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CONSTITUCION DE MENSA MÉXICO
Febrero 2008
Última revisón: Febrero 2011
Basada en el documento:
Sample Constitution of national Mensa vs 3.3 Feb. 2007
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ÍNDICE
PARTE I – NOMBRE, TERRITORIO, DESCRIPCIÓN ....................................... 3PARTE I – NOMBRE, TERRITORIO, DESCRIPCIÓN ....................................... 3PARTE II – GOBIERNO ...................................................................................... 3PARTE III – PROPÓSITOS, PRINCIPIOS, OPINIONES, ACTIVIDADES .......... 4PARTE IV – MEMBRESÍA .................................................................................. 5PARTE V – ANUALIDADES A LA SOCIEDAD .................................................. 6PARTE VI – OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ......................................... 7PARTE VII – ORGANIZACIÓN ........................................................................... 8PARTE VIII – CONDUCTA DE LOS MIEMBROS Y ACCIONESDISCIPLINARIAS .............................................................................................. 21PARTE IX – MISCELÁNEOS ............................................................................ 24
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PARTE I – NOMBRE, TERRITORIO, DESCRIPCIÓN
1. Nombre
El nombre de la Sociedad es Mensa México
2. Territorio
El territorio de la Sociedad está delimitado por el territorio de México.
3. Descripción
La Sociedad es un cuerpo nacional con la meta de alcanzar los objetivos de
Mensa Internacional, a quien se subordina y afilia.
4. Estatus
La sociedad es de carácter no lucrativo.
PARTE II – GOBIERNO
5. Gobierno
La conducción de la Sociedad será gobernada por los siguientes documentos,
listados en orden de precedencia.
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
b) La Constitución de Mensa Internacional
c) Este documento
d) Las ordenes explícitas del Comité Nacional.
6. Obligaciones hacia Mensa International
La sociedad está afiliada a Mensa, una sociedad internacional no incorporada,
y a sus miembros; como afiliación, la Sociedad utiliza el nombre de “Mensa” y
su emblema con permiso de Mensa y Mensa International Limited (MIL, por sus
siglas en inglés), apoderado legal del nombre y la marca. Una vez reconocido
como Mensa Nacional, la Sociedad contribuirá al financiamiento de Mensa
Internacional al pagar una proporción apropiada de sus ingresos a MIL de
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acuerdo a las políticas adoptadas por la Junta Internacional de Directores (IBD,
por sus siglas en inglés) de Mensa Internacional.
7. Pruebas y Selección
El reclutamiento y la aplicación de pruebas a los aspirantes para la membresía
de la Sociedad debe ser llevada a cabo de acuerdo a la Constitución
Internacional de Mensa.
8. Representación
La Sociedad será representada por los Comités Internacionales de Mensa, al
grado provisto en la Constitución Internacional de Mensa.
PARTE III – PROPÓSITOS, PRINCIPIOS, OPINIONES, ACTIVIDADES
9. Propósitos
Los propósitos de la Sociedad son:
a) identificar y fomentar la inteligencia humana para el beneficio de la
humanidad,
b) alentar la investigación en todos los aspectos de la inteligencia humana,
c) proporcionar un ambiente intelectual estimulante y social para sus miembros.
La inteligencia debería ser usada en beneficio de la humanidad. Por esta razón,
la Sociedad no buscará metas en desventaja a la humanidad.
Objetivos regionales:Misión
Ser la sociedad intelectual más importante de México.
Visión
Desarrollar al máximo la capacidad y liderazgo de los miembros integrantes de
Mensa México en beneficio de la comunidad.
Valores
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• Somos iguales pero amamos las diferencias..
• Enseñamos a través del ejemplo.
• Tenemos la perfección en la mira para el desarrollo social a través del
desarrollo individual. • Humildad.
10. Principios
- Se reconocerán principios democráticos. Todos los miembros tienen los
mismos derechos básicos.
- Respeto absoluto entre miembros así como hacia externos en toda
actividad o foro de Mensa.
11. Opiniones
Mensa incluye miembros que representan muchos puntos de vista.
Consecuentemente, Mensa como organización no expresará una opinión a
nombre de Mensa, ni tomará una acción política, tampoco se afiliará a ninguna
religión, ideología, filosofía o política. La publicación de los resultados de
investigaciones de Mensa no es con fines políticos.1
12. Actividades
La Sociedad provee un foro de intercambio intelectual entre los miembros. Sus
actividades pueden incluir el intercambio de ideas por medio de lecturas,
discusiones, publicaciones, grupos de interés especiales (SIGs, por sus siglas
en inglés), reuniones locales, regionales, nacionales e internacionales; así
como apoyo a investigadores, dentro y fuera de Mensa, en proyectos
relacionados con la inteligencia y Mensa.
PARTE IV – MEMBRESÍA
13. Requisitos
1 Ver documento MSCR 1.4.
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Cada aspirante a la membresía de la Sociedad debe reunir una de las
siguientes características
a) ser residente en México y tener o haber tenido, membresía en Mensa, o
b) ser residente en México y haber alcanzado una puntuación que lo califique
en el dos por ciento superior de coeficiente intelectual Adulto que haya sido
de la población de su edad en un examen que haya sido
i aprobado por el Psicólogo Supervisor Internacional y
ii que haya sido apropiadamente aplicado y supervisado.
14. Admisión
La admisión a la membresía está abierta a cualquier persona que reúna los
siguientes requisitos,
a) que no haya sido expulsada con anterioridad de ningún Mensa Nacional, y
b) que no esté sujeta en el momento, a ningún procedimiento disciplinario
dentro de mensa, y
c) que aplique con el Oficial de Membresías designado.
15. Renuncia
Cualquier miembro puede renunciar a la Sociedad en cualquier momento.
16. Miembros in Good Standing o activos
Un miembro activo es una persona que ha aceptado la oferta de la membresía,
ha cubierto todas las cuotas debidas, y no está sujeto a ninguna sanción
impuesta por algún Mensa Nacional o por la Junta Internacional de Directores
(IBD).
PARTE V – ANUALIDADES A LA SOCIEDAD
17. Cantidad
Las anualidades a la Sociedad se determinarán cada año por el Comité
Nacional, si y sólo si en ese año no se prevee realizar la Reunión Anual de
Negocios, y será aprobada por la mayoría. Las tarifas aprobadas para el añofinanciero siguiente serán notificadas a todos los miembros antes de la fecha
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de renovación de su membresía. Puede suprimirse el pago parcial o total de la
anualidad normal a la membresía en el caso de individuos de escasos
recursos. El control y nombres de estos individuos lo mantendrá y conocerá
solamente el Tesorero y cada caso será revisado por el Comité Nacional.
18. Pagos
La anualidad del año que sobreviene será el 1º de enero. Los nuevos
miembros que se integren a lo largo del año cubrirán la cuota proporcional de
los meses restantes del año en curso únicamente.
PARTE VI – OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
19. Membresía
Cada miembro tiene la obligación de pagar la cuota de la membresía. Se
considerará que un miembro ha renunciado a la Sociedad cuando:
a) se le hayan enviado dos recordatorios de pago de membresía, siendo
enviados tales recordatorios en un intervalo de al menos dos meses entre cada
uno al último domicilio conocido del miembro, y
b) la cuota de la membresía de tal miembro haya permanecido sin pagarse por
dos meses después de la fecha límite de pago, o por un mes desde la fecha del
envío del segundo recordatorio de pago. Se considerará de los anteriores el
periodo más largo. Este periodo puede ser extendido en casos individuales por
el Comité Nacional.
20. InformaciónCada miembro permitirá que su nombre, domicilio, número de membresía,
fecha de admisión a membresía y fecha de nacimiento sean conservados por el
Oficial de Membresías.
21. Información confidencial
Se espera que cada miembro responda cualquier cuestionario que reciba,
siendo este cuestionario aprobado con anterioridad por el Comité Nacional.Cualquier información obtenida de esta manera en dicho cuestionario no será
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publicada de ninguna manera que permita que el individuo sea identificado. Si
es requerido, cada miembro deberá mantener confidencial cualquier
información brindada en los comunicados de Mensa.
22. Resolución de disputas
Los miembros que tengan una disputa con Mensa o con otro miembro, que
surja de alguna actividad relacionada con Mensa, deberán agotar todas las
posibles maneras de resolver dicho conflicto dentro de la Sociedad antes de
llevar la disputa a autoridades externas.2 Fallar deliberadamente en realizar
esto se considerará como un acto hostil hacia Mensa.
Las sanciones pueden ser impuestas por el Comité Nacional sobre cualquier
miembro que ejecute un acto hostil hacia Mensa, una vez que se haya
realizado una audiencia justa e imparcial. Tales sanciones pueden incluir
censura, suspensión o remoción de cargo por un tiempo específico; suspensión
o expulsión del miembro, es decir, pérdida de su membresía. (Ver sección 25,
de Acciones disciplinarias)
PARTE VII – ORGANIZACIÓN
23. Estructura
La Sociedad será organizada por medio de las siguientes:
A – Reuniones generales
B – El Comité Nacional (ExComm)
C – El Representante Nacional (Presidente)
D – El Conciliador NacionalE – Representantes Estatales o Regionales
F – Psicólogo Nacional
23A – Reuniones generales
2 En la práctica, esto significa que un miembro debe primero llevar su disputa ante el ComitéNacional y el Conciliador Nacional de Mensa antes de llevarla a autoridades externas.
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a) Reunión Anual General – Debe ser convocada una Reunión Anual General
por el Comité Nacional dentro del periodo de los seis meses siguientes al
término del año financiero.
b) Reunión General Especial – Esta reunión puede ser convocada en cualquier
momento por el Comité Nacional o por una quinta parte de los miembros.
c) Avisos – Notificación por escrito de cada Reunión General deberá enviarse
un aviso escrito a cada miembro con por lo menos dos meses de adelanto a
la fecha, el aviso deberá incluir la agenda de la reunión.
d) Negocios de la Reunión Anual General – Debe incluirse los siguientes
puntos:
i. Consideración de un reporte presentado por el Comité Nacional de las
actividades de la Sociedad del año precedente.
ii. Consideración de las cuentas de la Sociedad del año precedente.
iii. La recepción de los resultados de cualquier referéndum celebrado
durante el año.
iv. Reunión de escrutadores4 y recepción de resultados de elecciones para
el Comité Nacional, en caso de aplicar.
e) Voto – Cada miembro in good standing (activo) presente en la Reunión
General tiene derecho al ejercicio, en cualquier decisión, de un voto a
nombre de otro u otros miembros no presentes, mientras que esta
autorización sea hecha por escrito y firmada, y entregada al Presidente. Un
solo miembro puede cargar hasta tres poderes de este tipo. El presidente
puede reservar su voto como el voto decisivo. Las decisiones serán
tomadas por simple mayoría de votos. El modo de votación será decidido
por el Presidente de acuerdo a las Robert's rules of Order 5 .
f) Quórum – Debe reunirse un 50% de los miembros en las ReunionesGenerales, con un mínimo de diez personas. Si no se reúne el quórum en
los 30 minutos después de la hora publicitada en agenda, la reunión puede
iniciar oficialmente.
23B – Comité Nacional
4 Los escrutadores son quienes cuentan los votos.5
Robert’s rules of Order, es un procedimiento parlamentario reconocido internacionalmentecomo guía para llevar a cabo reuniones y conferencias, basado en la consideración de losderechos tanto de los abstinentes, mayoría, minoría e individuos.
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a) Membresía
i. El Comité Nacional está comprendido por el Presidente Inmediato
Anterior y los siguientes miembros electos: Presidente, Secretario,
Tesorero, Coordinaciones de Extensión, SIG, membresías, relaciones
públicas y legal, para que estos puestos ocupados sea un mínimo de
cinco y máximo de nueve personas (incluyendo al Presidente Inmediato
Anterior que es miembro del comité nuevo ex office o por derecho). En el
caso de que haya un número insuficiente de nominaciones, puede
optarse por miembros adicionales para el Comité Nacional.
ii. El Comité Nacional puede reunirse por cualquier medio o combinación
de medios, que permita la participación simultánea de todos los
miembros del Comité Nacional.
b) Elecciones
i Todas las elecciones nacionales conducidas dentro de la Sociedad
deberán llevarse a cabo vía postal o por un medio electrónico. De
manera que garantice que cada miembro puede votar solo una vez, el
voto sea secreto y los resultados sean verificables.
ii Todo miembro del Comité Nacional debe ser un miembro in good
standing de la Sociedad y residente de México. El Presidente Inmediato
Anterior es miembro del Comité Nacional por derecho, si es miembro in
good standing . Los miembros nominados para elecciones deben haber
sido nominados por otros dos miembros in good standing de la Sociedad
y tener cubierto y validado el pago de su membresía previamente por
todo el periodo que vaya a comprender la posición a la cual se pretende
ser candidato. Los miembros del Comité Nacional existente sonelegibles a reelección sin requerir nominación de terceros.
iii El Comité Nacional debe designar a un Supervisor de Elecciones que
verifique el procedimiento de la elección. No debe ser miembro del
actual Comité Nacional ni candidato en la elección. El Supervisor de
Elecciones deberá identificar los miembros in good standing que
formarán el Comité de Elecciones para definir los detalles de la elección
y manejar el proceso.
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iv Las nominaciones para elecciones de Comité Nacional deberán ser
recibidas por el Supervisor de Elecciones al menos seis semanas antes
de la Reunión Anual General.
v Si sólo un candidato ha sido nominado válidamente para un puesto, el
Comité Nacional deberá declarar a dicho candidato electo. Los nombres
de todos los candidatos nominados válidamente para los demás puestos
deberán ser incluidos en la votación, si se trata de miembros in good
standing al momento de la misma.
vi La documentación de votaciones, de ser necesaria, será enviada al
Supervisor de Elecciones al menos tres semanas antes de la Reunión
Anual General. Esta documentación deberá incluir un listado de los
candidatos para la elección y cuando aplique, el puesto buscado.
Además se debe especificar si el candidato está disponible para ser
elegido como miembro del Comité Nacional si no es elegido para la
posición buscada y hay sitios disponibles aún en el Comité Nacional.
vii La documentación de votaciones deberá listar a los candidatos para
cada puesto en el orden determinado por el Supervisor de Elecciones.
Los votantes deberán tener disponible las instrucciones de votación
necesarias, una biografía de cada candidato y su propuesta de
campaña, el largo máximo de estos puntos será determinado y
publicado ocho semanas antes de la Reunión Anual General, por el
Supervisor de Elecciones. El Supervisor de Elecciones mostrará en los
documentos qué candidatos están siendo nominados como planilla o
equipo.
viii Los votos serán validados en la Reunión Anual General por dos
escrutadores definidos en la Reunión General Anual.ix Cada candidato o grupo de candidatos puede designar un representante
para que observe el conteo de votos.
x El método de votación usado será un sistema de votación preferencial.
Si ocurriera un empate, el resultado se decidirá echando una moneda al
aire.
xi El Supervisor de Elecciones notificará al Comité Nacional, al editor de
México, a Mensa International y a todos los candidatos, del número de
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votos obtenidos por candidato, antes de cumplir una semana después
del cierre de votaciones.
xii De ocurrir que no haya candidatos para los puestos de Presidente,
Secretario o Tesorero, el Comité Nacional decidirá quienes cubren estos
puestos a partir de sus propios miembros.
xiii De ocurrir que, al cierre de las nominaciones, no haya un número de
nominados suficiente para cubrir todas las posiciones del Comité
Nacional, todos los nominados al momento serán considerados elegidos
para el Comité Nacional. Pueden recibirse nominaciones adicionales
para llenar las posiciones faltantes hasta la Reunión Anual General.
c) Vacantes – El Comité Nacional podrá cubrir cualquier vacante casual que
ocurra en el mismo, dando preferencia a los miembros del mismo en caso de
que alguno tenga interés en la vacante. De no ser el caso, la vacante podrá ser
cubierta mediante elecciones extraordinarias por el resto de los miembros de la
sociedad.
Si el 50% de un Comité Nacional renuncia o se va de otra manera, habrá
elecciones extraordinarias.
d) Quórum – El quórum para una Reunión de Comité Nacional es de mínimo
tres.
e) Voto – Cada miembro del Comité Nacional presente en una Reunión de
Comité Nacional puede ejercer, en cada solicitud a votación, un solo voto. No
se permite el uso de poderes a nombre de otro miembro. El presidente reservasu voto como voto decisivo. Las decisiones se toman por mayoría simple,
excepto en los casos listados específicamente en este documento. El modo de
votación lo decide el Presidente.
f) Obligaciones – El Comité Nacional tiene las siguientes obligaciones:
i La admisión de los miembros.
ii La conducción general de los asuntos de la Sociedad.
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iii Convocar a la Reunión General Anual dentro a los seis meses del año
financiero.
iv Cumplimiento de cualquier resolución hecha en una Reunión General.
v Presentar un reporte de actividades de la Sociedad en el año precedente
en la Reunión General Anual.
vi Presentar las cuentas de la Sociedad del año financiero precedente en
la Reunión General Anual.
vii Referénda - El Comité Nacional podrá conducir un referéndum de
cualquier tipo. Tanto los propositores como los opositores serán
concedidos un tiempo y oportunidad razonable para definir su posición y
las recomendaciones hacia los documentos de la votación.
g) Término del ejercicio de un cargo – Cada miembro del Comité Nacional
durará en su cargo por lo menos dos años, terminará en la Segunda
Reunión Anual General siguiente a su elección.
i) Sub-Comités – El Comité Nacional puede nombrar sub-comités de entre
sus miembros, designando en cada caso poderes y autoridades
específicos. El Presidente será miembro de todos los sub-comités ex
officio (por derecho).
ii) Remoción de un puesto – Los oficiales elegidos pueden ser retirados de
su cargo por renuncia, muerte, inhabilidad para servir, al cumplir tres
meses de inactividad en el desempeño de su cargo o por un voto de una
mayoría de dos terceras partes de “no confianza” en una Reunión
General en al cual se permita una audiencia a la persona en
consideración.
De existir duda razonable de la buena fe del actuar de un miembro delComité Nacional que no esté presente en la Reunión General, el
Conciliador Nacional deberá notificar a dicho miembro del requerimiento
de audiencia, a partir del aviso se concederá un periodo de una semana
para que el miembro del comité presente su informe o documentos
requeridos que respalden su actuar, posterior a esto y si no es posible
tener una Reunión General en el periodo del siguiente mes, se realizará
por medio electrónico la votación de “no confianza”.
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iii) Órdenes Permanentes – El Comité Nacional puede adoptar sus propias
órdenes permanentes.
h) Otras provisiones del Comité Nacional
i) Los miembros del Comité Nacional no recibirán ningún pago por
Mensa, exceptuando el reembolso de gastos razonables y
necesarios incurridos como parte de negocios de Mensa,7
ii) El Comité Nacional tiene el derecho de definir puestos para tareas
específicas que no son consideradas votadas (por ejemplo, el editor
de la publicación nacional)
iii) El Comité Nacional puede contratar administradores pagados,
iv) El Comité Nacional debe tener reuniones por lo menos una vez cada
trimestre.
23C – Representación Nacional
El representante de la Sociedad en los Comités Internacionales de Mensa será
elegido de acuerdo a la Constitución Internacional de Mensa.
23D - Funciones cargos Nacionales
DEL PRESIDENTE.-
Corresponde al Presidente de Mensa, que lo es de la Asamblea General y
del Comité Nacional:
a. Ostentar la representación de la misma en los asuntos relativos a su
administración y ante los socios y el exterior.
b. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General de miembros
y del Comité.
c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten por la Asamblea General.
d. Representar durante su cargo a Mensa.
e. Otorgar y firmar, en nombre de Mensa, cuantos documentos y contratos
convenios públicos o privados sean ejecución o resultado de los acuerdos
de la Asamblea General de socios.
7 Ver MSCR 3.7
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f. Realizar un plan de desarrollo a cinco años, enfocándose en el año
siguiente (con soporte del resto del comité).
DEL SECRETARIO.-
El Secretario tendrá a su cuidado los libros de actas, archivo de
correspondencia oficial y registro de socios, asistirá a las reuniones de la
Asamblea General y del Comité Ejecutivo firmando las actas de las mismas
y, cuando proceda, expedirá los oportunos certificados, con el visto bueno
del Presidente. Adicional a esto le corresponde:
a. Realizar minutas de reuniones
b. Organizar las Asambleas
c. Mantener una lista de documentos de gobierno relevantes de Mensa
DEL TESORERO.-
Corresponde al Tesorero:
a. La administración del patrimonio y de los fondos de Mensa.
b. La disposición de los recursos financieros de Mensa en cajas, bancos u
otras entidades financieras depositarias de los fondos.
c. La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos mediante los
métodos de fiscalización que para tal efecto el Estado impone a las
asociaciones civiles, debiendo el tesorero apoyarse con el/la Contador/a
que para tal efecto el Comité llegue a contratar.
d. La responsabilidad de la recolección de ingresos por concepto de
membresías.
e. El reporte regular (según lo requiera) a Mensa Internacional.
f. Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estosEstatutos, o para la que haya sido autorizado o delegado por la Asamblea.
Coordinador de Extensión.
La Coordinación de Extensión nace como una herramienta que pretende
mantener a Mensa en línea con el objetivo de la Sociedad del uso de la
inteligencia para el beneficio de la humanidad, a través del desarrollo de
proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de la sociedad mexicanay coadyuvar a su desarrollo.
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Corresponde al Coordinador de Extensión:
a. Impulsar, motivar y coordinar el desarrollo de proyectos que beneficien
tanto a la sociedad en general como a sus miembros.
b. Buscar la obtención de convenios nacionales que permitan lograr los
objetivos de proyectos particulares.
c. Buscar la obtención de convenios internacionales para beneficio y
cooperación de múltiples países de proyectos particulares.
d. Buscar la obtención de convenios con iniciativa privada que impulsen el
desarrollo de proyectos particulares.
e. Desarrollar programas permanentes hacia la sociedad mexicana de tipo
cultural, deportivo, de promoción, beneficencia y concientización social.
Coordinador de SIG.
La Coordinación de SIG (Special Interest Groups, o Grupos de Interés
Especial) surge como una herramienta para el desarrollo del máximo
potencial del individuo en Mensa. Los grupos de interés especial pueden ser
de tipo social, personal o inclusive empresarial. Muchos proyectos de
desarrollo social en su fase de planeación deberán ser considerados SIGs y
proyectos de extensión hasta su ejecución e implementación de acuerdo a
su alcance, desarrollo y necesidades particulares de soporte de cada líder
de proyecto.
Es labor del Coordinador de SIG:
a. Promover activa y permanentemente la creación de SIG’s de todo tipo
en Mensa, ya que esto juega un papel central tanto como parte de la
estrategia de desarrollo individual, como en la estrategia de desarrollo de
proyectos de extensión y la estrategia de atracción y retención de miembrosactivos.
b. Asesorar en la planeación estratégica del proyecto, lo cual incluye la
revisión de los puntos clave del proyecto.
c. Solicitar y coordinar la(s) sesión(es) de lluvia de ideas entre miembros
de Mensa que permitan enriquecer la visión del proyecto o en su caso
apoyar al líder al enfrentarse con obstáculos, según aplique.
d. Dar seguimiento al avance de los proyectos.
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e. Buscar oportunidades de apoyo a los líderes y sus proyectos. En caso
de que un proyecto reciba algún apoyo a través de Mensa, la coordinación
deberá llevar el seguimiento del cumplimiento de compromisos por parte del
líder.
f. Promover el proyecto a través de distintas herramientas: por
comunicados, el boletín nacional, a través de otros SIG’s de comunicación u
otros medios, según aplique.
Coordinador de Membresías.
La función de la coordinación de membresías es mantener al día el registro
de miembros activos en la sociedad y su base de datos actualizada con la
información de todos los miembros que conforman la sociedad, así como la
planeación de estrategias de atracción y retención de miembros en
colaboración con otras coordinaciones, incluyendo acciones relacionadas
con la aplicación y costo de exámenes de admisión. La expedición de sus
documentos de identificación que para tal efecto sean acordados, así como
hacer y enviar los reportes correspondientes a Mensa International
Coordinador de Exámenes
La función de la coordinación de es pr omover la aplicación de exámenes en todo
el país, coordinar los esfuerzos de aplicación en conjunto con representantes y RRPP,
asegurar que el proceso de exámenes se de en tiempo y forma, resolver inocuidades en el
proceso y la atención a aspirantes
Coordinador de Relaciones Públicas.
Corresponde al Coordinador de Relaciones Públicas:
a. Asegurar que Mensa reciba publicidad en medios.
b. Asegurar que los medios se expresen de manera positiva de Mensa.
c. De requerirse, tomar acciones en relación a artículos negativos
relacionados con Mensa.
d. Enviar boletines de prensa y generar publicidad.
e. Responsabilizarse por la presencia en Internet así como el contenido de
dicho espacio.
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f. Desarrollar e implementar un plan de relaciones públicas internas de
Mensa que ayude a fomentar y cumplir con el objetivo de la Sociedad de
proveer un espacio social e intelectualmente estimulante para sus
miembros.
Coordinador Legal.
Son funciones del Coordinador Legal:
a. Asistir en la incorporación de un Mensa nacional.
b. Asegurarse de que Mensa se gobierne en línea con los requerimientos
de la Junta Internacional de Directores y acorde con las leyes mexicanas.
c. Asegurarse de la realización de cualquier cambio aprobado a los
presentes Estatutos una vez llevado a cabo el procedimiento
correspondiente.
SIGHT:
La función del coordinador de SIGHT (Service for Information, Guidance,
and Hospitality to Travellers) es la del desarrollo de programa de SIGHT
nacional e intlernjacional en concordancia con lineamientos de Mensa
International.
23E – Conciliador Nacional
A. El Conciliador Nacional será nominado bajo las mismas condiciones que
aplican a los miembros del Comité Nacional, elegido por votación, y
servirá por un tiempo indefinido.
B. Las órdenes permanentes para este puesto deberán ser determinadasmutuamente por el Conciliador Nacional elegido y el Comité Nacional, y
aceptadas después de la aprobación de Mensa International.
C. El Conciliador Nacional recibirá cooperación completa de todos los
miembros de la Sociedad. No cooperar con el Conciliador será
considerado como un acto hostil a Mensa.
D. No puede ser elegible como Conciliador Nacional, ninguna persona que
forme parte del comité actual así como del comité anterior.
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23F – Representante Estatal o Regional
E. Cuando los miembros de un Estado demuestren el interés por coordinar
por sí mismos las actividades y aplicaciones de exámenes, el Comité
Nacional designará entre los miembros de este Estado un
Representante Estatal, quien será el responsable de los exámenes en
su Estado (de acuerdo a los estándares de aplicación de Mensa y en
concordancia con los requisitos que disponga el Coordinador Nacional
de Exámenes), además de organizar reuniones mensuales con sus
respectivas minutas. El Representante Estatal puede apoyarse en un
miembro activo para realizar aplicaciones de exámenes en lugares
donde él no pueda trasladarse dentro del territorio de su Estado, siendo
el Representante el responsable directo de la buena realización de dicha
práctica. En Estados donde no exista Representación Estatal, cualquier
miembro activo podrá hacerse responsable de la aplicación de
exámenes en dicho lugar, siempre y cuando esté en coordinación con el
Coordinador Nacional de Exámenes quien será el responsable directo
de la buena realización de dicha aplicación.
F. En lugares donde haya más de diez miembros in good standing , y a
partir de la suscripción del décimo, cada dos años deberá haber
elecciones democráticas para elegir Representante Estatal.
G. En Estados en los cuales no se reporte ninguna actividad en más de
seis meses, si tiene más de diez members in good standing el comité
podrá convocar elecciones para elegir a un nuevo Representante
Estatal, en caso de que en un Estado haya menos de diez miembros in
good standing o no haya ninguna persona voluntaria para las elecciones,
el comité podrá designar un nuevo Representante Estatal.H. Las funciones del Representante Estatal son las siguientes:
i. Organizar reuniones mensuales
ii. Promocionar SIG's en su estado
iii. Certificarse como aplicador de exámenes y realizar aplicaciones
de exámenes de manera regular
iv. Realizar difusión en medios (En coord. con RRPP nacional)
v. Buscar colaboración con otros grupos (en busca del cumplimientode los objetivos de mensa)
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vi. Incentivar la participación con artículos en el boletín
vii. Seguimiento de membresías
Todas las anteriores en coordinación con el correspondiente cargo del
Comité Nacional.
23G – Psicólogo Nacional
El Psicólogo Nacional será elegido y aprobado por Mensa International
en concordancia con los procedimientos vigentes al momento. La
descripción de sus funciones, además de las designadas por el
International Psychology Supervisor, se encuentran las siguientes hacia
Mensa México:a) Revisión de los exámenes aplicados y notificación de resultados a los
aspirantes así como aplicadotes.
b) Revisión de los paquetes de cuadernillos de exámenes para
aplicaciones. Si el utilizado actualmente está al día, así como la
búsqueda de su reemplazo o exámenes que puedan utilizarse de
manera adicional como opciones para casos como edades distintas,
u otras circunstancias ajenas inclusive al propio examen.
23H – Comité de auditoría
I. El Comité de Auditoría será nominado bajo las mismas condiciones que
aplican a los miembros del Comité Nacional, elegidos por votación, y su
tiempo de servicio será de dos años. El comité de auditoría consiste de
un mínimo de dos miembros y máximo tres. De no existir personas
nominadas para esta posición el Comité Nacional tendrá la obligación denominar por lo menos a dos personas para cubrir la posición. De no
existir más de dos personas nominadas para el comité de auditoría al
término del periodo de nominación, los nominados serán considerados
elegidos automáticamente.
J. No puede ser elegible para formar parte del comité de auditoría, la
persona que ocupara el puesto de Tesorería en el comité actual así
como en el comité anterior.
K. Las órdenes permanentes para este puesto serán determinadas
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mutuamente entre el Comité de Auditoría elegido y el Comité Nacional.
L. El Comité de Auditoría asegurará que los números financieros
presentados por el Tesorero en la Reunión Anual den una completa y
verdadera foto de los resultados financieros en el año fiscalizado.
M. El Comité de Auditoría recibirá cooperación completa del Tesorero. No
cooperar con el auditor se considerará un acto hostil hacia Mensa.
PARTE VIII – CONDUCTA DE LOS MIEMBROS Y ACCIONES
DISCIPLINARIAS
24. Conducta de los miembros
1. Tal como se establece en el punto 10 como principio de la Sociedad:
2. Todo miembro de la Sociedad debe conducirse con respeto absoluto hacia
los miembros y no miembros en toda actividad y foro de Mensa, incluyendo
las ideologías y puntos de vista de otros.
3. En concordancia con el objetivo de la Sociedad de proporcionar un
ambiente intelectual estimulante y social para sus miembros. Se fomenta el
debate de ideas pero este siempre debe realizarse en el marco de
cordialidad y respeto.
25. Acciones disciplinarias
4. Cualquier miembro que viole una o varias de las disposiciones de la
presente Constitución, enfrentará las medidas suscritas en el presente
punto de Acciones Disciplinarias. El desconocimiento de la presente
Constitución o la Constitución de Mensa Internacional no exime en ningún
caso al infractor, de enfrentar la pena correspondiente por sus acciones.
5. Todo miembro que incida en actitudes o posturas que violenten alguno o
algunos de los artículos presentes en esta Constitución o la Constitución
de Mensa Internacional (cubriendo, según aplique las condiciones del
punto 22), enfrentará las sanciones que se establecen en los siguientes
incisos; éstas se aplicarán de forma consecutiva ascendente si el infractor
reincide en actitudes contrarias a lo dispuesto en esta normatividad o bajo
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consideración de manera ponderada la gravedad de la(s) falta(s)
cometida(s), según decida el Comité Nacional:
a. Censura y suspensión temporal de eventos, actividades y foros por
espacio de 3 meses.
b. Censura y suspensión temporal de eventos, actividades y foros por
espacio de 6 meses.
c. Expulsión definitiva, es decir, pérdida de su membresía.
6. En concordancia al punto 23B inciso g, todo miembro con cargo oficial que
incida en faltas administrativas o pérdida de confianza, además de su
remoción del cargo puede enfrentar alguna de las siguientes sanciones, de
acuerdo a la gravedad de la falta, será decisión del Comité Nacional la
aplicación de cualquiera de los siguientes puntos:
a. Suspensión temporal de eventos, actividades y foros por espacio de
3 meses.
b. Suspensión temporal de eventos, actividades y foros por espacio de
6 meses.
c. Expulsión definitiva, es decir, pérdida de su membresía.
Además se considerará como una sanción acumulativa al punto 2 de
Acciones Disciplinarias.
7. El uso de lenguaje obsceno, agresiones o inclusión de spam dentro del
entorno de cualquiera de los foros, blogs o sitios web en general de Mensa
en México, hará que el ofensor sea amonestado una primera vez, además
de tener que brindar disculpas públicas por la ofensa cometida en el propio
medio; en caso de reincidir una segunda vez, será suspendidoindefinidamente o incluso vetado permanentemente de estos espacios
(aplica tanto para el foro de aspirantes como al foro oficial de Mensa en
México), de acuerdo a la gravedad de la ofensa.
4b. En el caso de invitados que participen en el foro de aspirantes (no
miembros), blog u otros foros o sitios web, deberán conducirse bajo los
mismos principios de conducta de este apartado, estando sujetos a lassanciones de suspensión temporal o definitiva del medio, según la
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gravedad de la falta. Además, puede también considerársele no apto para
un ingreso posterior a la Sociedad de acuerdo al punto 14 inciso b, ya que
para ser admitido en la Sociedad no se debe estar sujeto a ningún
procedimiento disciplinario de Mensa. En el caso de que un usuario sea
suspendido como invitado del foro de aspirantes pero se desconozca su
identidad, si algún miembro de la Sociedad tiene elementos para pensar
que de hecho es un miembro de la misma tiene la obligación de reportarlo
al Comité Nacional, quien ejecutará en su caso la sanción disciplinaria
correspondiente.
8. El organismo ejecutor del punto anterior será el Comité Nacional, quien
mantendrá todos los privilegios de moderación y administración de foros,
blogs y sitios web.
9. Todo miembro tiene derecho a levantar una querella en contra de otro por
concepto de alguna disputa. Dicha querella debe ser presentada por
escrito ante el Conciliador Nacional en turno, quien deberá celebrar
audiencia, careo y presentación de pruebas de ambas partes (esto puede
ser en persona o por medios electrónicos), con el fin de reunir elementos
suficientes para resolver el conflicto. Una vez realizada la diligencia
correspondiente y si el conflicto no puede resolverse por el conciliador, el
siguiente recurso será la intervención directa del Comité Nacional, si de
esta manera tampoco se resuelve el problema y tal como se establece en
el punto 22 de Resolución de Disputas, ésta tendrá que ser llevada a
autoridades externas.
10. Las siguientes ofensas son causa de expulsión automática de un miembro:
a. Actos discriminatorios por sexo, raza, orientación sexual,
discapacidad física, nacionalidad o religión.
b. Malversación de fondos y recursos de Mensa.
11. Ante cualquier falta a la presente Constitución o la Constitución
Internacional de Mensa no establecida en el presente punto, el Comité
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Nacional deberá decidir las medidas disciplinarias adecuadas a adoptar, de
acuerdo a la índole y gravedad de la falta cometida.
PARTE IX – MISCELÁNEOS
26. Cuentas bancarias
Las cuentas bancarias deberán ser operadas en nombre de la Sociedad. Los
retiros de esta cuenta deberán ser realizados por el Tesorero, o por el
Presidente con una firma de soporte de otro miembro del Comité Nacional
(esta segunda firma en caso de retiros mayores a 5,000 pesos).
27. Boletín
El Comité Nacional arreglará la producción de un boletín regular. El boletín será
utilizado para la comunicación formal hacia los miembros.
28. Grupos
La Sociedad reconoce que es deseable que los miembros se asocien en
grupos en base a una región geográfica o intereses especiales de los
miembros involucrados. Ninguno de estos grupos utilizará el nombre de Mensa
a menos que el Comité Nacional haya sido informado del nombre de un
miembro que actuará como coordinador. Ninguno de tales grupos, ni sus
miembros, afirmará que las actividades o intereses de ese grupo representan
las actividades o intereses de la Sociedad.
29. Cambios a la ConstituciónEsta Constitución puede ser modificada como resultado de votaciones entre
todos los miembros, previsto que, más de la mitad de los votos recibidos
favorezcan el cambio, con la reserva de que no puede alterarse o adicionarse
nada a la cláusula beneficios pecuniarios ni retirarla, sin la aprobación del
Inland Revenue Department .
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Las propuestas de cambios pueden ser hechas por el Comité Nacional, o a
través de una petición realizada y firmada por un quinto de los miembros in
good standing u ocho miembros in good standing , el menor de estos casos.
Los cambios propuestos deben someterse al Comité de Revisión de la
Constitución del la Junta Internacional de Directores antes de que tales
cambios sean sometidos a votos de los miembros.
Al proponer cualquier cambio a esta Constitución, estos deben estar en
concordancia con todos los requisitos mandatarios adoptados por la Junta
Internacional de Directores, siempre y cuando no estén en conflicto con las
leyes mexicanas.
Después de realizar cualquier cambio a la presente Constitución la nueva
versión deberá ser enviada a todos los miembros a más tardar dos semanas
del cierre de las votaciones. Será responsabilidad de la persona en el puesto
Legal realizar el cambio, enviar la versión actualizada a los miembros y sustituir
en su versión electrónica a la anterior.
30. Beneficios pecuniarios
No se permite que ningún miembro de la Sociedad tenga beneficios pecunarios
de la Sociedad, tal como está definido por The Law and Administration of
Incorporated Societies.
31. Disolución
a) Disolución voluntaria
La Sociedad puede ser disuelta en una Reunión General solicitada
específicamente para este propósito y después de una votación mayoritaria de
dos terceras partes de los miembros con posibilidad de votar presentes. Si se
decide la disolución de la Sociedad, la Reunión General define a los
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liquidadores, cualquier activo sobrante de la Sociedad deberá ser puesto a
disposición de Mensa Internacional.8
b) Disolución involuntaria
La sociedad será disuelta de manera involuntaria bajo la acción de la Junta
Internacional de Directores de retirar el reconocimiento de Mensa Nacional. En
el caso de tal disolución, el Comité Nacional tendrá los siguientes poderes y
obligaciones:
(i) Pago de cualquier obligación, de los fondos de la Sociedad;
(ii) Transferir todos los registros de pruebas y membresías a MIL;
(iii) Transferir el archivo de registros a MIL;
(iv) Reasignar todos los derechos legales relacionados con el nombre de
Mensa y el logo a Mensa International Limited ; y
(v) Distribución de los fondos remanentes y activos tal como se describe
en la sección en inciso a de este punto.
32. Limitación de Actividades
La Sociedad no prestará dinero.
33. Terminología
MIL: Mensa Internacional Limited.
Aspirante: Toda persona que expresa su deseo por unirse a la sociedad.
Puede participar como invitado en reuniones de tipo social así como en las
actividades en general.
Miembro activo: Es aquella persona que ha aprobado el examen y sumembresía a la sociedad está vigente y por ende goza de todos los
derechos y obligaciones de dicha membresía.
8 Esto no está permitido en los Países Bajos y probablemente tampoco en otros ya que Mensaes una organización no lucrativa, por lo cual el dinero no debería abandonar el país sin ser
gravado de impuestos. En este caso, cualquier activo sobrante deberá ser dirigido a unaorganización que comparta un espíritu similar a Mensa., si este requisito no puede ser cubiertodebe consultarse en la Constitution Review Officer de Mensa Internacional .