8/17/2019 Ciclo Electoral
1/15
Curso de Especializaciónen Derecho Electoral
Temario:
Ciclo Electoral
Cronograma electoral peruano – ERM2014
Personeros y Observadores
Delitos Electorales
Expositora: Abog. Yessica Clavijo Ch.
8/17/2019 Ciclo Electoral
2/15
Planificación eimplementación
Capacitación yeducación
Registro
Marconormativo
Etapa postelectoral
Verificación deresultados
Día de laelección
Campañaelectoral
Ciclo Electoral
8/17/2019 Ciclo Electoral
3/15
Cronograma electoral peruano – ERM2014
8/17/2019 Ciclo Electoral
4/15
Democracia Interna
Padrón Electoral
Inscripción de candidatos
8/17/2019 Ciclo Electoral
5/15
Organización del proceso
Propaganda Electoral
Publicidad estatal
Principio de Neutralidad
8/17/2019 Ciclo Electoral
6/15
PERSONEROS
Se reconocen las siguientes clases depersoneros:a) Personeros legales (titulares y alternos) ytécnicos inscritos en el ROP.b) Personeros legales (titulares y alternos) ytécnicos acreditados ante los JEE.c) Personeros ante los Centros de Votación.d) Personeros ante las mesas de sufragio:
El personero es el ciudadano inscritoante el RENIEC que vela yrepresenta los intereses dedeterminada organización política ouna autoridad específica sometidaa consulta popular, en el desarrollode un proceso electoral
Artículo 128º de la LOE.- Para ser personero se requiere tener expedito el
derecho de sufragio, lo que se acredita con el Documento Nacional deIdentificación. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir sucredencial cuando le sea solicitada.
8/17/2019 Ciclo Electoral
7/15
PERSONEROS
El personero legal inscrito en el
ROP
El personero legal acreditado ante el
JEE
Los personeros de
centro de votación
Los personeros
acreditados ante la
Mesa de Sufragio
Ejerce plena representación de la
organización política ante el JNE y
los JEE.
No requiere acreditación ante éstos
últimos.
Es responsable del uso de lasclaves de acceso al Sistema de
Registro de Personeros,
Candidatos y Observadores
Electorales, debiendo velar por su
confidencialidad, buen uso
y adecuada administración.
Está facultado para presentar
solicitudes e interponer cualquier
recurso o impugnación denaturaleza legal o técnica, así
como otros actos vinculados al
desarrollo del proceso electoral.
Está legitimado para ser notificado
con las decisiones que adopten los
órganos jurisdiccionales en el
proceso electoral, siempre que
haya señalado domicilio procesal
dentro del radio urbano del JEE.
Tiene las mismas facultades que el
personero legal inscrito en el ROP,
dentro del ámbito territorial del
respectivo Jurado.
Puede, asimismo, interponer los
recursos de apelación correspondientes
contra las decisiones del JEE ante el
que está acreditado.
Todo personero alterno, en ausencia del
titular, está facultado de actuar con
todas las
atribuciones que le asisten a este último.
Está facultado para presentar escritos
ante el JEE.
En caso de que ambos personeros
legales presenten solicitudes, recursos omedios impugnatorios con contenido
distinto sobre la misma materia,
prevalecerá aquella presentada por el
personero legal
inscrito en el ROP, siempre que haya
sido interpuesta dentro del plazo
normativamente
establecido para la presentación de
solicitudes, recursos o medios
impugnatorios, y no se
haya emitido pronunciamiento sobre elfondo de la pretensión.
Son acreditados como tales
por el personero legal
acreditado ante el JEE o el
personero legal inscrito en
el ROP.
En los casos de personeros
de las organizacionespolíticas locales, puede ser
el personero inscrito en el
ROP quien los acredita o
quien haya sido acreditado
por éste último, ante el
JEE.
Se encargan de coordinar y
dirigir las actividades de los
personeros ante las mesasde
sufragio ubicadas en los
centros de votación, así
como de coordinar con el
personal de la ODPE.
Su actividad se desarrolla
únicamente el día de la
elección.
Son acreditados como
tales por el
personero legal
acreditado ante el JEE
o el personero legal
inscrito en el ROP.
En los casos de
personeros de las
organizaciones
políticas locales, puede
ser el personero
inscrito en el ROP
quien los acredita o
quien haya sido
acreditado por éste
último, ante elJEE.
8/17/2019 Ciclo Electoral
8/15
OBSERVADORES
La observación electoral es el procedimiento a través del cual las instituciones nacionales e
internacionales se encargan de la búsqueda y recopilación de información, respecto a las diversasetapas del proceso electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actúan através de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que estospresenten ante los JEE.
Principios de la observación electoralLa observación electoral se fundamenta enlos siguientes principios:1. Cooperación con los organismoselectorales.2. Imparcialidad en su comportamiento y enla emisión de sus juicios sobre el procesoelectoral.3. No injerencia en el cumplimento de las
funciones de los organismos que conformanel sistema electoral, de conformidad con laConstitución, la ley, y las disposicionesemanadas por el JNE.
8/17/2019 Ciclo Electoral
9/15
OBSERVADORES
Se encuentran impedidos de ejercer la observación electoral:1. Los candidatos o los que lo hayan sido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza y alcance.2. Los afiliados o personeros de las organizaciones políticas, salvo que hayan renunciado a tal condición al menos un (1)año antes de la realización del proceso electoral.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la CPP ydel artículo 10 de la LOE. 4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su régimen laboral ocontractual.5. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, de los candidatos que postulen aalgún cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observación electoral.
Clases de observadores electoralesLos observadores electorales pueden ser:1. Observadores internacionales: Son las organizaciones internacionales, organismos gubernamentales y nogubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE.2. Observadores nacionales: Son las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se acreditan como tales ante el JNE.
3. Observadores electorales distritales: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más distritos, yque son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.4. Observadores de locales de votación: Son las personas naturales que actúan como observadores en uno o más localesde votación, y que son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y ObservadoresElectorales.5. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actúan como observadores en una o más mesas, yque son inscritas como tales en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales.
Duración de la observación electoralLas actividades de los observadores nacionales respecto de un procesoelectoral específico se iniciarán en la fecha indicada en la acreditaciónotorgada por el JNE; en el caso de los observadores distritales, locales devotación y mesas electorales, en la fecha que procesen sus inscripcionescorrespondientes en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos yObservadores Electorales; y finalizarán con la declaratoria de conclusióndel proceso electoral.
Artículo 79º LOE.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina 15
(quince) días después de la promulgación de los resultados.
8/17/2019 Ciclo Electoral
10/15
PERSONEROS
OBSERVADORES
LOEArtículo 154º.- Los personeros acreditados ante la Mesa deSufragio están prohibidos de:a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.b) Mantener conversación o discutir entre ellos, con loselectores o con los miembros de mesa, durante lavotación.c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión dedecisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando nose encontraba presente.Artículo 155º.- Los Miembros de la Mesa de Sufragio, pordecisión unánime, hacen retirar a los personeros que no
cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.
LOEArtículo 339º.- Los observadores electorales no pueden:a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en elejercicio de sus funciones, ni realizar actos que directa oindirectamente constituyan interferencia en el desarrollodel proceso electoral.b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse enfavor o en contra de agrupación política o candidatoalguno.c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones,autoridades electorales, agrupaciones políticas ocandidatos.d) Declarar el triunfo de agrupación política o candidatoalguno.e) Dirigirse a funcionarios del Jurado Nacional de
Elecciones solicitando informaciones o entrega dedocumentos oficiales.
8/17/2019 Ciclo Electoral
11/15
Ley Orgánica de Elecciones
Artículo 385º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena
no mayor de treinta días de multa, así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de lacondena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) y 4)del Artículo 36º del Código Penal:
a) Las autoridades políticas, mil itares, policiales, municipales y los funcionarios o empleadospúblicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partidopolítico o para la presentación de una candidatura, o en favor o en contra de determinado partido, lista ocandidato, o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.
b) Las personas aludidas en el inciso a) de este artículo que, respecto a sus subalternos o particulares, lesimpongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslado de dichos subalternos oparticulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de undeterminado candidato.
DELITOS ELECTORALES
Ley Orgánica de Elecciones
Artículo 388º.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres meses ni mayor de dos añosaquél que instala o hace funcionar Secretarías o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organiza opermite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dichaactividad esté suspendida conforme a esta ley.
Si el culpable es una autoridad política, la pena es no menor de un año ni mayor de tres, además de la penaaccesoria de inhabilitación, por igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) 4) y 8)del Artículo 36º del Código penal.
8/17/2019 Ciclo Electoral
12/15
Artículo 382º.- Son reprimidos con pena privativa de lalibertad no menor de un mes nimayor de un año:… b) Aquél que trate de conocer el voto de un elector ode obligarlo a votar por determinado candidato u
obstruya el desarrollo de los actos electorales, oprovoque desórdenes durante éstos.c) Aquél que porte armas de cualquier clase durante larealización de los actos electorales oficiales, aunquetenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y dela cancelación de la licencia.
Artículo 384º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor detres años:
… b) Aquél que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el acto electoral.Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor decinco.c) Aquél que injustificadamente despoja a una persona de su Documento Nacional deIdentificación o lo retiene con el propósito de impedir que el elector concurra a votar.
Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas, la penaes de prisión no menor de un año ni mayor de cuatro, con pena accesoria de inhabilitación porigual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36º del CódigoPenal.….Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufre penaaccesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1),
2), 3), 4) y 8) del Artículo 36º del Código Penal.
8/17/2019 Ciclo Electoral
13/15
Artículo 384º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor detres años:
…
b) Aquél que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el actoelectoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor dedos años ni mayor de cinco.c) Aquél que injustificadamente despoja a una persona de su Documento Nacional deIdentificación o lo retiene con el propósito de impedir que el elector concurra a votar.Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas,la pena es de prisión no menor de un año ni mayor de cuatro, con pena accesoria deinhabilitación por igual tiempo al de la condena, conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8)
del Artículo 36º del Código Penal.….Si el culpable fuese funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufrepena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad conlos incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36º del Código Penal.
8/17/2019 Ciclo Electoral
14/15
Artículo 389º.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquélque haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas enque está suspendida; o aquél que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agraviaen su honor a un candidato o a un partido.
Artículo 390º.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses ypena de multa no menor del diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado portreinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación, por igual tiempo que el de lacondena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3) 4) y 8) del Artículo 36º del Código penal:a) Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente aexpendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos
durante los períodos señalados en el Artículo 190º de la presente ley.
b) Aquél que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la propaganda electoralde un candidato o partido; además sufre pena de multa, por el importe del diez por cientodel ingreso diario del condenado, multiplicado por treinta días de multa, de conformidadcon los Artículos 41º al 44º del Código Penal.Las mismas penas se imponen a los instigadores…
8/17/2019 Ciclo Electoral
15/15
•Gracias