DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS
EN LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Análisis Comparativo Decreto 01 de 1984 – Ley 1437 de 2011
Por Carlos Arturo Jaramillo Ramírez Presidente Tribunal Administrativo de Risaralda
El nuevo sistema procedimental en el artículo IV está compuesto por tres capítulos:
Competencias del Consejo de Estado – Art. 149 y 150 Ley 1437/11.
Competencias de los Tribunales Administrativos – Arts. 151, 152 y 153 Ley 1437/11.
Competencias de los Jueces Administrativos – Arts. 154 y 155 Ley 1437/11
COMPETENCIAS EN EL NUEVO CPACA
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
1. Nulidad de actos administrativos expedidos por
AUTORIDADES del ORDEN NACIONAL o
PERSONAS de Derecho Privado del MISMO ORDEN
que cumplan FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
1. Nulidad de actos administrativos expedidos por
AUTORIDADES del ORDEN NACIONAL o
PERSONAS de Derecho Privado del MISMO ORDEN
que cumplan FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
2. N y R SIN CUANTIA de AUTORIDADES
NACIONALES con excepción de los de carácter
laboral. Controversias sobre los ACTOS DE
DECLARATORIA DE UNIDAD DE EMPRESA y
CALIFICACIÓN DE HUELGA son de competencia
del Consejo de Estado en única instancia.
2. N y R SIN CUANTIA DE AUTORIDADES
NACIONALES y de ACTOS DISCIPLINARIOS DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN o los
que EXPIDA COMO DIRECTOR DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
Competencia del Consejo de Estado en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
3. NULIDAD ELECCIONES: Presidente - Vicepresidente –
Congresistas.
NULIDAD ELECCIONES O NOMBRAMIENTOS hechos
por: Presidente – Congreso – Corte Suprema de Justicia –
Corte Constitucional – Consejo Superior de la Judicatura –
Fiscalía General de la Nación – Procuraduría General de la
Nación – Contraloría General de la República - Gobierno
Nacional o por cualquier autoridad, funcionario,
corporación o entidad descentralizada, del orden nacional.
3. ELECTORALES: Presidente – Vicepresidente –
Congresistas – Rep. Parlamento Andino – Alcalde Mayor de
Bogotá – Otros Funcionarios del Orden Nacional.
4. ACTOS ELECCION: Congreso en general - Corte
Suprema de Justicia – C.S. de Judicatura – Corte
Constitucional - Juntas o Consejo Directivos de los Entes
Autónomos del Orden Nacional o Comisiones de
Regulación.
5. NULIDAD de ACTOS DE
NOMBRAMIENTO de Representantes
Legales de Entidades Públicas del Orden Nacional
Competencia del Consejo de
Estado en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
4. ACTOS ADMINISTRATIVOS relativos a la
NACIONALIDAD y a la CIUDADANÍA.
6. ACTOS ADMINISTRATIVOS relativos a la
NACIONALIDAD y a la CIUDADANÍA.
5. RECURSO DE ANULACIÓN – LAUDOS
ARBITRALES proferidos en conflictos
originados en contratos estatales.
7. RECURSO DE ANULACIÓN – LAUDOS
ARBITRALES proferidos en conflictos
originados en contratos celebrados POR
ENTIDADES PÚBLICAS.
6. ASUNTOS PETROLEROS O MINEROS en que
sea parte la Nación o una entidad territorial o
descentralizada.
EXCEPCIÓN: Controversias contractuales, de
RD y NR sobre Impuestos Mineros,
Contribuciones y Regalías, que seguirán las
reglas generales.
Competencia del Consejo de
Estado en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
7. PROPIEDAD INDUSTRIAL. 8. PROPIEDAD INDUSTRIAL.
8. INCORA – N y R contra EXTINCIÓN,
CLARIFICACIÓN, DESLINDE y RECUPERACIÓN DE
BALDIOS.
9. INCODER – N y R contra EXTINCIÓN,
CLARIFICACIÓN, DESLINDE y RECUPERACIÓN DE
BALDIOS.
9. REVISIÓN de actos de extinción del dominio
agrario, o de las resoluciones que decidan de fondo los
procedimientos sobre clarificación, deslinde y
recuperación de baldíos.
10. REVISIÓN de actos de extinción del dominio
agrario, o de las resoluciones que decidan de fondo los
procedimientos sobre clarificación, deslinde y
recuperación de baldíos.
10. Declaración Administrativa de EXTINCIÓN DE
DOMINIO o PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS y
MUEBLES DE CUALQUIER NATURALEZA.
11. Declaración Administrativa de EXTINCIÓN DE
DOMINIO o PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS y
MUEBLES DE CUALQUIER NATURALEZA.
11. De los de NULIDAD de los ACTOS del
INCORA.
12. De los de NULIDAD de los ACTOS del
INCODER.
Competencia del Consejo de
Estado en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 128 Ley 1437 de 2011. Artículo 149
12. ACCIONES DE REPETICIÓN que el Estado ejerza
contra: Presidente – Senadores y Representantes –
Ministros – Directores de Departamento
Administrativo – Procurador General de la Nación –
Contralor General de la República – Fiscal General
de la Nación – Magistrados: Corte Suprema de
Justicia, Corte Constitucional, Consejo Superior de
la Judicatura, Tribunales Superiores de Distrito
Judicial, Tribunales Administrativos y Tribunal Penal
Militar.
13. ACCIONES DE REPETICIÓN que el
Estado ejerza contra: Presidente –
Senadores y Representantes – Ministros –
Directores de Departamento
Administrativo – Procurador General de la
Nación – Contralor General de la República
– Fiscal General de la Nación –
Registrador Nacional del Estado Civil –
Auditor General de la República,
Magistrados: Corte Suprema de Justicia,
Corte Constitucional, Consejo Superior de
la Judicatura, Tribunales Superiores de
Distrito Judicial, Tribunales Administrativos
y Tribunal Penal Militar y, en general, de los
Representantes Legales de los
Órganos y Entidades del Orden
Nacional.
13. Demás que NO TENGAN REGLA ESPECIAL DE
COMPETENCIA.
14. Demás que NO TENGAN REGLA ESPECIAL DE
COMPETENCIA.
Competencia del Consejo de
Estado en Única Instancia
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ:
Nulidad contra Actos de Elección y Nombramiento efectuados por el Consejo de Estado (No lo consagra el Decreto 01 de 1984)
De las Acciones de Repetición que se ejerza contra los MAGISTRADOS, conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. (Parágrafo del artículo 128 del Decreto 01 de 1984)
ASPECTOS RELEVANTES
Decreto 01 de 1984. Artículo 129 Ley 1437 de 2011. Artículo 150
SENTENCIAS dictadas en primera instancia por los TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS y AUTOS susceptibles de este medio de impugnación.
RECURSOS DE QUEJA cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA en los eventos de que trata el artículo 184.
SENTENCIAS y AUTOS susceptibles de
APELACIÓN y QUEJA.
NOTA: La Sala de lo Contencioso
Administrativo tendrá conocimiento de todos
los asuntos de dos instancias, iniciados en los
T.C.A., además de las apelaciones contra
los AUTOS, así como la REAPERTURA
de los juicios para la REVISIÓN.
Competencia del Consejo de
Estado en Segunda Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
1. N y R SIN CUANTIA - CONTROV. A.A. AUTORIDADES DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL.
1. N y R SIN CUANTIA – CONTROV. A.A. DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL
2. N y R SIN CUANTIA – contra SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS distintas del retiro temporal o definitivo del servicio.
2. N y R SIN CUANTIA – Contra SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS, distintas del retiro temporal o definitivo del servicio, IMPUESTAS POR AUTORIDADES DEPARTAMENTALES.
3. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS entre entidades públicas del orden DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL.
3. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS entre entidades públicas del orden DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL.
4. Acciones de PÉRDIDA DE INVESTIDURA de los miembros de los CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES. El fallo se proferirá por la Sala Plena del Tribunal y contra este sólo procederá el recurso especial de revisión. La competencia será de la sección de la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado que determine el reglamento de la Corporación.
NOTA: La PÉRDIDA DE INVESTIDURA no está contemplada dentro de la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos (Cfr. num. 15, art. 152 Ley 1437 de 2011)
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
5. OBSERVACIONES que formula el Gobernador sobre CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de los ACUERDOS MUNICIPALES, y OBJECIONES, por los mismos motivos, a los PROYECTOS DE ORDENANZAS.
6 y 7. OBSERVACIONES del Gobernador a los actos de los Alcaldes por razones de INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD y OBJECIONES de los Alcaldes a los proyectos de ACUERDO MUNICIPALES O DISTRITALES por ser contrarias al ordenamiento jurídico superior.
4. OBSERVACIONES que formula el Gobernador sobre CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de los ACUERDOS MUNICIPALES, y OBJECIONES, por los mismos motivos, a los PROYECTOS DE ORDENANZAS.
5 y 6. OBSERVACIONES del Gobernador a los actos de los Alcaldes por razones de INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD y OBJECIONES de los Alcaldes a los proyectos de ACUERDO MUNICIPALES O DISTRITALES por ser contrarias al ordenamiento jurídico superior.
8. RECURSO PRESCRITO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 24 DE LA LEY 57 DE 1985, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden NACIONAL, DEPARTAMENTAL o del DISTRITO CAPITAL.
7. RECURSO DE INSISTENCIA por información o copias contra FUNCIONARIOS o autoridades del orden NACIONAL, DEPARTAMENTAL o del DISTRITO CAPITAL.
9. NR contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes sobre Reforma Urbana.
8. NR contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes sobre Reforma Urbana.
Competencia de los Tribunales Administrativos
en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
9. NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN: ALCALDES y MIEMBROS DE CORPORACIONES PÚBLICAS en municipios con 70.000 Habitantes o más que no sean CAPITAL DE DEPARTAMENTO.10. NULIDAD ACTOS DE ELECCIÓN expedidos por ASAMBLEAS Y CONCEJOS en municipios con 70.000 Habitantes o más que no sean CAPITAL DE DEPARTAMENTO.
11. NULIDAD ACTO ELECCIÓN: Miembros de Juntas o Consejos Directivos de entidades públicas del orden Departamental, Municipal o Distrital.
12. NULIDAD ACTO ELECCIÓN Empleados públicos del orden nacional del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial efectuado por autoridades del orden Nacional, los Entes Autónomos y las Comisiones de Regulaciones.
13. NULIDAD ACTO ELECCIÓN Empleados públicos del orden nacional del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial efectuado por autoridades del orden Departamental y Distrital.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 131 Ley 1437 de 2011. Artículo 151
14. Control Inmediato de Legalidad de ACTOS GENERALES proferidos en ejercicio de FUNCIÓN ADMINISTRATIVA durante ESTADOS DE EXCEPCIÓN y como desarrollo de DECRETOS LEGISLATIVOS dictados por AUTORIDADES DEPARTAMENTALES y MUNICIPALES.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
1. NULIDAD de A.A. proferidos por funcionarios u organismos del ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, o por PERSONAS O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CUANDO CUMPLAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS de los citados órdenes.
1. NULIDAD de A.A. proferidos por funcionarios u organismos del ORDEN DEPARTAMENTAL o por PERSONAS O ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO CUANDO CUMPLAN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS de los citados órdenes.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía > 100 SMLMV.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD, con CUANTÍA > 50 SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía > 300 SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER
AUTORIDAD con Cuantía > 300 SMLMV, ó SIN CUANTÍA para ACTOS en ejercicio del poder DISCIPLINARIO de funcionarios de la PGN diferentes del PROCURADOR.
4. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN o ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES, con Cuantía > 300 SMLMV.
4. Los que promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN o ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES con Cuantía > 100 SMLMV.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
5. Relativos a CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES EN SUS DISTINTOS ÓRDENES o CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, cuando su finalidad esté vinculada directamente a la prestación del servicio, con Cuantía > 500 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS, en que sea parte una ENTIDAD PÚBLICA o PARTICULAR en ejercicio de FUNCIONES PROPIAS EL ESTADO o CONTRATOS CELEBRADOS POR «PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS» Cláusulas Exorbitantes con Cuantía > 500 SMLMV.
6. RD con Cuantía > 500 SMLMV. 6. RD con Cuantía > 500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS derivados de CONDENAS IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con Cuantía > 1500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS originados en CONDENAS IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con Cuantía > 1500 SMLMV.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
8. NULIDAD ELECTORAL: Gobernadores, Diputados y de cualquier otra elección celebrada dentro del respectivo Departamento; de los Alcaldes y Concejales de municipios capital de Departamento o poblaciones de más de 70.000 habitantes; del Alcalde Mayor, Concejales y Ediles de Bogotá.
NULIDAD ELECTORAL que se promuevan con motivo de elecciones o nombramientos hechos por estas corporaciones o funcionarios de que trata el inciso anterior o por cualquier organismo o servidor de los departamentos, de los citados municipios o del Distrito Capital.
8. NULIDAD ELECTORAL: Contralor Departamental, Diputados, Concejales del Distrito Capital, Alcaldes, Personeros, Contralores Municipales, Miembros Corp. Publicas Con 70.000 Habitantes o que sean capital de Departamento.
9. NULIDAD ACTO NOMBRAMIENTO de Empleados Públicos del nivel directivo efectuados por autoridades del orden Nacional y por autoridades Distritales, departamentales o municipales con más de 70000 Habitantes.
9. NULIDAD de los ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES y DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL
10. NULIDAD de los ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES y DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL, DISTRITAL o MUNICIPAL
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 132 Ley 1437 de 2011. Artículo 152
10. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra los SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía > 500 SMLMV y cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado.
11. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía > 500 SMLMV y cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado.
11. NULIDAD contra las RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS.
12. NULIDAD contra las RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS.
12. EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes agrarias.
13. EXPROPIACIÓN de que tratan las leyes agrarias.
13. Acciones contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA.
14. Acciones contra los ACTOS DE EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA.
NOTA: La PÉRDIDA DE INVESTIDURA estaba contemplada dentro de la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos (Cfr. num. 4, art. 132 decreto 01 de 1984)
15. PÉRDIDA DE INVESTIDURA de DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES. El fallo se proferirá por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL.
14. ACCIONES POPULARES y de CUMPLIMIENTO que se interpongan contra ENTIDADES DEL NIVEL NACIONAL.
16. Relativos a PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, REPARACION DE DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO y de CUMPLIMIENTO contra autoridades del ORDEN NACIONAL.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo
133 Ley 1437 de 2011. Artículo 153
1. APELACIONES y CONSULTAS de las SENTENCIAS dictadas en primera instancia por los JUECES ADMINISTRATIVOS y de las APELACIONES de AUTOS susceptibles de este medio de impugnación.
RECURSO DE QUEJA cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
APELACIONES de las SENTENCIAS dictadas en primera instancia por los JUECES ADMINISTRATIVOS y de las APELACIONES de AUTOS susceptibles de este medio de impugnación.
RECURSO DE QUEJA cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Segunda Instancia
Decreto 01 de 1984. artículo 133 Ley 1437 de 2011. Artículo 153
2. APELACIONES contra el MANDAMIENTO DE PAGO, la SENTENCIA DE EXCEPCIONES, el AUTO APROBATORIO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO y el AUTO QUE DECRETE NULIDADES PROCESALES, que se interpongan en los PROCESOS POR JURISDICCIÓN COACTIVA de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes, con Cuantía > 500 SMLMV
3. RECURSOS DE QUEJA contra la providencia que NIEGUE EL RECURSO DE APELACIÓN O SE CONCEDA EN UN EFECTO DISTINTO DEL QUE CORRESPONDA, en los asuntos de que trata el numeral anterior.
Competencia de los Tribunales
Administrativos en Segunda Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo
134ALey 1437 de 2011. Artículo 154
RECURSO PRESCRITO POR LOS ARTÍCULOS 21 Y 24 DE LA LEY 57 DE 1985, cuando la providencia haya sido proferida por funcionario o autoridad del orden MUNICIPAL o DISTRITAL.
1. RECURSO DE INSISTENCIA por INFORMACIÓN o COPIAS funcionarios o autoridades del ORDEN MUNICIPAL
2. N y R – SIN CUANTÍA contra SANCIONES DISCIPLINARIAS ADMINISTRATIVAS, distintas del RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO DEL SERVICIO, impuestas por AUTORIDADES MUNICIPALES.
Competencia de los Jueces Administrativos
en Única Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
1. NULIDAD de A.A. proferidas por funcionarios y organismos del orden DEPARTAMENTAL o DISTRITAL o PERSONAS PRIVADAS sujetas a este régimen del mismo orden cuando cumplan funciones administrativas.
1. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía < 100 SMLMV.
2. N y R LABORAL «No Contrato Trabajo», en que se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
CUALQUIER AUTORIDAD, con Cuantía < 50 SMLMV.
2. N y R SIN CUANTÍA «RELACIÓN LABORAL LEGAL Y REGLAMENTARIA o se controviertan ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER LABORAL» expedidos por autoridades del orden NACIONAL. Excepción: Actos referentes a la declaración de nulidad de empresa y a la calificación de huelga.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía < 300 SMLMV.
3. N y R de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER AUTORIDAD con Cuantía < 300 SMLMV.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
4. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES, con Cuantía < 300 SMLMV.
4. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES y TASAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES, con Cuantía < 100 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS DE ENTIDADES ESTATALES EN SUS DISTINTOS ÓRDENES y de los CONTRATOS CELEBRADOS POR ESPD, cuando su finalidad esté vinculada directamente a la prestación del servicio, con Cuantía < 500 SMLMV.
5. Relativos a CONTRATOS DE ENTIDADES PÚBLICAS, cualquiera sea su régimen de ESPD, que incluyan cláusulas exhorbitantes, con Cuantía < 500 SMLMV.
6. RD con Cuantía < 500 SMLMV.
6. REPARACIÓN DIRECTA – Inclusive a aquellos provenientes de acción u omisión de AGENTES JUDICIALES, con Cuantía < 500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS originados en CONDENAS IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con Cuantía < 1500 SMLMV.
7. EJECUTIVOS (contractuales o de ejecución o conciliaciones dictadas o aprobadas por la jurisdicción) con Cuantía < 1500 SMLMV.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
8. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra los SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS y PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía < 500 SMLMV y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia.
8. REPETICIÓN que el Estado ejerza contra los SERVIDORES o EX SERVIDORES PÚBLICOS, AGENTES JUDICIALES y PERSONAS PRIVADAS QUE CUMPLAN FUNCIONES PÚBLICAS, con Cuantía < 500 SMLMV y cuya competencia no estuviere asignada al Consejo de Estado en única instancia.
9. NULIDAD ELECTORAL de los Alcaldes y Concejales de municipios que no sean capital de departamento, como también de los miembros de las JAL’s y demás elecciones celebradas dentro del respectivo territorio municipal.
NULIDAD ELECTORAL que se promuevan con motivo de las ELECCIONES o NOMBRAMIENTOS hechos por las corporaciones o funcionarios de que trata el inciso anterior o por cualquier organismo o servidor de los citados municipios.
9. NULIDAD DE ACTOS DE ELECCIÓN, distintos de los de voto popular, que no tengan asignada otra competencia y ACTOS DE NOMBRAMIENTO efectuados por autoridades del orden MUNICIPAL, en municipios con < 70.000 habitantes que no sean capital de Departamento.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134B Ley 1437 de 2011. Artículo 155
10. ACCIONES POPULARES y de CUMPLIMIENTO que se interpongan contra ENTIDADES DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL o DISTRITAL.
10. Relativos a PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, REPARACION DE DAÑOS CAUSADOS A UN GRUPO y de CUMPLIMIENTO contra autoridades del ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL o LOCAL o PERSONAS PRIVADAS que desempeñen funciones administrativas dentro de esos mismos niveles.
11. NULIDAD del ACTO DE CALIFICACIÓN o CLASIFICACIÓN de PROPONENTES, expedidas por la Cámara de Comercio de conformidad con el inciso 3º del artículo 6.3 de la ley 1150 de 2007.
12. NULIDAD de ACTOS DE ELECCIÓN de los JUECES DE PAZ.
13. Demás que asignen las leyes especiales.
Competencia de los Jueces
Administrativos en Primera Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134C Ley 1437 de 2011
1. APELACIONES contra el MANDAMIENTO
DE PAGO, la SENTENCIA DE
EXCEPCIONES, el AUTO APROBATORIO
DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO y el AUTO
QUE DECRETE NULIDADES PROCESALES,
que se interpongan en los PROCESOS
POR JURISDICCIÓN COACTIVA de que
conozcan los funcionarios de los distintos
órdenes, cuando la cuantía NO EXCEDA
DE 500 SMLMV.
Competencia Jueces Administrativos en Segunda Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134C Ley 1437 de 2011
2. RECURSOS DE QUEJA contra la
providencia que NIEGUE EL RECURSO DE
APELACIÓN o SE CONCEDA EN UN
EFECTO DISTINTO DEL QUE
CORRESPONDA, en los asuntos de que
trata el numeral anterior.
3. CONSULTA de las SENTENCIAS dictadas
en los mismos procesos CONTRA QUIEN
ESTUVO REPRESENTADO POR CURADOR
AD LITEM, SIN CONSIDERACIÓN A LA
CUANTÍA.
Competencia Jueces Administrativos en Segunda Instancia
Decreto 01 de 1984. Artículo 134D Ley 1437 de 2011. Artículo 156
REGLA GENERAL: La competencia
territorial se determinará por el lugar
de ubicación de la sede de la entidad
demandada o por el domicilio del
particular demandado.
NO EXISTE REGLA GENERAL
Determinación de Competencias
“Por Razón del Territorio”
Decreto 01 de 1984. Artículo 134D
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”Ley 1437 de 2011. Artículo 156 “POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
1. NULIDAD: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO. 1. NULIDAD: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO.
2. N y R: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO o por el DOMICILIO del DEMANDANTE, siempre y cuando la DEMANDADA tenga oficina en dicho LUGAR.
2. N y R: Lugar donde se EXPIDIÓ EL ACTO o por el DOMICILIO del DEMANDANTE siempre y cuando la DEMANDADA tenga oficina en dicho LUGAR.
3. N y R LABORAL: ÚLTIMO LUGAR donde se prestaron o debieron prestarse los Servicios.
3. N y R LABORAL: ÚLTIMO LUGAR donde se prestaron o debieron prestarse los SERVICIOS.
4. CONTRACTUALES y EJECUTIVOS ORIGINADOS EN CONTRATOS ESTATALES: se determinará por el LUGAR DONDE SE EJECUTÓ o DEBIÓ EJECUTARSE el CONTRATO.
NOTA: SÍ el CONTRATO comprendiere VARIOS DEPARTAMENTOS – el TRIBUNAL COMPETENTE – A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE.
4. CONTRACTUALES y EJECUTIVOS ORIGINADOS EN CONTRATOS ESTATALES: se determinará por el LUGAR DONDE SE EJECUTÓ o DEBIÓ EJECUTARSE el CONTRATO.
NOTA: SÍ el CONTRATO comprendiere VARIOS DEPARTAMENTOS – el TRIBUNAL COMPETENTE – A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE.
5. ASUNTOS AGRARIOS no atribuidos al Consejo de Estado: COMPETENTE el TRIBUNAL del LUGAR de UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
5. ASUNTOS AGRARIOS no atribuidos al Consejo de Estado: COMPETENTE el TRIBUNAL del LUGAR de UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
Determinación de Competencias
Decreto 01 de 1984. Artículo 134D
“POR RAZÓN DEL TERRITORIO”Ley 1437 de 2011. Artículo 156 “POR RAZÓN DEL TERRITORIO”
6. REPARACIÓN DIRECTA: Lugar donde se produjeron los HECHOS, LAS OMISIONES O LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS.
6. REPARACIÓN DIRECTA, Lugar donde se produjeron los HECHOS, LAS OMISIONES O LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS; o por el DOMICILIO o SEDE PRINCIPAL de la DEMANDADA a elección del DEMANDANTE.
7. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES: Lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que ésta proceda; en los demás casos, donde se practicó la liquidación.
7. Los que se promuevan sobre el MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES o DISTRITALES: Lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que ésta proceda; en los demás casos, donde se practicó la liquidación.
8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES: Lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción.
8. IMPOSICIÓN DE SANCIONES, LUGAR donde se realizó el ACTO o el HECHO que dio origen a la SANCIÓN.
9. EJECUCIONES DE CONDENAS IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: El juez del territorio donde se profirió la providencia respectiva, observando el factor cuantía de aquélla.
9. EJECUCIONES DE CONDENAS IMPUESTAS POR LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o de OBLIGACIONES derivada de CONCILIACIÓN, será COMPETENTE JUEZ QUE PROFIRIÓ LA SENTENCIA.
Determinación de Competencias
Decreto 01 de 1984. Artículo 134E“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Ley 1437 de 2011. Artículo 157 “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
CUANTÍA se determinará por VALOR de la MULTA IMPUESTA o de los PERJUICIOS CAUSADOS, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda.
ASUNTOS TRIBUTARIOS: Cuantía es el VALOR de la SUMA DISCUTIDA por concepto de IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y SANCIONES.
Para los efectos aquí contemplados, se APLICARÁN LAS REGLAS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
En las acciones de N y R NO PODRÁ PRESCINDIRSE DE LA ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA, so pretexto de renunciar al restablecimiento.
CUANTÍA se determinará por VALOR de la MULTA IMPUESTA o de los PERJUICIOS CAUSADOS, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin considerar los perjuicios morales, SALVO que sean los ÚNICOS que se RECLAMEN.
ASUNTOS TRIBUTARIOS: Cuantía es el VALOR de la SUMA DISCUTIDA por concepto de IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y SANCIONES.
Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se ACUMULEN VARIAS PRETENSIONES LA CUANTÍA SE DETERMINARÁ POR EÑ VALOR DE LA PRETENSIÓN MAYOR.
En las acciones de N y R NO PODRÁ PRESCINDIRSE DE LA ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA, so pretexto de renunciar al restablecimiento.
Determinación de Competencias
Decreto 01 de 1984. Artículo 134E
“POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Ley 1437 de 2011. Artículo 157 “POR RAZÓN DE LA CUANTÍA”
Para EFECTOS LABORALES, la cuantía se determinará por el VALOR DE LAS PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA DEMANDA, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados.
La cuantía se determinará por el VALOR DE LAS PRETENSIONES AL TIEMPO DE LA DEMANDA, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.
PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS DE TÉRMINO INDEFINIDO: Cuantía se determina por el VALOR DE LO QUE SE PRETENDA POR TAL CONCEPTO DESDE CUANDO SE CAUSARON Y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN PASAR DE TRES (3) AÑOS.
PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS DE TÉRMINO INDEFINIDO: Cuantía se determina por el VALOR DE LO QUE SE PRETENDA POR TAL CONCEPTO DESDE CUANDO SE CAUSARON Y HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN PASAR DE TRES (3) AÑOS.
Determinación de Competencias