REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICODECANATO DE INVESTIGACION, EXTENCION Y
POSTGRADOSAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRABAJO
Autores:
Francisca Salazar C.I 7.3943.398
Leovaldo Ugas C.I. 10.203.351
Iván Colina C.I. 10.456.173
Ojeda Adriana B. C.I. 11.796922
Maruf Chaven C.I. 14.577.384
Futrille Marijosé C.I. 17.471.083
San Joaquín de Turmero, Julio de 2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICODECANATO DE INVESTIGACION, EXTENCION Y
POSTGRADOSAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
Organización Y Funcionamiento Del Circuito Judicial Penal Militar
RESUMENEn la presente investigación, se planteó, como objetivo estudiar la organización y funcionamiento del Circuito Judicial Penal Militar en Venezuela. El contenido del principal soporte teórico estuvo circundando temas relacionados con la jurisdicción penal militar y sus antecedentes. La metodología escogida fue la del tipo documental, el diseño seleccionado fue el bibliográfico y el nivel de planteamiento del estudio fue el descriptivo. Se concluye que la Justicia Militar son todos los actos que conformen las leyes, reglamentos, ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el Código Orgánico de Justicia Militar como en su Reglamento de Castigos Disciplinarios. A su vez se estableció que la consolidación del Derecho Penal Militar venezolano se encuentra implícita en el artículo 261 de la Carta Magna, así mismo se determinó que Los Tribunales Militares fueron creados por decreto del Libertador en los inicios de la era republicana y que a lo largo de la historia la normativa jurídica que los regula fue evolucionando hasta la actualidad donde encontramos un circuito judicial penal militar debidamente estructurado, cónsone con la adecuación del sistema penal acusatorio y cada vez mas lejos del modo inquisitivo, tribunales dignos que nunca han perdido su esencia militar en pro del honor y la justicia.
Descriptores: Proceso Penal Militar, Corte Marcial, Circuito Judicial Penal Militar, responsabilidad penal Militar.
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INTRODUCCIÓN
El Problema
En el Código Penal venezolano (2005), no se encuentra una definición
expresa del delito , sin embargo la doctrina en interpretación de los
artículos 1º y 61 de la norma sustantiva penal , lo define, según Grisanti
(2000) como: “Las acciones u omisiones previstas en la ley y castigadas
por ella con una pena”(p,75). Desde la edad media hasta la época actual,
ha variado el concepto de delito desde el concepto filosófico inspirado
por la escuela Clásica del derecho Penal, el concepto sociológico propio
de la Escuela Positivista, hasta llegar al actual concepto jurídico del
delito, en los siguientes términos: “El delito es un acto típicamente
antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena,
más ampliamente castigado con una sanción penal”. (ob cit., p.78).
Ahora bien, para que exista delito es menester que concurran siete
elementos positivos, a saber: Acción, Tipicidad, Antijuricidad,
Imputabilidad Culpabilidad, Condiciones Objetivas de Punibilidad y
Penalidad. Todos estos elementos positivos al concurrir en el hecho
realizado por el hombre, constituyen delito, no obstante si estos delitos
son de naturaleza militar, encontraremos que es necesaria una
característica adicional sobre lo que es su tipificación. Se trata entonces
de un tipo penal que debe reunir el perfil establecido en el artículo 123
del Código Orgánico de Justicia Militar concatenado con el artículo 261
de la Carta Magna.
1
Cabe destacar que el tema que será desarrollado en la presente
investigación se refiere a la Jurisdicción penal Militar y su atención en
Venezuela, es decir, se estudiará la evolución y aplicación dentro del
territorio nacional bajo el supuesto de castigar un delito de naturaleza
militar
En tal sentido conviene definir el concepto de delito penal de
naturaleza militar, por tanto señala Jiménez (1997) “no basta que el
hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que
se necesita que sea antijurídico, contrario a derecho”(p, 176) . De lo
anteriormente expuesto se infiere que no corresponde a la jurisdicción
penal militar sancionar un delito común cuando falta el supuesto de
naturaleza militar
Así mismo se establecerá la importancia de la adecuación del
Código Orgánico de Justicia Militar al sistema de corte acusatorio. Al
respecto vale mencionar que el extinto Código de enjuiciamiento
Criminal (1962), establecía un procedimiento de corte inquisitivo,
eminentemente escrito, constituido por dos fases: El Sumario, en el cual
las actuaciones eran secretas, inclusive para el indiciado y su defensor, y
al culminar la fase de investigación en el sumario, se daba apertura a la
fase de Plenario, donde las actuaciones ya eran públicas, para las partes
involucradas en el proceso.
En principio, estas características fueron recogidas en la norma
militar para el momento de su promulgación y evolución en el tiempo.
Debido a esa problemática, el legislador plantea una solución, surgiendo
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entonces criterios jurisprudenciales en los cuales se desarrolla la
necesidad de un cambio con respecto a la visión inquisitiva del
mencionado código.
Hay que acotar que el proceso penal acusatorio se compone de
cuatro fases: La fase preparatoria, de inicio de las investigaciones en
donde se presenta al imputado como presunto autor del hecho punible. La
fase intermedia en donde el Fiscal del Ministerio generalmente interpone
su acusación en contra del imputado, estas dos primeras fases se verifican
ante un Juez de control; la fase de juicio, ante el Juez de juicio y la fase
de ejecución ante el Juez de ejecución.
La situación planteada presenta indudablemente, vestigios del
sistema inquisitivo, en desmedro de los principios garantistas
establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando las
garantías procesales liderizadas por éste
De la problemática expuesta surgen las siguientes interrogantes que darán
lugar a la investigación:
¿Cuáles son los fundamentos doctrinarios sobre los cuales se
sustenta la Jurisdicción penal militar?
¿Cuáles son los requisitos que exige el legislador venezolano para
que se configure un delito de naturaleza militar?
¿Cuál es la realidad del Sistema Judicial Penal Militar Venezolano y
del Circuito creado para tales fines?.
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ÍNDICE
p.p.
RESUMEN................................................................................................IIINTRODUCCIÓN.....................................................................................1
CAPÍTULOS I CONTEXTO EMPIRICO…………………......................................6
Caracterización del Objeto de la Investigación..............................6Objetivo General.............................................................................6Objetivos Especificos.....................................................................6Justificación....................................................................................7
II CONTEXTO TEORICO....................................................................8Antecedentes de la Justicia Penal Militar.......................................8Conceptualizacion del Derecho Penal Militar..............................10Consolidacion de la Jurisdiciión Penal Militar.............................11Antecentes del Circuito Judicial Penal.........................................15Creación del Circuito Judicial Penal Militar................................17Mision, Vision y Politicas del Circuito Judicial Penal Militar.....25Organización del Circuito Judicial Penal Militar.........................31
III CONTEXTO METODOLOGICO...................................................35Tipo de Investigación...................................................................36Tecnicas e Instrumentos...............................................................37Procedimiento...............................................................................38
IV CONTEXTO CRITICO..................................................................42Conclusiones.................................................................................42Recomendaciones.........................................................................42
JURISPRUDENCIA................................................................................46ANEXOS………………………………………… ………………….. 55
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CAPITULO I
CONTEXTO EMPIRICO
Caracterización del Objeto de la Investigación
Objetivo General
Analizar el funcionamiento en la República Bolivariana de
Venezuela del Circuito Judicial penal Militar de conformidad con el
ordenamiento jurídico Venezolano y su aplicación e interpretación dentro
del sistema de justicia apoyando la investigación en referencias
documentales y empíricas, así como la indagación y estudio de
jurisprudencia sobre el tema que fundamenten la gran importancia de esta
variante del derecho penal en el activar de los rublos del mundo
moderno.
Objetivos Específicos
1. Investigar los antecedentes y fundamentos doctrinarios sobre
los cuales se sustenta el sistema Penal Militar, así como las
razones que han incentivado su evolución.
2. Identificar la organización del sistema Penal Militar, así como
los requisitos que exige la Ley para que sea procedente su
aplicación en un caso determinado.
3. Determinar los fines perseguidos por este tipo de procedimiento
y su aplicación en la República Bolivariana de Venezuela.
4. Establecer críticas sobre la aplicación de la jurisdicción penal
Militar en la Republica Bolivariana de Venezuela.
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Justificación
Es relevante el estudio del sistema Penal Militar, toda vez que la
sociedad en los últimos siglos ha evolucionado mucho, así mismo con esa
evolución también ha variado forma en los pueblos del mundo ven el
“Fuero Militar” ya que la influencia del desarrollo ha incrementado la
apreciación de que en la actualidad vivimos en una sociedad muy
violenta y que dicha violencia se refleja a nivel universal. Este
incremento de arquetipos y actitudes violentas, sumado a otros caracteres
de índole social como lo son la pobreza, el desmejoramiento de la
educación, la explosión demográfica, la pérdida de valores culturales,
morales y éticos; cada uno de estos factores en un todo garantizan un
futuro incierto pero muy violento, creando como consecuencia
fundamental un auge delictivo impresionante que las autoridades y el
estado, no solo en Venezuela sino en todo el mundo, no están en
capacidad de controlar, al menos no eficientemente.
Igualmente resulta relevante el tema para los abogados, Jueces,
estudiantes de derecho y hasta el ciudadano común, por cuanto estos
temas están estrechamente ligados a la política interna de cada país y a
los sistemas democráticos y revolucionarios que en ellos existen. En
definitiva es importante la trascendencia social del sistema Penal Militar,
siendo el deseo principal investigar a fondo el tema, para aclarar las
propias dudas investigativas y las de todos aquellos que tengan a bien
entender la mutabilidad del derecho que evoluciona y debe evolucionar a
la par que lo hace la sociedad.
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CAPITULO II
CONTEXTO TEORICO
Antecedentes De La Justicia Peal Militar
La justicia Militar tiene su origen en el momento en que se
organizan los primeros cuerpos armados bajo la disciplina de las
Ordenanzas y de las Cédulas Reales en los Siglos XVII y XVIII. La Real
Cédula era una orden razonada expedida por el rey de España entre los
siglos XVI y XIX y Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia
jurídica, además establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna
institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o
colectivo u ordenaba alguna acción concreta.
El origen de la Justicia Militar en Venezuela, se remonta a la época
de la Colonia, desde la llegada de los conquistadores, quienes venían
investidos del mando civil y militar por los reyes de España apoyándose
sus decisiones jurídicas en la recopilación de las Leyes de Indias.
Posteriormente, en los años de 1740 y 1748 se publicaron las
Ordenanzas de la Marina y del Ejército, promulgadas por el Rey Carlos
III.
Luego, en 1793, el Rey Carlos IV, promulgó las Ordenanzas de la
Armada Naval, con vigencia en los Virreinatos, Intendencias y
Capitanías de América. En estas Ordenanzas se determinó expresa y
claramente las pautas y procedimientos que debían seguirse en la
aplicación de la Justicia Militar, apareciendo de esta forma lo que se
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conoce con el nombre de “Fuero Militar”. Esto significa que aunque la
Autoridad Civil podía detener a un militar que cometiera algún delito,
estaba obligada a pasar la causa inmediatamente a los Consejos de
Guerra, para que estos se pronunciaran sobre el caso, o bien comunicar la
novedad al Auditor de Guerra, quien asesoraba al Capitán General,
personaje éste que conocía de las apelaciones de las sentencias dictadas
por los Consejos de Guerra.
Durante la época colonial funcionaban en Venezuela los siguientes
Tribunales Militares:
Consejo de Guerra y Marina.
Consejo de Guerra de Oficiales Generales.
Consejo de Guerra Ordinarios.
Jueces Instructores (Tribunales de Instrucción).
El fuero Militar atribuía competencia a los Tribunales Militares
para conocer en los juicios seguidos a los militares ya sea delito militar u
ordinario el hecho cometido, así mismo, atribuía competencia a estos
tribunales para juzgar a los civiles que cometieran delitos militares.
Al crearse los ejércitos permanentes, se divide en dos períodos la
historia militar colonial de Venezuela, a saber:
1. La milicia indiana o historia militar pre-institucional
2. Ejercito permanente, disciplinado y reglamentado
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Singular importancia para la historia Venezolana significó la
creación de las milicias con naturales de las provincias, ya que las
mismas que sirvieron a la corona española, representaron un soporte
importarte del ejercito del Libertador, en razón de que estas ya poseían
disciplina y entrenamiento.
A continuación, pudo hablarse de Justicia Militar cuando en el
Cuartel General de San Félix, el 7 de junio de 1817, el Libertador Simón
Bolívar con su visionaria manera de adelantarse a los tiempos dictó el
Reglamento Sobre el Modo de Conocer y Determinar en las Causas
Militares, en cuya exposición inicial expresa:
“Con el objeto de establecer un orden general de juicios que se observe en todos los ejércitos y guarniciones de la República, y que bajo un método sencillo y breve conozca de todos los delitos que puedan conocer los militares, he tenido a bien decretar el establecimiento y formación de un Consejo de Guerra Permanente, en todo ejército, división y brigada que operen separados, a cuyo juicio estaban sujetos todos los individuos militares de cualquier clase y arma que sean, bajo las reglas que se establecen sucesivamente".
Conceptualización Del Derecho Penal Militar
Justicia Militar: Son todos los actos que conformen las leyes,
reglamentos, ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas
Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar
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se encuentra tanto en el Código Orgánico de Justicia Militar como en su
Reglamento de Castigos Disciplinarios.
Derecho militar: Es un conjunto de normas, que regulan la
conducta de toda persona susceptible de ser juzgado y penado de
conformidad con el Código Orgánico de Justicia militar. Art.123, es
decir, constituyen un conjunto de normas que están dadas en las
diferentes leyes y reglamentos que regulan la existencia de las Fuerzas
Armadas
Consolidación de la Jurisdicción Penal Militar
La consolidación del derecho penal militar venezolano se encuentra
implícita en el artículo 261 de la Carta Magna el cual preceptúa:
“Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”.
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En el mismo orden vale citar el artículo 123 del Código Orgánico de
Justicia Militar que nos dice:
La jurisdicción penal militar comprende:
1. El territorio y aguas territoriales venezolanos; los buques y
aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio
extranjero ocupado por fuerzas nacionales
2. Las infracciones militares cometidas por militares o civiles,
conjunta o separadamente
3. Los delitos comunes cometidos por militares en unidades,
cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos
militares o en instalaciones de entes descentralizados de las
Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio,
en comisiones o con ocasión de ellas
4. Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada
igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo
establecido en el ordinal anterior
De los artículos anteriores se infiere que la Jurisdicción Penal
Militar esta bien constituida dentro del ordenamiento Jurídico
venezolano, a saber:
COMPETENCIA
ORGANIZACIÓN
FUNCIONAMIENTO
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SISTEMA ACUSATORIOC.O.P.P.C.O.J.M
DELITOS COMUNES
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
VIOLACION DE DERECHOS
HUMANOS
DELITOS DE NATURALEZA MILITAR
Delitos de naturaleza militar
Articulo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas:
Articulo 47.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte,
fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca,
transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o
financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las
sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y
productos químicos esenciales, desviados para la producción de
estupefacientes y psicotrópicos; siempre y cuando participen
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TRIBUNALES ORDINARIOS
TRIBUNALES MILITARES
militares profesionales o que se inicie, sostenga o auxilie por
fuerzas militares nacionales o extranjeras con el fin de atentar
contra la soberanía, independencia o seguridad del Estado
venezolano; su integridad territorial, poderes públicos, órganos del
Estado y contra el desarrollo económico y social de la Nación y las
Fuerzas Armadas Nacionales. Este delito será delito militar, aún
para los no militares.
Articulo 48.- El centinela militar que consuma sustancias
estupefacientes o psicotrópicas será penado así:
1. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo o a los rebeldes o los
sediciosos, con prisión de dos (2) a seis (6) años y, si de sus
resultas se sigue algún daño de consideración al servicio, con
prisión de ocho (8) a dieciséis (16).
2. Si el hecho se comete en campaña, sin estar en frente del
enemigo, con prisión de uno (1) a cinco (5) años, pero si actuase
la circunstancia anotada en el numeral precedente se castigará
con prisión de seis (6) a diez (10) años.
3. Si el hecho ocurre en cualquier otra circunstancia, con prisión de
uno (1) a tres (3) años.
Se entiende por centinela los militares que integran la guardia de
prevención: Soldados para el servicio de centinela, Oficial o Sub-Oficial
al mando, Oficial del Día, el Comandante de Guardia de Prevención,
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Sargento de Guardia, Cabo Relevante, Soldado de Guardia, Centinela de
Guardia, Ordenanza de Guardia y el Bando de Guardia, así como las
patrullas y Ronda Mayor además de los encargados del servicio
telegráfico, telefónico o cualquier otro servicio de comunicaciones
militares, los imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o
establecimientos militares y los estafetas o conductores de órdenes y
demás comunicaciones militares.
Artículo 49.- el que contamine con sustancias estupefacientes o
psicotrópicas las aguas, líquidos o víveres de que hagan o puedan
hacer uso las Fuerzas Armadas Nacionales.
Artículo 50.- El Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera y la
Tropa Profesional que, durante el cumplimiento de un acto de
servicio, consuman indebidamente sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.
Artículo 51.- El militar profesional, sea cual fuere su jerarquía y la
situación militar en que se encuentre, que incurra en los delitos comunes
previstos en esta ley. Si el delito común ha sido cometido por militares
profesionales, sea cual fuere su jerarquía y situación militar,
conjuntamente con civiles o militares no profesionales, como autores
principales o cómplices o cooperadores, todos los implicados serán
sometidos a la jurisdicción militar.
Antecedentes Del Circuito Judicial Penal Militar
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Los Tribunales Militares fueron creados por decreto del Libertador,
de fecha 30 de Agosto de 1828, basado dicho decreto en la Ordenanza
Española de 1768, estableciéndose de esta forma el Fuero Militar, es
decir, el privilegio de los militares a ser juzgados por los Tribunales
Castrenses.
Hasta 1830, Venezuela fue un Distrito Judicial de la Gran
Colombia, pero al separarse Venezuela de La Gran Colombia, se
promulga la primera Constitución estableciendo el Congreso
constituyente de Valencia mediante Ley del 9 de Octubre de 1830, el
orden en que debían observarse y aplicarse las Leyes existentes y
dictándose al mismo tiempo nuevas leyes entre estas las relativas a la
competencia y procedimiento que debían seguir los Tribunales Militares.
En 1849 el Congreso Legisla sobre los Tribunales Militares y
luego se promulga el Decreto del General José Antonio Páez de fecha 31
de enero del año 1863, aprobando una sentencia declarativa de la Corte
Suprema, que autorizaba al Comandante en Jefe para disponer la
ejecución de sentencias y remitir el expediente a la Corte Marcial.
No obstante; en el año 1873, durante la presidencia del General
Antonio Guzmán Blanco, se ordena la redacción y promulgación del
Primer Código Militar de Venezuela, al General Felipe Estéves. Este
Código, promulgado el 20 de febrero de 1873, reunió en un solo cuerpo
Normas Orgánicas del Ejército, la Ley del Servicio Militar y, la parte
sustantiva y procesal de la Justicia Militar, siendo en esta última en la que
se estableció el Tribunal Superior Marcial, con competencia para conocer
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en segunda instancia de las sentencias dictadas por los Consejos de
Guerra Ordinarios.
En el siguiente Código Militar, correspondiente al año 1882, la
normativa legal no varía en cuanto a las competencias jurisdiccionales de
la Alta Corte Federal y el Tribunal Superior Marcial.
Creación Del Circuito Judicial Militar
La Corte Marcial aparece legalmente instituida en el Código
Militar el 18 de Abril de 1904, promulgado bajo la presidencia del
General Cipriano Castro, según Decreto Presidencial Nº 9.308 de fecha
18 de Abril de 1904 y cuyo artículo 1960 estableció:
"Habrá en el Distrito Federal un Tribunal Militar denominado CORTE MARCIAL, constituido por siete vocales, que elegirá el Ejecutivo Federal en las Graduaciones de Oficiales Generales, para conocer en segunda instancia de las sentencias que dicten, tanto los Consejos de Guerras de Oficiales Generales, como los ordinarios, y cuya apelación sea interpuesta oportunamente".
Sin embargo, es de acotar, que esta Corte Marcial no era de
naturaleza permanente, en tanto que en el artículo 1,692 determina que
"...se reunirá por iniciativa del Ejecutivo Federal, o a petición del Oficial
interesado en su dictamen...". Entre sus facultades se encontraba conocer
“...también de todos los asuntos no determinados expresamente en las
Leyes Militares sobre la conducta de los Oficiales del Ejército Activo”,
según el artículo 1.691 ejusdem, los vocales que la componían:
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“devengarán las raciones de su grado por cada sesión de seis horas que
celebren”. Perfilándose de esta manera el concepto de Justicia Militar y
destacándose la creación de La Corte Marcial.
Luego de esto, nació el Código Militar promulgado el 12 de julio
de 1923 el cual establecía lo siguiente:
“La Corte Marcial será permanente, funcionará en la Capital de la República y estará constituida por siete Vocales elegidos por el Ejecutivo Federal en la graduación de Oficial General y que gocen por cualquier causa de alguna pensión. Este Tribunal conocerá en Segunda Instancia de las sentencias que dicten tanto los Consejos de Guerra de Oficiales Generales como los ordinarios, bien sea por consulta legal o por apelación interpuesta”.
En este Código, el carácter de la Corte Marcial trascendía de la
función netamente jurisdiccional, por cuanto se le daba competencia para
conocer de la conducta de los Oficiales del Ejército Activo y a este
respecto resaltaba que “Todo militar con mando superior de tropas o con
dirección de operaciones debe pedir la reunión de la Corte Marcial, al
terminar su campaña o comisión”. Aún ante la presencia reiterativa de
disposiciones relativas a emolumentos y a la convocación a instancia del
Ejecutivo Federal, el artículo 675, ejusdem, era determinante al instruir
este Alto Tribunal Castrense con carácter permanente.
En el mismo orden cronológico, el Código Militar promulgado el
21 de junio de 1.930, en su artículo 470, rebaja a cinco el número de
Oficiales Generales, que no estén en servicio activo y de la más alta
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graduación posible. Así mismo estableció que la elección quedaría en la
autoridad de la Corte Federal y de Casación y esta pasaría al Ministro de
Guerra y Marina la facultad de presentar la lista correspondiente a esos
fines. La única designación prevista es la del Presidente y Secretario del
Tribunal, quedando los demás integrantes con el rango de Vocales. La
competencia de la Corte Marcial se remitió exclusivamente a conocer en
segunda instancia y las demás que les asignaba la ley, eliminándose las
facultades señaladas anteriormente.
El primer Código de Justicia Militar es promulgado el 21 de julio
de 1933, y conforme al artículo 216 varía nuevamente la composición de
la Corte Marcial al establecer: “La Corte Marcial funcionará donde se
halle el asiento de los Poderes Federales y se compondrá de seis
Generales y un Oficial de Marina como Principales y de seis Generales y
un Oficial de Marina como Suplentes". Es de indicar que por primera vez
se integra legalmente en su organización un Oficial de la Armada, quien,
no obstante, de ser el caso de juicio a un Oficial de mayor graduación a
él, deberá ser sustituido por el consiguiente Oficial de Marina Suplente,
si fuere de igual o mayor graduación al enjuiciado, o por uno de los
Generales Suplentes, en caso contrario. La elección era igual a la
establecida en el Código Militar anterior a su vigencia. Los cargos en el
Tribunal son: Presidente, Vicepresidente, Canciller y dos Vocales. Las
atribuciones quedaron ampliadas a acordar o no la rehabilitación de los
condenados a pena de expulsión y ejecutar las sentencias firmes.
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El actual Código Militar, que data de 1938, rebaja nuevamente a
cinco el número de Jueces integrantes de la Corte Marcial, abre el campo
a los Oficiales Superiores para formar parte de su organización judicial y
a los militares retirados. La mención principal de la permanencia del
tribunal en cuanto a sus integrantes es el señalamiento que durará en sus
funciones por el período constitucional y concederles el derecho a
reelección. Los cambios más importantes en cuanto a su organización
son: la designación del Presidente, del Canciller y del Relator, al igual
que el aumento del radio de su competencia. Este Código, redactado por
el Doctor Tulio Chiossione, quien para la fecha se desempeñaba como
Auditor General de Guerra y Marina. Entre sus innovaciones introduce la
denominación de Tribunales Militares Permanentes, como actualmente se
conocen.
Posteriormente este Código es reformado el 06 de Noviembre de
1945 ya que para la fecha entran a formar parte de las Fuerzas Armadas
los Profesionales del Derecho, en la categoría de Oficiales Asimilados,
principalmente a ejercer determinados cargos y entre éstos, el de Relator
de la Corte Marcial.
Para el año de 1958 la Organización Judicial Militar era totalmente
desconocida y en paralelo al Derecho Penal y Procesal Penal Militar. La
mayor herencia negativa era atribuida a su dependencia militar ya que se
veía y reconocía como un apéndice de la Dirección de Justicia Militar y
así no sólo aparecía sino funcionaba fácticamente. Corresponde al
General de Brigada (AV) Antonio Briceño Linares, Ministro de la
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Defensa para entonces, dar los primeros pasos para ir deslastrando a la
Organización Judicial de esa Dependencia.
En consonancia con ésta actitud la conducta exhibida por el para
entonces Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Caracas,
Coronel (EJ) José Daniel Vera Custodio, quien en el llamado juicio de las
Guerrillas, seguido en el año de 1962 por el procedimiento
extraordinario, presentó un proceso abierto al público y a la prensa, y con
defensores privados; radiado y con todas las garantías que la Constitución
de la República otorga. Es a partir de ese año cuando comienza la
consolidación de la Organización Judicial Militar y tenía que ser la Corte
Marcial la que iniciase realmente un proceso de auto identificación
jurisdiccional, sin marginar ni obviar la dogmática y disciplina militar.
En este sentido, correspondió a la Corte Marcial impulsar los principios
constitucionales de soberanía, independencia y autonomía que le son
propios a todo poder judicial, estableciéndose que la función principal del
Ministerio de la Defensa, a través de la Dirección de Justicia Militar, es
netamente de apoyo y de servir de órgano de coordinación.
Posteriormente y con los mismos argumentos constitucionales y de
otras Leyes, la Corte Marcial logró su autonomía presupuestaria para
consolidar ciertamente los valores hoy innegables de cabeza rectora del
Poder Judicial Militar en términos soberanos e independientes.
El 2 de septiembre de 1998, se produce la última reforma parcial del
Código de Justicia Militar, dentro del marco de reformas del sistema
procesal penal venezolano. En dicha reforma parcial, se eleva su
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jerarquía a la de Código Orgánico de Justicia Militar, se adopta el sistema
oral y acusatorio, y se le da función a la Corte Marcial de Corte de
Apelaciones, manteniendo además su tradicional competencia de conocer
“en única instancia de las causas que se sigan a Oficiales con el grado de
General o almirante”.
Proceso de Reforma e Implementación del C.O.P.P. en la Justicia
Militar
Durante los años 1997 y 1998, la Comisión legislativa termina de
ensamblar los últimos proyectos de reforma del Código orgánico
Procesal Penal. En ese momento el Doctor Luís Enrique Oberto, propone
dicho proyecto de reforma, que se conocerá a futuro como Código
orgánico Procesal Penal.
En 1998, se plantea que la jurisdicción Penal Militar no debería
quedar excluida de esta reforma, ya que le daba un giro, un cambio total,
de un sistema escrito inquisitivo, a un sistema oral acusatorio. De esta
manera se le plantea a la Comisión Legislativa un proyecto de seis
normas, para que el Código de Justicia Militar, también se sancione como
Código Orgánico de Justicia Militar.
A fines de 1998, el Congreso sanciona el Código Orgánico
Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, otorgándole
vacatio legis, para que a partir del 1º de julio de 1999 entre en vigencia.
En ese momento se plantea preparar la jurisdicción penal militar para que
se inserte dentro de esta era de la justicia oral.
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El 19 de marzo de 1999 se juramenta la nueva Corte Marcial de la
República Bolivariana de Venezuela, proponiéndose en ese momento la
implementación del Proyecto de Modernización de la Jurisdicción Penal
Militar de la República; para modernizar, preparar, adaptar, formar e
instruir a la jurisdicción para el cambio procesal.
La Jurisdicción Penal Militar a Través de su Corte Marcial, estaba
lista para el mes de julio de 1999, a nivel de estructura organizativa
física, para implementación del nuevo sistema oral acusatorio en
Venezuela.
Muchas serían las referencias que puedan anotarse positivamente a
la Corte Marcial como verdadero puntal de la Organización Judicial
Militar, ya que fue su acción positiva reiterada de solicitar la
construcción de edificaciones en consonancia con la majestad de la
Justicia la que dio origen al edificio que hoy le sirve de sede, no sólo al
más Alto Tribunal Militar de la República, sino a los Tribunales de la
Jurisdicción de Caracas, y que va a permitir en el futuro inmediato la
construcción de modernas sedes tribunalicias en el interior del país,
adecuadas al nuevo sistema procesal, ejemplo de ella la recién construida
Sala de Audiencias de la Corte Marcial, calificada como la más moderna
del país.
Paralelamente, trabajó asiduamente por alcanzar la meta de
integrarse en su totalidad con Oficiales Abogados como Magistrados, el
de hacer cumplir la voluntad del Alto Tribunal Supremo de Justicia en el
acto electivo creando en los elegidos la conciencia de la misión que se les
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encomendaba, y realizó en todos los parámetros, civiles y militares, la
majestad particular del Tribunal y en general de la Jurisdicción
Castrense. Se han obviado nombres por considerar que los méritos en
estos logros no pueden individualizarse, sino que han sido labor de un
conjunto de profesionales militares abogados, pertenecientes a nuestra
Fuerzas Armadas.
Luego de esta etapa evolutiva de la justicia penal militar, era
necesaria la creación de un circuito que contribuyera a la adecuación e
implementación del nuevo proceso penal, y es por ello que surge El
Circuito Judicial Penal Militar, que fue creado, mediante Resolución del
Tribunal Supremo de Justicia Nº 2004-0009, de fecha 18 de agosto del
año 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.021, del 13 de septiembre de 2004, instrumento legal
este que establece en el artículo 1, la dependencia funcional del Circuito
Judicial Penal Militar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia y administrativa del Ministerio del Poder Popular para la
Defensa:
Artículo 1: “......Se crea la Organización Jurisdiccional y Administrativa que se denominará Circuito Judicial Penal Militar, la cual estará bajo la Dirección del Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, dependerá funcionalmente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio de la Defensa,
24
especialmente en lo que se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 310 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.....”.
Misión, Visión Y Políticas Del Circuito Judicial Penal Militar
Misión
Garantizar la administración de justicia imparcial, transparente y
expedita en la Jurisdicción Penal Militar, que asegure la confianza de la
Sociedad en la Fuerza Armada Nacional, como Institución garante del
Estado de Derecho y de la justicia penal militar en la República
Bolivariana de Venezuela, conociendo y resolviendo de los pedimentos
que interponga el Ministerio Público competente, por el acometimiento
de delitos de naturaleza militar, realizando los juicios previos, orales y
públicos que correspondan, sin dilaciones indebidas, dirimiendo las
causas signadas y ejecutando sentencias, en nombre de la República y por
autoridad de la ley, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del
debido proceso, consagrado en la Constitución, leyes, tratados, convenios
y acuerdos internacionales sucritos.
Visión
Constituirnos en un Circuito Judicial Penal Militar modelo para el
sistema judicial nacional e internacional; caracterizado por reflejar ética,
profesionalismo, modernización y efectividad de los procesos penales
militares, adecuándolos continuamente y de manera sistematizada a
25
los cambios legales vinculantes, que impliquen una renovación jurídica
enmarcada dentro del debido proceso, donde la preservación de la
justicia, el mantenimiento de la disciplina y la resolución expedita de los
casos, se constituya en nuestra divisa, blindada con aprendizaje
andragógico, estrategias pedagógicas y convenios interinstitucionales que
nos enrumben a la excelencia jurídica.
Políticas
Para establecer guías de acción que orienten la formulación de
planes, programas y proyectos se determinaron para la Corte Marcial las
siguientes políticas internas de actuación como directrices del más alto
nivel:
1. Fortalecer la imagen corporativa interna y externa del Circuito
Judicial Penal Militar, incrementando las relaciones con los demás
entes u organizaciones civiles y militares, vinculados con
las funciones que cumple el Circuito Judicial Penal Militar.
2. Incrementar los estándares de eficiencia, rendimiento y calidad en
la producción de las decisiones judiciales oportunas, respetando los
lapsos procesales.
3. Mantener actualizada la estructura organizacional a los nuevos
postulados constitucionales, con el fin de incrementar los niveles
de eficiencia, eficacia y efectividad en el cumplimiento de la
misión.
26
4. Fortalecer el sentido de pertenencia, autoestima y superación
personal mediante charlas, talleres, cursos y actividades diversas
de motivación.
5. Profundizar el fortalecimiento de los procesos de planificación en
la organización, involucrando a todo el personal del Circuito
Judicial Penal Militar haciendo una planificación participativa y
acorde a las necesidades comunes.
6. Proporcionar conforme a los planes acordados, los cursos
necesarios de capacitación de los funcionarios de la jurisdicción
penal militar, a los fines de garantizar crédito a los profesionales
de altura, conforme a las funciones del Circuito Judicial Penal
Militar.
7. Optimizar las medidas que permitan un mayor control de los
procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios.
8. Incrementar los niveles de operatividad del Circuito Judicial Penal
Militar, dándole prioridad al bienestar socioeconómico del
personal, a la educación y al mantenimiento de los equipos.
Naturaleza Jurídica.
El Circuito Judicial Penal Militar, es parte integrante del Poder
Judicial y en tal sentido es responsable por la sana aplicación de la
Justicia Penal Militar en el territorio nacional, tal y como lo establece el
artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que a continuación se describe:
27
La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder judicial, y sus Jueces o Juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán Juzgados por los Tribunales ordinarios. La competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.
La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en
Gaceta Oficial Nº 38.280, de fecha 26 de septiembre de 2005, estableció
en el artículo 76 la organización del Sistema de Justicia Militar:
Artículo 76: “......El Sistema de Justicia Militar está integrado
por:
1. El Circuito Judicial Penal Militar.
2. El Ministerio Público Militar.
3. La Defensoría Pública Militar.
4. Los Órganos Auxiliares y de investigación.....”.
Atribuciones del Circuito Judicial Penal Militar.
Conforme al contenido de la Resolución del Tribunal Supremo de
Justicia Nº 2004-0009 del 18AGO04, Instrumento legal mediante el cual
28
se creó el Circuito Judicial Penal Militar, las atribuciones del mismo son
las siguientes:
1. Dirigir el funcionamiento administrativo de la Jurisdicción
Penal Militar.
2. Velar por la independencia, autonomía y eficacia de la
Jurisdicción Penal Militar.
3. Establecer políticas y estrategias destinadas a mejorar la
calidad profesional del personal integrante del Circuito.
4. Planificar a largo, mediano y corto plazo, las actividades
académicas de los Tribunales Militares de Control, Juicio y Ejecución.
5. Dirigir y supervisar los asuntos administrativos del Circuito
Judicial Penal Militar.
6. Coordinar las relaciones del Circuito Judicial Penal Militar,
con la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
7. Realizar la rotación de los Jueces Militares.
8. Hacer propuestas a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo
de Justicia, sobre las reformas que fueran procedentes para el Circuito
Judicial Penal Militar.
9. Proponer a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, para su aprobación, la normativa interna del Circuito Judicial
Penal Militar.
10. Promover el desarrollo gerencial y técnico en los diferentes
niveles administrativos del Circuito Judicial Penal Militar.
29
11. Administrar todo lo relativo al personal de los Tribunales
Militares.
12. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en cuanto
sean aplicables.
Marco Legal.
El Circuito Judicial Penal Militar, adscrito judicialmente al Tribunal
Supremo de Justicia y administrativamente al Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, fundamenta sus actuaciones dentro de un marco
legal amplio, del cual se resaltan de manera enunciativa los siguientes
instrumentos legales:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
3. Código Penal.
4. Código Orgánico de Justicia Militar.
5. Código Orgánico Procesal Penal.
6. Ley Orgánica del Poder Judicial.
30
7. Ley Orgánica de la Administración Central.
8. Ley Orgánica del Trabajo.
9. Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.
10. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
11. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Público.
12. Reglamento Interno de Circuito Judicial Penal Militar.
13. Reglamento sobre la Organización del Control Interno de la
Administración Pública Nacional.
14. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público.
15. Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones,
Científicas, Penales y Criminalísticas.
Organización Del Circuito Judicial Penal
31
De acuerdo con el artículo 269 de la Constitución debe, regularse la
organización de Circuitos Judiciales, así como la creación y
competencias de tribunales y cortes regionales, a fin de promover la
descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial. Es
por ello que la estructura del circuito Judicial Penal Militar en la
actualidad es la siguiente:
Este Circuito está bajo la Dirección del Magistrado Presidente de la
Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y depende
funcionalmente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los
jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y
administrativamente del Ministerio de la Defensa, especialmente en lo
que se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 310 de
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales
Organización Administrativa
El Circuito Judicial Penal Militar, posee la siguiente organización
administrativa:
Oficina de Apoyo Judicial: Asume labores centralizadas de gestión
y apoyo a la actividad jurisdiccional de los jueces, la cual en atención a
sus funciones se divide a su vez en
1. Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, están
integradas a su vez por:
a) El Servicio de Alguacilazgo, el cual está conformado por:
32
La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos (URDD). Es la encargada de recibir y
distribuir cualquier documento que esté dirigido a la
sede judicial. Los tipos de documentos que se
reciban serán referentes: Asuntos Nuevos, Escritos,
solicitudes, recursos y otras actuaciones que
guarden relación con asuntos que correspondan a la
Sede Judicial. Correspondencia dirigida a la Sede
Judicial.
Unidad de Correo Interno (UCI): se encarga de
proporcionar el Servicio de Transporte de los
Documentos referidos en estas normas, los
expedientes y cualquier correspondencia o
comunicación en el interior de la sede judicial.
Unidad de Actos de Comunicación (UAC): se
encarga de practicar las citaciones, notificaciones,
enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo
de comunicación a entes externos, dejándose
debida constancia del resultado de sus actuaciones
en el sistema de herramientas diseñado para tal
fin.
La Unidad de Seguridad y Orden (USO): se
encarga de preservar la seguridad interna y
externa de la sede judicial, la custodia y traslado
33
de imputados y mantener el orden dentro de las
salas donde se celebran las audiencias, sin
menoscabo del uso de cualquier otro cuerpo de
seguridad del Estado.
b) La Oficina de Atención al Público (OAP): Se encarga de
atender al público en general. Suministrar información
acerca de la tramitación de los expedientes y las actuaciones
realizadas en estos; y Entregar las copias simples y
certificadas de los documentos solicitados
c) La Oficina de Control de Consignaciones (OCC): es la
encargada del almacenamiento físico y custodia de los
medios probatorios, la cual estará a cargo de un jefe, quien
reportará directamente al Coordinador Judicial.
d) La Oficina de Depósito de Bienes (ODB): Esta realiza el
control contable de los movimientos de dinero, de los
asuntos que se llevan en las sedes judiciales. Estará a cargo
de un Jefe, quien le reportará al Coordinador Judicial.
e) El Archivo de la Sede (AS): tiene como objetivo el
almacenamiento físico, custodia, traslado, remisión y
préstamo de los asuntos terminados.
2. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, esta conformada
por:
34
a) La Oficina de Tramitación Penal. (OTP): esta encargada de
apoyar a los jueces y secretarios en el ejercicio de las
funciones que les son propias, realizando las actuaciones
necesarias para el desarrollo de los procesos judicial.
b) La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ): Esta integrada
por todos los secretarios del Circuito Judicial, los cuales
serán: Secretarios de Sala y Secretarios de Actos
Administrativos Judiciales.
c) El Archivo de Asuntos en Trámite (AAT): Esta encargado
de mantener el orden y la custodia de los asuntos que se
encuentran en curso y que, por lo tanto, necesitan una
gestión centralizada que garantice el control de su ubicación
en cada mo
Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar
1. La Corte Marcial que ejerce funciones de Corte de Apelaciones y
Tribunal Constitucional: Tiene competencia en todo el territorio
nacional y estará integrada por cinco (05) Oficiales en servicio
activo con el grado de General o Almirante, Coronel o Capitán de
Navío.
2. Diecisiete (17) Tribunales Militares de Control: Eran conocidos
como Tribunales Militares de Primera Instancia Permanente.
3. Cinco (05) Tribunales Militares de Juicio: Eran conocidos como
Consejos de Guerra Permanentes.
35
4. Cinco (05) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia:
Ejercen las funciones de ejecución de sentencias y están integrados
por un (1) Oficial en servicio activo, profesional del Derecho.
36
CAPITULO III
CONTEXTO METODOLOGICO
Tipo de Investigación
Básicamente esta investigación es de carácter documental. El
diseño metodológico de la investigación objeto de estudio, estará
enmarcada en el tipo de investigación jurídica Dogmática, documental,
según Estraño (citado en Guía para la presentación del Trabajo Especial
de Grado. Centro de Investigaciones Jurídicas y Políticas Universidad
Bicentenaria de Aragua, 2001) la define como: “lo que los hombres dicen
y hacen del Derecho”. (p.13).
Es una investigación documental según Ary y otros (1990), en su
libro titulado Introducción a la Investigación Pedagógicas que la define
como: “aquella que permite que el investigador elabore una síntesis de
los conocimientos al ir tomando decisiones y precisando conceptos”.
(p.20).
Respecto a la metodología dogmática, según Witker (1995), en su
libro titulado la Investigación Jurídica: “Es aquella que concibe el
problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista
descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la
institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión”. (p.60).
En tal sentido se trata de una investigación jurídica de tipo
dogmática, teórica documental sustentada por Ramírez (1999) quien la
define como: “una variante de la investigación científica, cuyo objeto
fundamental es el análisis de diferentes fenómenos de la realidad a través
37
de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnicas
muy precisas de la documentación existente que directa e indirectamente
anota la información referente al fenómeno que estudiaremos”. (p.74).
Cabe destacar que este tipo de metodología permite indagar con
exactitud en textos, documentos y recursos electrónicos, con la finalidad
de obtener la información necesaria para desarrollar el tema objeto del
estudio; Así mismo, Tamayo y Tamayo (1998) se refiere a la
investigación dogmática como: “las fuentes impresas para la resolución
de problemas”, sosteniendo que muchos estudiosos aspiraban adquirir
una educación enciclopédica que les permitiera identificarse con todo el
conocimiento disponible.
Además, el estudio se apoyará en un a investigación explicativa
que se encarga, según Arias (1999) de: “buscar el porqué de los hechos
mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto”. (p.49).
Así tiene que la investigación estará enmarcada dentro del Campo
de las Ciencias Jurídicas relacionada con la apreciación jurídica de la
legitima defensa en el derecho penal venezolano
Técnicas e Instrumentos
En función de las técnicas a utilizar en la investigación, se destaca
el análisis de contenido con respecto a los instrumentos que son definidos
por Arias (1999) como: “los medios materiales que se emplean para
recoger y almacenar la información”. (p.55). las técnicas de análisis serán
38
lógica, clasificada por Arias (1999) como: “la Inducción, deducción,
análisis y síntesis”. (p.55).
Así mismo, se emplearán como técnicas de recolección de datos el
arqueo bibliográfico, el cual sirve para precisar de una forma clara la
amplitud del marco referencial doctrinario con el que cuenta el
investigador, delimitando de esa forma el material pertinente para el
estudio en cuestión. De la misma forma, se utilizará el fichero como
herramienta indispensable para le ordenamiento y ubicación de la
información necesaria dentro de la amplitud que conforma el marco
referencial, de esa forma se ubica con precisión el o los autores
necesitados en cada caso en particular ahorrando al investigador tiempo,
al ofrecerle orden en la búsqueda. Así mismo se emplearan fichas y
cuadernos de anotación, los cuales ayudaran a llevar de manera ordenada
todas las revisiones que se realicen para profundizar y analizar la
investigación que se plantea como tema seleccionado el cual es la
apreciación jurídica de la legitima defensa en el derecho penal
venezolano.
También se utilizará la técnica del Subrayado. Indispensable
cuando a la luz de la investigación se desea realizar una síntesis de ideas
expresadas por diferentes autores, ya que el subrayado permite resaltar
ideas dentro de un texto o párrafo para de esa forma poder no solo
ubicarla sino también confrontarla.
39
Procedimiento
En este estado de casos de acuerdo con el tipo de investigación se
determinaron las fases que deben cubrirse sistemáticamente para alcanzar
los objetivos propuestos a través de la misma, planteándose entonces
cuatro etapas describiéndose de la siguiente manera:
Primera Etapa: Búsqueda de las fuentes primarias de
informaciones útiles para el estudio, los cuales se obtendrán de
documentos, textos, diccionarios, entre otras fuentes, y se realizará
posteriormente la organización de la misma, indicando las referencias
bibliográficas de los documentos consultados.
Segunda Etapa: Corresponderá a la recolección y selección de los
datos e información obtenida de las fuentes disponibles, empleando una
lectura comprensiva, analítica y discriminada que permitirá determinar
cuales son los datos que van a ser manejados dentro de la investigación y
a la vez los capítulos a desarrollas, los cuales posteriormente serán
divididos en títulos y subtítulos como fundamento teórico de estos.
Tercera etapa: Realizar el análisis de toda la información y datos
recabados durante la investigación bibliográfica relacionadas con el
objeto de la investigación para formar luego los capítulos que le darán
respuesta a los objetivos específicos.
40
Cuarta Etapa: Eelaboración de las conclusiones y
recomendaciones, tomando en consideración los objetivos que se
pretenden alcanzar en el desarrollo de la investigación relacionada con la
apreciación jurídica de la legitima defensa en el derecho penal
venezolano
41
CAPITULO IV
CONTEXTO CRÍTICO
Conclusiones Y Recomendaciones
De acuerdo al resultado del análisis, se resumen las siguientes
recomendaciones:
1. Mejorar el procedimiento de selección en lo que respecta a la
conscripción y alistamiento militar de los individuos de tropa, a los
fines de evitar que ingresen a la institución personas que por
desadaptación social y familiar, cometan cualquier tipo de delito.
2. Que los superiores implementen mecanismos para obtener un
mayor conocimiento de los individuos de Tropa Alistada,
especialmente de sus Comandantes naturales, a través de
entrevistas que permitan conocer sus problemas más inmediatos,
sus tendencias, debilidades, fortalezas y carencias, para la
búsqueda en lo posible de las soluciones correspondientes.
3. Incrementar las medidas de seguridad en los Parques donde se
custodia el armamento, municiones y equipo bélico, así como en
los depósitos militares, donde se resguarda el armamento, ó los
equipos y bienes de la Fuerza Armada Nacional, a fin de evitar
situaciones vulnerables y la ocacionalidad necesaria para la
comisión del delito de sustracción de efectos perteneciente a la
42
Fuerza Armada Nacional, estableciéndose procedimientos
administrativos de rutina que garanticen la exacta custodia de los
bienes.
4. Que en los Comandos de Guarniciones se implementen
mecanismos de control castrense, particularmente sobre los delitos
de deserción, evitando tener que pasar a la fiscalía militar,
averiguaciones por deserción que terminan en archivo judicial por
dificultad en aprehender a los desertores, debido a la escasa
información sobre el imputado, así como a diligencias previas de
captura por parte de su comandante directo.
5. Depurarse los controles estadísticos a nivel de la reserva, con el fin
de evitar que la tropa que ha estado incurso en el delito de
deserción ingresen nuevamente a las filas militares, dando lugar así
a que se configure la disposición contenida en el artículo 531 del
Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al cual el agente
que, habiendo prestado su servicio militar obligatorio, comete la
infracción de haber sido reincorporado a las filas, sólo incurrirá en
falta grave y será castigado conforme al Reglamento de Castigos
Disciplinarios.
6. A nivel de la legislación se propone que en la reforma del Código
Orgánico de Justicia Militar, debe considerarse la inclusión
expresa de los Suboficiales Profesionales de Carrera y la Tropa
Profesional, como sujetos activos en la comisión de los delitos de
43
deserción, abandono de servicio, entre otros, ya que no están
expresamente señalados.
7. Que se inste a la Fiscalía Militar para mejorar el proceso de
investigación penal a fin de poder obtener un informe conclusivo
dentro de los lapsos procesales establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal, y evitar la practica continua del Ministerio Público,
de tramitar solicitudes de sobreseimiento por prescripción de la
acción penal.
8. Que se inste a la Fiscalía Militar a crear más Fiscalías o designar
mayor número de Fiscales Militares en las regiones donde es
mayor la incidencia de delitos para que así pueda cumplir con
prontitud y de manera exitosa la investigación judicial.
9. Que los Tribunales de Control en su actividad judicial de otorgar
medidas cautelares sustitutivas de la libertad, ajusten su decisión
al comportamiento desplegado por el imputado a lo largo del
servicio, evaluado las posibles atenuantes y/o agravantes
existentes, la recomendación del Fiscal Militar, el comportamiento
en audiencia y cualquier otro aspecto de carácter personal que
pudieran afianzar o descartar el otorgamiento de la mediada
cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de evitar que una vez
otorgadas, el imputado las incumpla y quede paralizado el proceso
penal hasta que el mismo sea aprehendido.
44
10.Que los Tribunales de Control verifiquen determinantemente el
vencimiento y cumplimiento de los lapsos establecidos en el
Código Orgánico de Justicia Militar, en aquellos casos en que los
Fiscales Militares les soliciten el sobreseimiento de la causa por
prescripción de la acción penal; ello en virtud de las numerosas
decisiones dictadas por esta causal.
45
Jurisprudencia
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
VISTOS.-
El titular del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El
Guayabo, Estado Zulia, ciudadano abogado Mayor (EJ) JESÚS
GONZÁLEZ MONTSERRAT, en virtud de haber sido recusado (el 28
de agosto de 2001) por la defensa de la víctima en el proceso seguido
contra el Cabo Segundo (GN) ciudadano JOSÉ OBDULIO MÉNDEZ
CRIOLLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de
identidad V- 10.150.218, por la presunta comisión del delito
HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal,
remitió (el 29 de agosto de 2001) copias certificadas de las actas que
integran dicho proceso a la Corte Marcial de la República Bolivariana de
Venezuela para que resolviera dicha recusación.
46
El 17 de septiembre de 2001 la Corte Marcial, a cargo del juez
presidente ciudadano abogado Coronel (EJ) RAFAEL MARÍA
CONTRERAS ACEVEDO, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente del (SIC) Guayabo, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional una vez notificada (SIC) las partes y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, remita las mismas al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, quien deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara”.
El 15 de octubre de 2001, el Consejo de Guerra Permanente de San
Cristóbal, a cargo del juez presidente Coronel (AV) ciudadano abogado
ISIDRO GUTIÉRREZ URBINA, se declaró INCOMPETENTE para
conocer de la recusación interpuesta contra el Juez Militar de Primera
Instancia Permanente de El Guayabo, y por tal motivo planteó conflicto
de competencia de no conocer por la materia a la Corte Marcial y ordenó
remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal a los fines de su resolución.
Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio
cuenta en Sala. El 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de
Casación Penal y el 26 de octubre de 2001 fue designado ponente el
Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con
tal carácter suscribe el presente fallo.
47
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir
de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y del artículo 79 del Código
Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso se encuentran en conflicto dos tribunales de
naturaleza castrense (Corte Marcial y Consejo de Guerra Permanente de
San Cristóbal) que niegan su competencia para resolver una recusación
formulada contra un juez de primera instancia militar.
La Corte Marcial, para declinar su competencia en el Consejo de
Guerra Permanente de San Cristóbal, analizó el artículo 48 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y determinó que la inhibición y la recusación
de los jueces de los tribunales unipersonales serán decididas por el
tribunal de alzada cuando ambos actúen en la misma localidad. Aclaró
que aun cuando ese tribunal actúa como única alzada de todos los
tribunales militares a nivel nacional, no es menos cierto que la
mencionada disposición está orientada a cumplir su eficacia en circuitos
judiciales de la misma localidad; y por ello concluyó en que:
“…a los fines de preservar las garantías que enmarcan el debido proceso, como son la celeridad y la inmediación y en nuestra jurisdicción especial al no existir circuitos judiciales, sino Órganos Jurisdiccionales con competencia territorial…(Omissis)…en el caso de marras la recusación planteada debe ser resuelta conforme a la normativa prevista en el artículo 118, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar con sujeción y estricto acatamiento al procedimiento establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
48
Por su parte, dicho Consejo de Guerra Permanente afirmó la
incompetencia de los Consejos de Guerra para resolver inhibiciones y
recusaciones y se fundamentó en el contenido de los artículos 92 y 102
del Código Orgánico Procesal Penal, el 48 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien: un análisis de los artículos 20 y 118 (numeral 1) del
Código Orgánico de Justicia Militar y el artículo 550 del Código
Orgánico Procesal Penal permite a la Sala darle solución al presente
caso.
“Artículo 20. Las disposiciones sustantivas y procesales, civiles y penales, de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables”.“Artículo 118. Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación: 1. De los Jueces de Primera Instancia permanente, el Consejo de Guerra”. (Omissis).“Artículo 550. Especialidad de la jurisdicción penal militar. En la jurisdicción penal militar se aplicarán las normas establecidas en su legislación especial. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, desde su entrada en vigencia, serán supletorias del Código Orgánico de Justicia Militar, en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables”. (Destacado de la Sala de Casación Penal)”.
De los artículos transcritos se evidencia que las disposiciones del
Código Orgánico de Justicia Militar (por la especialidad de la
jurisdicción) prevalecen sobre las disposiciones del Código Orgánico
49
Procesal Penal, en toda aquella materia expresamente regulada en dicho
instrumento legal y, sólo en caso contrario, esto es en los casos no
previstos en el instrumento procesal militar se aplicarán (y por vía
supletoria) las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
El Título IV del Libro Primero del Código Orgánico de Justicia
Militar regula expresamente lo concerniente a las figuras de la inhibición,
la recusación y de las excusas de los jueces militares. Específicamente el
numeral 1 del artículo 118 “eiusdem” señala cuál es la autoridad
competente para decidir la recusación de los jueces de primera instancia
permanente y le atribuye tal competencia al Consejo de Guerra
Permanente.
Por lo expuesto, es criterio de la Sala de Casación Penal que el
tribunal competente para conocer y decidir la recusación formulada
contra el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo en
el proceso seguido contra el Cabo Segundo (GN) ciudadano JOSÉ
OBDULIO MÉNDEZ CRIOLLO por la presunta comisión del delito
HOMICIDIO CULPOSO, es el Consejo de Guerra Permanente de San
Cristóbal. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara COMPETENTE al Consejo de Guerra Permanente de San
50
Cristóbal. En consecuencia remítase el expediente al referido tribunal y
envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Marcial y al
Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, Estado
Zulia.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a
los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de dos mil uno.
Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ALEJANDRO ANGULO ONTIVEROS
Ponente
El Magistrado Vicepresidente,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
La Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
51
Caracas, cuatro (4) de octubre del año 2002.
192º y 143º
El ciudadano Rodrigo Efraín de Jesús Chacón Landaeta,
venezolano, con cédula de identidad Nº 5.415.832, en su carácter de Juez
Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, Estado
Monagas, en fecha 31 de octubre de 2001, mediante oficio Nº 01/436,
invocando el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, solicitó a esta Sala de Casación Penal, ordene a la
autoridad que corresponda, emitir la orden previa de averiguación
sumarial, contra los funcionarios adscritos a la Dirección General
52
Sectorial de Inteligencia Militar, por el incumplimiento de la orden
judicial de traslado del acusado Teniente (EJ) Alejandro Darío Sicat
Torres, a la sede del referido Tribunal Castrense. Señala el solicitante,
que por cuanto no ha recibido respuesta del Jefe del Comando Regional
Nº 7 de la Guardia Nacional ni del Ministro de la Defensa, para la
apertura de la investigación, remite las actuaciones a este máximo
Tribunal, a los fines de la resolución del asunto planteado.
La Sala, para decidir, observa:
No corresponde, a este Tribunal Supremo de Justicia, por no estar
dentro de sus competencias (artículo 163 del Código Orgánico de Justicia
Militar), ordenar la apertura de averiguaciones sumariales por hechos
penales o disciplinarios de carácter militar. Así se declara.
Queda en estos términos, resuelta la solicitud propuesta por el
ciudadano Juez Presidente del Consejo de Guerra Permanente de
Maturín, Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
El Presidente de la Sala,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
Magistrada,
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Componente
Ejército
Componente
Armada
Componente
Aviación
Componente
Guardia Nacional
Inspectoría General
Comando Estratégico Operacional
Estado Mayor
Conjunto
Comandos de Regiones
Estratégicas de Defensa Integral
Comandos de Regiones
Operativas de Defensa Integral
Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional
Zonas Militares
Unidades Militares de Reserva Movilizada
Grupos de Resistencia de la Guardia Territorial
Servicio de Conscripción y Alistamiento Militar
Jefatura de Estado Mayor
Junta Superior
Circuito Judicial Penal Militar
Ministerio Público Militar
Defensoría Pública Militar Guardia Honor Presidencial
Jefatura de Estado Mayor de la Comandancia en Jefe
Contraloría General FAN
Comandos de Áreas de Defensa Integral
Comandancia en Jefe
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Jefe de Estado
Mayor de la Defensa
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MATERIALES DE REFERENCIA
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Arteaga, A. (1998) Derecho Penal Venezolano (8ª ed.). Caracas: Paredes Editores.
Cabanellas, G. (1999), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Argentina.
Chacón, F. (2000) Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas: Livrosca.
Código Penal venezolano. (2005). Gaceta Oficial Nº 5.762, 16 de marzo de 2.005. Extraordinario.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario.
Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española. (1994) Ediciones Océano, S.A. Barcelona España. Autor.
Hernández, R. Y otros. (1999). Metodología de la Investigación. Editorial. McGrawHill. México D.F.
Jiménez de Asúa, L. (1962). Tratado de Derecho penal. Buenos aires: Editorial Losada S. A.
Leone, G. (1963). Tratado de Derecho Procesal. Tomo II. Buenos Aires-Argentina: Ediciones Jurídicas. América.
Núñez, R. (1975). Manual de Derecho Penal, Parte General. Editorial Lerner
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