Constitución de Sociedades
Asociación
Consorcio
Reunión de dos o más personas con fines diversos, sin fines de lucro
Reunión de dos o más empresas para la realización de un fin común
SOCIEDAD CIVIL
Generalmente se constituyen para la prestación de servicios
Surte efecto a partir de la fecha de suscripción
del Contrato de constitución
Todo socio tiene derecho a percibir su parte de las utilidades; cuando el contrato de constitución no
determine otra cosa, la parte de cada socio en las ganancias o pérdidas será proporcional a los aportes.
DENOMINACIÓN
NOMBRE SOCIEDAD CIVIL SOC. CIV.
PRINCIPALES DIFERENCIAS
SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD COMERCIAL
SE APLICA EL CÓDIGO CIVIL
SE APLICA EL CÓDIGO DE COMERCIO
SE CONSTITUYE POR ESCRITURA PÚBLICA
ES CONFORMADA MEDIANTE UN CONTRATO DE
CARÁCTER CIVIL
DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE
COMERCIONO SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE
COMERCIO
ELEMENTOS QUE DEBEN CONSTAR EN
EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
La denominación o razón social, seguida de las palabras “Sociedad Civil” o su abreviatura “Soc.Civ.”
Sede, objeto y duración.
Aportes o prestaciones de los socios y modo de administración
Participación de los socios en las ganancias o pérdidas, modo de liquidación.
Todo lo que que convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad.
UTILIDADES, GANANCIAS O
PÉRDIDAS
Todo socio tiene derecho a percibir su parte de las
utilidades
La parte de cada socio en las ganancias o pérdidas será proporcional a los aportes.
ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad se regula por el
contrato
También puede encomendarse a uno o más
socios o a un tercero
Puede estar a cargo de todos los socios.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Todo socio aunque no participe de la administración, tiene derecho a informarse por los
administradores sobre el desarrollo de los negocios y el estado financiero; consultar los libros y
documentos y obtener al final de la gestión o anualmente una rendición de cuentas.
DISOLUCIÓN
Por acuerdo de los socios
Por expiración del término
Por la realización del negocio
Imposibilidad sobreviviente de poder realizarlo
Por incapacidad o muerte de uno de los socios
Por insolvencia de uno de los socios
Por falta de pluralidad de socios
Por las causas previstas en el contrato.
Por resolución judicial
SOCIEDAD COMERCIAL
Por el contrato de sociedad comercial, dos o más personas se obligan a efectuar aportes para
aplicarlos al logro del fin común y repartirse entre si los
beneficios o soportar las pérdidas.
CONDICIONES
CONDICIONES DE FORMA
CONDICIONES DE FONDO
FORMALIDADES EXIGIDAS POR LEY
CONSENTIMIENTO OBJETO CAUSA
LIBRE DE
VICIOS
POSIBLE CIERTO LÍCITA
DENTRO DEL COMERCIO HUMANO
OBJETO
OBJETO INMEDIATO
OBJETO MEDIATO OBJETIVO FINAL
Constitución de un fondo
social, con las aportaciones de los socios.
Realización de
operaciones sociales, para
obtener ganancias a cuyo efecto
está destinado el fondo social.
Obtención de lucro común que será
repartido entre los socios
Intención de los
socios de obtener
ganancias
Ganancia común a todos los
socios
Distribución equitativa de ganancias y/o pérdidas entre los socios.
EMPRESA PUBLICA
La Empresa Pública, es el conjunto de órganos administrativos que sirven al
Estado para la realización de funciones y actividades destinadas a la provisión
de
Obras Bienes Servicios públicos
EMPRESA PRIVADA
Se ocupa del manejo de todas las actividades que no están a cargo
del Estado
TIENE POR OBJETO LA PROVISIÓN DE
Bienes de capital
De uso Consumo
En algunas ocasiones presta servicios a la población, con
autorización del Estado.
Contratos de Concesión