Es un acuerdo de dos o más voluntades con el fin de crear
obligaciones entre las partes.
Nación
Regiones
Departamentos
Distritos Capitales y especiales
Áreas Metropolitanas
Municipios y sus asociaciones
Establecimientos Públicos
Empresas Industriales y comerciales del estado
Sociedades de economía mixta en que el Estado tenga participación
Entidades descentralizadas
Demás
personas
jurídicas en
donde tenga
participación
mayoritaria
el estado
Senado de la República
Cámara de Representantes
Consejo Superior de La Judicatura
Fiscalía General de la Nación
Contraloría General de la República
Contralorías departamentales, distritales y municipales
Procuraduría General de la Nación
Registraduría Nacional del Estado Civil
Ministerios
Departamentos Administrativos
Superintendencias
En general
organismos o
dependencias del
Estado a lo que la
ley otorgue
capacidad para
celebrar
contratos.
Son actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades
estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho público,
como por ejemplo: Contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de
prestación de servicios, contrato de concesión, encargos fiduciarios y de
fiducia pública, entre otros.
Esta tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con
personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para
cumplir con algunas de sus obligaciones
La normatividad vigente aplicable al tema de contratación en
donde interviene el Estado se encuentra regulada en la
Constitución Nacional, en el régimen de contratación estatal
(Leyes 80 de 1993 y ley 1150 de 2007) en sus decretos
reglamentarios como el 734 de 2012, en el Código Civil y en
el Código de Comercio Colombianos
•Buscar el cumplimiento de los fines del Estado
•Buscar la continua y efectiva prestación de los serviciospúblicos y la efectividad de los derechos e intereses delas personas que viven en Colombia
Para las entidades estatales
•Colaborar con el Estado en la consecución de sus fines
• cumplimiento de su función social para la consecuciónde los fines del Estado
Para los particulares
Particulares: Mayores de 18 años, que no tengan inhabilidades o incompatibilidades para celebrar
contratos.
Consorcios: Unión de dos o más personas que, en forma conjunta, presentan una propuesta para
la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Uniones temporales: Unión de dos o más personas que, en forma conjunta, presentan una misma
propuesta de adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo a prorrata de su participación
Personas Jurídicas: nacionales o extranjeras cuya duración no sea inferior a la duración pactada
en el contrato.
TRANSPARENCIA
•Se entiende como el pactode integridad que realizantodos los actoresinvolucrados en elproceso, con elcompromiso de nosoborno, con el fin deobtener o retener uncontrato u otra ventajaimpropia, incluyendo elinterés de propiciar laselección objetiva dentrode las instancias delproceso de contratación.
ECONOMIA
• invita a la necesariaeficiencia en el manejo delos recursos estatales.Este principio de economíapretende reducir loscostos de la contratación,con el fin de evitartrámites innecesarios quefuera de su costo tambiénincentivan prácticascorruptas. Se buscafacilitar el acceso de lamayor cantidad decompetidores eliminandolas posibles "barreras" queimpidan la participación dela mayor cantidad deposibles contratistas.
RESPONSABILIDAD
•Se buscan mecanismospara que los funcionariosencargados de lacontratación respondanpor sus actos. La funciónde contratar esresponsabilidad del jefe orepresentante legal de laentidad que contrata, elcual puede delegarla peroen personal de índoleejecutivo. Se reitera laobligación de losservidores públicos, deproteger en todomomento del procesocontractual los interesesdel Estado, sin actuar encontra del contratista o deterceros.
CONTRATO DE OBRA
Son los quecelebran lasentidadespúblicas para laconstrucción,mantenimiento,instalación, y engeneral para larealización decualquier otrotrabajo materialsobre bienesinmuebles
CONTRATO DE CONSULTORIA
Son los estudiosnecesarios para laejecucción deproyectos deinversión, estudiosde diagnóstico,prefactibilidad ofactibilidad paraprogramas oproyectosespecíficos, asícomo lasasesorías, técnicasde cordinación,control ysupervisión.
CONTRATO DE CONCESION
Otrogan a unapersona llamadaconcesionario laprestación,operación,explotación,organización ogestión, total oparcial, de unservicio público.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Desarrollanactividadesrelacionadas conla administracióno funcionamientode la entidad . Enningún caso estoscontratosgeneran relaciónlaboral niprestacionessociales y secelebran por eltéminoestrictamenteindispensable
Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula al
público una convocatoria para que, en igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados formulen sus ofertas y entre
estas se seleccione la más favorable para la entidad.
La entidad que hace la convocatoria, establece previamente las características del bien o servicio que está solicitando, a las cuales se deben ajustar quienes
estén interesados en participar en la licitación. En dicha convocatoria, pueden participar todos aquellos interesados que consideren que cuentan con las
capacidades técnicas, administrativas y financieras para cumplir cabalmente con el objeto del contrato.
El propósito es obtener la mejor oferta en calidad y precio de
los contratistas o proveedores. La escogencia del contratista
se efectuará por regla general a través de licitación pública.
Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos
casos en que por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra
o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la
eficiencia de la gestión contractual.
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga el ofrecimiento
más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en
consideración factores de afecto o interés y en general cualquier clase de
motivación subjetiva.
Esta modalidad contractual está prevista para la selección de consultores
o proyectos, en la que se podrá hacer uso de sistemas de concurso abierto
o de precalificación. Se entiende por contrato de consultoría los celebrados
por las entidades estatales cuyo fin consiste en el estudio para la ejecución
de proyectos de inversión, diagnostico, así como de asesorías técnicas de
coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría
aquellos cuyo objeto consiste en la interventoría, asesoría, gerencia de
obra y/o proyectos,
Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal hace conocer
a dos (2) o más oferentes el objeto y las demás variables de
contratación a fin de que se formulen propuestas y ofertas, esta
modalidad contractual solo procederá en caso de urgencia
manifiesta, contratación de empréstitos y contratos
interadministrativos
Instituciones de Orden Nacional
Contraloría General de la República
Procuraduría General de la Nación
Fiscalía General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Instituciones de Orden Distrital
Personería
Veeduría
El objetivo de esta entidad es ejercer, en
representación de la comunidad, la vigilancia de la
gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos
públicos o bienes de la nación.
En la contratación pública, debe ejercer el control posterior, en forma
excepcional, sobre cualquier entidad territorial, por solicitud del gobierno
departamental, distrital o municipal, por cualquier comisión permanente
del Congreso o por la mitad más uno de los miembros de las corporaciones
públicas territoriales. También por solicitud de la ciudadanía a través de
los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la ley, y como
resultado de un ejercicio previo de control social cuyo resultado motiva
esa solicitud.
Esta entidad representa a los ciudadanos ante el Estado, es el máximo
organismo del Ministerio Público
En la contratación pública, debe ejercer vigilancia superior de la conducta
oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección
popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las
investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones.
Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa
y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y
eficaz administración de justicia. Se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos
y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley
penal, ya sea de oficio o por denuncia.
La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano, responsable de
impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco de un Estado Social de
Derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante acciones integradas como la
promoción y divulgación de los derechos humanos, su defensa y protección, además de
la divulgación y promoción del derecho internacional humanitario.
Entre las funciones más relevantes están la de actuar en los procesos civiles, contenciosos,
laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía; intervenir en los procesos, y ante
las autoridades judiciales o administrativas, cuando lo considere necesario para la defensa del
orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y las garantías fundamentales; defender
los derechos e intereses colectivos e interponer la acción de tutela.
Es un órgano de control y vigilancia de la administración, con autonomía administrativa y presupuestal,
que busca el fortalecimiento de la función pública y la participación para el control social y la
autorregulación institucional.