3
CAPÍTULO I
INSTITUCION
Nombre
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
Sede Aduana Principal Aérea de Valencia.
Ubicación
Final de la Avenida Luis Ernesto Branger, Centro Comercial Aerocentro, Puerta A,
Piso 1, Valencia, Estado Carabobo.
Descripción
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT). Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA)
y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de
1994; Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de
Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la
recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir
la morosidad tributaria.
El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para el país
como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que
antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano
sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que
esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su
momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían
para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos.
4
En contraste el estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo
imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le
presentaban en ese momento. Por ello el estado venezolano estableció una alternativa
ya utilizada en muchos países, mediante un modelo productivo basado en una
recaudación eficaz y efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria
del país, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente
capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la
recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y
elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria.
Organización
Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de
organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las Gerencias de
Aduanas Principales (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel
Normativo).
El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus
respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de
las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y
lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de
Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la
Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control
Aduanero, y dos oficinas de apoyo como son Innovación y Desarrollo Aduanero, y la
Oficina de Gestión Interna.
La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera
nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de
5
los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las
metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles
de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del
comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.
Misión
Fomentar y facilitar el intercambio comercial, ajustado al cumplimiento de las
normas y procedimientos legales establecidos en la Legislación Nacional y en los
Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la República, así como el de
asegurar una adecuada protección de la Soberanía Nacional, manteniendo un
conveniente equilibrio entre el control, la facilidad de la gestión aduanera y la
recaudación optima de los tributos, contribuyendo al bienestar económico y social de
la Nación.
Visión
Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado
Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en
virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia
de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de
sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y
también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con
una economía competitiva y solidaria.
Objetivos
Mantener una óptima recaudación, cónsona con las políticas fiscales, tributarias y
comerciales dictadas por el gobierno y con las metas establecidas para el año fiscal en
sus planes operativos. Facilitar el flujo comercial, eliminando y modificando trámites
innecesarios de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de los Procesos
6
Administrativos, para llevar a cabo una función vigilante de los derechos del fisco de
una manera más ágil, eficiente y eficaz.
Valores
- Solidaridad
- Honestidad
- Corresponsabilidad social
- Respeto
- Lealtad
- Equidad
Actividades Desarrolladas durante las Pasantías
- Revisar la documentación exigida para la aprobación de poderes, otorgados
por los distintos capacitados aduaneros.
- Realizar los oficios de aprobación o devolución, tanto de poderes como de
carta poderes, para la importación de mercancía por parte de particulares a
través de agencias aduanales.
- Desglosar poderes y carta poderes previa aprobación mediante firma de la
Gerencia, para su posterior entrega y proceder a archivar.
- Revisar y Organizar Expedientes cuyas causas competen al departamento de
Apoyo Jurídico de la Aduana Principal Aérea de Valencia.
7
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
Desde el punto de vista del Derecho Aduanero, el cual ha existido históricamente,
un conjunto de normativas que rigen el desarrollo de las operaciones de comercio
exterior por medio de las cuales se realizan las transacciones de bienes y servicios de
una nación a otra, esto implica el cumplimiento de procedimientos ajustados a la
legislación aduanera de cada país en particular. De tal modo, el tráfico de mercancía
constituye el objeto de regulación y de estudio del derecho de aduana, es por ello, la
necesidad de cumplir a cabalidad los tratados y convenios internacionales subscritos
por cada república en virtud de satisfacer los requerimientos de insumos para cada
uno.
A nivel internacional, podemos destacar que las operaciones aduaneras han seguido
las directrices de las naciones en el mundo desarrollado y en proceso de desarrollo, ya
que se debe a un intercambio que respeta las normas vigentes cumpliendo
satisfactoriamente los procedimientos legales que permiten a consignatarios
remitentes y exportadores satisfacer sus exigencias para la importación, exportación,
transito de mercancía en un momento determinado. Para esto, se hace necesario tomar
todas las recomendaciones implicadas en el desaduanamiento de una mercancía en el
momento oportuno.
Para tal efecto, se debe tomar en cuenta que el trámite para la importación o
exportación de mercancía, se debe realizar a través de las aduanas, las cuales
constituyen según Rivas (2000), oficinas públicas encargadas del control de
operaciones de comercio exterior con el objetivo de registrar el tráfico internacional
8
de mercancía. Es por ello, que tanto los consignatarios, o sus representantes deben
cumplir una serie de requisitos y trámites para la nacionalización de los productos,
ello implica su cumplimiento en los plazos establecidos por la Ley; ejecutadas por las
autoridades aduaneras.
Por estas razones, la presente investigación está abocada a analizar las causales
que ocasionan el abandono legal de mercancía. Cabe destacar, que con la declaración
de las mercancías objeto de operación aduanera se inicia el proceso de
desaduanamiento. Este es un trámite de obligatorio cumplimiento por parte del
contribuyente mediante los documentos legalmente establecido para cada operación.
En este sentido, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas
2008 en su artículo 30 especifica lo siguiente:
“ Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser
declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de
consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguiente a su ingreso a las zonas de almacenamiento
debidamente autorizada, según el caso, mediante la documentación,
términos y condiciones que determinen el reglamento”.
Dicho instrumento legal indica en su artículo 66 la definición del abandono legal,
el cual se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya
aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías
según el caso dentro de los Treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del
plazo de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 30 de la misma ley o a
partir de la fecha de reconocimiento.
9
Es importante destacar que cuando la mercancía se encuentre bajo régimen de
almacén o depósito aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo
máximo de permanencia de tal régimen.
Según el artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana, las mercancías
que presenten condiciones de evidente peligrosidad para la seguridad de personas o
de almacenes o pueden causar daños a otras donde la recepción y operaciones
correspondan a la autoridad aduanera, sino son retiradas dentro del término que le fije
la autoridad competente se considera abandonada.
Debido a los planteamientos anteriormente formulados se genera la siguiente
interrogante:
2.2 Formulación del problema
¿Cómo es el procedimiento de declaración de abandono legal de las mercancías en la
Aduana Principal Aérea de Valencia (APAVAL).?
2.3.1 Objetivo General
Analizar el procedimiento de declaración de abandono legal de las mercancías en la
Aduana Principal Aérea de Valencia (APAVAL).?
2.3.2 Objetivos Específicos
1. Revisar la normativa legal que establece el procedimiento de declaración de
abandono legal de las mercancías.
2. Describir el procedimiento de declaración del abandono legal de las mercancías.
3. Definir las consecuencias legales surgidas al declararse en abandono legal una
mercancía.
10
2.4 Justificación y alcance
La investigación a realizarse se justificó, porque intenta resolver conceptual y
metodológicamente un problema específico del área aduanera, visualizándolo desde
la perspectiva de los procedimientos legales o normativos que deben cumplirse Para
caracterizar un hecho real referido al abandono legal de mercancías.
Se observara la necesidad de la aduana principal área de valencia (APAVAL) sobre
la cantidad de mercancía acumulada en los puertos y el desconocimiento del personal
que elabora en la aduana, se desarrollara dicha investigación con la finalidad de
revisar y analizar las leyes para poder explicar ese procedimiento en el cual las
mercancías son declaradas en abandono de legal, además de existir actualmente esas
normativas que colidan en referencia de quien se encarga de dichos bienes.
2.5 Limitaciones
En la presente investigación no se presentó ningún inconveniente, debido a que la
información referida al procedimiento de las mercancías declaradas en abandono
legal en la aduna principal aérea de Valencia en conjunto con todos los recaudos
requeridos, fue de fácil acceso. Se logró contar con la ayuda del personal de la
Aduana principal Aérea de Valencia (APAVAL) específicamente en el área de apoyo
jurídico y el almacén de las mercancías, ya que esto son los encargados de manejar y
controlar las mercancías declaradas en abandono legal.
El material informativo relacionado con el tema estudiado en esta investigación fue
obtenido de forma sencilla y explicita sin ningún problema, de manera que se pueda
plasmar en ella, de la misma forma para poder garantizar facilidad de entendimiento.
11
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes
Los antecedentes de la investigación, Para lograr el desarrollo, se hace necesario
conocer ciertas investigaciones previamente realizadas, que guarden relación ya sea
directa o indirectamente con el presente trabajo, ya con ello se garantiza el mayor
entendimiento de la misma.
Iniciando los antecedentes se tiene, se tiene que Belzares (2005) realizó un trabajo
de investigación bajo el título: “Operaciones aduaneras de mercancía en la aduana
principal de Maracaibo”, con el fin de obtener el título de abogado en la Universidad
Rafael Belloso Chacín. Su propósito consistió en evaluar las causas operacionales de
tipo aduanero que originan el abandono legal de mercancías en la aduana principal
de Maracaibo. Sustentada teóricamente por Fraga Pittaluga (2001), Rivas (2000),
Ley Orgánica de Aduanas (1999).
Ahora bien, en relación con el tema de estudio planteado en la presente
investigación, ambos casos tienen relación en los elementos técnicos y de orden
legal, que permiten especificar en qué consiste el abandono legal a nivel aduanero,
cuales son las causas que lo generan y qué alcances tiene para la aduana, para el
consignatario y para los funcionarios en general, esto depende de las futuras
conceptualizaciones al respecto.
Valbuena (2004) realizó un trabajo de investigación bajo el título: “El abandono legal
de mercancías y procedimientos utilizados para el remate”, trabajo realizado para
12
obtener el título de abogado, presentado en la Universidad de Oriente núcleo
Anzoátegui, El propósito consistió en evaluar los procedimientos para el abandono
legal de mercancías y para este trabajo brinda, un enfoque teórico similar al de la
variable objeto de estudio, de la cual se deriva criterios por el investigador partiendo
de las premisas obtenidas en el mismo, los cuales contribuyeron a la conformación de
los conceptos en las categorías de análisis referidos al abandono legal de mercancías.
Así mismo, fue consultado fue consultado el trabajo presentado por Mercado
(2004), bajo el título: “Procedimientos normativos que deben cumplirse para levantar
el acta de abandono legal de mercancías. Con el objetivo de obtener el título de
abogado de la universidad Rafael Belloso Chacín, Zulia. Caso de estudio: Aduana
Subalterna Aérea La Chinita”. El propósito consistió en evaluar los procedimientos y
normas que deben cumplirse durante el proceso de levantamiento del acta que califica
el abandono legal de mercancías en la Aduana Subalterna Aérea La. Chinita estuvo
sustentada por Fonseca de Aguilera (2001), Rivas (2000), Chacón (2002).
Las conclusiones visualizaron que la relación existente entre el dicho trabajo y la
presente investigación consiste en que no existe en los documentos operativos de la
Aduana, que facilite al funcionario un conocimiento técnico de los procedimientos
para decretar el abandono legal, observándose decidía en algunos consignatarios,
recomendándose diagnosticar el funcionario de las operaciones aduaneras para buscar
alternativas correctivas.
Finalmente, se consultó el trabajo de investigación presentado por Cortez (2009)
expuesto bajo el título: “procedimiento de verificación, fiscalización y determinación
como medio para controlar la evasión fiscal”, con el objetivo de obtener el título de
Magister en Gerencia Tributaria en la Universidad Mayor San Andrés La Paz
Bolivia.
13
Con relación a ambas investigaciones desarrolladas, se concluyó que estos deben
ser aplicados frecuentemente y en forma oportuna coincidiendo con el nacimiento de
las obligaciones tributarias para provocar el cumplimiento voluntario de las mismas.
Se recomienda establecer mecanismos de información para contribuir al desarrollo de
una cultura tributaria nacional entre los contribuyentes.
El aporte de este trabajo es de sumo interés por cuanto los programas de
fiscalización por parte de la administración tributaria tienen sus efectos positivos en
el instrumento de la recaudación lo cual tiene alguna incidencia en las evasiones que
pueden producirse en cualquier actividad de tipo impositivo durante el desarrollo de
operaciones aduaneras.
3.2 Bases Teóricas
Desde la perspectiva de Tamayo (2003), las bases teóricas constituyen de
proposiciones lógicamente articuladas que tienen como fin la explicación y
predicción de las conductas de un área determinada de fenómenos (p.145). Por lo
tanto, concluye este autor, se puede deducir que el marco teórico es el marco de
referencia del problema. Entre las bases teóricas que se relacionan con la
investigación se encuentran:
Procedimiento
Es la acción de proceder o el método de ejecutar algunas cosas. Se trata de una
serie común de pasos definidos, que permiten realizar un trabajo de forma correcta,en
el campo del derecho, un procedimiento es la actuación por trámites judiciales o
administrativos. El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la
forma en que se concreta la actividad jurisdiccional.
El concepto hace referencia a las normas de desarrollo del proceso. En este sentido,
el procedimiento judicial está formado por la combinación y coordinación de distintos
14
actos jurídicos con autonomía procesal, cuyo objetivo es la producción del efecto
jurídico final propio del proceso.
Abandono Legal
La presente investigación, está referida principalmente a brindar una explicación
conceptual de su variable fundamental que es el “abandono legal”, vinculada
específicamente a las mercancías declaradas como tales, una vez que se hayan
cumplido determinados procedimientos de carácter normativo establecidos en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008), o por
decisiones administrativas tácitamente expresada en la norma.
No obstante, es importante destacar la relevancia y la significación que tiene el
abandono como una categoría de análisis recolectando la opinión de diversos autores
para establecer posteriormente una caracterización de conceptualizada del abandono
legal de mercancías, para lo cual es necesario recurrir a elementos jurídicos de orden
aduanero y propio de la administración tributaria, de esta manera se podrá consolidar
complementariamente la variable.
Iniciado la explicación, Ossorio (2001), refiere como abandono el efecto de dejar
una cosa o persona desamparada, así como también los derechos y obligaciones. Esta
concepción tiene un carácter más amplio que el de renuncia o admisión, los cuales en
ningún caso puede referirse a obligaciones o derechos que por su naturaleza o la ley
tienen carácter irrenunciable. En este sentido, es necesario dejar claro cuando una
persona penal o civil contrariamente sucede cuando el abandono recae sobre cosas o
derechos irrenunciables.
Esta concepción, permite distinguir el abandono de derechos y el abandono de
cosas o personas, desde el punto de vista jurídico la sanción está tipificada en la
norma por medio de la cual a una persona cuando abandona una obligación se le
15
puede aplicar la respectiva penalización civil, no obstante cuando el abandono es por
causas fortuitas, el imputado deberá en corto tiempo sustentar las razones por las
cuales asumió dicho comportamiento.
Igualmente, para Fonseca (2001), el abandono significa, la voluntad expresa que
una persona manifiesta en forma muy individualizada de dejar perder una cosa, un
objeto u otra persona, sin tomar en cuenta los potenciales riesgos que implica dicha
actitud. En el derecho, este comportamiento, cuando se trata de relaciones de
parentesco o consanguinidad es penalizada civilmente. Pero en las relaciones
sociales, este carácter no es sancionado generando estados emocionales o emotivos y
en el caso de los bienes se puede perder definitivamente.
Hechas estas consideraciones sobre la categoría de abandono, es importante señalar
la significación de abandono legal tanto a nivel de la técnica jurídica como a nivel
aduanero. En primer lugar, Osorio (1999) lo califica, como una condición por la cual
las mercancías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para
ser despachadas o retiradas de la aduana. A su juicio, este tipo también puede ser
considerado como abandono técnico.
Este criterio, no se evidencia como propiedad los juicios de carácter normativo o de
fuerza mayor que se puede ocasionar el remate de bien o mercancía, cuando existen
indicadores muy precisos donde se evidencia el abandono legal por diversas causas
tanto humanas como circunstanciales, lo cual priva a un determinado consignatario de
cumplir en los tiempos establecidos la posibilidad de desaduanar una mercancía.
También Rivas (2000), tipifica el abandono aduanero como la acción y efecto de
abandonar, desistir de lo emprendido, dejar lo cual desde el ámbito calificado como
legal lo establece como dejar las mercancías a la orden de la aduana, bien
voluntariamente, o bien por fenecimiento del plazo legal para declarar o para retirar
16
las mismas. Cundo no se cumple el proceso de desaduanamiento, las merecías caen
en situación de abandono aduanero.
Por otra parte, el instrumento legal también manifiesta la existencia del abandono
voluntario, el cual escasamente constituye un hecho en la realidad, in embargo se
produce cuando se expresa por vía escrita e irrevocable formulada a la aduana por el
consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar al fisco nacional a
su derecho sobre las mercancías. Es por ello que se señaló en líneas precedentes las
escasas situaciones de esta naturaleza.
En estos casos, se debe hacer las comunicaciones dentro de los plazos en cinco (5)
días hábiles de recibida la mercancías, donde este responsable elabora una relación
detallada de los bienes efectivamente entregado, con indicación con identificación
precisa de los elementos de identificación cualitativa, cuantitativa y del numero con
fecha del documento de transporte.
Para consolidar los criterios esbozados, es importante destacar lo establecido en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008) al
respecto en su artículo 66, se establece lo siguiente:
“El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no
haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías,
según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del
plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El
Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.
Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito
aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de
permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente
Capítulo”.
17
Declaración
Es un trámite que debe cumplir el contribuyente mediante los procedimientos
legalmente establecidos para cada operación. La Ley Orgánica de Aduanas, establece
en su artículo 30:
“ Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la
aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o
remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de
almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación,
Términos y condiciones que determine el Reglamento.
Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la
legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las
obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera
respectiva”.
Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de
liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones,
restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o
exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.
Retiro
A juicios de Rivas (2001), el retiro constituye una acción y efecto de retirar. Es una
diligencia que forma parte del trámite de desaduanamiento de las mercancías.
Consiste en sacar las mercancías de la zona aduanera. Conforme a la legislación
aduanera nacional, las mercancías que ingresen a la zona aduanera, no podrá ser
retirada de ellas sino mediante el pago de los gravámenes aduaneros, penas
pecuniarias y demás cantidades legalmente exigible y el cumplimiento de otros
requisitos a que pudieran estar sometidas. Salvo las excepciones legalmente previstas,
en este sentido, para que una mercancía sea objeto de retiro por parte del
18
consignatario, debe haber cumplido con el proceso de cancelación de los tributos por
concepto de nacionalización de la misma.
Instrumentos
Según Ossorio (2001), en la cuarta de las excepciones académicas significa
escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa. En general,
todo lo que sirve para instruir una causa, todo cuanto da luz sobre la existencia de un
hecho o convenio; en este sentido pueden llamarse instrumentos las disposiciones de
testigos y sus promesas; si bien en sentido propio, no se entiende por instrumento
sino el escrito en que se perpetua la memoria de un hecho, el papel o documento con
que se prueba alguna cosa, la descripción, memoria o nota de cuanto uno ha dispuesto
o ejecutado, o de lo que ha sido convenido entre dos o más personas.
El mismo autor, advierte que no se debe confundir instrumentos con título, ya que
este es la causa del derecho vigente, mientras el anterior es la prueba escrita del título;
por lo cual se puede tener un título sin tener instrumento e, inversamente, se puede
tener un instrumento sin tener un título. De esta manera, en el régimen aduanero estos
constituyen acciones llevadas a cabo por los consignatarios, remitentes o
exportadores cuando incumplen algunas medidas o técnicas durante el proceso de
desaduanamiento de las mercancías, los cuales se especifican a continuación.
Incumplimiento de Plazos
En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008),
se establece claramente que cuando el consignatario exportador o remitente no
acepte la consignación o cuando no declare dentro de treinta (30) días continuos, a
partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de
almacenamiento debidamente habilitadas, o no las retira dentro de los treinta (30) días
continuos, a partir de la fecha del reconocimiento, se produce el abandono legal,
19
Así mismo, el reglamento de la mencionada Ley establece que la reexportación de
las mercancías deberá hacerse dentro de un plazo de treinta (30) días continuos,
contados desde la fecha de la autorización. El jefe de la oficina aduanera podrá
prorrogar este plazo por un periodo igual, previa solicitud consignatario no acepte,
hecha dentro del plazo de los treinta (30) días continuos a que se refiere este artículo,
en el cual justifique las causas por las cuales no ha podido efectuar la reexportación.
Si las mercancías no son reexportadas dentro del plazo anteriormente señalado, las
mismas se considerarán abandonadas legalmente, Es necesario aclarar, que el
incumplimiento de los plazos por parte del remitente, consignatario o exportador
puede ser por una variedad de situaciones, las cuales escapan de su voluntad, por
ejemplo, la falta de liquidez al momento de canelar las tasas impositivas, también por
la incapacidad de presentar ante la administración aduanera la documentación legal
necesaria para la declaración o por razones de orden catastróficas, entre otros.
Reexportación
De acuerdo al criterio señalado por Rivas (2001), a las salida legal del territorio
aduanero nacional, de mercancías extranjeras. Cuando las mercancías de importación
no son nacionalizadas, es posible solicitar, a la oficina aduanera respectiva,
autorización para sacarlas del territorio aduanero, a esta operación es comúnmente
llamada reexportación.
Así mismo, para Ossorio (1999), la reexportación, es el retorno al exterior de bienes
traídos al país, nacionalizados o no, los cuales no pueden integrarse económicamente
a él, Esta definición conlleva a la necesidad de realizar una aclaratoria conceptual, por
cuanto si una mercancía ha sido nacionalizada y debe ser reexportada deben
cumplirse una serie de requisitos desde el punto legal, previos para dictar
autorización.
20
3.3 Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 156.
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Numeral 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas
no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas Gaceta
Oficial N° 38875 de fecha 21 de Febrero de 2008
Artículo 30
Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana
por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de
almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación,
Términos y condiciones que determine el Reglamento.
Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la
legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las
obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera
respectiva.
Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de
liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones,
21
restricciones, registro sus otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o
exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas.
Artículo 65
En virtud del abandono voluntario, las mercancías serán adjudicadas al Fisco
Nacional, el cual podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente,
asumiendo, quien las haya abandonado, las responsabilidades para con terceros
derivados de la importación de las mismas.
El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente
No haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las
mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de
reconocimiento. El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.
Artículo 66
El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no
haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías,
según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del
plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de reconocimiento. El
Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.
Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero,
el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal
régimen, según el procedimiento previsto en el presente Capítulo.
Articulo 67
En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión
constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder
22
Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras
y Comercio, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si
tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas
directamente al Ejecutivo Nacional. En los casos de remate el mismo será realizado a
través del órgano competente, y conforme al procedimiento que señale el reglamento
respectivo. No obstante si no surgieran posturas en el remate, las mercancías pasarán
a formar parte del patrimonio de la Nación.
Parágrafo Único: No serán objeto de remate y se adjudicarán al Tesoro Nacional,
las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras
restricciones y requisitos arancelarios y legales salvo que existan postores que
cuenten con la posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera.
Ley Orgánica de Bienes Públicos Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio
de 2012.
Incorporación al patrimonio de la República de mercancías abandonadas
Artículo 5
Se consideran Bienes Públicos:
1. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valor, acciones, cuotas o participaciones
en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado, que
hayan adquirido o adquieran los órganos y entes que conforman el Sector Público,
independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;
2. Los bienes, mercancías o efectos, que se encuentran en el territorio de la República
y que no tienen dueño;
3. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valore, acciones, cuotas o participaciones
en sociedades y demás derechos provenientes de las herencias yacentes;
4. Las mercancías que se declaren abandonadas;
23
5. Los bienes, mercancías o efectos que sean objeto de una medida de comiso firme
mediante acto administrativo o sentencia definitiva, y los que mediante sentencia
firme o procedimiento de Ley sean puestos a la orden del Tesoro Nacional.
Dentro de los Bienes Públicos, se establecen las siguientes categorías:
Bienes Nacionales. Son Bienes Nacionales, los bienes públicos, de dominio público
o privado propiedad de La República, de los institutos autónomos y de las empresas
del Estado, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una
participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones del
Estado. Bienes Estadales. Son Bienes Estadales, los bienes públicos, de dominio
público o privado propiedad de los estados, de los institutos autónomos y de las
empresas estadales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan
una participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones
estadales.
Bienes Municipales. Son Bienes Municipales, los bienes públicos, de dominio
público o privado propiedad de los municipios, de los institutos autónomos y de las
empresas municipales, de las demás personas en que los entes antes mencionados
traigan una participación superior al 50% del capital social y de las consideradas
fundaciones municipales.
Bienes Distritales. Son Bienes Distritales, los bienes públicos, de dominio público o
privado propiedad de los distritos, de los institutos autónomos y de las empresas
distritales, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una
participación superior al 50% del capital social y de las consideradas fundaciones
distritales. No serán catalogados como Bienes Públicos:
1. Los productos que sean adquiridos, concebidos, extraídos o fabricados por las
personas, órganos y entes sujetos a esta Ley, de conformidad con su naturaleza,
24
funciones, competencias, atribuciones o actividades comerciales, mercantiles,
financieras o sociales, con destino a la venta;
2. Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasificador
Presupuestario dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto;
3. Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata;
4. Los bienes adquiridos en ejecución de norma expresa, en cumplimiento de fines
institucionales, con el fin de ser enajenados a terceros.
Artículo 40
Las mercancías que se declaren abandonadas serán puestas a la orden del Tesoro
Nacional mediante Providencia de Adjudicación al Tesoro Nacional, emitida por la
Superintendencia de Bienes Públicos.
Normativa aplicable para la conservación y mantenimiento
Artículo 67
Los Bienes Públicos serán conservados, mantenidos y protegidos de acuerdo con
las normas establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su
Reglamento y en las normas e instrucciones que dicte la Superintendencia de Bienes
Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
Obligación de registro y control
Artículo 71
Los órganos y entes del Sector Público deberán adecuar y perfeccionar sus
métodos y procedimientos de control interno, respecto del mantenimiento,
conservación y protección de sus bienes, de acuerdo con las normas que dicte la
Superintendencia de Bienes Públicos.
Los funcionarios públicos que tengan competencia en la conservación,
mantenimiento y protección de Bienes Públicos, deberán llevar un sistema de registro
25
que evidencie la cronología de los trabajos de mantenimiento y/o reparaciones dados
a los bienes, especificando el detalle de los materiales utilizados y costos de los
mismos.
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
Artículo 191
Las mercancías legalmente abandonadas a que se refiere el artículo 65 de la Ley,
serán rematadas por el Ministerio de Hacienda el último día jueves hábil de cada mes,
para lo cual dicho Despacho, a través de las oficinas aduaneras respectivas, llevará un
control diario de las mercancías abandonadas Cuando las necesidades del servicio lo
hagan aconsejable, el Ministerio de Hacienda podrá ordenar remates adicionales
3.4 Definición de términos Básicos
Abandono Legal
Institución jurídica aduanera por la cual al vencimiento de los términos para
solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la
Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate.
Aduana
Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de
la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en
lo que le concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas
que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan.
El término también designa una parte cualquiera de la administración aduanera, un
servicio o una oficina.
26
Bienes
Cualquier cosa de valor monetario de propiedad de una persona. Los bienes
incluyen propiedad real, propiedad personal y reclamos aplicables contra otros
(incluyendo cuentas bancarias, acciones y fondos mutuos, entre otros)
Consignatario
Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la
adquiere por endoso.
Desaduanar
Retirar efectos y mercancías de una aduana, previo el pago de los derechos
arancelarios.
Declaración de Mercancías
Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado
indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los
elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.
Exportador
Es la persona natural o jurídica que está dedicada a enviar productos nacionales o
nacionalizados al exterior, legalmente, con el objeto que aquellos sean usados y
consumidos en el extranjero.
Mercancía
Es denomina mercancía a todo género vendible; cualquier cosa mueble que se hace
objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se entiende
por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean
necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al
producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su
27
cantidad. Se exceptúan los lubricantes y combustibles. (Art. 42 del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales).
Remitente
El término remitente se utiliza para designar a aquella persona responsable de
enviar algo, en el mayor porcentaje de los casos, cartas o documentos escritos aunque
también puede ser para paquetes, objetos o demás.
28
CAPÍTULO IV
FASE METODOLÓGICA
En cuanto a la definición de lo que se entiende por marco metodológico, Balestrini
(2009), establece que “Es el momento que alude al conjunto de procedimientos
lógicos, tecno – operacionales implícitos en todo proceso de investigación, con el
objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlos, a propósito de permitir, descubrir
y analizar los supuestos del estudio y de reconstruir los datos, a partir de los concepto
teóricos convencionalmente operacionalizados”.
4.1 Tipo de Investigación
El objetivo de esta investigación es analizar el procedimiento de la mercancía
declarada en abandono legal en la Aduana principal Aérea de Valencia, por lo cual el
estudio se encuentra dentro del paradigma positivista, de tipo descriptivo. Por lo
tanto, es descriptivo porque se plantea los hechos tal como son en la realidad.
Para explicar según Dake (citado por Hernández y otros 2006), la investigación
descriptiva como aquella donde se busca especificar las propiedades importantes de
personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno sometido a análisis.
4.2 Nivel de Investigación
En relación al nivel de estudio que presenta ésta investigación, corresponde a un
nivel descriptivo, utilizando para ello un método de análisis, en búsqueda de obtener
resultados favorables y positivos pudiendo así señalar sus principales características.
29
Se agrega además (Ibid.), que “Desde el punto de vista científico, describir es medir,
en un estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de
ellas independientemente, para así describir lo que se investiga.
4.3 Fases Metodológicas
Presenta la formulación documental – descriptiva de las acciones o actividades que se
han de ejecutarse en cada objetivo específico como una finalidad determinada.
Fase I: Revisar la normativa legal que establece el procedimiento de declaración de
abandono legal de las mercancías. En esta fase se trata de indagar las normativas que
contengan dicho procedimiento de las mismas, exigidos en la Aduana Principal Aérea
de Valencia, ésta legislación corresponde en principio del Decreto con Rango Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, Ley Orgánica de Bienes Públicos y el
Reglamento de la Ley de Aduanas.
Fase II: Describir el procedimiento de declaración del abandono legal de las
mercancías. Para cumplir con ésta fase se realizará un análisis de las normativas del
ordenamiento jurídico que consagra los requisitos exigidos en la Aduana principal
Aérea de Valencia para explicarlos y poder transmitirle a los consignatarios dueños
de las mercancías para evitar ese abandono legal; para ello se estudiarán el Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y el Reglamento de la Ley
de Aduanas, la cual es la encargada de señalar específicamente los recaudos
necesarios para llevar a cabo dicho trámite.
Fase III: Definir las consecuencias legales surgidas al declararse en abandono legal
una mercancía. Esta fase se llevara a cabo una descripción precisa de lo que pasará
con dichas mercancías y cuál será el procedimiento para su adjudicación. Estudiando
para ello aspectos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Aduanas y Ley Orgánica de Bienes Públicos.
30
Esto se logra en función al material ya consagrado en las normativas señaladas,
así como también, a la información suministrada por el personal de la aduana Aérea
de Valencia (APAVAL), específicamente del Departamento de apoyo jurídico y el
almacén de las mercancías.
4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información
Para desarrollo de esta investigación fue necesario utilizar herramientas que
permitieron recolectar el mayor número de información necesaria, con el fin de
obtener un conocimiento más amplio de la problemática. Por la naturaleza del estudio
se requirió la recopilación documental, que se trata del acopio de los antecedentes
relacionados con la investigación. Para tal fin se consultaron documentos escrito,
formales e informales, también se usó la observación directa.
Por otra parte, los instrumentos de recolección vienen a ser los medios materiales
que emplearon para recoger y almacenar la información, en este caso esta
investigación fueron las fichas donde el investigar recogió situaciones similares o
diferentes de las normas que rigen la materia objeto de estudio.
31
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
5.1.1 Fase I:
Para dar cumplimiento a dicho objetivo se verificó primeramente en la normativa
establecida en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 156, el cual se refiere a las competencias del Poder Público Nacional,
específicamente en el numeral 12 habla de los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios. Igualmente se verificó el Decreto con Rango Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008), en el artículo 66 especifica cuando se
Producirá el abandono legal. En la Ley Orgánica de Bienes Públicos en el artículo 5
trata de la incorporación al patrimonio de la República de las mercancías
abandonadas, se consideran bienes públicos en su numeral 4 las mercancías que se
declaren abandonadas.
Se hace mención a dichos instrumentos normativos puestos que son los que
principalmente regulan y desarrollan la actividad en materia aduanera en relación al
abandono legal en la Aduana Principal aérea de Valencia (APAVAL).
5.1.2 Fase II:
Antes de mencionar el procedimiento de abandono legal se debe indicar sobre el
estado de las mercancías como tal, según el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008). Las mercancías objeto de operaciones
aduanera deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica
de consignatario, exportador o remitente, dentro de los (5) días hábiles siguientes a su
ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso,
mediante la documentación, Términos y condiciones que determine el Reglamento.
32
El procedimiento del abandono legal se producirá cuando el consignatario,
exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado
o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a
partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 o a partir de la fecha de
reconocimiento.
Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito
aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de
permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente
Capítulo.
5.1.3 Fase III:
En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión
constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder
Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras
y Comercio, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si
tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas
directamente al Ejecutivo Nacional.
No serán objeto de remate y se adjudicarán al Tesoro Nacional, las mercancías
abandonadas que estén afectadas por prohibiciones, reservas y otras restricciones y
requisitos arancelarios y legales salvo que existan postores que cuenten con la
posibilidad de realizar lícitamente la operación aduanera. Esto se preveía
anteriormente.
Actualmente las mercancías que se declaren abandonadas serán puestas a la orden
del Tesoro Nacional mediante Providencia de Adjudicación al Tesoro Nacional,
emitida por la Superintendencia de Bienes Públicos.
33
5.2 Conclusiones
Fase I: De acuerdo a las facultades establecidas en las leyes, el organismo encargado
para declarar el abandono legal de las mercancías de la Aduana Principal Aérea de
Valencia (APAVAL) No tiene mayores inconvenientes para ejercer sus
competencias, ya que cumplen la normativa legal.
Fase II: El procedimiento en las normativas legales se encuentra establecido de
forma clara en el cual es acatado por la Aduana Principal Aérea de Valencia
(APAVAL). Los consignatarios deben seguir los requerimientos establecidos en ellos
para evitar que las mercancías sean declaradas en abandono legal.
Fase III: En la actualidad las mercancías declaradas en abandono legal ya no serán
objeto de remate judicial, estas serán puestas a la orden del Tesoro Nacional
mediante Providencia de Adjudicación al Tesoro Nacional, dicha Providencia será
emitida por la Súperintendencia Nacional de Bienes Públicos.
5.3 Recomendaciones
Fase I: Diseñar y ejecutar un programa de entretenimiento sobre los alcances y
causas técnicas que producen el abandono legal de mercancías dirigidos a los
funcionarios en el área de almacenamiento.
Fase II: Crear un instructivo donde se expresen las normas y procedimientos de tipo
técnico y legal dirigidas al consignatario, con el objeto de crear conciencia en estos
sobre el proceso de desaduanamiento de las mercancías.
Fase III: Se debe verificar la existencia de la Superintendencia de Bienes Públicos ya
que en esta aduana se desconoce su existencia, por lo cual se siguen aplicando las
consecuencias establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley
Orgánica de Aduanas
34
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Arias, F (2004). El proyecto de Investigación. Orial Caracas.
- Beldares (2005). Operaciones Aduanas de Mercancías en la Aduana
Principal de Maracaibo. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. URBE,
Maracaibo.
- Febres (2003). El Sistema Aduanero Automatizado. Revista de
Investigación Aduana N° 5 UCV Caracas.
- Ossorio (2001). La Temática Legislativa Aduanera. El Cisne. Madrid
España.
- Rivas (2000). Funcionamientos de Legislación Aduaneras. Organización
Rivas, Caracas Venezuela.
- Valbuena (2004). El abandono legal de mercancías y los procedimientos
utilizados para el remate. Facultad de ciencias económicas y sociales.
Escuela de economía de universidad del Zulia Luz Maracaibo.
REFERENCIAS LEGALES
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta
Oficial N° 36.860.
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas Gaceta
Oficial N° 38.875 (2008).
35
- Ley Orgánica de Bienes Públicos Gaceta Oficial N° 39.945 (2012).
- Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
FUENTES ELECTRONICAS
- www. Aduanet.gob.pe/aduanas/glosario A-Z. htm
- www.definicion.org/mercancia.
- www.definiciónabc.com/comunicación/remitente.php
- www.diccionario-es.com/desaduanar
- www.org/atachments/file/diccionario/aduanero/a.pdef