Documento reservado Informe técnico RP/1981-83/2/4.2/01 PERU
Cooperación técnica con los Estados Miembros para elaborar políticas y programas de ciencia y tecnología
Bases para la presupuestación nacional de las actividades científicas y tecnológicas
por Rubén Emilio Zeida
N.° de serie F M R / S C / S T P / 8 2 / 1 0 7
Organización de las Naciones Unidas J [ | para la Educación, la Ciencia y ^ = - la Cultura
París, 1 9 8 2
P E R U
BASES PARA IA PRESUPUESTACIOH HACIOHAL DE LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS
por Rubén Emilio Zeida
Informe preparado para el Gobierno del Perú por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)
U N E S C O
Informe técnico RP/1S81-83/2/4.2/Ol FMñ/SC/STP/82/l07(Zeida) 23 de marzo de 1982
©' Unesco 1982 Printed in France
(i)
P R E S E N T A C I Ó N
Este documento constituye el informe técnico elaborado por el Dr. Rubén Emilio Zeida, Consultor de la Division de Políticas Científicas y Tecnológicas de la UNESCO como consecuencia de la misión de asesoría técnica que efectuó en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) de la Republica del Perú, a fin de efec -tuar recomendaciones tendientes a la puesta en marcha del proceso de presupuestacion nacional de las actividades científicas y te£ nologicas.
Dicha misión tuvo lugar en Lima (Peru) del 18 al 30 de Enero de 1982.
-R E S U M E N
En este documento se describe.eñ forma resumida el marco conceptual y operativo que conduce a la presupuestacion nacional de las actiyi^ dades científicas y tecnológicas, y se analiza a continuación su e-ventual aplicación dentro de la estructura presupuestaria del Perú. Se llega a la conclusion que en una primera etapa el CONCYTEC puede elaborar el"Presupuesto funcional consolidado de Ciencia y Tecnolo_ gía correspondiente a 1982, compilado a posteriori" , mientras que en una segunda etapa y si se efectúan ciertas modificaciones en el procesó de formulación y tratamiento del Presupuesto General de la República, podrá elaborar el "Presupuesto funcional consolidado de Ciencia y Tecnología para el ejercicio 1983, integrado dentro del referido Presupuesto General". En tal sentido, se formula un Plan de acción que contiene recomendaciones encaminadas tanto para el C0í£ CYTEC como para la Dirección General de Presupuesto Público del Mi -nisterio de Economía, Finanzas y Comercio.
A G R A D E C I M I E N T O S
El autor de este informe conto con la valiosísima colaboración de los funcionarios del Consejo Nacional de.Ciencia y Tecnología (C0í£ CYTEC), de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministe_ rio de Economía, Finanzas y Comercio (DGPP/MEFC), del Instituto Na cional de Planificación (INP) y del Instituto Nacional de Estadísticas CINE), cuya nomina figura en el Anexo I.Que todos ellos en — cuentren en estas líneas la expresión del mas sincero de los agradecimientos por la colaboración brindada.
(ii)
Pagina
INTRODUCCIÓN 1
PRIMERA PARTE : MARCO CONCEPTUAL Y OPERATIVO (Resumen) 8 s = Q s s a B S S = 3 s a s s a s s s s s = = = a es ERS=SS=S=:=:=S=I \
I. LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA (CYT) : UNA FUNCIÓN VITAL DEL ESTADO-NACION 3
II." EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LA CYT 5
11.1. Planificación y administración general de la CYT 7 11.2. Formacion de científicos y teenólogos 8 11.3. Investigación y desarrollo experimental (I&D) 9 11.4. Servicios científico-tecnológicos(SCT) 10
11.4.1. Servicios científico-tecnológicos de apoyo a la I&D 10 11.4.2. Servicios de transmisión de los resultados de la I&D 11
III. ALGUNOS PROBLEMAS CAUSADOS POR DEFICIENCIAS EN LA INTEGRACIÓN DE CYT 12
IV. LA NECESIDAD DE IDENTIFICAR EXPLICITAMENTE LAS ASIGNACIONES PRESUPUES- 13 TARIAS PARA CYT
V. LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO (PGE) 17
V.l. Los recursos y las instituciones explícitamente identificados 18 en el PGE .
V.2. Las clasificaciones presupuestarias y los cuadros comparativos 20 de análisis global
V.3. Las distintas estructuras presupuestarias 23
VI. LA IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL EXPLICITA DE CYT EN EL PGE 25
VI,1. La selección y las características del indicador explícito 25 para CYT
VI,2. El contenido de la función y las subfunciones para CYT 27 VI,3. El grado de precisión del indicador funcional presupuestario 27 VI.4. La complementación entre el indicador funcional presupuestario 28
y el inventario del Potencial Científico y Tecnológico Nacional VI.5. La coordinación entre el indicador funcional presupuestario y 29
el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) VI,6. Los pre-requisitos para el establecimiento del indicador funcional 31 VI.7. Las etapas para la puesta en marcha del indicador funcional 32
VII. LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS PARA ELABORAR EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO 33 "DE CYT
SEGUNDA PARTE : LA SITUACIÓN EN PERU CON RELACIÓN A LA IDENTIFICACIÓN 35
IUNCIONAL; EXPLÍCITA DE CYT EN EL PGE
VIII. LA ORGANIZACIÓN PRESUPUESTARIA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL 35
VIII.1. Formulación de los anteproyectos de presupuestos institucionales 37" VIII,2, La Ley de Presupuesto General de la Republica para el año 1982 40' VIII,3, Formulación de los presupuestos institucionales detallados 43
(iii)
IX. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 44
X. EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRE-REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO i6 DEL INDICADOR FUNCIONAL PRESUPUESTARIO PARA CIENCIA Y TECNOLOGIA
TERCERA PARTE : CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 49
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 53
ANEXO I. Nómina de los funcionarios entrevistados 55
11 II. Clasificación institucional del Volumen 01 (Gobierno Central) 57 del Presupuesto General de la República del Perú
ti
ii
ii
III.A. Clasificación económica de ingresos (Perú) 59 III.B. Clasificación económica de egresos (Perú) 61
IV. Clasificación de las fuentes de financiamiento (Perú) 63
V. Clasificación por objeto o naturaleza del gasto (Resumen) (Perú) 65
VI.A. Clasificación funcional (Perú) 67 VI.B. Clasificación funcional (Perú) 68
VII. Clasificación sectorial (Perú). 69
VIII. Formulario para la clasificación funcional del gasto (Perú) 71
IX. Formulario para la estructura del programa según actividades y 73 proyectos (Perú)
X. Listado de programas presupuestarios del ejercicio 1981 que 75 contienen asignaciones destinadas a Ciencia y Tecnología
XI. Oficio del Presidente del CONCYTEC al Presidente del Consejo de 79 Ministros solicitando la inclusión de la función Ciencia y Tecn£ logia y la obligación de presupuestar dentro de dicha función
XII. Propuesta de clasificación funcional 85
XIII. Plan de tareas para el año 1982 '89
-1-
I N T R 0 D U C C I O N
01. Desde hace por lo menos dos décadas, la mayor parte de los Gobiernos nacional
les, tanto de los países desarrollados como de los menos desarrollados, han
tomado conciencia que "Ciencia y Tecnología (CYT)" (*) constituye uno de los fac
tores de desarrollo que mayor impacto puede producir sobre la evolución de las es_
tructuras políticas, económicas, culturales y sociales de dichos países. Es así
como hoy en día puede asegurarse sin que con ello se cometa un gran error, que la
adecuada promoción, orientación y utilización de los resultados del desarrollo
científico y tecnológico nacional constituye una de las responsabilidades de mayor
envergadura en aquellos países que han decidido asignarle a la CYT un lugar de pri
vilegio dentro de las estrategias y planes de desarrollo socio-económico.
02. Por otra parte, y de acuerdo con las estadísticas nacionales en CYT recopila_
das anualmente por la UNESCO, se constata que en la casi totalidad de los
países, incluyendo a los mas desarrollados, el Potencial Científico y Tecnológico
Nacional (PCTN) (**) se encuentra fundamentalmente localizado sea en las institu
ciones que configuran el sector publico, sea en aquellas instituciones privadas
sin fines de lucro ( fundaciones, asociaciones civiles de profesionales, etc.) que
están directa o indirectamente financiadas mediante asignaciones presupuestarias
("créditos") provenientes del Presupuesto General del Estado (PGE). Consecuentemeii
te es lógico suponer que el Estado debe desempeñar un rol protagónico en la formu
lación, promoción y ejecución de la política nacional en materia de CYT, y es logí_
co suponer también que el PGE debe constituirse en el instrumento privilegiado pa
ra la adecuada implementación de dicha política.
03. Sin embargo, no siempre es posible ni correlacionar los objetivos del Plan Na
cional de Desarrollo socio-económico o los del de Desarrollo Científico y Tec
nológico con las asignaciones presupuestarias establecidas en el PGE, ni tampoco
efectuar los análisis correspondientes a las asignaciones destinadas en última ins_
tancia a las actividades científicas y tecnológicas, pues en general dichas asigna
ciones permanecen invisibles C no explícitas) y dispersas dentro de asignaciones
globales de carácter sectorial o institucional. Esta situación de "inexplicitación"
(*) Ciencia y Tecnología (CYT) : conjunto de las acciones sistemáticas destinadas, por un lado a acrecentar los conocimientos necesarios para comprender mejor los fenómenos que regulan el funcionamiento de la Naturaleza y de la Sociedad, y por el otro, a mejorar la efectiva utilización de dichos conocimientos en beneficio de la Sociedad y salvaguardando la Naturaleza.
(**) Potencial Científico y Tecnológico Nacional (PCTN) : conjunto de los recursos humanos, materiales, institucionales, financieros y de información dedicados al cumplimiento de acciones en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología
-2-
obedece a ciertas insuficiencias, de los procedimientos presupuestarios clásicos de
carácter institucional, que no permiten individualizar fácilmente las actividades
de carácter pluri-institucional u "horizontal" ( por contraposición con las asigna
ciones sectoriales, institucionales o por ministerios, a las que se les suele asig_
nar carácter "vertical"). También debe reconocerse que en muchos países, los "Orga_
nos gubernamentales responsables de la Política en CYT (OPOCYT)" no suelen partie^
par activamente en los procedimientos presupuestarios, ni siquiera para colaborar
en la codificación o identificación explícita de las asignaciones del PGE destina
das a CYT,
04. De ahí que a partir de 1972, la División de Políticas Científicas y Tecnológji
cas de la UNESCO comenzó a efectuar estudios sobre los métodos, procedimientos
e instrumentos conducentes a la presupuestacion explícita e integrada de la CYT.
Los resultados de dichos estudios fueron complementados con reuniones de expertos,
con misiones de asistencia técnica a diferentes Estados Miembros y con encuestas de
identificación y tipificación de las diferentes modalidades utilizadas . Como resul_
tado global de todas estas acciones, la UNESCO elaboro un "Manual de Presupuestacion
Nacional de las Actividades Científicas y Tecnológicas" cuya version en francés ya
ha sido publicada en 1981 (1).
05. Este documento, preparado a la intención del Gobierno de la Republica del
Peru consta de tres partes. En la primera se resumen los aspectos más relevaii
tes del marco conceptual y operacional relativo a la Presupuestacion Nacional de
las actividades científicas y tecnológicas. En la segunda se analizan los mecanis
mos presupuestarios de Perú y el grado de cumplimiento de los pre-requisitos para
la identificación funcional y la presupuestacion de las actividades en CYT. Final
mente, en la tercera parte, se formulan conclusiones y recomendaciones tendientes
fundamentalmente a incluir la Función Ciencia y Tecnología dentro de la clasifica
ción funcional del PGE y a elaborar un presupuesto funcional consolidado que inclu
ya los recursos propios de las instituciones publicas y organismos descentralizados
autónomos.
(1) Las cifras entre parêntesis reenvían a las referencias bibliográficas del Anexo II.
-3-
2SÍMERA PARTE : MARÇO CONCEPTUAL Y OPERATIVO ( Resumen) (1)
I. LA CIENCIA Y TECNOLOGIA : UNA FUNCIÓN VITAL DEL ESTADO-NACIÓN
06. Ya se ha mencionado en la introducción que la CYT es considerada como uno de
los factores de desarrollo que mayor impacto puede producir sobre la evolución
de las estructuras políticas, económicas, culturales y sociales. Mas recientemente,
y con base en los enfoques estructuralista y funcional o sistémico, utilizados mo -
dernamente para analizar el funcionamiento de los sistemas complejos, se ha llegado
a la conclusion que en un Estado-Nación,la CYT constituye una función vital de exis
tencia real cuyo rol fundamental es garantizar la supervivencia de dicho Estado, asja
gurando su homeostasis y el crecimiento de su potencial de variedad, para así estar
en condiciones de prever la aparición de nuevos problemas, preparar con suficiente
antelación las correspondientes soluciones, y generar así la capacidad para sobre
vivir frente a las multiples perturbaciones provenientes del medio exterior que lo
rodea (2).
07. El enfoque estructuralista es normalmente aplicable a los organismos u organic
zaciones simples que no desarrollan interacciones fuertes con el medio ambieii
te que los rodea. Estos organismos pueden por lo tanto ser considerados como siste
mas cerrados o aislados en los que se verifican los principios de linealidad o su
perposición y el de reversibilidad. El primero de estos principios supone que las
consecuencias producidas por cada una de las perturbaciones o solicitaciones, cori
sideradas individualmente, pueden adicionarse linealmente, y que consecuentemente
la secuencia en que actúan dichas perturbaciones no modifica el resultado final.
El segundo principio implica que por ser sistemas cerrados, no modifican la entro
pía del medio ambiente exterior, aunque obviamente, pueden aumentar progresivameri
te su entropía interna hasta alcanzar el estado termodinâmico estacionario corres
pondiente al máximo desorden o a la maxima energía gastada. Estos estados, caracte
rizados por la anulación del nivel de actividad externa corresponden al equilibrio
termodinâmico permanente ( aunque haya interacciones internas), no pudiendo ni trans_
formar energía, ni procesar información, ni suministrar resultados»
08. En cambio, el enfoque sistémico se aplica a las organizaciones caracterizables
por ser:
* £2ïEi£2â2» e s decir, dotadas de un elevado potencial de variedad, representa_
do éste por una gran cantidad de elementos diferentes, vinculados entre sí mediante
multiples inter-relaciones que se efectúan en diferentes niveles de acuerdo con la
"ley de la variedad requerida" de Ross Ashby (3) ;
-4-
* abiertas, es decir en interacción permanente con el medio ambiente que las
rodea, intercambiando insumos y resultados, modificando consecuentemente su entropía
interna y produciendo modificaciones de la entropía externa;
* bomeostaticas, es decir susceptibles de restablecer por su propios medios sus
propios equilibrios pese a las influencias, excitaciones, perturbaciones u otros es
tímulos provenientes del medio ambiente exterior; y
* aleatorias, debido a la alinealidad de sus elementos y de sus interacciones
a menos que éstas ultimas sean lo suficientemente debiles como para ser consideradas
en un entorno finito alrededor del punto de equilibrio.
09. Tradicionalmente, para, analizar las características de la CYT se ha recurrido
al enfoque estructuralista, no solamente por ser el mas simple de los dos, si
no porque fundamentalmente constituye la base arquitectónica sobre la que se apoya
el sistema, y por supuesto el enfoque funcional. En tal sentido debe recordarse y
enfatizarse que una de las primeras obligaciones de los responsables gubernamenta
les de la CYT es abocarse al inventario o relevamiento del Potencial Científico y
Tecnológico Nacional. Así podrán conocer la distribución cuantitativa , espacial,
sectorial, científica, etc. de las unidades ejecutoras de actividades científicas
y tecnológicas, de los recursos humanos involucrados en ellas, etc.
10. En cambio, la aplicación del enfoque sistémico o funcional demuestra que la
función CYT es profundamente horneostática debido a la permanente generación
de nuevas informaciones, nuevos conocimientos y nuevas aplicaciones. Mas aun, si
estas nuevas informaciones, aplicaciones y conocimientos son retro-alimentadas po
sitivamente, como para asegurar la homeostasis, pueden ser consideradas como nega-
entropías (o entropías negativas) que no solamente ayudarían a conservar el equili
brio, sino esencialmente posibilitarían su expansión. De ahí el rol vital de la
función CYT como generadora de nega-entropías para compensar las que se pierden en
todas las demás funciones que se cumplen en el Estado-Nación.
11. El adecuado desempeño de esta función dependerá de su potencial de variedad
interna, que a su vez, será función de las multiples combinaciones o estados
posibles que resulten de sus elementos y de las inter-relaciones que se establezcan
entre ellos. Dada la analogía establecida con la función entropía, es probable que
este potencial de variedad responda a las leyes probabilísticas asociadas al segun
do principio de la termodinámica (3).
12. En el caso de CYT, incrementar el potencial de variedad interna significa acrja
centar el Potencial Científico y Tecnológico Nacional, tratando se superar un
cierto valor umbral, denominado comunmente "masa crítica", a partir del cual se es
tablecen los lazos de retro-alimentación positiva necesarios para garantizar los es-
-5-
tados de equilibrio dinâmico característicos de la homeostasis.
13. Hasta tanto no se haya alcanzado dicho nivel umbral, el peso de la responsabi^
• lidad sobre el adecuado funcionamiento de la función CYT correspondera necesíi
riamente al Estado, por tratarse de una función vital, de la misma forma que le com
pete las funciones de Conducción Superior del Estado, la Defensa y el Orden Público.
Si asi no fuera, la CYT no solamente no podría subsistir y menos aún desarrollarse,
sino que en caso de funcionar,correría el grave riesgo de hacerlo como un sistema
aislado, sin ninguna'1 clase de retro-alimentación, disminuyendo consecuentemente y
progresivamente el nivel de actividad creativa, y tendiendo al equilibrio termodina_
mico caracterizado por la máxima entropía ( máximo desorden o máxima energía gasta
da y por lo tanto irrecuperable), lo que en términos prácticos implicaría la deca
dencia, obsolescencia e ineficacia del Potencial Científico y Tecnológico Nacional.
II. EL ÁMBITO FUNCIONAL DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
14. Para definir los aspectos comprendidos en el ámbito funcional de la CYT, es
conveniente volver a apoyarse en el enfoque sistémico mencionado precedente
mente, según el cual se produciría una secuencia entre los flujos correspondientes
a las funciones Educación, Ciencia y Tecnología y Producción de Bienes y Servicios,
considerada esta última en su más amplia acepción! Si bien se reconoce que este en
foque es muy limitativo, - no solamente para la CYT -, se considera que es muy útil
para establecer los diferentes flujos intervinientes así como los criterios de frori
tera que permiten delimitar cada uno de los ámbitos funcionales. Desde este punto
de vista, el sistema (*) inter-relacionaría de la siguiente forma:
- la función Educación produciría los" recursos humanos calificados que se ne
cesitarían para satisfacer tanto a la función CYT como a las demás funciones,
incluida la retro-alimentación sobre la misma función Educación; esta función
se cumpliría fundamentalmente mediante procesos sistemáticos y formales de al
macenamiento, transmisión y asimilación de los conocimientos existentes;
- la función CYT produciría fundamentalmente los nuevos conocimientos y encon
traría las nuevas utilizaciones de los conocimientos ya existentes;
(*1 Sistema: conjunto de elementos estructurales adecuadamente diseñados e interrelacionados como para alcanzar metas y objetivos predeterminados. Un esquema sistémico trata de representar.y describir ordenadamente las inter-relaciones y resultados que se deducen empíricamente de la realidad (4).
-6-
- las funciones vinculadas con la Producción de bienes y servicios utilizarían
los conocimientos y las aplicaciones, tanto nuevos como existentes, para me
jorar o para poner en marcha respectivamente, la producción de los bienes y
servicios que precisa la Sociedad.
15. Según este enfoque sistémico, y de acuerdo con algunas experiencias nacionales
exitosas (5), la función CYT cubre cuatro grupos de actividades, uno de los cua_
les corresponde a las actividades de dirección y administración, mientras que los
otros tres conciernen las actividades operacionales o de ejecución sobre las que de_
be actuar la política científica y tecnológica. De acuerdo con la "Recomendación re_
lativa a la normalización internacional de las estadísticas de la ciencia y la tec
nología", adoptada por la Conferencia General de la Unesco en su vigésima sesión (6),
el contenido de dichos grupos es el siguiente:
- planificación y administración general de la CYT que cubre las actividades
con vocación estratégica y organizacional de la función CYT propiamente dicha;
- formación de científicos y tecnologos, que comprende las actividades que ase
guran la transición entre la función educación ( generalmente de nivel supe
rior) y la función CYT,. representada en este caso por la realización practica
de actividades introductorias a la investigación científica p tecnológica;
- investigación y desarrollo experimental (I&D), que cubre las actividades des_
tinadas a generar nuevos conocimientos y nuevas utilizaciones de los ya exis_
tentes; este grupo de actividades constituye el núcleo central de la función
CYT pues es en ella que se generan las negaentropías necesarias para adaptar
se o para imponerse a las nuevas situaciones-problemas planteadas por la rejí
lidad;
- servicios científicos y tecnológicos (SCT), que comprende por un lado las ac_
tividades de apoyo a I&D, y por el otro, las actividades de transmisión de
conocimientos científicos y tecnológicos, siendo estos últimos los que asegti
ran la transición entre la función CYT y las funciones de carácter económico
vinculadas con la producción de bienes y servicios.
16. Como se menciono precedentemente, este modelo constituye una excesiva simplifi.
caciôn de la realidad, pero para los objetivos de este documento, constituye
una eficaz ayuda para identificar y clasificar las actividades operacionales sobre
las que deben actuar las medidas y acciones gubernamentales, preferentemente de ca
rácter presupuestario, para lograr una adecuada articulación interna y externa
-7-
de la función CYT. En efecto, el principal objetivo de una política "voluntarista"
para la CYT debería consistir en asegurar esta adecuada integración interna ( entre
los distintos grupos ya mencionados) y externa (con las demás funciones) de la CYT.
II. 1. Planificación y_ administración general de la CYT
17. Este grupo de actividades de la función CYT cubre todas aquéllas que se vincu_
lan con la gestión del Potencial Científico y Tecnológico Nacional a fin de
lograr la adecuada articulación interna y externa mencionada precedentemente. Den
tro de este grupo se consideran las actividades siguientes:
- la formulación de políticas, planes, programas y presupuestos nacionales re_
lativos al desarrollo global, sectorial o regional de la CYT;
- el diseño, la operación, la puesta en marcha y la evaluación de los mecani£
mos operacionales para la aplicación de esas políticas, y para la instrumejí
tación de dichos planes, programas y presupuestos;
- la coordinación, la promoción y el financiamiento de las actividades opera
cionales de CYT;
- la gestion de las acciones operacionales de CYT y la evaluación de sus res
pectivas eficacias interna y externa;
- el inventario y la evaluación del Potencial Científico y Tecnológico Nacio
nal;
- la preparación y la aplicación de las normas relativas a las condiciones de
empleo de los recursos humanos del âmbito de CYT ( p.ej., el estatuto o re
glamento de la carrera del investigador científico);
- la promoción de los resultados de la I&D con vista a lograr sus aplicaciones;
- la gestión de la transferencia de tecnologías;
- los estudios de base para la formulación de políticas y planes;
- la formación especializada de los recursos humanos para la planificación y
administración general de la CYT.
-8-
II.2. Formacion de científicos £ t££22¿£S22.
18. Comprende las actividades de investigación científica o tecnológica que se des_
arrollan durante el öltimo ciclo de la enseñanza superior universitaria o ci
clo de posgraduacion y que se destinan a la formación de investigadores científicos
y tecnológicos ( o tecnologos). Estas actividades permiten la transición de los re_
cursos humanos provenientes del âmbito sistemático y formal de la educación supe -
rior hacia el ámbito de la CYT. Los trabajos "originales" de I&D emprendidos por los
investigadores científicos suelen presentar las siguientes características:
- contribuyen a acrecentar los conocimientos existentes en una determinada dis_
ciplina científica; en general, se trata de trabajos de investigación básica
o aplicada, dentro de una línea de trabajo asociada con una investigación
fundamental; raramente se trata de una investigación aplicada,orientada se
gun un area problema, o de.un desarrollo experimental, pues en general no
suelen ser lo suficientemente "originales" como para servir de tesis de pos-
graduación;
- están supervisados o bajo el patrocinio ("patrocinados") de uno o más cient¿
fieos, que forman parte del cuerpo docente universitario y cuyos méritos aca_
dëmicos han sido reconocidos y suficientemente legitimados por la comunidad
científica local;
- constituyen normalmente el elemento de base para la elaboración y ulterior
preparación de una tesis para la obtención de un grado académico universita
rio reconocido;
- poseen una duración mínima de un año lectivo, aunque en general suelen alean
zar mayor duración.
19. En general, en este grupo de actividades de formación, solo se incluyen aqué
llas que permiten el acceso de los graduados universitarios a los niveles sup^
riores de las estructuras de recursos humanos de la CYT, tales como los que corres
ponden al escalafón o carrera del investigador científico o similar. Por lo tanto,
no forman parte de este grupo : ni los cursos de formación para los administradores
de actividades de CYT, puesto que estos cursos están clasificados en el grupo de pla_
nificaciön y administración general ya mencionado; ni los cursos, universitarios o
no, destinados al reciclado o a la actualización de profesionales y técnicos que trá
bajan en el ámbito de la producción de bienes y servicios; ni tampoco, los cursos de
actualización de educadores, docentes y profesores en general.
-9-
20. Pero esta vía de acceso ( la de los estudios de posgrado ) no constituye el uni
co camino para que los recursos humanos puedan ingresar al âmbito de CYT. So
bre todo en aquellos países de menor grado de desarrollo relativo en los cuales no
solamente los costos de formación de sus científicos y tecnologos pueden resultar
muy onerosos (en el corto plazo) para la economía del país, sino que ademas la o-,
ferta de puestos de trabajo para dicho personal es sumamente reducida como conse
cuencia del escaso grado de desarrollo científico y tecnológico del país. De ahí
que en algunos de estos países se incluya dentro del grupo de formación de cientí.
fieos y tecnologos a aquéllas que se refieren a la formación de ciertos técnicos
de nivel superior, especializados por ejemplo, en el desarrollo experimental de
tecnologías intermedias o"apropiadas" a los medios de producción ya existentes en
el país, o ya previstos en los planes de aprovisionamiento de corto plazo.
11,3. Investigación ^ desarrollo experimental (I&D)
21. La I&D constituye el núcleo central de la función CYT. Se refiere a la reali
zación de actividades sistemáticas y creadoras destinadas a acrecentar los c£
nocimientos existentes o a encontrar nuevas aplicaciones de los mismos, sea en el
ámbito de las ciencias exactas y naturales, sea en el de las ciencias sociales y hu_
manas, sea aun en el de las ciencias aplicadas. -Tradicionalmente, la I&D hã sido d¿
vidida en investigación fundamental, investigación aplicada y desarrollo experimen
tal, pero desde el punto de vista presupuestario es infrecuente y a menudo inútil
tratar de efectuar esta separación. Sin embargo, considerando que la transmisión de
los resultados de la I&D desempeña un rol fundamental en la eficacia de la función
CYT, se considera importante señalar las diferencias esenciales entre estas tres di
visiones:
— investigación básica o fundamental: todo proceso de búsqueda sistemática des_
tinado a acrecentar los conocimientos- de la Humanidad sobre los fundamentos
de los fenómenos y hechos observables, sin prever apriorísticamente ninguna
aplicación determinada o específica; los resultados de estas investigaciones,
son generalmente difundidos sin ninguna clase de restricción y no suelen te
ner valor comercial; estos trabajos constituyen la base de la formación de
los investigadores científicos, y de los programas conjuntos entre institu
ciones nacionales y extranjeras;
- investigación aplicada: todo proceso de búsqueda sistemática (investigación)
destinado a acrecentar el conocimiento científico y tecnológico ya existente,
con una finalidad u objetivo práctico predeterminado; los resultados de.es-
-io
tas investigaciones, cuando se refieren a productos y procesos de producción
suelen ser considerados como mercancías sujetas a los mecanismos de protec
ción y transacción comercial establecidos en los regímenes de la propiedad
inventiva o industrial ( leyes de patentes, marcas y tecnología);
- desarrollo experimental : todo proceso de búsqueda sistemática, en el que se
utilizan los conocimientos obtenidos de la investigación o de la experiencia
practica ( "empirismo" ) y destinado a optimizar el uso de los recursos nece_
sarios para producir nuevos materiales, productos, dispositivos, o'para est£
blecer nuevos procesos, sistemas y servicios, o aún, para mejorar substancia^
mente los ya existentes o establecidos. La transmisión de estos resultados es_
tá normalmente sujeta a los mecanismos y regulaciones previstos en los "Regí
menes de transferencia de tecnología".
22. Dentro del grupo de I&D no se incluye la recolección sistemática de datos cien_
tíficos de interés general, puesto que este grupo de actividades se clasifica
normalmente dentro de los servicios científicos y tecnológicos (SCT). Se incluye en
I&D la recolección asistemática o ad-hoc de datos científicos de interés general,
cuando los mismos servirán para explicar un fenómeno desconocido, o para solucionar
una situación o un problema no resoluble mediante los conocimientos existentes, o
para verificar la validez de una teoría o de una idea nueva.
II.4. Servicios científicos y_ tecnológicos (SCT)
23. Son actividades de carácter rutinario, relacionadas con la I&D y que favorecen
la articulación dinámica entre la I&D y la producción de bienes y servicios;
desde el punto de vista presupuestario, conviene dividirlos en dos sub-grupos:
a) los servicios de apoyo a la I&D; y
b) los servicios de transmisión de los resultados de la I&D y de los SCT,
II.4.1. Servicios científico-tecnológicos de apoyo a la I&D
24. Están caracterizados por el alto nivel cualitativo de sus recursos humanos y na_
teriales que los hace susceptibles de participar,si fuese necesario, en actxvá
vidades de I&D; entre estas actividades figuran:
- los ensayos, la normalización, la metrología y el control de calidad, que es_
tan destinados al análisis, control y ensayo de materiales, productos, disp£
sitivos y procesos-mediante métodos conocidos; incluye también el establecí-
rll-
miento y mantenimiento de normas y unidades legales de medición;
- la recolección rutinaria o periodica de datos científicos de ínteres gene
ral que incluye relevamientos topográficos, geológicos, hidrológicos y ocejí
nográficos; observaciones rutinarias de carácter astronómico, meteorológico
y sismológico; inventarios de suelos, de minerales, de vegetales, de pesca
y de fauna salvaje; ensayos de rutina de suelos, de aire y de aguas; control
y vigilancia de niveles de contaminación y radioactividad, etc.;
- las colecciones científicas y tecnológicas, cuyas piezas puedan ser objeto
de actividades de investigación, tales como los museos de ciencias o de tec_
nología, jardines botánicos y zoológicos, colecciones antropológicas, arqueo^
lógicas, geológicas, etc.
25. Desde el punto de vista de la presupuestación nacional de las actividades de
CYT, y a diferencia de lo que se recomienda en las normas internacionales so
bre estadísticas de la CYT (6), dentro de estos SCT de apoyo a I&D no se suelen in
cluir los relevamientos rutinarios de datos sobre población, producción, comer
cialización, índices de precios, etc., puesto que el costo de recolección suele ser
comparativamente grande con respecto al de las actividades de investigación que los
utilizarían. Tampoco se suelen incluir las tareas de prospección y exploración de
recursos del subsuelo ( petróleo, carbón, gas, minerales', piedras, etc.) con fines
exclusivamente comerciales ( extracción ).
11.4.2. Servicios de transmisión de resultados de I&D
26. Estos servicios, que no son susceptibles de efectuar actividades de I&D, se
ocupan de la transmisión de los conocimientos científicos y tecnológicos deii
tro y hacia afuera del ámbito funcional de la CYT. Estos servicios son particular
mente importantes en los países en desarrollo donde el sector privado local es dema_
siado débil frente al sector publico o a las empresas transnacionales, que normal
mente no son consumidoras de los resultados de la I&D local. Los servicios más co
munes son los siguientes:
- la difusión de los conocimientos científicos y de los tecnológicos de libre
divulgación, mediante centros1de documentación, servicios de referencias,
congresos, coloquios y seminarios, bancos de datos de tecnologías, etc.;
- la vulgarización, la consultoria científica y la asistencia técnica, que se
-12-
efectuan a traves de los servicios de extension agropecuaria, pesquera, mi
nera, industrial; los servicios de cooperación técnica bilateral y multila
teral; las oficinas de estudios y de ingeniería que efectúan trabajos de e-
valuación de tecnologías para la instalación de procesos industriales, etc.;
- las oficinas de registro de patentes y de contratos de licencias de tecnolo
gías, que realizan estudios de naturaleza jurídica y administrativa relati
vos a patentes y licencias.
27. De acuerdo con el contenido de la función CYT y de los grupos en que se la sub
divide, las actividades científicas y tecnológicas tienen un espectro de cubrí
miento "institucional" bastante amplio, pues es posible encontrar actividades de
CYT en la mayor parte de las instituciones públicas. De ahí que esta función sea ca_
talogada como "horizontal", en contraste con muchas de las del ámbito de la produc
ción de bienes y servicios que son "verticales": agricultura, pesca, minería, etc.
III. ALGUNOS PROBLEMAS CAUSADOS POR DEFICIENCIAS EN LA INTEGRACIÓN DE CYT
28. La adecuada integración interna y externa de la función CYT constituye el obj^
tivo esencial de la política "voluntarista" específica para CYT. En particular
y en función de las experiencias recogidas en la casi totalidad de los países en
desarrollo, deben efectuarse esfuerzos para minimizar dos efectos perniciosos que
se producen por la no integración de la CYT. Dichos efectos son: la migración de los
científicos y tecnólogos hacia otros países o hacia otras actividades dentro del mis_
mo país, y la importación de tecnología . Ambos efectos indican la disminución del
Potencial Científico y Tecnológico Nacional, y consecuentemente del potencial de ya_
riedad, con lo que se disminuyen las posibilidades de supervivencia y de autonomía
del Estado-Nación.
29. El éxodo o la migración de los científicos y tecnólogos más calificados, se pro_
duce cuando existe desarticulación entre la fase de formación y la de realiza
ción local de actividades de I&D, o entre la de I&D y la de producción de bienes y
servicios. El primer caso corresponde a los países en los que la política científi
ca y tecnológica consiste exclusivamente en el otorgamiento de becas de posgraduación
mediante las que se premia a los mejores graduados universitarios para que se perfec_
cionen en el exterior y obtengan un título o grado académico, sin que se hayan adop_
tado los recaudos materiales, institucionales y financieros necesarios para que al
regreso del becario desde el exterior, éste pueda sin mayor dilación aplicar eficaz
mente los conocimientos adquiridos. Los resultados de estas políticas parciales en
-13-
las que la CYT solo es considerada como la ultima etapa del proceso sistemático y
formal de la educación, y no como la primera etapa del proceso de búsqueda sistema_
tica.de nuevos conocimientos y de nuevas utilizaciones de los ya existentes, han
sido ya analizados en numerosísimas publicaciones (7) (8), y ya se sabe que esta
clase de políticas desintegradas solo contribuye al "brain-drain" o sea al éxodo
de los recursos humanos más calificados, quienes emigran hacia los países mas des
arrollados. En los otros casos, se produce desadaptación y desinterés de los cien
tíficos por la solución de las necesidades locales, pues ellas no están a la altura
de los conocimientos adquiridos, y por supuesto no dan lugar a trabajos o artículos
"de valor científico" a los efectos de la "evaluación de los pares".
30. En cuanto a la importación de tecnología, ésta, se ve favorecida por la desadap_
tación entre la función CYT y la de producción pues las demandas locales de
tecnología no suelen ser satisfechas por la oferta local, por falta de planes y prjo_
gramas de largo plazo que permitan la adquisición progresiva de la capacidad necesa_
ria para satisfacer dichas demandas. Consecuentemente, el sector productivo prefie
re volcarse a la importación de tecnologías cuya aplicación está rodeada de menos
aleatoriedades que las que podrían ofrecer las instituciones locales. Esta actitud
contribuye a incrementar la distancia entre ambos sectores, con excepción de aque
llas ramas en las que existan mercados que cuenten con claras definiciones políti
cas: energía nuclear", petroquímica, alimentación, etc.
31. De todas formas, dado que la mayor parte de las actividades científicas y tec_
nologicas dependen directa o indirectamente de los mecanismos presupuestarios
que ponga en marcha el Estado para lograr la integración funcional de CYT,es evideii
te que para el logro de dicho objetivo convendrá que las asignaciones presupuesta
rias correspondientes a dichos mecanismos aparezcan en la forma más explícita posjL
ble en los documentos oficiales.
IV. LA NECESIDAD DE IDENTIFICAS EXPLICITAMENTE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
PARA CYT
32. Con base en los conceptos precedentemente mencionados, la mayor parte de los
Gobiernos no solamente han creado instituciones' publicas responsables del pla_
neamiento y de la formulación de la política científica y tecnológica ( Ministerios
o Consejos Interministeriales de Ciencia y Tecnología) sino que también han está -
blecido mecanismos para programar y as'ignar los recursos financieros destinados a
la promoción y ejecución de las actividades científicas y tecnológicas.
-14-
33. El análisis de las diferentes experiencias nacionales, esencialmente de las que
corresponden a los países de menor grado de desarrollo relativo, demostró que
el Estado Nacional tiene tendencia a privilegiar sus propios mecanismos de acción
como consecuencia de su necesidad de canalizar recursos financieros hacia las insti
tuciones que dependen directa o indirectamente del Presupuesto del Estado Nacional.
De ahí que muchos gobiernos han efectuado esfuerzos organizativos para que dichos
recursos aparezcan.explícitamente en dichos Presupuestos, y también han suscrito
la "Recomendación sobre la presupuestación nacional de las actividades científicas
y tecnológicas" adoptada en la Quinta Reunion de la Conferencia Permanente de Direc^
tores de los Consejos Nacionales de Política Científica y de Investigación de los
Estados Miembros de America Latina y el Caribe, reunida en Quito (Ecuador) del 13
al 18 de marzo de 1978, bajo los auspicios de la UNESCO (1). Dicha Recomendación
establece para los Estados Miembros :
"Que con la participación del organismo nacional responsable de la política científica y tecnológica:
1. Adopten las medidas necesarias para mejorar sus técnicas y procedimientos presupuestarios para permitir la formulación de presupuestos de tipo funcional y por programas;
2. Adopten las medidas necesarias para incluir la función y las subfunciones específicas para Ciencia y Tecnología dentro de la clasificación funcional de-sus respectivos presupuestos;
3. Incluyan instrucciones específicas en los manuales de presupuestación nacional para identificar explícitamente las actividades científicas y tecnológicas incluidas en sus respectivos presupuestos, y para que las inclju yan dentro de la función Ciencia y Tecnología;
4. Ofrezcan cooperación y asesoría a aquellos países que lo requieran a fin de lograr la presupuestación explícita de la variable Ciencia y Tecnología dentro de sus respectivos presupuestos nacionales;
5. Soliciten al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que apoye programas nacionales y un programa regional para facilitar la cooperación, la asesoría y el intercambio de experiencias nacionales, así como también la realización de cursos y seminarios de capacitación, de entrena_ miento y de actualización de los funcionarios que intervienen en los proce sos de programación y presupuestación de las actividades científicas y tec_ nológicas. "
34. En la casi totalidad de los países consultados (5), el Presupuesto Nacional es_
ta constituído por un conjunto de cuentas que establecen las previsiones de los
ingresos y de los egresos; asimismo, el Presupuesto establece la nómina de las ins
tituciones que tienen a su cargo la ejecución y control de dichas cuentas. Esta es
la configuración presupuestaria tradicional, basada en las reglas clasicas de la
contabilidad publica. De ahí que este Presupuesto reciba la denominación de "admi
nistrativo o institucional-contable" (ver párrafo 55).
-15-
35. Sin embargo, en los últimos años también se ha constatado una preocupación
creciente por vincular el destino de los egresos con los objetivos nacionales
de desarrollo económico y social, los que normalmente figuran en los planes y pro
gramas de igual denominación. Esta preocupación se ha manifestado fundamentalmente
a través de la ímplementación de las metodologías del tipo "Planning, Programming,
Budgeting System (PPBS)", "Rationalisation des Choix Budgétaires (RCB)", "Zero Ba_
se Budget (ZBB)", etc (1). En efecto, la necesidad de efectuar previsiones presu
puestarias plurianuales que logicamente deben exceder el marco anual de los presu
puestos tradicionales, ha conducido al establecimiento de planes de desarrollo plu
rianuales, cuyas previsiones financieras deben servir de marco de referencia para
la elaboración de los presupuestos anuales. Sin embargo, y en el caso de CYT en
particular, muchas experiencias nacionales de planificación demostraron que era sil
mámente difícil establecer correlaciones validas entre las previsiones estableci
das en los planes y las asignaciones finalmente consignadas en los presupuestos, o
entre las metas previstas en los planes, y los resultados finalmente obtenidos.
Es así como la mayoría de los planes gubernamentales de desarrollo científico y te£
nológico no pasaron de ser buenas- expresiones de deseos y excelentes ejercicios me
todológicos de planificación, que hoy en día adornan las bibliotecas especializadas
en esta temática.
36. El análisis pormenorizado de estas dificultades de correlación demostro que
éstas se originaban fundamentalmente en la ausencia de identificación explíci
ta de las asignaciones presupuestarias ( "créditos presupuestarios") destinadas a
la CYT, y que esta ausencia se debía esencialmente a la carencia de normas o direc
tivas en los manuales de presupuestación que establecieran la obligación de proce
der a dicha identificación. Pero en la actualidad existen argumentos que justifi
can la adopción de medidas- tendientes a incluir normas específicas de identifica
ción de dichos créditos. Dichos argumentos son:
a) la investigación fundamental no suele representar mas del 30 % del total
de las asignaciones presupuestarias destinadas a CYT, por lo que la adecua_
da integración de la función CYT dentro del enfoque sistémico ya menciona
do, debe constituir un objetivo prioritario de la política "voluntarista"
. de la CYT; en tal sentido, deben prioritarse las actividades de CYT direc
tamente vinculadas- con los objetivos de desarrollo socio-económico;
b) los Gobiernos Nacionales han tomado conciencia sobre la creciente influen
cia que el desarrollo científico y tecnológico tiene sobre la consecución
de los objetivos nacionales a mediano y largo plazo, y que por lo tanto, com
pete a dichos Gobiernos ejercer su poder de orientación en función de sus
propias necesidades;
-16-
c) la aplicación indiscriminada de los resultados tecnológicos exógenos pueden
comprometer seriamente los resultados endógenos, por lo que es necesario re_
forzar los programas que promuevan el incremento de puestos de trabajo para
científicos y tecnologos en el sector productor de bienes y servicios;
d) las demandas de recursos financieros para CYT crecen mucho más rápidamente
que los recursos realmente disponibles, por lo que es necesario aplicar las
reglas clásicas de la planificación, programación y evaluación de resultados
a fin de adoptar decisiones racionales en materia de CYT; y
e) las estructuras presupuestarias han evolucionados progresivamente hacia pre_
supuestos de tipo funcional-programático que se adaptan más fácilmente a las
necesidades de tipo plurianual características de los programas de desarro
llo científico-tecnológico.
37. En consecuencia, es lógico suponer que a nivel gubernamental, se deba promover
la identificación explícita de las asignaciones presupuestarias para CYT, máxá
me si el monto total de las mismas supera un cierto valor umbral, que puede ser,por
ejemplo, el 1 % del total del Presupuesto General del Estado. Mas aun, dado que el
ámbito institucional cubierto por la función CYT suele ser suficientemente amplio,
pues suele.abarcar varios "Ministerios verticales", resulta conveniente que el monto
total, así como su distribución institucional aparezcan automática y directamente en
los cuadros resumen de dicho Presupuesto General. Con ello se posibilitará no sola
mente conocer por anticipado el monto y la estructura de dichas asignaciones para
CYT, sino que fundamentalmente SB podrá comparar su magnitud o significación con
respecto a las restantes asignaciones correspondientes a las otras funciones a cargo
del Estado Nacional, tales como defensa, salud, educación, etc.
38. Los resultados de algunas experiencias nacionales, así como la Recomendación
'sobre la Presupuestacion Nacional adoptada en Quito (Ecuador) en 1978, ya men
cionada previamente, demuestran la necesidad de:
a) identificar funcionalmente en forma explícita las asignaciones presupuesta
rias ("créditos del PGE") destinados a CYT; y
b} establecer en el PGE, con base en la función CYT, un indicador anual explí
cito e integrado que permita apreciar el grado de prioridad que el Estado
Nacional le ha asigando.
39. Convendrá en consecuencia presentar las principales características del Presu
puesto General del Estado a fin de analizar la viabilidad de instrumentar las
recomendaciones mencionadas en el párrafo precedente.
-17-
V. LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO NACIONAL
40. El Presupuesto General del Estado Nacional (PGE) constituye la principal herra
mienta para instrumentar la política científica y tecnológica en la gran mayo
ría de los países,tanto desarrollados como menos desarrollados; de ahí que suele
decirse que el PGE representa "la explicitacion de la política gubernamental", o tam
bien "la política gubernamental en acción".Efectivamente, el PGE puede ser definido
desde diferentes puntos de vista, todos ellos convergentes sobre-un mismo objetivo
que es el de definir,de la forma mas transparente posible, el conjunto de acciones
que el Estado se compromete a realizar con los recursos que prevé ingresar.
41. El PGE es preparado por el Poder Ejecutivo ( el Gobierno) según un complejo pr£
ceso de evaluación y negociación con las instituciones publicas ejecutoras de
dicho presupuesto. Posteriormente, el PGE es considerado por el Poder Legislativo
( el Congreso Nacional), quien luego de analizarlo, y efectuarle las modificaciones
que haya creído conveniente, lo aprueba mediante "La Ley de Presupuesto". El. Poder
Ejecutivo, mediante decreto específico, ordena su ejecución.
42. En su acepción mas tradicional, el PGE se compone de un conjunto de cuentas en
que se contabilizan los ingresos y los egresos del Estado Nacional; desde el
punto de vista técnico, cada uno de los egresos indicados en el PGE recibe la deno
minación de línea presupuestaria. Cada una de estas líneas está caracterizada por
tres elementos indispensables:
a) la unidad administrativa responsable de la ejecución del egreso;
b) el crédito o monto máximo autorizado a gastar ( o a erogar) por dicha
unidad administrativa; y
c) el objeto de dicho egreso que en caso de ser identificado con las categorías
de la clasificación por objeto o naturaleza del gasto, recibe el nombre de
partida.
43. Estas líneas presupuestarias sirven de base para construir los cuadros de con
solidación y de distribución global de los créditos contenidos en el PGE. La
existencia de estos cuadros permite visualizar el total de los ingresos y de los
egresos, y constituye uno de los pre-requisitos para el establecimiento del indica
dor presupuestario para CYT (ver II.6).
-18-
44. En su acepción mas moderna, es decir como documento que refleja la política
gubernamental, el presupuesto suele estar organizado por programas, que pueden
ser mono o pluri-institucionales, y que suelen estar relacionados con los objetivos
definidos en el plan de desarrollo. En este caso, el presupuesto constituye un ver
dadero elemento de articulación entre el proceso de planificación-programación de
un lado, y el proceso de presupuestación-ejecución-evaluación de resultados del
otro.
V.l. Los recursos y_ las instituciones explícitamente identificadas en el PGE
45. En la mayor parte de los países, el PGE se refiere exclusivamente a los recur
sos que ingresan al Tesoro Nacional, sean éstos de destinación específica ta
les como los que alimentan las Cuentas Especiales del Tesoro, sean éstos sin destino
específico como los.que ingresan a Rentas Generales. Consecuentemente, en esta clase
de Presupuesto no suelen estar comprendidos los ingresos y recursos ni de los esta
dos provinciales, ni de las municipalidades, ni tampoco de las empresas productoras
de bienes y servicios cuyo control y operación pertenecen directa o indirectamente,
total o parcialmente al Estado Nacional. En algunos presupuestos, tampoco están in
cluidos los recursos percibidos directamente por los organismos descentralizados o
autónomos. Obviamente, si sólo están contemplados los recursos del Tesoro Nacional,
no se cumplen los principios básicos del presupuesto que son los de universalidad
y de unidad de caja (1).
46. Conviene mencionar las distintas clases de instituciones que pueden componer
la clasificación institucional ( ver II.2) del PGE. Con base en las modalidades
de gestión de sus recursos, se pueden clasificar en tres grupos :
a) las instituciones de la Administración Central (Ministerios y Secretarías
del Poder Ejecutivo), Câmaras del Poder Legislativo y Tribunales y organismos del Pp_
der Judicial de la Nación) cuyos recursos provienen exclusivamente del Tesoro Nacio_~
nal, sean éstos de destinación específica o no;
b) los organismos descentralizados o autónomos, dependientes de alguno de los
Ministerios o Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional, que están dotados de mayor
flexibilidad administrativa, y que suelen gozar de una determinada autarquía finaii
ciera en función de su posibilidad de percibir recursos que no ingresen al Tesoro
Nacional; y
c) las empresas publicas nacionales, cuyos ingresos provienen de la venta de
bienes o servicios; tal como se menciono precedentemente, los presupuestos de esta%
-19-
empresas no suelen integrar el PGE.
47. Desde el punto de vista de la identificación explícita de las asignaciones
presupuestarias destinadas a CYT, y con el fin de establecer un indicador pre_
supuestario que permita visualizar el monto y la distribución institucional de di
chas asignaciones, la tipificación de instituciones efectuada precedentemente, y
en especial la que se refiere a los organismos descentralizados y a sus recursos
propios, adquiere una singular importancia y debe ser motivo de una consideración,
muy especial. En efecto, las estadísticas relativas al gasto en CYT demuestran que,
en la mayor parte de los países, el centro de gravedad de dichas asignaciones se
situa en el grupo de las instituciones descentralizadas, entre las cuales se sitúan
las Universidades Nacionales.
48. Ahora bien, las instituciones descentralizadas pueden o no integrar la clasi
ficación institucional del PGE:
a) en el primer caso, las instituciones descentralizadas integran la clasifi
cación institucional del PGE, y por lo tanto sus ingresos y sus egresos son detalla
dos en la misma forma que los de la administración centralizada; desde el punto de
vista de la identificación de las asignaciones- presupuestarias para CYT, esta moda
lidad constituye la mejor alternativa, aunque puede imponer una cierta limitación
a la autonomía de decision que debe caracterizar a esta clase de instituciones;
bl en el segundo caso, las instituciones descentralizadas no integran la clasji
ficación institucional, y por lo tanto, desde el punto de vista presupuestario, son
consideradas como si fueran instituciones de carácter privado; esto significa que
si deben recibir algún aporte, contribución o subsidio del Tesoro Nacional, dicho
aporte deberá figurar como una "transferencia" entre los egresos de alguno de los
organismos centralizados que figuran en la clasificación institucional; normalmente,
dichas transferencias se originan en el organismo de tutela sectorial. Desde el pun
to de vista de la identificación de las: asignaciones para CYT, esta alternativa pue
de originar importantes errores por defecto o por exceso Over VI,4), si es que di
chas transferencias se destinan a instituciones que deben satisfacer más de una fun
ción, siendo la CYT una de ellas. Tal es por ejemplo el caso de las Universidades
Nacionales que reciben importantes transferencias del Tesoro Nacional, y que efec
túan actividades científicas y tecnológicas. Por otra parte, en el PGE no se conta
bilizan los recursos propios de dichas instituciones descentralizadas, con lo que
se puede aumentar en forma muy significativa el error del indicador presupuestario
(ver VI.4).
-20-
49. Una de las formas de disminuir el error originado por la no integración de los
organismos descentralizados dentro de la clasificación ¡institucional del PGE,
y sin que dichos organismos pierdan totalmente su autonomía de gestion, es que inte_
gren un Presupuesto complementario del PGE, denominado por ejemplo, de organismos
descentralizados,en los que se detallen sus ingresos y sus egresos. De esta forma,
identificando las asignaciones para CYT en ambos presupuestos, se podra tener una
indicación de la magnitud del gasto previsto en esta área. Obviamente, se debeía."_te_
ner la precaución de eliminar las transferencias del PGE al otro presupuesto, de lo
contrario existirá un error por exceso originado en el doble computo de dichas trans
ferencias. En la figura N° 1 se ilustra,mediante un esquema financiero,la relación
entre ambos presupuestos.
V.2. Las clasificaciones presupuestarias £ los cuadros de análisis global
50. Para posibilitar la construcción de cuadros récapitulatives o consolidados de
análisis global, así como para efectuar las diversas clases de análisis presu
puestarios necesarios para la gestion publica, conviene utilizar nomenclaturas y
clasificaciones que mediante códigos permitan identificar y procesar automáticamen
te, todas las líneas presupuestarias. Para ellos, dichas clasificaciones deben sa
tisfacer las siguientes condiciones:
- ser intrínsecamente homogéneas, es decir que se originen en las distintas al
ternativas que puede adoptar un solo concepto ( denominación de la institu
ción, objeto del gasto, función del Estado, sector de aplicación socio-econó
mica, etc.);
- ser exhaustivas, es decir que puedan ser aplicadas a todas las líneas presu
puestarias, sin omisión ni doble empleo;
- mantener un idêntico nivel de desagregación o de especificidad para todas
las categorías;
--permitir el tratamiento automatizado de los datos presupuestarios;
- permanecer relativamente estables en el tiempo a fin de facilitar las series
históricas,
51. Las clasificaciones presupuestarias más utilizadas son las siguientes:
a) la nomenclatura institucional (I): constituye la nómina de las instituciones
publicas que pueden ejecutar tareas por encargo del Poder Ejecutivo Nacional;
comprende también las instituciones integrantes de los restantes Poderes Na
cionales (ver el Anexo II de este informe);
-21-
FIGURA N° 1 - LOCALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y DE SUS RECURSOS CON RESPECTO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
»PRESUPUESTO DE LAS INSTITU CIONES DESCENTRALIZADAS
ORIGEN DE LOS RECURSOS
•
Instituciones de la Administración Central
TESORO NACIONAL
tu Ministerios Secretarías Poder Legislativo Poder Judicial Tribunal de Cuentas
RECURSOS PROPIOS] ^ ^ • " ^ '
(2)
Instituciones de la Administración Deseen tralizada
Universidades Nacionales Instituciones científicas y tecnológicas
Laboratorios, Centros,
DESTINO DE LOS EGRESOS Egresos de Funcionamiento
Personal Operaciones y servicios Transferencias al sector privado para gastos corrientes
Intereses y comisiones de la deuda
Egresos de Capital
Equipamiento Construcciones Transferencias al sector privado para gastos de capital
Amortización de la deuda
Referencias para los flujos financieros:
Cl) recursos sometidos a la programación financiera del Tesoro Nacional (2) recursos propios de las instituciones descentralizadas, no sometidos a
la programación financiera del Tesoro Nacional C3) transferencias de-la Administración Central hacia la Administración Des;
centralizada (4) erogaciones o gastos finales
-22-
b) la clasificación económica de ingresos y_ egresos (E) : se la utiliza a ni
vel macroeconómico en vinculación con el Sistema de Cuentas Nacionales para
evaluar las incidencias de los ingresos y egresos presupuestarios sobre la
composición del ingreso nacional ( ver Anexo III);
c) la clasificación de fuentes de financiamiénto (f): en general, constituye una
agregación de la clasificación económica de ingresos; se la utiliza en aque
llos presupuestos cuyas instituciones pueden recibir creáitos internos o ex_
temos o recursos propios ( ver Anexo IV) ;
d) la clasificación por objeto o naturaleza de los egresos (N): es una desagre_
gación de la clasificación económica de egresos y constituye la base del
presupuesto institucional-contable; sus categorías reciben la denominación
genérica de partidas ( ver Anexo V) ;
e) la clasificación funcional o por finalidades del Estado (F) : representa las
funciones vitales del Estado-Nación, algunas de las cuales son de competen
cia directa del Estado; otras suelen ser asumidas por el sector privado, man_
teniendo el Estado el rol de regulador y promotor ( ver Anexo VI) ;
f) la clasificación por sectores o sectorial (S) : esta clasificación no suele
satisfacer las condiciones de exhaustividad, homogeneidad y equilibrio inter_
no, y ha sido utilizada hace un cierto tiempo, antes de que hicieran su apa
rición las recientes clasificaciones funcionales, para clasificar los progra_
mas de "inversion o de formación de capital" ; en algunos países, esta clasji
ficación es utilizada para subdividir, en areas institucionales del Poder E-
jecutivo, las diferentes instituciones que conforman el sector publico (ver
Anexo VII).
52. A los efectos de la ejecución del gasto, las clasificaciones institucional (I)
y por objeto del gasto (N), son las únicas que tienen valor jurídico y conta
ble. Por el contrario, las clasificaciones funcionales (F) y económica (E) adquieren
relevancia para efectuar los análisis de tipo político y económico sobre los desti
nos y la incidencia de las acciones previstas en el PGE.
53. El cruce o composición cruzada de dos o mas clasificaciones entre sí, permite
la elaboración de los cuadros comparativos de análisis global. En particular,
los cuadros (F/I) y (F/N) representan "la carta política del Gobierno", y deberían
constituir las primeras informaciones contenidas en el PGE; en dichos cuadros quedan
materializadas las prioridades relativas, las instituciones responsables de su eje
cución, y las partidas disponibles para ejecutar cada una de las acciones programadas.
-23-
V.3. Las distintas estructuras presupuestarias
54. Las diferentes formas de clasificar las líneas presupuestarias y de aprehender
el objeto del gasto autorizado en dicha línea dan lugar a diferentes formas
o estructuras presupuestarias. Las más comunes son:
a) el presupuesto administrativo de medios o institucional contable,
b) el presupuesto organizado por programas, y
c) el presupuesto dividido en gastos de funcionamiento y en gastos de inversion.
55. El presupuesto administrativo de medios o institucional-contable es el mas tra
dicional ; es de carácter casi obligatorio y está basado en las reglas de la
contabilidad publica. El objeto del gasto está aprehendido unicamente por su natu
raleza y existe un solo cuadro recapitulativo de análisis global, el (I/N), Este
esquema de presentación solo responde al criterio fiscalista o de control analítico
del gasto público,
56. En cambio, en los presupuestos más modernos se han introducido algunas mejoras.
Por un lado se han agregado las clasificaciones (E) y (F) para identificar las
líneas presupuestarias, aunque cabe señalar que en general éstas no han adquirido
igual valor jurídico o contable que las clasificaciones (I) o (N). Por otro lado,
las acciones a desarrollar han sido organizadas en forma de programas cuyos elemen
tos básicos deben ser coherentes con los enunciados y objetivos del plan nacional
de desarrollo socio—económico. Un presupuesto por programas está constituido por
una lista ordenada de diferentes programas estructurados según un número variable
de niveles jerárquicos; esta estructura programática o de programas está generalmen^
te caracterizada por varios niveles, tales como por ejemplo:
nivel 0 : función del Estado ( presupuesto funcional-programático) o institu
ción de la Administración Central ( presupuesto institucional-pro-
gramático)
nivel 1 : ámbito, objetivo mayor, dependencia administrativa
nivel 2 : denominación del programa
nivel 3 : subprograma
nivel 4 : proyecto o actividad
57. "Una actividad se refiere a acciones continuas y repetitivas en el tiempo, que
deben ser mantenidas en todos los ejercicios presupuestarios, pues están destjL
nadas a asegurar el funcionamiento de servicios o la entrega de bienes, sin que im
pliquen aumento de la capacidad instalada de producción o de servicio. En cambio,
-24-
un proyecto tiene una duración predeterminada, generalmente superior a un ejercicio
presupuestario y está destinado a aumentar, modernizar o perfeccionar la capacidad
instalada de producción de bienes y servicios. Tanto las actividades como los pro
yectos pueden comprender gastos de funcionamiento ( o "gastos corrientes" ) y gas
tos de capital ( o " de inversión" ).
58. En algunos países, el PGE comprende dos presupuestos separados : el de funcio
namiento y el de inversion. Esta dicotomía estructural se origina fundamental
mente en las fuentes de financiamiento y en los organismos responsables de la pre
paración de ambos presupuestos:
a) el presupuesto de funcionamiento o de_ gastos corrientes es normalmente pre
parado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía, y como
su denominación lo indica, comprende las tareas rutinarias de la Administra_
cion Central; en algunos países, comprende también las transferencias a las
instituciones descentralizadas para financiar sus deficits de operación; es_
tas actividades suelen estar financiadas exclusivamente con aportes del Te
soro Nacional, y las correspondientes líneas presupuestarias suelen estar
identificadas con los códigos de las clasificaciones económicas (N) y (E) ;
b) el presupuesto de inversion o de capital es generalmente preparado por la Ofi
ciña del Plan, y se compone de proyectos de inversion financiados con los a-
portes del Tesoro Nacional, con los recursos propios ( para el caso de las
instituciones descentralizadas) y con los recursos extraordinarios provenien_
tes de créditos externos o internos de destinación específica, que son avala_
dos por el Tesoro Nacional; los proyectos no suelen indicar la distribución
de las erogaciones según la clasificación por objeto del gasto (N), y desde
el punto de vista de la identificación presupuestaria, son generalmente cla
sificados mediante la clasificación sectorial (S).
59. Esta dicotomía del presupuesto dificulta.la adecuada identificación del real des_
tino del gasto, especialmente por la falta de información de detalle de los pro_
yectos de inversion. Evidentemente, estos proyectos gozan de una flexibilidad de ges_
tion superior a la de las actividades de funcionamiento, lo que es indispensable cuari
do la ejecución de los mismos depende fundamentalmente del cronograma de ingresos de
fuentes externas ( por ejemplo, recursos propios o créditos externos aun no asegura
dos). Distinta es la situación, cuando con los recursos de los proyectos de inversion
se abonan gastos de funcionamiento, por ejemplo remuneraciones al personal, pues se
crean obligaciones permanentes que deberían figurar, en rigor de verdad, dentro del
presupuesto de funcionamiento.
-25-
VI. LA IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL EXPLICITA DE CYT EN EL PGE
60. En la sección IV de este documento ya se habían presentado los conceptos o ar
gumentos que justificaban la necesidad de identificar explícitamente las lí -
neas presupuestarias ( asignaciones o créditos del PGE ) destinadas a CYT, y que ade_
mas era conveniente que dicha identificación sirviera de base para construir un in
dicador anual y explícito integrado en el PGE que permitiera evaluar directamente
el monto asignado a CYT y por supuesto, su prioridad relativa respecto de las demás
funciones a cargo del Estado Nacional. Para ello,es necesario que por lo menos se
satisfagan dos pre-requisitos básicos:
a) que se incluya una categoría específica para CYT en alguna de las clasifica_
ciones presupuestarias; y
b) que el total y la distribución institucional de dicha categoría aparezcan
en los cuadros comparativos de análisis global.
VI. 1. La selección y las características del indicador explícito para CYT
61. Teniendo en cuenta las características del PGE, conviene seleccionar una clasjL
ficaciön presupuestaria que satisfaga las condiciones de homogeneidad, exhaus_
tividad, equilibrio interno y fundamentalmente estabilidad temporal. El carácter
"horizontal" de la CYT desde el punto de vista institucional o administrativo con
duce a excluir a las clasificaciones administrativas tales como la institucional (I)
o la sectorial (S), Por otra parte, la naturaleza de los bienes o servicios involu_
erados en las líneas presupuestarias destinadas a CYT,no es diferente de la que co
rresponde a otros ámbitos, tales como salud, educación, defensa, etc. Por consi -
guíente, las clasificaciones económicas según la naturaleza u objeto de la eroga
ción o según su incidencia no satisfacen tampoco el objetivo buscado.
62. Si se tienen en cuenta los argumentos que apoyan que la CYT debe ser considera^
da como una función vital y real del Estado-Nación, solo la introducción de
una categoría de primer nivel, destinada a CYT, en la clasificación funcional, per
mitiría establecer un indicador presupuestario para CYT que figure en los cuadros
comparativos de análisis global.
63; Si así fuese, y si el PGE estuviera organizado por programas, entonces conten
dría los cuadros comparativos (I/F-P), (E/F-P) y (N/F-P), los que materializa
rían el Presupuesto Funcional de CYT, integrado explícitamente en dicho Presupuesto.
Dicha materialización estaría representada por el monto total de los créditos conte-
-26-
nidos en la función CYT, y por los montos parciales correspondientes a cada una de
las instituciones participantes en dicha función; de esta forma se materializaría
la "horizontalidad administrativa o institucional" que caracteriza a la CYT. Por su
puesto que dichos cuadros deben representar la misma horizontalidad administrativa
para las demás funciones con tal caracter, tales como salud y educación.
64. Un indicador funcional presupuestario como el indicado tiene las siguientes ca_
racterísticas:
- suministra información directa sobre el total de las previsiones presupuesta
rias para CYT, y posibilita su comparación directa con las demás funciones a
cargo del Estado;
- suministra información directa sobre la distribución institucional de dicho
total, constituyéndose así en el soporte del presupuesto funcional explícito
para CYT;
- utiliza el sistema de informaciones presupuestarias del propio Ministerio de
Economía, por lo que no es necesario implantar un sistema específico de infor_
maciones presupuestarias para CYT;
- constituye un indicador oficial de las previsiones del gasto público destina
do a CYT, puesto que forma parte de un documento (el PGE) sancionado por una
ley emanada del Poder Legislativo;
- dispone de una buena sensibilidad y alta velocidad de respuesta puesto que
reacciona inmediatamente ante las variaciones presupuestarias que acontezcan,
por mínimas que sean estas;
- no requiere costos suplementarios para su adecuado funcionamiento.
65. Cabe señalar que la inclusion de la función CYT como una categoría de primer ni
vel en la clasificación funcional no es una mera decision de tipo técnico, sino
que se trata de tina decision estratégica y política que tiene en cuenta la necesidad
de reconocer la existencia real de la CYT como una función vital del Estado-Nación,
de acuerdo con el enfoque sistémico mencionado al comienzo de este informe. Por otra
parte, tiene la gran ventaja de servir de base para un indicador "ex-ante o a priori",
por oposición a los valores obtenibles a partir del Sistema de Cuentas Nacionales o
del inventario del Potencial Científico y Tecnológico Nacional que son "ex-post o a
posteriori".
-27-
VI.2. El contenido de la función y_ de las subfunciones gara CYT
66. Para minimizar los errores de identificación de las líneas presupuestarias,
así como para poder evaluar el grado de articulación interna y externa de la
función CYT, conviene dividirla en cinco subfunciones, haciendo coincidir a cada
una de ellas con cada uno de los grupos definidos anteriormente cuando se considero
el ámbito de la CYT ( ver sección II). Dichas subfunciones son:
- Planificación y administración general de la CYT
- Formación de científicos y tecnölogos
- Investigación y Desarrollo Experimental (I&D)
- Servicios científico-tecnológicos de apoyo a la I&D
- Servicios de transmisión de resultados de la I&D
VI.3. El grado de precision del indicador funcional presupuestario
67. Como todo instrumento de medición, el indicador presupuestario de carácter fun
clonal puede adolecer de errores intrínsecos o extrínsecos. Los primeros son
prácticamente nulos en caso que el procesamiento de la información presupuestaria
se efectue mediante una computadora electrónica. En cambio, los segundos, que pue
den ser por exceso o por defecto, se originarán fundamentalmente en errores de co
dificación debidos a dificultades de interpretación respecto del real contenido de
las líneas presupuestarias. Los casos más comunes de errores extrínsecos se origi
nan en las líneas que involucran "estudios", "aportes globales de carácter institu
cional" y "asistencia técnica". Estos errores solo pueden resolverse mediante un ana_
lisis exhaustivo del destino final de las erogaciones contenidas en dichas líneas
presupuestarias.
68. Dado que el ciclo presupuestario es generalmente anual, solo podrá actuarse
una vez por año para minimizar los errores de clasificación. La experiencia
de otros países demuestra que se necesitan no menos de dos ejercicios presupuesta_
rios, a posteriori del que corresponde a la primera identificación funcional explí
cita, para lograr una adecuada minimizacion de los errores producidos durante la
etapa de identificación-codificación, errores debidos fundamentalmente a la impre_
cisión, ambigüedad o dificultad de interpretación sobre el real contenido de las
líneas presupuestarias.
69. Pero los errores más significativos y más difíciles de resolver conciernen las
líneas presupuestarias plurifuncionales, o sea las que contienen créditos atri
-28-
buíbles a mas de una función . Tal por ejemplo, las transferencias del Gobierno Ceii
tral hacia instituciones descentralizadas que desempeñan más de una función, como
ser las universidades que realizan actividades de I&D. Dado que en el caso de las
universidades, estas no suelen dedicar mas del 30 o 40 % de su presupuesto global
a actividades clasificables en CYT, dichas transferencias globales son normalmente
clasificables en la función educación, subfuncion educación superior, pues ésta es
la obligación prioritaria de la universidad. Estos errores por defecto de la fun
ción CYT pueden ser muy significativos, y sólo podrían minimizarse si esta clase
de transferencias dejara de ser global, y pudiera dividirse en transferencias mo
no-funcionales. El mismo criterio debe utilizarse para las demás líneas presupuesta
rias plurifuncionales,
VI. 4. La complementacion entre el indicador funcional presupuestario y_ el in
ventario del Potencial Científico y_ Tecnológico Nacional (PCTN)
70. El establecimiento de un indicador funcional presupuestario para CYT (PN) .podría
hacer suponer que el sistema periódico de relevamiento o inventario del Poteri
cial Científico y Tecnológico Nacional (PCTN) podría ser reemplazado por dicho sis_
tema de informaciones presupuestarias. Esto no es así puesto que existen objetivos
y enfoques metodológicos diferentes, algunos de los cuales son muy significativos.
A título de ejemplo se pueden mencionar las siguientes diferencias:
a) grado de cubrimiento del universo;
(PCTN): la totalidad de las unidades ejecutoras del territorio nacional,
tanto del sector público como del privado, tanto nacionales como
extranjeras; asimismo, la totalidad de los recursos financieros
utilizados, independientemente de las fuentes de financiamiento;
(PN) : solamente las unidades del sector publico, aunque se incluyen las
transferencias a las unidades del sector privado, cuando dichas
transferencias figuran explícitamente indicadas en el PGE; análo_
gamente, solo se consideran los recursos del PGE.
b)nivel institucional de la unidad que suministra la información :
(PCTN): el de mayor desagregación
(PN) : el de las instituciones que integran la clasificación institucio
nal del PGEf 0 s e a el de mayor agregación
c) periodicidad del relevamiento de la información :
(PCTN): trianual C como mínimo)
(PN) : anual
-29-
d) grado de responsividad de las unidades ejecutoras respondentes :
(PCTN) : relativo y, a menudo, no prioritario
(PN) : absoluto y total, pues constituye la solicitud de créditos pre
supuestarios para el ejercicio subsiguiente
e) período al que se refiere la información presupuestaria solicitada;
(PCTN) : pasada, o sea gastos realmente efectuados e ingresos realmente
percibidos ( información ex-post o a posteriori)
(PN) : actual, y fundamentalmente futura ( previsiones dfcí ingresos y
de egresos : información ex-ante o a priori)
f) organismo gubernamental responsable del relevamiento y procesamiento :
(PCTN) : Organismo de política científica y tecnológica (OPOCYT)
(PN) : Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía (DGP)
g) costo del relevamiento y procesamiento de la información :
(PCTN) : a cargo del OPOCYT »quien debe establecer un sistema específico
de informaciones
(PN) : a cargo de la DGP, quien seguramente ya dispone de dicho sistema;
cabe señalar muy especialmente que la integración de CYT en el
PGE, y la elaboración del presupuesto funcional para CYT no invo_
lucra ningún costo suplementario del sistema de informaciones«
Î1. Lo expuesto demuestra que ambos sistemas de informaciones, el del PCTN y el
del PN deben estar estrechamente coordinados, esencialmente en cuanto a las
definiciones y conceptos utilizados, para que las informaciones recogidas mediante
ambos sistemas sean coherentes y convergentes entre sí. Dicha coordinación debe es
tablecerse necesariamente a nivel de las actividades operacionales de ambos siste
mas, es decir al nivel de las actividades y de los proyectos. En particular, con
vendrá que se utilicen las mismas definiciones para el ámbito y las subdivisiones
(subfunciones) de la CYT, para las categorías y la dedicación horaria de los recur
sos humanos, para las fuentes de financiamiento y para las categorías de los egre
sos, etc.
VI.5 . La coordinación entre el indicador funcional presupuestario y el Sistema
-- 2H£2i㣠Nacionales (SCN)
72. El Sistema de Cuentas Nacionales proporciona un marco coherente para el regis
tro y presentación de los principales flujos inherentes a la producción, el
consumo, la acumulación y el comercio exterior; son cuentas esencialmente económicas,
-30-
cuyo objetivo esencial es servir de fuente de informaciones para los análisis y las
políticas económicas generales. Por todo lo explicado en la primera sección de este
documento, es obvio que las estadísticas y las previsiones presupuestarias en mate
ria de CYT deben necesariamente estar coordinadas con las del Sistema de Cuentas Na_
cionales, a fin de poder evaluar su eficacia. Para ello debe verificarse que los coii
ceptos y las definiciones para los flujos mas agregados deben ser idênticos o compa_
tibies, y que por supuesto, las clasificaciones utilizadas en ambos sistemas, tam -
bien sean compatibles entre ellas.
73. Para que los gastos en actividades cientficas y tecnológicas aparezcan en las
Cuentas Nacionales, no solamente se necesitan clasificaciones funcionales que
permitan su agrupamiento, sino que también se necesita que dichas clasificaciones
sean utilizadas por las unidades de relevamíento de la información. En tal sentido
debe recordarse que las unidades responsables de las transacciones susceptibles de
ser incluidas en el SCN, pueden clasificarse en dos formas diferentes.(9):
- el de las cuentas de producción, gastos de consumo y formación de capital, y
- el dé las cuentas de ingresos y gastos y de financiación del capital
En la primera forma se pueden distinguir las Industrias, los Productores de servicios
de las administraciones publicas, los Productores privados sin fines de lucro que
prestan servicios a los hogares, y los Hogares, En la segunda forma, se pueden dife
renciar las sociedades y cuasisociedades, las Administraciones publicas, las Insti
tuciones privadas sin fines de lucro que sirven a los hogares, y los Hogares, inclu¿
das las empresas privadas no financieras y no constituidas en sociedad.
74. Como se menciono precedentemente, la CYT está fundamentalmente localizada en
las instituciones de la Administración Pública, , En los países industrializa
dos, ella también es importante en el sector de las sociedades, aunque en éste ulti
mo caso, la mayor parte de estas actividades son efectuadas en"laboratorios integra
dos dentro de las unidades de producción". Las actividades de CYT de los Productores
privados sin fines de lucro que sirven a los hogares, generalmente se efectúan por
contrato con empresas, por lo que son clasificadas entre las sociedades y cuasisocie_
dades, o son financiadas con fondos públicos, por lo que en este caso son agrupadas
con las administraciones públicas. Se puede suponer que las instituciones de crédito
(bancos) y de seguros, al igual que los investigadores independientes (hogares) re
presentan un volumen de actividad despreciable respecto del de la Administración Pú
blica y del sector de sociedades y cuasisociedades.
75. Por lo tanto, en caso que se desee coordinar el SCN con las estadísticas prestí
puestarias para CYT, habrá que previamente clasificar funcionalmente los gastos
de la Administración publica y los de las sociedades y cuasisociedades, para identi-
-31-
ficar específicamente los que corresponden a CYT.
VI.6. Los pre-requisitos para el establecimiento del indicador presupuestario
funcional
76. Con base en las características del indicador presupuestario para CYT (ver
sección VI,1), y teniendo en cuenta la conveniencia de minimizar sus errores
intrínsecos , se pueden establecer las condiciones o pre-requisitos para su imple-
mentaciön, los que pueden ser clasificados en dos grupos: los de carácter indispen
sable y los de caracter favorable.
77. Entre los de caracter indispensable se puede mencionar:
a) que se utilice una clasificación funcional que satisfaga los criterios de
homogeneidad, universalidad o exhaustividad, equilibrio interno y estabili
dad temporal, a fin de identificar las líneas presupuestarias del PGE;
b) que dicha clasificación contenga una categoría de primer nivel, y varias
de segundo nivel, que sean específicas para CYT;
c) que el PGE contenga los cuadros comparativos de análisis global del tipo
. (F/I) y (F/NJ; y
d) que existan líneas presupuestarias cuyos créditos estén fundamentalmente
(p.ej., más del ?0 % del total) destinados a CYT.
78. Entre los pre-requisitos favorables se pueden mencionar:
a) que se utilice una computadora electrónica para efectuar el tratamiento
de los datos presupuestarios y para elaborar los cuadros y listados que
integran el documento presupuestario;
b) que en particular, los cuadros (F/I) y (F/N) sean elaborados mediante di
cha computadora;
c) que el PGE este organizado en forma funcional-programática;
d) que el nivel de la línea presupuestaria, o sea el nivel de codificación,
corresponda a las actividades y proyectos, a fin de facilitar el análisis
funcional de los programas, y así minimizar los errores de codificación, y
por ende los del indicador;
-32-
e) que en el PGE estén adecuadamente detalladas tanto las acciones que serán
ejecutadas, como así también las fuentes de financiamiento, y en especial
las de las instituciones autónomas o descentralizadas;
f) que el Organismo nacional responsable de la formulación y coordinación de
la política científica y tecnológica (OPOCYT) participe activamente del
proceso de elaboración del presupuesto funcional para CYT;
g) que la estimación del gasto publico nacional para CYT supere por ejemplo el
valor de 1 % del total del PGE;
h) que dicho gasto en CYT este ampliamente distribuido entre las instituciones
pertenecientes a las diferentes áreas ministeriales, en tal forma que por
ejemplo, menos del 70 % de dicho gasto este distribuido entre más del 25 %
de dichas instituciones ejecutoras;
i) que el documento que establece las normas para formular el PGE establezca
taxativamente la obligación de explicitar las asignaciones presupuestarias
destinadas a CYT, codificándolas convenientemente.
79. En función de las experiencias obtenidas, del conjunto de pre-requisitos men-«
cionados, los de mas difícil obtención son los indicados con las letras (b) y
(c) dentro de los.indispensables, y el indicado con la letra (i) dentro de los fayo_
rabies.
VI,7. Las etapas gara la puesta en marcha del indicador funcional presupuestario
80. Con base en las experiencias nacionales existentes, puede demostrarse la conve
niencia de establecer una secuencia de tres etapas para lograr el adecuado fun
cionamiento del indicador funcional presupuestario. Dado que en la mayoría de los pa¿
ses, el ejercicio presupuestario tiene tina duración de un año, la duración mínima de
cada una de estas etapas, no podrá ser inferior al referido período. Dichas etapas
son:
a) etapa de evaluación de factibilidad, consistente en relevar las informaciones
básicas sobre los procedimientos presupuestarios y sobre el PCTN; luego elabp_
rar las normas para la identificación explícita de las líneas presupuestarias
para CYT, y negociar las recomendaciones con los decisores en esta materia
(Dirección de Presupuesto, OPOCYT, comunidad científico-tecnológica, Congreso
Nacional, Consejo de Ministros, etc.);
-33-
b) etapa de ia primera identificación explícita, o sea de la primera integra_
cion de la función CYT en el PGE del año N ( esta etapa se desarrolla durari
te la vigencia del período N - 1);
c) etapa de minimizacion del error ( o mejoramiento de la precision ) del in
dicador; esta etapa puede durar más de un ejercicio presupuestario, pues
dependerá esencialmente del interés y grado de participación de las institju
ciones ejecutoras, y por supuesto de la colaboración de la Dirección Gene
ral de Presupuesto; en aquellos casos en que se disponga de lineamientos u
orientaciones para promover el desarrollo científico y tecnológico, es posjL
ble comenzar a compatibilizar las asignaciones presupuestarias para CYT con
los objetivos.y orientaciones mencionadas.
VII. LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS PARA ELABORAR EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE CYT_
81. Con base en los resultados recogidos en las encuestas efectuadas por la UNESCO
(5), puede decirse que estas diferentes alternativas dependen:
- de la existencia de un código específico de identificación para CYT, que per
tenezca a una clasificación presupuestaria;
- de la totalización del monto correspondiente a dicho código en los cuadros
comparativos de análisis global; y
- de la oportunidad en que se elabore dicho presupuesto de CYT.
82. Así, se han identificado cuatro situaciones diferentes:
a) ei presupuesto de CYT integrado explícitamente en el PGE; es siempre ex-ante
o a priori, y utiliza una categoría específica de la clasificación funcional
cuyo total aparece en el cuadro comparativo de análisis global;
*b) el presupuesto de composición de CYT, preparado especialmente y anexo al
PGE; es también a priori o ex-ante, pero no utiliza ninguna de las clasifi
caciones presupuestarias, y por supuesto, no totaliza en el cuadro compara
tivo de análisis global;
c) la compilación ulterior de los créditos asignados a CYT; es ex-post o a pqs_
teriori, y por supuesto, no es un presupuesto propiamente dicho, pues no ha
sido preparado como tal;' y
di la compilación ulterior de los gastos efectivamente realizados para CYT; se
trata de gastos ejecutados, por lo tanto se.efectua despues de concluído el
-34-
ejercicio, y obviamente, es siempre ex-post o a posteriori,
83. Obviamente, la alternativa más conveniente es la indicada en primer término,
puesto que es la que satisface las características indicadas en el párrafo 64.
Pero también, es la que requiere que se satisfagan los pre-requisitos señalados en
la sección VI.6. Si así no fuera, siempre se podra recurrir a alguna de las otras
tres alternativas. Dado que la presupuestacion explícita de CYT es una actividad que
siempre se ha puesto en marcha después que el correspondiente OPOCYT ha realizado
por lo menos dos relevamientos del PCTN, es lógico suponer que para esta puesta en
marcha, el OPOCYT ya tiene un conocimiento bastante aproximado a la realidad con
respecto.al universo de las unidades ejecutoras de actividades científicas y tecnolo^
gicas, y a sus fuentes de financiamiento, por lo menos, en lo que respecta al Sector
Publico Nacional.
84. En estas condiciones, es siempre aconsejable comenzar por la alternativa indica_
da en tercer lugar, que se refiere a la compilación, a posteriori de aprobada
la Ley del PGE, de los créditos presupuestarios destinados a CYT. Esta alternativa,
que normalmente no exige un cronograma excesivamente riguroso puesto que el proceso
de formulación y aprobación del PGE ya ha concluido, posibilita la adquisición pro
gresiva de experiencia y de conocimientos sobre el funcionamiento del mecanismo pre
supuestario.
85. A posteriori, será recomendable comenzar a ejercitarse en la elaboración de un
presupuesto de composición a priori, o sea que aun no haya sido considerado a los
efectos de la formulación definitiva del PGE; y esto, independientemente de que dicho
presupuesto de composición esté o no integrado explícitamente en el PGE. Cabe recor
dar que esta integración dependerá esencialmente del grado de cumplimiento de los pre-
requisitos considerados como indispensables en el párrafo 77.
-35-
SEGUNDA PARTE : LA SITUACIÓN EN PERU CON RELACIÓN A LA IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL
IXPyCITA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPUBLICA
87. A fin de analizar la posibilidad de identificar funcionalmente y explícitameii
te las asignaciones para Ciencia y Tecnología en el Presupuesto General de la
Republica (PGE) en Peru, conviene previamente analizar: (a) la organización presu
puestaria del Sector Publico Nacional, en particular las directivas metodológicas
para la formulación del anteproyecto y del proyecto definitivo de presupuesto; (b)
la estructura presupuestaria dé las diferentes instituciones que realizan activida^
des científicas y tecnológicas; y (c) con base en dichos análisis previos, el grado
de cumplimiento de los pre—requisitos o condiciones previas necesarias y favorables
para el establecimiento del indicador presupuestario para CYT (ver sección VI.6) y
para obtener un presupuesto funcional consolidado de CYT ( ver sección VII).
VIII. LA ORGANIZACIÓN PRESUPUESTARIA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
88. De acuerdo con el Art. 2o de la Ley N° 23.350 que aprobó el Presupuesto General
de la Republica para el ejercicio 1982, dicho Presupuesto se integra por los
Presupuestos de los Organismos del Sector Publico agrupados en los cinco Volúmenes
siguientes:
a) VOLUMEN Ql : Gobierno Central, que comprende los Pliegos Presupuestarios de
los organismos: representativos de los Poderes, del Estado en el nivel central;
b) VOLUMEN 02 : Instituciones Publicas, que comprende los presupuestos de las
instituciones sectorialmente agrupadas, incluyendo a las Sociedades de Bene
ficencia Pública de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas;
cj VOLUMEN Q3 : Empresas Publicas, que comprende los Pliegos Presupuestarios
de las Empresas de Derecho Público sectorialmente agrupadas de conformidad
con sus respectivas Leyes Orgánicas;
d). VOLUMEN Q4 : Gobiernos Locales, que comprende los Presupuestos de los Conce
jos Municipales, y sus empresas;
el VOLUMEN 05 : Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los Pliegos
Presupuestarios de Organismos Públicos a quienes la Constitución Política del
Estado y las. Leyes les confieren, autonomía.
89. El proceso presupuestario que conduce a la preparación y aprobación de la Ley
de Presupuesto de la República, y a posteriori, a la formulación, ejecución y
evaluación de los presupuestos institucionales definitivos, se desarrolla en cuatro
etapas, correspondiendo las tres primeras de ellas al proceso de formulación propia_
mente dicho, y siendo la última de ellas la que corresponde a la ejecución y evalua_ ció*n»
Las características identificatorias de dichas etapas sen las siguientes:
a) Preparación o formulación de los ante-proyectos institucionales de presupues-
to; esta etapa se desarrollo formalmente entre el 6 y el 22 de julio de 1981,
y estuvo reglamentada por la Resolución Directoral N° 045/81-EFC/76.01 del 6
de julio de 1981 emitida por la Dirección General del Presupuesto Publico
del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio (DGPP/MEFC) por la que apro
bó la Directiva N° 003/81-EFC/76.01 para la "Programación del Presupuesto
del Sector Publico".
b) Preparación y aprobación de la Ley de Presupuesto; se desarrollo en el perío_
do agosto-diciembre de 1981 y culmino con la sanción de la Ley N° 22.350 del
30 de diciembre de 1981 con la que se aprobó el Presupuesto General de la Re_
publica para el año 1982. Desde ya conviene señalar que esta Ley sólo aprobó:
(i) los cuadros Cl/f) e (I/N) correspondientes a los ingresos y egresos del
Volumen 01 (Gobierno Central), (ii) los montos globales de las transferencias
a algunas instituciones publicas descentralizadas y autónomas de otros Volú
menes, y (iii) los montos globales y las fuentes de financiamiento de los prp_
yectos de inversion. Dado que la información consignada en los Cuadros Anexos
a la Ley sólo figura a nivel de Pliego, fuentes de financiamiento y asignacio_
nes genéricas ( la lista de estos conceptos figura respectivamente en los
Anexos II, TV y V de este informe), puede deducirse que esta Ley sólo aprueba
el monto máximo ("techo presupuestario") de los presupuestos institucionales«
Le corresponderá posteriormente a las instituciones, preparar presupuestos d_e_
tallando los programas, las actividades y los proyectos que se realizarán,
así como también las correspondientes erogaciones a nivel de las asignaciones
( "partidas") específicas. Estas formulaciones constituirán el objetivo de
la tercera etapa, que se desarrollara con posterioridad a la sanción de la
Ley de Presupuesto.
c) Preparación y formulación de los presupuestos institucionales definitivos; es_
ta etapa se desarrolla a partir del 4 de enero de 1982 y deberá concluir a me_
diados de febrero de este mismo año cuando las diferentes instituciones hayan
enviado sus presupuestos definitivos a la DGPP/MEFC y a otras instituciones;
los procedimientos y formularios están reglamentados por la Resolución Direc
toral N° 001/82-EFC/76.01 de la DGPP/MEFC que aprobó las "directivas Método -
lógicas para la Formulación.del Presupuesto del Sector Publico".
d) Ejecución y evaluación del Presupuesto; se desarrolla durante el ejercicio
1982, y en sus aspectos más esenciales está reglamentada por lo establecido
en la misma Ley de Presupuesto N° 23.350, que en este sentido es ampliamente
detallista ( ver más adelante VIII.2)
-37-
VIII.1. Formulación de los ante-proyectos de presupuestos institucionalgs
91. Como ya se menciono,la etapa de preparación o formulación de los ante-proyec
tos de presupuestos institucionales está reglamentada por la Resolución Direc
toral de la DGPP/MEFC que aprueba las pertinentes directivas para la"Programacion
del Sector Publico". Sus aspecto? mas interesantes con relación a la presupuestacion
funcional para CYT son los siguientes:
a) es de aplicación obligatoria para todos los organismos del Sector Público
comprendidos en los Volúmenes 01 (Gobierno Central), 02 (Instituciones Pú
blicas) , 04 (Gobiernos Locales) y 05 (Organismos Descentralizados Autónomos);
las Empresas Públicas que componen el Volumen 03 están exceptuadas del cumpii
miento de esta Directiva, la que aclara que " en su oportunidad, se les emi
tirán las correspondientes directivas";
b) el presupuesto de cada organismo del Sector Público se denomina Pliego y se
estructura en programas, los que a su vez se subdividen en actividades para
los gastos de funcionamiento, y en proyectos para los de inversion;
c) todas las actividades de conducción superior, de control, de asesoramiento,
y de apoyo administrativo de cada Pliego, deben ser unificadas bajo un sola
programa que debe denominarse Central;
d) los programas presupuéstales de cada Pliego no deben estar necesariamente
identificados con los niveles jerárquicos de la estructura orgánica de las
dependencias o unidades que componen el ente gubernamental;
e) la formulación de los ante-proyectos de presupuesto debe cumplimentarse en
formatos o formularios que se definen a tal efecto: del F.l al F.6 deben
completarse a nivel de Pliego, y del F.7 al F.10 a nivel de programa;'
f) los formatos N° 2, 7 y 8 introducen una nomenclatura de fuentes de financia^
miento (f) cuyo detalle se presenta en el Anexo IV de este informe; en for
ma análoga, el formato N° 3 (verlo en el Anexo VIII) introduce una clasif^
cacion funcional cuya descripción consta en el Anexo VI.A de este informe;
g) en el formato N° 4, y a nivel de Pliego se detallan las transferencias co
rrientes y de capital;
h) en el formato N° 8, y a nivel de programa, se detallan las fuentes de finaii
ciamiento correspondientes a los proyectos de inversion;
38-
i) los ante-proyectos institucionales de presupuesto deben presentarse a la
DGPP/MEFC antes del 22 de julio de 1981;
j) la formulación de los presupuestos institucionales definitivos se efectuará
después que el Congreso de la Republica haya aprobado la Ley de Presupuesto
de 1982, de acuerdo con los montos y plazos que en ella se establezcan, y de
acuerdo también con las orientaciones que contenga la Directiva Metodológica
para la Formulación del Presupuesto Definitivo de 1982; y
k) al pié del formato N°3 ( verlo en el Anexo VIII) se establece que:
1. Para asegurar una adecuada identificación del gasto por función, se reco_ mienda determinar previamente los costos de las actividades que integran cada programa presupuestario;
2...Los gastos netamente administrativos de cada uno de los programas deberán considerarse en la función Administración General, y los que correspondan a las aportaciones a la seguridad social se consideraran en la función Trabajo y Prevision Social.
3. Los gastos de las unidades de Instrucción, Centros de Educación Inicial, Centros Académicos o similares, deberán considerarse en la función Educa cion.
4. Los gastos de las Unidades, Oficinas y Departamentos de Servicios Médicos Asistenciales se considerarán en la función Salud.
92. Desde la optica de este informe, el análisis de estos aspectos merece desde ya los siguientes comentarios;
1) el . presupuesto está obviamente organizado en forma institucional-programáti^
ca pues los progranas están subordinados a los Pliegos (que- son las catego -
rías de la clasificación institucional), aunque debe señalarse que el esque
ma del formulario N° 3 posibilitaría la organización funcional-programática;
2) como consecuencia de dicho enfoque institucional-programático, y como conse
cuencia también del "peso" del enfoque tradicional del presupuesto institu -
cional-contable ( ver sección V.3), las actividades están consideradas como
gastos de funcionamiento, mientras que los proyectos lo están como gastos de "
inversion; esto demostraría que los agregados o categorías de primer nivel de
la clasificación económica de los gastos (E) ( o sea los gastos corrientes y
los de capital) han sido asimilados con los niveles programáticos ( activida_
des y proyectos); como consecuencia de esta asimilación, se pueden originar
importantes errores en la distribución de los gastos según la clasificación
por naturaleza u objeto de los mismos ( ver párrafo 59), si es que las asig_
naciones para los proyectos son globales, pues las mismas pueden incluir gaj^
tos considerados tradicionalmente dentro de los de funcionamiento;
-39-
3) la clasificación funcional indicada en el formulario N° 3 no establece
ninguna categoría para CYT; en tal sentido debe señalarse que en el ciclo
de formulación del presupuesto peruano, no es esta la primera vez que se
utiliza una clasificación funcional, pues ya en la Ley de Presupuesto Bienal
1975/76 se había utilizado una que preveíauna categoría para "Comercio e iri
vestigacion" ( ver Anexo VT.B de esteinforme);
4) dado que la estructura del formato N° 3 es en realidad un cuadro comparativo
del tipo programas/funciones (P/F), se deduce que los programas pueden ser
plurifuncionales; si así fuera, lo cual es posible, debería haber habido una
directiva muy clara de la DGPP/MEFC estableciendo que tanto las actividades
como los proyectos deben necesariamente ser monofuncionales, pues obviamente
el mínimo nivel presupuestario que puede adoptar la línea presupuestaria de
be ser monofuncional ( no hay ningún otro nivel programático por debajo de
actividades y proyectos); en cierta medida, este comentario podría deducir
se de la nota N° 1 que figura al pié del formulario N° 3; sin embargo, la
Directiva no ha previsto ningún formulario ni para listar las actividades y
los proyectos de cada programa, ni para clasificarlos funcionalmente, por lo
que el formulario N° 3 podría adolecer de importantes errores de clasififica_
cion funcional ( ver párrafo 69); esta omisión ha sido salvada en parte, al
formularse el presupuesto definitivo ( ver sección VIII.3) pues se ha incluí
do el formulario N°10 ( verlo en el Anexo IX de este informe), aunque no se
ha previsto ninguna columna para codificar funcionalmente cada actividad y
cada proyecto;
5) las notas al pie del formulario N° 3, que señalan la obligación de presupues
tar funcionalmente, son perfectamente congruentes con la intención de cons
truir un presupuesto funcional-programático, que permita agrupar bajo una
misma función todas las acciones gubernamentales (actividades y proyectos)
cualesquiera sean las instituciones ejecutoras o a cargo de las mismas;
6) a diferencia de las clasificaciones de ingresos y por objeto del gasto que
han sido establecidas por la Resolución Directoral N° 002/82-EFC/76.01 (ver
las categorías de estas clasificaciones en los Anexos III.A y V), las clasi
ficaciones de fuentes de financiamiento y de funciones no han sido reglamen
tadas de la misma forma; por lo tanto, para incluir la función CYT en el
formulario N" 3 que se utilizará para la preparación de los ante-proyectos
de presupuesto para el ejercicio 1983, no es necesario modificar ninguna re
glamentación o disposición;vigente;
-40-
7) el plazo de tres semanas para completar los formularios parece sumamente bre_
ve para obtener una adecuada estructura programática, maxime si ello conlleva
la apertura de nuevas funciones,' tal como podría ser la CYT; consecuentemente,
para la formulación de los ante-proyectos de presupuesto de 1983, sería conve_
niente disponer de mayor lapso de tiempo para lograr una adecuada formula
ción -de actividades y'proyectos-dentro -de-la función CYT.
VIII.2. La Ley del Presupuesto General de la Republica para el ejercicio 1982
93. La Ley del Presupuesto General de la República para el ejercicio 1982, sanciona
da con el N° 23.350"establece el regimen a que se sujetará la aprobación, ejecii
ciön y evaluación presupuestaria de los Organismos del Sector Público para el perío
do comprendido entre el Io de Enero y el 31 de Diciembre de 1982". Los aspectos mas
relevantes de esta Ley, desde la óptica de este informe, :son los siguientes:
a) aprueba solamente:
1) (Arts. 7 y 8) los niveles globales (."techos presupuestarios") de ingresos
y de egresos de los Pliegos Presupuéstales que integran el Volumen 01 (Go_
bierno Central) de acuerdo con los detalles que figuran en los cuadros de
los Anexos N° 1 a 6 de la Ley cuyos esquemas son los siguientes:
Anexo N° 1 : (1/f) para todas las fuentes ( donde I=Pliego Presupuestal)
" " 2 : (I/N) " " " " ( donde N=Asignación genérica)
" " 3 : (I/N) solamente para ingresos del Tesoro Público
" " 4 : (I/N) " " " Propios
" " 5 : Cl/N) " " » por endeudamiento
" " 6 : Cl/N) " " " por Transferencias
2) (Art. 9, inc. a) los presupuestos de los proyectos de inversion, de acuer
do al Régimen y Detalle de Inversion Sectorial por Fuentes de Financiamien
to que figura en el Anexo N°8 de la Ley;
3) (Art. 9, inc. b) las Transferencias Corrientes y de Capital para las Insti
tuciones Públicas (Volumen 02), Empresas de Derecho Público y Empresas Est¿
tales de Derecho Privado (Volumen 03), Gobiernos Locales (Volumen 04) y Uni
versidades (Volumen 05) cuyos montos se detallan en el Anexo N° 7 de la Ley.
b) los Arts. 10, 47 y 61 establecen que los presupuestos de los entes de los Volu_
menés 01, 02, 03 y 05 formulados de acuerdo con las orientaciones contenidas en
las Directivas de Programación y Metodología para la formulación del Presupues-
-41-
to del Sector Público para 1982 ( ver sección VIII.3), serán aprobados por
el titular del Pliego respectivo, dentro de los treinta (30) días calenda
rio siguientes a la fecha de promulgación de la Ley;
c) establece también que dichos presupuestos serán remitidos a la Comisión Bi
cameral de Presupuesto del Congreso, de la República, a la Contraloría Gene
ral de la República, al Instituto Nacional de Planificación y a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, Finanzas y Comer
cio dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación;
d) los restantes artículos establecen además todas las normas para la ejecución
y evaluación del presupuesto, en particular Las que se refieren a los calen
darios" de compromisos y pagos, a las disposiciones sobre evaluación, austerjL
dad, remuneraciones de las más altas autoridades del país, reducciones del
gasto, regímenes de adjudicaciones de compras y de obras, etc.
La lectura detallada de la Ley, y el análisis de los aspectos ya señalados per
mite formular los siguientes comentarios:
1) el Presupuesto General de la República se ocupa solamente del Volumen 01, y
en tal sentido responde al esquema presupuestario representado en la Figura
N° 1 C ver pág. 21 de este informe), con la salvedad que en el caso de Perú,
el PGE incluye también las- restantes fuentes de financiamiento de dicho Vo_
lumen (ver Anexo IV) : recursos propios, endeudamiento interno y externo, y
transferencias desde otros sectores;
21 desde el punto de vista de los egresos, los Cuadros Anexos del PGE sólo con
signan los "techos presupuestarios" a nivel de las asignaciones genéricas;
por lo tanto, con excepción de algunos datos sobre los proyectos de inver
sion, el PGE no suministra ninguna información por mínima que sea sobre las
acciones que desarrollarán los distintos Pliegos del Volumen 01 ;
3) la clasificación funcional no es utilizada en ninguno de los cuadros Anexos,
por lo que será necesario incluirla en alguno de dichos cuadros, si es que
se desea establecer el indicador funcional presupuestario basado en la fun
ción CYT;
4) en el Anexo IIo 7 del PGE se detallan los montos globales de las transferen
cias efectuadas por los Titulares de los sectores administrativos del Volu
men 01 C ver lista de sectores en el Anexo VII de este informe) hacia los
Pliegos de los restantes Volúmenes. Entre dichas transferencias cabe señalar
-42-
aquéllas que están destinadas a instituciones cuyos programas son clasíficables"
en su totalidad dentro de la eventual función CYT :
TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL (en millones de soles)
SECTOR Pliego (SIGLA)
Transferencias Corrientes de Capital TOTAL
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS CONCYTEC
AERONÁUTICA CONIDA SENAMHI
EDUCACIÓN IGP
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CENIP
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES INICTEL
ENERGIA Y MINAS IPEN
PESQUERÍA IMARPE ITP
INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ONERN
T O T A L E S
458
4.285
458
87 557
553
137
48
46
87 605
599
137
211
329
1.310 399
244
2.190
211 131
440
211
2.519
1.521 530
684
3.066 7.351
5) De ese mismo Anexo N° 7 también se pueden mencionar algunas transferencias hacia instituciones cuyos programas son parcialmente clasificables dentro de la función CYT :
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS^ INE
EDUCACIÓN INBECRED CONAI Universidades Nacionales
2.151 2.151
160 367
56.633
98
5.868
258 367
62.501
6) la elaboración de un presupuesto funcional consolidado que tenga en cuenta
todos los ingresos y egresos de todos los Volúmenes, sólo podrá ser elabora
do, en la DGPP/MEFC o en el INP, después que todas las instituciones involu
cradas en dicho consolidado les hayan remitido sus presupuestos definitivos
(ver párrafo 84 ).
-43-
VIII.3. FORMULACIÓN PELOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DETALLADOS
95. Esta etapa esta reglamentada por la Resolución Directoral N° 001/82-EFC/76.01
de la DGPP/MEFC aprobando las "Directivas Metodológicas para la Formulación del
Presupuesto del Sector Publico para el año 1982". En esta Directiva:
a) se definen los conceptos básicos que configuran la estructura del Presupues_
to, y que son los siguientes: Volumen, Pliego Presupuestario, Sub-Pliego Pre_
supuestario, Programa Presupuestario, Sub-programa presupuestario, Actividad
y Proyecto; se'definen además los siguientes conceptos: Metas, Unidad Ejecu
tora, Presupuesto Analítico y Presupuesto Operativo;
b) se establece que el Documento Presupuestario del Sector Público estará cons_
tituído por los cinco Volúmenes ya mencionados ( ver párrafo 88);
c) se establecen los códigos para los Pliegos, los Sub-Pliegos y los Programas
de los Volúmenes 01, 02 y 05;
d) se establecen los formularios para presentar los presupuestos detallados,
entre los que conviene mencionar los siguientes:
N° 1- : Detalle de las Transferencias Corrientes y de Capital, a nivel
de Pliego ( es idéntico al N° 4 de la etapa previa)
N° 9 : Clasificación funcional del gasto, a nivel de Programa (es iden
tico al N° 3 de la etapa previa; verlo en el Anexo VIII)
N° 10 : Estructura del Programa según Actividades y Proyectos (verlo en
el Anexo IX de este informe)
N° 13 : Detalle de proyectos por programas
9ó. La lectura detallada de esta Directiva induce comentarios análogos a los ya for_
mulados en la etapa previa de preparación de los ante-proyectos de presupuestos
(ver sección VIII.l):
a) la clasificación funcional solo aparece en el formulario N° 9; por lo tanto
es en este formulario donde deberían efectuarse las modificaciones tendien
tes a incluir la función CYT y a inducir la presupuestación, en ella, de las activa
dades científicas y tecnológicas; en particular deberían agregarse:
1) una columna para la función CYT, preferentemente en los Servicios Econó
micos;
2) una nota al pie, estableciendo que "los gastos que los Institutos, Orga
nismos, Unidades, Laboratorios, Centros, etc. destinen a las actividades
-44-
científicas y tecnológicas deberán ser considerados en la función Ciencia
y Tecnología".
b) la clasificación funcional no es utilizada en el formulario N° 10 (ver Anexo
IX de este informe) por lo que subsisten las dudas ya planteadas en el punto
4 del párrafo 92 respecto de cual es el nivel de la línea presupuestaria, o
sea cual es el mínimo nivel programático al que debe aplicarse la clasifica^
c;L6n funcional; considerando que el presupuesto es de tipo institucional-
programático, los programas serán seguramente plurifuncionales, por lo que
las actividades y los proyectos deben necesariamente ser monofuncionales;
por lo tanto convendrá que en este formulario se agregue una columna para co
dificar funcionalmente cada uno de los proyectos y actividades;
c) la clasificación funcional tampoco aparece en el formulario N°7 que, a nivel
de Pliego del Volumen 01, detalla las transferencias efectuadas hacia Pliegos
de otros Volúmenes; obviamente, las transferencias de carácter plurifuncional
originarán errores de computo funcional-, a menos que estas puedan ser desglo
sadas en transferencias parciales de carácter monofuncional ( ver párrafo 69);
considerando que esta solución puede no ser viable en términos administrativos
puesto que complicaría la gestion y limitaría la autonomía de decision, converi
drá que las transferencias plurifuncionales sean codificadas o clasificadas de
forma tal que funcionalmente produzcan el menor error relativo;
d) en caso que las transferencias desde el Volumen 01 constituyan una fuente de
financiamiento para instituciones que realicen programas integrables dentro
del presupuesto funcional consolidado de CYT, deberán adoptarse las precaucio
nes siguientes;a fin de minimizar el riesgo de su doble computo (ver párrafo
49) :
1) las transferencias en el Volumen 01 serán codificadas funcionalmente me
diante un código que las elimine automáticamente en la consolidación;
2) las transferencias en el Pliego receptor, no serán codificadas funcional^
mente puesto que son ingresos; en cambio, sí se codificarán funcionalmen_
te las actividades y proyectos emergentes de dicho financiamiento4 por lo tanto, la transferencia podrá ser global a nivel del Volumen 01.
IX. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
97. Con base en la clasificación institucional por niveles funcionales utilizada co
rrientemente por la UNESCO para localizar a las instituciones en el ámbito de CYT,
puede decirse que en el Peru existen:
-45-
- un organismo en el nivel de coordinación y formulación de lá política global,
que es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) creado por el
Decreto Legislativo N? 112 del 12 de junio de 1981 ( el CONCYTEC es el here
dero del Consejo Nacional de Investigación, que había sido creado por Decre
to Ley 17.096 del 6 de noviembre de 1968, pero que en la practica nunca lle
go a desempeñar totalmente su funciones en este nivel);
- varios organismos enellnivél-de promoción .y! coordinación sectorial, tales
como el Instituto de Investigaciones Tecnológicas Industriales y de Normas
Técnicas (ITINTEC), el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en
Telecomunicaciones (INICTEL), el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
(INGEMMET), el Instituto del Mar del Peru (IMAEPE), la Comisión Nacional de
Investigación y Desarrollo Aero Espacial (CONIDA), el Instituto Peruano de
Energía Nuclear (IPEN), etc.
- varios Institutos, Laboratorios, Centros, etc. en el nivel de ejecución pro
piamente dichas de las actividades científicas y tecnológicas.
98. Una primera aproximación al universo presupuestario que debería figurar dentro
de la función CYT, si es que ésta fuese incorporada a la clasificación funcio
nal, está representado por el Listado de Programas Presupuestarios que contienen asig_
naciones- destinadas a las actividades científicas y tecnológicas (ver Anexo X de este
informe). Dicho Listado ha sido elaborado sobre la base del único listado existente
sobre la estructura programática del Sector Público Nacional, que corresponde al año
1981, y del que se han extractado, con base en las informaciones disponibles en el
CONCYTEC, aquellos programas que contienen asignaciones destinadas a CYT. Además de
indicarse el Sector, el Pliego y el Programa, se han indicado algunas unidades ejecu_
toras. Por otra parte y mediante un asterisco se han señalado aquellos programas que
en opinion de CONCYTEC serían íntegramente clasificables en la función CYT. El resto
de los programas están mayoritariamente destinados a otras funciones distintas.
99. Los programas que serían totalmente clasificables en la función CYT correspon
den a las siguientes instituciones: INIDE, IPEN, CENIP, CONIDA, SENAMHI, IGP,
IINNSS, INIA, ITINTEC, INICTEL, INGEMMET, IMARPE, ITP y ONERN. A estas instituciones,
cabría agregar dos instituciones que a partir del ejercicio 1982 aparecen como Plie
gos del Volumen 02: el Instituto Nacional de Investigación del Transporte, y el Ins
tituto Nacional de Investigación y Normalización de Vivienda (ININVI)
100. Desde el punto de vista presupuestario, no ha sido posible disponer de informa
ción actualizada sobre los montos destinados a CYT. Por otra parte, cabe seña
lar que algunas de las instituciones públicas del Volumen 02 se financian casi exclu
-46-
sivamente con un porcentaje de las rentas netas de las empresas inscritas o catal£
gadas en el sector al que pertenecen.- Dichas instituciones son: .
ITINTEC 2 % sector industrial
INICTEL 2 % " telecomunicaciones
IMARPE 2 % " pesquero
INGEMMET 1,5 % " minero
101. Obviamente que estos montos no pueden ser considerados por la actual estructura
del PGE, puesto que éste sólo se refiere a los ingresos y a los egresos del Volu
men 01. Para incluirlos en un sistema presupuestario automatizado ex-ante, paralela
mente al presupuesto del Volumen 01, habría que elaborar el de los Volúmenes 02 y 05
y consolidar funcionalmente todo el conjunto.
X. EL GEADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRE-REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INDI
CADOR FUNCIONAL PRESUPUESTARIO PARA CIENCIA Y TECNOLOGIA
102. Retornando a los pre-requisitos mencionados en la sección VI.6, y considerando
los comentarios efectuados con relación a la organización presupuestaria del
Sector Publico Nacional y a la estructura institucional y presupuestaria de CYT, se
comprueba que no se satisfacen algunos de los pre—requisitos indispensables. En caní
bio, se satisfacen otros de los denominados favorables. A continuación se analizará
la situación correspondiente a cada uno de los pre-requisitos:
INDISPENSABLES
a) utilización de la clasificación funcional: se cumple
b) existencia de la función CYT: no se cumple, pero de acuerdo con las conversa
cíones mantenidas ne la DGPP/MEFC es factible prever su inclusion en la clasi
ficacion funcional; en tal sentido, durante la misión del autor de este infor_
me, el Presidente del C0NCYTEC elevo una nota al Presidente del Consejo de MjL
nistros, quien es también Ministro de Economía, Finanzas y Comercio solicitari
do la inclusion de la función CYT y la obligatoriedad de presupuestar dentro
de dicha función (ver copia de la nota en el Anexo XI de este informe)
c) existencia de cuadros consolidados (F/I) o (F/N) : no se cumple, pero de acuer_
do a las conversaciones mantenidas no hay inconvenientes técnicos que impidan
su inclusión en el documento presupuestario, máxime si se dispusiera de equi -
pos para el procesamiento electrónico de los datos;
-47-
d) existencia de líneas presupuestarias destinadas mayoritariamente a CYT :
sí, se cumple, tal como puede comprobarse en el listado del Anexo X
FAVORABLES
a) utilización de una computadora electrónica: se satisface parcialmente, pues
recién se están iniciando los primeros tratamientos de datos, poE lo que es
difícil que pueda preverse su utilización para la preparación del presupues_
to de 1983
b) elaboración de'los cuadros (F/I) y (F/N) por la computadora; no se satisfa
ce por las razones ya mencionadas
c) organización presupuestaria funcional-programatica; es factible, pues el
presupuesto está organizado por programas, y sus asignaciones deben ser
clasificadas funcionalmente (ver notas 3 y 4 del Anexo VIII)
d) codificación funcional (línea presupuestaria) a nivel de las actividades
y los proyectos; no se cumple explícitamente, pero es factible de reali
zarla, pues bastaría con agregar una columna en el Formulario N° 10 (ver
Anexo IX) para codificar funcionalmente las actividades y los proyectos
e) detalle de las acciones a realizar y de todos los ingresos : no se satis_
face; el PGE sólo detalla los ingresos y los "techos presupuestarios" de
los Pliegos del Volumen 01; para satisfacer este pre-requisito, habría que
elaborar un presupuesto de los Volúmenes 02 y 05 y consolidarlo con el PGE;
por otra parte, la información sobre las acciones a ejecutar debería sumi
nistrarse a nivel de actividades y proyectos
f) participación activa del 0P0CYT en el proceso presupuestario : hasta ahora
no fué necesario, pero en función de elaborar un presupuesto funcional con
solidado para CYT, es factible que pueda participar puesto que el CONCYTEC
dispone (i) de las bases legales para actuar en tal sentido, (ii) del bene_
plácito de la DGPP/MEFC, (iii)del personal calificado para llevar a cabo
las tareas pertinentes, y (iv) seguramente del aval de las instituciones
del âmbito científico-tecnológico
g) gasto público en CYT superior al 1 % del total del PGE: es posible, pero
lamentablemente no fué posible obtener datos fidedignos y homogéneos sobre
la estructura presupuestaria de CYT; sin embargo, puede tenerse en cuenta
que según el inventario del PCTN realizado en 1976-77, el gasto en CYT re_
presentaría el 1,2 % del Presupuesto Nacional, aunque debe tenerse en cuen
ta que en dicho gasto hay fuentes externas al Sector Público Nacional, y
-48-
que no hay certeza sobre si en el monto total del PGE se habían considerado
los recursos propios de las instituciones descentralizadas
h) adecuada distribución institucional del gasto en CYT : no se dispone de la per_
tinente información
i) obligatoriedad de explicitar las asignaciones presupuestarias para CYT: no
se satisface porque hasta ahora no había sido solicitado o previsto; pero,
de acuerdo a lo conversado con la DGPP/MEFC es factible; en tal sentido, e£
ta solicitud esta contenida en la nota presentada por el Presidente del
CONCYTEC al Presidente del Consejo de Ministros ( ver Anexo XI).
103. Lo expresado demuestra que se pueden hacer tres grupos: los que se satisfacen, los
que no se satisfacen, pero que podrían hacerlo conmayor o menor esfuerzo, y final
mente, de los que no se tiene información fidedigna.
104. En el primer grupo se encuentran la clasificación funcional, las líneas presupues_
tarias de CYT, la estructura funcional-programatica, y la participación del 0P0CYT.
105. Los que no se satisfacen pero que con muy escaso esfuerzo podrían llegar a hacerlo
son: la inclusion de la función CYT en lä clasificación funcional, la directiva so_
bre lá obligación o necesidad de presupuestar en la función CYT, la codificación funcio_
nal a nivel de las actividades y proyectos (consecuentemente los programas pueden ser
plurifuncionales), y la elaboración manual del cuadro (F/I) que debe figurar al comien
zo del PGE.
106. Los que no se satisfacen por inconvenientes técnicos, p.ej. falta de presupuesto,
son: el procesamiento por computador, y la elaboración de los cuadros (F/I) y (F/N)
por computador.
107. Los que no se satisfacen, porque ello implica decisiones de caracter político, que
tienen en cuenta el grado de autonomía real de las instituciones descentralizadas,
son: el detallamiento de todas las actividades y proyectos en el PGE, y la inclusión de
los recursos propios de las instituciones de los Volúmenes 02 y 05, a fin de elaborar
un presupuesto especial para los mismos; de esta forma, se podrá presentar un documento
funcional consolidado a la consideración del Congreso Nacional.
108. Finalmente, el ultimo grupo se refiere a los criterios asociados al.monto y á la
distribución institucional del gasto.en CYT; obviamente, estos criterios son obt£
nibles mediante una rápida encuesta en las. instituciones más representativas presupues
tariamente.
-49-
TERCERA PARTE : CONCLUSIONES Y RECOMEpACIONES
109. Considerando los comentarios sobre el grado de cumplimiento de los pre-requis¿
tos para el establecimiento del indicador presupuestario funcional para CYT
(ver párrafos 103 a 108), y recordando las etapas para su puesta en marcha (párrafo
80), así como también las distintas alternativas para la presupuestaciön nacional
de CYT (ver párrafo 82), se deduce que en el caso del Peru, y en el corto plazo:
a) será factible realizar modificaciones simples de los procedimientos presu
puestarios que posibiliten la identificación explícita de las asignaciones
para CYT;
b) será-factible construir un indicador presupuestario explícito del monto asig_
nado a CYT, con la salvedad que dicho monto sólo se referirá a los egresos
del Volumen 01, pues los ingresos propios de los Volúmenes 02 y 05 no forman
parte del PGE;
c) será factible elaborar una compilación de los créditos del Presupuesto de
1982 destinados a CYT, a partir de los datos contenidos en los formularios
presentados a la DGPP/MEFC a mediados de febrero de dicho año, conteniendo
los presupuestos definitivos y detallados de las diferentes instituciones
del Sector Público Nacional;
d) será factible preparar un presupuesto funcional consolidado apriori para CYT,
para el ejercicio 1983, no integrado al PGE, que pueda ser eventualmente con
siderado por el Congreso Nacional antes de la sanción de la Ley de Presupues_
to de dicho año; y
e) no será factible disponer de un indicador global y automatizado del gasto del
Sector Público Nacional en CYT a menos que se utilice un computador para la
preparación del PGE, y a menos que dicho Presupuesto incluya todos los ingre_
sos y los egresos de las instituciones de los Volúmenes 02 y 05.
110. Para lograr los objetivos factibles mencionados precedentemente, se recomienda
que el CONCYTEC efectúe un conjunto de acciones y tareas, tanto a nivel de la
DGPP/MEFC, como de las diferentes instituciones y unidades del Sector Público Nacio
nal que realizan actividades científicas y tecnológicas, y cuya nomina figura en el
listado del Anexo X.
111. Con relación a la DGPP/MEFC se le recomienda:
* a) incluir la función Ciencia y Tecnología en la clasificación funcional que se
utiliza en los Formularios N°3 para .los anteproyectos y N°9 (ver Anexo VIII)
para los presupuestos definitivos y detallados; dicha inclusion podría efec
tuarse agregando simplemente una columna para CYT dentro de los Servicios
-50-
Econômicos (esta inclusion ya fue solicitada por el CONCYTEC al MEFC mediante
la nota que figura en el Anexo XI).
b) incluir en las directivas metodológicas de formulación del Presupuesto, una
recomendación tendiente a que las instituciones presupuesten las actividades
científicas y tecnológicas dentro de la función CYT; dicha recomendación po
dría instrumentarse mediante el agregado de una nota al pie dej.los formularios
mencionados precedentemente, tal como fue.también solicitado mediante dicha
nota ya mencionada;
c) aplicar la codificación funcional ( nivel de la línea presupuestaria) a las
actividades y a los proyectos, para lo que se aconseja:
1) agregar una columna en el formulario N° 10 que figura en el Anexo IX, para
consignar en ella el código funcional;
2) agregar al pié de dicho formulario la instrucción siguiente; cada actividad
o proyecto deberá necesariamente ser mono-funcional, es decir que más del
85 % del total de las asignaciones debe estar dedicado a una sola función
de la clasificación funcional.
d) elaborar manualmente los cuadros (F/I) y (F/N) e integrarlos dentro de la Ley
que aprueba el PGE;
e) lograr el procesamiento mediante una computadora electrónica, de los datos que
constan en los formularios de presentación de anteproyectos-y de presupuestos
definitivos ;
f) lograr que todos los cuadros y listados de la Ley de Presupuesto para el.ejer_
cicio 1983, y en particular los cuadros (F/I) y (F/N) sean reproducciones di
rectas de los producidos por dicha computadora;
g) elaborar un presupuesto, anexo al PGE, consolidando los ingresos y los egre
sos de las instituciones de los Volúmenes 02 y 05;
h) lograr que el PGE de 1983 este detallado a nivel de actividades y proyectos;
i) prever la utilización de una clasificación funcional con dos niveles de cate_
gorías : las funciones para los cuadros de consolidación o comparativos, y
las subfunciones para codificar las líneas presupuestarias ( actividades y
proyectos); en tal sentido, se recomienda apoyarse sobre la clasificación que
la Unesco viene recomendando a sus Estados miembros ( ver Anexo XII) (10)
112. En lo que respecta a las unidades e instituciones ejecutoras de actividades cieja
tíficas y tecnológicas se les recomienda presupuestar adecuadamente dichas acti
vidades dentro de la función CYT, y contribuir a minimizar los errores de clasifica -
ción funcional.
113. En lo que respecta al CONCYTEC propiamente dicho, se le recomienda que, ademas
de contribuir a los logros ya señalados:
-51-
a) satisfaga el plan de tareas oportunamente elaborado por el Consultor duran
te el desarrollo de su misión, cuyas etapas básicas se enumeran a continua
ción ( ver detalles en el Anexo XIII):
período de ejecución
1) capacitación y localizacion de la información 01.02 al 12.02.82
2) compilación a posteriori de.los créditos para 15.02 al 30.04.82 CYT contenidos en los presupuestos institucio_ nales definitivos de 1982
3) participación en la elaboración de la método- 03.05 al 27.08.82 logia presupuestaria para 1983, y estableci -miento de la red de coordinadores institucionales
4) presupuestacion a priori, no integrada, de 30.08 al 31.12.82 CYT para 1983
b) establezca las metodologías necesarias para compatibilizar los datos pre
supuestarios de CYT con los que deben figurar en el Sistema de Cuentas Na_
cionales, a fin que dichos datos aparezcan representados en él;
c) elabore a la brevedad posible, un directorio de unidades ejecutoras de
actividades de I&D y de SCT, que contenga los elementos básicos de locali
zacion de las mismas.
Rubén Emilio Zeida Consultor UNESC0/SC/STP
Buenos Aires 12.02.1982
-53-
.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
UNESCO. Manual de budgétisation nationale des activités scientifiques et technologiques. Série Etudes et Documents de Politique Scientifique, N° 48. Paris, Unesco, 1981
ROSNAY, J. Le macroscope - vers une vision globale. Paris, Seuil, 1975
ASHBY, W.R. Requisite variety and its implications for the control of complex systems. Cibernética.I, N° 2, Namur, 1958,
ROMAN,D. Research and Development Management. The Economics and Administrai tion of Technology. New Yorkj Appleton Century Crofts (Meredith Co.), 1968.
ZEIDA, R. • Encuesta sobre la presupuestacion nacional de las actividades científicas y tecnológicas en algunos países de América Latina y el Caribe. Serie Estudios y Documentos de Política Científica, N°42 Addendum, Paris, Unesco, 1980.
UNESCO, Recomendación relativa a la normalización internacional de las estadísticas de la ciencia y la tecnología. Paris, Unesco, 1978,
UNESCO. Le problème de l'émigration des scientifiques et des techniciens (L* éxode de comptences ou Brain-Drain), NS/ROU/158, Paris, Unesco, 1968
UNESCO. Informe final de la Consulta Latinoamericana sobre la situación de los Investigadores Científicos (Montevideo, 13-16 Nov. 1978). SC-81/Conf. 202/ Ref.7. Montevideo, Unesco, 1981.
NACIONES UNIDAS. Un Sistema de Cuentas Nacionales. ST/STAT/SER.F/2/Rev.3 (N° de venta: S,69,XVII,3). New"York, Naciones Unidas, 197Q.
ZEIDA, R. Clasificación detallada de las funciones o finalidades de los gas- ' tos de las Administraciones Públicas. UNESCO/COL/72/040/PC/032. Bogotá, COL-CIENCIAS, 29.10.1976
ANEXO I -55
NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS ENTREVISTADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (CONCYTEC)
Dr. Roger GUERRA GARCIA, Presidente Dr. Arturo ALCALDE MONGRUT, Director Ejecutivo Ing.Gerardo RAMOS, Director de la Oficina de Asuntos Tecnológicos,y a.i.
de la Oficina de Política Científica y Tecnológica Dr. Ramiro CASTRO DE LA MATA, Director de la Oficina de Asuntos Científicos Dr. Marco Aurelio ZEBALLOS Y.MUNIZ, Director Adjunto de la Oficina de ^ Asuntos Científicos Econ. Raül TORRES TRUJILLO, Area de Investigación en Ciencias Económicas Econ. Carlos DE LA TORRE, Área de Investigación en Ciencias Económicas
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO (DGPP)
Econ. Jorge ORDOÑEZ, Director de Macro-Presupuesto Sr. Fortunato DIAZ QUICHE, Analista de Ingresos
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)
Econ. Gustavo CHAVEZ, Director del Area de Cuentas de Gobierno en el Sector de Cuentas Nacionales
INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN (INP)
Dirección General de Planificación Económica, Sector Publico:
Sr. Giovanni ABANTO , Area de Empresas Públicas Sr. Marco CHAVEZ , Area del Gobierno Central Sr. GLENY PEÑARANDA, Area de Instituciones Publicas
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO CPNUD)
Sr. Eric PERRIN, Representante Residente Adjunto Sr. Cario MORRIN, Oficial de Programas (a/c Unesco)
ANEXO II -57-
CLASIFICACION INSTITUCIONAL VOLUMEN 01 (GOBIERNO CENTRAL) DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA DEL PERU
FUENTE : Resolución Directoral N° 001/82-EFC/76.01 de la DGPP/MEFC aprobando las Directivas Metodológicas para la Formulación del Presupuesto del Sector Publico Nacional
(Diario Oficial "El Peruano", 8 de enero de 1982, págs. 6036/7
PLIEGO Código
PRESUPUESTAL Denominación
01 Presidencia del Consejo de Ministros
02 Senado de la República
03 Cámara de Diputados
04 Poder Judicial
05 Jurado Nacional, de Elecciones
06 Ministerio de Justicia
07 Ministerio del Interior
08 Ministerio de Relaciones Exteriores
09 Ministerio de Guerra
10 Ministerio de Marina
11 Ministerio de Aeronáutica
12 Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio
13 Ministerio de Educación
14 Ministerio de Salud
15 Ministerio de Trabajo y Promoción Social
16 Ministerio de Agricultura
17 Ministerio de Industria, Turismo e Integración
18 Ministerio de Transportes y Comunicaciones
19 Ministerio de Energía y Minas
20 Ministerio de Vivienda
21 Ministerio de Pesquería
22 Contraloría General de la Republica
23 Instituto Nacional de Planificación
24 Instituto Nacional de Comunicación Social
25 Ministerio Público
26 Oficina Nacional de Cooperación Popular
-59-ANEXO III.A» pas.'l
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS
FUENTE :. Resolución Directoral N° 002/82/EFC/76.01 de la DGPP/MEFC aprobando los Clasificadores del Ingreso y por Objeto del Gasto para la Formu_ lacion y ejecución del Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 1982. - Peru
100. INGRESOS CORRIENTES
110. IMPUESTOS
111. A los ingresos 112. Al patrimonio 113. A la importación 114. A la exportación 115. A la producción y al consumo 116. Otros
120. TASAS
121, De administración.general 122, De justicia y de policía 123. De educación 124. De salud
. 125. De vivienda y construcción 126, Agropecuarios y de recursos no minerales 127, De industria, minería y comercio 128, De transportes y comunicaciones
130. CONTRIBUCIONES
131. Para pensiones 132. Para mejoras 133. Para capacitación e investigación 134. Otras
140. VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS
141. Agropecuarios y minerales 142. Industriales 143. De transportes, comunicaciones y almacenaje 144. De educación, recreación y cultura 145. De salud 146. Otros
150. RENTAS DE LA PROPIEDAD
151, De la propiedad real 152, De la propiedad financiera
160. MULTAS Y OTRAS SANCIONES
161, Multas y análogos 162. Otras sanciones
170. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
171. Internas : del sector no publico 172. Internas : del sector publico 173. Externas , . N
(sigue)
-60- ANEXO III.A^
180. SALDOS DE BALANCE
181. En caja 182. En bancos
190. OTROS INGRESOS CORRIENTES
191. Bienes 192. Servicios
INGRESOS DE CAPITAL .
210. VENTA DE BIENES DE CAPITAL
211. Inmuebles nuevos (excepto terrenos) 212. Inmuebles usados ( excepto terrenos) 213. Terrenos urbanos y rurales 214. Vehículos, equipos y maquinarias (usados) 215. Otros
220. REEMBOLSOS
221. De prestamos educativos 222. De prestamos para inmuebles 223. Por reforma agraria 224. Otros reembolsos
230. ENDEUDAMIENTO
231. Interno : prestamos 232. Interno : boribs 233. Externo 234. Otros
240. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
241. Internas : del sector no publico 242. Internas : del sector publico 243. Externas
ANEXO III.B -61-
CLASIFICACION ECONÓMICA DE EGRESOS
FUENTE : Ley del Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional para el Ejercicio 1975-76 (Decreto Ley N° 21.057) - Peru
100. GASTOS CORRIENTES
110. GASTOS DE CONSUMO
111. Remuneraciones 112. Bienes y servicios
120. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
130. INTERESES, COMISIONES Y OTROS
200. GASTOS DE CAPITAL
210. FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL
211. Construcciones 212. Equipo y maquinarias (nuevos) 213; Estudios y proyectos
220. INVERSION FINANCIERA
221. Inmuebles ( derecho de propiedad) 222. Bienes de capital.usados 223. Prestamos y adquisición de valores
230. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
240. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
241. De la deuda interna 242. De la deuda externa
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIAMENTO
FUENTE : Formularios de formulación de anteproyectos de presupuesto establecidos por la Resolución Directoral N? 045/81 - EFC/76.01 de la DGPP/MEFC aprobando la Directiva para la Programación del Presupuesto del Sector Publico Nacional para el ejercicio 1982 - Peru
1. Tesoro Público
2. Ingresos propios
3. Endeudamiento (*)
4. Transferencias
C*i Nota : de acuerdo con los datos estraídos de la Ley de Presupuesto, el endeudamiento puede utilizarse solamente para financiar egresos de capital
ANEXO V -65-
CLASIFICACION POR OBJETO £ NATURALEZA DEL GASTO ( resumen )
FUENTE : Resolución Directoral N° 002/82-EFC/76.01 de la DGPP/MEFC aprobando los Clasificadores del Ingreso y por Objeto del Gasto para la formu laciön y ejecución del Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 1982 - Perú
01.00 REMUNERACIONES
02.00 BIENES
03.00 SERVICIOS
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
05.00 PENSIONES
06.00 INTERESES Y COMISIONES
07.00 ESTUDIOS
08.00 OBRAS
09.0Q BIENES DE CAPITAL
10.00 PRESTAMOS, ADQUISICIÓN DE VALORES Y. OTROS
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
12.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
ANEXO VI«A
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
FUENTE : Formularios para la formulación del presupuesto institucional defi
nitivo establecidos por la Resolución Directoral N° 045/81 - EFC/76.
01 del la DGPP/MEFC - Peru
SERVICIOS
Funciones
SERVICIOS GENERALES
Administración General Administración de Justicia Policía Defensa Nacional
SERVICIOS SOCIALES
Educación Salud Trabajo y prevision social Vivienda y servicios comunales
SERVICIOS ECONÓMICOS
Agricultura Pesquería Industria y turismo Energía Minería Transportes y comunicaciones Comercio
INCLASIFICABLES
-68- ANEXO VI.B
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
FUENTE : Formulario de "Estado consolidado de la clasificación funcional del gasto por-programas", Ejercicio 1976. Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General del Presupuesto Público, Dirección Ejecutiva de Contabilidad
SERVICIOS Funciones
SERVICIOS GENERALES
Administración General Justicia y Policía
SERVICIOS SOCIALES
Educación Salud Trabajo y Prevision Social Vivienda
SERVICIOS ECONÓMICOS
Agricultura y Pesquería Industria, Electricidad y Minería Transportes y Comunicaciones Comercio e Investigación
INCLASIFICABLES
ANEXO VII -69T
CLASIFICACIÓN SECTORIAL (*)
FUENTE : Resolución Directoral N° 001/82 - EFC/76.01 de la DGPP/MEFC aprobando las Directivas Metodológicas para la Formulación del Presupuesto del Sector Publico Nacional - Peru
01. Presidencia del Consejo de Ministros
04. Poder Judicial
06. Justicia
11. Aeronáutica
12. Economías, Finanzas y Comercio
13. Educación
14. Salud
15. Trabajo y Promoción Social
16. Agricultura
17. Industria, Turismo e Integración
18. Transportes y Comunicaciones
19. Energía y Minas
20. Vivienda
21. Pesquería
23. Instituto Nacional de Planificación
26. Sistema Nacional de Cooperación Popular
(*3 Nota: La clasificación sectorial coincide con la clasificación institucional del Volumen 01 ( ver Anexo III, y es utilizada para localizar administrativamente a las instituciones publicas del Volumen 02
AN
EXO V
III -7
1-
8 en <
PU
o
4-1 CO O) 3 P
. 3 CO cu Vi
cu *0
a
o
53 o
C
J
w
w
ö
cO Vi
g C
J
H en
o
H en <£¡ O Pü Q O l-l C
J
Pu
¡3
O
M
CJ
<: C
J
Mg
<
ei J
u
Pá
u
pa en
O O pa H •-a PU
ï v
H a
N a
o
1V
I0
I
•qBOTJXSBXOUI
-, e
n
! cj
: M
• S
> S
3 '
O
. CJ
: w
< e
n
o ,
H
; cj
1 V
I 0 1
oxo
jcamoo
• uoxoBoxunmoj)
sa^jodsuBJX
BjjauxK
BjSjaua
omsxjnx
À" Bxaasnpui
BTjanbsa¿
Bjn
axn°T
:iSv
1 V
X 0
I 1
¡•BUnm
OO
SO
XO
XA
; i jx
as A" B
puaxAX
A
ir TB
xaos
U
OX
SX
A
M
3J
d ¿ oÇ
BqB
JIf
pnxBS
uoxoBonpa
1 V
I 0
X
XBUOXO
BN «
Bsu
aja
g
j
Exax
xoá
î B
xoxasnf* a
p
i uoxoB
jasxuxm
pv|
XB
jauao
j uoxoB
«sx
uxrap
v I
en
co co
co
cu
o
cu
. 3
rH
tí
&, o
3
Q)
'H
CO
13
CJ
CU
CO
V
i O
4-1
) P
U
tí V
I 3
O
CO C
U
0 C
O
CO
CO
TJ
V
i C
O
CO
00
O
CO
O
iH
Vi
CU
P
U is
cd
CO C
O tí
•O
O
CO
CO
> *
0 CJ >
H
ß
Cl
ANEXO IX
MINISTERIO DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO Dirección General del Presupuesto Publico
FORMULARIO N" 10
ESTRUCTURA DEL PROGRAMA SEGÚN ACTIVIDADES Y PROYECTOS
SECTOR
PLIEGO
PROGRAMA
UNIDAD EJECUTORA
ACTIVIDADES Y/O PROYECTOS 1 9 8 1 1 9 8 2
TOTAL DEL PROGRAMA
ANEXO X -75-
, LISTADO' DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 1981
QUE CONTIENEN ASIGNACIONES DESTINADAS A CIENCIA Y TECNOLOGIA
FUENTESt 1) Listado de programas presupuestarios del ejercicio 1981 elaborado por la DGPP/MEFC, 19 de junio de 1981
2) Listado de Instituciones y unidades ejecutoras de actividades cien tíficas y tecnológicas elaborado por la unidad de Estadística del CONCYTEC, 27 de enero de 1982
SECTOR Pliego
Programa presupuestario .Institución o unidad ejecutora de CYT
V0LUMEN=_01==- GOBIERNO==gENTRAL
01. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 01. Presidencia de la Republica
0106. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas •Oficina de I&D
0108. Desarrollo científico y tecnológico •CONCYTEC (En 1982 es pliego ¿el Volumen 02)
07. INTERIOR 07. Ministerio del ínterio
0704. Defensa Civil .Oficina de investigaciones
0705. Sanidad de las Fuerzas Policiales •Area de investigación del Hospital de las Fuerzas Policiales
08. RELACIONES EXTERIORES 08. Ministerio de Relaciones Exteriores
0801. Apoyo central a la política exterior del Superior Gobierno .Instituto de investigaciones
09. GUERRA 09. Ministerio de Guerra
0901. Defensa Nacional-Guerra •Oficina de I&D •Area de.investigación del Hospital Militar
10. MARINA 10. Ministerio de Marina
1001. Defensa Nacional-Marina • Oficina- de I&D •Area de investigación del Hospital Naval
11. AERONÁUTICA 11. Ministerio de Aeronáutica
1101. Defensa Nacional- Aérea •Oficina de I&D •Area de investigación del Hospital Aeronáutico
13. EDUCACIÓN 13. Ministerio de Educación
1302. Investigación y desarrollo de la educación (*) •INIDE
(*) Este programa es totalmente clasificable en la función CYT
76- ANEXO X, pág. 2
15. TRABAJO 15. Ministerio de Trabajo
1502. Normativo de empleo . Oficina técnica de empleo y mano de obra . Areas de investigación de hospitales
17. INDUSTRIA, TURISMO E INTEGRACIÓN 17. Ministerio de Industria, Turismo e Integración
1731. Secretaría de Estado de Integración .Oficina de Investigación
18. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 18. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
1801. Actividades de Administración Central y de Asesoramiento .Oficina de I&D (En 1982, esta Oficina se integró al recientemente
creado Instituto Nacional de Investigación del Transporte, que presupuestará en el Volumen 02)
20. VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN 20. Ministerio de Vivienda y Construcción
2001. Alta Dirección .Oficina de Investigación y Normalización (En 1982, esta Oficina se
integro al recientemente creado Instituto Nacional de Investigación y Normalización de Vivienda, que presupuestará en el Volumen 02)
21. PESQUERÍA 21. Ministerio de Pesquería
2103. Investigación científica y tecnológica .Dirección General ( En 1982, la investigación científica pasa al pro_
grama.2105: Extracción, y la investigación tecnológica pasa al programa 2107: Transformación)
23. INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN 23. Instituto Nacional de Planificación
2301. Administración Central .Oficina de investigación
24. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN 24. Oficina Central de Información
2401. Operaciones de la Oficina Central de Información .Oficina de investigación
VOLUMEN 02 - INSTITUCIONES PUBLICAS
01, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 01. Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)
0101. Central (*) 0102. Centro Nuclear de Investigaciones del Perú (*) 0103. Promoción y Desarrollo Nuclear del Peru (*)
02. Centro Nacional de Productividad CCENIP) 0111. Incremento de la Productividad Nacional (*)
03. Instituto Nacional de Administración Publica (INAP) 0121. Desarrollo, Administración, Integración de la Administración Publica
.Area de investigación
-77-ANEXO X, pág. 3
11. AERONÁUTICA 15. Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aero Espacial (CONIDA)
1151, Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica (*)
16. Servicio Nacional de meteorología e Hidrología (SENAMHI) 1161. Meteorología e Hidrología (*)
13. EDUCACIÓN 25. Comisión Nacional Interuniversitária (CONAI)
1376. Comisión Nacional Interuniversitária , Area de estadísticas e investigaciones
1351. Universidad Nacional Mayor de San Marcos 1352. Universidad Nacional de San Antonio Abad 1353. Universidad Nacional de Trujillo 1354. Universidad Nacional San Agustín 1355. Universidad Nacional de Ingeniería 1356. Universidad Nacional San Luis Gonzaga 1357. Universidad Nacional S.Cristobal de Huamanga 1358. Universidad Nacional del Centro del Peru 1359. Universidad Nacional Agraria La Molina 1360. Universidad Nacional de la Amazonia Peruana 1361. Universidad Nacional Técnica del Altiplano 1362. Universidad Nacional Técnica de Piura 1363. Universidad Nacional Técnica de Cajamarca 1364. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallu 1365. Universidad Nacional Federico Villareal 1366. Universidad Nacional Hermilio Valdizán 1367. Universidad Nacional Agraria de la Selva 1368. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrion 1369. Universidad Nacional de Educación E, Guzmán y Valle 1370. Universidad Nacional Técnica del Callao 1371. Universidad Nacional José F, Sánchez Carrion 1372. Universidad Nacional de Tacna 1373. Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayólo 1374. Universidad Nacional de San Martín 1375. Universidad Nacional de Pucallpa
27. Instituto Nacional de Cultura (INC) 1386. Central
.Oficina de investigación y restauración
28. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 1391. Perfeccionamiento y estímulos educativos
.Oficina de Becas de posgrado
29. Instituto Geofísico del Perú CIGP) 1396. Investigación científica (.*)
14. SALUD 32. Institutos nacionales de Salud
1461. Investig, Promoc. Normaliz, y Control de Cal, y Desarr. Fis, y Tec nología (*I (En 1282, paso al Volumen 01, como sub-pliego)
16. AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN 41. Centro Nacional de Capacitación e Investigación para la Reforma Agraria
1651. Direcc. Capac, Com. e Invest, para Ref, Agraria y Desarrollo Rural
-78- ANEXO Xt pag. 4
42. Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) (En 1982, pasa al Volumen 01 como sub-pliego)
1661. Central (*) 1662. Desarrollo de la Investigación Tecnológica Agra-Industrial (*) 1663. Desarrollo de la Investigación Forestal y de Fauna (*) 1664. Desarrollo de la Investigación Agropecuaria del Norte(*) 1665. Desarrollo de la Investigación Agropecuaria del Sur (*) 1667. Desarrollo de la Investigación Agropecuaria del Oriente (*) 1668. Desarrollo de la Investigación Agropecuaria del lea (*) 1669. Servicio Nacional de Maquinaria Agrícola (*) 1670. Desarr. Sistema Agrícola de Investigación, Estudios y Extensión (IEE) (*)
17. INDUSTRIA, TURISMO E INTEGRACIÓN 51. Instituto de Investigaciones Tecnológicas Industriales y de Normas Técnicas
(ITINTEC) 1751. Central (*) 1752. Normalización Técnica (*} 1753. Tecnología C*) 1754. Propiedad Industrial C*) 1755. Laboratorios (*) 1756. Información y Extension C*)
18. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 63. Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones
(INICTEL) 1871. Instit. Nal, de Investig. y Capacit, en Telecm. (*)
19. ENERGIA Y MINAS 72. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)
1961. Central (*) 1962. Geología (*) 1963. Minería (*) 1964. Metalurgia (*) 1965. Oficina Regional de Huaraz
21. PESQUERÍA 91. Instituto del Mar de Perú CIMARPE)
2151. Investigaciones científicas y tecnológicas (*)
92. Instituto Tecnológico Pesquero (TTP) 2161. Central C*í 2162. Investig. Tecnológica de Productos Hidrobiológicos (*)
23. INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN . 95. Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN)
2351. Central, Funcionam, y Evaluación Básica de los Recursos Naturales (*) 2352. Estudios detallados y de prefactibilidad (*) 2353. Plan Nacional de Ordenamiento de Recursos Hidráulicos (*)
-79-
ANKXO XI, pãg. 1
I'tcmlciiri.i ilcI ( uiistui tie Minisllox
CONilhJO NACIONAL Dh CIJ N( IA Y ThCNOl.Ot'.IA Lima, 26 de enero de 1982
OFICIO N a 072-CONCYTEC-P-82
Señor Doctor
M A N U E L ULLOA ELIAS
Presidente del Consejo de Ministros
Ministro de Economía/ Finanzas y Comercio
Presente. -
Señor Ministro :
Tenga el lionoi de dirigirme (i usted a f?n de adjuntarle on p/ayecto de
"Directivus metodológicas" que peí rn i tirio a la Dilección General de Presu
puesto Público de ese Ministerio, identificai explícitamente, las asignaciones
presupuéstales destinadas a las actividades de ciencia / tecnología.
Lu mencionada Diiectiva lia sido loimuladu conjuntamente por la Direc
ción Geneial de Piesupueslo Público y este Consejo y consiste en introducir u
na nueva función, denominada CIENCIA V T E C N O L O G I A / en la clusifica -
ción funcional del gasto público; debe ser aprobada mediante Resolución Di -
leClmal.
estamos convencidos que la modificación metodológica quo se propone
peimíliró al Gobierno y en especial u este Consejo conoce« *u piíori, y iin eos
lo adiciona'' alguno, las asignaciones piesupuestules que se üii*ttniii\ a tun im
portante ámbito de la actividad nacional.
juluda a usted, atentamente,
R C O - M . r m
ce. : Si. Germón Suáiez Oiavu/
Oiiecloi Ceneiul de Piesupuirslu Público
.• "V
- 8 1 -ANi:X<> XI , |>,1|'„ 2
DIRECTIVAS M E T O D O L Ó G I C A S PARA IDENTIFICAR EXPLICITAMENTE EN EL
PRESUPUESTO DE 1982 LAS A S I G N A C I O N E S PRESUPUESTARIAS DESTINADAS i
A LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y T E C N O L Ó G I C A S
A . FINALIDAD :
La presente Directiva tiene por obfeto establecer normas metodológicas para la
correcta identificación de las diferentes asignaciones presupuestarias que sedesti
nan a las actividades científicas y tecnológicas, por parte de las entidades., deT
Sector Público.
B. A L C A N C E :
La presente Directiva es de aplicación en los organismos de los Volúmenes 01 -
Gobierno Centiul, 1)2- Institue iones Públicas y 05-Oiganismos Descentralizados
Autónomos, cualquiera sean sus respectivas fuentes de financiar/liento.
C . PERIODO DE VIGFNCIA :
La presente Directiva se aplicará a los presupuestos aprobados pam el año 1982.
D . DEFINICIONES :
El ámbito du las actividades científicas y tecnológicas está definido por la Fun
ción CIENCIA Y I E C N O L O G I A , ia que se ha subdividido en cinco subfunciones,
cuyos detalles se presentan a continuación :
F U N C I Ó N CIENCIA Y T E C N O I O G I A
Comprende la gestión de programas destinados a acrecentar el conocimiento cien
tífica y tecnológico yu existente, y a lu investigación de sus aplicaciones. Incfu
ye la formación sistemática de científicos y teenólogos, la investigación y desa
rrollo experimental; la transmisión de conocimientos científicos, y tecnológicos,""
y los Servicios científicos y tecnológicos.
Subfunción Administración geneial y reglamentación
Comprende la gestión, reglamentación, supervisión y apoyo de programas deacti
vidades científicas y tecnológicas; incluye la leulización de inventarios específT
eos y de estudios de base, la del ¡nie ion, elaboración e ¡rnplementación de meca
nismos e instrumentos normativos, la evaluación de tecn'ologíasy de sus impactos
económico-sociales, etc.; incluye además el enlace con otras áreas de la adrni
nistración pública y los servicios de información pública y de estadísticas reluti
vas a la Ciencia y la Tecnología. "~
C J O V í ' Y " - / - - An;>ri:i<:i< i'<»M--' »VKrt - I"»»« ' 'V» ! > | . V '
Presidencia del Consejil de Ministros CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ANKXO X T , piT)\ 3
Presidencia del Cunsejo de Ministro* CONSEJO N A C I O N A L Ü b CIENCIA Y T E C N O L O G I A A 2
Subfunción Formación de científicos y tecnólogos
Comprende la gestión, reglamentación, supervisión y apoyo de programas opera Clónales de formación sistemática de científicos y tecnólogos; incluye los progra mas de capacitación de profesionales universitarios para complementar su forma ción científico-tecnológica a través de cursos de postgrado de duración superior a un año lectivo que incluyan trabajos de seminario, laboratorio o c a m p o , cuyos resultados sean lo suficientemente originales c o m o para permitir la elaboración de tesis para optar a grados académicos reconocidos. N o incluye los estudios de actualización, reciclaje o especialización de profesionales, los que deben in cluirse en la función Educación.
Subfunción Investigación y Desarrollo Experimental (l&D)
Comprende la gestión, reg lamen tue ion, supervisión y apoyo de piogiamus opera cíonales destinados a acrecentar el conocimiento científico y tecnológico yaexis tente; incluye los piogramas de investigación básica, aplicada y de «Ibarra I lo ex perimental. N o incluye la lecolecc'ón sistemática de daros sobre la Naturaleza y la Sociedad.
Subfundan Tinnsmisinn de conocimiento:» científicos y tecnológico;.
Comprende la gestión, reglamentación, supervisión y apoyo de pioumnios opera ciunales destinados o suministiar ¡nloimación sobie la oferta de conocimientos científicos y tecnológicos disponibles; incluye la difusión unilateuil de informa ciónos científicas y lecnolóaicus, lu extension ogiopecuai ¡u, p e s q u e m , minera, e tc . , y loua otio tonna de suinînistio Ue iriloniiocion destinada u niejoiai losnive les de piuductïvidad de lus oigunizuciones pioduclivas, tales c o m o la consultaría y la asistencia técnica y científica.
Subfunción Servicios científico-tecnológicos (SCT)
Comprende la gestión, reglamentación, supervisión y apoyo de programas opera cionaies que no :»e utilizan especificamente pura coadyuvar al loyia de una actT vidad de investigación y desunollo expel ¡mental, pero que por elnivel cualitati vo de los iecursos humanos y muteiiules involucrados, los liace susceptibles de ser eventualmente ut il ¡/.ados paia aciecenlai los conocimientos científicos y tecnoló gícos ya existentes; incluye iu metiolouíu y ía no i m u I ización, el coniiol de cali dud y lendinncntn de pioduclos y ¡Jiocesos, y lei iccolección sistemática de dalos de la Natuiale^u (meteorologia, atoros hidrogiáficos, edafología, geología, as tronomía, ele.)
,o - ' c * M « S ,
- 8 2 -
- 8 3 -
Presidencia del Consejo de Ministro* CONSEJO N A C I O N A L D E CIENCIA Y T E C N O L O G Í A / . 3
E. M O D I F I C A C I Ó N DEL F O R M U L A R I O N ° 9 "CLASIFICACIÓN F U N C I O N A L DEL G A S T O " DE LAS DIRECTIVAS M E T O D O L Ó G I C A S PARA LA F O R M U L A C I Ó N DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL A Ñ O 1982
*
La presente Directiva modifica el Formulario N°9 aprobado por la Resolución Di rectoral N a 001-82-EFC/76.01, publicado en la página 6081 del Indice de N o " mas Legales del Diario Oficial El Peruano del día 11 de Enero de 1982. ~*
Dicha modificación consiste en lo siguiente :
1) Agrégase la columna CIENCIA Y T E C N O L O G I A , entre las columnas C O M E R C I O Y T O T A L , de los Servicios Económicos.
2) Agrégase en las Consideraciones Fundamentales que figuran al pie lasiguien te nota :
5 - Los gastos que los Institutos, Organismos, Unidades, Laboratorios, Cen tros, etc., destinen a las actividades científicas y tecnológicas deberán ser consideradas en la Función CIENCIA Y T E C N O L O G Í A .
* * *
-85-ANEXO XII, pag. I
PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN FUNCIONAL (*)
FUENTE : UNESCO."Manuel de budgétisation nationale des activités scientifiquea et technologiques" (Série Etudes et documents de politique scientific que N° 48). Paris, Unesco, 1981
SERVICIOS FUNCIONES
Subfunciones
100. SERVICIOS GENERALES
110. ADMINISTRACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO
111. Ramas ejecutiva y legislativa 112. Recursos financieros y fiscales 113. Relaciones exteriores e internacionales 114. Planificación global 115. Estadística global 116. Función publica 117. Asuntos laborales 118. Desarrollo regional e integración territorial 119. Administración general no especificada anteriormente
120. ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD
121. Administración general 122. Justicia 123. Policía 124. Detención 125. Bomberos
130. DEFENSA NACIONAL
131. Administración general 132. Fuerzas terrestres 133. Fuerzas navales 134. Fuerzas aéreas
2QQ. SERVICIOS ECONÓMICOS
220. RECURSOS NATURALES RENOVABLES
221. Administración general y reglamentación 222. Protección y conservación del medio ambiente natural 223. Colonización y asignación de tierras 224. Conservación y adecuación de tierras para la producción 225. Producción y sanidad agrícola 226. Producción y sanidad animal (pecuaria y avícola) 227. Producción y sanidad forestal 228. Producción y sanidad pesquera
(*) El contenido detallado de cada una de las funciones y subfunciones puede ser consultado en "Clasificación detallada de las funciones o finalidades de las Administraciones Publicas" por R.E.Zeida. UNESCO/SC/COL/72/040/PC/032. Bog£ tá, Colciencias, 1976
-86- ANEXO XII, pas. 2
240. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
241. Administración general y reglamentación 242. Extracción de carbón 243. Extracción de petróleo y gas natural 244. Extracción de minerales metálicos 245. Extracción de otros minerales
250. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
251. Administración general y reglamentación 252. Servicios de electricidad ( producción.y distribución) 253. Servicios de gas (captación y distribución) 254. Servicios de agua (captación y distribución)
260. INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
261. Administración general y reglamentación 262. Producción de la industria manufacturera 263. Comercialización de productos 264. Promoción del turismo
270. TRANSPORTES
271. Administración general y reglamentación 272. Transporte ferroviario 273. Transporte carretero 274. Transporte marítimo y fluvial 275. Transporte aereo
280. COMUNICACIONES
281. Administración general y reglamentación 282. Correos 283. Comunicaciones telegráficas y telefónicas 284. Radiodifusión y televisión 285. Prensa escrita
290. CIENCIA Y TECNOLOGIA
291. Administración general y reglamentación 292. Formación de científicos y tecnólogos 293. Investigación y desarrollo experimental 294. Transmisión del conocimiento científico -tecnológico 295. Servicios científico-tecnológicos de apoyo
300. SERVICIOS CULTURALES Y SOCIALES'
310. EDUCACIÓN
311. Administración general y reglamentación 312. Enseñanza pré- primaria y primaria 313. Enseñanza secundaria 314. Enseñanza terciaria intermedia 315. Enseñanza terciaria profesional 316. Educación no formal 317. Actualización y especialización de profesionales
-87-ANEXO XII, pag 3
330. SALUD
331. Administración general y reglamentación 332. Atención medica y odontológica 333. Saneamiento ambiental 334. Alimentación y nutrición poblacional 335. Medicina preventiva individual y grupai
350. CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN
351. Administración general y reglamentación 352. Cultura 353. Deportes y recreación
360. ORDENAMIENTO URBANO Y RURAL
361. Administración general y reglamentación 362. Urbanización, incluido planes de vivienda 363. Servicios de saneamiento urbano y rural
370. SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
371. Administración general y reglamentación 372. Seguridad social 373. Asistencia social
400. GASTOS NO CLASIFICABLES FUNCIONALMENTE
410. DEUDA PUBLICA
420. TRANSFERENCIAS ENTRE ORGANISMOS PÚBLICOS (eliminables en la consolidación del sector publico)
430. CATÁSTROFES, CALAMIDADES PUBLICAS Y OTRAS RESERVAS
440. OTROS. GASTOS
-89-
ANEXO XIII, pág.l
PLAN DE TAREAS PARA EL ANO 1982
ETAPA DE CAPACITACIÓN Y DE LOCALIZACION DE LA INFORMACIÓN
Período : 01 al 12 de febrero de 1982
Insumos : Diario Oficial del 9 de enero de 1982 Presupuestos institucionales de 1981 existentes en el INP Listado de programas presupuestarios para 1981 que contienen asignaciones para CYT
Cuadros para elaborar el presupuesto consolidado.de CYT
1.1. Obtener 5 juegos de copias de los formularios reducidos N° 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12 y 13 mencionados en la pág. 6053 del Diario Oficial del 9 de enero de 1982, correspondientes a las "Directivas Metodológicas para la formulación del presupuesto del Sector Público para el año 1982".
1.2. En el INP, solicitar los formatos con los presupuestos de 1981 correspoii dientes a los Ministerios de Pesquería y de Aeronáutica, y a los siguieri tes institutos: SENAMHI, IMARPE e ITP. En dichos formatos, localizar los datos necesarios para completar .los cuadros para elaborar el presupuesto consolidado de CYT; en las copias reducidas de los formatos, ubicar los lugares adonde figuraban dichos datos; dichas copias reducidas servirán de"ejemplos o modelos de localización de información": En particular, lo_ calizar tanto en el pliego emisor como en el receptor, las transferencias corrientes y de capital que se mencionan en el Anexo N° 7 de la Ley de Presupuesto.
1.3. En el INP, y con base en el listado de programas presupuestarios del año 1981 que contienen asignaciones para CYT, tratar de identificar en los formatos con los presupuestos institucionales, las cifras correspondientes a las asignaciones que se destinan a CYT. Una vez identificadas.dichas cifras, consignarlas en los cuadros N° 4 y 5 del presupuesto consolidado de CYT, y elaborar así un bosquejo del presupuesto de CYT de 1981.
1.4. Evaluar críticamente las tareas realizadas y redactar recomendaciones teil dientes a mejorar su futura implémentación.
ETAPA DE COMPILACIÓN DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE CYT PARA 1982
Período : 15 de febrero al 30 de abril de 1982
Insumos : . Presupuestos institucionales de 1982 existentes en la DGPP . Bosquejo de presupuesto consolidado de CYT de 1981 . Cuadros para elaborar el presupuesto de 1982 . Servicios administrativos de dactilografía, reproducción y ensamblado de documentos
2.1. En la DGPP, consultar los presupuestos de 1982 y extraer los datos para completar los cuadros del presupuesto consolidado de 1982
2.2. En caso de dudas o de falta de información, solicitarla telefónicamente o personalmente a las correspondientes instituciones.
2.3. Elaborar los cuadros de resumen y de presentación de datos del documento que contiene el presupuesto de 1982 para CYT.
-90- ANEXO XIII, pág.2
2.4. Dactilografiar, reproducir, encabezar y firmar la carta de remisión.
2.5. Dactilografiar los sobre para la remisión
2.6. Dactilografiar, reproducir y ensamblar los cuadros del documento y remitir_ lo a todas las instituciones vinculadas con el ámbito de CYT
2.7. Evaluar críticamente las tareas realizadas y redactar recomendaciones tendientes a mejorar su implementacion.
ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE CYT PARA 1983
Período : : mayo - agosto 1982
Insumos : Presupuesto consolidado de CYT.'para 1982
3.1. En la DGPP, participar en la elaboración de los formatos que se utilizarán en/la formulación de los anteproyectos de presupuestos para 1983 a fin de asegurar là existencia en los mismos de: 1) la función CYT, 2) la directiva que obliga a presupuestar dentro de dicha funcion.a todas las asignacio_ nés~ que s"e_d~estiñen con tal carácter, 3) la columna para codificar funcionalmente las actividades y los proyectos y 4) la directiva que obligue a codificarlos mediante los códigos subfuncionales.
3.2. En cada institución participante del presupuesto consolidado de CYT, iden tificar un funcionario responsable de la elaboración de dicho presupuesto, que pueda actuar como enlace a nivel técnico con los funcionarios del C0N_ CYTEC y de la DGPP. Solicitar la designación oficial como coordinador ins_ titucional. El conjunto de dichos funcionarios constituirá la red de Coor_ dinadores institucionales.
3.3. Imprimir y distribuir el listado provisional de coordinadores institucionales, conteniendo nombres, apellidos, cargos, direcciones y teléfonos. Es fundamental que este documento haya sido distribuido y ratificado por las instituciones participantes antes que se inicie la etapa 3.5.
3.4. Organizar con la participación de funcionarios del INAP, del INP y de la DGPP, cursos de duración comprendida entre 20 y 40 horas destinados a los coordinadores institucionales a fin de homogeneizar conceptos en materia de programación presupuestaria en CYT.
3.5. En las instituciones ejecutoras de las actividades científicas y tecnológicas, participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a fin de contribuir a identificar explícitamente a nivel de actividades y proyectos todas las asignaciones que se destinen a CYT, tratando de mini— mizar los errores de identificación y clasificación.
ETAPA DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO PARA 1983
Período : septiembre - diciembre de 1982
4.1. En la DGPP, participar en los procesos de elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Republica a fin de extraer la información defini^ tiva relativa a CYT, y con ella elaborar el documento explicativo con el presupuesto consolidado de CYT.
4.2. Dentro de los quince días corridos de aprobada la Ley de Presupuesto, remjL tir a todas las instituciones vinculadas con CYT, el documento con el Presupuesto consolidado de CYT para el año 1983.