DRA. ROSARIO AMOROS GALVEZ
ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA DERECHO PRIMITIVO: Contratación rudimentaria: permuta,
comodato, sociedad de hecho. La aparición de la escritura deja constancia
de las primeras relaciones contractuales . No tiene connotación económica, antes de
un vinculo de interés constituye una alianza total y mística
La forma se cumple mediante ceremonias de diversos tipos (factores mágicos y religiosos)
DERECHO ROMANO Vocablo “contractus” (contraer) aparece en el
siglo I Etimológicamente Contractus es el participio
pasivo del verbo “contrahere” que significa formar o completar un negocio.
No existió unidad de criterios para determinar el contenido del termino “contractus”. ULPIANO: eran los actos jurídicos nacidos de un
acuerdo. GAYO: sinónimo de “negotio contratum” (asunto
concluido) JUSTINIANO: (Institutas 3.14.2) significado de
una convención destinada a crear obligaciones
EL DERECHO ROMANO EN LA EPOCA POST CLASICA Se empieza a considerar la voluntad de las
partes
DERECHO MEDIEVAL Se crea el “codigo de Eurico” tras la caida
del imperio romano. Las reglas que nacen del derecho romano
toman caracter universal
ACTUALMENTE TEORIA CLASICA DEL CONTRATO
Principios fundamentales: La libertad contractual Autonomía de la voluntad
Se basa en : El derecho canónico (Iglesia-moral) La escolástica tardía ( preponderancia de la
voluntad) El derecho natural ( voluntad individual y el
consentimiento)
DEFINICION DE CONTRATO
“Es un acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (Art 1351 Código Civil Peruano)
ASPECTOS GENERALES
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras, a dar alguna cosa, prestar un servicio, o no hacer algo.
Funciones: Crear, modificar o extinguir relaciones
jurídicas patrimoniales Crear a la vez que la relación obligatoria un
derecho real por intermedio de la tradición, o como condición especifica del contrato mismo
Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato, que, por el momento, no se quiere o no se puede estipular.
Los contratos pueden establecer los pactos, clausulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes a la moral ni al orden publico
La validez y el cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Solo producen efectos en las partes que los otorgan y sus herederos, salvo que las obligaciones no sean transmitibles.
PERFECCION DE LOS CONTRATOS Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y obligan no solo al cumplimiento sino también a las consecuencias.
Fases de la vida del contrato La generación (tratos, negociaciones
conversaciones preliminares) La perfección (consentimiento de las partes),
excepto art. 1352 en los cuales se debe observar una forma determinada por ley bajo sanción de nulidad.
La consumación.
ELEMENTOS ESENCIALES No hay contrato sino cuando concurren los
requisitos siguientes: Consentimiento:
Se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre el bien y la causa que ha de constituir el contrato
Objeto: Pueden ser objeto de contrato todos los bienes que no están
fuera del comercio del hombre, aun las futuras. Pueden serlo igual los servicios que no sean contrarios a las leyes
o buenas costumbres. No pueden ser objeto de contrato los bienes o servicios
imposibles. El objeto debe ser bien determinado en cuanto a su especie. La
indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratos.
Causa: En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada
contratan te, la prestación o promesa de un bien o servicio por la otra parte; en remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera , y en los de pura beneficencia la mera liberalidad del bienhechor.
Los contratos sin causa o causa ilícita, no producen efecto alguno. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad.
FORMA DE LOS CONTRATOS
El Código Civil concede libertad de forma para la celebración valida de los contratos.
Los contratos serán obligatorios, cualesquiera que sea la forma en que se hayan celebrado siempre que ellos concurran las condiciones esenciales para su validez
El mismo código exige forma especial para ciertos contratos, sin afectar la validez de estos.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Unilaterales: solo obliga a uno de los contratantes
Bilaterales o sinalagmaticos: obligan a todos los contratantes. Existe contrapartida entre ;prestaciones de unos y
contra[prestaciones de otros (compraventa, seguro, arrendamiento, préstamo)
Consensuales: se perfeccionan por el simple acuerdo Formales o solemnes: requieren forma especial
como escritura ante notario (hipoteca, compraventa de inmuebles)
Reales: Que implican la entrega de un bien, mueble o inmuebles; deposito.
Onerosos: que suponen una compensación o contraprestación por cada parte
Gratuitos: Suponen ventajas para una de las partes sin que las demás se vean compensadas: donación
Preparatorios: los que crean un estado preliminar como promesa, mandado y opción.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Principales: Tiene un fin contractual sin relación necesaria con cualquier otro contrato; opción
Accesorios: se producen como consecuencia de otros; fianza, prenda
Aleatorios: se refiere a un hecho eventual, temporal o fortuito; juego, apuestas, lotería, renta vitalicia, seguro de accidentes.
Nominados: se rigen por reglas fijadas por el Código Civil
Innominados: carece de reglamentación legal y se rigen por normas generales o costumbres de lugar; “arrendamiento turístico”
Conmutativos: cada una de las partes adquiere un equivalente a su prestación, pecuniariamente apreciable y bien determinada: compraventa, permuta
Por adhesión: En los que una de las partes empresario o industrial, realiza una contratación en masa, al establecer un contenido prefijado, para todos los contratos de un determinado tipo.
EFICACIA DE LOS CONTRATOS Los contratos serán obligación, cualquiera
que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
INTERPOSICION DE LOS CONTRATOS Si los términos de un contrato son
claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas
Para juzgar la intención, deberá atenderse a los actos de estos, coetáneos y posterior al contrato.
RESCICION Y RESOLUCION DE CONTRATOS La rescisión.- deja sin efecto un
contrato por causal existente al momento de celebrarlo.La parte afectada no conocía del defecto
La resolución.- deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración.