GENERALDELANACIOH
procuraduría general de la nación
PLIEGO DE CONDICIONES
CONCURSO DE MÉRITOS No. 01 DE 2015
OBJETO: REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUE RESULTEDE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 04 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO SELECCIONARAL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS
FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LARESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURALDE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA
CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER).
JUNIO DE 2015
Pliego de Condiciones Concurso de Méritos No. 01 de 2015
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RECOMENDACIONES
La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para
seleccionar al oferente que realice LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUERESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 04 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETOSELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LARESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURALDE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA
CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER).
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus
propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad
incompatibilidad o prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para participar
el proceso de selección y contratar.
e
en
B. Examinar rigurosamente el contenido del pliego de condiciones del concurso de méritos,
de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación
administrativa con entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082
de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias).
C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que
deben allegar con las propuestas y verificar que contienen la información completa que
acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la ley y en el presente pliego de
condiciones.
D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los
plazos exigidos en el pliego de condiciones.
E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.
F. Diligenciar totalmente los anexos y formatos contenidos en este pliego.
G. Elaborar y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente
pliego, verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.
LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LAINFORMACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADESCOMPETENTES O A LOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓNRELACIONADA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
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CAPÍTULO PRIMEROASPECTOS GENERALES DEL CONCURSO DE MÉRITOS
1.1. RÉGIMEN LEGAL
Tanto el proceso del concurso de méritos como el futuro contrato que se suscriba como
consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento Constitucional, el
régimen jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto
1082 de 2015, sus normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la
complementan, adicionan y reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en
el presente pliego.
En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales,
de experiencia y cumplimiento, entre otros, que la Procuraduría considera que el proponente
debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido del pliego de
condiciones debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica
prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en
ellos contenidos.
La presente convocatoria se desarrollará a través de la modalidad de Concurso de Méritos por
el sistema de concurso abierto con propuesta técnica simplificada.
1.2. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
De conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, en concordancia con la Ley
1150 de 2007, artículo 2, numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 y el
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.3.1. y siguientes, el concurso de méritos es la
modalidad prevista para la selección de consultores.
La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que:
"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de
licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la
entidad contratante y del contratista quien responderá por los hechos y omisiones que le
fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto".
De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:
"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de
corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas
están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través
de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato
realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el
seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la
complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad
lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el
seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato
dentro de la interventoría (...)" ('negrilla fuera de texto).
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Dado que la vigilancia del contrato de obra, implica multiplicidad de actividades, estas son,
cumplimiento de las especificaciones técnicas y cronograma estipulados en el contrato,
seguimiento contable a los recursos económicos, asesoría jurídica durante la vigencia del
contrato de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a la materia, la interventoría que
deberá contratarse, debe ser integral, es decir técnica, administrativa, jurídica, financiera y
contable.
Teniendo en cuenta que el objeto a contratar es LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL
CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 04 DE 2015, QUE TIENEPOR OBJETO SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA
DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, ELDISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTOESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No.
11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER), de acuerdo con lo establecido en
la citada normatividad, la modalidad de escogencia del contratista, será la selección a través de
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO.
Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y
responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función
administrativa.
1.3. INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, artículo 66, 850 de 2003 y 1150 de
2007 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.5, numeral 5, el presente proceso de
selección, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser
objeto de la vigilancia y control ciudadano, razón por la cual se convoca a las veedurías
ciudadanas a participar en dicho proceso.
1.4. OBJETO DE LA SELECCIÓN
SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL
CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 04 DE 2015, QUE TIENEPOR OBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA
DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, ELDISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTOESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER)
1.5. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto estimado para la presente contratación es hasta por la suma QUINIENTOS
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($509.684.442).
La necesidad está prevista en el plan de adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad
con el certificado 2015-027 del 13 de febrero de 2015. Así mismo y teniendo en cuenta que el
presupuesto para el proceso de contratación asciende a la suma de QUINIENTOS NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
DOS PESOS M/CTE ($509.684.442), distribuida en vigencias 2015 y 2016. Existe una
Disponibilidad Presupuestal en el rubro de inversión-mantenimiento, remodelación,
rehabilitación y adecuación de sedes de la Procuraduría General de la Nación por valor de
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DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DIECISÉIS
PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE ($282.830.016,60), amparada con el CDP No.
36815 del 17 de abril de 2015 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la
División Financiera de la Procuraduría General de la Nación, y la diferencia, es decir, la suma
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE $254.842.417, se encuentran
amparados con la comunicación de aprobación de vigencias futuras 2016, según Oficio No. 2-
2015-012895 de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público por un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($291.526.714).
VIGENCIA 2015:
RUBRO INVERSIÓN-MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN YADECUACIÓN DE SEDES: $254.842.417 (50%)
VIGENCIA 2016:
RUBRO INVERSIÓN-MANTENIMIENTO, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN YADECUACIÓN DE SEDES: $254.842.417 (50%)
1.6. FORMA DE ADJUDICACIÓN
LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN SE HARÁ EN FORMATOTAL, EN CONSECUENCIA, LOS PROPONENTES DEBEN PRESENTAR SU OFERTA
DE LA MISMA MANERA SO PENA DE RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.
1.7. PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6o, los proponentes
pueden presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no
signifiquen condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas
propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de
evaluación. La Entidad entiende que "La propuesta alternativa es la que acogiéndose,
exactamente, a las especificaciones del pliego de condiciones sobre el objeto a contratar,
contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto
con la contratación"1.
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información
necesaria para su análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán
estar incluidos en la oferta.
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de
las propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la
alternativa será potestad de la Procuraduría.
1.8. PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082de 2015, en el proceso de selección pueden participar personas naturales o jurídicas,
nacionales, consorcios o uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez.
Sentencia del 14 de septiembre de 2000
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social o actividad comercial les permita cumplir con el objeto del presente concurso de méritos
y cumplan con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
1.9. CORRESPONDENCIA
Toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con el presente concurso de
méritos, se radicará directamente en la DIVISIÓN ADMINISTRATIVA de la Procuraduría,ubicada en la carrera 5 No. 15-80 Piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C. o al fax No. 5878750
extensiones 10397 ó 10796, o a la siguiente dirección de correo electrónico
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación
y evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen
directamente en la dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico
que se indique en la comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los
integrantes del respectivo Comité verificador y evaluador, dentro del término previsto en el
cronograma.
La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o
correos electrónicos indicados por los interesados.
NOTA: No será atendida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y
correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de
correo diferente a la señalada con antelación, salvo que sea absolutamente necesario para
garantizar el principio de transparencia.
1.10. ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales
se incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán
en las páginas Web de la entidad y del portal único de contratación para consulta.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda
deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el
contenido de la Resolución de Apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en el
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
1.11. FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
La presentación de las propuestas se dividirá en dos partes:
SOBRE CERRADO No. 1: Contiene la información de los requisitos habilitantes y los
documentos para acreditarlos, tales como capacidad jurídica, capacidad financiera,
experiencia y cumplimiento mínimo, personal técnico mínimo, experiencia adicional y
formación y experiencia de los profesionales y expertos del equipo de trabajo del proponente.
En la parte exterior del sobre se debe indicar lo siguiente:
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Propuesta para: seleccionar al oferente que realice LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL
CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 04 DE 2015, QUE TIENEPOR OBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA
DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, ELDISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTOESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No.
11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER).
Dirección, Ciudad, Teléfono, Fax, correo electrónico.
Contenido: (original, primera y segunda copia)
Deben presentarse en original y TRES (3) copias, una de ellas scaneada en formato PDF,
indicando en cada sobre si se trata de original, 1 o 2 copia o CD. Las hojas deben estar
foliadas en forma consecutiva tanto en el original como en las copias. En todo caso, de
llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido de las copias y el original,
prevalece este último.
La oferta debe redactarse en idioma español, salvo los términos técnicos que se utilicen en
idioma distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre
el contenido de la propuesta. Cualquier enmendadura que contenga la oferta, deberá ser
aclarada y validada por el oferente en la misma propuesta antes del cierre del concurso de
méritos.
Si los informes, catálogos o documentos presentados por el proponente son publicaciones
técnicas que normalmente no se editan en español, podrán ser presentados en inglés.
No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas
con posterioridad a la fecha y hora del cierre del presente concurso de méritos.
La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada
proponente. En el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título
individual o como miembro de Consorcio o Unión Temporal, solo será evaluada la oferta que
se haya presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego, de acuerdo
con el listado de recepción de propuestas que realiza la División Administrativa.
SOBRE CERRADO No. 2: Un único sobre en original que contiene la propuesta económica,
señalando el valor de la misma en números y letras. Si se presenta alguna discrepancia entre
las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en
letras.
Se debe presentar el valor de la propuesta, señalando los costos del personal de la
interventoría, los gastos de administración y utilidad, de acuerdo al formato que se encuentra
en el Anexo No. 3 FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA.
• Dentro del valor total de la propuesta se deberá estipular el IVA.
• La Procuraduría General de la Nación solo pagará en pesos colombianos.
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores.
En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de
la adjudicación.
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El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones
económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación
del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80
de 1993.
En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de
las disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean
aplicables. Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta consultoría se
encuentra gravada por el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En
consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el
valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto
al pliego de condiciones.
Así mismo el proponente deberá tener en cuenta el artículo 8o de la Ley 1697 DE 2013 QUE
SEÑALA "EL SUJETO PASIVO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 6o DE LA PRESENTE LEYPAGARÁ POR LAS SUSCRIPCIONES DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SUSCONEXOS, EN FUNCIÓN DE LAS SIGUIENTES BASES Y TARIFAS: POR LOS CONTRATOSCUYO VALOR ESTÉ ENTRE 1 Y 2.000 SMMLV PAGARÁN EL 0.5%. LOS CONTRATOSENTRE 2.001 Y 6.000 SMMLV PAGARÁN EL 1% Y LOS CONTRATOS MAYORES A 6 001SMMLV PAGARÁN EL 2%
NOTA: De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando de
conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta
resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten
el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador,
recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.
De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en
cuenta lo señalado por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.3.2, numerales 3y 4.
1.12. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las personas que deseen participar en el presente proceso, tendrán en cuenta que sus
ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de
seriedad del ofrecimiento, esto es, tres (3) meses contados a partir del momento de
presentación de la oferta. En caso se incluirse un plazo de validez de la oferta menor al
exigido, éste no será tenido en cuenta.
1.13. DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección, deben
retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, la copia de
las ofertas presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá adestruir dichas copias.
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CAPITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN
Publicación aviso de convocatoria, proyecto de pliego de condiciones
y estudios previos en las páginas Web del Portal Único deContratación y de la entidad
Observaciones al proyecto de plieqo de condiciones
Publicación del documento que contiene la respuesta de la entidad
sobre las observaciones presentadas
Publicación de la Resolución de apertura
Publicación Pliego de Condiciones Definitivo
Plazo del Concurso de Méritos
Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración al pliego de
condiciones definitivo
Plazo máximo para expedir respuestas a aclaraciones y adendas
Lugar y fecha límite de cierre y/o presentación de las ofertas
Plazo para efectuar la verificación de los requisitos habilitantes y
evaluación de las ofertas.
Plazo para presentar documentos y aclaraciones solicitadas por los
Comités verificadores y evaluadores
Publicación de informes de evaluación de las ofertas y formulación de
observaciones frente a los mismos por parte de los proponentes.
Plazo límite para subsanar documentos
Apertura del sobre económico, Audiencia de adjudicación o decisión de
declaratoria de desierta del proceso
Plazo para la celebración del contrato
Plazo para la expedición del registro presupuestal
Plazo para la entrega de la garantía
Plazo para la aprobación de la garantía
Plazo para la suscripción del acta de inicio
Plazo para la publicación en el SECOP
Plazo para la ejecución del contrato
FECHA
15 de Mayo de 2015
Del 15 de Mayo al 01 de Junio de 2015
02 de Junio de 2015
02 de Junio de 2015
02 de Junio de 2015
Apertura: 03 de Junio de 2015
Cierre: 12 de Junio de 2015, a las 10:00 a.m., en la División
Administrativa, ubicada en el piso 3 Torre A, de la Cra 5 No. 15-80 de
la ciudad de Bogotá, D.C.
10 de Junio de 2015
11 de Junio de 2015
Cierre: 12 de Junio de 2015, a las 10:00 a.m., en la División
Administrativa, ubicada en el piso 3 Torre A, de la Cra 5 No. 15-80 de
la ciudad de Bogotá, D.C.
Del 16 al 19 de Junio de 2015
Del 16 al 19 de Junio de 2015
Del 22 al 24 de Junio de 2015
Hasta el momento previo a la adjudicación o de Declaratoria de Desierto
del proceso
26 de Junio de 2015 a las 10:00 a.m.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la adjudicación del
proceso
Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato
Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato
Dentro del día hábil siguiente a la entrega de la garantía
El acta de inicio debe ser firmada por el contratista y el supervisor del
contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del
contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y
ejecución del mismo.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos
del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1, del Decreto 1082 de
2015.
El plazo de ejecución del contrato de consultoría es de DIECISIETE (17)
meses, igual al tiempo de ejecución de la obra objeto de intervención.
En todo caso el plazo de ejecución del contrato de interventoría no
puede ser inferior al del contrato de obra.
No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el
consultor debe dar cumplimiento a la obligación relacionada con la
liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los
parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de
2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y
demás normas que los complemente, modifique o adicione. La
liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8)
meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del
contrato.
El plazo del contrato se contará a partir de la suscripción del Acta de
Inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato,
la cual, se suscribirá por parte del contratista y el supervisor o
supervisores que nombre la Procuraduría dentro del día hábil siguiente
al cumplimiento de tales requisitos.
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Plazo para el pago del contrato La forma de pago del contrato se realizará así: Para la Vigencia 2015,
se cancelará el 50% de valor del contrato, así: Un primer pago del 30%
del valor del contrato una vez apruebe al contratista de obra los análisis
de precios unitarios, cronograma de trabajo, horario de trabajo y normas
de salud ocupacional, certificado disposición de residuos y materiales
sobrantes, planes de movilidad y manejo ambiental, acreditación
personal ofrecido, plan de inversión del anticipo y diseños y planos para
la ejecución del proyecto de obra, b) Un pago del 20% cuando se
radique, previa aprobación de Planeación Municipal el trámite de la
licencia de construcción en la curaduría urbana. Para la Vigencia 2016,
c) Un pago del 25% cuando la obra alcance un avance facturado del
50% del valor contratado y d) un pago del 25% a la suscripción del acta
de recibo a satisfacción de la obra que se interviene.
Los pagos serán efectuados, previa presentación de la correspondiente
factura en la que se indique en forma clara, el valor que se genera. El
proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a
tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del
CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las
reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la
devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al
emisor o tener de la factura. Este documento debe ir acompañado de la
certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación
que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales
relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios
del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el
pago del presente convenio, se encuentra sujeto a la disponibilidad delPAC.
Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de
los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la
fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta
reconocerá al contratista como intereses de mora el incremento mensual
promedio del índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑEentre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato de
interventoría estará sujeto al agotamiento del presupuesto del contrato
de obra intervenido o hasta el cumplimiento del plazo del mismo, el valor
del contrato de interventoría será por el tiempo inicial de ejecución delcontrato de obra.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a laradicación de la factura en el Grupo Cuentas de la Entidad.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC.
2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO DEPLIEGO DE CONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS Y OBSERVACIONES AL MISMO
A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto de pliego de condiciones, el aviso
de convocatoria y los estudios previos serán puestos a disposición para ser consultados en la
página Web del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y en la página Web de laEntidad www.procuraduria.gov.co, vínculo de contratación y también podrán ser consultados
en la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5o
No. 15-80 Piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y de
conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4, durante el
término de cinco (5) días hábiles, los interesados podrán hacer comentarios, presentar
observaciones o solicitar aclaraciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales serán
publicadas en las páginas Web antes relacionadas, junto con el documento que contiene las
apreciaciones de la entidad sobre las mismas.
Pliego de Condiciones Concurso de Méritos No. 01 de 2015
Carrera 5a. No. 15 - 80 Piso 7° PBX: 5878750 ext.: 10796-10797
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PROCUFGBGULDEUIUCKMI
2.3 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES YOBSERVACIONES AL MISMO
A partir de la fecha de apertura del Concurso de Méritos, el pliego de condiciones definitivo
podrá ser consultado en la página Web del Portal Único de Contratación
www.contratos.gov.co y en la página Web de la Entidad www.procuraduria.gov.co, vínculo de
contratación y además también podrá ser consultado en la División Administrativa de la
Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 Piso 3 de la ciudad de
Bogotá, D.C.
De igual forma a partir de dicha fecha y durante el plazo del proceso de selección señalado en
el cronograma, las personas interesadas en participar en el mismo, pueden formular las
observaciones que consideren pertinentes al contenido del pliego, las cuales serán analizadas
y resueltas por la Entidad, publicándose las respuestas a las mismas en las páginas Web
antes relacionadas. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal
único de contratación, www.contratos.gov.co
Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan
en el expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán traer el
CD para quemar la copia o consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las
siguientes condiciones:
Entidad Bancaria: Banco Popular
Nombre de la Cuenta: Dirección del Tesoro Nacional - Otras tasas, multas y
contribuciones no especificadas.
Número de la Cuenta: 050000249
Código: 121225
Valor: $100 por fotocopia
Concepto: Fotocopias de folios dentro del proceso de Concurso de Méritos No. 01
de 2015 Procuraduría General de la Nación.
2.4 PLAZO DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo del Concurso de
Méritos es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a
cabo en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría
General de la Nación localizado en la carrera 5 No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, D.C, de lo
cual se dejará constancia en las actas que se levanten para el efecto.
2.5 PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL PLIEGODE CONDICIONES.
Los proponentes deberán examinar el contenido del pliego de condiciones, e informarse de los
requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las
actividades a ejecutar.
Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la División
Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 5a. No. 15-80
Piso 3o de la ciudad de Bogotá, D.C, o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796,
referencia Concurso de Méritos No. 01 de 2015, o al correo electrónico
Pliego de Condiciones Concurso de Méritos No. 01 de 2015
Carrera 5a. No. 15 - 80 Piso 7o. PBX: 5878750 ext.: 10796-10797
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GQEMLDEUlUCIOi
[email protected],co a más tardar hasta la fecha señalada en el cronograma.
No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada.
En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las agregará como respuesta a
observaciones ó Adenda al pliego de condiciones que reposa en la División Administrativa
para consulta y las publicará en el Portal Único de Contratación Pública y en la página Web dela entidad. En todo caso, se entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de
2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de
contratación, www.contratos.gov.co.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMAPERSONAL. SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO, LA INFORMACIÓNQUE LA PROCURADURÍA SUMINISTRE POR ESCRITO.
2.6 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS
Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General
de la Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de la selección, la adenda si
es del caso deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique
en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la
Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los
términos previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
2.7 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA SELECCIÓN
Se entiende que el plazo del Concurso de Méritos es el término que debe transcurrir entre la
fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede
prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la Procuraduría.
2.8 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con el nombre de Concurso de
Méritos No. 01 de 2015, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la
Procuraduría, Dependencia ubicada en la carrera 5 No. 15-80 Piso 3o. de la ciudad de BoqotáD.C.
Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el
cronograma. Después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando la
persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la
urna. No se admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas
remitidas por correo certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos
contemplados en la presente selección y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y
hora límite de presentación de ofertas.
La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal
colombiana que se encuentra en la página web del Instituto Nacional de Metrología e indique
en voz alta el funcionario de la Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad
con lo consagrado por el Decreto No. 4175 de 2011, artículo 6, numeral 14, este órgano es el
encargado de mantener, coordinar y difundir la hora legal en la República de Colombia. En su
defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica se indique por altavoz a través
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PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud corresponda a esteservicio.
2.9 DILIGENCIA DE CIERRE DEL CONCURSO DE MÉRITOS
La diligencia de cierre del Concurso de Méritos se hará en acto público el día y hora señalados
en el cronograma, donde se abrirán las propuestas por el o los funcionario(s) que designe(n)
los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad, quien o quienes leerán
los aspectos más relevantes de las mismas, de los cuales se dejará constancia en el acta
respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de
quienes integran el comité de verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación, quienes
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, artículo 68, numeral 1, serán
designados por los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
2.10 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTARDOCUMENTOS Y ACLARACIONES SOLICITADAS POR LOS COMITÉS VERIFICADORESY EVALUADORES
La Procuraduría General de la Nación verificará y evaluará las ofertas presentadas por los
proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités
verificadores y evaluadores, solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en
el término que se fija en el cronograma de la selección, realicen las aclaraciones, precisiones
y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello pueda los proponentes
completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal.
La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las
ofertas, es decir, para la aplicación de los criterios de evaluación de las mismas, establecidos
en el presente pliego de condiciones no será subsanable.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación al
proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título
suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos
requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por
la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación.
2.11 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN Y FORMULACIÓN DEOBSERVACIONES FRENTE A LOS MISMOS POR PARTE DE LOS PROPONENTES
Una vez realizada la verificación de los requisitos habilitantes por los respectivos Comités, la
Procuraduría atendiendo lo descrito en los artículos 2.2.1.1.2.1.4 y 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto
1082 de 2015, procederá a publicar los informes de habilitación de los oferentes por el término
señalado en el cronograma, en la página web del portal único de contratación
www.contratos.gov.co y en la página Web de la entidad www.procuraduria.gov.co, vínculo de
contratación. Los informes permanecerán de igual forma y por el mismo término en la División
Administrativa de la Procuraduría ubicada en la carrera 5a No. 15-80 piso 3 de la ciudad de
Bogotá, D.C. a disposición de los participantes, para que dentro de dicho término presenten
las observaciones que estimen pertinentes.
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PROCUFGEHALMUWCION
2.12 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS PROPONENTES NO HABILITADOS PARAQUE SUBSANEN LA AUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS
HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150
DE 2007, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1).
La entidad concederá el término señalado en el cronograma a los proponentes que según los
informes de verificación de los requisitos habilitantes no resultaren habilitados, para que
subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes. El oferente no podrá
subsanar aquellos requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007 artículo 5 no pueden
subsanarse.
La información y documentación deberá ser presentada dentro de este término, por escrito y
radicada directamente en la División Administrativa de la entidad, ubicada en la carrera 5a No.
15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C., o podrá ser enviada por fax al número 5878750
extensión No. 10397 o al correo electrónico [email protected].
2.13 ADJUDICACIÓN DE LA SELECCIÓN Y SUS EFECTOS
La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y
evaluación, adjudicará o declarará desierto el presente Concurso de Méritos dentro del
término fijado en el cronograma que se señala en estos pliegos de condiciones, dejando
constancia de ello en el acta que se suscriba para el efecto, la cual será publicada en la página
del portal único de contratación y en la página web de la Entidad.
La adjudicación del presente proceso contractual de Concurso de Méritos se hará en forma total.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1, el acto de
adjudicación es irrevocable, obliga a la Entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la
vía gubernativa. Su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que
correspondan.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la
suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el
acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá
aplicar lo previsto en la ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12.
2.15 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN
Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan
la escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la selección.
La Entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo
2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación,
www.contratos.gov.co.
CAPÍTULO TERCEROREQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
De conformidad con las necesidades de la Entidad, las condiciones mínimas que deberán
acreditar los proponentes serán: la capacidad Jurídica, financiera, organizacional, experiencia
y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán verificables
por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO
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PROCURADURÍAGEMERALDELANACION
CUMPLEN con los requisitos y especificaciones mínimos exigidos por la entidad en el pliegode condiciones.
3.1 CAPACIDAD JURÍDICA
En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, en consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social
o actividad comercial les permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través
de la cual se presente el oferente, debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1)
año más. La sociedad prometida, debe constituirse de forma inmediata a la adjudicación del
contrato.
La Procuraduría General de la Nación verificará con el contenido que obre en el RUP, la
información relativa a multas, sanciones e inhabilidades.
Así mismo, en cuanto a la capacidad jurídica, se verificarán los siguientes aspectos:
3.1.1 Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la
persona legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro
del plazo y en el sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona
designada para representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad
futura o apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder
autenticado donde se especifique las facultades que se confieren al apoderado.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a
la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la
misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe
la oferta.
En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que
no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para
contratar, establecidas en la Constitución Política o en la Ley.
Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de
ciudadanía de quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del Anexo No.1
carta de presentación, adjunto al pliego de condiciones.
Abono de la oferta
El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 señala que: Tas propuestas que se formulen en las
licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local,
para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades
catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando
menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama
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GENBULDEUNACKHi
de la ingeniería". Por lo tanto, los oferentes bien sean personas naturales, jurídicas,
consorcios o uniones temporales deben tener en cuenta:
• Persona Natural: El oferente que se presente como persona natural debe ser profesional
en ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA y contar con tarjeta profesional, allegando para el efecto la respectiva
fotocopia y certificado de vigencia de la misma. En caso, que el oferente no sea profesional
en ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y
ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas
mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de
Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de
vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el
boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado
para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de
Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se
encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
• Persona Jurídica: La propuesta presentada por una persona jurídica, cuyo representante
legal no sea profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o CONSTRUCTOR
EN INGENIERÍA y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural
profesional en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de
presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional
respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe
encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la
República o inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de
Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado
en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
• Consorcio o unión temporal: En el evento que la propuesta sea presentada en forma
asociativa, cuyo representante de quien vaya a hacer la obras no sea profesional en
ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y
ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas
mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de
Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de
vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el
boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o inhabilitado
para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de
Inhabilidades (SIRI) de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se
encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.
3.1.2 Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de
sociedad futura
Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura,
en la carta de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o
sociedad futura, además del nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo
establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de conformación del Consorcio,
Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN
TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
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JRIAGENERAL DÉUNACIOII
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unióntemporal o la promesa de sociedad futura.
c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o
la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos yextensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y
responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales
no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del
Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para
efectos del pago en relación con la facturación:
• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus
integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar
en el documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del
contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT
de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción en el Registro ÚnicoTributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión
Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación
en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos
establecidos en las disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
3.1.3 Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación
legal, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles
anteriores a la fecha de presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación
legal, las facultades del mismo, la duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se
debe hallar comprendido el objeto del proceso de selección.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la
Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y
representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los
quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos,
sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado
certificado, cumpliendo además con todos los requisitos señalados con antelación. De igual
forma, cada uno de los miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se
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secretariaqeneral(5)procuraduria,gov.co
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PROCURADURÍAJSBfiULDEUlUCION
encuentra comprendido el objeto de proceso de selección o la actividad que se compromete a
desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la
unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la totalidad
del objeto del proceso de selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año
más (Ley 80 de 1993, artículo 6o).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el
oferente allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de
Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la
entidad competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las
facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de
dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en
cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe
ser impartida por la Junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados
tanto de la Sucursal como de la Casa principal.
3.1.4 Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con
lo establecido por el Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes
expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince
(15) días hábiles anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme
para la fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o
renovación hecha bajo el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por
Decreto 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios,
uniones temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes
de dicha persona, debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera
fecha prevista para la entrega de la propuesta.
3.1.5 Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2, los
proponentes podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las
siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
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Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el Título III delreferido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o
Promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de laoferta, en los siguientes eventos:
i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para
la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga seainferior a tres (3) meses.
ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas,
iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado
en el Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y
hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser
de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor
de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al
múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49
y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en
caso de que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva
fecha para efecto de la vigencia de la garantía.
Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren
datos incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar
referida al presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la
modificación del caso.
3.1.6 Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y
parafiscales.
El proponente debe acreditar con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses
anteriores a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones
asumidas por concepto de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social
Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando
corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1607 de 2012 y demás normas
complementarias y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita por la
persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona
jurídica, según sea el caso.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal
debe allegar este documento.
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PROCUFGENERAL DE LA KACIOH
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los
proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio
familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación presentando el certificado de
exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por
el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.
La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que
suministran los proponentes.
Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la
misma requiere aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos
para solicitar aclaraciones.
3.1.7 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o
cualquiera de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se
encuentra (n) reportado (s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría
General de la República o si aparece como inhabilitado para contratar en el Sistema de
Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso
que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de
sociedad futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá
contratar con la Procuraduría General de la Nación.
3.1.8 Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.
Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en
el caso de empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus
empleados se encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de
1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la
respectiva zona y con las constancias firmadas por el representante legal y/o por el revisor
fiscal de la contratación en las que conste la contratación del personal por lo menos con un (1)
año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación
En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta
condición, debe acreditarla.
La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP
3.2. CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán
verificados a partir de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de
2014 que obra en el Certificado de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los
integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN
verificará la información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para
verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de
2015.
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PROCURADURÍA6ENERALDELANACI0N
Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
jndice de Liquidezíndice de EndeudamientoRazón de cobertura de intereses
ÍNDICE
LIQUIDEZ
(Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento
(Pasivo total/ Activo total)*100
Razón de cobertura de Intereses
( Utilidad Operacional/ gastos de intereses) * 100
REQUERIDO
Mayor o igual a 1
Menor o igual a 70%
Mayor o igual a 1
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva,quedan habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez,
Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la
asociación deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes
presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el
proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la
sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica,
deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
3.2.1. RUT
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique aqué régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar
este documento.
3.2.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a
diciembre 31 de 2014 que repose en el RUP respecto de los siguientes indicadores
financieros.
(a) Rentabilidad del Activo:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 2%.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de
sus activos totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar
ganancias.
(b) Rentabilidad del Patrimonio:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 3%.
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6BBULDEUHUCI0N
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto
de su patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar
ganancias.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad
del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación
deberá cumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su
propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como
quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la
cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el
mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo
(utilidad operacional /activo)*100
Rentabilidad del Patrimonio
(utilidad operacional/patrimonio)*100
REQUERIDO
Mayor o igual a 2%
Mayor o igual a 3%
3.3. CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único
de Proponentes, en el cual se deben evidenciar contratos celebrados, ejecutados y terminados
por el proponente y registrados en los siguientes códigos:
Clasificación UNSPSC
801016
811015
Clase
80101600
Gerencia de proyectos
81101500
Ingeniería civil
Cuantía-SMMLV
100% del presupuesto oficial
(791 SMMLV), sumados en
máximo cinco (5) contratos
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en
cualquier otro código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido
por la Entidad en el presente numeral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA
PROPONENTE, relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales
acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir
en el mismo anexo, la siguiente información correspondiente a los contratos que relaciona,
toda vez que la misma no se encuentra registrada en el RUP:
• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona
que expide la certificación.
• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación del respectivo
contrato debe ser posterior al 1o de enero de 2005. No se considerarán aquellos que hayan
sido suscritos e iniciados con fechas anteriores.
• Objeto del contrato: interventoría integral a contratos de obra de Conservación y/o
restauración y/o mantenimiento de bienes inmuebles de interés cultural.
• Fecha de iniciación
• Fecha de terminación.
• Valor de los contratos
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PROCUFGEMERAJ.DCUKACION
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal
Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, los inmuebles reconocidos como tal
mediante la DECLARATORIA en uno o más de las siguientes ámbitos: municipal, distrital,
departamental, nacional y/o monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un
sector urbano declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles
de conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto 763 de 2009, artículo 20, dado que los tipos
de obra permitidos en estos niveles corresponden al objeto del contrato que se pretendecelebrar.
La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad
competente según corresponda, nacional, departamental, distrital o municipal y/o certificado
de tradición y libertad con la correspondiente inscripción y/o copia del POT correspondiente alsector declarado bien de interés cultural.
La Entidad no acepta que cada renovación automática de un contrato se cuente como un
nuevo contrato, en razón que el contrato es uno solo y el hecho de prorrogarlo o adicionarlo no
significa que se celebre un nuevo negocio contractual. De esta forma su cumplimiento se
verifica desde el inicio hasta la culminación del mismo, entendiendo que ha finalizado cuando
ha terminado su última renovación.
En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los
integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los
requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se
puede acreditar en conjunto.
Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la
Entidad los calculará, utilizando el valor del salario para la época de la firma del contrato que
se esté relacionando, proyectado a valor presente. El valor de los SMMLV que se tendrán en
cuenta será el valor del salario para la época de la firma del contrato, actualizado a valor
presente.
En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el
porcentaje de participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe
discriminarse en pesos colombianos y será el que se aplique al proponente para verificar la
experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así mismo, en caso de personas
jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la
experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial,
debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos,
que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el
certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal)
que así lo acredite.
LAS CERTIFICACIONES DEL CONTRATANTE, LAS COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS
DE LIQUIDACIÓN, REFERENCIAS COMERCIALES, ETC., SE ACEPTARÁN COMODOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En
caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del
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proponente, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el
término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar el formato e
incluir nuevos contratos para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los
requerimientos exigidos por la Entidad en este numeral y los contratos se encuentren
concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.
3.3.1 Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se
considera que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos,
la fecha a partir de la cual se acredita la experiencia, es adecuada y proporcional al contrato
que se pretende suscribir y es razonable y suficiente para demostrar el posicionamiento de los
oferentes en el mercado y la adquisición de experiencia en la ejecución de interventoría
externa a contratos de obra en conservación y/o restauración y/o mantenimiento de bienes
inmuebles de interés cultural.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las
personas que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen
con los requerimientos. En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas
estipulaciones no limitan la libre concurrencia y garantizan la idoneidad requerida por la
Entidad.
De conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 6, modificado por el
Decreto 019 de 2012, artículo 221 no se verificará el requisito habilitante de experiencia
únicamente en el RUP, sino mediante certificaciones de contratos que alleguen los
proponentes, por cuanto dadas las características del objeto a contratar y las exigencias de la
Entidad para el cumplimiento de este requisito, se requiere de información adicional que no
obra en el RUP.
En este mismo sentido, la experiencia solicitada del personal mínimo responde a los
requerimientos exigidos dentro del estudio del sector, en procesos consultados similares al
que se pretende contratar, experiencia mínima que le demuestra a la Entidad conocimiento y
actualidad en el ejercicio de la profesión dentro de procesos de interventoría u obras como la
que se va a intervenir con el contrato que se suscriba como resultado del proceso de
contratación.
3.4. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN
EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL ENEL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único
de Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la
Nación, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las
condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes bien
sea individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están
obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar
directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
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De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los
Procesos de Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin
sucursal en Colombia se acredita mediante los documentos previstos por la legislación del
país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de
2015, las sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben
presentar para registro la información contable o financiera de su casa matriz.
3.4.1. Capacidad Jurídica.
Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la
sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en
Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código deComercio, que indica:
"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de sudomicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley
colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los
mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la
sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se
entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la
personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en
Colombia."
3.4.2. Experiencia
Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben
cumplir los requisitos establecidos en el numeral 3.2.2 del presente documento.
3.4.3. Capacidad Organizacional.
De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.5.2, los estados financieros de
las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables
en el país en el que son emitidos.
3.4.4. Capacidad Financiera.
De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.5.2, los estados financieros de
las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables
en el país en el que son emitidos.
El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los Estados financieros de la
sociedad, con sus notas explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, el
contador y Revisor Fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo.
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PROCUFGSBtALDEUNACION
Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización,
deberá anexar el formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD
FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGNIZACIONAL.
3.4.5. Consularización
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos
otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el
respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a
falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios
internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a que se refiere
este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a
las leyes del respectivo país."
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización
de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
3.4.6. Apostille
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de
conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de
Consularización señalado en este numeral, siempre que provenga de uno de los países
signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del
requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de
1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado
mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona
firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Atendiendo las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para
determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente
información es relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma - Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que
hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al
castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El
proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta
adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los
documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto
presentado para acreditar los requisitos habilitantes.
Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren
legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o
especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.
Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin
que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte
adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de
conformidad con la Convención de la Apostilla2 o legalizados ante cónsul colombiano.
2 Ley 455 de 1998
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Fecha de corte de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus
estados financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutossociales.
Moneda - Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país
en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad
Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa
representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron
expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de
cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
CAPÍTULO CUARTOESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Las especificaciones técnicas, condiciones generales, requisitos mínimos obligatorios y
descripciones de ítems, se encuentran detalladas en este acápite, en el Anexo
Especificaciones Técnicas y en el Anexo Formato Propuesta Económica donde se
encuentran discriminadas todas las actividades que integran el objeto del proceso, las cuales
son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de presentación de la oferta el
proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos
exigidos por la Entidad para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la
ejecución del contrato. En todo caso, los proponentes deberán entregar la información exigida
en los pliegos de condiciones y efectuar las declaraciones allí previstas.
NOTA: EL INTERVENTOR DEBE TENER EN CUENTA QUE LOS MATERIALES CON LOS
CUALES EL CONTRATISTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO
PRINCIPAL Y LOS BIENES A SUMINISTRAR E INSTALAR, NO DEBEN CONTENER
OLORES TÓXICOS NI IRRITANTES QUE ALTEREN LA SALUD Y EL BIENESTAR TANTODE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARÁN EL ÁREA INTERVENIDA, COMO DE LASPERSONAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD, Y QUE DEBEN SER
NUEVOS Y ORIGINALES.
4.1 Personal técnico mínimo
De acuerdo con la naturaleza de las obras y actividades a realizar en ejecución del contrato
resultante de la adjudicación de la Licitación Pública No.4 de 2015, el proponente deberá
ofrecer y acreditar con su oferta, que cuenta con el siguiente personal mínimo:
1. Director de Interventora. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto con
especialización o maestría en conservación y restauración del patrimonio arquitectónico o en
cualquier otra especialización o maestría relacionada con restauración de acuerdo a la
clasificación contenida en el SNIES3, quien actuará como Director de Interventoría.
Adicionalmente, los oferentes acreditarán para el Director de Interventoría una experiencia
específica como director de interventoría o contratista interventor sobre obras de restauración
y conservación del patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles de interés cultural (BIC) o
director de obras de restauración y conservación del patrimonio arquitectónico de bienes
inmuebles de interés cultural (BIC), mediante la presentación de hasta cinco (5) certificaciones
3 http://www.mineducacion.gov.co/sisternasdeinfonTiacion/1735/w3-propertvname-2672,html Sistema Nacional de Información dela Educación Superior
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GDERAL DE U HACION
en las que haga constar que actuó como director de ¡nterventoría o contratista interventor o
director de obra en contratos ya finalizados.
Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, aquel reconocido como tal mediante la
DECLARATORIA en uno o más de los siguientes ámbitos: municipal, distrital, departamental,
nacional y/o monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un sector urbano
declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles de
conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto 763 de 2009, artículo 204, dado que los tipos de
obra permitidos en estos niveles corresponden al objeto del contrato que se pretende celebrar.
La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad
competente (nacional, departamental, distrital o municipal) y/o certificado de tradición y
libertad con la inscripción correspondiente y/o copia del POT aplicable al sector declarado bien
de interés cultural.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el proponente allegará
con su oferta los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
• Diploma de la especialización o maestría.
• Hasta cinco (5) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se
indique que actuó como Director de Interventora o contratista interventor o director en obras
de restauración y conservación del patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles de interés
cultural (BIC) y que los valores sumados de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la
interventoría sean iguales o superiores a 7.131,88 SMMLV o que los valores sumados de los
contratos de interventoría en los que haya actuado sean ¡guales o superiores a 791,00
SMMLV.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección, correo
electrónico y teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada,
plazo de duración y valor total del contrato ejecutado.
La dedicación del Director de Interventoría será del 25% del tiempo total mensual.
2. Residente de Interventoría. Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto con
especialización o maestría en conservación y restauración del patrimonio arquitectónico o en
Artículo 20. Nivel permitido de intervención. Son las pamas o criterios relacionados con la con.senación Je los va/ores del inmueble y su zona de influencia. Define el(los) tipo(s) de obra
que pueden acometerse en el área afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención. Se deben tener en cuenta los siguientes niveles de intervención, sin
perjuicio de lafacultad del Ministerio de reglamentar por vía general otros niveles de intervención para BIC del ámbito nacional y territorial: i. Nivel I. Conservación integral: Se aplica ainmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazah/es. deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo
sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se rea/izaron. Si el inmueble lo ¡K-rmite, se podrán realizar ampliaciones, en función depromover su revitalización y sostenibilidad.
En relación con los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes,
entre otros. Se permite la modificación de ¡os espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos,circulaciones horizontales y verticales.
Tipos de obras permitidos en el Nivel 1: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación
funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
ii. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a Inmuebles del Grupo Arquitectónico con características
representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos
ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y
cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales yverticales.
Tipos de obras permitidos en el Nivel 2: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación
funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
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cualquier otra especialización o maestría relacionada con restauración de acuerdo a la
clasificación contenida en el SNIES, quien actuará como Residente de Interventoría
Adicionalmente, los oferentes acreditarán para el Residente de Interventoría una experiencia
específica como director de interventoría, residente de interventoría o contratista interventor
sobre obras restauración y conservación del patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles de
interés cultural (BIC), o director o residente de obras de restauración y conservación del
patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles de interés cultural (BIC), mediante la
presentación de hasta cinco (5) certificaciones en la que haga constar que actuó como director
de interventoría o residente de interventoría o contratista interventor o director o residente deobra en contratos ya finalizados.
Nota: Entiéndase por bien inmueble de interés cultural, los inmuebles reconocidos como tal
mediante la DECLARATORIA en uno o más de los siguientes ámbitos: municipal, distrital,
departamental, nacional y/o monumento nacional y/o que estén localizados dentro de un
sector urbano declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional y cuenten con niveles
de conservación 1 y 2, de acuerdo con el Decreto 763 de 2009, artículo 20, dado que los tipos
de obra permitidos en estos niveles corresponden al objeto del contrato que se pretendecelebrar.
La declaratoria de interés cultural se acreditará mediante el acto administrativo de la autoridad
competente (nacional, departamental, distrital o municipal) y/o certificado de tradición y
libertad con la inscripción correspondiente y/o copia del POT aplicable al sector declarado bien
de interés cultural.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia del residente, el proponente allegara con su
oferta los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
• Diploma de la especialización o maestría.
• Hasta cinco (5) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se
indique que actuó como Director de Interventoría o Residente de Interventoría o contratista
interventor o Director en obras de restauración y conservación del patrimonio arquitectónico
de bienes inmuebles de interés cultural (BIC), y que los valores sumados de los contratos de
obra a los cuales se le efectuó la interventoría o fue director o residente de obra sean iguales
o superiores a 7.131,88 SMMLV o que los valores sumados de los contratos de interventoría
en los que haya actuado sean iguales o superiores a 791,00 SMMLV
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración
y valor total del contrato ejecutado.
La dedicación del Residente de Interventoría será del 100% del tiempo del total mensual en la
obra.
NOTA: Los documentos de formación académica, tarjeta profesional, certificaciones de
experiencia y demás requeridos para el director y el residente de obra, deberán ser
acreditados por el proponente con su oferta.
LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN SU PROPUESTA QUE PARA LAEJECUCIÓN DEL CONTRATO, CUENTAN CON EL SIGUIENTE PERSONAL, PERO LA
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GBERALDEUNACKHI
ACREDITACIÓN DE CALIDADES SOLO DEBERÁ SER EFECTUADA POR ELADJUDICATARIO DEL CONCURSO DE MÉRITOS, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍASSIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO DE CONSULTORIA RESPECTIVO Y PREVIO A
LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO DE ESTE.
3. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en cálculo estructural actuará como
asesor de la interventoría.
Adicionalmente deberá contar con experiencia específica en diseños o asesorías estructurales
de bienes inmuebles de interés cultural (BIC), mediante la presentación de tres (3)
certificaciones en la que haga constar que actuó como diseñador o asesor estructural en
contratos ya finalizados, independientemente del valor de los contratos.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará
en su debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del
numeral 3.2.2, los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
• Diploma como especialista en cálculo estructural
• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que
actuó como diseñador estructural o asesor estructural en bienes inmuebles de interés
cultural (BIC).
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total mensual.
Teniendo en cuenta que este profesional durante la ejecución de la interventoría deberá revisar y
aprobar diseños de reforzamiento estructural y verificar la calidad y cantidad de obra ejecutada
del reforzamiento, no cuantificables hasta el diseño definitivo, el requerimiento de experiencia de
este personal responde a la idoneidad y conocimiento apreciable en el número de veces en las
que ha asesorado interventorías u obras en cálculos estructurales y reforzamiento de bienes
inmuebles de interés cultural (BIC).
4. Un (1) profesional Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o ambiental, quien actuará como
asesor de la interventoría.
Adicionalmente deberá contar con experiencia específica como diseñador hidrosanitario o
asesor en instalaciones hidrosanitarias en edificaciones públicas o privadas, mediante la
presentación de tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó como diseñador o
asesor hidrosanitario en contratos ya finalizados, independientemente del valor del contrato.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará
en su debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del
numeral 3.2.2, los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
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PROCUF6ENERALDEUNACI0N
• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante del diseño ejecutado en
la que se indique que actuó como diseñador o asesor de redes hidrosanitarias internas en
edificaciones públicas o privadas.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total mensual.
Teniendo en cuenta que este profesional durante la ejecución de la interventoría deberá revisar y
aprobar el diseño de las instalaciones hidrosanitarias, y verificar la calidad y cantidad de obra
ejecutada de la obra hidrosanitaria, no cuantificables hasta el diseño definitivo, el requerimiento
de experiencia de este profesional responde a la idoneidad y conocimiento apreciable en el
número de veces en las que ha diseñado o asesorado interventorías u obras en las instalaciones
hidrosanitarias en edificaciones.
5. Un (1) profesional Ingeniero Civil especialista en Geotecnia quien actuará como asesor
de la interventoría.
Adicionalmente deberá contar con experiencia específica como consultor en estudios de
suelos en edificaciones públicas o privadas, mediante la presentación de tres (3) certificaciones
en la que haga constar que actuó como consultor o asesor en estudios de suelos en contratos
ya finalizados, independientemente del valor del contrato.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará
en su debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del
numeral 3.2.2, los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
• Diploma como especialista en Geotecnia
• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante del estudio de suelos
ejecutado en la que se indique que actuó como consultor o asesor en estudios de suelos en
edificaciones públicas o privadas.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación de este profesional será del 10% del tiempo total mensual.
Teniendo en cuenta que este profesional durante la ejecución de la interventoría deberá revisar y
aprobar el estudio de suelos, y verificar el cumplimiento de las normas y metodología de estos
estudios, la idoneidad se demuestra con el número de veces que ha realizado estudios de
suelos o han asesorado, independientemente de su valor.
6. Un (1) profesional Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Electricista o Ingeniero en
Distribución y Redes de Energía Eléctrica, quien actuará como asesor de la
interventoría.
Adicionalmente deberá contar con experiencia específica en obras de instalaciones de redes
eléctricas internas en baja tensión regulada y no regulada, mediante la presentación de hasta
tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó en contratos de obra o interventoría
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como asesor en instalaciones eléctricas internas de baja tensión, reguladas y no reguladas, en
contratos ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará
en su debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del
numeral 3.2.2, los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
• Hasta tres (3) Certificaciones de experiencia suscritas por el contratista, en la que se indique
que actuó como asesor en instalaciones eléctricas internas en baja tensión en obras o
interventorías cuyo componente de instalaciones eléctricas en baja tensión, sea igual o
superior a 450,24 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de
duración y valor de la obra ejecutada del tipo de instalaciones eléctricas en baja tensión.
La dedicación de este profesional será como mínimo del 16.67% del tiempo mensual.
El diseño preliminar permitió calcular cantidades aproximadas y el presupuesto oficial para el
componente de red eléctrica regulada en baja tensión, por lo que este profesional demostrará la
experiencia en la ejecución de asesorías dentro de contratos de obra o interventorías, cuyo valor
ascienda a una suma igual o superior a la prevista para este capítulo, teniendo en cuenta la
importancia de este componente dentro la ejecución del contrato, toda vez que el monto
ejecutado determina el alcance de la obra ejecutada, aspecto relevante para demostrar la
idoneidad, conocimiento, seguridad y garantía en la ejecución de contratos como el que se
pretende contratar.
7. Un (1) profesional Ingeniero Electrónico o Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en
Teleinformática o Ingeniero en Telecomunicaciones, quien actuará como asesor de la
interventoría.
Adicionalmente deberá contar con experiencia específica en instalaciones de redes de cableado
estructurado (voz y datos) en categoría mínima 6A, equipos activos y UPS, mediante la
presentación de hasta tres (3) certificaciones en la que haga constar que actuó como asesor en
instalaciones de cableado estructurado en categoría mínima 6A, equipos activos y UPS, en
contratos de obra o interventoría ya finalizados.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará
en su debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del
numeral 3.2.2, los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante, en la que se indique
que actuó como asesor en instalaciones de cableado estructurado en categoría mínima 6A,
equipos activos y UPS en contratos de obra o interventoría, cuyo valor dentro del contrato
sea igual o superior a 538,75 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de
duración y valor del componente cableado estructurado, equipos activos y UPS.
Pliego de Condiciones Concurso de Méritos No. 01 de 2015
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6ENERALDELANACKDN
La dedicación de este profesional será como mínimo de 16.67% mensual.
El diseño preliminar permitió calcular cantidades aproximadas y el presupuesto oficial para el
componente cableado estructurado, equipos activos y ups, por lo que este profesional
demostrará la experiencia en la ejecución de asesorías dentro de contratos de obra o
interventorías cuyo valor ascienda a una suma igual o superior a la prevista para este capítulo. El
monto ejecutado demuestra la idoneidad, conocimiento, seguridad y garantía en la ejecución de
contratos como el que se pretende contratar.
8. Un (1) Profesional Ingeniero Mecánico con experiencia en montajes de sistemas de
aire acondicionado, quien actuará como asesor de la interventoría.
Adicionalmente deberá contar con experiencia específica en suministro, instalación y puesta en
funcionamiento de sistemas de aire acondicionado en hasta tres (3) certificaciones en las que
haga constar que actuó como consultor de diseño en sistemas de aires acondicionados o
responsable del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de aire
acondicionado, en contratos de obra o interventoría ya finalizados
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará
en su debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del
numeral 3.2.2, los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante, en la que se indique
que actuó como consultor de diseño en sistemas de aires acondicionados o responsable del
suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de aire acondicionado, en
contratos de obra o interventoría, cuyo valor dentro del contrato sumado sea igual o superior
a 568 SMMLV.
• Cada una de las certificaciones contendrá la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de
duración y valor del componente montaje y puesta en funcionamiento de sistema de aire
acondicionado.
La dedicación de este profesional será como mínimo de 16.67% mensual.
El diseño preliminar permitió calcular cantidades aproximadas y el presupuesto oficial para el
componente de suministro e instalación de equipos de aire acondicionado, por lo que este
profesional demostrará la experiencia en la ejecución de asesorías dentro de contratos de obra o
interventorías, cuyo valor ascienda a una suma igual o superior a la prevista para este capítulo.
El monto ejecutado determina el tamaño e importancia de la obra ejecutada, aspecto relevante
para demostrar la idoneidad, conocimiento, seguridad y garantía en la ejecución de contratos
como el que se pretende contratar.
9. Un (1) profesional ingeniero forestal, quien actuará como asesor de la interventoría.
Adicionalmente deberá contar con experiencia específica en estudios fitosanitarios de maderas
en bienes inmuebles de interés cultural (BIC), mediante la presentación de tres (3)
certificaciones en las que haga constar que actuó como asesor en estudios fitosanitarios en
contratos de obra o interventoría ya finalizados.
Pliego de Condiciones Concurso de Méritos No. 01 de 2015
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GEMERAi D€ LA HACION
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará
en su debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del
numeral 3.2.2, los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de vigencia profesional expedido por la
autoridad competente.
• Tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que
actuó como asesor en estudios fitosanitarios en contratos de obra o interventoría en
inmuebles de interés cultural ya finalizados.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y
teléfono de quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación del ingeniero de suelos será del 10% mensual en la obra.
Teniendo en cuenta que este profesional durante la ejecución de la interventoría deberá revisar y
aprobar el estudio fitosanitario, la idoneidad se demuestra con el número de veces que ha
realizado estudios fitosanitarios en BIC o han asesorado, independientemente de su valor.
10. Un (1) profesional en Derecho:
Perfil profesional: Profesional en derecho
Experiencia: experiencia específica en asesorías jurídicas a interventorías de obras o
contratos de obra, que se debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en
un 100%, en los que haya actuado como contratista o abogado asesor en contratos de obra o
interventoría ya finalizados.
Las certificaciones deberán ser, suscritas por el contratante y contendrán la siguiente información:
nombre, dirección y teléfono de quien suscribe la certificación; objeto del contrato y plazo de duración.
Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su
debido momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal del numeral 3.2.2,
los siguientes documentos:
• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de antecedentes disciplinarios vigente y
expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó
asesor jurídico.en contratos de obra o interventoría.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación de este personal será del 15% mensual durante la ejecución del contrato.
11. Un (1) profesional en Contaduría Pública
Perfil profesional: Contador Público
Experiencia: experiencia específica en asesoría contable y financiera a interventorías o contratos de
obra, que se debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que
haya actuado como contratista o asesor contable o financiero en contratos de obra o interventoría ya
finalizados.
Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional, el contratista allegará los siguientes
documentos:
Pliego de Condiciones Concurso de Méritos No. 01 de 2015
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• Fotocopia de la tarjeta profesional de contador público, con certificado disciplinario vigente y expedidopor la Junta Central de Contadores.
• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en ia que se indique que actuó
asesor jurídico en contratos de obra o interventoría.
• Cada una de las certificaciones contendrán la siguiente información: nombre, dirección y teléfono de
quien suscribe la certificación; descripción de la obra realizada, plazo de duración.
La dedicación de este personal será del 15% durante la ejecución del contrato.
NOTA 1: La inclusión de los profesionales en derecho y contaduría pública así como su
ocupación dentro de la ejecución de contrato y el requerimiento de experiencia, obedece al
alcance de la interventoría integral (técnica, administrativa, contable y jurídica).
NOTA 2: La ocupación del personal mínimo responde a las actividades y a las funciones que
cada uno desarrollará dentro de las diferentes etapas de la ejecución del contrato.
4.2 REGLAS COMUNES A TODO EL PERSONAL
1: Para efectos de la contabilización de tiempo de experiencia específica, sólo se tendrá en
cuenta la certificación por una sola vez para los eventos de actividades simultáneas con
diferentes empleadores (Traslapos de tiempos en diferentes certificaciones).
2: El proponente deberá acreditar en su propuesta al director y al residente de la interventoría.
El restante personal, el adjudicatario los acreditará dentro de los cinco (5) días siguientes a la
firma del contrato y previo a la suscripción del acta de inicio.
3: De conformidad con el artículo 229 del Decreto 0019 de 2012, en el evento que se acredite
experiencia profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de
terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
La Procuraduría se reserva el derecho de verificar la información contenida en las
certificaciones que acrediten la experiencia del personal técnico mínimo.
Durante la ejecución del contrato de consultoría resultante del presente proceso, el
CONTRATISTA deberá estar en disponibilidad de cambiar su personal mínimo cuando: el(os)
supervisor(es) del contrato así lo consideren, por falta temporal o definitiva de alguno de ellos,
porque lo considere pertinente el mismo, el cual, deberá cumplir con todos los requerimientos
mínimos exigidos para el presente concurso de méritos.
NOTA: Para los profesionales cuya experiencia se establece con base en un monto del
presupuesto oficial (Director, Residente, profesional Ingeniero Eléctrico o Ingeniero
Electricista o Ingeniero en Distribución y Redes de Energía Eléctrica, profesional
Ingeniero Electrónico o Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Teleinformática o Ingeniero
en Telecomunicaciones, Profesional Ingeniero Mecánico) se acepta acreditar la
experiencia del personal mínimo, con la sumatoria de certificaciones exigidas, es decir,
sí una sola certificación reúne el monto de SMMLV, valdrá para acreditar la experiencia
exigida, o la sumatoria de las certificaciones hasta número de certificaciones
permitidas.
En caso que no se incluya SMMLV (profesional Ingeniero Civil especialista en cálculo
estructural, profesional Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o ambiental, profesional
Ingeniero Civil especialista en Geotecnia , profesional ingeniero forestal, profesional en
Derecho, profesional en Contaduría Pública) para cumplir el requisito, la experiencia se
acreditará con el número de certificaciones exigidas, pues se verificará para acreditar
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PROCUFGQERALDEUNAOON
idoneidad las veces que haya participado en proyectos sin importar el valor de los
mismos.
4.2.1. BITÁCORA DEL CONTRATO
En el lugar de ejecución del contrato objeto de interventoría, existirá un libro de control y
órdenes de o bitácora de obra, en el cual quedará constancia de todo lo pertinente a la marcha
de los trabajos. Este libro será suscrito diariamente por el contratista de obra o sus
representantes y por el interventor del contrato o sus representantes.
4.2.2. REGISTRO FOTOGRÁFICO:
El interventor deberá llevar un registro fotográfico que evidencie el paso a paso de los
trabajos, su antes y después. Este registro será revisado por el supervisor del contrato de
interventoría y será fundamento de la verificación de cumplimiento que éste lleve a cabo.
4.2.3. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
El plazo de ejecución del contrato de consultoría es de DIECISIETE (17) meses, igual al
tiempo de ejecución de la obra objeto de intervención. En todo caso el plazo de ejecución del
contrato de interventoría no puede ser inferior al del contrato de obra.
No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el consultor debe dar
cumplimiento a la obligación relacionada con la liquidación del contrato de obra, la cual se
llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150
de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y demás normas que
los complemente, modifique o adicione. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse
dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del
contrato.
El plazo del contrato se contará a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo el
cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, la cual, se suscribirá por parte del
contratista y el supervisor o supervisores que nombre la Procuraduría dentro del día hábil
siguiente al cumplimiento de tales requisitos.
Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario indicados tenga vencimiento en día
inhábil, se entenderá que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. Para los
efectos del trámite del Concurso de Méritos, cuando se indiquen plazos de días hábiles no se
computarán como tales los días sábados, domingos, días festivos y puentes considerados de
esta forma por la ley colombiana.
A nivel informativo se tiene que el plazo de ejecución del contrato de obra objeto de la
vigilancia de la interventoría es de diecisiete (17) meses contados a partir de la suscripción del
acta de inicio del contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución
del mismo. Este plazo se distribuye de la siguiente forma:
a) Los tres (3) primeros meses para desarrollar el objeto de la consultoría que incluye todos
los estudios, diseños, planos y la propuesta de intervención de la edificación.
b) El siguiente mes (1) para la radicación, trámite y concepto de viabilidad del proyecto ante la
Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga.
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PROCUFGENERAL DEUNACIOi
c) El siguiente mes (1) para la revisión y concepto del Consejo Departamental de Patrimonio.
d) Los dos (2) meses siguientes para la radicación, trámite y obtención de Licencia deConstrucción ante una de las Curadurías Urbanas de Bucaramanga.
e) Los siguientes nueve meses y medio (9,5) para la ejecución de la totalidad de la obra,
entrega e instalación de los bienes objeto del contrato.
f) Una semana (1) semana siguiente al recibo de la obra para que el Interventor del contrato
verifique el cumplimiento del objeto del mismo frente a los requerimientos y
especificaciones técnicas establecidas por la entidad y le solicite al contratista, si es del
caso, el respectivo ajuste de las obras o trabajos mal ejecutados, o bienes que no cumplan
con lo exigido por la Procuraduría General de la Nación o por las normas técnicas que
regulan la materia.
g) Una semana (1) siguiente para que el contratista, con base en las observaciones
formuladas por el Interventor del contrato, realice los respectivos ajustes y de esta forma se
proceda a suscribir el acta de RECIBO A SATISFACCIÓN DE LA OBRA.
4.2.3.1. INFORMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA AINTERVENIR.
En el contrato de obra se van a ejecutar diferentes actividades, cuyas especificaciones
técnicas y cantidades se adjuntan como anexo al presente documento.
CRONOGRAMA DE TRABAJO
Para la ejecución del contrato de interventoría se deberá tener en cuenta el cronograma de
obra, presentado por el contratista al que se adjudique la Licitación Pública No. 4 de 2015
cuyo objeto es LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, ELACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS
PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE
BUCARAMANGA (SANTANDER), para lo cual deberá corroborar los tiempos, equipos y el
personal con el cual se llevarán a cabo las diferentes actividades de control de obra,
verificando periódicamente los resultados alcanzados por el contratista de obra en los
siguientes aspectos, tales como: calidad de materiales, preparación del terreno,
procedimientos para la instalación de los diferentes materiales, acabados de la obra,
aprobaciones para la instalación de bienes y equipos contratados y todo lo contratado para el
normal y correcto funcionamiento del inmueble a intervenir.
4.2.3.2. LUGAR DE EJECUCIÓN
Casa Luis Perú de la Croix ubicada en la calle 37 No. 11-18 en la ciudad de Bucaramanga
(Santander).
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GBCRAL DE U KACION
CAPÍTULO QUINTO
PARÁMETROS GENERALES DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS,FACTORES DE PONDERACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS MISMOS, FACTORES DEDESEMPATE Y CAUSALES DE RECHAZO
5.1. PARÁMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LASPROPUESTAS
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia,
selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de
someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de
condiciones.
De conformidad con la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral A:" En los procesos para la
selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los
aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el
reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de
trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de
escogencia para la selección de consultores."
De igual forma, el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.3.2, en el concurso de méritos
abierto o con precalificación, "(...) La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe
indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del
interesado y del equipo de trabajo; y (b) la formación académica y las publicaciones técnicas y
científicas del equipo de trabajo (...)".
Conforme a lo anterior, los factores de evaluación son los siguientes:
No.
1
2
3
FACTORES DE EVALUACIÓN
Experiencia especifica adicional del proponente a la mínima requerida
Experiencia específica adicional del director y del residente de
interventoría a la mínima requerida
Estímulo a la Industria Nacional Colombiana
PUNTAJE TOTAL
PUNTAJE
Máximo 30 puntos
Máximo 60 puntos
Máximo 10 puntos
Máximo 100 PUNTOS
5.1.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Atendiendo la complejidad de la obra objeto de vigilancia, toda vez que los criterios de
ponderación para el concurso de méritos giran en torno a la mayor experiencia, se puntuará la
experiencia tanto de oferente como de su equipo de trabajo. En la evaluación de este factor se
asignará un puntaje máximo de noventa (90) puntos así:
a) Máximo treinta (30) puntos por experiencia específica adicional del proponente a la mínima
exigida como requisito habilitante.
El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite un máximo de tres (3) contratos
celebrados con entidades públicas o privadas de acuerdo con el numeral 7.1.2 de estos
estudios, mediante la presentación de las respectivas certificaciones, las cuales, cada una
debe ser igual o mayor a 263.66 SMMLV de valor ejecutado.
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PROCUICaOlKUllMIIII
EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA POR EL
PROPONENTE A LA MÍNIMA REQUERIDA
Por cada contrato adicional al mínimo exigido habilitante (Numeral 7.1.2.),
cuyo valor ejecutado sea igual o superior a 263.66 SMMLV obtendrá diez
(10) puntos hasta obtener máximo treinta (30) puntos
MÁXIMO PUNTAJE
PUNTOS
0 A 30 puntos
30 PUNTOS
Nota. Los contratos relacionados para relacionar experiencia adicional deben cumplir con los
mismos requisitos de aquellos a que hace referencia la experiencia mínima.
Los 263.66 SMMLV corresponden a la tercera parte del presupuesto oficial cuantía adecuada
y proporcional para medir la experiencia del proponente (hasta 3 contratos) y del director y
residente (hasta dos contratos por cada uno).
b) Máximo sesenta (60) puntos por las certificaciones de experiencia especifica adicionales
del director y del residente de interventoría (Máximo dos (2) por cada uno) a la mínima
exigida como requisito habilitante de acuerdo con el numeral 3.2.1 de estos estudios.
El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite mayor experiencia teniendo en cuenta la
tabla explicativa que se presenta a continuación:
EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA PARA
EL DIRECTOR Y EL RESIDENTE DE LA INTERVENTORÍA A LA
MÍNIMA REQUERIDA
Por cada certificación de experiencia adicional a las exigidas como
requisito mínimo habilitante en el capítulo "PERSONAL TÉCNICO
MÍNIMO" del Numeral 3.2.1 que debe ofrecer el proponente para el
Director y el Residente de la interventoría en el presente proceso, se
otorgarán 15 puntos. El máximo puntaje (60 puntos) se otorgará al que
presente certificaciones adicionales como director o contratista
interventor (Máximo 2 para el Director) y como director, residente o
contratista interventor (Máximo 2 para el Residente) en obras de
restauración y conservación del patrimonio arquitectónico de bienes
inmuebles de interés cultural. En todo caso, cada una de las
certificaciones adicionales deben ser iguales o superiores a 3.565.9
SMMLV para los contratos de obra intervenida o 395.5 SMMLV para los
contratos de interventoría en los que hayan participado cada uno de los
profesionales anteriormente mencionados.
MÁXIMO PUNTAJE
PUNTAJE
0 A 60 puntos
60 PUNTOS
EL PROPONENTE DEBERÁ INDICAR CLARAMENTE DE LAS CERTIFICACIONES
PRESENTADAS, CUÁLES SON PARA VERIFICAR LA EXPERIENCIA MÍNIMA Y CUÁLESPARA ACREDITAR LA ADICIONAL CON EL FIN DE OTORGAR EL RESPECTIVO
PUNTAJE. LOS CONTRATOS RELACIONADOS APRA ACREDITAR LA EXPERIENCIA
ADICIONAL TANTO DEL PROPONENTE COMO DEL DIRECTOR Y RESIDENTE DE
INTERVENTORÍA NO SE PUEDEN CAMBIAR POR SER UN REQUISITO OBJETO DEPUNTAJE.
5.1.2. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo diez (10) puntos y se
tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el
Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios
nacionales, disponiendo que "(...) son los servicios prestados por personas naturales
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39
PROCUIGENQULDEUMCKNI
colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad
con la legislación colombiana (...)" y artículo 2.2.1.2.4.1.3 que indica la existencia de trato
internacional así "(.. ■) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a : (a) los oferentes,
bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y
servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero
respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y
servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la
normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios
prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta
la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se
acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en
particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los
literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales
gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y
comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado
para lo cual puede solicitar apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de
Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser
publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin
perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente
puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe
constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional y de
revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la
expedición del certificado".
El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL
Servicios nacionales
Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y
servicios profesionales, técnicos y operativos
Servicios extranjeros
PUNTAJE MÁXIMO
10 puntos
5 puntos
0 puntos
5.1.3. PROPUESTA ECONÓMICA
Se debe presentar el valor de la propuesta, señalando los costos del personal de la
interventoría, los gastos de administración y utilidad, de acuerdo al formato que se encuentra
en el Anexo No. 3 FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA.
• Dentro del valor total de la propuesta se deberá estipular el IVA.
• La Procuraduría General de la Nación solo pagará en pesos colombianos.
La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores.
En caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de
la adjudicación.
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PROCUFGENEMLKUHACIOH
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones
económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación
del contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80
de 1993.
En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de
las disposiciones normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean
aplicables. Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta consultoría se
encuentra gravada por el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En
consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el
valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto
al pliego de condiciones.
Así mismo el proponente deberá tener en cuenta el artículo 8o de la Ley 1697 DE 2013 QUE
SEÑALA "EL SUJETO PASIVO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 6o DE LA PRESENTE LEYPAGARÁ POR LAS SUSCRIPCIONES DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SUSCONEXOS, EN FUNCIÓN DE LAS SIGUIENTES BASES Y TARIFAS: POR LOS CONTRATOSCUYO VALOR ESTÉ ENTRE 1 Y 2.000 SMMLV PAGARÁN EL 0.5%. LOS CONTRATOSENTRE 2.001 Y 6.000 SMMLV PAGARÁN EL 1% Y LOS CONTRATOS MAYORES A 6.001SMMLV PAGARÁN EL 2%
NOTA: De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando de
conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta
resulta artificialmente bajo requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten
el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el comité asesor evaluador,
recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.
De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en
cuenta lo señalado por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.3.2, numerales 3
y 4.
5.2. FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta
situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas
en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
• Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del
factor de experiencia específica adicional del proponente.
• Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el
factor de experiencia específica adicional para el director de la interventoría.
• Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el
factor de experiencia específica adicional para el residente de la interventoría.
• En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto
1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.9.
• Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en
igualdad de condiciones, mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de
la adjudicación.
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GENERAL DE LA KACION
5.3. CAUSALES DE RECHAZO
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle
ajustada al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias
sean subsanables de acuerdo con la Ley 1150 de 2007.
• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y
que no sean susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150
de 2007, artículo 5.
• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma, los
aspectos y documentos que pueden subsanarse.
• Cuando no se presente la oferta económica en la forma indicada por la Entidad en el Anexo
Propuesta Económica.
• Cuando el proponente no efectúe las manifestaciones o declaraciones o anexe la
documentación requerida para la evaluación de los factores técnicos.
• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o
documentación allegada por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la
Nación, que no puedan ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de
las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
• Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo
proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de
dos o más consorcios o Uniones Temporales.
• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones
legales vigentes.
• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con
lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.
• Cuando tras la revisión de la oferta económica, se verifique que ésta no se encuentra
dentro del rango del valor estimado consignado en los estudios previos, se solicitarán las
explicaciones a que haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar elofrecimiento.
• Cuando la oferta económica supere el presupuesto oficial.
• Cuando la oferta se presente después de vencido el plazo establecido para el efecto en elcronograma.
• En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.
5.4. DECLARATORIA DE DESIERTA
La Procuraduría General de la Nación declarará desierto el proceso de selección entre otrascausas que impiden la escogencia objetiva, cuando:
• No se presenten Ofertas;
• Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos,
financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones;
• Existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del Proponente;
• No se logre llegar a un acuerdo con alguno de los dos proponentes en los términos
del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015;
• No se adjudique la Licitación Pública No. 04 de 2015.
• La ordenadora del gasto no acoja la recomendación de adjudicación de los comités
verificadores y el comité evaluador y/o la de la Junta de licitaciones y Adquisiciones,
caso en el cual deberá motivar su decisión.
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PROCUFGENERAL DiLAM
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo
2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación,
www.contratos.gov.co
CAPÍTULO SEXTORIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA
ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES
6.1. ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO
De acuerdo con la evaluación del riesgo que el proceso representa para el cumplimiento de
las metas y objetivos de acuerdo con el manual y guías de Colombia Compra Eficiente, se
elaboró la respectiva matriz:
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secretariaqeneral(5)procuraduria.qov.co
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Operacional
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RiesgoBajo
SI
Contratista
Apartirdela
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Inspecciones
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Específico
Interno
Ejecución
Económico
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Menor
1
RiesgoBajo
Contratista
Inspecciones
permanentes
Raro
Menor
1
RiesgoBajo
SI
Contratista
suscripción
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iniciodel
plazode
ejecución
Inspecciones
permanentes
Diario
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Clase
Fuente
Etapa
Tipo
Descripción (Qué puede pasar y,cómo puede ocurrir)Consecuenc iadela ocurrencia del eventoProbabilidad
Impacto
Valoracióndelriesgo
Categoría
¿Aquiénseleasigna?
Tratamiento/Controlesaser
implementados
Probabilida
Impacto
Valoración
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Categoría
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¿Afectalaejecucióndelcontrato?
Personaresponsablepor
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Sociales
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RiesgoBajo
EntidadyContratista
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aplicaciónmedidas
gubernamentales
Posible
Menor
3
RiesgoBajo
SI
EntidadyContratista
Apartirdelasuscripcióndel
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Duranteelplazode
ejecucióncontractual
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aplicaciónmedidas
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Mensual
Específico
Externo
Ejecución
Regulatorios
Cambios enla normatividad y enla fijación delas tarifas que soportan elvalor dela prestación del servicioAfecta la ejecución del contrato. Posible
Menor
3
RiesgoBajo
Entidady
Contratista
normatividady
aplicaciónmedidas
gubernamentales
Posible
Menor
3
RiesgoBajo
SI
Entidady
Contratista
Apartirdela
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Operacional
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Posible
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RiesgoBajo
Entidad
Adelantarenformaoportuna
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Raro
Menor
1
RiesgoBajo
SI
Entidad
Apartirdelaaperturadela
licitaciónpúblicaque
contieneelobjetodela
interventoría
selecciónpormediodelcual
seescogeelcontratistadel
Seguimientodelprocesode
selección
Diario
en
Específico
Interno
Ejecución
Operativo
Elcontratista no guarda la integridad y confidencialida ddela información institucional a lacual llegue a tener acceso directamente o por medio de terceros
Filtración de la información institucional de propiedad delaPGN
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Medio
Contratista
ocultamientooutilización
indebidadelainformación
institucional.Firmadel
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contrato
Supervisandotodaslas
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Específico
Externo
Contractual
Operacional
desfavorables causados por la suspensióndelaobra
objeto de
interventoria
Posible
Menor
1
RiesgoBajo
Contratista
Inspeccionespermanentes
Posible
Menor
1
Riesgobajo
Si
Entidad
Efectos
partirdelasuscripcióndelActa
deinicio
Duranteelplazodeejecución
contractual
Inspecciónsemanal
Semanal
Específico
Interno
Contractual
Operacional
Retraso enla programación delaobraAfecta la ejecución del contrato Posible
Menor
1
RiesgoBajo
Contratista
Inspeccionespermanentes
Posible
Menor
1
Riesgobajo
Si
Entidad
Apartirdelasuscripcióndel
Actadeinicio
Duranteelplazode
ejecucióncontractual
Inspecciónsemanal
Semanal
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Específico
Externo
Contractual
Operacional
Acciones judiciales que atrasen o impidan la terminación de laobraAfecta la ejecución del contratoPosible
Menor
1
RiesgoBajo
Contratista
Inspeccionespermanentes
Posible
Menor
1
Riesgobajo
Si
Entidad
Apartirdelasuscripcióndel
Actadeinicio
Duranteelplazode
ejecucióncontractual
Inspecciónsemanal
Semanal
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GENERALDÉLAM
No obstante lo anterior, hasta la fecha máxima de presentación de observaciones, los posiblesoferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendoen cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de
posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio
económico del mismo de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del código de
comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el
periodo precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstanciasprevisibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sidomanifestadas hasta dicho plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el Contrato, permiten mantenerlas condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la
propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y
mantener la ecuación de equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de1993.
CAPÍTULO SÉPTIMOGARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES
7.1 Garantía de seriedad de la oferta
El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de
la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su
valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
7.2 Garantía de cumplimiento
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento
del contrato que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones
del contratista, éste debe presentar éste debe presentar cualquiera de las garantías que de
conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2, sean aplicables, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, teniendo en cuenta la
importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, con la siguiente cobertura:
AMPARO
Cumplimiento del contrato
Calidad del servicio
Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e
Indemnizaciones laborales
PORCENTAJE (%) SOBRE
EL VALOR TOTAL DEL
CONTRATO
30%
30%
20%
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato y hasta la
liquidación del contrato. (Tiempo estimado ocho
(8) meses), contados a partir de la fecha de firma
del contrato)
Cinco (5) años contados a partir de la terminación
del contrato objeto de interventoría
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años
más, contados a partir de la fecha de iniciación del
contrato
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya
que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar las obligaciones a cargo del
contratista, la Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento
total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago
del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones
laborales de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios
derivados por la deficiente ejecución de la consultoría
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PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACtON
Nota: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la
garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o
su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su
término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO OCTAVOMENCIÓN SI LA ENTIDAD Y EL CONTRATO OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO
ESTÁN CUBIERTOS POR UN ACUERDO COMERCIAL
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación,
versión M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente, el presente proceso de selección se
encuentra cobijado por los siguientes Acuerdos comerciales.
ACUERDO
COMERCIAL
Canadá
Chile
Estados Unidos
El Salvador
Guatemala
Honduras
Estados AELC
México
Unión Europea
Comunidad
Andina de
Naciones
ENTIDAD
ESTATAL
INCLUIDA
SI/NO
SI
SI
SI
Si
Si
SI
SI
NO
SI
SI
PRESUPUESTO DEL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
SUPERIOR AL VALOR
DEL ACUERDO
COMERCIAL SI/NO
NO
NO
NO
NO INLUYE VALORES
NO INCLUYE VALORES
NO INCLUYE VALORES
NO
NO
NO
SI
EXCEPCIÓN
APLICABLE AL
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
SI/NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
PROCESO DE
CONTRATACIÓN
CUBIERTO POR EL
ACUERDO
COMERCIAL SI/NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de Guatemala, Honduras y la
Comunidad Andina de Naciones, la Procuraduría General de la Nación le dará a los servicios de los
Estados con quienes Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales, el mismo trato que d a los servicios
colombianos y establecerá los plazos mínimos en ellos requeridos, teniendo en cuenta en todo caso,
que el proceso fue publicado en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
CAPÍTULO NOVENODEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
9.1 CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán presentar ofertas en el proceso de contratación:
- Los proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de
interventoría.
- Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual
se hará interventoría. Así mismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la
elaboración de los estudios de estructuración del contrato principal, ni en la estructuración,
en cualquiera de sus etapas del presente proceso de contratación, ni quienes hayan
trabajado como asesores o consultores para la elaboración de los mismos en los últimos
dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente proceso
de contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.
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PROCUFGENERAL DELANACION
- Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro
de los dos años anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación,vinculación laboral o contractual con la Procuraduría General de la Nación o con elAdjudicatario del Contrato vigilado.
- Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de maneraconjunta bajo una estructura plural; o sean socios del contratista objeto de interventoría,
con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
9.2. OFERTAS PARCIALES
Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos
los servicios y actividades requeridas en el estudio previo.
9.3. RETIRO DE LA OFERTA
Los proponentes que decidan retirar su Oferta antes del cierre, podrán hacerlo, siempre y
cuando la solicitud, efectuada mediante escrito, sea recibida por la Procuraduría General de laNación antes de la fecha y hora de cierre del mismo.
La oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado porel solicitante.
9.4. DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente Concurso, deben retirar
dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las
ofertas presentadas dentro de este proceso. En caso contrario, la Entidad procederá a destruir
dichas copias.
9.5. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se le haya adjudicado el presente proceso de selección, deberá firmar
el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación, previa
suscripción del mismo por parte del Jefe de la Entidad o su delegado.
9.6. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados,
quedará a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la
garantía constituida para avalar la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones
legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la
citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
9.7. ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si
dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el
respectivo contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo
motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los
quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en elcaso señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
Pliego de Condiciones Concurso de Méritos No. 01 de 2015
Carrera 5a. No. 15 - 80 Piso 7°. PBX: 5878750 ext.: 10796-10797
PROCUFGEHALDEUNACIOII
9.8. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato, se entiende legalizado con la suscripción.
Para dar inicio a la ejecución, el contratista debe presentar en la Oficina Jurídica de la
Procuraduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, La
GARANTÍA de acuerdo con los parámetros exigidos por la Entidad en el pliego de condiciones
y la CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALINTEGRAL Y PARAFISCALES, de conformidad con lo consagrado por la Ley 1607 de 2012,
acreditando que se encuentra al día con el pago relativos al Sistema de Seguridad Social
Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, si dentro del
término trascurrido entre la adjudicación del proceso y la suscripción del contrato, se hubiese
generado tal obligación. Dicha certificación deberá ser suscrita por la persona natural o su
contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso.
En caso de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, cada uno de los
integrantes de la persona conjunta debe allegar este documento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, el contratista
que se encuentren excluido del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e
ICBF, deberá acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la
Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF
cuando les corresponda certificarlo.
9.9. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Una vez se haya legalizado el contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona
que haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la Procuraduría devolverá la garantía de seriedad
de la oferta a los proponentes no seleccionados.
9.10. GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con
ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato y los que se
requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
9.11. REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el
correspondiente registró presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:
Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta
corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato,
cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista.
Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe
anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuenta
habiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha
está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y
número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario
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PFGENERAL DELAM
Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.
Allegar la certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago de
aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del
Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, según corresponda. (Artículos 50 de la Ley
789 de 2002, 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas complementarias o modificatorias).
9.12. ACREDITACIÓN DEL PERSONAL OFRECIDO
El proponente al que se le adjudique el contrato para la aprobación de la supervisión, previo a
la suscripción del acta de iniciación debe presentar el personal mínimo requerido,
exceptuando los profesionales ofrecidos como coordinadores de cada región, que fueron
acreditados con la propuesta.
9.13. PLAZO ESTIMADO
El plazo estimado es de diecisiete (17) meses. Contado a partir de la suscripción del acta de
inicio, documento que se debe suscribir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma
del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo.
9.14. LUGAR DE EJECUCIÓN
CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 DE LA CIUDAD DE
BUCARAMANGA (SANTANDER).
En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
9.15. FORMA DE PAGO
La forma de pago del contrato se realizará así: Para la Vigencia 2015, se cancelará el 50%
de valor del contrato, así: Un primer pago del 30% del valor del contrato una vez apruebe al
contratista de obra los análisis de precios unitarios, cronograma de trabajo, horario de trabajo
y normas de salud ocupacional, certificado disposición de residuos y materiales sobrantes,
planes de movilidad y manejo ambiental, acreditación personal ofrecido, plan de inversión del
anticipo y diseños y planos para la ejecución del proyecto de obra, b) Un pago del 20%
cuando se radique, previa aprobación de Planeación Municipal el trámite de la licencia de
construcción en la curaduría urbana. Para la Vigencia 2016, c) Un pago del 25% cuando la
obra alcance un avance facturado del 50% del valor contratado y d) un pago del 25% a la
suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra que se interviene.
Los pagos serán efectuados, previa presentación de la correspondiente factura en la que se
indique en forma clara, el valor que se genera. El proceso de aceptación de la factura se
surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por
parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en
contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo
escrito dirigido al emisor o tener de la factura. Este documento debe ir acompañado de la
certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por
parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral,
así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el pago
del presente convenio, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC.
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GEÍCRAL DE LA KACrOH
Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos
estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente
con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el
incremento mensual promedio del índice de Precios al Consumidor certificado por el DAÑE
entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato de interventoría estará sujeto al
agotamiento del presupuesto del contrato de obra intervenido o hasta el cumplimiento del
plazo del mismo, el valor del contrato de interventoría será por el tiempo inicial de ejecución
del contrato de obra.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en
el Grupo Cuentas de la Entidad.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC.
9.16. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
La supervisión del contrato de consultoría estará a cargo de funcionarios adscritos al Grupo de
Inmuebles y la Oficina de Sistemas de la Entidad, con títulos profesionales en diferentes
disciplinas de la arquitectura y/o la ingeniería civil y/o sistemas y/o eléctrica y/o electrónica;
quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en el respectivo contrato y las que se
mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el manual de contratación de la Procuraduría General
de la Nación, adoptado por medio de la Resolución interna No. 246 del 28 de julio de 2014.
9.17. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de
cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus
actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
9.18. SUBCONTRATACIÓN
En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades
relacionadas con el objeto del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de
ejecución del contrato ni del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de
este. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con el subcontratista.
9.19. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos
60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del
Decreto Ley 019 de 2012. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los
ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de vigencia establecido en el
contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa
notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre
su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)
meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se
constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes
a la fecha de la suscripción del acta de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la
satisfacción total de las mismas.
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6BERAL DE U KACKHf
9.20 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades
o prohibiciones, o por suministrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de
1993).
ixKMARÍA LORENA CUELLAR CRUZ
Secretaria General
Anexos:
Anexo 1.- Carta de presentación de la oferta
Anexo 2.- Oferta Económica- formato relación costos de ¡nterventoría
Anexo 3.- Metodología y plan de cargas de trabajo para la interventoría
Anexo 4.- Relación de Experiencia
Anexo 5.- Cantidades de Obra de la Licitación Pública No. 04 de 2015
Anexo 6.- Especificaciones técnicas de la obra objeto de la licitación pública No. 04 de 2015
Anexo 7.- Planos de la Licitación Pública No. 04 de 2015
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GBEMLDEUIUCION
ANEXO No. 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Bogotá, D.C de 2015
Señores
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Carrera 5a. No. 15-80
Bogotá, D.C.
Ref.: CONCURSO DE MÉRITOS No. 01 DE 2015
SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL
CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 04 DE 2015, QUE TIENE POROBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO POR EL SISTEMA DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA CONSULTORIA, EL DISEÑO, LARESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LACASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE
BUCARAMANGA (SANTANDER)
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad ¡
representante del Consorcio o Unión Temporal
integrado por ; o como apoderado de según
poder debidamente conferido, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los documentos del
concurso de méritos de la referencia, cordialmente me permito presentar propuesta para la realización
de la interventoría externa establecida en el proceso de CONCURSO DE MÉRITOS No. 01 DE 2015,
previamente referenciada.
En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato
correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término
señalado para el efecto.
Así mismo declaro:
• Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo comprometen al oferente.
• Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en
el contrato que de ella se derive.
• Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a
suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.
• Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de
condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
• Que conozco y acepto y me comprometo a cumplir con todos los requerimientos mínimos
obligatorios establecidos en los anexos correspondientes del pliego de condiciones, los cuales
se entenderán como oferta técnica mínima.
• Que conozco y acepto la información contenida en el Anexo que describe a propuesta
metodológica y el plan de cargas de trabajo para la ejecución de la interventoría.
• Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de
inhabilidad, incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la
Ley, especialmente en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, que
impidan la participación del oferente en el presente proceso de concurso de méritos y en la
celebración y ejecución del respectivo contrato.
• Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el
original como en las copias.
• Que la Procuraduría General de la Nación puede notificar sus actos a través del buzón de correo
electrónico señalado en esta carta de presentación (ley 1437 de 2011, Artículo 56)
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GHMLDEUIUCKHI
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio ounión temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. expedida en (aportar copia)Nit
Dirección
Número de Teléfono
Número de fax
Correo electrónico
Celular:
Cuando se requiera abonar la propuesta debe incluirse la siguiente información:
Yo , de profesión en ejercicio, identificado con la ce
No , expedida en y con matricula profesional
No. expedida por de , Abono la presente
propuesta presentada por , para adelantar el concurso de méritos cuyo
objeto consiste en SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORIA
INTEGRAL DEL CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 04 DE
2015, QUE TIENE POR OBJETO SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE LLEVE A CABO
POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LA
CONSULTORIA, EL DISEÑO, LA RESTAURACIÓN, EL ACONDICIONAMIENTO Y ELREFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX, UBICADA EN
LA CALLE 37 No. 11-18 EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA (SANTANDER)
FIRMA DEL PROFESIONAL QUE ABONA LA PROPUESTA.
NOTA: Anexo a este formato debe incluirse fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia
de la tarjeta profesional, del representante legal, proponente o del profesional que abone la propuesta
(según corresponda).
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GENERAL DE LA KACrON
ANEXO No. 2
OFERTA ECONÓMICA- FORMATO RELACIÓN COSTOS DE INTERVENTORA
A
B
C
D
b
FORMATO PROPUETA ECONÓMICA
INTERVENTORA OBRA DE RESTAURACIÓN, ACONDICIONAMIENTO Y REFORZAMIENTO CASA LUIS PERÚ DE LA CROIX EN
BUCARAMANGA
CONCEPTO
COSTOS DEL PERSONAL DE OBRA
ARQUITECTO 0 ING. DIRECTOR DE INTERVENTORA
ESPECIALISTA EN RESTAURACIÓN
ARQUITECTO O ING. RESIDENTE DE INTERVENTORA
ESPECIALISTA EN RESTAURACIÓN
INGENIERO ELÉCTRICO O ING. ELECTRICISTA
INGENIERO CALIFICADO EN CABLEADO
ESTRUCTURADO Y EQUIPOS ACTIVOS
INGENIERO MECÁNICO
INGENIERO CIVIL ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
INGENIERO CIVIL ESPECIALISTA EN GEOTECNIA
INGENIERO CIVIL 0 ING. SANITARIO ESPECIALISTA EN
REDES HIDROSANITARIAS
INGENIERO FORESTAL
filiPü personalen oficina *$%>;;&&.-: ■••ABOGADO ASESOR
CONTADOR ASESOR
SECRETARIA
MENSAJERO
COMPUTADOR, CÁMARA FOTOGRÁFICA 0 FILMADORAY EQUIPO OFICINA
COMUNICACIONES (intemet, servicios de fax, etc)
PAPELERÍA, INFORMES Y FOTOGRAFÍAS, FOTOCOPIAS,
ETC.
ARRENDAMIENTOS, OFICINA
SERVICIOS PÚBLICOS (teléfono, agua, energía, etc.)
GASTOS FINANCIEROS Y BANCARIOS
GASTOS TRANSPORTE
OTROS GASTOS
GASTOS CONTINGENTES (X% del Total Costos A+B)
UTILIDAD (X% del Total Costos Personal)
SUB-TOTAL (SUMA A+B+C+D)
IVA DE 16% (SOBRE TOTAL E)
VALOR TOTAL
SUELDO
(MES)
,
...... .....^
CANTIDAD
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
1,0
OCUPACIÓN
(MES)
,. ,\;m
25,00%
100,00%
16,67%
16,67%
16,67%
10,00%
10,00%
10,00%
10,00%
15,00%
15,00%
10,00%
10,00%
■
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
100,00%
DURACIÓN
(MESES)
' ' *-* - ' "Pié"1:*f,-> r* "Am
17
12
15
15
15
15
15
15
15
17
17
17
17
-
17
17
17
17
17
17
17
17
SUB-
TOTAL
Mi' '' V
TOTAL
El valor de la propuesta económica debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los
trabajos. Deberá cubrir entre otros los sueldos, jornales y prestaciones sociales del personal
profesional, técnico, administrativo y auxiliar vinculados a la Interventoría; honorarios, asesorías en
actividades objeto del contrato, horas extras, transportes, impuestos legalmente a su cargo,
deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el interventor para la ejecución
de los trabajos.
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10
PROCURADURÍAGENERAL DEUHACIOH
ANEXO 3
METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA LA INTERVENTORÍA (Archivoadjunto)
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11
PROCUI6BOUL DEU NACIÓN
ANEXO 4
FORMATO RELACIÓN DE EXPERIENCIA
RELACIÓN DE CONTRATOS
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
CONTRATO No. CONTRATANTE OBJETO
TOTAL
VALOR
$
FECHA DE
INICIO
FECHA DE
TERMINACIÓN
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secretariaqeneraltSprocuraduria.qov.co
12
GSiükLDEUNACKHI
ANEXO 5
CUADROS DE CANTIDADES DEL CONTRATO DE OBRA A VIGILAR
(Licitación 04 de 2015- Archivo adjunto)
ANEXO 6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Licitación 04 de 2015- archivo adjunto)
ANEXO 7
PLANOS (Licitación 04 de 2015- Archivo adjunto)
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secretariaqeneral(3>procuraduria.qov.co
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