MONOGRAFÍA PRESENTADA EN EL MARCO DEL IV CONCURSO BIALET MASSÉ 2014/2015
Comisiones Mixtas en el Trabajo: Un espacio participativo
Alfredo Juan MUZZI. Instituto de Previsión Social de la provincia de
Buenos Aires
Categoría C: Trabajadores, delegados gremiales y empresarios del sector
estudiados
Sobre el autor
Alfredo Juan Muzzi, Analista Programador y Especialista en Gestión y Salud de Seguridad en el
Trabajo.
Ingreso en 1985 en el Consorcio SADE – Japan Gasoline Compañy, como programador.
Ingreso en 1987 a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, comenzando por áreas de producción,
pasando luego al área de Suministros, hasta 1994.
En 1995 ingreso en la Municipalidad de La Plata, en el área de Compras, para pasar en 1996
como Director de Compras del Parque Industrial de La Plata, hasta 1997.
En 1999 ingreso en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires como Jefe
de Departamento de Servicios Auxiliares desde 2001 hasta 2007.
Actualmente como asesor en G.S.S.T. y presidiendo la Comisión Jurisdiccional Mixta y
representante ante COMISASEP.
Introducción
El presente trabajo tiene por objeto remarcar la importancia de los espacios participativos en
relación a la salud y seguridad en el trabajo.
A partir del análisis como Especialista en GSST, se abordarán cuestiones de esta política
instalada tanto en el orden público como privado, que sin lugar a dudas ha marcado un punto de
inflexión en lo que respecta a la preservación de la salud y la vida de los trabajadores.
El fenómeno dado a partir de un trabajo arduo, constante y silencioso, el cual sólo se
dimensionará con el correr del tiempo y que tiene por objeto, no sólo la disminución de la
siniestralidad, sino también generar un ámbito laboral acorde y seguro, en condiciones dignas de
trabajo.
Un espacio paritario y participativo, donde actores interdisciplinarios llevan adelante acciones
tendiente a la construcción permanente de políticas estratégicas puesta al servicio del trabajador
y de la organización.
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Luego de realizar un breve repaso por los antecedentes nacionales e internacionales en la
materia, se destacarán las fortalezas y debilidades de esta política en el ámbito público, a partir
de las realidades que convergen de su aplicación en la actualidad.
Seguramente, el gran desafío estará centrado en la capacidad de sostener la misma por parte de
los diferentes actores, independientemente de las situaciones por las cuales atraviese una
organización, a merced de eventualidades tanto a nivel político como institucional.
Objetivos del estudio
Los objetivos del presente trabajo se centran en acercar al lector las características de esta
herramienta vinculada con la modalidad de participación de los trabajadores en al tratamiento de
las condiciones de su propio espacio laboral, específicamente en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires.
De esta manera, y con un análisis desde las experiencias nacionales e internacionales, se
intentan reflejar no sólo las fortalezas de su implementación, sino también aquellas debilidades
que presentan a la hora de su aplicación.
Así, no sólo se procura establecer un nexo ideológico entre esta política y quien acceda al
presente trabajo a partir de esas fortalezas, sino que también exponer desde una visión crítica las
debilidades observadas, con el propósito de generar acciones positivas por parte de los actores
responsables con el fin de mejorarlas.
Indirectamente y a partir de esta visión, el propósito es generar un efecto multiplicador que
conlleve a sumar aportes por parte de los mencionados actores, y por supuesto, de quienes aún
no se han sumado a la cuestión participativa, lo cual va a permitir indefectiblemente
retroalimentar esta política, permitiendo a su vez pulir aquellos los aspectos necesarios para
lograr el éxito de la misma.
En relación a la difusión sobre la conveniencia de la aplicación de la política participativa
vinculada a la salud y la seguridad en el ámbito público, buscando contener a la totalidad de los
empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires, y amparados en aspectos de la normativa
vigente en la materia, se propone la utilización de estrategias relacionadas con la propagación de
esta participación bipartita en espacios ajenos al poder ejecutivo bonaerense.
Procedimiento metodológico
El procedimiento metodológico utilizado para la confección de la presente monografía se basó
en el análisis realizado sobre las experiencias, legislación vigente y publicaciones, tanto a nivel
nacional como internacional, en materia de salud y seguridad en el trabajo.
En ese sentido se accedió a diversos materiales y estudios realizados, sintetizando en el presente
trabajo los datos más significativos.
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Con un sentido crítico y objetivo, se abordaron cuestiones desde la propia experiencia, recabada
sobre el trabajo en ámbitos participativos y paritarios, que ha permitido realizar un análisis más
profundo, basado en las prácticas y conocimientos adquiridos a partir de la participación activa
en estos escenarios.
Marco conceptual
Indudablemente, ha habido un cambio de concepción respecto al trabajador y sus condiciones de
trabajo, transformando el reconocimiento del mismo y valorando sus aspectos como un ser
humano, y que su trabajo no sólo sirve para satisfacer sus necesidades básicas, sino que también
es el ámbito donde periódicamente ejerce sus actividades, ámbito que de por sí debe ser digno,
saludable y seguro.
Esta concepción es dinámica y así lo demuestra el paso de los años. El trabajador fue
considerado antiguamente como “simples motores humanos” y “una simple fuerza física de
trabajo, o sea un cuerpo con sus dimensiones biológicas, desconociendo sus dimensiones
relacionales, efectivas y cognitivas, con lo cual se ignoran importantes aspectos de la carga
síquica y mental del trabajo” (1)
De esta visión tradicional, se rescatan varios conceptos inherentes a la visión sobre el trabajo, el
cual era considerado como una obligación y al trabajador como un elemento aislado de los
riesgos que su ámbito laboral pudiera generarle, en perjuicio de su salud.
En aquel entonces, era una utopía pensar en un trabajo digno, seguro y en un ambiente con
buenas condiciones laborales.
Por lo general, el accidente de trabajo era atribuido al descuido, distracción o mala práctica por
parte del trabajador, ignorando o minimizando las causas reales de tal evento, descartando de
plano cualquier tipo de análisis con el objeto de evitar sucesos de similares características.
El cambio hacia la nueva concepción
En contraposición a ello, se forjó una nueva visión del empleo y del trabajador; el empleo es
considerado como un medio útil y necesario para el bienestar de la especie humana y al
trabajador como un ser, el cual mediante su esfuerzo individual y colectivo en su conjunto, lleva
adelante desarrollando a su vez su aspecto físico, psíquico y emocional.
“El trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un
ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus
familias y comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea trabajo
decente, ya que el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de los individuos durante su vida
laboral”. (2)
A través de la CYMAT (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), regulada en el Artículo
117, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
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Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, se entiende como el conjunto de
propiedades que caracterizan la situación de trabajo, influyen en la prestación del mismo y
determinan la salud del trabajador.
Ello, sin lugar a dudas ha marcado en forma más que trascendente que desde esta concepción, el
trabajador ha traspuesto esa barrera en la cual se lo asociaba directamente a su trabajo, no
permitiendo así considerárselo como un sujeto multidimensional y heterogéneo, que en el
desarrollo de su actividad pone en juego y compromete sus capacidades cognitivas, afectivas y
relacionales.
La Argentina fue uno de los primeros países en legislar sobre salud laboral
Como ejemplo de este cambio, nos posicionamos en la década del ´40 en nuestro país, en la cual
al trabajador obtuvo conquistas, entre otras, como las de demandas salariales, extender las
jubilaciones, seguro social, aguinaldo, vacaciones pagas, indemnización, entre otras, y en
consonancia con el tema que nos ocupa, la protección de los mismos ante accidentes de trabajo,
como así también el caso del Estatuto del Peón Rural el cual logró mejorar las condiciones de
alimentación, vivienda y trabajo de los trabajadores rurales.
Sin embargo, ya en 1914, la Ley 9.688 definía algunas de las enfermedades que debían ser
indemnizadas por el empleador, sentando las bases que definían al empleador como responsable
de la salud de sus trabajadores.
En 1972, se promulga la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad para todos los ámbitos laborales.
Esta normativa se destaca en la protección de la vida, preservar y mantener la integridad
psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y
desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades derivados de la actividad laboral.
Así las cosas, se promueven la creación de los Servicios de Higiene y Seguridad, Medicina del
Trabajo, siendo su cumplimiento obligatorio para todos los empleadores y los trabajadores.
En 1996 entra en vigencia la Ley 24.557 de Riesgo de Trabajo que persigue la reducción de
siniestros laborales a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo, reparación de los
daños producto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la recalificación y
recolocación de los trabajadores damnificados.
Entre otras cuestiones, genera la obligación al empleador de asegurarse a una A.R.T., definiendo
además como contingencias cubiertas los accidentes in itinere y enfermedades profesionales,
creando para estas últimas el listado correspondiente.
Antecedentes internacionales y el nacimiento de los Comités Mixtos
Los Comités Paritarios, desde su creación, fueron llamados a ocupar un lugar preponderante en
el mundo del trabajo, principalmente por sus objetivos de orden técnico que contribuyen a
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mejorar ostensiblemente la calidad de vida de los trabajadores, tanto en el orden público como
privado.
Según lo expresado en el Documento N° 187, “Participación de los Trabajadores en materia de
Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina”, de la Organización Internacional del Trabajo,
“Mediante su procedimiento de consenso tripartito (gobiernos, empleadores y sindicatos), la
OIT establece normas mínimas en forma de convenios y recomendaciones”.
En relación con la política impulsada, desde esta organización se citan aspectos relevantes
relacionados con la participación de los trabajadores en los Comités Mixtos de Salud y
Seguridad en el Trabajo. A partir de allí, pueden citarse el contenido de algunos convenios y
recomendaciones al respecto:
El Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (PIACT)
En 1975 la Conferencia Internacional del Trabajo, al aprobar la Memoria del Director General
“Por un Trabajo más Humano”, destaca que: “Los trabajadores deben intervenir en la
planificación e instauración de un medio de trabajo seguro y sano, que contribuya a su
bienestar” y que “la legislación y las convenciones colectivas sobre el medio ambiente de
trabajo deben preparar el camino para la elección de representantes de seguridad que
representen a los trabajadores en materia de seguridad y protección de la salud”.
En esta construcción del modelo global de política en materia de seguridad y salud en el trabajo,
se sostiene que este modelo debe estar acompañado de un “planteamiento participativo” que
abone el terreno para el apoyo de la OIT al concepto de “cultura de la seguridad”.
Se citan así, los tres grandes principios del PIACT, los cuales indican que el trabajo consiste en
que:
. respete la vida y la salud del trabajador.
. le deje tiempo libre para su descanso y distracción.
. le permita servir a la sociedad y al mismo tiempo realizarse expandiendo sus
facultades personales.
En 1981 la OIT adopta el Convenio Nº 155 y la Recomendación Nº 164 sobre seguridad y salud
de los trabajadores.
El Convenio 155 es innovador desde el punto de vista que es un “instrumento de política en el
que se establecen obligaciones jurídicas precisas”. En dicho Convenio se inculca sobre la
“formulación, aplicación y examen periódico de una política nacional con el objetivo primordial
de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden
relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la
medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente
de trabajo”.
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Por otro lado, destaca que “La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus
representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de
organización y de otro tipo que se adopten en aplicación de los artículos 16 a 19 del presente
Convenio”.
Con respecto a los mecanismos donde se contempla la participación de los trabajadores, pueden
citarse los siguientes documentos:
1. Convenio 161, Servicios de Salud en el Trabajo, 1985
Artículo 5:
“Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los
trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen
en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán
asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa
para la salud en el trabajo”.
Artículo 8:
“El empleador, los trabajadores y sus representantes, cuando existan, deberán cooperar y
participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los
servicios de salud en el trabajo, sobre una base equitativa”.
2. Recomendación 171, Servicios de Salud en el Trabajo, 1985
Párrafo 33:
“1) Los empleadores, los trabajadores y sus representantes, si los hubiere, deberán cooperar y
participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los
servicios de salud en el trabajo sobre una base equitativa”.
“2) De conformidad con las condiciones y la práctica nacionales, los empleadores y los
trabajadores, o sus representantes en la empresa, o el comité de seguridad e higiene, cuando
existan, deberían participar en las decisiones sobre organización y funcionamiento de estos
servicios, incluidas las relativas al empleo del personal y a la planificación de los programas del
servicio”.
3. Convenio 162, Asbesto, 1986
Artículo 17, párrafo 3:
“Deberá consultarse a los trabajadores o sus representantes sobre el plan de trabajo a que se
refiere el párrafo 2 del presente artículo…”.
4. Recomendación 172, Asbesto, 1986
Párrafo 7:
“1) En consulta y colaboración con los trabajadores interesados o sus organizaciones, y habida
cuenta de las opiniones de organismos competentes, incluidos los servicios de salud en el
trabajo, los empleadores deberían recurrir a todas las medidas que sean adecuadas a fin de
prevenir o controlar la exposición al asbesto”.
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“2) De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, la consulta y la cooperación
entre el empleador y sus trabajadores deberían llevarse a cabo por conducto de:
a) los delegados de seguridad de los trabajadores.
b) los comités de seguridad e higiene de los trabajadores o los comités paritarios de seguridad e
higiene en el trabajo.
c) otros representantes de los trabajadores”.
5. Convenio 167, Seguridad y Salud en la Construcción, 1988
Artículo 10:
“La legislación nacional deberá prever que en cualquier lugar de trabajo los trabajadores tendrán
el derecho y el deber de participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo en la
medida en que controlen el equipo y los métodos de trabajo, y de expresar su opinión sobre los
métodos de trabajo adoptados en cuanto puedan afectar a la seguridad y la salud”.
Artículo 11, inciso d):
“La legislación nacional deberá estipular que los trabajadores tendrán la obligación de: …
informar sin demora a su superior jerárquico inmediato y al delegado de seguridad de los
trabajadores, si lo hubiere, de toda situación que a su juicio pueda entrañar un riesgo y a la que
no puedan hacer frente adecuadamente por sí solos”.
6. Recomendación 175, Seguridad y Salud en la Construcción, 1988
Párrafo 6:
“La legislación nacional o la autoridad competente deberían prever las medidas que deban
adoptarse para instituir una cooperación entre empleadores y trabajadores con el fin de fomentar
la seguridad y la salud en las obras. Estas medidas deberían incluir:
a) la creación de comités de seguridad y salud representativos de los empleadores y de los
trabajadores, con las facultades y obligaciones que se les atribuyan.
b) la elección o el nombramiento de delegados de seguridad de los trabajadores, con las
facultades y obligaciones que se les atribuyan.
c) la designación por los empleadores de personas con las calificaciones y experiencia
adecuadas para fomentar la seguridad y la salud.
d) la formación de los delegados de seguridad y de los miembros de comités de seguridad”.
Párrafo 11:
“En cualquier lugar de trabajo, los trabajadores deberían tener el derecho y el deber de participar
en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo, en la medida en que controlen el equipo
y los métodos de trabajo, y de expresar su opinión sobre los procedimientos de trabajo
adoptados que puedan afectar su seguridad y su salud”.
7. Convenio 170, Productos Químicos, 1990
Artículo 16:
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“Los empleadores, en el marco de sus responsabilidades, deberán cooperar lo más
estrechamente posible con los trabajadores o sus representantes respecto de la seguridad en la
utilización de los productos químicos en el trabajo”.
Artículo 17:
Obligaciones de los trabajadores:
“1. Los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente posible con sus empleadores en el
marco de las responsabilidades de estos últimos y observar todos los procedimientos y prácticas
establecidos con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo”.
8. Recomendación 177, Productos Químicos, 1990
Párrafo 20:
“Los empleadores y los trabajadores y sus representantes deberían cooperar lo más
estrechamente posible en la aplicación de las medidas prescritas de conformidad con la
Recomendación”.
9. Convenio 174, Prevención de Accidentes Mayores, 1993
Artículo 20:
“En una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores, los trabajadores y sus
representantes deberán ser consultados mediante mecanismos apropiados de cooperación, con el
fin de garantizar un sistema seguro de trabajo”.
10. Convenio 176, Seguridad y Salud en las Minas, 1995
Artículo 5, punto 2, inciso f:
“La legislación nacional deberá contener disposiciones relativas al establecimiento de
procedimientos eficaces que garanticen el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus
representantes a ser consultados acerca de las cuestiones y a participar en las medidas relativas a
la seguridad y la salud en el lugar de trabajo”.
Artículo 13, punto 1, inciso f):
“Derecho los trabajadores a elegir colectivamente a los representantes de seguridad y salud”.
Artículo 13, punto 2:
“Los representantes de seguridad y salud a los que se alude en el apartado f) del párrafo 1
anterior deberán tener, de conformidad con la legislación nacional, derecho:
a) a representar a los trabajadores en todos los aspectos relativos a la seguridad y la salud en el
lugar de trabajo, incluido, en su caso, el ejercicio de los derechos que figuran en el párrafo 1
anterior.
b) a:
i) participar en inspecciones e investigaciones realizadas por el empleador y la autoridad
competente en el lugar de trabajo, y ii) supervisar e investigar asuntos relativos a la seguridad y
la salud.
c) a recurrir a consejeros y expertos independientes.
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d) a celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la
seguridad y la salud, incluidas las políticas y los procedimientos en dicha materia.
e) a consultar a la autoridad competente.
f) a recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos pertinentes para los sectores
para los que han sido elegidos”.
Artículo 15:
“Deberán adoptarse medidas, de conformidad con la legislación nacional, para fomentar la
cooperación entre los empleadores y los trabajadores y sus representantes destinadas a promover
la seguridad y la salud en las minas”.
11. Recomendación 183, Seguridad y Salud en las Minas, 1995
Párrafo 28:
“Al aplicar lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13 del Convenio, los derechos de los
representantes de seguridad y salud deberían incluir, según proceda, el derecho a:
a) recibir formación adecuada durante la jornada de trabajo, sin pérdida de salario, para conocer
sus derechos y funciones como representantes de seguridad y salud y las cuestiones relativas a
la seguridad y la salud.
b) disponer de instalaciones adecuadas para realizar sus funciones”.
Párrafo 29:
“Los representantes de seguridad y salud deberían, cuando proceda, anunciar con antelación
razonable al empleador su intención de supervisar o investigar asuntos relativos a la seguridad y
la salud de conformidad con lo previsto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 13 del
Convenio”.
Párrafo 31:
“Las medidas destinadas a fomentar la cooperación prevista en el artículo 15 del Convenio
deberían incluir.
a) la creación de mecanismos de cooperación, tales como los comités de seguridad y salud, con
representación paritaria de empleadores y de trabajadores y con las facultades y funciones que
se les atribuyan, incluida la facultad de realizar inspecciones conjuntas”.
12. Convenio 184, Seguridad y Salud en la Agricultura, 2001
Artículo 8, punto 1:
“Los trabajadores del sector agrícola deberán tener derecho:
a) a ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre los
riesgos derivados de las nuevas tecnologías.
b) a participar en la aplicación y examen de las medidas de seguridad y salud y, de conformidad
con la legislación y la práctica nacionales, a escoger a sus representantes en la materia y a sus
representantes en los comités de seguridad y salud”.
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En el citado documento, se cita además la conveniencia sobre la participación de los
trabajadores. En ese sentido, se señala que una estrategia apropiada para fomentar el diálogo
social entre el empleador y el trabajador, consiste en “impulsar la organización de foros de
diálogo, debate y discusión sobre la necesidad de promover e implementar la participación de
trabajadores y empleadores, en el ámbito de las empresas, resaltando que el objetivo central
debería ser prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera de hacer
compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y la promoción de la
salud de las trabajadoras y trabajadores, conforme se establece en el artículo 7º de las
Directrices MERCOSUR sobre Salud y Seguridad en el Trabajo”.
La visión Europea
En el documento “Participación de los trabajadores en la seguridad y la salud en el trabajo -
UNA GUÍA PRÁCTICA” se ponen de manifiesto conceptos relacionados con esta política
participativa.
Precisamente en el prólogo del citado escrito, la Directora de la Agencia Europea para la
Seguridad y la Salud en el Trabajo, Christa Sedlatschek, hace mención que “Para ser capaces de
mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, los trabajadores y los directivos deberán colaborar
estrechamente para encontrar soluciones conjuntas a los problemas comunes”.
En tal sentido, también indica que “la campaña 2012-2013 Trabajos saludables de la EU-OSHA
aspira a animar a los directivos, a los trabajadores, a sus representantes y a otras partes
interesadas a unir sus fuerzas con el fin de mejorar su seguridad y su salud”.
Por último, resalta que “los trabajadores deben asumir un papel activo y trabajar conjuntamente
con sus compañeros y directivos para introducir mejoras significativas en su entorno laboral.
Aunque explica el modo en que cada trabajador puede incrementar su participación, pretende
contribuir igualmente a que los representantes de los trabajadores colaboren con sus empresas
para elevar el nivel de participación del conjunto del personal: directivos, trabajadores y sus
representantes. El objetivo general consiste en fomentar el diálogo abierto y una cultura en la
que la seguridad y la salud se integren en las tareas de cada trabajador”.
En cuanto a la importancia de la participación de los trabajadores, se señala en la citada guía que
si bien los empresarios están obligados a trabajar activamente en relación a los riesgos para la
seguridad y la salud en el lugar de trabajo, “la legislación impone asimismo a los trabajadores el
deber de colaborar”, destacando además que “las empresas deben consultar a los trabajadores y
a sus representantes como parte integral del proceso”.
Se destaca asimismo que los directivos no tienen una solución mágica a los problemas
relacionados con la salud y seguridad en el trabajo y que los trabajadores poseen amplios
conocimientos y experiencia en lo que respecta a la ejecución del trabajo. Por ello, señala que
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“los centros de trabajo en que los trabajadores contribuyen activamente en materia preventiva
suelen presentar niveles inferiores de riesgo y de siniestralidad laboral”.
Por otro lado, el Consejo de las Comunidades Europeas, mediante la Directiva 89/391/CEE
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los
trabajadores, y en referencia a todos los sectores de actividades, públicas o privadas, hace
mención en su Artículo 11 sobre la consulta y participación de los trabajadores.
En el mismo se establece que:
“1. Los empresarios consultarán a los trabajadores y / o a sus representantes y permitirán su
participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el
trabajo.
Ello implica:
. la consulta de los trabajadores.
. el derecho de los trabajadores y / o de sus representantes a formular propuestas.
. la participación equilibrada de conformidad con las legislaciones y / o los usos
nacionales.
2. Los trabajadores o los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en
materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, participarán de forma
equilibrada, de conformidad con las legislaciones y / o los usos nacionales…”.
La importancia de la participación según la Comisión Europea, Bruselas 2014
En una Comunicación de esta Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, remarca que “el éxito de cualquier
política de salud y seguridad en el trabajo depende en gran medida de la eficacia de los canales
y herramientas de comunicación utilizados para llegar a las diferentes partes interesadas, desde
los responsables de las políticas hasta los propios trabajadores”.
De la teoría a la práctica
Indudablemente, la globalización ha alcanzado, por fortuna en este aspecto, a las cuestiones
relacionadas con la salud y la seguridad en el trabajo. Muchos países se encuentran trabajando
activamente en lo que respecta a la participación de los trabajadores en esta temática, tanto en al
ámbito público como privado.
Cada uno de ellos, por diversas razones, con particularidades tal vez diferentes, pero con un eje
transversal que es sin lugar a dudas el abordaje de la salud del trabajador y la prevención de
riesgos como una política indispensable a los efectos de promover su bienestar a través de un
trabajo seguro y decente.
Por ello, se realiza un sintético repaso de ellos, resaltando las principales características:
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Continente Americano
BOLIVIA
• Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar 16.998/79
“Artículo 30º: Toda empresa constituirá uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad
Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de
riesgos profesionales.
Artículo 31º: Los Comités Mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los
empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud
de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores”.
• Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional
“Artículo 5: Toda empresa a nivel nacional que emplee diez o más trabajadores debe constituir
obligatoriamente y de forma paritaria uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad
Ocupacional y Bienestar. Todo Comité Mixto, debe estar constituido paritariamente, por
representantes de los empleadores y trabajadores de acuerdo a la siguiente clasificación:
De 10 a 100 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 101 a 200 trabajadores, se conformarán dos Comités Mixtos (trabajador/empresa): dos
representantes por cada Comité”.
COLOMBIA
• Decreto 614/84
“Artículo 25. En todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, se constituirá un
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de
representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se
regirá por las reglamentación especial que expidan conjuntamente los Ministerio de Salud y de
Trabajo y Seguridad Social”.
• Resolución 2013 del Ministerio del Trabajo, 1986
“ARTICULO 1º: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las
normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
ARTICULO 2º: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto
por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes, así:
De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.
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“ARTICULO 5º: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre”.
• Decreto 16 del Ministerio del Trabajo, 1997
“Artículo 1: Con el propósito de facilitar la participación democrática de todos los actores del
Sistema General de Riesgos Profesionales en las decisiones que los afectan en aspectos
políticos, económicos, administrativos y culturales, el presente Decreto fortalece, reglamenta y
estructura los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
Artículo 2: La Red de Comités de Salud Ocupacional, encabezada y liderada por el Comité
Nacional de Salud Ocupacional, está conformada por la totalidad de los Comités Seccionales y
Locales de Salud Ocupacional, con el objeto de establecer las relaciones jerárquicas, garantizar
el funcionamiento armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo
para el cabal funcionamiento de los Comités de Salud Ocupacional en el territorio nacional y del
Sistema General de Riesgos Profesionales. Se deberá designar un comité en toda empresa
pública o privada a partir de 10 trabajadores”.
SALVADOR
Cabe destacar que este país es uno de los pioneros, el cual mediante la sanción de la Ley 2117
sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1956 obliga a los “patrones” a facilitar la formación
y funcionamiento de comités de seguridad.
• Decreto 254/10 – Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo
“Artículo 13: Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud
Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en
aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión
Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités
mencionados.
“Los miembros de los comités deberán poseer formación e instrucción en materia de prevención
de riesgos laborales”.
“Habrá Delegados de Prevención, los cuales serán trabajadores o trabajadoras que ya laboren en
la empresa, y serán nombrados por el empleador o los comités mencionados en el inciso
anterior, en proporción al número de trabajadores, de conformidad a la escala siguiente:
De 15 a 49 trabajadores 1 Delegado de Prevención
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención
De 1001 a 2000 trabajadores 5 Delegados de Prevención
De 2001 a 3000 trabajadores 6 Delegados de Prevención
De 3001 a 4000 Trabajadores 7 Delegados de Prevención
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De 4001 o más trabajadores 8 Delegados de Prevención”.
“El Comité estará conformado por partes iguales de representantes electos por los empleadores
y trabajadores respectivamente. Entre los integrantes del comité deberán estar los delegados de
prevención designados para la gestión de la seguridad y salud ocupacional”.
“En la conformación del comité deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa de
trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a sus especialidades y niveles de calificación. De igual
forma, en aquellas empresas en donde existan sindicatos legalmente constituidos, deberá
garantizarse la participación en el comité, a por lo menos un miembro del sindicato de la
empresa”.
URUGUAY
• Decreto Nº 291/007 - Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo
“ARTICULO 5°) En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre empleadores y
trabajadores, y cualquiera sea la forma de cooperación acordada (Delegado obrero de Seguridad,
Comisión de Seguridad), la labor de la misma estará orientada a asegurar el logro de los
siguientes cometidos:
a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen y actuando de
acuerdo al siguiente orden de prioridad:
- fuente del riesgo.
- medio de difusión.
- el trabajador.
b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de los sistemas de trabajo
sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las
condiciones de trabajo en la relación hombre–máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y
socialmente al trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud.
El espacio, los medios y las herramientas de trabajo deben ser adaptadas tanto a las medidas
antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a realizar”.
VENEZUELA
• Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo
“Artículo 46: En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las
diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de
Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta
regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo”.
14
“El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por
el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o
delegadas de prevención, de la otra”.
“Artículo 50: Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal,
mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas, designarán
delegados o delegadas de prevención de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
Dependiendo del tamaño de la empresa, establecimiento o explotación, estos delegados o
delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente o conformar
uno propio. El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos apropiados a tal
efecto”.
Conformación
Cabe destacar que en Venezuela, existe el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL), que es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año
1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al
nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación
de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño
y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la
construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud
de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo
15
laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano.
COSTA RICA
• Código de trabajo
“Artículo 288: En cada centro de trabajo, donde se ocupen diez o mas trabajadores, se
establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud
Ocupacional, sean necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de
representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar
las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que,
en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional. La constitución de
estas comisiones se realizará conforme a las disposiciones que establezca el reglamento de la ley
y su cometido será desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo de
ninguno de los derechos laborales que corresponden al trabajador.
El Consejo de Salud Ocupacional, en coordinación con el Instituto Nacional de Seguros, pondrá
en vigencia un catalogo de mecanismos y demás medidas que tiendan a lograr la prevención de
los riesgos del trabajo, por medio de estas comisiones”.
• Decreto 18379/88, Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional
“ARTICULO 3°: Las comisiones tienen como finalidad investigar las causas de los riesgos del
trabajo, recomendar las medidas para prevenirlos, vigilar que en el centro de trabajo se cumplan
las disposiciones de salud ocupacional y promover la capacidad en esta materia a empleadores y
trabajadores”.
“ARTICULO 4°: En cada centro de trabajo se debe crear una comisión con igual número de
representantes del empleador y de los trabajadores, en calidad de propietarios y suplentes. La
paridad de la representación se rige por la tabla siguiente:”
“ARTICULO 10: La elección de los representantes de los trabajadores, propietarios y suplentes,
se efectuará de la siguiente manera:
a) Por votación secreta y directa de los trabajadores y resultarán electos aquellos candidatos que
obtengan el mayor número de votos sin que se requiera mayoría absoluta, ni segundas
elecciones. En caso de empate se elegirá al de mayor antigüedad con el empleador”.
16
GUATEMALA
• Reglamento General sobre Higiene y Seguridad, 1957
“Artículo 10: Todo lugar de trabajo deberá contar con una Organización de Seguridad. Estas
Organizaciones podrán consistir en Comités de Seguridad integrados con igual número de
representantes de los trabajadores y del patrono, inspectores de seguridad o comisiones
especiales según la importancia, necesidades y circunstancias del respectivo centro de trabajo”.
• Acuerdo 314/2000 - Consejo de Salud Ocupacional
“Artículo 5: El Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional, tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Desarrollar e impulsar una política estatal a nivel nacional sobre salud, higiene y seguridad
ocupacional.
2. Impulsar, promover y revisar el Reglamento General sobre Salud, Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
3. Promover la formación profesional de los comités de higiene y seguridad en los centros de
trabajo.
4. Divulgar los acuerdos que contengan medidas preventivas sobre salud, higiene y seguridad
ocupacional, así como procurar la impresión de documentos, afiches y todo aquello que sea de
interés y para conocimiento de los trabajadores y empleadores.
5. Dictar las medidas tendientes para la aplicación de normas de salud, higiene seguridad y
ambiente en el trabajo.
6. Promover la capacitación en materia de higiene y seguridad ocupacional.
7. Dictar recomendaciones técnicas, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de eliminar
los riegos de accidentes y de enfermedades y promover la adopción de las medidas que protejan
la vida, la salud y la integridad corporal de los trabajadores”.
HONDURAS
• Código Del Trabajo
“Artículo 412: En cada empresa o lugar de trabajo donde se ocupen diez (10) o más trabajadores
se establecerán las Comisiones de Seguridad que se juzguen necesarias, compuestas por igual
número de representantes del patrono y de los trabajadores, para investigar las causas de los
riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan.
La constitución de estas comisiones se avisara por nota a la Inspección General del Trabajo y el
cometido de las mismas será desempeñado gratuitamente por sus miembros dentro de las horas
de trabajo.
Para llenar idóneamente los fines a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social, previa consulta en todas las cosas al Instituto Hondureño de Seguridad Social,
17
pondrá en vigencia cada año, por vía de reglamento, un catalogo de los mecanismos y demás
medidas destinadas a impedir el acaecimiento de riesgos profesionales. Una vez promulgado el
primer catalogo, podrá ser ratificado al vencimiento de cada año si no hubiere cambios o
progresos que ameriten su modificación”.
• Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales
“Articulo 11: La comisión de higiene y seguridad es un organismo de promoción y vigilancia de
las normas y reglamentos de salud y seguridad dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto
de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas
de personal, disciplinarios o sindicales se ventilarán en otras instancias.
Artículo 12: En cada institución o empresa pública o privada donde se empleen diez (10) o más
trabajadores permanentes se organizará una comisión mixta de higiene y seguridad, integrada
por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Su organización y
funcionamiento estará de acuerdo con las normas del presente Capítulo”.
“Artículo 14: Cada comisión mixta de higiene y seguridad estará compuesta por un número
igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes
De 50 a 99 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes
De 100 a 499 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes
De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes
De 1000 a más trabajadores, cinco representantes por cada una de las partes”.
MEXICO
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
“Artículo 5-V: Promover la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e
Higiene, de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los
Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo”.
• Ley federal del trabajo
“Artículo 512-B: En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la
política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas
y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y
proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en
su jurisdicción.
Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las
Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y
18
Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las
organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen”.
• Norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento
de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NICARAGUA:
• Código Del trabajo
“Artículo 189. Los Ministerios del Trabajo y de Salud y el Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social son los organismos encargados de la protección y vigilancia de las condiciones de
higiene y seguridad de los trabajadores de las explotaciones mineras y, al efecto, constituirán
una comisión ad hoc en cada lugar donde éstas existan. En todo caso la comisión tomará en
cuenta la opinión del o los sindicatos existentes en la empresa antes de tomar sus decisiones”.
“Artículo 190: La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las facultades y
funciones siguientes:
a) inspeccionar, por lo menos cada tres meses y personalmente o por medio de delegados, los
lugares de trabajo para constatar el cumplimiento de las disposiciones de este Código y ordenar
que se corrijan las irregularidades que al respecto se observaren;
b) dictaminar acerca de la revisión y los exámenes que deberán practicarse a los trabajadores en
ocasión de solicitar su ingreso al trabajo, periódicamente y a la terminación del contrato, así
como en casos de enfermedad o accidente;
c) citar al trabajador cuando considere indispensable examinarlo personalmente para pronunciar
un dictamen acertado; en estos casos, el traslado correrá por cuenta de la empresa;
d) vigilar el tratamiento médico que, en su caso, tuvieran las empresas que suministrar a los
trabajadores enfermos o accidentados;
e) ejercer respecto de los trabajadores de las explotaciones mineras, además de las atribuciones
que le confiere el presente capítulo, las que tiene la inspección del trabajo y las que confieren las
leyes de minería;
f) proponer las modificaciones que deban hacerse a la legislación laboral relativa a la seguridad
e higiene de los trabajadores y de los lugares en donde trabajen;
g) resolver, según el resultado de los exámenes y dictámenes médicos, si el trabajador continúa
laborando en las mismas condiciones, si se le traslada de puesto, incluso de labores subterráneas
a la superficie, si se le da tratamiento adecuado por un período determinado, con o sin
hospitalización, la suspensión individual parcial en los términos del capítulo correspondiente del
presente Código y, en caso de imposibilidad del trabajador para seguir laborando, autorizar la
terminación del contrato de trabajo, debiendo el empleador pagar al trabajador, además de las
prestaciones de ley, una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de
servicios prestados;
19
h) recomendará el tiempo máximo de permanencia de los trabajadores en el interior de la mina
de acuerdo con las características de la mina, lo cual será de obligatorio cumplimiento para
empleador y trabajadores.
• Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo
“Artículo 18: Son Obligaciones del Empleador…”
“7) Constituir en su centro de trabajo una comisión mixta de higiene y seguridad del trabajo,
que deberá ser integrada con igual número de trabajadores y representantes del empleador, de
conformidad a lo establecido en la presente Ley”.
“Artículo 40º: Para el propósito de esta Ley se considera Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad del Trabajo (C.M.H.S.T.), al órgano paritario, constituido por los representantes
nombrados por el centro de trabajo y los nombrados por el o los sindicatos con presencia en el
centro de trabajo”.
“Artículo 41: Los empleadores o sus representantes están en la obligación de constituir en sus
centros de trabajo una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo, que deberá
integrarse con igual número de representantes del empleador que de los trabajadores”.
“Artículo 42: Las empresas e instituciones que cuentan con diferentes centros de trabajo, deben
constituir tantas Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad del Trabajo, como centros de
trabajo tengan. Compilación de Leyes y Normativas en Materia de Higiene y Seguridad del
Trabajo”.
“Artículo 43: El número de representantes de cada sector representativo guardará una relación
directa con el número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con la
siguiente escala mínima”:
REPUBLICA DOMINICANA
• Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial
“Artículo 68: Todas las empresas comprendidas en la denominación y significación de
industriales de conformidad con el articulo 1ro. De este reglamento, están en la obligación de
fomentar, propiciar y crear Comité de Higiene y Seguridad industrial, en coordinación con la
Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial y el sindicato de la empresa, si Lo hubiere
y en su defecto con una comisión designada por los trabajadores”.
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“Artículo 74: Los patrones se asegurarán de que los integrantes de los comités se rijan por las
recomendaciones, instrucciones, etc., que la Dirección General y Seguridad Industrial les haga
llegar para su desenvolvimiento en forma de circulares, folletos, guías, etc.”.
• Decreto 522/06
“Artículo 3-h: Promover y dar seguimiento a las empresas, para la creación de Comités de
Seguridad y Salud en el Trabajo o para la designación de un coordinador en aquéllas donde el
número de trabajadores no requiera la creación de un comité”.
“Artículo 4:
Párrafo I: El órgano de participación de los trabajadores, en la acción de prevención, es el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa de que se trate”.
“Párrafo II: Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por los criterios de
organización y procedimientos operativos dispuestos mediante resolución por el Secretario de
Estado de Trabajo”.
“Artículo 6: Con el objeto de impulsar y monitorear su programa de seguridad y salud en el
lugar trabajo, toda empresa con 15 o más trabajadores formará un Comité Mixto de Seguridad y
Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un coordinador de
seguridad y salud en el trabajo, con funciones similares a las del Comité”.
• Manual del Comité de Higiene y Seguridad
Conformación
“Se crea la CMSH a partir de 20 trabajadores, 1 delegado de seguridad para empresas con
menos de 20;
De 20 a 500 = 3 representantes de los trabajadores;
De 501 a 1.000 = 4 trabajadores;
Más de 1.000 = 5 representantes de los trabajadores”.
CHILE
• Ley 16.744 Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, modificado
por la Ley 20.123 Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios
transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios
“Artículo 66° En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar
uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
“Artículo 66 bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una
obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos
contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello
implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a
más de 50 trabajadores”.
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• Decreto Supremo 54/69 Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad
“Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de
las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes
lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que
se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.
“Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una
de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Seguridad, podrá asimismo
constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las
funciones señaladas en el artículo 24° y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de
este reglamento o Desde 25 trabajadores un comité con 3 representantes de los trabajadores y 3
del empleador designados independientemente por cada parte".
PERU
• Decreto Legislativo 910/01, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador
“Disposiciones Complementarias – Séptima - Constitución de Comisión Multisectorial:
Encárguese al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles de publicada esta Ley, proceda a constituir una Comisión Multisectorial
encargada de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe contar
con el concurso de organizaciones sindicales representativas de trabajadores, organizaciones
representativas de empleadores y la participación de organismos especializados en la materia”.
• Decreto Supremo 009/05 TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
“Artículo 11: El sistema de salud y seguridad en el trabajo se rige por los siguientes
principios…
g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en
seguridad y seguridad en el trabajo.
k) Fomentar la participación de las organizaciones sindicales, o en defecto de estas, los
representantes de los trabajadores, en las decisiones de seguridad y salud en el trabajo”.
“Artículo 12: La participación de los trabajadores es esencial en el sistema de seguridad y salud
en el trabajo…”.
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“Artículo 18: Las empresas con más de 25 trabajadores deben constituir un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual
número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora”.
“Artículo 21: Los trabajadores deben elegir a representantes o delegados de seguridad, quienes
integran el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
BRASIL
• NR-5 Comisión Interna de Prevención de Accidentes
Artículo 5.1: establece que esta Comisión tiene por objeto la prevención de accidentes y
enfermedades productos del trabajo, haciendo compatible el trabajo con la preservación de la
vida y la promoción de la salud del trabajador.
Artículo 5.2: indica que la Comisión se constituirá por establecimiento, públicos o privados,
entre otras instituciones que posean empleados.
Artículo 5.4: manifiesta que de existir dos o más establecimientos de la misma empresa, deberá
garantizar la conformación de las Comisiones y dos delegados.
Artículo 5.6: la Comisión estará compuesta por representantes del empleador y dos empleados,
de acuerdo al Cuadro establecido en la norma en cuestión.
Artículo 5.6.1: los representantes del empleador, serán elegidos por éste.
Artículo 5.6.2: los representantes de los empleados, serán electos por votación secreta,
independientemente de la filiación sindical, participando exclusivamente aquellos empleados
interesados.
• NRR 3-Comisión Interna de Prevención de Accidentes de Trabajo Rural CIPATR
Artículo 3.1: el empleador rural que cuente con más de 20 trabajadores está obligado a organizar
y mantener en funcionamiento una Comisión Interna de Prevención de Accidentes de Trabajo
Rural.
PARAGUAY
• Decreto 14.390/92 - Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el
Trabajo
“Artículo 284: Las empresas que posean cien (100) o más trabajadores a su cargo, están
obligadas a organizar y poner en funcionamiento comisiones con la finalidad de atender la
prevención de accidentes, enfermedades profesionales y la Seguridad del Trabajo.
Las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes se constituirán en número igual de
representantes de empleadores y trabajadores”.
“Art. 285°: Los representantes de los empleadores serán designados por la Dirección o
Administración de la Empresa en un número no inferior a cuatro (4), incluyéndose en ese
número un (1) representante de la Dirección y, si los hubiera, un (1) Médico del Trabajo, un (1)
23
Ingeniero de Seguridad o Técnico en Seguridad (si no hubiere en la Empresa, puede ser
reemplazado por un (1) Asistente Social, para ejercer actividades de Auxiliar de Enfermería)”.
CANADA
Cuenta con 14 leyes de seguridad diferentes (y reguladores). El Código Canadiense de Trabajo,
en su parte II reglamenta los aspectos concernientes a los comités de salud y seguridad y a los
representantes en dicha materia.
Uno de los derechos del trabajador es su participación en Comités de Seguridad.
Estos, incluyen la dirección y los empleados (los cuales son elegidos por los mismos
empleados), la investigación de quejas antes de la llamada del regulador y una inspección
mensual del lugar de trabajo.
El empleador tiene la obligación de consultar con el Comité las políticas / procedimientos de
trabajo, la capacitación / peligros en el lugar de trabajo y las investigaciones de accidentes.
Se deben establecer comités conjuntos cuando se dan ciertas circunstancias, por ejemplo,
cuando hay 20 o más trabajadores empleados en un mismo lugar o cuando así lo requieran las
autoridades de seguridad e higiene en el trabajo.
EEUU
Si bien en los EEUU no está legislada la conformación de comités mixtos, la Administración de
Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) anima a que todo empleador adopte un programa de
Prevención de Lesiones y Enfermedades. Los Programas de Prevención de Lesiones y
Enfermedades, conocidos por una variedad de nombres, son intervenciones universales que
considerablemente pueden reducir el número y la severidad de lesiones en el lugar de trabajo y
aliviar el peso financiero asociado en los lugares de trabajo en los EE.UU. Muchos estados
tienen requisitos u orientación voluntaria para Programas de Prevención de Lesiones y
Enfermedades en el lugar de trabajo. Además, muchos empleadores en los Estados Unidos ya
manejan temas de seguridad con el uso de Programas de Prevención de Lesiones y
Enfermedades y creemos que todo empleador puede y debe hacer lo mismo. Los Programas de
Prevención de Lesiones y Enfermedades se basan en un conjunto de elementos comunes clave.
Estos incluyen: gestión, participación de los trabajadores, identificación de los riesgos,
prevención y control de los riesgos, educación y capacitación y evaluación y mejoramiento del
programa. La página de temas sobre Los Programas de Prevención de Lesiones y Enfermedades
contiene más información incluyendo ejemplos de programas y sistema que han reducido
lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo.
OSHA 1903.8
“Oficiales de Cumplimiento de Seguridad y Salud estará a cargo de las inspecciones y el
interrogatorio de personas. Un representante del empleador y un representante autorizado por
24
sus empleados se le dará la oportunidad de acompañar a la Seguridad Cumplimiento y Oficial
de Salud durante la inspección física de cualquier lugar de trabajo con el propósito de ayudar a
dicha inspección. A Seguridad Cumplimiento y Oficial de Salud pueden permitir a los
representantes de los empleadores y los representantes adicionales autorizados por los
empleados para que lo acompañara en la que determina que dichos representantes adicionales
ayudarán aún más la inspección. Un empleador y el empleado representante diferente puede
acompañar a la Seguridad Cumplimiento y Oficial de Salud durante cada fase diferente de una
inspección, si ello no interfiere con la realización de la inspección”.
Continente Europeo
ESPAÑA
• Ley Federal del Trabajo
“Artículo 509: En cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e
higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer
medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
• Ley 31/1995: Ley Prevención de Riesgos
“Artículo 35. Delegados de Prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en
el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo
anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de
Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado
de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal”.
“Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
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2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones
podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en
prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el
Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y
Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las
funciones que el acuerdo le atribuya”.
ALEMANIA
Los objetivos de la Seguridad y Salud Laboral son considerados como un elemento principal de
la estrategia europea por el gobierno alemán, los estados federados y las instituciones de seguros
de accidente con la participación de los interlocutores sociales y otros grupos expertos
relevantes. Las medidas de aplicación, especialmente en forma de programas de trabajo, se
llevan a cabo en los campos de acción. Los resultados y la eficacia de los programas se evalúan
usando indicadores adecuados. Sobre esta base la estrategia de seguridad y salud laboral debe
adaptarse y actualizarse para satisfacer las nuevas condiciones.
Existen comisiones para la protección de la seguridad en el trabajo pero no son propiamente un
órgano de participación de los trabajadores. Representan más bien una coordinadora entre
servicios de seguridad y servicios de medicina de empresa.
Se encuentra la figura del Sicherheitsbeaufragte (delegado para la seguridad) el cual es
nombrado por la parte patronal mediante consulta con el comité de empresa.
AUSTRIA
En Austria, los representantes se definen como “personas de confianza en materia de seguridad”
(Sicherheitsvertrauenpersonen). Esta referencia a la confianza concedida por los trabajadores
también se refleja en el término “representantes confidentes” utilizado en Letonia. Al igual que
en Alemania, el empleador tiene la capacidad de nombrar los delegados de seguridad.
26
La designación de estos delegados en empresas con más de 10 trabajadores debe, por ejemplo,
ser aprobada por el Comité de Empresa.
BELGICA
Se constituyen en las empresas con al menos 50 trabajadores (20 trabajadores en algunos
sectores como minería y cantera, 10 en la industria diamantera). Son comités paritarios. Los
representantes de los trabajadores son elegidos cada cuatro años en listas presentadas por los
sindicatos. Su función es esencialmente consultiva.
DINAMARCA
Se constituye un comité de seguridad en las empresas con al menos 20 trabajadores.
En Dinamarca, por ejemplo, los representantes de los trabajadores encargados de las cuestiones
SST (AMR) participan en la evaluación anual del medio de trabajo.
FINLANDIA
• Ley sobre los Servicios de la Salud en el Trabajo (748/78)
• Ley de Administración de la Protección en el Trabajo (16/93)
La representación indirecta ha evolucionado a la par que la participación directa normal entre el
empleador y el empleado individual, y constituye, en efecto, la principal forma de participación
en Finlandia. Además de los procedimientos de negociación contemplados en los convenios
colectivos, entre otros encontramos la cooperación en temas de seguridad y salud.
FRANCIA
La constitución del CHSCT (Comité de Higiene, Seguridad y Condiciones Laborales) es
obligatoria en los establecimientos de, como mínimo, 50 trabajadores. Es una instancia
representativa del personal encargada de cuestiones de salud y seguridad laborales así como de
las condiciones laborales de los trabajadores. Esta instancia debe ser considerada como “un
grupo de trabajo especializado” en el que se intercambian puntos de vista y análisis con objeto
de mejorar la salud y seguridad en el trabajo.
Este comité está encargado de contribuir a la protección de la seguridad, salud física y mental de
los trabajadores a través de diversas misiones de análisis de riesgos y de consulta sobre las
iniciativas del empresario en la materia.
GRECIA
El desarrollo de procesos participativos es un fenómeno relativamente reciente en Grecia, pese a
que desde hace tiempo se ha estipulado, dentro del marco de las relaciones laborales, la
27
participación de representantes de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores en
diferentes órganos tripartitos a nivel nacional.
Hoy en día, dicha participación es regulada principalmente por la Ley 1.767/1988, la cual
instituye los comités de empresa, así como por otras disposiciones que establecen derechos de
información, consulta, toma de decisiones conjunta y negociación a nivel de la compañía. Esta
participación también se ve afectada por el funcionamiento de los sindicatos a nivel de la
empresa, y de los comités de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
ITALIA
Una de las tareas del servicio de salud y seguridad (Artículo 9, Decreto Legislativo N° 626/94)
es elaborar propuestas para un plan de información y capacitación de los trabajadores, así como
participar en las consultas sobre cuestiones de salud y seguridad (reuniones periódicas de
protección y prevención de riesgos), y proporcionar a los trabajadores la información necesaria
sobre la protección de su salud y seguridad. La primera tarea es, en efecto, uno de los aspectos
más importantes e innovadores del Decreto Legislativo N° 626/94, ya que representa el foro
principal de participación en temas de salud y seguridad de todas las personas a quienes les
concierne las disposiciones legislativas en cuestión, así como el canal de información,
capacitación, consulta y participación de los trabajadores a través de sus representantes. Las
empresas que cuentan con al menos 15 trabajadores tienen la obligación de convocar a dicha
reunión periódicamente, al menos una vez al año. Las empresas o unidades productivas que
cuenten con menos de dicha cantidad, realizarán dicha reunión sólo cuando el representante de
salud y seguridad así lo solicite, y sólo si las circunstancias ameritan la convocatoria de dicha
reunión. En general, el empleador es responsable de convocar a una reunión de este tipo, cuando
sea necesario, a través del representante de salud y seguridad. Por otra parte, el empleador debe
proporcionar al servicio de salud y seguridad, información sobre la naturaleza de los riesgos y la
organización del trabajo, el diseño e implementación de las medidas de prevención y protección,
así como la descripción de las instalaciones productivas e información de los procesos, obtenida
del registro de accidentes y enfermedades profesionales y, por último, las medidas que han
adoptado los órganos de control.
El Decreto Legislativo N° 626/1994 estipula que se pueden establecer órganos conjuntos entre
los sindicatos (de acuerdo con el Artículo 20, Decreto Legislativo, N° 626/94) que implica a los
empleadores y los trabajadores, con el fin de proporcionar orientación y promover la formación
profesional de los trabajadores. Estos órganos también son el recurso de primera instancia para
resolver controversias que surjan de la aplicación de los derechos de representación,
información y capacitación que establece la legislación de salud y seguridad.
LUXEMBURGO
28
Con respecto a la representación de los trabajadores en el lugar de trabajo, junto con el comité
de trabajadores, cuya función es predominantemente la de proteger los derechos de los
trabajadores, la legislación de Luxemburgo exige el establecimiento de un comité de empresa
mixto que posea derechos de cogestión en todas las empresas privadas con al menos 150
trabajadores. Este comité, que está presidido por el jefe de la empresa o un representante
delegado, está compuesto de igual número de representantes del empleador y de los
trabajadores. Estos últimos son elegidos por el(los) comité(s) de trabajadores, de una forma
representativa proporcional, entre los trabajadores manuales y de oficina que son miembros de
la fuerza laboral. Cualquier categoría que represente a, por lo menos, 10 por ciento de la fuerza
laboral total, debe estar representada. En muchos casos, los sindicatos ejercen una influencia
indirecta, en el sentido que proponen listas de candidatos de aquéllos que frecuentemente salen
elegidos.
El comité de empresa mixto tiene una función tripartita y posee derechos de cogestión sobre la
política de la compañía con respecto, entre otros, a asuntos de seguridad y salud.
HOLANDA
Con la entrada en vigencia en el año 2007 de la Ley de Condiciones de Salud y Seguridad en el
lugar de trabajo (ley ARBO), el gobierno holandés trasvasa la competencia de regular en detalle
los temas de seguridad y salud a los agentes sociales. El Estado sólo se limita a fijar los niveles
mínimos de protección y los empresarios y los trabajadores deben determinar cómo consideran
que esa protección se puede realizar mejor. Los agentes sociales deben recoger los acuerdos que
alcancen en este ámbito en un catálogo-ARBO.
PORTUGAL
En Portugal, el Decreto Ley 441/91 establece el régimen jurídico de la seguridad, higiene y
salud en el trabajo, basado en el Convenio 155 de la OIT y en la Directiva 89/391/CEE.
Enumera las obligaciones del empleador y de los trabajadores, establece los mecanismos de
información y consulta de los trabajadores y su formación.
En su Artículo 11, en relación a las Comisiones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, indica
que por convención colectiva de trabajo, pueden ser creadas las mismas compuestas en forma
tripartita.
Por otro lado, establece que los representantes de los trabajadores enunciados precedentemente
se escogerán entre sí, con respecto a la proporcionalidad, los miembros de dicha Comisión.
SUECIA
Los Comités de Salud Laboral se constituyen en empresas con más de 50 empleados o en las
menores si así lo solicitan los trabajadores, están formados por representantes del empresario y
29
de los trabajadores y se ocupan de cuestiones relacionadas con el servicio médico, la
información y capacitación a los trabajadores, las condiciones de seguridad y la rehabilitación.
Los delegados de salud laboral en centros de trabajo: unos 100.000 en total, designados entre los
trabajadores en centros de trabajo con al menos 5 personas ocupadas; tienen como cometido
fundamental "vigilar, dentro del sector que les corresponde, que los trabajadores estén
protegidos contra enfermedades y accidentes" (Ley del Medio Ambiente Laboral de 1974).
En cuanto a los delegados regionales de salud laboral, según la ley, la Inspección de Trabajo
debe permitir que la sección sindical local designe delegados regionales de salud laboral a los
que pueden acudir los trabajadores de centros de trabajo que no cuenten con comité de salud
laboral (hay unos 2.000 en todo el país, ocupados a tiempo completo y remunerados por el
Fondo del Medio Ambiente de Trabajo).
Tabla comparativa Países / Normativas / Participación
América
País Normativa / Organismos Participación
ARGENTINA
Ley 12.913 Provincia Santa Fe
Leyes 14.226 y 14.408 Provincia de
Buenos Aires
Comités Mixtos
BOLIVIA
Ley General de Higiene,
Seguridad Ocupacional y Bienestar
16.998/79
Comités Mixtos de Higiene y
Seguridad Ocupacional
COLOMBIA
Decreto 614/84 Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
Resolución 2.013 del Ministerio del
Trabajo, 1986
Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial
Decreto 16 del Ministerio del
Trabajo, 1997
Comités Nacional, Seccionales y
Locales de Salud Ocupacional
SALVADOR
Decreto 254/10 – Ley General de
Prevención de Riesgos en los Lugares
de Trabajo
Comités de Seguridad y Salud
Ocupacional, Delegados de
Prevención
URUGUAY
Decreto Nº 291/007 - Seguridad y
Salud de los Trabajadores y Medio
Ambiente de Trabajo
Delegado obrero de Seguridad,
Comisión de Seguridad
30
VENEZUELA
Ley Orgánica de Prevención,
Condición y Medio Ambiente de
Trabajo
Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL)
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, 1986
Comité de Seguridad y Salud Laboral
COSTA RICA Código de trabajo Comisiones de Salud Ocupacional
GUATEMALA Reglamento General sobre Higiene y
Seguridad, 1957 Comités de Seguridad
HONDURAS
Código Del Trabajo
Reglamento General de Medidas
Preventivas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades
Profesionales
Comisiones de Seguridad
Comisión de Higiene y Seguridad
MEXICO
Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo
Ley federal del trabajo
Comisión Consultiva Estatal de
Seguridad y Salud en el Trabajo
NOM-019-STPS-2003
Comisiones de Seguridad e Higiene
NICARAGUA Ley General de Higiene y Seguridad
del Trabajo
Comisión Mixta de Higiene y
Seguridad del Trabajo
REPUBLICA
DOMINICANA
Reglamento sobre Higiene y
Seguridad Industrial
Comité de Higiene y Seguridad
Industrial
CHILE
Ley 16.744 Normas sobre Accidentes
del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, modificado por la Ley
20123
Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad
PERU Decreto Legislativo 910/01, Ley
General de Inspección del Trabajo y
Comisión Multisectorial de Seguridad
y Salud en el Trabajo
31
Defensa del Trabajador
BRASIL
NR 5 Comisión Interna de Prevención de
Accidentes
NRR 3 Comisión Interna de Prevención de
Accidentes de Trabajo Rural
PARAGUAY
Decreto 14.390/92 - Reglamento
General Técnico de Seguridad,
Higiene y Medicina en el Trabajo
Comisiones Internas de Prevención
de Accidentes
CANADA Código Canadiense de Trabajo Comités de Salud y Seguridad
EEUU OSHA Programa de Prevención de Lesiones
y Enfermedades
Europa
ESPAÑA
Ley Federal del Trabajo Comisiones de Seguridad e Higiene
Ley 31/1995: Ley Prevención de
Riesgos
Delegados de Prevención
Comité de Seguridad y Salud
ALEMANIA Marco legislativo Unión Europea
Comisiones para la Protección de la
Seguridad en el Trabajo
(delegado para la seguridad)
AUSTRIA Marco legislativo Unión Europea Representantes en materia de
seguridad
BELGICA Marco legislativo Unión Europea Comités Paritarios
DINAMARCA Marco legislativo Unión Europea Comités de Seguridad
FINLANDIA
Ley sobre los servicios de la salud en
el trabajo (748/78) Delegados de prevención y
Comités Mixtos Ley de administración de la
protección en el trabajo (16/93)
FRANCIA Marco legislativo Unión Europea Comités de Higiene y Seguridad
GRECIA Ley 1.767/1988 Comités de Empresa
ITALIA Decreto Legislativo N° 626/94
Foro principal de participación en
temas de salud y seguridad de salud
y seguridad
LUXEMBURGO Marco legislativo Unión Europea Comité de empresa Mixto
HOLANDA Ley de Condiciones de Salud y Agentes sociales
32
Seguridad ARBO
PORTUGAL
Ley 441/91basado en el Convenio
155 de la OIT y en la Directiva
89/391/CEE
Comisiones de Higiene y Seguridad
en el Trabajo
SUECIA Ley Medio Ambiente Laboral 1974 Comités de Salud Laboral
Mapa mundial de las naciones estudiadas con legislación referida a la
participación de los trabajadores en cuestiones relacionadas con la salud y
seguridad laboral
La participación de los trabajadores en Argentina
Como señaláramos anteriormente, en líneas generales podemos decir que antiguamente nuestro
país se regía por la Ley 9.688 de 1915, normativa que clasificaba las incapacidades y establecía
el régimen indemnizatorio.
Retomando el viejo concepto, se consideraba lógico que el trabajador estuviera expuesto a dañar
su salud e incluso exponer hasta su propia vida producto de la consecuencia de los riesgos
derivados de su actividad laboral, procurándose así legislar a los fines de reparar el daño o bien
disminuir las acciones legales generadas por estos sucesos.
En 1972 se sanciona la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la cual y mediante sus
decretos reglamentarios, determinan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que
debe cumplir cualquier actividad laboral que se desarrolle en el territorio de la República
Argentina.
Por otro lado, y mediante la sanción de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo en 1995, se regula
la prevención de los riesgos del trabajo, contingencias y situaciones cubiertas, prestaciones
33
dinerarias y en especie, determinación y revisión de las incapacidades, derechos, deberes y
prohibiciones.
Lo cierto es que si bien las normativas en esta materia contemplan las contingencias que pudiera
sufrir un trabajador e incluso, mediante la creación del servicio de higiene y seguridad se
persigue la prevención de todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los
trabajadores por las condiciones del trabajo, no existe en los citados marcos normativos un
aspecto mediante el cual se profundicen medidas y acciones positivas de prevención por parte
de los empleadores y los trabajadores en su conjunto.
Por el contrario, la participación de los trabajadores en el cuidado de su salud y seguridad
laboral es prácticamente nula.
Es así, que a partir de las recomendaciones y convenios internacionales, y con la firme
convicción de instalar en la agenda pública la prevención en la salud y seguridad de los
trabajadores de una forma consistente, se comenzó a trabajar en pos de la participación del
trabajador en lo que respecta a mejorar sus propias condiciones de trabajo, formación constante
y prevención de riesgos.
Es muy importante destacar en este punto, el Convenio de la OIT Nº 155 de 1981 sobre
Seguridad y Salud de los Trabajadores, el cual menciona en su articulado la cooperación entre
los trabajadores y el empleador en materia de seguridad e higiene, entre otros aspectos.
Otros antecedentes destacados fueron la suscripción de algunos convenios colectivos de trabajo,
entre los que se pueden mencionar el celebrado entre SMATA y la Cámara de Concesionarios
de Estaciones de Servicio del ACA en el cual se prevé la conformación de un Comité de
Higiene, Salubridad y Seguridad en el trabajo; otro caso es el celebrado entre el Sindicato de
Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios de las Industrias Telefónicas de Santa Fe y
Telefónica de Argentina S.A en el cual se hace mención a la creación de una Comisión Empresa
(Gremio de Higiene y Seguridad Laboral).
Sin lugar a dudas, estos casos han sido uno de los puntales para que se comenzara a pensar en
una legislación que permitiera la participación activa de todo trabajador en cuestiones
relacionadas con su salud y seguridad en el trabajo, sin dejar de lado las disposiciones normadas
en la materia.
Particularmente, en la Provincia de Santa Fe se comenzó a trabajar en una Ley que contemple la
participación de los trabajadores, siendo cuestionada al principio por sectores gremiales y
empleadores; luego de la presentación de varios proyectos legislativos, fueron aclaradas las
dudas u objeciones, como por ejemplo del sector sindical desde donde se tenía temor a depositar
en la cabeza de los trabajadores una responsabilidad por la ocurrencia de hechos dañosos; desde
el lado empresario, una supuesta inconsistencia por el hecho de que una norma provincial
abarcara cuestiones delegadas a la Nación y la nueva participación de los sindicatos en este
sentido.
34
Santa Fe: Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo – Ley 12.913
Una vez aclarados estos aspectos, en el año 2008, se sanciona la Ley 12.913, mediante la cual se
constituyen los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo en empresas privadas y
públicas, con el objeto de “velar y promover la protección de la vida y la salud de los/as
trabajadores/as, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral y el
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.
De hecho, esta es la primera legislación al respecto que se sanciona en nuestro país, mediante la
cual se permite que trabajadores y empleadores participen orgánica y responsablemente en la
discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y
enfermedades del trabajo.
Se prevé la creación de dichos Comités en los lugares donde se concentren más de 50
trabajadores, estableciéndose además que “cuando el establecimiento empresario o dependencia
pública emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, se elegirá un/a
Delegado/a trabajador/a de Salud y Seguridad en el Trabajo que tendrá idénticas funciones y
atribuciones que el Comité”.
En los casos que tengan 50 o más trabajadores, se deberá conformar un Comité Mixto con
representación paritaria por parte del empleador y el trabajador.
También se prevé la creación de un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, en el caso de
empresas con menos de 50 trabajadores, en virtud de los riesgos por su naturaleza o actividad
que realicen, productos que elaboren y/o tipo de instalaciones.
Otro dato característico es que la norma indica la integración número de representantes de los
empleadores y trabajadores tratando de respetar la proporcionalidad de género.
Específicamente por el lado del empleador, los representantes son elegidos por el titular de la
empresa y deberán contar con poder de decisión, cuestión indispensable para que cuestiones
tratadas en el seno del Comité no tengan que ser sometidas a nuevas aprobaciones en otros
sectores de la misma.
Con respecto a la elección de los miembros por parte del empleador, establece que los mismos
serán designados por éste y el Presidente resultará de la elección de uno de sus integrantes de
máximo nivel de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento empresario o
dependencia pública con facultad de decisión.
Por el lado de los trabajadores, los representantes de los trabajadores son designados por el
gremio entre sus delegados o tienen la posibilidad de llamar a elecciones para cubrir los puestos
o completar los que se necesiten para integrar el Comité, cumpliendo los que se postulen con los
requisitos establecidos para ser delegado sindical, según lo previsto en el Artículo 13º de la Ley
de Asociaciones Sindicales.
35
En cuanto a la cantidad de integrantes en representación de los trabajadores, la normativa
establece la siguiente proporción en virtud de la cantidad total dentro del establecimiento:
De diez (10) a cuarenta y nueve (49) trabajadores/as: un (1) representante
De cincuenta (50) a quinientos (500) trabajadores/as: tres (3) representantes
De quinientos uno (501) a mil (1000) trabajadores/as: cuatro (4) representantes
De mil uno (1001) a dos mil (2000) trabajadores/as: cinco (5) representantes
De dos mil uno (2001) a tres mil (3000) trabajadores/as: seis (6) representantes
De tres mil uno (3001) a cuatro mil (4000) trabajadores/as: siete (7) representantes.
De cuatro mil uno (4001) en adelante: ocho (8) representantes.
La función de los Comités
La normativa, en su Articulo 6º, establece funciones y atribuciones para los Comités en el
ámbito de la Provincia de Santa Fe, de los que nos vamos a referir sintéticamente:
. Estimula el clima de cooperación en el ámbito laboral y la colaboración trabajadores/as y
empleadores en relación a la prevención de riesgos y mejorar las condiciones laborales.
. Cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
. Realización de relevamientos periódicos e investigación a fin de detectar y eliminar riesgos, y
en caso de no ser posible, su evaluación y puesta bajo control.
. Evaluación periódica del programa anual de prevención de la empresa, como así también
proponer las modificaciones o correcciones necesarias.
. Promoción de la programación y realización de actividades de difusión, información y
formación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
. Solicita de ser necesario el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales;
. Opinar en materia de su competencia.
. Acceder a información y resultados de toda inspección, investigación o estudio por parte de los
profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia
de salud y seguridad en el trabajo.
. Informar al empleador las deficiencias existentes y solicitarle la adopción de medidas
tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales.
. Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario
para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.
. Sesionar en horarios de trabajo y facilitar a los trabajadores la movilidad y los gastos que
requiera el desempeño de su responsabilidad.
En cuanto a los derechos de los miembros por el lado del trabajador, todos los integrantes de los
Comités tienen derecho de acceder en tiempo útil a la información precisa para el cumplimiento
36
de sus funciones; también tienen derecho a acceder a todos los sectores del establecimiento; en
cuanto a sus deberes, los mismos son los de guardar reserva de la información a la que tengan
acceso en cumplimento de sus funciones y asistir regularmente a las reuniones del Comité.
La capacitación es considerada como un derecho y un deber, debiendo el empleador prestar la
colaboración necesaria a tales efectos.
Cabe señalar, que las organizaciones sindicales han llevado a cabo capacitaciones sindicales en
Salud y Seguridad en el Trabajo, inclusive a partir de la firma de convenios con la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Por el lado del empleador, sus deberes son los de proveer lo necesario para un adecuado
funcionamiento del comité, brindar la información que se le requiera y notificar sobre los
cambios que se proponga realizar en los procesos productivos, las instalaciones uso de materia
prima o cualquier otra modificación que tenga incidencia directa o indirecta en la salud de los
trabajadores, y elaborar y poner a consideración del Comité el Programa anual de Prevención,
previsto en la Ley 19.587.
Según los datos estadísticos proporcionados por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Santa Fe al momento de la confección del presente trabajo funcionan 948 comités de seguridad
e higiene laboral, contando con 1.131 delegados de prevención, sobre un total de 1.815
empresas.
Buenos Aires: Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público
CoMiSaSEP – Ley 14.226 – Ámbito Público
Si bien mencionamos anteriormente que Santa Fe fue la primer provincia de nuestro país con
contar con una normativa relacionada con la participación de los trabajadores en temas
relacionados con la salud y seguridad en sus ámbitos laborales, podemos decir que
paralelamente a la promulgación de esa Ley, en la Provincia de Buenos Aires se trabajaba
duramente con el fin de alcanzar un objetivo similar.
Es así que la gestión provincial convoca a las entidades gremiales, representantes de los
empleados públicos de la Provincia, a conformar una comisión mixta con el fin de comenzar a
abordar cuestiones relacionadas con la preservación de la salud y protección de la vida de los
mismos.
Así las cosas, con la firme intención de instaurar la política de salud y seguridad en el empleo
público y a partir de un intenso trabajo, se logra que el 3 de septiembre de 2008 se cree por
Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo Nº 164/08, el Ministerio de Jefatura de Gabinete
y Gobierno Nº 391/08 y la Secretaría General de la Gobernación Nº 145/08 de la Provincia de
Buenos Aires, la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP).
En concordancia con lo hasta aquí normado, en el año 2009 se crea la primera Comisión
Jurisdiccional Mixta en la órbita del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
37
mediante la Resolución 64709, comenzando la misma a funcionar en forma periódica e
ininterrumpida desde entonces.
Pero obviamente, existía la necesidad de que este nuevo escenario, llevado adelante en forma
paritaria entre los representantes estatales y de los trabajadores, perdurara con el correr del
tiempo, buscando de esta manera su perpetuidad garantizando así una política de gestión
sostenida en el tiempo.
Es por ello, que después de un intenso trabajo se logra que en el año 2010 se promulgue la Ley
14.226 de Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, reglamentándose en el
año 2011 mediante el Decreto 120.
Una situación inédita en el ámbito provincial, que hasta ese entonces debatía las cuestiones de
condiciones laborales en escenarios paritarios generales, donde indudablemente el eje de la
discusión se centraba específicamente en cuestiones relacionadas con el salario, entre otras,
quedando menoscabado y en segundo plano lo ateniente a las condiciones laborales de los
trabajadores estatales.
Características
Esta Ley prevé la conformación de un ámbito participativo en el cual representantes de la
administración pública provincial y de los trabajadores, a través de las organizaciones
sindicales, tienen como objeto “proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las
condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial,
atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y
la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas”.
Una de las principales características se centra en la creación de Comisiones Jurisdiccionales
Mixtas por cada organismo, las cuales a su vez pueden promover la creación de Comités Mixtos
si el número de empleados es superior a 450, como así también la designación de Delegados de
Prevención a propuesta de las organizaciones sindicales.
CoMiSaSEP regula esos espacios participativos, interactuando en forma periódica y permanente
a partir de la participación representantes de los mismos en esta mesa provincial.
Es decir, que las políticas impulsadas desde CoMiSaSEP decantan indefectiblemente en cada
una de las jurisdicciones generando de esta manera una importante red en materia de salud y
seguridad en el trabajo, retroalimentándose en cuanto a propuestas, formaciones y experiencias.
La norma establece misiones y funciones dentro de las cuales se destacan la de proponer e
impulsar políticas públicas sobre las CYMAT, acciones de prevención, elaboración de
proyectos normativos, formulación de recomendaciones, fortalecimiento de las Comisiones
Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, requerir asesoramiento y colaboración técnica a
instituciones u organismos especializados, interactuar con las Comisiones Jurisdiccionales
Mixtas y regular su funcionamiento, analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante
38
la CoMiSaSep, supervisar y asistir a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas, de Salud y
Seguridad, y convocarlas cuando lo considere necesario.
Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas y Comités Mixtos
La norma hace mención sobre su constitución y elección de miembros, destacando que deberán
estar integradas como mínimo por las Áreas de Personal, de Mantenimiento y Servicios
Generales y de Presupuesto de cada Jurisdicción, considerando a las mismas como actores
principales e indispensables al momento del tratamiento de la política de salud y seguridad del
organismo.
También prevé que las propias jurisdiccionales puedan elaborar sus reglamentos internos,
estableciendo como mínimo los derechos y obligaciones de sus integrantes, periodicidad de las
reuniones y forma de citación de sus integrantes, sin dejar de lado los lineamientos de la
reglamentación de la Ley, las disposiciones de la CoMiSaSEP, y de la Autoridad de Aplicación.
Por el lado de las Organizaciones Sindicales, estipula que las mismas elegirán a sus
representantes, dejando aclarado a su vez que el número de miembros de las Comisiones
Jurisdiccionales Mixtas de Salud serán los definidos por cada Jurisdicción.
En relación a ello, podemos decir que estas características flexibles de la Ley facilitan la
creación y funcionamiento de espacios paritarios.
Otra de las características relevantes se centra en que el Presidente y Secretario, como así
también sus suplentes, son designados entre sus miembros por consenso, con una duración de 6
meses en sus funciones, alternando sus roles entre representantes del Estado y Gremios.
Esto contribuye a una gestión de transparencia e igualdad de condiciones en las cuales ambas
representatividades pueden presidir las Comisiones.
Crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo el Registro Provincial de las Comisiones
Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, en el cual no sólo se deberán acreditar aquellas
que se conformen, sino que también las mismas tienen la obligación de suministrar toda aquella
información que haga a su composición y/o modificaciones.
En su Artículo 12, menciona las misiones y funciones de las Comisiones Jurisdiccionales
Mixtas, las cuales sintéticamente se refieren a:
. La proposición e impulso de mejoras de las CYMAT, como así también de las acciones de
prevención de los trabajadores.
. La posibilidad de elevar a la CoMiSaSEP propuestas que hubieran generado impacto positivo
en la jurisdicción, con el fin de replicarlas en otras jurisdicciones.
. La elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos, como así también el
impacto de su aplicación.
39
. La formación permanente de los integrantes de las Comisiones Jurisdiccionales procurando su
fortalecimiento, generando acciones de capacitación permanente y sistematizado, participando
en el contenido de las mismas.
. La formulación de recomendaciones.
. La posibilidad de requerir asesoramiento y colaboración de técnicos, instituciones u
organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
. Interactuar con las jurisdiccionales ante sugerencias y denuncias, pudiendo acceder a
documentos, informes y actividades de prevención de las mismas, y conocer sobre daños a
trabajadores.
En el Artículo 14 estipula que las Comisiones Jurisdiccionales promoverán la creación de
Comités Mixtos y la figura de Delegado de Prevención.
Según lo establece el Decreto Reglamentario 120/11, la creación de los Comités Mixtos deberá
realizarse cuando el establecimiento y organismo cuente con más de 450 trabajadores, haciendo
mención además que aquellos que no alcancen ese número podrán requerir la asistencia y la
colaboración de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, mediante la celebración de
convenios o acuerdos.
En los casos de organismos cuya descentralización es más que significativa, como por ejemplo
Educación y Salud, la conformación de estos Comités es fundamental a los efectos de poder
tomar conocimiento sobre todas y cada una de las situaciones que se presentan en el interior de
la Provincia de Buenos Aires.
En la actualidad, en el territorio bonaerense, se encuentran conformadas unas 20 Comisiones
Jurisdiccionales Mixtas y unos 60 Comités Mixtos.
Las acciones de la CoMiSaSEP desde una visión introspectiva
La posibilidad de integrar esta mesa paritaria, nos permite no sólo enunciar las acciones llevadas
a cabo desde su creación, sino que también realizar un análisis de las mismas en forma más
pormenorizada.
Una de las principales características y que ha permitido reflejar en forma fehaciente el trabajo
llevado a cabo por sus integrantes, ha sido la formulación de recomendaciones y propuestas de
mejora.
Recomendaciones
Estas son elaboradas en reuniones de grupo de trabajo y luego aprobadas en las reuniones
plenarias celebradas en forma mensual.
Tienen como objeto primordial el de contribuir a la política de salud y seguridad en pos del
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como así también impulsar
acciones referidas a la prevención de la salud y protección de la vida de los trabajadores.
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Así, desde la creación de CoMiSaSEP se elaboraron distintas recomendaciones, como por
ejemplo sobre la prevención de la Gripe A H1N1 y Dengue, compra de bienes en materia de
SST, previsiones presupuestarias, designación de referentes de SST, evaluación de
conocimientos sobre la normativa en selección de cargos, planes de vacunación, encuesta sobre
autoseguro, prevención del consumo problemático de sustancias en el ámbito laboral y
elaboración del Plan Anual de Prevención.
Fortalecimiento y difusión
Otro aspecto en el cual se ha hecho hincapié desde CoMiSaSEP ha sido el relacionado al
fortalecimiento de los recursos humanos que se encuentran ligados íntimamente con esta
política pública, como así también su difusión.
Así, se llevaron a cabo encuentros de referentes con el fin de favorecer la constitución de una
red de trabajo entre las áreas de las distintas jurisdicciones del Ejecutivo Provincial, talleres,
seminarios nacionales e internacionales y participación en congresos tanto a nivel local como en
otras provincias.
Se han impulsado además desde esta mesa, distintos tipos de capacitaciones con el objeto de
interesar a los trabajadores sobre la temática, promoviéndose incluso mediante acuerdo con la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo una capacitación virtual de Salud y Seguridad en el
Trabajo.
No obstante ello, y sin lugar a dudas, uno de los hitos más destacados ha sido la idea de la
formación de trabajadores en materia de salud y seguridad laboral, para lo cual, mediante una
acción conjunta con el Instituto Provincial de la Administración Pública y el Programa de
Educación Permanente en Salud y Seguridad en el Empleo del Ministerio de Salud, se acordó la
implementación de la Especialización en Salud y Seguridad en el Trabajo.
Esta especialización, la cual se lanzó en el año 2009 y a la fecha cuenta con su 6ta. edición,
prevé la formación de trabajadores de distintas jurisdicciones y con una característica de
pluralidad participativa en el sentido que la misma se encuentra abierta tanto a representantes
estatales como sindicales.
En la actualidad, la Provincia de Buenos Aires cuenta con un total aproximado de 150
especialistas distribuidos en todo el territorio, conformando de esta manera una red de recursos
humanos con habilidades adquiridas para impulsar y fortalecer las Comisiones Jurisdiccionales
y los Comités Mixtos, de los cuales muchos son partícipe.
Buenos Aires: Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo
Ley 14.408 – Ámbito Privado
Con respecto al ámbito privado y con el objeto de mejorar las medidas de prevención de riesgos
para la salud, higiene y seguridad en el trabajo, se sanciona la Ley 14.408 la cual prevé la
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creación y regula el funcionamiento de los Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el
Empleo.
Se prevé la conformación en empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, en su carácter
de empleadores, de 50 o más trabajadores, o en aquellas en las que por sus características se
establezcan reglamentariamente.
En el caso que la empresa, emplee entre 10 y 49 trabajadores, se designará un Delegado
trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo con idénticas funciones y atribuciones
que el Comité.
En el Artículo 3° de la citada norma, se establecen la finalidad y objeto de estos Comités, los
cuales sintéticamente se enuncian a continuación:
. Preservar la vida y la salud de los trabajadores.
. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
. Formular recomendaciones.
. Participación en planes y programas de SST.
. Fomentar un clima de cooperación entre trabajadores y empleadores en materia de
SST.
. Informar a autoridades competentes sobre irregularidades.
. Perseguir el cumplimiento de las condenas y sanciones que correspondan por
incumplimiento del empleador y/o de la ART.
En cuanto a la conformación, en su Artículo 4° establece que los Comités estarán integrados por
números iguales de representantes de trabajadores y de empleadores, quienes de entre sus
miembros designarán un Presidente y Secretario, con una duración de 4 años.
Los representantes sindicales serán elegidos por los trabajadores, en tanto que por parte del
empleador será este quien designe a sus representantes con “reporte directo al máximo nivel de
decisión”.
Establece una periodicidad de las reuniones de una vez al mes, durante el horario de trabajo y en
el establecimiento, aclarando además que en las mismas se abordarán sólo cuestiones de
seguridad e higiene en el trabajo.
Son deberes del empleador el facilitar la labor del Comité, informar a éste sobre cambios que
tengan incidencia en el ambiente laboral y elaborar en conjunto con el Comité el Plan, Programa
y/o Proyecto Anual de prevención de riesgos y reducción de siniestralidad.
La normativa considera infracciones por incumplimientos e inobservancias por parte del
empleador, como así también sanciones tales como apercibimientos y/o multas.
Por último señala, tal cual es el espíritu de las normativas vigentes en relación a estos espacios
participativos, que éstos “no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias de la
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Provincia de Buenos Aires y/o las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o las de los
empleadores”.
Un ejemplo reciente en la Provincia de Buenos Aires, es la constitución de Comités Mixtos de
Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo Privado en todo el territorio por parte del Consejo de
Educación Católica (CEC), en las escuelas privadas confesionales.
El mismo espíritu, aunque diferentes
Existe un mismo espíritu en las normas citadas precedentemente, tanto la 12.913 de la Provincia
de Santa Fe y las 14.226 y 14.408 de la Provincia de Buenos Aires, aunque entre ellas existen
diferencias en algunos aspectos que vale la pena destacar.
La primera es que la ley santafesina contempla la conformación de estos espacios paritarios
tanto para el orden público como privado, en tanto que la bonaerense lo ha disgregado en dos
normas diferentes.
En cuanto a la conformación también hay diferencias, considerando que la norma santafesina es
rígida en ese sentido, la cual regula la cantidad de representantes del trabajador en función de la
cantidad de empleados del establecimiento. No así en la bonaerense, que brinda a las
organizaciones sindicales activas de cada organización a designar a sus representantes,
independientemente de la cantidad de ellas.
Otro punto destacado es el referido a la presidencia de estos espacios participativos; mientras
que en Santa Fe el presidente es un representante del empleador nombrado por éste, en Buenos
Aires la presidencia queda sujeta a la libre elección por parte de los integrantes de los Comité
Mixtos o Comisiones Jurisdiccionales, es decir, tanto el empleador como los representantes de
los trabajadores tienen la posibilidad de presidirlas.
Conclusiones
Habiendo realizado un sintetizado recorrido de los marcos normativos y características de estos
espacios paritarios a nivel nacional e internacional, antecedentes y toda otra documentación
referencial, estamos en condiciones de realizar un breve análisis al respecto, remarcando las
virtudes de esta política participativa, como así también algunos aspectos que resultan
inconvenientes al ejercicio de la misma.
Indudablemente que el hecho de hacer partícipe al trabajador del tratamiento de las cuestiones
relacionadas con el mejoramiento de sus propias condiciones de trabajo, la prevención de
riesgos y la preservación de su salud, ha demostrado un significativo avance en busca de un
trabajo seguro y decente.
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Sin dudas, por cuestiones específicas, de idiosincrasia, culturales, sociales o legales, existen
realidades distintas en cada una de las regiones del planeta donde se aborde la cuestión
participativa; no obstante ello, la intervención del trabajador en estos ámbitos paritarios,
atraviesa transversalmente a cada uno de estos casos.
Antiguamente, el tratamiento de las condiciones laborales se daba por ejemplo en espacios de
discusión de otro tipo de negociaciones, como por ejemplo las salariales, desvirtuando su real
importancia, o bien, a partir de reclamos por parte de los sindicatos a través de medidas de
fuerza. La política participativa entonces ha permitido que el tratamiento de las cuestiones de las
mejoras de las condiciones laborales se realice en forma independiente, jerarquizándola y
situándola como parte de la agenda de toda organización.
En lo que respecta a las mejoras de las condiciones laborales, las organizaciones sindicales,
representantes de los trabajadores, en otros tiempos se encontraban posicionadas desde un punto
crítico, de estricto reclamo, y tal vez con soluciones, pero no siempre con una respuesta
favorable. Hoy, a partir de la instalación de esta política pública, han tomado un lugar
preferencial en la problemática que afecta a los trabajadores, contribuyendo asimismo en la
búsqueda de resultados positivos y logros en pos de la salud de los mismos.
Tal cual se mencionara en el semanario N° 12 de 1968 de la Confederación General del Trabajo
en Argentina “Lo fundamental es que nadie mejor que el propio trabajador conoce lo que pasa
en su propio lugar de trabajo”.
En toda organización, los altos mandos son aquellos que desarrollan la estrategia organizacional
y quienes toman las decisiones más trascendentes; los mandos medios y bajos son los
encargados de llevar a cabo la operación y ejecución de la estrategia. Por ello, el hecho de hacer
partícipe del trabajador de toda aquella cuestión relacionada a su puesto de trabajo, y en especial
en lo que respecta a su seguridad y el resguardo de su salud, es fundamental, no sólo en
beneficio del mismo, sino también de toda la organización.
Existe aún quienes sostienen que las políticas preventivas generan un costo económico, una
pérdida de tiempo y darle al trabajador un espacio que no le corresponde. Por el contrario, debe
considerarse una inversión, mediante la cual la organización obtendrá enormes beneficios en lo
inmediato, proyectándose a su vez, una política de salud y seguridad que prosperará en el
tiempo independientemente de los altos mandos. La no noticia de un accidente de trabajo
también debe considerarse como un logro en materia de prevención.
Y esto se justifica cuando se tiene en cuenta que cualquier evento ocurrido en relación a un
accidente laboral, deriva en una cadena de sucesos involucrando en primer lugar al propio
trabajador y a la organización, poniendo a su vez en marcha una maquinaria de acciones de todo
tipo, como asistencia médica inicial, participación de la ART, seguro social, proceso de
rehabilitación, entre otros.
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Otras de las adversidades contra las que tiene que lidiar esta política participativa se centra en la
vieja concepción de una seguridad e higiene abordada desde un aspecto estrictamente técnico,
por profesionales formados para ello, con una visión meramente legal sobre todas y cada una de
las normativas vigentes.
Se han apreciado en ciertos espacios una errada apreciación la cual radica en que la figura de los
profesionales de seguridad e higiene queda desdibujada a partir de la aplicación de esta política
participativa, muy por el contrario a la realidad.
El espíritu de la CoMiSaSEP es del tratamiento de políticas de salud y seguridad en un ámbito
participativo, en el cual es indispensable para el éxito de las acciones que se lleven a cabo,
contar con un equipo interdisciplinario conformado por profesionales, técnicos y especialistas,
los cuales desde sus conocimientos particulares hacen a la construcción colectiva, siendo aquel
experto en seguridad e higiene un actor fundamental en este espacio paritario.
El desafío futuro desde el punto de vista de Especialista en GSST
Sin lugar a dudas, el éxito de esta política de salud y seguridad en el trabajo dependerá de varios
factores, los cuales están íntimamente relacionados entre sí.
Por supuesto que las normativas elaboradas al respecto son fundamentales para mantener
vigente esta política de salud y seguridad, cuestión que en el ámbito privado es mucho más
sencillo el control de su aplicación a través de los organismos competentes.
Sin embargo, entiendo que el gran desafío se centra en hacerlo prevalecer en el ámbito público,
considerando que lo público tiene un ingrediente fundamental que es el factor político, y por
consiguiente, los posibles cambios de gestión.
Si preguntáramos a cualquiera de los actores involucrados en ella y potenciales administradores
en el orden público, sin lugar a dudas obtendríamos como respuesta un fuerte compromiso de
incluir en su agenda la cuestión de salud y seguridad, aunque no podemos precisar que pueda
ponerse en práctica llegado el momento.
En el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, la actual gestión ha puesto a disposición
de la administración pública y de los sindicatos una herramienta fundamental para el cuidado de
la salud del trabajador y la mejora de sus condiciones laborales. Todo ello a partir de la sanción
de normativas y el fortalecimiento continuo en distintos aspectos relacionados a ello.
Un fuerte compromiso es necesario para abordar esta temática y que la misma sea instalada en
la agenda de cada jurisdicción, participando en forma masiva de las reuniones de comisión,
impulsando la creación de las Áreas de Salud y Seguridad, y generando las acciones necesarias
para alcanzar todos y cada uno de los objetivos propuestos.
Un actor indispensable en esta construcción colectiva son los sindicatos, representantes de los
trabajadores, quienes a partir de su participación activa contribuyen en forma permanente. Aquí
es donde se puede apreciar el cambio rotundo que ha tenido la figura sindical a partir de la
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instauración de la creación de los comités mixtos, cambiando su figura de estricto reclamo por
una postura participativa y constructiva en torno a la salud de los trabajadores.
Hoy los sindicatos, en lo que respecta a la salud y seguridad de los trabajadores, tienen la
posibilidad de formar parte del problema y de la posible solución, como así también de todas las
acciones que se lleven a cabo en torno a la prevención y formación de los mismos.
Por otro lado, la gran iniciativa de haber puesto a disposición de los trabajadores la herramienta
de la especialización, contribuirá indefectiblemente a sostener este mecanismo que ya se ha
puesto en marcha hace ya 6 años. Actores formados y preparados en esta cuestión específica y
que sin dudas serán los responsables de contribuir a instalar la temática de la salud y seguridad
en el trabajo en la agenda de cada organización, como así también sostenerla en los futuros
cambios de gestión.
El especialista se constituye así como una pieza indispensable en la política de salud y
seguridad, en cada una de las etapas por las cuales atraviesa la organización en este sentido; su
contribución es sumamente valiosa, ya que ha adquirido las habilidades y fortalezas necesarias
que le permiten intervenir en esta construcción colectiva, aportando así al sostenimiento de esta
política pública a través del tiempo
Fomentar su participación y fortalecer su rol dentro de la organización en espacios adecuados,
es una responsabilidad del Estado y los sindicatos, que en un proceso de retroalimentación
continua y permanente, pueden obtenerse resultados más que favorables.
Entender una política de salud y seguridad en el trabajo en un escenario sin el compromiso y la
participación de estos actores, implica no sólo menoscabar el trabajo realizado hasta aquí, sino
también hipotecar la salud y la vida del trabajador.
Entiendo que todos aquellos que intervenimos activamente y fomentamos esta política pública,
más allá de nuestras capacidades técnicas, tenemos el deber de continuar con nuestro trabajo,
con un fuerte compromiso y con la plena convicción que este instrumento paritario debe ser
transversal a cualquier gestión, transformándonos en verdaderos militantes de las leyes que lo
regulan.
Propuesta de mejora
Habida cuenta de lo expuesto precedentemente en este trabajo y en relación al orden público, y
a fin de ampliar aún más el éxito de esta política pública, se indican dos cuestiones relevantes
evaluadas a partir de la experiencia adquirida y de la tarea realizada en estos escenarios
participativos.
Por un lado, surge la necesidad de aclarar que la ley de COMISASEP intenta superar un
importante escollo que deriva de los espacios compartidos en todo el territorio bonaerense entre
dependencias municipales, provinciales y/o nacionales.
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Cabe destacar, que los integrantes de estas distintas organizaciones, en muchos casos y por
diversas cuestiones, se encuentran ante la situación de compartir sus actividades en una misma
locación.
Ello conlleva indefectiblemente a que una dependencia provincial, la cual desarrolla sus
actividades en un ámbito ajeno y propiedad de otra organización, se encuentra imposibilitada de
llevar adelante por sí misma cualquier tipo de acción tendiente a mejorar determinadas
cuestiones referidas a las condiciones laborales reinantes en dicho ámbito.
Existen por ejemplo, dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, espacios tales como
edificios o locales, cuya responsabilidad sobre el mismo la ejerce un gobierno municipal,
impidiendo esto llevar adelante acciones de participación de los trabajadores tendientes a
mejorar sus condiciones laborales. Es decir, todo aquello que podamos constatar que es riesgoso
para quien desempeñe sus tareas en dichos espacios, no podrá ser resuelto a partir de su
tratamiento en un ámbito de Comité o Comisión mixtos, y mucho menos por propia voluntad,
en tanto y en cuanto el municipio no se haya adherido a la Ley 14.226.
Estos casos son frecuentes en lugares tales como oficinas en palacios municipales, Centros
Cívicos, organizaciones varias o locales cedidos, por ejemplo.
En segundo lugar, podemos decir que existe una imperiosa necesidad de protección de la
totalidad de los trabajadores públicos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires,
como así también de permitir su participación en espacios mixtos con el fin de llevar a cabo los
lineamientos de esta política pública.
Si bien el gobierno bonaerense ha puesto a disposición de los trabajadores del interior de la
provincia herramientas tales como la formación de especialistas, capacitaciones varias e incluso
relevamientos de condiciones laborales de algunas jurisdicciones, se entiende que la tarea puede
intensificarse aún más con el objetivo de alcanzar a todo el universo de estos trabajadores.
Por ello, y entendiendo que la adhesión de los municipios a la Ley 14.226 contribuiría al
mejoramiento de las condiciones laborales, no sólo en beneficio de los trabajadores comunales
sino también para la totalidad de los trabajadores públicos dependientes del gobierno de la
provincia de Buenos Aires, se propone llevar a cabo una intensa campaña de difusión de esta
normativa y de los beneficios que conlleva su aplicación en pos de la salud y seguridad de los
trabajadores.
Un municipio adherido a esta Ley, no sólo estaría contribuyendo a cuidar a sus propios
trabajadores, sino también, a todo aquel personal del ámbito público no municipal que preste
sus servicios en lugares pertenecientes a la órbita de esa comuna.
Si bien no es una tarea sencilla, es importante destacar la existencia de cientos de Especialistas
en Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, quienes eventualmente podrían actuar en un
primer acercamiento a las municipalidades bonaerenses, acercando una propuesta de adhesión,
allanando así el camino a los fines de obtener la misma, con los objetivos mencionados
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anteriormente, persiguiendo como fin último una política integral en materia de salud y
seguridad en el trabajo en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Bibliografía
(1)Julio Cesar Neffa - ¿QUE SON LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO? - Propuesta de una perspectiva
(2)El Programa de Trabajo Decente - OIT
. Valentina Forastieri, Especialista en Condiciones de Trabajo Seguridad y Salud
Ocupacional OIT 2007 18
. “Aportes para el debate de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo – La
participación como instrumento de promoción al diálogo social” – SRT
. “Salud, seguridad y prevención de riesgos: hacia una mejor información, consulta y
participación en la empresa” con la cofinanciación de UE (subvención núm.
VS/2012/0317)
. Observatorio de Políticas Públicas, Salud y Seguridad en el Empleo Público y Privado
. Código de Trabajo, en el apartado “Salud y seguridad laboral” Francés
. Una visión comparativa de los términos y conceptos de la participación de los
trabajadores Organización Internacional del Trabajo – Geneva Febrero 2010
. Participación de los Trabajadores, Pere Boix (Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente
y Salud: ISTAS) y Laurent Vogel Bureau (Technique Syndical Européen pour la Santé
et la Sécurité).
. Artículo Revista La Ley Litoral - Doctrina del día: Comités Mixtos de Salud y
Seguridad en el Trabajo- Régimen y experiencia local - 01/06/2011
. Documento N° 187, “Participación de los Trabajadores en materia de Salud y
Seguridad en el Trabajo en Argentina”, de la Organización Internacional del Trabajo