,610
2015 299,036,000 8.00 2,392,288 1,049,800 598,072 262,400 47,846 21,000 4,371,406
2016 308,007,000 8.00 2,464,056 266,200 616,014 66,500 49,281 5,300 3,467,351
7,759,604 3,386,400 1,794,738 742,900 184,225 88,500 13,956,367
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
correspondientes. Proyectó: Luisa Dudley Roldán Monroy – Profesional Universitario SHT
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente C 000013835137 MORENO JIMENEZ MIGUEL-ANGEL en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000910059000 localizado en la dirección LO DE TERRENO
ENTRE C 6 Y 7, destino Habitacional y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 125,324,000 10.00 1,253,240 893,800 250,648 178,800 37,597 26,800 2,640,885
2015 129,084,000 7.00 903,588 396,500 258,168 113,300 18,072 8,000 1,697,628
2016 132,957,000 7.00 930,699 100,500 265,914 28,800 18,614 2,000 1,346,527
3,087,527 1,390,800 774,730 320,900 74,283 36,800 5,685,040
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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ARTICULO PRIMERO: Practicar la siguiente liquidación oficial del Impuesto Predial, Sobretasas e intereses moratorios a favor del
municipio de Piedecuesta y a cargo del contribuyente X 000000000000 ESPINEL HERNANDEZ TRINIDAD en su calidad de propietarios y/o poseedores del bien identificado con el número predial 010000970034000 localizado en la dirección C 7 9 IMPAR, destino Agropecuario y con corte a la fecha así:
Año Avalúo Tarífa Impuesto predial - ipu Ambiental - a.m.b. Sobretasa Bomberil Total
Vig. (x mil) Valor Interés Valor Interés Valor Interés
2014 20,400,000 16.00 326,400 232,800 40,800 29,000 9,792 7,000 645,792
2015 21,012,000 15.00 315,180 138,300 42,024 18,500 6,304 2,800 523,108
641,580 371,100 82,824 47,500 16,096 9,800 1,168,900
ARTICULO SEGUNDO: Informar que los intereses moratorios se liquidarán diariamente hasta la fecha en que se haga efectivo el
pago, en las condiciones mencionadas en la normatividad vigente.
ARTICULO TERCERO: Notificar la presente resolución al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del
Estatuto Tributario Nacional y Artículos 457, 459, 462 y 466 del Acuerdo 022/2014. Así mismo se notificara mediante inserción en la página web del municipio www.alcaldiadepiedecuesta.gov.co link: liquidaciones oficiales del Impuesto Predial y Sobretasas.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente liquidación procede el recurso de reconsideración ante la Secretaría de Hacienda y del
Tesoro dentro de los dos (02) meses siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 del Acuerdo Municipal No.022 de diciembre 19 de 2014 en concordancia con el Estatuto Nacional.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente liquidación oficial, se copia al Área de Ejecuciones Fiscales para los trámites
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Cada una de las personas notificadas mediante ésta publicación cuenta con dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación para presentar recurso de reconsideración ante el Secretario de Hacienda y del Tesoro, de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 y 629 del Acuerdo 022 de diciembre 19 de 2014. El término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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