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CAPÍTULO I
GENERALIDADES DE LAS COOPERATIVAS DE CAFÈ AFILIADAS A
UCAFES EN EL SALVADOR.
A. GENERALIDADES SOBRE LAS COOPERATIVAS DE CAFÈ .
1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVAS
Es una reunión voluntaria de personas, que tienen necesidades en común y deciden
asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de
lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o
crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos.
La Cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de
personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el
trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya
aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye
a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó1.
Las Cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas
capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser
asociados, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.
Las Cooperativas son organizaciones administradas democráticamente por los
asociados, los cuales participan activamente en la fijación de políticas y la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y administrar las
cooperativas son responsables ante los asociados.
1 http://www.monografias.com/trabajo36/cooperativa/cooperativa.shtml. [Consultado el 29/09/2006 ]
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2. ANTECEDENTES HISTORICOS
Entre el sexto y noveno siglo de nuestra era, fueron los persas y los árabes los que
llevaron el café arábica, desde las elevaciones africanas, a otras zonas del mundo,
extendiendo su cultivo y consumo a Europa y Asia.
Las primeras plantaciones de café en América tuvieron lugar cuando los
colonizadores franceses, en el tiempo de Luís XIV, trasladaron el producto desde los
invernaderos de París a la Guyana Francesa, Haití y Santo Domingo.
Según los historiadores, el café pasó desde el Caribe a El Salvador, en 1740; a
Guatemala, en 1750, y a Bolivia, Ecuador, Panamá y Costa Rica, entre 1784 y 1797.
El gran integracionista salvadoreño, Gerardo Barrios, fue el visionario que intuyó el
enorme potencial del café y lo impulsó en todo el país. Desde entonces, el café se
convirtió en la columna vertebral de nuestra economía y moldeó nuestra cultura.
Aunque la población local en el occidente del país sembraba café en pequeña escala
desde antes de La Independencia, su producción no aumentó significativamente si
no hasta la segunda mitad del siglo XIX, de 1860 en adelante.
Fue en esta época que el café salvadoreño inició un periodo de notable crecimiento,
cubriendo amplias zonas cultivables en las tierras altas de El Salvador. Factores
técnicos, económicos y políticos intervinieron directamente en este proceso de
expansión. Ya en ese entonces, el Estado no sólo buscaba aumentar la producción
de café, sino desarrollar un producto con tradición y calidad.
A partir de esos días, el café se mantuvo como una prioridad, hasta que en el siglo
XX se convirtió en el principal producto de exportación del país. Mucha de la
prosperidad alcanzada por los salvadoreños en aquella época estuvo determinada
por el reconocimiento internacional de nuestro café.
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Actualmente hay en el país 23 mil productores, y cerca del 90% de ellos poseen
fincas por debajo de 25 manzanas de extensión. El área cultivada por los pequeños y
medianos agricultores aporta el 80% de nuestra producción total.
Adicionalmente, 15 mil pequeños cafetaleros están organizados en sociedades
cooperativas que brindan apoyo económico y social. Cuentan además con 119
cooperativas de la reforma agraria y 3 mil productores, agrupados en cooperativas
tradicionales, que generan alrededor de un 30% de la producción total.
Existen cerca de 70 beneficiadores/exportadores, mientras que del consumo interno,
que ronda los 150 mil sacos, se encargan cerca de 40 tostadores, que en su mayoría
son pequeñas y medianas casas de tostaduría de café.
El sector cafetalero se encuentra agrupado en cuatro gremiales: la Asociación
Cafetalera de El Salvador, La Unión de Cooperativas de Cafetaleros de El Salvador,
la Asociación de Cooperativas de la Reforma Agraria Productoras, Beneficiadoras y
Exportadoras de Café, y la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y
Exportadores de Café.
Estas entidades, junto al sector público, conforman el foro oficial de discusión
permanente del sector, conocido como el Consejo Salvadoreño del Café. El tipo de
institucionalidad que este foro representa permite al sector cafetalero formar parte de
esfuerzos internacionales interesados a enfrentar, decidida y globalmente, la crisis
del café. Por supuesto, como país estamos interesados en fortalecer los sistemas de
cooperación internacional que nos permita desarrollar acciones como el plan de
mejoramiento de la calidad a nivel mundial.
Complementando el tejido institucional está la fundación Procafé es la entidad
encargada de realizar investigaciones científicas y transferencias tecnológicas,
contando para ello con un patrimonio académico, de investigación y de experiencias
que se remonta a más de 40 años. Tanto el Consejo Salvadoreño del Café como
Procafé son instituciones de servicio al productor financiadas por los cafetaleros.
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3. IMPORTANCIA DE LAS COOPERATIVAS
La importancia de las cooperativas radica, en la aplicación de un verdadero sistema
cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios
establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico,
social e intelectual.
4. CLASIFICACION
Hay muchas clases de cooperativas, si bien por su estructura sólo existen dos tipos:
• Las constituidas para el aprovisionamiento.
• Las constituidas para la producción.
Dentro del tipo de cooperativas constituidas para el aprovisionamiento se tiene dos
destinatarios:
• Para el consumo directo de las personas, familias; en tal caso se denominan
cooperativas de consumidores y usuarios; o
• Para las actividades agrícolas, industriales o profesionales de los socios
(todos ellos agricultores, empresarios, profesionales y comerciantes); en este
último caso se denominan cooperativas de servicios según las leyes de
cooperativas.
Dentro de las cooperativas para la producción existen aquéllas cuyos socios
producen por separado y aquéllas cuyos socios producen asociadamente. Las
primeras son en su mayoría las denominadas cooperativas agrarias (o sea, aquellas
cuyos socios son agricultores propietarios o aparceros en fincas privadas, producen
por separado, y en la cooperativa buscan el canal para vender su producción en las
mejores condiciones). También podrían ser cooperativas de artesanos.
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4.1. LA CREACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
4.1.1. Reclutamiento de los primeros socios
Es muy importante que se cuide el reclutamiento de los primeros socios, porque de
éstos depende el éxito de la puesta en marcha de la cooperativa.
Como requisitos a exigir a los socios hay que mencionar:
• Convencimiento de la necesidad de constituir una cooperativa.
• Buena disposición para aportar los recursos económicos necesarios y para
realizar los sacrificios y esfuerzos indispensables.
• Capacidad de convivencia y de trabajo en equipo.
Si cada uno de los primeros socios (pero después también aspirantes) no reúnen los
tres requisitos mencionados, lo mejor es que no se constituya la cooperativa o que
los aspirantes no ingresen; sería tiempo y esfuerzo en vano.
4.1.2. Casos concretos de motivos por los que se crean cooperativas
Cooperativas de trabajo asociado
En el caso de cooperativas de trabajo asociado, éstas acostumbran a surgir de dos
modos distintos:
• Por la iniciativa de unas personas que han estado madurando el proyecto
empresarial y se unen en cooperativa de trabajo a partir de la nada.
• Porque una empresa privada cesa y sus trabajadores deciden continuarla en
forma de cooperativa si se les ceden los activos empresariales bajo una u otra
forma.
En el primer caso existen más probabilidades de éxito porque, implícitamente, todos
los socios promotores reúnen los tres requisitos mencionados; hay factores externos
que, de producirse (o bien, de lograrlos), aseguran el éxito total: buscarán la
financiación suficiente.
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Clases de Cooperativas
Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como:
• Cooperativas de producción;
• Cooperativas de vivienda;
• Cooperativas de servicios.
Son Cooperativas de producción las integradas con productores que se asocian para
producir, transformar o vender en común sus productos.
Las Cooperativas de Producción podrán ser entre otras de los siguientes tipos:
• Producción Agrícola;
• Producción Pecuaria;
• Producción Pesquera;
• Producción Agropecuaria;
• Producción Artesanal;
• Producción Industrial o Agro-Industrial.
Son Cooperativas de Vivienda las que tienen por objeto procurar a sus asociados
viviendas mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio.
Son Cooperativas de Servicio, las que tienen por objeto proporcionar servicios de
toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar
condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares,
sociales, ocupacionales y culturales.
Las Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos:
• De Ahorro y Crédito.
• De Transporte.
• De Consumo.
• De Profesionales.
• De Seguros.
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• De Educación.
• De Aprovisionamiento.
• De Comercialización.
• De Escolares y Juveniles.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas
que tengan la calidad de aspirantes a asociados. Son personas aspirantes aquellas
que han manifestado su interés en asociarse y cuya calidad tendrán como limite
máximo de un año. En todo caso, la Junta Monetaria autorizara las condiciones,
especialmente en cuanto al tipo de interés y limites, de estas operaciones.
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Proporcionado por ACOVI de R. L.
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5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
5.1. DESCRIPCIÓN DE PUESTOS:
5.1.1. Asamblea General de Socios
La Asamblea General de Socios es la autoridad máxima de las Cooperativas y,
celebrará las sesiones en su domicilio, las cuales serán ordinarias y extraordinarias,
mediante convocatorias previas, escritas o verbales de las cuales quedara
constancia de la notificación.
5.1.2. Auditoria Externa
Efectuar revisiones periódicas de las diferentes áreas claves (Áreas Administrativas,
proceso mercadeo y proceso producción). Con el objeto de verificar que los controles
se establezcan y desarrollen adecuadamente. Proporcionando una evaluación
independiente establecida dentro de la cooperativa para examinar y evaluar sus
actividades.
5.1.3. Junta de Vigilancia
La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la
Cooperativa y fiscalizara los actos de los órganos administrativos así como de los
empleados. Estará integrado por un número impar de miembros no mayores de cinco
ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Socios para un período no
mayor de tres años ni menor de uno lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará
compuesta de un Presidente, Secretario y uno o más Vocales.
5.1.4. Consejo de Administración
El Consejo de Administración es responsable del funcionamiento administrativo y
constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Socios, estará
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integrado por un número impar de miembros no menor de cinco ni mayor de siete
electos por la Asamblea General de Socios, para un período no mayor de tres años
ni menos de uno lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y uno o más Vocales.
5.1.5. Comité de Educación
Este comité es el encargado de promover y aprobar la capacitación y seminarios
para los socios. Es el ente que programa y supervisa que se efectúen todos los
eventos que tengan la finalidad de una mejora educativa para cada uno de sus
socios.
5.1.6. Comité de Crédito
Ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizara los
actos que tengan que ver con los créditos otorgados sean estos a favor de la
Cooperativa o de los socios así como de los empleados. Los miembros del consejo
serán electos por la Asamblea General de Socios. Los miembros del consejo de
crédito continuarán en el desempeño de sus funciones aunque hubiere concluido el
plazo para el que fueron designados, mientras no se elijan los nuevos miembros por
causa justificada y éstos no tomen posesión de su cargo.
5.1.7. Gerencia General
Bajo la dirección del Consejo Administrativo, es responsable de la ejecución de
políticas, estrategias y planes acordados por estos, para lo cual desarrolla
actividades necesarias de planificación, organización y control de las actividades que
la Cooperativa realiza, con el objeto que éstas se lleven a cabo de acuerdo a los
objetivos de la Cooperativa, vigilando que todos cumplan con sus funciones y
responsabilidades. Operativamente atiende funciones de alto nivel relacionado a
promoción y relaciones públicas.
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5.1.8. Contabilidad y Finanzas
Bajo la dirección del Gerente General, es responsable de velar por la sanidad
financiera de la empresa en lo relativo a su operación y a sus registros contables. En
lo que se refiere a sus registros, la función principal consiste en ejecutar un eficiente
manejo del flujo de efectivo de la Cooperativa y sus respectivas posibilidades de
inversión, un adecuado control y rotación de la cartera de créditos, y una contabilidad
actualizada que le garantice a la Cooperativa un suministro confiable de insumos
bajo las mejores condiciones posibles.
5.1.9. Mercadeo
Bajo la dirección del Gerente General, es responsable de planificar, organizar, dirigir
y controlar las actividades de ventas, relacionadas con pronósticos de mercado, zona
y territorio; elaboración de presupuestos de promoción, inversión y otros, discusión y
acuerdo de planes de ampliación de cobertura, desarrollo del sistema de distribución,
planeación y seguimiento a las estrategias de ventas, distribución y servicio al
cliente; así mismo es responsable del control del presupuesto de costos.
5.1.10. Desarrollo de proyectos
Su función principal es darle seguimiento a los proyectos pactados y autorizados por
la gerencia. Que estos sean desarrollados en el tiempo y forma establecida, así
como la creación de nuevos proyectos para que sean discutidos y/o aprobados por
los entes involucrados en ellos.
6. EVOLUCIÓN Y CRECIMIENTO
En El Salvador, muchos pequeños caficultores son miembros de cooperativas o de
asociaciones de productores. Estas organizaciones funcionan a nivel local y la
mayoría cuentan con personería jurídica. Las funciones de las cooperativas son
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variadas, dependiendo de su origen y estatutos. Como en la mayoría de países
Latinoamericanos, es a través de estas cooperativas locales que los pequeños
productores negocian con actores y mercados externos. Existen dos organizaciones
que prestan servicio a las cooperativas de pequeños caficultores, la Asociación de
Pequeños Productores de Café de El Salvador (APECAFE), y la Unión de
Cooperativas de la Reforma Agraria Productoras, Beneficiadoras y Exportadoras de
Café (UCRAPROBEX).
7. LA CAFICULTURA Y LOS CAMBIOS CLIMATICOS
La mayoría de los caficultores y sus organizaciones están arraigadas culturalmente al
cultivo del café, quienes mantienen el deseo de potenciarlo como fuente principal o
única de ingresos. La tendencia de producción sostenible y competitiva, ha adquirido
fuerza en el sector; y actualmente, hay una estrategia relativa a la producción de café
de calidad. Sin embargo, un problema que puede afectar a productores y aumentar
su vulnerabilidad frente a estos procesos, es el hecho que los expertos señalan
sobre algunos cambios climáticos y la ocurrencia en los últimos años de cambios en
las condiciones oceánicas y atmosféricas y sus implicaciones en los patrones de
lluvia y temperatura, ha derivado en fenómenos naturales destructivos, altamente
impactantes en la caficultura de la región; estos, se han manifestado en daños a la
producción y daños a la infraestructura de producción. Los caficultores están
concientes de ello y este nuevo escenario, derivado de estos cambios, no deja de ser
inquietante para técnicos y productores de café, por cuanto no contribuye a los
esfuerzos actuales de sostenibilidad y competitividad.
La región, ha alcanzado niveles tecnológicos satisfactorios y los caficultores tienen
una actitud que favorece iniciativas para avanzar en este sentido; pero percibimos
que, debido a la influencia de cambios en el clima, los actuales ecosistemas
cafetaleros pueden ser afectados en diferentes grados, sin embargo, estos pueden
recuperarse, sólo requieren de un cambio tecnológico y un convencimiento por parte
del productor para una mayor estabilidad ecológica, lo que se asocia con mayor
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calidad del grano. Surge entonces la interrogante ¿están los productores de la región
preparados para adecuar sus sistemas productivos ante los cambios climáticos?
Afortunadamente las instituciones cafetaleras cuentan con las herramientas técnicas
para afrontarlos, y existen oportunidades de innovación tecnológica que
contrarresten esa tendencia, las cuales residen en el aprovechamiento de recursos
baratos, como la energía solar, eficiencia en el uso del agua, la resistencia genética
del cafeto a situaciones adversas, prácticas de conservación de suelos y otras.2
8. CLASE DE CAFÉ QUE PRODUCE EL SALVADOR
El Salvador produce solamente la especie Arábica, casi completamente en sus
variedades tradicionales. El café Bourbón comprende el 68% del área total de café
cultivada en el país, Pacas que representan el 29% y las especies híbridas
representan solamente el 3%.
El Salvador clasifica su café de acuerdo a la altitud sobre el nivel del mar:
Estricta altura: producido arriba de 1,200 metros sobre el nivel del mar.
Media altura: producido entre 900 y 1,200 metros sobre el nivel del mar.
Bajío: producido entre 600 y 900 metros sobre el nivel del mar.
La mayor parte de nuestro café (71%) es cultivado en media y estricta altura, entre
los 900 y mas de 1,200 metros del nivel del mar, por lo que no es extrañar que sea
disfrutado y muy bien aceptado gracias a su buena calidad en Alemania, Estados
Unidos, Italia, Francia y Japón.
Una taza de este café presenta una taza muy limpia, con un aroma placentero y
penetrante, como también un cuerpo balanceado y acidez tonificada que la hacen
altamente demandado en el mercado mundial.
2 Boletín No. 108 PROMECAFE IICA publicación Julio-Septiembre2006
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La verdad es que el proceso de mercadeo ha cambiado. Ahora no es suficiente tener
un café de buena calidad, tenemos que comercializarlo. Hemos hecho nuestro
trabajo como buenos caficultores y buenos industriales procesando un café de
calidad, con excelentes características y cualidades proporcionales a nuestra altura,
produciendo una taza muy aromática, pero hoy, nuestro desafío es demostrar lo que
nosotros declaramos tener.
El café es el producto agrícola que definió la cultura Salvadoreña, el recurso
económico que ha transformado la historia social de nuestro país y la fuente de
empleo que fortalece y protege la vida en El Salvador.
Desde su primera exportación en 1865, el café ha marcado el paso de la actividad
económica e incluso continúa haciéndolo ahora, cuando la importancia relativa del
sector dentro de la economía ha disminuido debido a la contracción del sector y la
diversificación de la economía, especialmente después de la firma de los acuerdos
de paz hace más de 15 años.
La importancia del café de El Salvador ha venido cambiando durante los últimos
años, de ser la espina dorsal de nuestra economía hacia una fuente de estabilidad
social y ahora se ha convertido en el último bastión ecológico.
En otras palabras, el café es la divisa ecológica de El Salvador, el producto agrícola
que pasó, de ser el recurso vital de nuestra economía, a ser el recurso económico
que produce la vida.
9. AREA GEOGRAFICA DONDE SE CULTIVA EL CAFÉ 3
El Salvador, el país más pequeño de América Central, esta formado por montañas,
valles, volcanes, un llano costero, cordillera de la Sierra Madre y más de 300
kilómetros de costa pacífica.
3 http://www.salvadorancoffees.com/cafe/sp/fmain05.htm
[consultado el 08/10/2006]
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Las plantaciones del café en El Salvador abarcan miles de hectáreas de fértil suelo
volcánico. El café se distribuye en tres zonas importantes del país, y se concentra en
cinco áreas geográficas: Al oeste:
1) Cordillera Apaneca-Lamatepec Al centro del país.
2) Cinturón central. Chichontepec Al este.
3) Sierra Tecapa- Chinameca. Cordillera de Cacahuatique.
Aproximadamente, el 61% de la producción de café viene de la parte occidental del
país, el 24% del área central, mientras que el 15% restante viene del este del
territorio nacional.
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10. SITUACION ACTUAL DEL SECTOR CAFETALERO EN EL
SALVADOR
El incremento de la producción de café en el mundo durante los últimos años ha
inundado el mercado mundial de café en grano comercial barato y ha provocado un
desplome de los precios a niveles que no se registraban desde hacía treinta años. El
café sólo representaba 3,5% del PIB de El Salvador en 2002, cerca de la mitad en
1988. A partir de 2000, la depresión del mercado del café causó la pérdida de 70.000
trabajos directos en El Salvador. Los cafetales también tienen un enorme impacto en
el medio ambiente, ya que representan la casi totalidad de las zonas forestales del
país. Los cafetales pueden contribuir a la retención del suelo y el agua y
proporcionan un excelente hábitat para la biodiversidad.
Con ayuda de la Agencia de los EE.UU. Para el Desarrollo Internacional (USAID),
algunos agricultores de El Salvador se están recuperando, gracias a su entrada en
un mercado completamente distinto: el café especial. Para aumentar sus ingresos del
café y su contribución al PIB, la USAID ayudó a los agricultores de Las Lajas y otras
Cooperativas de El Salvador a mejorar sus métodos de recolección, elaboración y
comercialización del café. El café maduro (llamado café "cereza" o café "uva") se
despulpa, fermenta y lava. Se enseñó a los agricultores a cosechar bayas maduras y
a clasificarlas antes de despulparlas. También se les enseñó la mejor forma de secar
y moler los granos de café.
Al mejorar el proceso íntegro, la Cooperativa estaba en mejores condiciones de
producir cafés de variedad arábiga de alta calidad. Las variedades de arábiga, más
apreciadas que la variedad comercial robusta, se pueden vender como café especial.
En colaboración con Rainforest Alliance, la USAID ayudó a enseñar a los agricultores
a tratar el agua del lavado para proteger el medio ambiente. Esto ha permitido a la
Cooperativa Las Lajas certificar su café como inocuo para el medio ambiente, lo que
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ha incrementado el valor en el mercado de sus productos y ha atraído a más
compradores.
Los 230 agricultores de Las Lajas se recuperaron y vendieron cinco contenedores de
café especial de la cosecha de 2003 a un precio medio de 26% más por libra que el
precio del mercado mundial. La Cooperativa empleó el ingreso adicional, más de
$50.000, para liquidar la deuda que había contraído a principios del decenio, cuando
se debatía por cubrir los costos de producción. La empresa local Exportadora El
Volcán, puso a Las Lajas en contacto con Gala, comprador de café del Reino Unido.
Estos compradores no sólo han ayudado a Las Lajas a aumentar sus ventas, sino
que algunos han empezado a invertir en la comunidad para respaldar la producción.
Gala donó $20.000 a la cooperativa para ayudar a Coatepeque, comunidad en la que
se encuentra Las Lajas, a comprar una cisterna para recoger agua, a fin de que los
miembros de la comunidad puedan disponer de agua fresca en la estación seca.
11. APORTE A LA ECONOMIA
El régimen económico de las Cooperativas, si bien está sujeto a los mismos
condicionamientos que en las demás empresas, posee unas peculiaridades que es
preciso conocer.
En las empresas de carácter colectivo o sea, propiedad de un grupo de personas y al
servicio de estas personas puede haber dos tipos de funcionamiento:
• Si por el tipo de actividad no precisan de capital para invertir en maquinaria e
instalaciones, por ejemplo, pueden funcionar con el simple compromiso de
compra a la sociedad por parte de los socios-propietarios; el solo hecho de la
agrupación puede lograr grandes descuentos, o bien precios en origen más
bajos; o, en otro sentido, puede haber el compromiso de los socios de
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entregar todo su producto a la sociedad, y ésta comercializa en las mejores
condiciones.
Es así que funcionaron muchas cooperativas agrarias en el pasado. O sea, bien
agrupando compras, bien agrupando ventas.
• El segundo tipo de funcionamiento económico, y que es a la vez el más
normal, es aquél en el que todos y cada uno de los socios, además de un
compromiso de compra (o de venta) aportan un capital a la empresa, a fin de
que ésta pueda invertir en infraestructura y además disponer de un circulante.
Si la empresa se gestiona con profesionalidad, y además acierta en su
gestión, obtiene unos beneficios (excedentes en las Cooperativas), parte de
los cuales reinvierte en la empresa bajo diversas modalidades.
Para empezar a funcionar y ser rentable, toda Cooperativa como cualquier empresa
necesita unos recursos económicos en una cuantía mínima imprescindible. Estos
recursos se consiguen mediante las aportaciones de los socios miembros. Estas
aportaciones son las que, en conjunto, se denominan capital social.
12. MARCO LEGAL
12.1 Disposiciones Fundamentales
Art. 1. Se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho
privado de interés social, las cuales gozaran de libertad en su organización y
funcionamiento de acuerdo con lo establecido en esta ley, la ley de creación del
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), sus Reglamentos y
sus Estatutos.
Las Asociaciones Cooperativas de producción agropecuaria, pesquera y demás
similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como
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agropecuarias, también se regirán de acuerdo con lo establecido en esta ley, en lo
que no estuviere previsto en su Ley Especial.
Las Cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de
Responsabilidad Limitada con un número variable de miembros. Deben constituirse
con propósitos de servicio, producción, distribución y participación.
Cuando en el texto de esta ley se mencione el término “ASOCIACIONES
COOPERATIVAS” o “COOPERATIVAS”, se entenderá que se refiere también a
“FEDERACIONES” o “CONFEDERACIONES”.
Art. 2.Toda Cooperativa, debe ceñirse a los siguientes principios:
a) Libre adhesión y retiro voluntario;
b) Organización y control democrático;
c) Interés limitado al capital;
d) Distribución de los excedentes entre los Asociados en proporción a las
operaciones que éstos realicen con las Asociaciones Cooperativas o a su
participación en el trabajo común;
e) Fomento de la integración cooperativa;
Art. 3. Toda Cooperativa debe sujetarse a las siguientes normas:
a) Mantener institucionalmente estricta neutralidad religiosa, racial y política
partidista;
b) Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin
discriminación alguna;
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c) Reconocer a todos los Asociados el derecho a un voto por persona, sin tomar en
cuenta la cuantía de sus aportaciones en la Cooperativa. Este derecho se ejercerá
personalmente y sólo podrá ejercerse por medio de delegado en los casos y con las
limitaciones establecidas en esta ley.
Art. 4. Son fines de las Asociaciones Cooperativas, los siguientes:
a) Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua el desarrollo y
mejoramiento Social, económico y cultural de sus Asociados y de la comunidad, a
través de la gestión democrática en la producción y distribución de los bienes y
servicios;
b) Representar y defender los intereses de sus Asociados;
c) Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus Asociados;
d) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento cooperativo a través de la
integración económica y social de éste;
e) Contribuir con el INSAFOCOOP y demás organismos del Estado relacionados con
el movimiento cooperativo en la formulación de planes y políticas vinculadas en el
Cooperativismo;
f) Los demás que procuren el beneficio de las mismas y sus miembros.
Art. 5. Durante el período de Organización de una Cooperativa, ésta podrá adoptar
dicha denominación, pero agregando las palabras “en formación” y si fuere disuelta
deberá conservarla agregando la frase “en liquidación”.
Art. 6.- Ninguna Cooperativa podrá:
a) Efectuar transacciones con terceras personas naturales o jurídicas, con fines de
lucro, para permitirles participación directa o indirectamente en las prerrogativas o
beneficios que la ley otorga a las Cooperativas;
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b) Pertenecer a entidades con fines incompatibles con los principios cooperativos,
excepto cuando participen como Asociados de Instituciones cuya función sea el
fomento de las Cooperativas;
c) Realizar actividades diferentes a los fines de las Cooperativas;
d) Efectuar operaciones económicas que tengan el carácter de exclusividad o
monopolio en perjuicio de la comunidad;
e) Integrar sus organismos directivos con personas que no sean miembros de la
Cooperativa, ni con las que tengan a su cargo la gerencia, la contabilidad o auditoria;
f) Conceder ventaja, preferencia u otros privilegios a sus promotores, fundadores o
dirigentes;
g) Exigir a los Asociados admitidos con posterioridad a la constitución de las mismas,
que contraigan obligaciones económicas superiores a las de los miembros que hayan
ingresado anteriormente.
12.2 Constitución, Inscripción y Autorización Oficial para Operar
Art. 15. Las cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada
por todos los interesados, con un número mínimo de asociados determinados según
la naturaleza de la Cooperativa, el cual en ningún caso, podrá ser menor de quince.
En dicha Asamblea se aprobarán los estatutos y se suscribirá el capital social,
pagándose por lo menos el 20% del capital suscrito.
El acta de Constitución será firmada por todos los asociados. En caso de que hubiere
asociados que no pudieren firmar, se hará constar esa circunstancia y dejarán
impresa la huella digital del dedo pulgar derecho y en defecto de éste, la huella de
cualquier de sus otros dedos, y firmará a su nombre y ruego otra persona.
Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podrán solicitar al
organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia del caso.
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Art. 16. Una vez que la Cooperativa se haya constituido, solicitará su reconocimiento
oficial y su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas del INSAFOCOOP y
a fin de obtener la personalidad jurídica, La Cooperativa presentará Certificación del
Acta de Constitución firmada por el Secretario del Consejo de Administración. Los
asientos de inscripción así como las cancelaciones de las mismas por disolución y
liquidación de La Cooperativa inscrita, se publicará en extracto por una sola vez en el
Diario Oficial. La oficina de Registro librará el mandamiento respectivo para su
publicación.
Art. 17. Las Cooperativas deben llevar al principio de su denominación las palabras
“ASOCIACIÓN COOPERATIVA” y al final de ellas las palabras “DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA” o sus siglas “DE R. L.”. El INSAFOCOOP no podrá
autorizar a la cooperativa cuya denominación por igual o semejante, pueda
confundirse con la otra existente.
Art.18. El reglamento de esta ley, señalará requisitos y procedimientos
correspondientes a la constitución e inscripción de La Cooperativa, así como a la
aprobación y modificación de sus Estatutos.
12.3 De los Asociados
Art. 19. Para ser miembro de una Cooperativa, será necesario ser mayor de 16 años
de edad y cumplir con los requisitos determinados por el Reglamento de esta ley, y
en cada caso por los Estatutos de La Cooperativa a que se desea ingresar. Los
mayores de 16 años de edad no necesitan la autorización de sus padres o sus
representantes legales para ingresar como asociados, intervenir en las operaciones
sociales y abonar o percibir las cantidades que les corresponda. Podrán ser
miembros de las Cooperativas las personas jurídicas similares o afines que no
persigan fines de lucro.
Se exceptúan las Cooperativas Escolares y Juveniles las cuales estarán sujetas a un
régimen especial.
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Art. 20. Los derechos y obligaciones de los asociados serán establecidos por el
Reglamento de esta ley y por los Estatutos de la Cooperativa, según los fines
específicos que persiga.
Art. 21. La persona que adquiera la calidad de asociado, responderá conjuntamente
con los demás asociados, de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de
su ingreso a ella y hasta el momento en que se cancele su inscripción como
asociado y su responsabilidad será limitada al valor de su participación.
Art. 22. La calidad de asociado se pierde,
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por exclusión con base en las causales que señalan el Reglamento de esta ley y
los Estatutos de la Cooperativa;
c) Por fallecimiento;
d) Por disolución de la persona jurídica asociada.
Art. 23. El retiro del asociado es un derecho, sin embargo, podrá diferirse la
devolución de sus habares, cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de
La Cooperativa o cuando no lo permita la situación económica y financiera de ésta,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta ley o en los Estatutos de La
Cooperativa.
12.4 Dirección, Administración y Vigilancia
Art. 32. La Dirección, Administración y Vigilancia de las Cooperativas estarán
integradas por su orden:
a) La Asamblea General de Asociados;
b) El Consejo de Administración4
4 Art. 40 de la ley de cooperativas INSAFOCOOP año 2006
24
c) La Junta de Vigilancia5
12.5 Régimen Económico
Art. 50. Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones
Cooperativas contarán con los recursos económicos-financieros siguientes:
a) Con las aportaciones y los intereses que la Asamblea General resuelva capitalizar;
b) Con los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes;
c) Con los bienes muebles e inmuebles;
d) Con los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros intangibles de su propiedad;
e) Con los préstamos o créditos recibidos;
f) Con las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros recursos análogos que
reciban del Estado o de otras personas naturales o jurídicas;
g) Con las reservas y fondos especiales;
h) Con todos aquellos ingresos provenientes de las operaciones no contempladas en
el presente artículo.
Art. 51. El capital social de la Cooperativa estará constituido por las aportaciones de
los asociados, los intereses y excedentes capitalizados. Las aportaciones serán
hechas en dinero, bienes muebles e inmuebles o derechos, de acuerdo con lo que
dispongan los Estatutos de la Cooperativa según la naturaleza de ésta. La valoración
de las aportaciones en bienes o derechos, se efectuará de acuerdo con el
procedimiento que señale el Reglamento de la presente ley. No podrá ser valorizada
como aportación el trabajo personal de quienes hayan promovido las constituciones
de las Cooperativas. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, las aportaciones serán
5 Art. 41 de la ley de cooperativas INSAFOCOOP Año 2006
25
representadas mediante Certificados de Aportación que deberán ser nominativos e
indivisibles.
Los certificados sólo podrán ser transferibles previa autorización del Consejo de
Administración. Los Certificados de Aportación no son negociables y podrán
representar una o más aportaciones en las condiciones que determinen los
Estatutos.
Art. 52. Las aportaciones totalmente pagadas y que aún habiendo renunciado el
asociado no hayan sido retiradas antes del cierre de cada ejercicio económico,
devengaran una tasa de interés anual no mayor a las que el sistema bancario pague
por ahorros corrientes.
Art. 53. Será requisito indispensable, para ser admitido como asociado de una
Cooperativa, pagar por lo menos el valor de una aportación y suscribirla al capital
social en la forma establecida por los Estatutos.
12.6 Obligaciones de las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones de
Asociaciones Cooperativas 6
Art. 70. Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones están obligadas a:
a) Llevar los libros que sean necesarios para su normal desarrollo, tales como:
De Actas, Registros de Asociados y de Contabilidad, autorizados por el
INSAFOCOOP;
b) Comunicar por escrito al INSAFOCOOP dentro de los treinta días siguientes a su
elección, la nómina de las personas elegidas para integrar los distintos órganos
directivos señalados por esta ley, Reglamento de la misma y Estatutos respectivos;
c) Enviar dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que la Asamblea
General de Asociados los haya aprobado, los estados financieros del cierre del
6 Art. 145 del reglamento de la ley general de asociaciones cooperativas
26
ejercicio económico los cuales deberán ser autorizados por el Presidente del Consejo
de Administración, Presidente de La Junta de Vigilancia, Contador y Auditor Externo
si lo hubiere;
d) Enviar copia en el término de quince días al INSAFOCOOP de las auditorias que
le hayan practicado;
e) Proveer al INSAFOCOOP de los datos e informes que le sean solicitados por éste.
12.7 Exenciones y Beneficios
Art. 71. Los privilegios que se otorgarán por parte del Estado de acuerdo con esta ley
a las Cooperativas desde el momento de su constitución, son los siguientes:
a) Exención de impuestos de papel sellado y timbres fiscales, derechos de Registro
de Inscripción de todo acto o contrato que celebren las Cooperativas a favor de
terceras personas o éstas a favor de aquellas, cuando le corresponda por la ley
pagarlo a la Cooperativa, así como en toda actuación judicial y administrativa en que
intervenga la Cooperativa, como actora o demandada, ante los tribunales de la
República;
b) Inserción gratuita en el Diario Oficial de las publicaciones que ordene la ley o su
Reglamento.
Art. 72. Los siguientes privilegios serán concedidos a petición de la Cooperativa
interesada por acuerdo ejecutivo en el Ramo de Economía, total o parcialmente,
previa justificación con audiencia del Ministerio de Hacienda, por el plazo de cinco
años, a partir de la fecha de su solicitud y prorrogables a petición de la Cooperativa
por períodos iguales:7
7 Las excepciones que se otorgan a las asociaciones cooperativas de producción agropecuaria, no comprenden el impuesto
al valor agregado IVA. Dichas asociaciones quedan obligadas a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otorgados.
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a) Exención del impuesto sobre la Renta, Vialidad y Territorial Agropecuario,
cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se
generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud;
b) Exención de impuestos de importación sobre maquinaria, herramientas, repuestos
y accesorios, insumos, combustible, materiales de construcción y toda especie de
animales, que utilicen las Cooperativas, siempre que tales bienes contribuyan al
desarrollo directo de las industria, agricultura, ganadería y servicios, y que no se
produzcan ni manufacturen en el país en calidad aceptable, a juicio del
INSAFOCOOP, o que la producción nacional no abastezca suficientemente el
mercado.
Para estos efectos se presentará al Ministerio de Economía un listado de los
artículos necesarios para el desarrollo de sus actividades, quien lo aprobará,
debiendo comunicarle al Ministerio de Hacienda. Si pasados treinta días después de
la presentación de dicho listado, no se hubiere emitido resolución, aquél se
considerará automáticamente aprobado.
Los bienes que importen las Cooperativas acogiéndose a las reglas del inciso
primero de este artículo, los destinarán exclusivamente a su propio uso y consumo,
sin que puedan comerciar con ellos, excepto aquellos casos señalados en el
Reglamento de la presente Ley.
c) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y
operaciones.
Art. 73. Si el INSAFOCOOP comprobare que una Cooperativa está haciendo mal uso
de los privilegios enunciados en el artículo anterior, deberá solicitar al Ministerio de
Economía que se revoquen, suspendan o restrinjan los mismos.
Art. 74. Las Cooperativas gozarán en condiciones de igualdad, de los regímenes de
protección establecidos o que se establezcan para las empresas, de cualquier
naturaleza que desarrollen la misma clase de actividades.
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Art. 75. Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas gozarán
de los mismos privilegios concedidos en el presente Capitulo para las Cooperativas,
siempre que tramiten su otorgamiento de conformidad al inciso primero del artículo
72, de esta ley.
Art. 76. El Estado y los municipios otorgarán en forma prioritaria concesiones a las
Cooperativas para la explotación de recursos naturales, así como para prestar
servicios públicos, e instalar y operar otros de la misma naturaleza.
El otorgamiento de esta concesión será de acuerdo al artículo 72, inciso primero de
esta ley.
13. HISTORIA DE UCAFES DE R.L.
La Unión de Cooperativas de Cafetaleros de El Salvador, UCAFES de R.L., fue
constituida en la ciudad de San Salvador, el día 28 de agosto de 1979, su naturaleza
es de una SOCIEDAD COOPERATIVA POR ACCIONES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y se rige por las disposiciones que corresponden a las sociedades
anónimas.
Es concebida como una organización de segundo nivel, sus integrantes son 11
Cooperativas las cuales están constituidas en su totalidad por productores de café
quienes se han asociado para integrarse verticalmente en las actividades de
transformación (beneficiado) y comercialización de café, con el objetivo principal de
pasar a un mayor valor agregado por su producto, manteniendo en tal sentido la
tenencia individual de su producto.
Actualmente por medio de UCAFES se está implementando un programa de
Financiamiento y Cooperación Técnica financiado por el Banco Interamericano de
Desarrollo BID el cual está beneficiando a siete pequeñas Cooperativas las cuales
cuentan con 450 socios, consideradas con un menor grado de desarrollo
empresarial.
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Este programa se inició en enero de 1995 y su ejecución está a cargo de Appropriate
Technology International, "ATI", institución de fomento empresarial con sede en
Washington, cuya misión radica en ayudar a los productores agrícolas de pequeña
escala a crear o fortalecer empresas que sean económicas y ambientalmente
sostenibles y por ende convertirlos en EMPRESARIOS AGRICOLAS.
Enmarcados en esta filosofía el programa ha obtenido logros muy importantes dentro
de los que podemos destacar la reconversión y construcción de BENEFICIOS
ECOLOGICOS los cuales han logrado disminuir la contaminación ambiental
mediante la aplicación de tecnologías apropiadas para minimizar el consumo de
agua en el proceso de beneficiado de café, para el control y aprovechamiento de la
pulpa y el tratamiento de las aguas de desecho provenientes del proceso, una de las
Cooperativas beneficiadas con este tipo de tecnología es La Cooperativa de
Caficultores La Unión R.L., que cuenta actualmente con 84 socios todos ellos
pequeños productores de café con un promedio de extensión de sus propiedades de
2.8 hectáreas, de estos pequeños empresarios agrícolas se presentarán sus
experiencias así como sus resultados de las últimas dos cosechas.