7/25/2019 Codigo Ejecucion Penal
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CODIGO DE EJECUCIN PENAL
TITULO PRELIMINAR
Objeto de regulaci
Art!culo I"# Este Cdigo, de acuerdo con el artculo 234 de la Constitucin Poltica del Per $%&,regula la ejecucin de las siguientes penas dictadas por los rganos jurisdiccionales competentes:
1.- Pena priatia de li!ertad.
2.- Penas restrictias de li!ertad.
3.- Penas limitatias de derec"os.
Comprende, tam!i#n, las medidas de seguridad.
$%& La re'erecia e( a la Co(tituci de )*+*
CONCORDANCIA,- Co(tituci de )**./ ici(o 00 del Art" ).*
Objeti1o( de la Ejecuci Peal
Art!culo II"# $a ejecucin penal tiene por o!jeto la reeducacin, re"a!ilitacin % reincorporacindel penado a la sociedad.
$a misma regla se aplica al procesado, en cuanto &uera pertinente.
Prici2io de 3u4aidad
Art!culo III"# $a ejecucin penal % las medidas priatias de li!ertad de los procesados est'ne(entas de tortura o trato in"umano o "umillante % de cual)uier otro acto o procedimiento )ueatente contra la dignidad del interno.
,i(te4a 2rogre(i1o
Art!culo I5"# El tratamiento penitenciario se reali*a mediante el sistema progresio.
Derec6o( (ub(i(tete( del itero
Art!culo 5"# El r#gimen penitenciario se desarrolla respetando los derec"os del interno no
a&ectados por la condena.
Est' pro"i!ida toda discriminacin racial, social, poltica, religiosa, econmica, cultural o decual)uier otra ndole.
A(i(tecia Po(t#Peiteciaria
Art!culo 5I"# $a sociedad, las instituciones % las personas participan en &orma actia en eltratamiento del interno % en acciones de asistencia post- penitenciaria.
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=demo%3Ar%3A1041d$cid=demo$t=document-frame.htm$an=JD_salas5108$3.0#JD_salas5108http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=demo%3Ar%3Affaf$cid=demo$t=document-frame.htm$an=JD_Constitucion-1993-A139-Inc-22$3.0#JD_Constitucion-1993-A139-Inc-22http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=demo%3Ar%3Affaf$cid=demo$t=document-frame.htm$an=JD_Constitucion-1993-A139-Inc-22$3.0#JD_Constitucion-1993-A139-Inc-22http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=demo%3Ar%3A1041d$cid=demo$t=document-frame.htm$an=JD_salas5108$3.0#JD_salas51087/25/2019 Codigo Ejecucion Penal
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Ejecucin de la pena del condenado extranjero
Artculo VII.- El condenado extranjero puede cumplir en su pas de origen o en el de su residencia habitual la pena impuestapor Juez peruano, de acuerdo a los Tratados de la materia.$%&
$%& Art!culo 5II 4odi'icado 2or el Art!culo Uico de la Le7 N8 0+9*9/ 2ublicada el 00#9:#**/
cu7o te;to e( el (iguiete-
Tra(lado de codeado( al e;terior
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A4biete adecuado 7 trata4ieto itegral
Art!culo ."# El interno ocupa un am!iente adecuado % est' sujeto a tratamiento integral desdesu ingreso "asta su li!eracin.
No4bre del itero
Art!culo :"# El interno de!e ser llamado por su nom!re.
Ob(er1acia de di(2o(icioe(
Art!culo >"# El interno de!e o!serar las disposiciones so!re orden, aseo % disciplina.
E;a4e 4?dico
Art!culo @"#l ingresar al Esta!lecimiento Penitenciario, el interno es e(aminado por el sericiode salud para conocer su estado &sico % mental. /i se encuentran "uellas de maltratos &sicos, secomunica inmediatamente al representante del inisterio P!lico %, en su caso, al ue*
competente.
Agru2acioe( de itero(
Art!culo +"# $os internos pueden &ormar agrupaciones culturales o deportias % a)uellas )ue eleglamento autorice.
Derec6o de co4uicar igre(o o tra(lado a otro E(tableci4ieto Peiteciario
Art!culo "# El interno tiene derec"o a comunicar inmediatamente a su &amilia % a!ogado suingreso o su traslado a otro Esta!lecimiento Penitenciario.
TITULO II
REGIMEN PENITENCIARIO
CAPITULO PRIMERO
DI,PO,lCIONE, GENERALE,
I'or4aci al itero
Art!culo *"#l ingresar a un Esta!lecimiento Penitenciario, el interno es in&ormado de susderec"os % o!ligaciones % se le entrega una cartilla con las normas de ida )ue rigen en elEsta!lecimiento. /i es anal&a!eto, dic"a in&ormacin le es proporcionada oralmente.
Bic6a 7 e;2ediete 2er(oal
Art!culo )9"# Cada interno tiene una &ic"a de identi&icacin penolgica % un e(pediente personalrespecto a su situacin jurdica % tratamiento penitenciario. +iene derec"o a conocer % serin&ormado de dic"o e(pediente.
Criterios de separacin de internos
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Artculo 11.- Los internos estn separados de acuerdo a los siguientes criterios bsicos:
1. Los !arones de las mujeres.
". Los procesados de los sentenciados.
#. Los primarios de los $ue no lo son.
%. Los menores de !einti&n a'os de los de ma(or edad
). *tros $ue determine el +eglamento.$%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo ) del Decreto Legi(lati1o N8 *:/ 2ublicado el 00 julio099+/ cu7o te;to e( el (iguiete-
Artculo 11.- Criterios de separacin de internos
Los internos estn separados de acuerdo a los siguientes criterios bsicos:
1. Los !arones de las mujeres
". Los procesados de los sentenciados
#. Los primarios de los $ue no son
%. Los menores de !einti&n a'os de los ma(ores de edad
). Los !inculados a organizaciones criminales de los $ue no lo estn (,
-. *tros $ue determine el +eglamento.$%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo ) del Decreto Legi(lati1o N )0.*/ 2ublicado el 0@(e2tie4bre 09)>/ cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo ))"# Criterio( de (e2araci de itero(
$os internos est'n separados de acuerdo a los siguientes criterios !'sicos:
1.- $os arones de las mujeres.
2.- $os procesados de los sentenciados.
3.- $os primarios de los )ue no lo son.
4.- $os menores de eintin aos de los de ma%or edad.
5.- $os inculados a organi*aciones criminales de los )ue no lo est'n
6.- $os )ue, a tra#s de la ealuacin de la unta +#cnica de Clasi&icacin, o!tienen unaprognosis &aora!le para su readaptacin de los )ue re)uieren ma%or tratamiento.
7.- 8tros )ue determine el eglamento.
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Art!culo ))#A"# Ubicaci de itero( e u e(tableci4ieto 2eiteciario
En los esta!lecimientos transitorios % otros )ue "agan sus eces, la unta +#cnica deClasi&icacin encargada de determinar el esta!lecimiento penitenciario )ue corresponde a uninterno, incorporar' como criterio de ealuacin, si el interno se encuentra o no inculado a unaorgani*acin criminal, en cu%o caso optar' por un esta!lecimiento )ue o&re*ca ra*ona!les
condiciones de seguridad.$%&
$%& Art!culo icor2orado 2or el Art!culo 0 del Decreto Legi(lati1o N8 *:/ 2ublicado el 00 julio099+"
Artculo 11-B.- Clasificacin de internos en un rgien penitenciario
Los internos $ue tengan la condicin de procesados estarn sujetos a las reglas del +/gimen0errado *rdinario. Excepcionalmente ( pre!io inorme debidamente undamentado del 2rganoT/cnico de Tratamiento, podrn ser ubicados en alguna de las etapas del +/gimen 0erradoEspecial.
La !inculacin del interno a una organizacin criminal ( la e!aluacin de su peril personal,undamentan su ubicacin en una de las etapas del +/gimen 0errado Especial.!$%&
$%& Art!culo icor2orado 2or el Art!culo 0 del Decreto Legi(lati1o N8 *:/ 2ublicado el 00 julio099+"
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo ) del Decreto Legi(lati1o N )0.*/ 2ublicado el 0@(e2tie4bre 09)>/ cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo ))#F"# Cla(i'icaci de itero( e u r?gi4e 2eiteciario
$os internos )ue tengan la condicin de procesados estar'n sujetos a las reglas del #gimenCerrado 8rdinario. E(cepcionalmente % preio in&orme de!idamente &undamentado de la unta+#cnica de Clasi&icacin, podr'n ser clasi&icados en alguna de las etapas del #gimen CerradoEspecial.
$a inculacin del interno a una organi*acin criminal %9o su condicin de un ma%or tratamientopara su readaptacin, conjuntamente con la ealuacin de su per&il personal, &undamentan suclasi&icacin en una de las etapas del #gimen Cerrado Especial.
Artculo 11-C.- Clasificacin de internos en el "gien Cerrado #rdinario
En los establecimientos penitenciarios sujetos al +/gimen 0errado *rdinario pre!istos en elpresente 0digo ( su +eglamento, los internos debern ser clasiicados en las siguientes etapas:
a3 4xima seguridad
b3 4ediana seguridad (,
c3 4nima seguridad.
En la etapa de 4xima 5eguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina ( ma(orcontrol. Los internos procesados o sentenciados !inculados a organizaciones criminales $ue no
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ha(an sido clasiicados en el +/gimen 0errado Especial, necesariamente sern ubicados en laetapa de 4xima 5eguridad.
Los internos clasiicados en las etapas de 4xima o 4ediana 5eguridad, debern permanecerrecluidos preerentemente en reas separadas. Los internos clasiicados en la etapa de 4nima5eguridad, debern estar separados obligatoriamente de los dems internos.
6ara la progresin de una etapa a otra, el interno re$uerir de tres 7#3 e!aluaciones a!orablescontinuas, $ue sern realizadas por el 2rgano T/cnico de Tratamiento de cada establecimiento
penitenciario. La e!aluacin ser continua, ( cada seis meses se consolidar en el inormecorrespondiente.!$%&
$%& Art!culo icor2orado 2or el Art!culo 0 del Decreto Legi(lati1o N8 *:/ 2ublicado el 00 julio099+"
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo ) del Decreto Legi(lati1o N )0.*/ 2ublicado el 0@(e2tie4bre 09)>/ cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo ))#C"# Cla(i'icaci de itero( e la( eta2a( del r?gi4e cerrado ordiario 7r?gi4e cerrado e(2ecial
En el #gimen Cerrado 8rdinario, los internos de!er'n ser clasi&icados en las siguientesetapas:
1.- '(ima seguridad
2.- ediana seguridad %,
3.- nima seguridad.
En la etapa de '(ima /eguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina % ma%orcontrol. $os internos procesados o sentenciados inculados a organi*aciones criminales )ue no"a%an sido clasi&icados en el #gimen Cerrado Especial, necesariamente ser'n clasi&icados en laetapa de '(ima /eguridad.
$os internos clasi&icados en las etapas de nima, ediana % '(ima /eguridad, de!er'npermanecer recluidos en 'reas di&erenciadas % separadas.
En el #gimen Cerrado Especial, los internos de!er'n ser clasi&icados en las siguientes etapas:
1.- Etapa ;
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$a progresin, regresin o permanencia de los internos en las di&erentes etapas del el #gimenCerrado 8rdinario % Especial, ser'n reguladas en el eglamento.irector o /u!->irector % del e&e de /eguridad delEsta!lecimiento, si son de rutina. En el caso de ser s!itas o e(traordinarias, de!e contarse con lapresencia del representante del inisterio P!lico.
CONCORDANCIA,- R" N .)9@#09)0#MP#BN $A2rueba Directi1a Hue regula la iter1eci Bi(cal e lo( o2erati1o(e;traordiario( de (eguridad itera e
lo( E(tableci4ieto( Peiteciario(&
5e(ti4eta
Art!culo )@"# El interno tiene derec"o a estir sus propias prendas, siempre )ue seanadecuadas, o pre&erir las )ue le &acilite la dministracin Penitenciaria. Estas prendas de!er'nestar desproistas de todo distintio )ue pueda a&ectar su dignidad.
Cuando el interno sale del Esta!lecimiento Penitenciario, usa prendas de estir )ue nodesta)uen su condicin de tal.
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Ali4etaci
Art!culo )+"# $a dministracin Penitenciaria proporciona al interno la alimentacin preparada)ue cumpla con las normas diet#ticas % de "igiene esta!lecidas por la autoridad de salud.
Partici2aci del itero e acti1idade( di1er(a(
Art!culo )"# >entro del Esta!lecimiento Penitenciario se promuee % estimula la participacindel interno en actiidades de orden educatio, la!oral, recreatio, religioso % cultural.
La libertad del itero
Art!culo )*"# $a li!ertad del interno slo puede ser otorgada por la autoridad competente % en la&orma preista por la le%.
$a orden de li!ertad es cumplida de inmediato, !ajo responsa!ilidad del >irector delEsta!lecimiento Penitenciario.
Certi'icado de libertad
Art!culo 09"#l momento de su li!eracin, se entrega al interno un certi&icado de li!ertad.
CAPITULO ,EGUNDO
DI,CIPLINA
Objeto del r?gi4e di(ci2liario
Art!culo 0)"# El r#gimen disciplinario tiene por o!jeto la coniencia pac&ica de los internos %mantener el orden en los Esta!lecimientos Penitenciarios.
Caractere( del r?gi4e di(ci2liario(
Art!culo 00"# El r#gimen disciplinario es riguroso en los Esta!lecimientos Penitenciarioscerrados % se atena en los Esta!lecimientos Penitenciarios semi-a!iertos % a!iertos, tendiendo"acia la autodisciplina del interno.
Balta di(ci2liaria
Art!culo 0."# ncurre en &alta disciplinaria el interno )ue in&ringe las disposiciones esta!lecidasen este Captulo.
Cla(e( de 'alta( di(ci2liaria(
Art!culo 0:"# $as &altas disciplinarias se clasi&ican en graes % lees. /e sancionan sin perjuiciode la responsa!ilidad penal a )ue "a%a lugar.
Balta( di(ci2liaria( gra1e(
Art!culo 0>"# /on &altas disciplinarias graes:
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1.- mpedir o entorpecer el tratamiento de los dem's internos.
2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Esta!lecimientoPenitenciario.
3.- nter&erir o deso!edecer las disposiciones de seguridad.
4.- Poseer o consumir drogas t(icas, estupe&acientes, sustancias psicotrpicas o !e!idasalco"licas.
). 6oseer armas, explosi!os o cual$uier objeto de uso prohibido en el Establecimiento 6enitenciario.$%&
$%& Nu4eral derogado 2or la ica Di(2o(ici Co42le4etaria Derogatoria de la Le7 N80*@+/ 2ublicada el 00 4a7o 09)0/ la 4i(4a Hue etr e 1igecia a lo( (e(eta d!a(caledario de (u 2ublicaci e el diario o'icial El Peruao"
6.- eali*ar actos contrarios a la moral.
7.- nstigar o participar en motines, "uelgas o desrdenes colectios.
?.- ntentar eadirse del Esta!lecimiento Penitenciario.
@.- gredir a cual)uier persona )ue se encuentre en el Esta!lecimiento Penitenciario.
1A.- egarse a ingerir alimentos como acto de protesta o re!elda.
11.- egarse a asistir a diligencias judiciales en &orma injusti&icada.
12.- Cometer cual)uier otro acto similar preisto en el eglamento.
Balta( di(ci2liaria( le1e(
Art!culo 0@"# /on &altas disciplinarias lees:
1.- egarse a tra!ajar o a asistir a las actiidades educatias, sin justi&icacin.
2.- +ransitar o permanecer en *onas pro"i!idas del Esta!lecimiento Penitenciario, sinautori*acin.
3.- Emplear pala!ras soeces o injuriosas en el trato con las dem's personas.
4.- >aar o dar mal uso a las instalaciones del Esta!lecimiento Penitenciario.
5.- ncumplir las disposiciones so!re alojamiento, "igiene, aseo, "orario, isitas,comunicaciones, traslados % registros.
6.- o presentarse cuando sea re)uerido por las autoridades del Esta!lecimiento Penitenciario.
7.- ncumplir las dem's disposiciones so!re el #gimen Penitenciario )ue esta!lece eleglamento.
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,acioe( di(ci2liaria(
Art!culo 0+"# /lo pueden imponerse las siguiente sanciones disciplinarias:
1.- monestacin.
2.- Priacin de paseos o actos recreatios comunes, cuando corresponda "asta un m'(imo detreinta das.
3.- $imitacin de las comunicaciones con el e(terior "asta un m'(imo de treinta das.
4.- Priacin de permisos de salida "asta un m'(imo de sesenta das.
5.- islamiento "asta un m'(imo de treinta das, salo lo dispuesto en el artculo 33.
,aci de ai(la4ieto
Art!culo 0"# $a sancin de aislamiento es de aplicacin slo en los casos en )ue el interno
mani&iesta agresiidad o iolencia % cuando reiterada % graemente altera la normal coniencia enel Esta!lecimiento Penitenciario.
I'or4e 4?dico 2re1io al ai(la4ieto
Art!culo 0*"# $a sancin de aislamiento se cumple preio in&orme m#dico al >irector delEsta!lecimiento Penitenciario, el mismo )ue puede suspender o modi&icar la sancin de acuerdo alestado de salud del interno.
E;eto( a la (aci de ai(la4ieto
Art!culo .9"# o se aplica la sancin de aislamiento:
1.- la mujer gestante.
2.- la madre )ue tuiera "ijos consigo %
3.- l interno ma%or de sesenta aos.
Lugar de ai(la4ieto
Art!culo .)"# El aislamiento se cumple en el am!iente )ue "a!itualmente ocupa el interno o enel )ue determina la dministracin Penitenciaria.
Ai(la4ieto o e;oera de trabajo
Art!culo .0"# El interno sancionado con aislamiento no es e(onerado del tra!ajo, siempre )ue lesea posi!le e&ectuarlo dentro del am!iente )ue ocupa. /e le permite tener material de lectura.
Duraci del ai(la4ieto/ cuado (igue 1igete (aci aterior
Art!culo .."# $a sancin de aislamiento ser' no ma%or de cuarenticinco das cuando la &altadisciplinaria se comete dentro de la igencia de una sancin anterior de aislamiento.
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I'or4aci de 'alta co4etida
Art!culo .:"# El interno es in&ormado de la &alta )ue se le atri!u%e permiti#ndosele ejercitar sude&ensa.
Pro6ibici de 'uci di(ci2liaria
Art!culo .>"# El interno no de!e ejercer &uncin disciplinaria alguna.
Autoriaci 7 'ialidad de la( 4edida( coerciti1a(
Art!culo .@"# /lo con autori*acin del >irector del Esta!lecimiento Penitenciario podr'utili*arse los medios coercitios )ue se esta!lecen en el eglamento, para impedir actos deeasin, iolencia de los internos o alteraciones del orden, )ue a&ecten la seguridad delEsta!lecimiento Penitenciario.
El uso de las medidas coercitias est' dirigido e(clusiamente al resta!lecimiento de lanormalidad % su!sistir' slo el tiempo estrictamente necesario.
CAPITULO TERCERO
5I,ITA, COMUNICACIONE,
Derec6o de co4uicaci
Art!culo .+"# El interno puede comunicarse peridicamente, en &orma oral % escrita % en supropio idioma, con sus &amiliares, amigos, representantes diplom'ticos % organismos einstituciones de asistencia penitenciaria, salo la incomunicacin declarada por la autoridad judicialen el caso del procesado, con&orme a los artculos 14A, 141 % 142 del Cdigo Procesal Penal.
$as comunicaciones se reali*an respetando la intimidad % priacidad del interno % sus
interlocutores.
CONCORDANCIA,- R"," N8 )):#*0#JU, $Regla4eto del R?gi4e de 5i(ita a lo( Itero( 2or Delito de Terrori(4o&
R"N >@0#0990#INPE#P $Procedi4ieto de la( Etre1i(ta( de lo( Medio( de Co4uicaci co lo( Itero(recluido( e lo( E(tableci4ieto( Peiteciario( a Ni1el Nacioal&
D"," N 99@#099>#JU, $ A2rueba Regla4eto del U(o de Locutorio( e lo( E(tableci4ieto( Peiteciario( 7 e elCetro de Reclu(i
de MK;i4a ,eguridad de la Fa(e Na1al del Callao&
Pro4oci de co4uicacioe( 7 1i(ita(
Art!culo ."# $a dministracin Penitenciaria estimula e intensi&ica las comunicaciones % isitasen cuanto sean !ene&iciosas para el interno % eita a)uellos contactos con el e(terior )ue leresulten perjudiciales.
CONCORDANCIA,- R"," N8 )):#*0#JU, $Regla4eto del R?gi4e de 5i(ita a lo( Itero( 2or Delito de Terrori(4o&
Codicioe( 2ara la( 1i(ita(
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Art!culo .*"# $as isitas se reali*an en am!ientes especiales, "orarios, periodicidad %condiciones )ue esta!lece el eglamento.
CONCORDANCIA,- R"," N8 )):#*0#JU, $Regla4eto del R?gi4e de 5i(ita a lo( Itero( 2or Delito de Terrori(4o&
D"," N 99@#099>#JU, $ A2rueba Regla4eto del U(o de Locutorio( e lo( E(tableci4ieto( Peiteciario( 7 e elCetro de Reclu(i
de MK;i4a ,eguridad de la Fa(e Na1al del Callao&
Art!culo .*#A"# ,aci ad4ii(trati1a a la( 1i(ita( 2or igre(o de art!culo(co(iderado( co4o delito("
$os isitantes a los esta!lecimientos penitenciarios interenidos en posesin de armas de&uego, municiones, sustancias )ue representan delitos % otros artculos pro"i!idos )ue esta!lece la$e% B 2@?67 sin perjuicio de la accin penal correspondiente, ser'n sancionadosadministratiamente por el Consejo +#cnico Penitenciario "asta con la suspensin de&initia deingreso a cual)uier esta!lecimiento penitenciario. $a graduacin de la sancin % las disposicionesre&eridas al procedimiento ser'n reguladas en el reglamento.$%&
$%& Art!culo icor2orado 2or el Art!culo 0 del Decreto Legi(lati1o N )0.*/ 2ublicado el 0@
(e2tie4bre 09)>"
Art!culo .*#F"# ,aci ad4ii(trati1a a la( 1i(ita( 2or igre(o de art!culo(co(iderado( co4o 2ro6ibido("
$os isitantes a los esta!lecimientos penitenciarios interenidos en posesin de artculospro"i!idos administratiamente, o )ue incurran en conductas )ue alteren el orden % la seguridadser'n sancionados por el Consejo +#cnico Penitenciario correspondiente con suspensin deingreso a cual)uier esta!lecimiento penitenciario, )ue puede ser desde un mes "asta lasuspensin de&initia. $a graduacin de la sancin % las disposiciones re&eridas al procedimientoser'n reguladas en el reglamento.$%&
$%& Art!culo icor2orado 2or el Art!culo 0 del Decreto Legi(lati1o N )0.*/ 2ublicado el 0@(e2tie4bre 09)>"
Etre1i(ta co Abogado De'e(or
Art!culo :9"# El interno tiene derec"o a entreistarse % comunicarse en priado con su a!ogadode&ensor, en un am!iente adecuado. Este derec"o no puede ser suspendido ni interenido, !ajoresponsa!ilidad del >irector del Esta!lecimiento Penitenciario.
Co4uicaci de 'alleci4ieto o e'er4edad del itero o (u( 'a4iliare(
Art!culo :)"# El >irector del Esta!lecimiento Penitenciario de!e in&ormar al interno so!re el&allecimiento o en&ermedad de los &amiliares de #ste o de personas ntimamente inculadas a #l o,
en su caso, comunicar' a #stos so!re la muerte, en&ermedad o accidente grae del interno.
CAPITULO CUARTO
FENEBICIO, PENITENCIARIO,
CONCORDANCIA,- R"ADM" N 0*+#09))#P#PJ $Circular (obre la debida iter2retaci 7 a2licaci de lo( bee'icio(2eiteciario(&
R" N )9*#09))#MP#BN$A2rueba Circular Criterio( 2ara el debido otorga4ieto de Fee'icio( Peiteciario(
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Acuerdo Pleario N8 #09))#CJ#))@ $Acuerdo Pleario e 4ateria 2eal (obre Fee'icio( Peiteciario(/Terrori(4o 7 Cri4ialidad Orgaiada&
Fee'icio( 2eiteciario(
Art!culo :0"# $os !ene&icios penitenciarios son los siguientes:
1.- Permiso de salida.
2.- edencin de la pena por el tra!ajo % la educacin.
3.- /emi-li!ertad.
4.- $i!eracin condicional.
5.- isita ntima.
6.- 8tros !ene&icios.
,ECCION I
PERMI,O DE ,ALIDA
Per4i(o de (alida
Art!culo :."# El permiso de salida puede ser concedido al interno "asta un m'(imo de 72 "oras,en los casos siguientes:
1.- En&ermedad grae, de!idamente compro!ada con certi&icacin m#dica o&icial, o muerte delcn%uge o concu!ino, padres, "ijos o "ermanos del interno.
2.- acimiento de "ijos del interno.
3.- eali*ar gestiones personales, de car'cter e(traordinario, )ue demanden la presencia delinterno en el lugar de la gestin.
4.- eali*ar gestiones para la o!tencin de tra!ajo % alojamiento ante la pro(imidad de suli!eracin.
Este !ene&icio puede ser concedido por el >irector del Esta!lecimiento Penitenciario, dandocuenta al representante del inisterio P!lico %, en su caso, al ue* )ue conoce del proceso, %adoptar' las medidas necesarias de custodia, !ajo responsa!ilidad.
,ECCION II
REDENCIN DE LA PENA POR EL TRAFAJO LA EDUCACIN
Redeci de 2ea 2or el trabajo
Art!culo ::"# El interno redime la pena mediante el tra!ajo, a ra*n de un da de pena por dosdas de la!or e&ectia, !ajo la direccin % control de la dministracin Penitenciaria, salo lodispuesto en el artculo 46.
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CONCORDANCIA,- Le7 N 0+++9/ Art" : ic a& Le7 N 0+9:/ Art" . Le7 N8 0*>9/ Art" ic" a&
Redeci de 2ea 2or el e(tudio
Art!culo :>"# El interno )ue reci!e educacin en sus diersas modalidades, !ajo la direccin delrgano t#cnico del Esta!lecimiento Penitenciario, redime un da de pena por dos das de estudio,de!iendo apro!ar la ealuacin peridica de los estudios )ue reali*a, salo lo dispuesto en elartculo 46.
CONCORDANCIA,- Le7 N 0+++9/ Art" : ic a& Le7 N 0+9:/ Art" . Le7 N8 0*>9/ Art" ic" a&
Casos especiales de redencin
Artculo %&.- En los casos de los artculos 1"8, "99, segunda parte, #") a ##" ( #%- del 0digo 6enal, el interno redime la penamediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor eecti!a o de estudio, en su caso.'()
'()Artculoodificado por el Artculo $ de la *e+ , $/0 pulicada el 12-0-$0013 cu+o texto es el siguiente4
5Artculo %&.- Casos especiales de redencin En los casos de los rtculos 1"8, 1;#, 1;# , "99, segunda parte, #") a ##" ( #%- del 0digo 6enal, el interno redime la penamediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor eecti!a o de estudio, en su caso, 1"1, 1"1=, 1)", 1)#, 1>-, 1>8, "99, #"), #"-, #";, #">, #"8,##9, ##1, ##" ( #%-, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por siete das de labor
eecti!a o de estudio, en su caso.$%&
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CONCORDANCIA,- Le7 N 0+++9/ Art" : ic a&
Le7 N8 0*>9/ Art" ic" a&
Iprocedencia de acuulacin de la redencin de pena por el traajo + educacin.-
Artculo %.- El beneicio de la redencin de la pena por el trabajo ( la educacin, no es acumulable cuando /stos se realizansimultneamente.
El beneicio de la redencin de la pena por el trabajo o la educacin no es aplicable a los agentes de los delitos tipiicados en los
artculos "8-, "8;, #91, #9" ( #18 a #"# del 0digo 6enal.'()
'() Artculo odificado por el Artculo 2 de la *e+ , 200/%3 pulicada el 20 junio $0123 cu+o texto es el siguiente4
Artculo %.- Iprocedencia de acuulacin de la redencin de pena por el traajo + educacin
El beneicio de la redencin de la pena por el trabajo ( la educacin, no es acumulable cuando /stos se realizansimultneamente.
El beneicio de la redencin de la pena por el trabajo o la educacin no es aplicable a los agentes de los delitos tipiicados en losartculos 19>, 19>, "8-, "8;, #91, #9" ( #18 al #"# del 0digo 6enal.5'()
'() Artculo odificado por el Artculo / de la *e+ , 200&3 pulicada el 16 agosto $0123 cu+o texto es el siguiente4
5Artculo %. Iprocedencia de acuulacin de la redencin de pena por el traajo + educacin
El beneicio de la redencin de la pena por el trabajo ( la educacin no es acumulable cuando estos se realizansimultneamente.
El beneicio de la redencin de la pena por el trabajo o la educacin no es aplicable a los agentes de los delitos tipiicados en los
artculos 19>, 19>, "8-, "8;, #91, #9" ( #18 a #"# del 0digo 6enal.
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>ic"a acumulacin no procede en los delitos respecto de los cuales la redencin de la pena porel tra!ajo % la educacin est' e(presamente pro"i!ida por le%.< $%&
$%& Art!culo icor2orado 2or el Art!culo @ de la Le7 N8 .99+@/ 2ublicada el )* ago(to 09)."
,ECCION III
,EMI#LIFERTAD
7ei-liertad
Artculo %8.- La semilibertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento 6enitenciario, para eectos de trabajo o
educacin, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena ( si no tiene proceso pendiente con mandato de detencin.$%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo . de la Le7 N8 .99>:/ 2ublicada el .9 juio 09)./ cu7ote;to e( el (iguiete-
5Artculo %8.- 7eiliertad
La semilibertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento 6enitenciario, para eectos de trabajo o educacin, cuandoha cumplido la tercera parte de la pena ( si no tiene proceso pendiente con mandato de detencin.
En los casos del artculo %-, la semilibertad podr concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena ( pre!iopago del ntegro de la cantidad ijada en la sentencia como reparacin ci!il ( de la multa o, en el caso del interno insol!ente, lacorrespondiente ianza en la orma pre!ista en el artculo 1># del 0digo 6rocesal 6enal.
Este beneicio no es aplicable a los agentes de los delitos tipiicados en los artculos 19>, 19>, "8-, "8;, #91, #9" ( #18 al #"#
del 0digo 6enal.5
CONCORDANCIA,- Le7 N 0+++9/ Art" : ic" b Le7 N 0+9:/ Art" .
Le7 N8 0*>9/ Art" ic" b&
En los casos del artculo %-, la semilibertad podr concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena (pre!io pago del ntegro de la cantidad ijada en la sentencia como reparacin ci!il ( de la multa o, en el caso del interno insol!ente,la correspondiente ianza en la orma pre!ista en el artculo 1># del 0digo 6rocesal 6enal.
Este beneicio no es aplicable a los agentes de los delitos tipiicados en los artculos "8-, "8;, #91, #9" ( #18 a #"# del 0digo
6enal. $%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo > de la Le7 N8 .99+@/ 2ublicada el )* ago(to 09)./ cu7ote;to e( el (iguiete-
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El !ene&icio de semili!ertad es inaplica!le a los reincidentes, "a!ituales % a los agentes de losdelitos tipi&icados en los artculos 1A7, 1A?, 1A?-, 1A?-=, 121, 121-, 121-=, 152, 153, 153-, 173,173-, 1?6, 1?@, 1@5, 2AA, 27@-, 27@-=, 2@6, 2@7, 317, 317-, 31@ a 323, 325, 326, 327, 32?,32@, 33A, 331, 332 % 346 del Cdigo Penal.:/ 2ublicada el .9 juio 09)./ cu7ote;to e( el (iguiete-
5Artculo /2.- *ieracin condicional
La liberacin condicional se concede al sentenciado $ue ha cumplido la mitad de la pena, siempre $ue no tenga procesopendiente con mandato de detencin.
En los casos de los delitos a $ue se reiere el artculo %-, la liberacin condicional podr concederse cuando se ha cumplido lastres cuartas partes de la pena ( pre!io pago del ntegro de la cantidad ijada en la sentencia como reparacin ci!il ( de la multa o,en el caso del interno insol!ente, la correspondiente ianza en la orma pre!ista en el artculo 1># del 0digo 6rocesal 6enal.
Este beneicio no es aplicable a los agentes de los delitos tipiicados en los artculos 19>, 19>, "8-, "8;, #91, #9" ( #18 al #"#
del 0digo 6enal.!$%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo > de la Le7 N8 .99+@/ 2ublicada el )* ago(to 09)./ cu7ote;to e( el (iguiete-
." Liberaci codicioal
$a li!eracin condicional se concede al sentenciado )ue "a cumplido la mitad de la penasiempre )ue no tenga proceso pendiente con mandato de detencin.
En los casos de los delitos a los )ue se re&iere el artculo 46, primer p'rra&o, la li!eracincondicional podr' concederse cuando se "a cumplido las tres cuartas partes de la pena % preiopago del ntegro de la cantidad &ijada en la sentencia como reparacin ciil % de la multa o, en elcaso del interno insolente, la correspondiente &ian*a en la &orma preista en el artculo 1?7 delCdigo Procesal Penal.
El !ene&icio de li!eracin condicional es inaplica!le a los reincidentes, "a!ituales % a los
agentes de los delitos tipi&icados en los artculos 1A7, 1A?, 1A?-, 121, 121-, 121-=, 152, 153,153-, 173, 173-, 1?6, 1?@, 1@5, 2AA, 27@-, 27@-=, 2@6, 2@7, 317, 317-, 31@ a 323, 325, 326,327, 32?, 32@, 33A, 331, 332 % 346 del Cdigo Penal.9/ Art" ic" c&
Expediente de lieracin condicional
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Artculo /%.- El 0onsejo T/cnico 6enitenciario, de oicio o a pedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza elexpediente de liberacin condicional, $ue debe contar con los siguientes documentos:
1. Testimonio de condena.
". 0ertiicado de conducta.
#. 0ertiicado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin.
%. 0ertiicado de cmputo laboral o estudio, si lo hubiere.
). Anorme sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la e!aluacin del 0onsejo T/cnico 6enitenciario.$%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo ico de la Le7 N8 0*)/ 2ublicada el 9+ juio 09)0/cu7o te;to e( el (iguiete-
:"# E;2ediete del bee'icio de liberaci codicioal
El Consejo +#cnico Penitenciario, de o&icio o a pedido del interesado, en un pla*o de die* das,organi*a el e(pediente de li!eracin condicional, )ue de!e contar con los siguientes documentos:
1. Copia certi&icada de la sentencia, con la constancia de "a!er )uedado consentida oejecutoriada.
2. Certi&icado de conducta, el cual de!e "acer re&erencia e(presa a los actos de indisciplina en)ue "u!iera incurrido el interno % las medidas disciplinarias )ue se le "a%an impuesto, as comocual)uier otra circunstancia personal til para la &ormacin del pronstico de conducta.
3. Certi&icado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin a niel nacional.
4. Certi&icado de cmputo la!oral o estudio e&ectios, en el )ue se acredite )ue el interno "areali*ado la!ores al interior del esta!lecimiento penitenciario o "a o!tenido nota apro!atoria.
ncluir' una descripcin de las la!ores % los estudios reali*ados.
5. n&orme detallado so!re el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la ealuacin delConsejo +#cnico Penitenciario, en el )ue se esta!le*ca )ue e&ectiamente se encuentra apto %preparado para su reinsercin social.
6. Certi&icado notarial, municipal o judicial )ue acredite domicilio o lugar de alojamiento.>"# La liberacin condicional se concede por el Juez $ue conoci el proceso.+e$uiere dictamen iscal, $ue ser emitido dentro del tercer da. El Juzgado resuel!e en el mismot/rmino. 0ontra la resolucin procede recurso de apelacin. $%&
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CONCORDANCIA,- Le7 N 0+++9/ Art" : ic c&
'() Artculo odificado por el Artculo :nico de la *e+ ,; $82/3 pulicada el $$-06-$00$3 cu+o texto es el siguiente4
5Artculo //.- *ieracin Condicional4
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6osteriormente el iscal undamentar las razones por las $ue con!iene o rechaza la peticin de concesin del beneicio. El juezrealizar un anlisis exhausti!o de la admisibilidad de los medios de prueba ( dar inicio al debate contradictorio. El abogado delcondenado es $uien examinar en primer lugar a las personas $ue se comprometern con las acti!idades laborales o de educacin( luego sern examinadas por el iscal.
El iscal examinar en un primer momento al Jee del 2rgano T/cnico de Tratamiento en unciones, o su representante, luegopodr hacerlo el abogado del condenado.
0ulminada la audiencia, el juez escuchar los alegatos inales del iscal, del abogado del condenado ( inalmente al condenadomismo si lo desea, debiendo resol!er inmediatamente o, en su deecto, dentro de los dos das siguientes a la realizacin de laaudiencia. La audiencia se registra en un acta.
El juez, de otorgar el beneicio, deber obligatoriamente ijar las reglas de conducta $ue deber cumplir el condenado, comotambi/n podr disponer la utilizacin de la !igilancia electrnica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de lacomparecencia personal ( obligatoria al juzgado para inormar ( justiicar sus acti!idades.
0ontra la resolucin procede recurso de apelacin. Este recurso se interpone al inalizar la audiencia ( podr undamentarse en
el plazo de tres das. La apelacin contra la concesin del beneicio suspende su ejecucin.5$%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo > de la Le7 N8 .99+@/ 2ublicada el )* ago(to 09)./ cu7ote;to e( el (iguiete-
>" Co42etecia 7 audiecia de liberaci codicioal
$a li!eracin condicional se concede por el ju*gado )ue conoci el proceso. eci!ida lasolicitud de !ene&icio penitenciario de li!eracin condicional, acompaada o!ligatoriamente de losdocumentos originales )ue acrediten el cumplimiento de los re)uisitos preistos en el artculo 54, el
jue* noti&ica con los recaudos correspondientes % conoca a audiencia dentro de los die* das, a la)ue concurren o!ligatoriamente el &iscal, el sentenciado % su de&ensa.
nstalada la audiencia, el a!ogado del condenado presenta la solicitud % los medios de prue!a)ue la sustentan %, &acultatiamente, a las personas comprometidas con las actiidades la!orales ode estudio )ue acrediten la aplicacin del !ene&icio.
El jue* reali*a un an'lisis de la admisi!ilidad de los medios de prue!a % da inicio al de!atecontradictorio.
Culminada la audiencia, el jue* escuc"a los alegatos &inales, por su orden, al &iscal, al a!ogadode&ensor % al sentenciado, despu#s de la cual, resuele so!re la solicitud del !ene&icio penitenciarioo, en su de&ecto, en el t#rmino de dos das.
CONCORDANCIA,- .*eg. ,; 6$3 Art. / Le7 N8 0*>9/ Art" ic" c& R"ADM" N 0*+#09))#P#PJ/ Art" 0 $Circular (obre la debida iter2retaci 7 a2licaci de lo( bee'icio(2eiteciario(&
R" N )9*#09))#MP#BN$A2rueba Circular Criterio( 2ara el debido otorga4ieto de Fee'icio( Peiteciario(
>#A" Deci(i e i42ugaci de la liberaci codicioal
El jue* resuele &inali*ada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos das siguientes dereali*ada la audiencia de li!eracin condicional. /olo concede el !ene&icio en el caso de )ue lanaturale*a del delito, la eolucin de la personalidad del sentenciado, las condiciones para eldesarrollo de su ida &utura % su conducta dentro del esta!lecimiento penitenciario, permitansuponer ra*ona!lemente )ue no cometer' otra in&raccin penal.
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Para la &undamentacin % ealuacin de la solicitud del !ene&icio, el jue* de!e atenderespecialmente los siguientes criterios:
1. $a modalidad % motiacin en la comisin del "ec"o puni!le.
2. $a graedad del "ec"o puni!le cometido.
3. $a e(tensin del dao o peligro cometido.
4. $os es&uer*os reali*ados por reparar el dao causado con su comisin, incluso en caso deinsolencia.
5. $os antecedentes penales % judiciales.
6. $as medidas disciplinarias )ue se le "a%a impuesto durante su permanencia en elesta!lecimiento penitenciario.
7. $a erosimilitud de las condiciones e(ternas en donde desarrollar', en su caso, el tra!ajo o
estudio.
?. Cual)uier otra circunstancia personal til para la &ormulacin del pronstico de conducta.
@. El arraigo del interno, en cual)uier lugar del territorio nacional de!idamente acreditado.
/i el jue* concede el !ene&icio, dicta las reglas de conducta pertinentes, con&orme al artculo 5?del Cdigo Penal. El jue* puede disponer la utili*acin de la igilancia electrnica personal comomecanismo de control de la pena.
Contra la resolucin procede recurso de apelacin en el t#rmino de tres das.$%&
$%& Art!culo icor2orado 2or el Art!culo @ de la Le7 N8 .99+@/ 2ublicada el )* ago(to 09)."
Re1ocaci de la liberaci codicioal
Art!culo >@"# $a li!eracin condicional se reoca si el !ene&iciado comete nueo delito doloso oincumple las reglas de conducta esta!lecidas en el artculo 5? del Cdigo Penal, en cuanto seanaplica!les. $%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo + de la Le7 N8 0*:**/ 2ublicada el )* eero 09)9" Lacitada Le7 etrarK e 1igecia 2rogre(i1a4ete e lo( di'erete( di(trito( judiciale( (egel caledario o'icial Hue (erK a2robado 4ediate decreto (u2re4o/ re'redado 2or elPre(idete del Co(ejo de Mii(tro(/ el Mii(tro de Ju(ticia/ el Mii(tro de Ecoo4!a 7Biaa( 7 el Mii(tro del Iterior" ,e e;ce2ta de dic6o caledario a lo( di(trito( judiciale(
de Li4a/ Li4a Norte/ Li4a ,ur 7 Callao/ e lo( cuale( la citada le7 (erK a2licada ua 1ecocluido el 2roce(o de (elecci 2or cocur(o 2blico e i42le4etado( todo( lo(4ecai(4o( de la 1igilacia electrica 2er(oal/ co la 1igecia del regla4eto 2ertiete/cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo >@"# Re1ocaci de la liberaci codicioal
$a li!eracin condicional se reoca si el !ene&iciado comete nueo delito doloso incumple lasreglas de conducta esta!lecidas en el artculo 5? del Cdigo Penal, en cuanto sean aplica!les o
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in&ringe la adecuada utili*acin % custodia del mecanismo de igilancia electrnica personal.
CONCORDANCIA,- Le7 N 0+++9/ Art" : ic c& Le7 N8 0*>9/ Art" ic" c&
E'ecto( de la re1ocatoria
Art!culo >+"# $a reocatoria de la li!eracin condicional por la comisin de nueo delito doloso,o!liga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesin. En los dem's casosde reocacin el !ene&iciado cumplir' el tiempo pendiente de la pena impuesta.
CONCORDANCIA,- Le7 N 0+++9/ Art" : ic c& Le7 N8 0*>9/ Art" ic" c&
,ECCION 5
5I,ITA INTIMA
Visita ntia.-
Artculo /8.- La !isita ntima tiene por objeto el mantenimiento de la relacin del interno con su cn(uge o concubino, bajo lasrecomendaciones de higiene ( planiicacin amiliar ( proilxia m/dica. Es concedido por el ?irector del Establecimiento
6enitenciario, conorme al +eglamento. $%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo ico de la Le7 N8 0*)/ 2ublicada el 9+ juio 09)0/cu7o te;to e( el (iguiete-
5Artculo /8.- Visita ntia
La !isita ntima tiene por objeto el mantenimiento de la relacin del interno con su cn(uge o concubino acreditado, bajo lasrecomendaciones de higiene ( planiicacin amiliar ( proilaxia m/dica. Es concedido por el ?irector del Establecimiento
6enitenciario, conorme al +eglamento, bajo responsabilidad.! $%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo 0 de la Le7 N .90>./ 2ublicada el 0: octubre 09):/cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo >"# 5i(ita !ti4a
$a isita ntima tiene por o!jeto el mantenimiento de la relacin del interno con su cn%uge oconcu!ino acreditado, !ajo las recomendaciones de "igiene % plani&icacin &amiliar % pro&ila(iam#dica. Es concedido por el >irector del Esta!lecimiento Penitenciario, con&orme al eglamento,!ajo responsa!ilidad.
El mismo !ene&icio, % en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni coniienterespecto de la pareja )ue designe.
,ECCION 5I
OTRO, FENEBICIO,
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E(t!4ulo( 7 reco42e(a(
Art!culo >*"# $os actos )ue eidencian en el interno espritu de solidaridad % sentido deresponsa!ilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actiidad organi*ada en elEsta!lecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas )ue otorga el Consejo+#cnico Penitenciario % )ue son anotadas en su e(pediente personal.
Estas recompensas son:
1.- utori*acin para tra!ajar en "oras e(traordinarias.
2.- >esempear la!ores au(iliares de la dministracin Penitenciaria, )ue no impli)uen&unciones autoritatias.
3.- Concesin e(traordinaria de comunicaciones % isitas.
4.- 8tras )ue determine el eglamento.
*#A"# Procedi4ieto"
1. $a pena de cadena perpetua ser' reisada de o&icio o a peticin de parte cuando elcondenado "a%a cumplido 35 aos de priacin de li!ertad por el rgano jurisdiccional )ue impusola condena, ordenando al Consejo +#cnico Penitenciario )ue en el pla*o de )uince das organice ele(pediente )ue contendr' los documentos consignados en el artculo 54 de este cdigo. +am!i#ndispondr' )ue en igual pla*o se practi)uen al condenado e('menes &sico, mental % otros )ue
considere pertinentes.
2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correr' traslado de todas las actuaciones alinterno, al inisterio P!lico % a la parte ciil, a &in de )ue en el pla*o de die* das o&re*can lasprue!as )ue consideren pertinentes.
3. En audiencia priada )ue se iniciar' dentro de los die* das siguientes de cumplido el pla*o al)ue se re&iere el inciso anterior, se actuar'n las prue!as o&recidas % las )ue el rgano jurisdiccional"u!iera dispuesto, se e(aminar' al interno % las partes podr'n &ormular sus alegatos orales. $aresolucin de reisin se dictar' al t#rmino de la audiencia o dentro de los tres das siguientes.
4. El rgano jurisdiccional resoler' mantener la condena o declararla cumplida ordenando la
e(carcelacin. Para estos e&ectos se tendr' en consideracin las e(igencias de la indiiduali*acinde la pena en atencin a la concurrencia de &actores positios en la eolucin del interno )uepermitan esta!lecer )ue se "an cumplido los &ines del tratamiento penitenciario.
5. Contra la decisin del rgano jurisdiccional procede, dentro de los tres das, recursoimpugnatorio ante el superior. El e(pediente se elear' de inmediato % se correr' ista &iscal dentrode 24 "oras de reci!ido. El dictamen se emitir' dentro de die* das % la resolucin )ue a!suele elgrado se dictar' en igual pla*o.
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6. Cada e* )ue el rgano jurisdiccional resuela mantener la condena, despu#s de transcurridoun ao, se reali*ar' una nuea reisin, de o&icio o a peticin de parte, siguiendo el mismoprocedimiento. $%&
$%& Ca2!tulo icor2orado 2or el Art!culo : del Decreto Legi(lati1o N *0)/ 2ublicado el )#9)#099."
TITULO III- TRATAMIENTO PENITENCIARIO
CAPITULO PRIMERO
DI,PO,ICIONE, GENERALE,
Objeti1o del trata4ieto 2eiteciario
Art!culo @9"# El tratamiento penitenciario tiene como o!jetio la reeducacin, re"a!ilitacin %reincorporacin del interno a la sociedad.
De'iici del trata4ieto 2eiteciario
Art!culo @)"# El tratamiento penitenciario es indiiduali*ado % grupal. Consiste en la utili*acinde m#todos m#dicos, !iolgicos, psicolgicos, psi)ui'tricos, pedaggicos, sociales, la!orales %todos a)u#llos )ue permitan o!tener el o!jetio del tratamiento de acuerdo a las caractersticaspropias del interno.
Idi1idualiaci del trata4ieto
Art!culo @0"# Para indiiduali*ar el tratamiento se "ace el estudio integral del interno mediantela o!seracin % los e('menes )ue correspondan, a e&ecto de &ormular el diagnstico % pronsticocriminolgico.
Cla(i'icaci del itero
Art!culo @."# El interno es clasi&icado en grupos "omog#neos di&erenciados, en elEsta!lecimiento Penitenciario o seccin del mismo )ue le corresponda, determin'ndose elprograma de tratamiento indiiduali*ado.
Categor!a( de Cla(i'icaci del itero
Art!culo @:"# $a clasi&icacin del interno es contnua, de acuerdo a su conducta % en lassiguientes categoras:
1.- G'cilmente readapta!le %,
2.- >i&cilmente readapta!le.
CAPITULO ,EGUNDO
TRAFAJO
erecDo + deer del interno al traajo
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Artculo &/.- El trabajo es un derecho ( un deber del interno. 0ontribu(e a su rehabilitacin. 5e organiza ( planiica atendiendo a
su aptitud ( caliicacin laboral, compatible con la seguridad del Establecimiento 6enitenciario. $%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo Uico de la Le7 N8 0+)+/ 2ublicada el 0.#)9#**/ cu7ote;to e( el (iguiete-
El trabajo 2ara el itero 7 2ara el 2roce(ado
"# El tra!ajo es un derec"o % un de!er del interno, contri!u%e a su re"a!ilitacin, seorgani*a % plani&ica atendiendo a su aptitud % cali&icacin la!oral compati!le con la seguridad delesta!lecimiento penitenciario.
El tra!ajo )ue realicen los internos procesados tiene car'cter oluntario./ cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo ++"# ,er1icio 4?dico
+odo esta!lecimiento penitenciario tiene un sericio m#dico !'sico a cargo de un pro&esional dela salud, encargado de atender el !ienestar del interno % de igilar las condiciones del medioam!iente del esta!lecimiento, con la cola!oracin del personal pro&esional necesario.icios dicos especialiados
Artculo 8.- En los Establecimientos 6enitenciarios donde se justii$ue la necesidad deser!icios especializados, se cuenta con un e$uipo de proesionales en ciruga, endocrinologa,psi$uiatra, psicologa, otalmologa, pediatra, ginecologa, odontologa ( el personal t/cnicoauxiliar adecuado. $%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo ) del Decreto Legi(lati1o N )0.*/ 2ublicado el 0@(e2tie4bre 09)>/ cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo +"# ,er1icio( 4?dico( e(2ecialiado(
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En los esta!lecimientos penitenciarios donde se justi&i)ue la necesidad de sericiosespeciali*ados, podr' contar con pro&esionales m#dicos especialistas % otros pro&esionales de lasalud as como el personal t#cnico % au(iliar sanitario.
Aientes + onas especficas del ser>icio dico del Estaleciiento
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+#cnico Penitenciario % al representante del inisterio P!lico %, en el caso del interno procesado,al ue* )ue conoce del proceso.
$a atencin m#dica especiali*ada &uera del Esta!lecimiento Penitenciario podr' reali*arse enun centro asistencial p!lico o priado.
El >irector adoptar', en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas, !ajoresponsa!ilidad.
CAPITULO UINTO
A,I,TENCIA ,OCIAL
A(i(tecia ,ocial
Art!culo ."# $a asistencia social apo%a al interno, a la ctima del delito % a los &amiliaresinmediatos de am!os.
Accioe( de la a(i(tecia (ocial
Art!culo :"# $a asistencia social desarrolla las acciones necesarias )ue permiten mantenerrelaciones entre el interno % su &amilia.
Trata4ieto del itero 7 obteci de trabajo 7 aloja4ieto
Art!culo >"# $a asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno % coordinacon las untas de sistencia Post-penitenciaria en las acciones para la o!tencin de tra!ajo %alojamiento del interno pr(imo a su li!eracin.
A2o7o de la( orgaiacioe( e el 2roce(o de trata4ieto del itero
Art!culo @"# $a asistencia social promuee el apo%o de las organi*aciones p!licas % priadasen el proceso de tratamiento del interno, de la ctima del delito % de los &amiliares inmediatos deam!os.
CAPITULO ,E=TO
A,I,TENCIA LEGAL
A(i(tecia Legal gratuita
Art!culo +"# En cada Esta!lecimiento Penitenciario &unciona un sericio encargado de prestarasistencia legal gratuita al interno % asesorar t#cnicamente a la administracin de a)u#l.
Co'or4aci de la A(i(tecia Legal
Art!culo "# $a asistencia legal est' con&ormada por a!ogados del Esta!lecimientoPenitenciario % por estudiantes de los dos ltimos aos de las Gacultades de >erec"o, en nmeroproporcional a la po!lacin penitenciaria. $os estudiantes )ue participen de este programa pueden"acer aler el tra!ajo como pr'ctica pre-pro&esional.
Co42etecia de la A(i(tecia Legal
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Art!culo *"# $a asistencia legal a!suele las consultas )ue &ormule el interno, prest'ndole elm's adecuado asesoramiento. sume, de manera pre&erente, la de&ensa del interno indigente.
En ningn caso inter&iere en la de&ensa del interno )ue designe a!ogado particular.
A(e(ora4ieto e la tra4itaci de bee'icio( 2eiteciario(
Art!culo *9"# $a asistencia legal presta asesoramiento % a%uda al interno sentenciado en laorgani*acin % tramitacin de los e(pedientes para la o!tencin de !ene&icios penitenciarios.
Pro6ibici de lo( 4ie4bro( de la A(i(tecia Legal
Art!culo *)"# $os miem!ros de la asistencia legal estan pro"i!idos de ejercer la de&ensaparticular de los internos.
CAPITULO ,ETIMO
A,I,TENCIA P,ICOLGICA
A(i(tecia 2(icolgica
Art!culo *0"# $a asistencia psicolgica reali*a el estudio de la personalidad del interno % aplicalos m#todos adecuados para alcan*ar los &ines del tratamiento.
CAPITULO OCTA5O
A,I,TENCIA RELIGIO,A
Libertad de culto 7 a(i(tecia religio(a
Art!culo *."# $a dministracin Penitenciaria garanti*a la li!ertad de culto % &acilita los mediospara ejercitarla. El interno puede solicitar ser asistido por ministros de la religin )ue pro&esa.
Libertad de a(i(tir a lo( acto( de culto
Art!culo *:"# ingn interno ser' o!ligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir alos mismos.
TITULO I5-LO, E,TAFLECIMIENTO, PENITENCIARIO,
CAPITULO PRIMERO
IN,TALACIONE,
Cla(e( de E(tableci4ieto( Peiteciario(
Art!culo *>"# $os Esta!lecimientos Penitenciarios se clasi&ican en:
1.- Esta!lecimientos de Procesados.
2.- Esta!lecimientos de /entenciados.
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3.- Esta!lecimientos de ujeres.
4.- Esta!lecimientos Especiales.
E(tableci4ieto( de 2roce(ado(
Art!culo *@"# $os Esta!lecimientos de Procesados son a)uellos destinados a la detencin %custodia del interno en proceso de inestigacin % ju*gamiento. En estos Esta!lecimientos&uncionan Centros de 8!seracin % Clasi&icacin.
E(tableci4ieto( de (eteciado(
Art!culo *+"# $os Esta!lecimientos de /entenciados est'n destinados al interno condenado apena priatia de li!ertad % son:
1.- >e r#gimen cerrado. 2.- >e r#gimen semi-a!ierto.
3.- >e r#gimen a!ierto.
E(tableci4ieto( de r?gi4e cerrado
Art!culo *"# $os Esta!lecimientos de r#gimen cerrado se clasi&ican en ordinarios % especiales.
$os Esta!lecimientos de r#gimen cerrado ordinario se caracteri*an por el estricto control %limitacin en las actiidades comunes % en las relaciones con el e(terior.
$os Esta!lecimientos de r#gimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado dedi&cil readaptacin %, e(cepcionalmente, en am!ientes separados al procesado )ue tenga esacondicin, dando cuenta a la autoridad competente.
E(tableci4ieto( de r?gi4e (e4i#abierto
Art!culo **"# $os Esta!lecimientos de r#gimen semi-a!ierto se caracteri*an por una ma%orli!ertad en las actiidades comunes, en las relaciones &amiliares, sociales % recreatias del interno.
E(tableci4ieto( de r?gi4e abierto
Art!culo )99"# $os Esta!lecimientos de r#gimen a!ierto son a)uellos e(entos de igilancia, enlos )ue el interno se desenuele en condiciones similares a las de la ida en li!ertad, sin perjuiciode la ealuacin de su conducta.
Coloia( agr!cola(/ agro2ecuaria( e idu(triale(
Art!culo )9)"# $a dministracin Penitenciaria promuee la creacin de colonias o pue!losagrcolas, agropecuarios e industriales en donde el interno % su &amilia desarrollan actiidadesla!orales % de coniencia social.
E(tableci4ieto( de Mujere(
Art!culo )90"# $os Esta!lecimientos de ujeres est'n a cargo, e(clusiamente, de personal&emenino. $a asistencia legal, m#dica % religiosa podr' estar a cargo de arones.
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Edad l!4ite del io 2ara co1i1ir co 4adre itera
Art!culo )9."# $os "ijos menores lleados al Esta!lecimiento Penitenciario por la interna,podr'n permanecer "asta los tres aos de edad, preia inestigacin de la asistencia social, %de!en ser atendidos en una guardera in&antil. Proisionalmente, pueden permanecer en elEsta!lecimiento Penitenciario, en am!ientes separados. Cuando el menor so!repasa la edad
re&erida, su permanencia &utura en el e(terior es determinada por )uien ejerce la patria potestad ola tutela. En caso de peligro moral, la asistencia social coordina con el ue* de enores.
E(tableci4ieto( E(2eciale(
Art!culo )9:"# $os Esta!lecimientos Especiales son a)uellos en los )ue prealece el car'cterasistencial % comprenden:
1.- Centros "ospitalarios.
2.- Centros psi)ui'tricos.
CONCORDANCIA,- R" N8 ..@#09))#P#PJ/ Circular (obre la deter4iaci 7 duraci de la 4edida de (eguridad de
iteraci/ Art" ,egudo
3.- Centros geri'tricos.
4.- Centros para madres con "ijos, los mismos )ue cuentan con un local para guardera in&antil.
5.- Centros para la ejecucin de las medidas de seguridad determinadas por el Cdigo Penal.
7er>icios necesarios del Estaleciiento e acuerdo al r#gimen penitenciario esta!lecido, la administracinpenitenciaria esta!lecer' el control del dinero % de las compras de artculos a tra#s de medioselectrnicos, coad%uando a la seguridad penitenciaria.
CONCORDANCIA,- Le7 N 0:09 $Le7 Hue e(tablece el u(o de locutorio( e lo( e(tableci4ieto( 2eiteciario( de4K;i4a (eguridad&
D"," N 99@#099>#JU,L $ A2rueba Regla4eto del U(o de Locutorio( e lo( E(tableci4ieto( Peiteciario( 7 eel Cetro de Reclu(i
de MK;i4a ,eguridad de la Fa(e Na1al del Callao&
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CAPITULO ,EGUNDO
ORGANO,
Orgao( del E(tableci4ieto Peiteciario
Art!culo )9@"# El Esta!lecimiento Penitenciario tiene un >irector, un /u!->irector, rganost#cnicos % administratios % el personal )ue determine la dministracin Penitenciaria.
Director del E(tableci4ieto Peiteciario
Art!culo )9+"# El >irector es la m'(ima autoridad del Esta!lecimiento Penitenciario % es elresponsa!le de la seguridad % administracin, as como de la aplicacin de este Cdigo % sueglamento. En ausencia del >irector, el /u!->irector, o )uien "aga sus eces, asume sus&unciones.
En caso de emergencia, slo el >irector, o )uien "aga sus eces, podr' autori*ar el ingreso dela Polica acional al Esta!lecimiento Penitenciario.
Orgao T?cico de Trata4ieto
Art!culo )9"# El 8rgano +#cnico de +ratamiento est' integrado por los pro&esionales de laadministracin penitenciaria.
Co(ejo T?cico Peiteciario
Art!culo )9*"# El Consejo +#cnico Penitenciario est' integrado por el >irector, )ue lo preside, el
dministrador, el e&e de /eguridad Penitenciaria, el e&e del 8rgano +#cnico de +ratamiento % lospro&esionales )ue determine el eglamento. dopta sus decisiones por ma%ora.
Bucioe( del Co(ejo T?cico Peiteciario
Art!culo ))9"# /on &unciones del Consejo +#cnico Penitenciario:
1.- sesorar al >irector del Esta!lecimiento en las acciones de administracin, tratamiento %seguridad.
2.- nestigar % sancionar las &altas disciplinarias % resoler las peticiones de reconsideracin.
3.- Ealuar los in&ormes de los pro&esionales de tratamiento % proponer al interno para los!ene&icios penitenciarios.
4.- En los casos de progresin o regresin en el tratamiento del interno puede proponer elcam!io de r#gimen o el traslado a otro Esta!lecimiento Penitenciario.
5.- $as dem's )ue esta!lece este Cdigo % su eglamento.
Ubicaci de lo( E(tableci4ieto( Peiteciario(
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Art!culo )))"# $a dministracin Penitenciaria determina la u!icacin de los Esta!lecimientosPenitenciarios de acuerdo al Plan acional de egionali*acin.
CAPITULO TERCERO
,EGURIDAD $)&$0&
$)& Ca2!tulo dejado e (u(2e(o 2or el Art!culo : del Decreto Le7 N8 0>:0)/ 2ublicado el9"9:"*0
$0& Ca2!tulo dejado e (u(2e(o 2or el Art!culo : del Decreto Legi(lati1o N8 0@/ 2ublicado el9"9>"*@/ 2or el 2lao de tre(cieto( d!a( caledario de co'or4idad co (u Art!culo )/ el4i(4o Hue 'ue a42liado 6a(ta el .) de dicie4bre de )** de co'or4idad co el Art!culo )de la Le7 N8 0@):"
,eguridad Peiteciaria
Art!culo ))0"# El rgano de seguridad del Esta!lecimiento Penitenciario es el encargado deproporcionar las condiciones ptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. plica lasmedidas )ue garanti*an la seguridad de las personas, instalaciones % comunicaciones.
7eguridad del Estaleciiento (e2tie4bre 09)>/ cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo ))."#$a seguridad de los Esta!lecimientos Penitenciarios % dependencias cone(as,est' a cargo del personal penitenciario de seguridad. E(cepcionalmente, la seguridad e(terior delos Esta!lecimientos Penitenciarios, a solicitud del nstituto acional Penitenciario, est' a cargo delinisterio del nterior. Comprende la igilancia % control de las *onas e(ternas contiguas alpermetro del Esta!lecimiento. $a seguridad e(terior de los Esta!lecimientos Penitenciarios demujeres est' a cargo de personal &emenino.
$a seguridad !rindada al e(terior de los penales podr' ser entregada al sector priado para suprestacin, mediante una asociacin p!lica priada. En estos supuestos, el nstituto acionalPenitenciario igila, &iscali*a % superisa la correcta prestacin de dic"os sericios.
Regla4eto e(2ecial del 2er(oal de (eguridad
Art!culo )):"# El personal de seguridad se rige por un reglamento especial. Porta armasreglamentarias para el cumplimiento de sus &unciones, o!ser'ndose lo dispuesto por el artculo2?5 de la Constitucin Poltica del Per.
Cotrol de 1i(ita( 7 co4uicacioe(
Art!culo ))>"# El personal de seguridad del Esta!lecimiento Penitenciario es el encargado delcontrol de las isitas % comunicaciones de los internos.
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E42leo de la 'uera 7 de ar4a(
Art!culo ))@"# El personal de seguridad puede "acer uso de la &uer*a % de las armas, en lamedida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de iolencia o alteraciones del ordengeneradas por los internos o )ue a&ecten la seguridad del Esta!lecimiento Penitenciario.
Coordiacioe( de la Ad4ii(traci Peiteciaria
Art!culo ))+"# $a dministracin Penitenciaria mantiene coordinaciones con las Guer*asrmadas, Polica acional % organismos p!licos % priados, para asegurar un e&iciente apo%o enlo planes % acciones de seguridad. $)&$0&
$)& Ca2!tulo dejado e (u(2e(o 2or el Art!culo : del Decreto Le7 N8 0>:0)/ 2ublicado el9"9:"*0
$0& Ca2!tulo dejado e (u(2e(o 2or el Art!culo : del Decreto Legi(lati1o N8 0@/ 2ublicado el9"9>"*@/ 2or el 2lao de tre(cieto( d!a( caledario de co'or4idad co (u Art!culo )/ el4i(4o Hue 'ue a42liado 6a(ta el .) de dicie4bre de )** de co'or4idad co el Art!culo )de la Le7 N8 0@):"
TITULO 5- EJECUCIN DE LA, PENA, RE,TRICTI5A, DE LIFERTAD
Expatriacin o expulsin del pas
Artculo 118.- 0umplida la condena pri!ati!a de libertad, el sentenciado a expatriacin o expulsin del pas es puesto, por el?irector del Establecimiento 6enitenciario, a disposicin de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia. $%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or el Art!culo . de la Le7 N 0*:@9/ 2ublicada el 0+ o1ie4bre 099*/cu7o te;to e( el (iguiete-
Artculo 118.- Expulsin del pas
0umplida la condena pri!ati!a de libertad, el extranjero sentenciado a la pena de expulsin del pas es puesto por el ?irector del
establecimiento penitenciario a disposicin de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.!$%&
$%& Art!culo 4odi'icado 2or la Tercera Di(2o(ici Co42le4etaria Modi'icatoria de la Le7 N.90)*/ 2ublicado el 9 julio 09):/ cu7o te;to e( el (iguiete-
Art!culo ))"# E;2ul(i del 2a!(
Cumplida la pena priatia de li!ertad o concedido un !ene&icio penitenciario, el e(tranjerosentenciado a la pena de e(pulsin del pas es puesto por el >irector del esta!lecimientopenitenciario a disposicin de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.
TITULO 5I- EJECUCIN DE LA, PENA, LIMITATI5A, DE DEREC3O,
Pre(taci de (er1icio( a la co4uidad
Art!culo ))*"# $a pena de prestacin de sericios a la comunidad o!liga al penado a tra!ajosgratuitos en entidades asistenciales, "ospitalarias, escuelas, or&anatos % otras institucionessimilares u o!ras p!licas.
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$a dministracin Penitenciaria coordina con las instituciones re&eridas a e&ectos de conocer lasnecesidades de las mismas para asignar la prestacin de sericios.
A2titude( del 2eado 7 lugar de la ejecuci
Art!culo )09"# Para asignar los sericios, se tiene en cuenta las aptitudes, ocupacin u o&icio,
edad % estado de salud del penado.
$a prestacin de sericios se reali*a, pre&erentemente, en el lugar del domicilio del penado.
,u2er1i(i de la ejecuci
Art!culo )0)"# $a superisin de la ejecucin de la pena de prestacin de sericios a lacomunidad est' a cargo de la dministracin Penitenciaria, la misma )ue in&orma peridicamenteal ue* )ue conoci del proceso % al representante del inisterio P!lico.
Li4itaci de lo( d!a( libre(
Art!culo )00"# El sentenciado a la pena de limitacin de das li!res permanece los dass'!ados, domingos % &eriados, por el tiempo )ue determina la sentencia, en un esta!lecimientoorgani*ado con &ines educatios a cargo de la dministracin Penitenciaria.
I42le4etaci de locale(
Art!culo )0."# $a administracin Penitenciaria gestiona la implementacin de localesadecuados para la ejecucin de la pena de limitacin de das li!res. $os esta!lecimientos cuentancon los pro&esionales necesarios para orientar al penado a e&ectos de su re"a!ilitacin.
Regla4etaci
Art!culo )0:"# El eglamento contiene las disposiciones complementarias relatias a este+tulo.
TITULO 5II- A,I,TENCIA PO,T#PENITENCIARIA
Bialidad de la A(i(tecia Po(t#2eiteciaria
Art!culo )0>"# $a sistencia Post-penitenciaria tiene como &inalidad apo%ar al li!erado para sureincorporacin a la sociedad. /us actiidades complementan las acciones del tratamientopenitenciario.
Juta( de A(i(tecia Po(t#2eiteciaria
Art!culo )0@"# En cada regin penitenciaria &uncionan las untas de sistencia Post-penitenciaria )ue sean necesarias, integradas por un e)uipo interdisciplinario con participacin delas 0niersidades, Colegios Pro&esionales, Io!iernos egionales % $ocales % dem's entidades)ue esta!lece el eglamento.
Atribucioe( de la( Juta( de A(i(tecia Po(t#2eiteciaria
Art!culo )0+"# /on atri!uciones de las untas de sistencia Post-penitenciaria:
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1.- Iestionar la anulacin de antecedentes judiciales, penales % policiales del li!erado.
2.- =rindar asistencia social al li!erado, a la ctima del delito % a los &amiliares inmediatos deam!os.
3.- igilar al li!erado condicionalmente % solicitar la reocacin del !ene&icio en el caso de
incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
4.- po%ar al li!erado en la o!tencin de tra!ajo.
5.- $as dem's )ue esta!lece este Cdigo % su eglamento.
Coordiaci de la( Juta( de A(i(tecia
Art!culo )0"# $as untas de sistencia Post-penitenciaria mantendr'n coordinacin con lasinstituciones % organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos % de losli!erados.
TITULO 5III- PER,ONAL PENITENCIARIO $%&
$%& T!tulo (u(2edido 2or el Art!culo : del Decreto Legi(lati1o N8 0@/ 2ublicado el 9"9>"*@/2or el 2lao de tre(cieto( d!a( caledario de co'or4idad co (u Art!culo )/ el 4i(4o Hue'ue a42liado 6a(ta el .) de dicie4bre de )** de co'or4idad co el Art!culo ) de la Le7 N80@):"
Per(oal de la Ad4ii(traci Peiteciaria
Art!culo )0*"# $a dministracin Penitenciaria cuenta con el personal necesario % de!idamentecali&icado para el cumplimiento de las disposiciones del presente Cdigo % su eglamento. $aspla*as son cu!iertas por estricta lnea de carrera, con&orme al escala&n.
La Carrera Peiteciaria
Art!culo ).9"# El personal penitenciario es seleccionado, &ormado % capacitadopermanentemente en el Centro acional de Estudios Criminolgicos % Penitenciarios del nstitutoacional Penitenciario. $a carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, deadministracin % de seguridad.
Derec6o( 7 obligacioe( del 2er(oal 2eiteciario
Art!culo ).)"# El personal penitenciario est' sujeto, en cuanto a sus derec"os % o!ligaciones, alo )ue esta!lece el presente Cdigo % el eglamento de 8rgani*acin % Gunciones.
Orgaiaci 7 r?gi4e laboral
Art!culo ).0"# El personal penitenciario se organi*a jer'r)uicamente % est' sujeto a un r#gimenla!oral % de remuneracin especiales.$%&
$%& T!tulo (u(2edido 2or el Art!culo : del Decreto Legi(lati1o N8 0@/ 2ublicado el 9"9>"*@/2or el 2lao de tre(cieto( d!a( caledario de co'or4idad co (u Art!culo )/ el 4i(4o Hue'ue a42liado 6a(ta el .) de dicie4bre de )** de co'or4idad co el Art!culo ) de la Le7 N80@):"
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CONCORDANCIA- *e+ , $61%$3 uodcia isp. inal '*e+ del
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@.- /eleccionar, &ormar % capacitar al personal del /istema Penitenciario en coordinacin con las0niersidades.
1A.- >ictar normas t#cnicas % administratias so!re planeamiento % construccin de lain&raestructura penitenciaria.
11.- Proponer al inisterio de usticia pro%ectos relacionados con la legislacin penal %penitenciaria.
12.- Constituir las personas jurdicas )ue sean necesarias para el cumplimiento de sus &ines, deacuerdo a lo esta!lecido en la $e% de la ctiidad Empresarial del Estado.
13.- d)uirir, por cual)uier ttulo, !ienes mue!les e inmue!les para el mejoramiento de lain&raestructura penitenciaria.
14.- $lear el egistro de las nstituciones, sociaciones % entidades p!licas % priadas dea%uda social % asistencia a los internos % li!erados.
15.- pro!ar sus reglamentos internos.
16.- Cele!rar contratos o conenios con entidades p!licas o priadas, nacionales oe(tranjeras.
17.- $as dem's )ue esta!lece este Cdigo % su eglamento.
,ede del INPE
Art!culo ).@"# El nstituto acional Penitenciario tiene su sede en la ciudad de $ima. dem's,tiene rganos desconcentrados en las jurisdicciones )ue esta!lece el eglamento.
Co(ejo Nacioal Peiteciario
Art!culo ).+"# El nstituto acional Penitenciario est' dirigido por un Consejo acionalintegrado por tres miem!ros especialistas en asuntos criminolgicos % penitenciarios. $osmiem!ros del Consejo acional Penitenciario son nom!rados por esolucin /uprema. $)&$0&
$)& Art!culo (u(2edido 2or el Art!culo : del Decreto Legi(lati1o N8 0@/ 2ublicado el9"9>"*@/ 2or el 2lao de tre(cieto( d!a( caledario de co'or4idad co (u Art!culo )/ el4i(4o Hue 'ue a42liado 6a(ta el .) de dicie4bre de )** de co'or4idad co el Art!culo )de la Le7 N8 0@):"
$0& De co'or4idad co el Art!culo 0 de la Le7 N 0+@*/ 2ublicada el 0* juio 099@/ (e 'ija etre( ao(/ cotado( a 2artir de la 1igecia de la citada Le7/ el 2lao 4K;i4o e Hue elI(tituto Nacioal Peiteciario # INPE rea(u4irK la direcci/ ad4ii(traci 7 cotrol de la(eguridad itegral de todo( lo( 2eale( del 2a!(/ a cu7o e'ecto lo( Mii(terio( de Ju(ticia 7del Iterior a2robarK/ e (e(eta d!a( 6Kbile(/ el croogra4a Hue deter4iarK la 'or4a 7o2ortuidad e Hue la Polic!a Nacioal del Per 2rocederK a tra('erir gradual4ete la('ucioe( citada( Hue cu42le/ e la actualidad/ e lo( e(tableci4ieto( 2eiteciario("
Atribucioe( del Pre(idete del Co(ejo Nacioal Peiteciario
Art!culo )."# El Presidente del Consejo acional Penitenciario tiene &unciones ejecutias./uperisa, controla % coordina el /istema Penitenciario acional. Ejerce la representacin legal del
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nstituto acional Penitenciario % las dem's atri!uciones )ue esta!lece el presente Cdigo. El ice-presidente reempla*a al Presidente en los casos )ue determina el eglamento.
El Consejo acional Penitenciario se rene, o!ligatoriamente una e* a la semana.
Co42o(ici del INPE
Art!culo ).*"# El nstituto acional Penitenciario est' integrado por el Consejo acionalPenitenciario, el Centro acional de Estudios Criminolgicos % Penitenciarios, la /ecretaraIeneral, los rganos de control, de asesoramiento, de apo%o, t#cnico-normatios,desconcentrados % los Esta!lecimientos Penitenciarios. $a organi*acin % &unciones de estosrganos est'n determinadas en el eglamento.
Recur(o( del INPE
Art!culo ):9"# Constitu%en recursos del nstituto acional Penitenciario:
1.- $os ingresos % recursos dispuestos en la le% de presupuesto as como los saldos )ueresulten al cierre de cada ejercicio presupuestal.
2.- $a )uinta parte de los !ienes % el dinero decomisados % de las multas impuestas por lacomisin de delitos % &altas.
3.- El monto de la reparacin ciil )ue no "u!iera sido reclamada por su !ene&iciario dentro delos dos aos siguientes a su consignacin.
4.- $as donaciones % legados )ue se "agan en su &aor.
5.- $os cr#ditos internos % e(ternos )ue sean concertados de acuerdo a $e%.
6.- $os dem's )ue seale la $e% % el eglamento.
CONCORDANCIA- R" N8 99.#099#INPE#P $A2rueba el Regla4eto Geeral de ,eguridad del I(tituto NacioalPeiteciario&
TITULO =- DI,PO,ICIONE, BINALE, TRAN,ITORIA,
PRIMERA"# >ergase el >ecreto $egislatio B 33A. En tanto se promulgue la $e% 8rg'nica delPoder udicial los jueces de Ejecucin Penal continuar'n ejerciendo su &uncin.
,EGUNDA"# $os u*gados )ue conocieron los procesos respectios, tramitar'n % resoler'n lassolicitudes de !ene&icios penitenciarios esta!lecidos en este Cdigo, a partir de la igencia de lanuea $e% 8rg'nica del Poder udicial.
CONCORDANCIA,- R"ADM" N 0*+#09))#P#PJ/ $Circular (obre la debida iter2retaci 7 a2licaci de lo( bee'icio(2eiteciario(&
R" N )9*#09))#MP#BN$A2rueba Circular Criterio( 2ara el debido otorga4ieto de Fee'icio( Peiteciario(
TERCERA"# $a conduccin % traslado de los internos est'n a cargo del inisterio del nterior,mientras se implemente el personal de seguridad penitenciario.