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UN MINUTO DE SILENCIO POR EL
SIENIOADMINISTRATIVO POSITIVO
Llegó Hacia fnes de junio, en el conjunto de DecretosLegislativos dictados al amparo de la delegación de
acultades otorgadas al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº
2!"#, se pu$licó el Decreto Legislativo !%2 &ue modifca
la Ley del Procedimiento 'dministrativo (eneral y la Ley del
)ilencio 'dministrativo* Esta +ltima a$-a entrado en
vigencia reci.n a inicios del presente a/o*'l dictarse la Ley
2%0% 1 Ley del )ilencio 'dministrativo, maniest. mi
$eneplcito por su apro$ación tanto por escrito como en
eventos acad.micos* )i $ien la ley ten-a el pro$lema
principal de e3traer parte del tratamiento del silencio
administrativo de la Ley del Procedimiento 'dministrativo
(eneral, 4N' disposición de la Ley ac-an &ue todos sus
desaciertos se $orraran de un pluma5o6 En virtud de su
art-culo !1$7 desde su vigencia, 89D9) los procedimiento
de impugnación estar-an sujetos a silencio administrativo
positivo :salvo los tri$utarios y aduaneros, &ue no se rigen
por esta ley7* 8anto las impugnaciones provenientes de los
procedimientos iniciados a solicitud de parte, como los de
ofcio* Hay &uienes argumentaron &ue como el silencio se
aplica sólo a los procedimientos iniciados a solicitud de
parte, esta ley no se pod-a reerir a los iniciados de ofcio;
entre ellos a las impugnaciones de los procedimientos
sancionadores* Esta posición es discuti$le por&ue la Ley
2%0%, en su te3to original, no esta$lec-a ninguna
e3cepción* )in em$argo, sólo con &ue se tratara de los
iniciados a solicitud de parte, est$amos ante un gran
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avance*
Lo anterior, implica$a un esuer5o enorme de optimi5ación
de la organi5ación y procesos de las entidades p+$licas
para poder resolver antes de &ue opere el silencio
administrativo positivo* Esto era entendi$le dentro del
proceso de simplifcación administrativa liderado por el
propio Presidente de la
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art-culo ??º &ue conten-a esta norma y Ase dio un paso
adelanteB al esta$lecer como regla general el silencio
administrativo positivo en la generalidad de los
procedimientos impugnativos :y no sólo en los &ue se a$-a
eco valer en primera instancia el silencio negativo7*
' partir del DL !%2, modifcada la Ley 2%0% y su$sistente
la derogación del art-culo ??º los ciudadanos otra ve5 nos
encontramos ante la regla general del silencio negativo en
la generalidad de los casos* El DL !%2 a modifcado la Ley
2%0% y esta$lecido e3presamente &ue estn sujetos a
silencio administrativo positivo :'rt* 2* A$7 Los recursos
destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o
actos administrativos anteriores, siempre &ue no se
encuentren contemplados en la Primera Disposición
8ransitoria, @omplementaria y CinalB; es decir, las
impugnaciones de la mayor-a de procedimientos; &ue son
los sujetos a silencio negativo* 8am$i.n se ocupa el DL !%2
de precisar &ue proceder el silencio negativo en el recurso
presentado contra actos administrativos emanados de un
procedimiento sancionador; es decir, tam$i.n e3cluye a
estos procedimientos impugnativos de la aplicación del
silencio positivo*
@a$e mencionar &ue ya la Ley 2%0%, pretendiendo &ue
limita$a los casos de silencio administrativo negativo, los
amplió a los supuestos de autori5aciones para operar
casinos de juego y m&uinas tragamonedas y deensa
comercial en su Primera Disposición 8ransitoria,
@omplementaria y Cinal*
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En resumen, so prete3to de la simplifcación administrativa
en el marco de la delegación de acultades el (o$ierno a
procedido a contrapelo de ella*
)egunda y +ltima disposición del DL !%2 o$jeto de
comentario6 De acuerdo a la Ley 2#>>> :art* !º7 y a la
Ley 2%0% :art*2º7 el pla5o de treinta d-as para &ue opere el
silencio administrativo, inclu-a el de notifcación* 4na ve5
ms, nos u$icamos en un escenario de desa-o a las
entidades p+$licas para optimi5ar su sistema de
notifcaciones* entajas para el ciudadano6 pla5o cierto* '
partir del DL !%2 :redactado por $urócrata con Fojera y
con aversión al riesgo7 al pla5o en &ue opera$a el silencio,
se le suma el de notifcación; es decir, ya no ay un pla5o
cierto para el ciudadano &ue, tendr &ue contratar a$ogado
para &ue le calcule cul es el pla5o de notifcación en su
caso para considerar &ue a operado el silencio
administrativo positivo* No puede, en nom$re de la
simplifcación administrativa darse una norma semejante*
=enos otras perlas &ue acompa/an .sta, &ue permiten
AsuspenderB los pla5os cuando se solicita inormación
adicional o se utili5an los mecanismos de cola$oración
entre entidades* La regla de simplifcación administrativa
de la Ley del Procedimiento 'dministrativo (eneral seg+n la
cual el e3pediente se completa en la unidad de trmite
documentario y ay un pla5o fjo para su$sanaciones,
&uedó sin eecto por esta lamenta$le disposición*
En ese sentido, podemos decir, sin temor a e&uivocarnos
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&ue el DL !%2, al menos en estas disposiciones, puede
califcarse de inconstitucional por apartarse de la materia
delegada*
GEl DL !%2 contiene aspectos positivos )-, con seguridad,
pero todos opacados por tama/o despropósito &ue a sido
cele$rado por a$ogados $urócratas 1se entiende por&ue con
seguridad ellos an redactado el reerido DL !%21 e,
ine3plica$lemente, por a$ogados del sector privado con
alma de $urócratas y muco miedo al silencio positivo* Es
menester reconocer &ue es ms di-cil acer valer el
silencio negativo &ue lidiar con un silencio positivo* )in
em$argo, es un reto acer valer el silencio positivo con
.3ito y )I propicia el pronunciamiento e3preso de las
entidades*
8ermino estas $reves l-neas solicitndole a este prol-fco
(o$ierno en materia de Ae de erratasB de Decretos
Legislativos, no sin cierta desa5ón por lo &ue me veo
o$ligada a solicitar, P9< C'9
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ALGUNOS MUNICIPIOS AUN NO CONOCEN ALCANCESDEL D.L. 1029
No tienen conocimiento de los cam$ios reali5ados en la
norma* Pue$lo Li$re, Jes+s =ar-a y otros ya an acatado
medida por demora en trmites
Por Elizabet Salazar Ve!a
Han pasado siete meses desde &ue entró en vigencia la Ley
del )ilencio 'dministrativo, norma esperada por mucos* )u
propósito es evitar &ue las solicitudes duerman en el
escritorio de uncionarios $urócratas* )u cumplimiento es
sencillo6 $asta &ue transcurran ?% d-as sin respuesta, desde
&ue el pedido ingresa a mesa de partes, para &ue este se
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declare apro$ado a avor del solicitante* Es decir, &uien
calla otorga*
)in em$argo, ay una serie de condiciones tras esta norma
:Ley 2%0%7 &ue, seg+n pudimos compro$ar, a+n no sonmanejadas por la mayor-a de uncionarios municipales
encargados del tema* El principal pro$lema lo detectamos
en el desconocimiento de los cam$ios &ue a surido la
norma desde su pu$licación, el +ltimo de los cuales ue
ace dos meses :D*L* !%27 con el fn de aclarar &u.
impugnaciones a una decisión municipal :sanciones,multas, &uejas7 no tienen silencio positivo, por lo &ue el
uncionario puede tomarse el tiempo &ue desee para
revisar el caso* )eg+n e3plicó personal del Krea Legal de la
@mara de @omercio de Lima :@@L7, en el mismo decreto se
agrega &ue solo cuando se o$tiene una respuesta el usuario
puede intentar la apelación 11en otra instancia del concejo11,y a- reci.n se adopta el silencio positivo*
Por regla general todo proceso sancionador carece de
pla5o de respuesta, pero desde &ue se dio la Ley 2%0% los
uncionarios no sa$-amos cómo actuar* Precisamente la
+ltima modifcación &ue se a eco a la norma es producto
de las reuniones &ue algunas municipalidades emos tenido
con la Presidencia del @onsejo de =inistros, e3plica =ar-a
Dejo, gerente de asesor-a jur-dica de )an Morja*
La negativa a dar un pla5o l-mite para responder una
impugnación se de$e a &ue ay casos en los &ue una
reconsideración implica aectar el dereco de terceros,
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como por ejemplo, reapertura de un local cerrado a pedido
de los vecinos*
En )an Morja y el @ercado se tuvieron &ue reca5ar die5
pedidos en los &ue se &uer-a acer valer el silencio positivopara estos trmites* Los 9livos, en cam$io, es uno de los
distritos donde a+n no se a entendido esta modifcación,
pues el jee de la Dirección de Licencias, =ilton =elgarejo,
refrió &ue la atención de &uejas e impugnaciones mucas
veces no se puede reali5ar dentro de los ?% d-as, por lo &ue
$uscamos la conciliación o enviamos escritos para inormarel avance del trmite y as- renamos el cumplimiento del
pla5o*
Las &uejas &ue el uncionario menciona van desde
ocupaciones de la v-a p+$lica, cierre por carecer de licencia
de uncionamiento, ruido e3cesivo, etc* Juan ega, gerente
municipal de )an sidro, sa$e &ue esas causales no estn
avorecidas, ni por asomo, con la Ley 2%0%, pero
desconoce &ue el D*L* !%2 a esta$lecido nuevas pautas*
DEMORAS EN LA ATENCI"N
@oncejos como Pue$lo Li$re y Jes+s =ar-a tam$i.n an
intentado adaptarse a la presión &ue signifca resolver lostrmites en el tiempo &ue espera el ciudadano y an eco
una reingenier-a en sus sistemas de Fujo de atención, pero
a+n as-, el primero de estos tuvo &ue acer valer !"
silencios positivos de un total de !*2%% solicitudes de
licencia; mientras &ue el segundo aceptó ?" silencios de un
total de !2% trmites* Hasta el momento en =agdalena y)an sidro no se registran casos, en )an Morja u$o dos, y
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en el @ercado y La ictoria no pudieron precisar en cuntos
trmites se incumplió el pla5o*
' )4 )E
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reconsideraciones y las apelaciones :solo si repercuten en
terceros7*
,a (o &e (e)e&ita %e)lara)i-( $ra%a
4na de las modifcaciones &ue se a eco a la Ley 2%0%es la anulación de la declaración jurada como re&uisito para
acer valer el silencio administrativo* Esto era un pro$lema
pues a$-a uncionarios &ue desconoc-an la ley y ped-an
&ue el usuario legali5ara la declaración en una notar-a,
se/aló la @@L* 'simismo, la municipalidad tiene aora cinco
d-as adicionales para notifcar la respuesta de un trmite*
)i $ien la ley no es retroactiva, en La ictoria y Los 9livos,
concejos &ue reci$en varias solicitudes de licencias de
uncionamiento, se an emitido normas internas para
agili5ar los documentos pendientes de resolución*
D.L. 1029 NO SE CUMPLE A CA/ALIDAD
)eg+n la @mara de @omercio de Lima, menos del "% por
ciento de entidades p+$licas se a esor5ado en acatarla
La Ley del )ilencio 'dministrativo, creada para reducir lospla5os de atención de los trmites, incluye asta die5
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medidas para &ue las entidades p+$licas se adapten a ella y
la cumplan sin pro$lemas* )in em$argo, cinco go$iernos
regionales, municipalidades provinciales y ?>" distritales
no an cumplido con sustentar sus te3tos +nicos de
procedimiento administrativo :84P'7* 'dems, no an
pu$licado sus ormularios en su pgina e$, entregado
reportes de los trmites declarados positivos o creado la
central de riesgo administrativo, en la &ue se anota a
&uienes presentan documentos alsos*
)eg+n la @mara de @omercio de Lima :@@L7, menos del"%Q a cumplido a ca$alidad* @on e3cepción de los
ministerios y algunos organismos p+$licos, en las pginas
e$ de la gran mayor-a de entidades no aparece
inormación so$re la aplicación del silencio administrativo
:defniciones, preguntas, respuestas, ormatos7* En tanto,
los escasos 84P' pu$licados en la e$ de las entidades nocontienen el te3to -ntegro de los mismos, e3plica -ctor
Ravala, representante de la @@L*
La @mara de @omercio tam$i.n cuestionó la alta de
inormación so$re las acciones y sanciones impuestas por la
contralor-a a las entidades &ue desacatan esa ley del
silencio administrativo, pese a &ue es la llamada a fscali5ar
su cumplimiento* Dica norma esta$lece &ue los jees del
Srgano de @ontrol nterno, &ue dependen de la @ontralor-a,
estn o$ligados a inormar de los reclamos o denuncias &ue
ormulen los vecinos al respecto*
Colabora)i-( r$&tra%aEl DL !%2 ordena la cola$oración entre entidades p+$licas,
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a fn de atender oportunamente los trmites &ue re&uieren
de inormes o pronunciamientos de terceras instituciones,
pero a+n no se pu$lica la norma &ue detalle tales
procedimientos*
De)reto Le!i&latio N 1029
)e an modifcado los art-culos !T, 2%T, 2!T, 2"T, #0T,#T, !22T, !2"T, !?%T, !T, !>T, 2%2T, 22, 2?%T, 2??T,
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2?01'T y 2?T de la Ley NT 2#>>> reerentes a6
← La o$ligación de notifcar
← =odalidades de notifcación
←
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$7
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Mo%i4)a( la Le5 %e Pro)e%i6ie(to A%6i(i&tratio
Ge(eral
@on eca 2> de junio del presente a/o ue pu$licado el
Decreto Legislativo NT !%2, el cual modifca la Ley del
Procedimiento 'dministrativo (eneral y la Ley del )ilencio
'dministrativo dicos cam$ios se encuentran orientados a
proporcionar certidum$re respecto de las notifcaciones de
los actos administrativos, determinación de los pla5os para
resolver, cola$oración entre entidades p+$licas, nulidad de
ofcio, entre otros
El presente dispositivo a modifcado los art-culos !T, 2%T,
2!T, 2"T, #0T, #T, !22T, !2"T, !?%T, !T, !>T, 2%2T, 22,
2?%T, 2??T, 2?01'T y 2?T de la Ley NT 2#>>> reerentes a6
9$ligación de notifcar
=odalidades de notifcación
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Prescripción
'tenuantes de responsa$ilidad por inracciones
Disposiciones generales
En relación con las notifcaciones de actos administrativos
e3isten cinco modifcaciones* En primer lugar, se precisa
&ue las notifcaciones podrn practicarse por intermedio de
cual&uiera de las autoridades pol-ticas locales*
'simismo, cuando el administrado consigne en sus escritos
alguna dirección electrónica podr ser notifcado por dico
medio, siempre &ue e3ista
autori5ación e3presa*
En tercer lugar, en caso no se consigne domicilio o .ste es
ine3istente, la autoridad notifcar al domicilio se/alado en
el Documento 9fcial de dentidad*De e3istir impedimento
para notifcar en dico domicilio, la
notifcación se reali5ar mediante pu$licación*
De otro lado, se darn por $ien notifcados a&uellos casos
en &ue las personas se nieguen a reci$ir la notifcación en
el domicilio del administrado, de$iendo para ello levantar el
acta con la descripción del lugar donde se a notifcado*
La +ltima de las modifcaciones esta$lece &ue de no
encontrar al administrado
u otra persona en el domicilio se/alado en el
procedimiento, el notifcador dejar constancia de ello en el
acta y colocar un aviso indicando la nueva eca de
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notifcación; de no estar nadie presente en la nueva eca,
se otifcar por de$ajo de la puerta*
De otro lado, se a variado el procedimiento para la
declaración de la nulidad de ofcio por @onsejos o 8ri$unales
regidos por leyes especiales, los cuales, de acuerdo con la
actual modifcación podrn declarar la nulidad de ofcio de
sus actos sin necesidad de recurrir al proceso contencioso
administrativo :tam$i.n llamada acción de lesividad7 para
ello*
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MODI7ICACIONES SUSTANCIALES
ARTICULO
Art8)$lo 1.: Mo%i4)a)i-( %e la Le5 %el
Pro)e%i6ie(to A%6i(i&tratio Ge(eral : Le5 N
2;+++
=odi-&uense los numerales !*2 del art-culo !º;
numeral 2%*!*2 del art-culo 2%º; numerales 2!*2 y 2!*?
del art-culo 2!º, +ltimo prrao del art-culo 2"º, numeral
#*! del art-culo #º; art-culo !22º, numeral !?%*! del
art-culo !?%º, numeral !*! del art-culo !º,
numerales 2%2*2 y 2%2*" del art-culo 2%2º, numeral
22*2 del art-culo 22º, numerales ?, # y !% del art-culo
2?%º, numerales 2??*! y 2??*2 del art-culo 2??º y
numerales 2?*!, 2?*2, 2?*?, 2?*> y 2?*" del
art-culo 2?º; asimismo incl+yase el numeral 2%*> del
art-culo 2%º, el numeral 2!*" del art-culo 2!º, numerales
#0*? y #0*> del art-culo #0º, el numeral !2"*" en el
art-culo !2"º, el numeral !*0 en el art-culo !º, el
numeral !>*0 en el art-culo !>º, numeral 22*? del
art-culo 22º, e incorpórese el art-culo 2?0º1' en la Ley
Nº 2#>>> 1 Ley del Procedimiento 'dministrativo
(eneral; en los t.rminos siguientes6
TE
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a%6i(i&tratia
:***7
?*
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treinta :?%7 d-as desde la
eca de la imposición de
la +ltima sanción y se
acredite a$er solicitado al
administrado &ue
demuestre a$er cesado la
inracción dentro de dico
pla5o*
:***7
!%* Non $is in idem*1 No se
podr imponer sucesiva o
simultneamente una
pena y una sanción
administrativa por el
mismo eco en los casos
&ue se aprecie la identidad
del sujeto, eco y
undamento*
continuidad en la
comisión de la
inracción;
d7 Las circunstanciasde la comisión de la
inracción;
e7 El $enefcio
ilegalmente o$tenido;
y
7 La e3istencia o node intencionalidad en
la conducta del
inractor*
:***7
#* @ontinuación de
inracciones *1 Para
determinar la procedencia
de la imposición de
sanciones por inracciones
en las &ue el administradoincurra en orma continua,
se re&uiere &ue ayan
transcurrido por lo menos
treinta :?%7 d-as $iles
desde la eca de la
imposición de la +ltima
sanción y &ue se acredite
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a$er solicitado al
administrado &ue
demuestre a$er cesado la
inracción dentro de dicopla5o*
Las entidades, $ajo
sanción de nulidad, no
podrn atri$uir el supuesto
de continuidad yVo laimposición de la sanción
respectiva, en los
siguientes casos6
a7 @uando se
encuentre en trmiteun recurso
administrativo
interpuesto dentro del
pla5o contra el acto
administrativo
mediante el cual seimpuso la +ltima
sanción
administrativa*
$7 @uando el recurso
administrativo
interpuesto no
u$iera reca-do en
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acto administrativo
frme*
c7 @uando la
conducta &uedeterminó la
imposición de la
sanción
administrativa
original aya perdido
el carcter deinracción
administrativa por
modifcación en el
ordenamiento, sin
perjuicio de la
aplicación deprincipio
irretroactividad a &ue
se refere el inciso "*
:***7
!%* Non $is in idem *1 No
se podrn imponer
sucesiva o
simultneamente una
pena y una sanción
administrativa por el
mismo eco en los casos
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en &ue se aprecie la
identidad del sujeto, eco
y undamento*
Dica proi$ición se
e3tiende tam$i.n a las
sanciones administrativas,
salvo la concurrencia del
supuesto de continuación
de inracciones a &ue serefere el inciso #B*