7/23/2019 Capitulo 220 NEC
1/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
2/30
220-1. Alcance. Este Artculo cubre los
requisitos para determinar el nmero decircuitos derivados necesarios y calcular las
cargas de los circuitos derivados, de los
alimentadores y de las acometidas.
220-2. Tensiones elctricas. Si no se
especifican otras tensiones elctricas, para elclculo de cargas del alimentador y de los
derivados, deben aplicarse las tensiones
elctricas nominales de 120 V, 127 V, 120/240
V, 220Y/127 V, 208Y/120 V, 220 V, 440 V, 460
V, 480Y/277 V, 480 V, 600Y/347 V y 600 V.
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
3/30
220-3. Clculo de los circuitos derivados. Las cargas de loscircuitos derivados deben calcularse como se indica en los siguientes incisos:
a) Cargas continuas y no continuas.
b) Cargas de alumbrado por uso de edificios.
c) Otras cargas-todas las construcciones.
d) Cargas para ampliacin de las instalaciones existentes
a) Cargas continuas y no continuas. Lacapacidad nominal del circuito derivado no debe
ser inferior a la suma de la carga no continua ms
el 125% de la carga continua. El tamao nominalmnimo de los conductores del circuito derivado,
sin aplicar ningn factor de ajuste o correccin,
debe permitir una capacidad de conduccin de
corriente igual o mayor que la de la suma de la
carga no continua, ms el 125% de la carga
continua.
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
4/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
5/30
TABLA 220-3(b).- Cargas de alumbrado
general por tipo del inmueble
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
6/30
c) Otras cargas-todas las construcciones.En todas las construcciones,la carga mnima de cada salida de uso general y receptculos y salidas no
utilizadas para alumbrado general, no debe ser menor que lo siguiente (las
cargas utilizadas se basan en la tensin elctrica nominal de los circuitos
derivados):
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
7/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
8/30
d) Cargas para ampliacin de las
instalaciones existentes
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
9/30
220-4. Circuitos derivados requeridos.
Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos elctricos,
incluidos aparatos elctricos operados por motor, deben estar
previstos para las cargas calculadas segn 220-3.
Para aparatos electrodomsticos pequeos tal como se especifica
en el siguiente inciso (b) y para lavanderas, tal como se indica en el
inciso (c) siguiente.
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
10/30
B. Alimentadores y acometidas
220-10. Disposiciones generales
a) Capacidad de conduccin de
corriente y clculo de cargas.
Los conductores de los alimentadores
deben tener una capacidad de conduccin
de corriente suficiente para suministrar
energa a las cargas
conectadas.
b) Cargas continuas y no continuas.
Cuando un alimentador suministre energa
a cargas continuas o auna combinacin de cargas continuas y no
continuas, la capacidad nominal del
dispositivo de proteccin
contra sobrecorriente no debe ser menor
que la carga no continua, ms el 125% de
la carga continua.
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
11/30
220-11. Alumbrado general.
Los factores de demanda de la Tabla 220-11 deben aplicarse a la parte de la
carga total calculada para el alumbrado general. No deben aplicarse en el clculo
del nmero de circuitos derivados para alumbrado general.
TABLA 220-11.- Factores de demanda de cargas de alumbrado
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
12/30
TABLA 220-13.- Factores de demanda
para cargas de receptculos que no son
unidades de vivienda
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
13/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
14/30
220-16. Cargas de aparatos
electrodomsticos pequeos y
lavanderas en unidades de vivienda.
a) Cargas del circuito de aparatoselectrodomsticos pequeos.
En cada unidad de vivienda, la carga
del alimentador debe calcularse a 1
500 VA por cada circuito derivado de
dos conductores requerido en 220-
4(b) para aparatos electrodomsticos
pequeos conectados a receptculos
de 15 A o 20 A en los circuitos
derivados de 20 A de la cocina,
despensa, comedor y desayunador.
b) Carga del circuito de lavandera.
La carga del alimentador debe
calcularse a no menos de 1 500 VA
por cada circuito derivado de dos
conductores para lavandera que se exija
en 220-4(c).
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
15/30
220-17. Carga de aparatos
electrodomsticos en unidades de
vivienda. Se permite aplicar un factor de
demanda de 75% de la capacidad nominal
de cuatro o ms aparatos
electrodomsticos fijos que no sean
estufas elctricas, secadoras de ropa,
equipo de calefaccin elctrica o de aire
acondicionado.
220-18. Secadoras elctricas de
ropa en unidades de vivienda.La
carga de secadoras elctricas de
ropa en unidades de vivienda,
debe ser la mayor que las
siguientes: 5 000 W (Volt-Ampere)
o la potencia
nominal indicada en la placa de
datos, para cada secadora
conectada. Se permite aplicar
factores de
demanda indicados en la Tabla
220-18, para una o ms
secadoras.
TABLA 220-18.- Factores de
demanda para secadoras
domsticas de ropa
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
16/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
17/30
TABLA220-19.-Factoresded
emandaparae
stufas
elctricasdom
sticas,hornosdepared,par
rillas
elctricasmon
tadasenlasuperficiedelmueblede
cocinayotros
aparatoselectrodomsticosdecoccin
demsde1,75kWnominal
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
18/30
220-21. Cargas no coincidentes. Cuando no sea probable
que se utilicen simultneamente dos cargas distintas, se
puede omitir la ms pequea de las dos, al calcular la carga
total del alimentador.
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
19/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
20/30
C. Clculos opcionales para las cargas de alimentadores y acometidas
220-30. Clculos opcionales: unidades
de vivienda
a) Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda cuya
carga total conectada est alimentada por un solo conjunto de tres
conductores a 120/240 V, 127/220 V o 208Y/120 V en el alimentador o en la
entrada de acometida con capacidad de conduccin de corriente de 100 A o
ms, est permitido calcular las cargas del alimentador y de la acometida
segn la Tabla 220-30 en lugar del mtodo especificado en la parte B de esteArtculo.
b) Cargas. Las cargas a las que en la
Tabla 220-30 se denomina "otras cargas" y
"todas las dems cargas" son las
siguientes: 1) 1 500 VA por cada circuito derivado
de dos conductores y 20 A
2) 30 VA/m2 para alumbrado y
receptculos de uso general.
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
21/30
TABLA 220-30.- Clculos opcionales en
unidades de vivienda (Carga en kVA)
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
22/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
23/30
220-32. Clculos opcionales en
viviendas multifamiliares
3) Que cada unidad de vivienda est
equipada con calefaccin elctrica, aire
acondicionado o ambos.
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
24/30
b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la
vivienda se deben calcular segn la Parte B de este
Artculo y se deben sumar a las cargas de unidades
de viviendas calculadas segn lo indicado en la
Tabla 220-32.
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
25/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
26/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
27/30
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
28/30
220-36. Clculo opcional para
restaurantes nuevos. Se permite hacer el
clculo de la carga del
alimentador o de la acometida de un
restaurante nuevo cuando el alimentadorsoporta la carga total, segn se
indica en la Tabla 220-36 en lugar de la
Parte B de este Artculo.
TABLA 220-36.- Mtodo opcional-Factores de demanda de los
conductores del alimentador y entrada de acometida de restaurantesnuevos
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
29/30
D. Mtodo de clculo de cargas en
instalaciones agrcolas
220-40. Instalaciones agrcolas:
edificios y otras cargas
TABLA 220-40.- Mtodo para calcular
las cargas de instalaciones agrcolas
que no sean unidades de vivienda
7/23/2019 Capitulo 220 NEC
30/30
220-41. Cargas en instalaciones agrcolas: carga total.
La carga total de los conductores de entrada de
acometida y del equipo de la acometida de las instalaciones
agrcolas, se debe calcular segn la carga de la unidad de
vivienda de la instalacin agrcola y de los factores de
demanda especificados en la Tabla 220-41.
TABLA 220-41.- Mtodo de clculo de la
carga total de una instalacin agrcola