Guía de postulación y consideraciones generales del Programa de Prácticas Judiciales
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CONSIDERACIONES GENERALES
El Instituto de la Judicatura Federal, a través de la Dirección de Prácticas Judiciales,
Comunicación, Diseño e Imágen, es la instancia que tiene a su cargo el Programa de
Prácticas Judiciales, el cual se rige por el ACUERDO General 21/2012 del propio Pleno.
La documentación relativa al Programa deberá dirigirse al:
Director General del Instituto de la Judicatura Federal Sidar y Rovirosa 236, Colonia del Parque Delegación Venustiano Carranza C.P. 15960, Ciudad de México
Dudas, sugerencias, quejas o comentarios:
[email protected] o se puede comunicar al:
(55) 51 33 89 00 (RED #304) Extensiones: 6569, 6573, 6714, 6571 y 6554
Todos los documentos relativos al Programa, deben enviarse de manera física a la
dirección descrita, salvo que en el presente documento se indique un procedimiento distinto; asimismo, para iniciar con las gestiones concernientes a diversos trámites, los cuales se enuncian a continuación, se puede adicionalmente, enviar la documentación digitalizada a la dirección electrónica: [email protected]
o Avisos de baja o Solicitud de información o documentación del expediente del Practicante o Reporte Mensual (pagos, nombramientos, prórroga y/o reincorporación)
En CDMX y área metropolitana de manera física al IJF y correo electrónico En el Interior de la República a la Administración Regional o Delegación
Administrativa correspondiente y por correo electrónico.
No se puede realizar por correo electrónico la validación de documentos relativos a la postulación y/o propuestas de alta en el Programa.
Los programas de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Residencias Profesionales, son
operados por la Dirección General de Recursos Humanos, con el apoyo de las
Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas correspondientes, por lo que
se sugiere, en caso de requerirlo, ponerse en contacto con el área correspondiente.
El Programa de Prácticas Judiciales no tiene validez oficial para la liberación de servicio
social, prácticas profesionales ni residencias profesionales.
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PROCEDIMIENTO
I. Postulación
Una vez asignado el presupuesto por el Consejo de la Judicatura Federal y éste se encuentre disponible para su ejercicio, el IJF emitirá una Circular mediante la cual se indicará la fecha en la que estará en posibilidades de recibir documentación relativa a procedimientos de postulación (altas en el programa). Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán los encargados de reclutar, elegir y postular al estudiante beneficiario que realizará las Prácticas Judiciales en su propia adscripción, con base en el cupo máximo por órgano jurisdiccional y, en su caso, lo que haya determinado la Dirección General de Estadística Judicial. El IJF podrá llevar a cabo el reclutamiento y selección de los candidatos a solicitud de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito. Solo se podrá postular a alumnos de Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado en Derecho. Para el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, además podrán incorporarse estudiantes de las licenciaturas en profesiones afines al nuevo sistema de gestión judicial, como la Licenciatura en Ciencia Forense. El titular del órgano jurisdiccional debe autorizar la postulación del alumno elegido para colaborar como practicante judicial, enviando al Instituto de la Judicatura Federal, de manera personal o por mensajería, la solicitud de alta y la documentación requerida. No se puede realizar por correo electrónico la validación de documentos relativos a la postulación y propuestas de alta. La documentación que cumpla con cada uno de los requisitos de postulación, recibida en el IJF hasta el día 201 de cada mes (salvo julio2) se tomará en cuenta para que el inicio del practicante judicial, sea el día primero del mes posterior. No obstante a ello, el alumno deberá presentarse en el órgano jurisdiccional, el primer día hábil del mes o en la fecha que el Instituto de la Judicatura establezca. Asimismo, a razón del cierre y asignación presupuestal el límite anual para recibir documentos de postulación será el 20 de noviembre del año corriente, en caso de ser recibidos en una fecha posterior, serán devueltos al órgano jurisdiccional de procedencia. Solo en caso de que el órgano jurisdiccional realice una postulación por sustitución de algún alumno que cause baja, ésta deberá solicitarse con 15 días de anticipación a la fecha límite de recepción de documentos (al 20 de cada mes), enviando ambos trámites de manera simultánea (postulación y baja).
1 En caso de que el día 20 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo de recepción de documentos, hasta el siguiente día hábil. 2 En julio, la fecha límite para recibir documentos de postulación será hasta el 10 o siguiente día hábil.
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II. Alumnos autorizados para realizar las Prácticas Judiciales
Destinatarios y requisitos
a) Experiencia no necesaria.
b) Podrán participar alumnas y alumnos que se mantengan regulares en sus estudios de
licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en Derecho, además, para el caso
de los Centros de Justicia Penal Federal podrán incorporarse estudiantes de las
profesiones afines al nuevo sistema de gestión judicial.
Para el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, el Director General del Instituto de la
Judicatura determinará la licenciatura afín, con base en las solicitudes específicas enviadas
mediante oficio por el juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal respectivo.
Una vez que el alumno ingrese al programa, previa solicitud del titular del órgano jurisdiccional a
este Instituto, podrá permanecer en el mismo, si continúa de manera regular con sus estudios de
licenciatura, especialidad, maestría o doctorado en Derecho.
Se distribuirán, dependiendo de sus cargas de trabajo; de 1 y hasta 2* participantes por cada
ponencia de los tribunales Colegiados de Circuito; 2 y hasta 3* por tribunal Unitario; 2 y hasta 4*
por juzgado de Distrito pero, en el caso de los Centros de Justicia Penal Federal solo 1 por cada
Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio en funciones jurisdiccionales, y Juez
de Distrito en funciones de Administrador.
* Previo análisis de las cargas de trabajo, la Dirección General de Estadística Judicial, emite de manera semestral un dictamen con el cual se determina el número de practicantes judiciales por órgano jurisdiccional. En el caso de los Centros de Justicia Penal Federal, el dictamen lo emitirá a solicitud del Administrador del Centro de Justicia respectivo.
Dicho dictamen, se encuentra en resguardo del Instituto de la Judicatura Federal, el cual será
actualizado según sea emitido por la Dirección General de Estadística Judicial y enviado por correo
electrónico a la cuenta institucional de todos los titulares de órganos jurisdiccionales.
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III. Documentación y requisitos
Para ser parte del Programa, es importante que una vez que el Titular del Órgano Jurisdiccional seleccione al alumno que realizará sus Prácticas Judiciales, se envíen al Instituto de la Judicatura, los siguientes documentos:
a. Formato de Reporte Múltiple* (solicitud de alta) en original.
b. Solicitud Oficial de Registro al Programa de Prácticas Judiciales* en original.
c. Carta compromiso* en original.
d. Acta de nacimiento original (Copia certificada del Registro Civil).
e. Constancia de estudios original con porcentaje de avance de créditos de la
licenciatura.
f. Identificación oficial (IFE, INE o pasaporte, solamente) en copia certificada por el
órgano jurisdiccional.
g. Credencial escolar del alumno en copia certificada por el órgano jurisdiccional.
h. Comprobante de domicilio en copia certificada por el órgano jurisdiccional. Con
una antigüedad máxima de tres meses.
i. CURP copia simple
j. Dos fotografías tamaño infantil a color, con fondo blanco (remitirse a las NOTAS).
* Disponibles en:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/sitio2016/index-micrositios.htm#practicas
La Constancia de estudios deberá forzosamente contar con el porcentaje de avance de créditos
de licenciatura y podrá ser expedida en uno o varios documentos, todos ellos en original, con
sello y firma de la institución educativa y dirigida “a quien corresponda” o, en su caso, al
Director General del Instituto de la Judicatura Federal. (máximo un mes de haber sido
expedido). Dicho documento deberá especificar el periodo académico que comprende la
constancia.
En caso de estudios de especialidad, maestría o doctorado, el comprobante de estudios deberá
especificar el periodo académico que comprende la constancia y de manera preferencial con el
porcentaje de avance de créditos; deberán remitirlo en original, con sello y firma de la
institución educativa y dirigida “a quien corresponda” o, en su caso, al Director General del
Instituto de la Judicatura Federal. (máximo un mes de haber sido expedido).
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IV. Validación de documentos
Una vez recibida la documentación de manera física, el Instituto de la Judicatura efectúa la validación de la misma, en caso de encontrar alguna omisión, sin excepción, se procederá con la devolución por oficio de los documentos de postulación. No se aceptarán documentos en alcance.
V. Admisión de alumnos
Durante los últimos días de cada mes, se publica el listado con los alumnos aceptados, indicando el nombre, matrícula, fecha de inicio y término, así como el nombre del titular. La publicación tendrá efectos de notificación para todos los participantes, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/sitio2016/index-micrositios.htm#practicas Adicionalmente, se enviará una confirmación al correo electrónico del estudiante postulado, órgano jurisdiccional o encargado del trámite (CTA, particular, etc.) con la fecha de inicio del practicante judicial. Para asegurase que cada alumno ingresó satisfactoriamente al Programa y que éste puede iniciar sus Prácticas Judiciales, es indispensable que su nombre y demás datos, aparezcan en el listado mensual. Los alumnos postulados no podrán realizar actividades en el órgano jurisdiccional, hasta el inicio de sus prácticas judiciales.
VI. Carta de inicio y credencial
El Instituto de la Judicatura Federal emite la “carta de inicio” y credencial de identificación del estudiante; en caso de pertenecer a la Ciudad de México o zona metropolitana se enviará directamente al órgano Jurisdiccional que corresponda, para el interior de la República, esta actividad se realiza con el apoyo de la Administración Regional o Delegación Administrativa. Al tratarse de un documento que permite acceso libre a los edificios e instalaciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Consejo de la Judicatura Federal, es necesario que al momento de término, suspensión o anulación de las prácticas judiciales, la credencial sea devuelta al Instituto de la Judicatura Federal, en su sede central. En caso de requerir la reexpedición de la credencial por robo o extravío, se tendrá que remitir un oficio al IJF, con una fotografía infantil a color y anexar una copia certificada de la constancia emitida por la autoridad competente en la que se refiera dicha circunstancia, bajo esa premisa, el alumno deberá acudir ante dicha autoridad en su localidad para reportar el incidente, con base en la normatividad aplicable.
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Si la credencial del alumno pierde vigencia, se tendrá que solicitar la renovación por medio de un oficio dirigido al titular del Instituto de la Judicatura, con una fotografía infantil a color y la credencial vencida.
VII. Esquema de pago del apoyo económico
Por lo que respecta al apoyo económico que se otorga a los practicantes, será bajo los siguientes puntos:
a. El criterio que se adopta para el apoyo económico, toma como base el valor mensual de
la Unidad de Medida y Actualización (UMA) conforme a lo dispuesto en el artículo
segundo transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
desindexación del salario mínimo.
Esta cantidad se actualizará conforme al procedimiento previsto en el transitorio quinto
del citado decreto, mismo que se cubrirá a mes vencido, sobre días efectivos de prácticas
judiciales, mediante cheque o trasferencia electrónica, según sea el caso.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de
Medida y Actualización, los montos vigentes de la UMA a partir del 1 de febrero de 2018
es de $80.60 diarios (ochenta pesos 60/100 m.n.) y su valor mensual de $2,450.24 (dos
mil cuatrocientos cincuenta pesos 24/100 m.n.) equivalente a 30.4 días.
Con base en lo anterior, cada alumno recibirá mensualmente la cantidad de $2,450.24
(dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 24/100 m.n.); en caso de incidencias durante el
mes (inasistencias no justificadas por el titular) se descontará por cada día de incidencia,
el valor diario de la UMA por la cantidad de $80.60 (ochenta pesos 60/100 m.n.) la cual
corresponde al costo estandarizado de un día promedio anual (2,450.24÷ 30.4 = 80.60)
Éste mismo criterio, será utilizado para el cálculo del pago del apoyo económico en
periodos vacacionales.
Duración del apoyo económico: Hasta veinticuatro meses y en tanto sea alumno
regular de licenciatura y previo notificación al Instituto de la Judicatura, de los
estudios de especialidad, maestría o doctorado en Derecho. Este plazo podrá
prorrogarse hasta por seis meses más después de haber concluido los estudios,
mediante solicitud por escrito del titular al Instituto de la Judicatura Federal.
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b. Los estudiantes beneficiados podrán cubrir las licencias que se lleguen a presentar en el
órgano jurisdiccional en el que realicen las prácticas judiciales, siempre que no se afecte
su desempeño académico, previa notificación al Instituto de la Judicatura. El apoyo
económico al que hace referencia el inciso anterior, será suspendido mientras el
estudiante cubra la licencia por sustitución.
c. En caso de inasistencias, los participantes en el Programa deberán solicitar autorización
previa o presentar la justificación correspondiente, con lo cual el titular del órgano
jurisdiccional, dará aviso al Instituto de la Judicatura. Las inasistencias podrán
compensarse durante el mismo mes, siempre y cuando las actividades académicas del
alumno lo permitan. Si las ausencias exceden cinco días durante el mes, no serán
justificadas y se realizará el descuento correspondiente o se suspenderá el apoyo
económico hasta la reincorporación. Toda inasistencia mayor a cinco días durante el mes
se deberá reportar al Instituto de la Judicatura mediante el formato correspondiente y
en las fechas establecidas para dicho fin.
d. Durante el periodo vacacional de verano, los titulares del órgano jurisdiccional podrán
determinar un receso para los practicantes judiciales de hasta quince días naturales. En
ese caso, solamente se cubrirá lo relativo a los días que asista durante el mes, bajo el
cálculo descrito en el Considerando VII “Esquema de pago del apoyo económico” y se
deberá reportar al Instituto de la Judicatura, mediante el formato destinado para dicho
fin y en las fechas establecidas.
e. Los Practicantes Judiciales adscritos en la Ciudad de México o Zona Metropolitana,
deberán gestionar personalmente ante la Dirección General de Tesorería, el trámite de
pago mediante transferencia electrónica, durante el mismo mes que inician su Prácticas,
si este trámite, no podrán continuar en el Programa.
f. En caso de que se generen pagos en demasía derivados de nombramientos otorgados a
los practicantes judiciales o cualquier circunstancia adversa, éstos se deberán reintegrar
en un periodo máximo de 10 días hábiles, una vez notificada la situación, de lo contrario,
los pagos subsecuentes serán suspendidos hasta que se haya realizado el depósito.
g. En caso de que los pagos relativos al apoyo económico sean suspendidos por más de tres
meses consecutivos, con motivo de alguna omisión por parte del alumno y/o del órgano
jurisdiccional, éstos serán cancelados y motivarán la baja definitiva del alumno.
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Reporte Mensual
El titular de cada Órgano Jurisdiccional que cuente con Practicantes Judiciales, deberá
remitir al Instituto de la Judicatura, en las fechas establecidas “el Reporte Mensual”,
informando el estado que guarde cada practicante con relación a nombramientos,
inasistencias o permisos especiales otorgados al estudiante, con el fin de gestionar el
pago de la ayuda económica en tiempo y forma. De no contar con dicho formato en las
fechas establecidas, se suspenderá el apoyo económico; al segundo mes de omisión, el
Instituto de la Judicatura, Administración Regional o Delegación Administrativa
correspondiente, notificará por oficio a cada titular que, de no contar con el Reporte
Mensual en un lapso de 5 días hábiles a partir de la recepción del oficio, procederá la baja
definitiva del alumno. De no recibir respuesta en el lapso establecido, el alumno causará
baja definitiva del Programa.
Es responsabilidad del alumno, verificar que el apartado correspondiente al porcentaje de
avance de créditos se encuentre actualizado al momento del envío, cualquier omisión o
información falsa, podría generar la baja del programa.
El Reporte Mensual se deberá entregar, en el caso de los alumnos de la Ciudad de
México y área Metropolitana en la sede Central del Instituto de la Judicatura. En
el caso del interior de la República, se deberá entregar en la Administración
Regional o Delegación Administrativa correspondiente y el alumno, de manera
electrónica al correo [email protected], con copia a la cuenta
electrónica del CTA u órgano jurisdiccional correspondiente. Todo ello con el
objeto de que la Administración Regional, Delegación Administrativa o sede
Central del Instituto de la Judicatura, según corresponda, con la información
obtenida en cada reporte, realice los ajustes en el pago del apoyo económico.
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REPORTE MENSUAL FECHA LÍMITE DE ENTREGA
noviembre de 2017 6 de diciembre de 2017
diciembre de 2017 4 de enero de 2018
enero de 2018 6 de febrero de 2018
febrero de 2018 5 de marzo de 2018
marzo de 2018 4 de abril de 2018
abril de 2018 4 de mayo de 2018
mayo de 2018 5 de junio de 2018
junio de 2018 4 de julio de 2018
julio de 2018 3 de agosto de 2018
agosto de 2018 5 de septiembre de 2018
septiembre de 2018 3 de octubre de 2018
octubre de 2018 7 de noviembre de 2018
noviembre de 2018 5 de diciembre de 2018
diciembre de 2018 4 de enero de 2019
La fecha límite es improrrogable y será la misma para el envío físico y envío electrónico.
VIII. Evaluación Cuatrimestral
De las actividades asignadas a los participantes del Programa, se levantará un control de evaluación cuatrimestral, que será remitido al Instituto de la Judicatura, mediante el Formato de Reporte Múltiple y una constancia de estudios original actualizada, con porcentaje de créditos (exclusivo licenciaturas) o situación académica actual, para que se integre al expediente del participante. Es responsabilidad del practicante judicial elaborar la Evaluación Cuatrimestral y verificar que se realice el envío al Instituto de la Judicatura Federal. La obligación de enviar la evaluación cuatrimestral, no se interrumpe para los practicantes que lleguen a cubrir una licencia en el órgano jurisdiccional en el que realicen las prácticas judiciales. La siguiente tabla, indica la fecha límite para la recepción de las Evaluaciones Cuatrimestrales, según el mes de inicio de cada Practicante Judicial.
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* En caso de que el día 15 sea inhábil para el Poder Judicial de la Federación, se aplazará el periodo de
recepción, hasta el siguiente día hábil. De no contar con este requisito en las fechas establecidas para dicho fin, se suspenderá el pago del apoyo económico hasta que se reciba en el Instituto de la Judicatura la Evaluación Cuatrimestral con la Constancia citada.
IX. Licencias que se lleguen a presentar en el órgano jurisdiccional
Los estudiantes beneficiados podrán cubrir las licencias que se lleguen a presentar (ÚNICAMENTE) en el órgano jurisdiccional en el que realicen las prácticas judiciales, siempre que no se afecte su desempeño académico, previa notificación al Instituto de la Judicatura de la sustitución, por correo electrónico a [email protected]. Aunado a lo anterior, es responsabilidad del alumno y del órgano jurisdiccional reportar mediante los formatos respectivos (Reporte Mensual) cuando un practicante cubra una licencia, de no ser así, el alumno causará baja del Programa y no se podrá reincorporar al mismo. El apoyo económico será suspendido mientras el estudiante cubra la licencia por sustitución. En caso de que un estudiante cubra una licencia que se llegue a presentar en el órgano jurisdiccional donde realiza las prácticas judiciales, NO podrá ser sustituido por otro alumno durante ese lapso.
1er 2do 3er 4to 5to 6to 7mo 8vo
Enero 15-may 15-sep 15-ene 15-may 15-sep 15-ene 15-may 15-sep
Febrero 15-jun 15-oct 15-feb 15-jun 15-oct 15-feb 15-jun 15-oct
Marzo 15-jul 15-nov 15-mar 15-jul 15-nov 15-mar 15-jul 15-nov
Abril 15-ago 15-dic 15-abr 15-ago 15-dic 15-abr 15-ago 15-dic
Mayo 15-sep 15-ene 15-may 15-sep 15-ene 15-may 15-sep 15-ene
Junio 15-oct 15-feb 15-jun 15-oct 15-feb 15-jun 15-oct 15-feb
Julio 15-nov 15-mar 15-jul 15-nov 15-mar 15-jul 15-nov 15-mar
Agosto 15-dic 15-abr 15-ago 15-dic 15-abr 15-ago 15-dic 15-abr
Septiembre 15-ene 15-may 15-sep 15-ene 15-may 15-sep 15-ene 15-may
Octubre 15-feb 15-jun 15-oct 15-feb 15-jun 15-oct 15-feb 15-jun
Noviembre 15-mar 15-jul 15-nov 15-mar 15-jul 15-nov 15-mar 15-jul
Diciembre 15-abr 15-ago 15-dic 15-abr 15-ago 15-dic 15-abr 15-ago
FECHA LÍMITE DE ENTREGA DE EVALUACIÓN CUATRIMESTRALINICIO DE
PRÁCTICAS JUDICIALES
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En caso de que un estudiante cubra una licencia que se llegue a presentar en un órgano jurisdiccional DISTINTO al que realiza las prácticas judiciales, causará baja definitiva del Programa sin posibilidad de reincorporación. El tiempo que dure la sustitución por licencia no será computado como parte del tiempo de la práctica judicial, por lo cual, la fecha de conclusión de las prácticas judiciales será al cumplir el plazo de hasta veinticuatro meses que comprende el Programa de Prácticas Judiciales. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el estudiante culmina sus estudios durante la sustitución, no podrá reintegrarse al Programa de Prácticas Judiciales, a menos de que, con previa anticipación, se solicite por oficio al Instituto de la Judicatura, una prórroga de seis meses de continuidad en el programa (referido en el Artículo Tercero, inciso c) del Acuerdo General 21/2012) y el practicante judicial esté dentro del lapso autorizado de dicha prórroga.
X. Restricciones y bajas
El Órgano Jurisdiccional debe conocer como restricción que:
- Por ningún motivo el estudiante beneficiado podrá participar simultáneamente en dos o
más actividades en el Poder Judicial de la Federación, como Servicio Social y/o Prácticas
Profesionales.
- Al momento de postular al estudiante, éste No podrá ser servidor público en activo.
- Al causar baja no podrá reingresar al Programa.
El practicante judicial causará baja, además de lo estipulado en el Acuerdo General 21/2012:
- Que a consideración del Titular, el alumno carezca de secrecía y sigilo respecto de los
expedientes o información de los que tenga conocimiento por razón de su desempeño.
- Por motivos personales que le impidan seguir participando.
- Una vez que el alumno cuente con el 100% de los créditos del ciclo escolar respectivos o
haya culminado con el Plan de Estudios y no se reporte o solicite una extensión de hasta
seis meses al Instituto de la Judicatura.
- Cuando el alumno cubra una licencia u opte por algún nombramiento en un órgano
jurisdiccional distinto al que realiza sus prácticas judiciales. En caso de omisión en el envío
de Evaluaciones Cuatrimestrales (con constancia de estudios) y Reporte Mensual, en las
fechas límite establecidas en el presente documento.
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Para realizar la baja, el titular de cada Órgano Jurisdiccional tendrá que solicitarla mediante el Formato de Reporte Múltiple, tomando en cuenta que el estudiante no podrá reanudar dichas prácticas, sin embargo, se podrá postular a un nuevo alumno que cumpla con los requisitos quien, de ser aceptado, podrá participar en el Programa, con base en las vacantes establecidas por el Dictamen semestral de la Dirección General de Estadística Judicial. Se considerará baja definitiva, para efectos de postular un nuevo estudiante en sustitución, aquellos Practicantes que hayan concluido con todos los trámites establecidos en la presente Guía, en consecuencia, en el expediente del alumno se deberán observar todos los reportes mensuales, evaluaciones cuatrimestrales, credencial o requerimientos que en su momento se le hayan hecho al estudiante o al órgano jurisdiccional con relación al participante. Será indispensable notificar inmediatamente al Instituto de la Judicatura cualquier situación de baja que se suscite.
XI. Periodo vacacional
Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, según corresponda, podrán determinar, un receso para los participantes en el Programa de quince días naturales. En ese caso, solamente se cubrirá lo relativo a quince días de pago del apoyo correspondiente y se deberá reportar al Instituto de la Judicatura, mediante el formato de “Reporte Mensual” en las fechas establecidas para dicho fin. Con el propósito de dar cumplimiento a las fechas límite para el cierre del ejercicio presupuestal de cada año, el apoyo económico referente a diciembre será únicamente por quince días, bajo el esquema de pago por incidencias, por lo cual el estudiante deberá tomar un receso por un periodo similar en el citado mes. No obstante, los estudiantes beneficiados podrán asistir ininterrumpidamente durante la vigencia de sus prácticas judiciales (salvo diciembre) siempre que no se afecte su desempeño académico, así convenga a sus intereses y el titular del órgano jurisdiccional lo autorice.
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XII. Prórroga por seis meses.
La “solicitud de Prórroga por seis meses”, que hace mención el Artículo Tercero, inciso c) del Acuerdo General 21/2012, deberá realizarse mediante oficio dirigido al Instituto de la Judicatura, anexando una constancia de estudios en original actualizada, en la cual se especifique la fecha en la que el estudiante concluyó el plan de estudios de Licenciatura y una fotografía tamaño infantil a color, para la reexpedición de su credencial, en caso de estar vencida. La prórroga correrá a partir de la fecha de conclusión de estudios. No se aceptan solicitudes de prórroga de carácter retroactivo, para ello, se tomará como base la fecha de conclusión de estudios. Se contará hasta con un mes para solicitar el trámite correspondiente, es decir, si el alumno concluyó sus estudios el 15 de febrero, tendrá hasta el 15 de marzo para solicitar la prórroga. De no cumplir con este requisito, el alumno causará baja en la fecha que haya concluido sus estudios. En las prórrogas de seis meses, será computado el tiempo que dure el interinato, por tal motivo, la fecha de conclusión será inamovible.
Para que el trámite sea aceptado, el alumno deberá estar al corriente en todos sus trámites y haber enviado en tiempo y forma los Reportes Mensuales, Evaluaciones Cuatrimestrales y constancias de estudios actualizadas en cada situación que se haya requerido. De lo contrario, la prórroga no procederá y el Practicante causará baja definitiva. Para efectos de postular un nuevo estudiante en sustitución, en el expediente del alumno se deberán observar todos los Reportes Mensuales, Evaluaciones Cuatrimestrales, credencial o requerimientos que en su momento se le hayan hecho al estudiante o al órgano jurisdiccional con relación al participante. El presente trámite solo será autorizado una vez por cada estudiante, independientemente del tiempo que se haya ejercido.
XIII. Permanencia en el Programa por continuación de estudios
La solicitud para extender la permanencia en el Programa de Prácticas Judiciales de un alumno que concluyó estudios y que continuará con una especialidad, maestría o doctorado, según sea el caso, deberá realizarse mediante oficio dirigido al Instituto de la Judicatura, anexando una constancia de estudios en original actualizada, en la cual se especifique la fecha en la que el estudiante concluyó el plan de estudios con el que ingresó al programa, una constancia de inscripción al posgrado respectivo y una fotografía tamaño infantil a color para la reexpedición de su credencial, sólo si está vencida.
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En caso de que el Posgrado no iniciara inmediatamente después de que el alumno concluyó el programa académico, será necesario solicitar la prórroga de 6 meses que establece el Artículo Tercero, inciso c) del Acuerdo General 21/2012, en cuyo oficio de petición se deberá informar que el practicante continuará estudiando y de ser posible, adjuntar una copia del calendario escolar que haga referencia a la fecha de inicio de dicha programa académico. De no concluirse el trámite señalado en el párrafo anterior, la fecha de baja del alumno será la indicada en la Carta de Prórroga por Conclusión de Estudios. Para que la solicitud sea autorizada, el alumno deberá estar al corriente en todos sus trámites y haber enviado en tiempo y forma los Reportes Mensuales, Evaluaciones Cuatrimestrales y constancias de estudios actualizadas en cada situación que se haya requerido. El estudiante que cubra una licencia que se llegue a presentar en el órgano jurisdiccional donde realiza las prácticas judiciales, NO podrá ser sustituido por otro alumno durante ese lapso y el tiempo que dure la sustitución por licencia tampoco será computado como parte del periodo de la práctica judicial, por lo cual, la fecha de conclusión será al cumplir el plazo de hasta veinticuatro meses que comprende el Programa de Prácticas Judiciales, o bien, el estudiante alcance el 100% de créditos de la Especialidad, Maestría o Doctorado (lo que ocurra primero). No se aceptan solicitudes de continuación en el programa de carácter retroactivo, en ese caso, el alumno causará baja y se tomará como base la fecha de conclusión de estudios de licenciatura. Se contará con 30 días naturales a partir de la fecha de conclusión de estudios para solicitar el trámite correspondiente.
XIV. Cambio de órgano jurisdiccional.
Se podrá solicitar el cambio de órgano jurisdiccional donde el estudiante realiza sus prácticas judiciales, mediante oficio dirigido al Instituto de la Judicatura, en el cual se especificarán los motivos para dicho cambio. El documento deberá contar con la firma y autorización de los titulares de ambos órganos jurisdiccionales. La resolución por parte del Instituto, dependerá de la o las vacantes de practicantes judiciales que existan en el órgano jurisdiccional donde el alumno desea realizar sus actividades. Para que el trámite sea aceptado, el alumno deberá estar al corriente en todos sus trámites (Reporte Mensual, Reporte Cuatrimestral y constancias de estudios actualizadas). El cambio surtirá efecto el día 1 del mes posterior a la solicitud.
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XV. Formatos Autorizados y Trámites
Todos los formatos del Programa de Prácticas Judiciales son de distribución gratuita y exclusivos para el uso legítimo del programa. Cualquier aprovechamiento diferente al establecido, falsificación, alteración y/o explotación de este documento, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Mediante el “Formato de Reporte Múltiple” se deberán realizar las siguientes solicitudes:
Solicitud de alta de practicantes judiciales
Solicitud de baja definitiva de un practicante judicial (sin posibilidad de reincorporarse
y se deberá incluir la credencial del practicante)
Evaluación cuatrimestral (deberá incluir una constancia de estudios original y
actualizada)
Para ser válido, el “Formato de Reporte Múltiple” deberá contener:
Firma autógrafa del titular
Sello oficial del órgano jurisdiccional
Firma autógrafa del alumno
Un solo trámite o solicitud por cada “Formato de Reporte Múltiple” emitido.
Mediante el “Reporte Mensual” se notifican las incidencias para efecto de pago,
nombramientos y permisos especiales (como vacaciones) otorgados a los practicantes
judiciales, para efecto de pagos.
El “Formato de consentimiento para pago electrónico” elaborado por la Dirección de
Programación de Pagos de la Dirección General de Tesorería del Consejo de la Judicatura
Federal, es utilizado, como su nombre lo indica, para que los practicantes adscritos en la
Ciudad de México y Zona Metropolitana autoricen el pago del apoyo económico por medio de
transferencia electrónica, éste trámite es de carácter obligatorio para alumnos de nuevo
ingreso en la región indicada.
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XVI. Incremento de practicantes judiciales
Para requerir un incremento de practicantes, se deberá remitir por oficio la solicitud al Director General del Instituto de la Judicatura Federal, en el caso de los tribunales de Circuito, éste deberá ser elaborado por el Presidente en turno, en el caso de los Centro de Justicia lo hará el Administrados del mismo. Para ello el órgano jurisdiccional realizará la petición siempre que:
Tenga cubiertos el número total de practicantes autorizados conforme al dictamen
emitido por la Dirección General de Estadística Judicial.
Los practicantes activos cuenten con los trámites establecidos.
Disponga de espacio físico donde el practicante pueda desempeñar las actividades que le
sean encomendadas. Es necesario referir que no será posible tramitar mobiliario y/o
equipo de cómputo para los alumnos participantes, dado que no se encuentran activos
como servidores públicos, en caso de cubrir un interinato en el mismo órgano
jurisdiccional, deberá utilizar el equipo asignado al servidor público que sustituya.
Cabe destacar que la factibilidad del incremento será fundamentado en la opinión técnica que emita la Dirección General de Estadística Judicial, con base en las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional. La vigencia del incremento autorizado, de ser el caso, será hasta la emisión de un nuevo dictamen conforme a lo establecido en el Artículo segundo del Acuerdo General 21/2102. Asimismo, los practicantes inscritos durante la vigencia del incremento, podrán continuar en el programa en caso de que en el nuevo dictamen se determine una cantidad inferior de participantes.
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NOTAS Y SUGERENCIAS
Ningún trámite relacionado con el programa de prácticas judiciales tiene costo y
deberá ser gestionado únicamente por servidores públicos adscritos a órganos
jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, practicantes
judiciales y/o aspirantes.
No se puede realizar por correo electrónico la validación de documentos relativos
a la postulación y propuestas de alta en el Programa.
En caso de encontrar alguna omisión en los documentos de postulación, sin
excepción, se procederá con la devolución de los documentos
Se sugiere enviar, preferentemente, todos los documentos engrapados y/o en un
sobre cerrado por cada alumno postulado, para evitar extravío de documentos. El
Instituto de la Judicatura Federal no se hará responsable en caso de que algún
documento se extravíe.
La Constancia de estudios y porcentaje de avance de créditos de la licenciatura,
puede ser expedido en uno o varios documentos, todos ellos en original, con sello
y firma de la institución educativa y dirigida “a quien corresponda” o, en su caso,
al Director General del Instituto de la Judicatura Federal. (máximo un mes de
haber sido expedido). Dicho documento deberá especificar el periodo académico
que comprende la constancia.
Las fotografías deberán ser tomadas completamente de frente, con el rostro
serio, la frente y las orejas completamente descubiertas, fondo blanco, impresas
en papel mate (no digitales, no instantáneas) a color, recientes y debidamente
recortadas (2.5 x 3 cm). Cualquier omisión en las fotografías será motivo de
devolución.
Anotar al reverso de cada fotografía el nombre del aspirante.
El Programa de Prácticas Judiciales no tiene validez oficial, para la liberación de
servicio social, prácticas profesionales ni residencias profesionales.
Solamente el Instituto de la Judicatura Federal podrá emitir credenciales de
identificación del Programa de Prácticas Judiciales.
Todo trámite o solicitud deberá ser independiente y dirigido en el formato u
oficio correspondiente; en ese contexto, se deberá remitir un solo trámite o
solicitud por oficio y/o “formato”.
Para postular un nuevo alumno, se deberá contar con alguna vacante en el
órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que las bajas definitivas de aquellos
practicantes que se sustituyan por un nuevo alumno, se deberán enviar con
anticipación.
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NOTA IMPORTANTE:
El presente documento NO sustituye o contrapone lo establecido en el ACUERDO General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el
Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, adiciones, derogaciones o reformas del mismo, ni a cualquier
normativa oficial del Poder Judicial de la Federación.
Dudas, sugerencias, quejas o comentarios: [email protected]
o se puede comunicar al: (55) 51 33 89 00 (RED #304)
Extensiones: 6569, 6573, 6714, 6571, 6562, 6625, 6716 y 6554