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FRAGMENTOTEMA 70
presentaciónEditorial MAD le facilita el siguiente extracto de un tema muestra de
sus nuevas ediciones de Temarios para la preparación de las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Cada tema contiene:
– Un índice sistemático.
– Una introducción y una conclusión, tal como demandan los criterios de evaluación de los tribunales.
– Bibliografía actualizada teniendo en cuenta las últimas publicaciones re-lacionadas con la especialidad y, en relación con la legislación educativa, hemos tenido en cuenta los preceptos de la LOE que están conectados con cada tema.
Todos los contenidos han sido elaborados por profesores expertos en la mate-ria de cada especialidad y expertos también en la preparación de opositores a estas plazas, contando con un alto índice de aprobados.
©Editorial MAD, S.L. y Centro de Estudios VectorPrimera edición, enero 2012.Depósito Legal: SE-368-2012.
Derechos de edición reservados a favor de EDITORIAL MAD, S.L.Prohibida la reproducción total o parcial sin permiso escrito del editor.
IMPRESO EN ESPAÑA.Diseño Portada: EDITORIAL MAD, S.L.
Edita: EDITORIAL MAD, S.L.P.E. Merka, c/ Merka Cuatro, 1-15. 41500 Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Telf.: 902 452 900
Tema 70
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN a)Laorganizaciónpúblicadelaprevención b)organizaciónempresarialdelaprevención
1. LOSSERVICIOSDEPREVENCIÓNPROPIOSYAJENOSENLAEMPRESA. DERECHOSYOBLIGACIONESDETRABAJADORESYEMPRESARIOSENMATERIA PREVENTIVA 1.1. Losserviciosdeprevenciónpropiosyajenosenlaempresa 1.1.1.serviciosdeprevenciónpropios(spp)(art.14y15rsp) 1.1.2.serviciosdeprevenciónmancomunados(art.21rsp) 1.1.3.serviciosdeprevenciónajenos(art.16rsp) 1.2. derechosyobligacionesdetrabajadoresyempresariosenmateriapreventiva 1.2.1.derechodelostrabajadoresalaprotecciónfrentealosriesgos 1.2.1.1.derechodeinformación(art.18.1LprL) 1.2.1.2.derechodeconsultayparticipación(art.18y33LprL) 1.2.1.3.derechodepropuesta 1.2.1.4.derechoarecibirformaciónenMateriapreventiva(art.19LprL) 1.2.1.5.derechoalavigilanciadelasalud(art.22LprLy37.3rsp) 1.2.1.6.derechoalaparalizacióndelaactividadencasoderiesgo
graveeinminente 1.3.obligacionesdelempresarioenmateriapreventiva 1.3.1.integracióndelaactividadpreventiva.(art.14.2LprLy1delrsp) 1.3.2.plandeprevenciónderiesgoslaborales.(art.16.1LprLy2rsp) 1.3.3.evaluaciónderiesgos 1.3.4.planificacióndelaactividadpreventiva(art.16.2.bLprL) 1.3.5.Medioshumanosymateriales 1.3.6.riesgograveeinminente 1.3.7.equiposdetrabajoymediosdeprotección(art.17LprL) 1.3.8.deberdedocumentación(art.23) 1.3.9.coordinacióndeactividadesempresariales 1.3.10.protecciónespecialadeterminadostrabajadores 1.3.11.otrasobligacionesempresariales 1.4.obligacionesdelostrabajadores(art.29LprL)
2. FUNCIÓN,DERECHOSYRESPONSABILIDADESDELTÉCNICODEPREVENCIÓN. LOSREPRESENTANTESDELOSTRABAJADORESENLAACCIÓNPREVENTIVA 2.1. función,derechosyresponsabilidadesdeltécnicodeprevención 2.1.1.funcionesynivelesdecualificaciónenmateriapreventiva(art.34rsp) 2.1.2.funcionesdenivelbásico(art.35rsp) 2.1.3.funcionesdenivelintermedio(art.36rsp) 2.1.4.funcionespreventivasdenivelsuperior(art.37rsp) 2.2. Losrepresentantesdelostrabajadoresenlaacciónpreventiva 2.2.1.representacióngeneral
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2.2.2.representaciónespecíficaenmateriapreventiva:delegadosdeprevenciónycomitédeseguridadysalud
2.2.2.1.delegadosdeprevención 2.2.2.2.comitédeseguridadysalud(css,art.38LprL)
3. RESPONSABILIDADESLEGALESPENALES,ADMINISTRATIVASYCIVILES 3.1.responsabilidadadministrativa 3.1.1.procedimientodeimposicióndesanciones 3.1.2.clasesdeinfracciones 3.1.2.1.infraccionesleves 3.1.2.2.infraccionesgraves 3.1.2.3.infraccionesmuygraves 3.1.3.sanciones(art.39rdL5/2000) 3.1.4.cuantía 3.1.5.reincidencia(art.41rdLegisltivo5/2000) 3.1.6.competenciasancionadora(art.48.2rdLegislativo5/2.000) 3.1.7.Medidascautelares 3.1.8.suspensiónocierredelcentrodetrabajo(art.53LprL) 3.2.responsabilidadenmateriadeseguridadsocial 3.2.1.recargodeprestaciones(art.123.LGss) 3.2.2.recargodelasprimasporincumplimientodemedidasdeprotección 3.3.responsabilidadpenal 3.3.1.delitocontralaseguridadeneltrabajo(artículo316c.penal) 3.3.2.delitosderesultado 3.4.responsabilidadcivil 3.4.1.responsabilidadcivilcontractual. 3.4.2.responsabilidadcivilextracontractual 3.4.3.responsabilidadcivilderivadadedelitoofalta 3.5.compatibilidadentrelosdistintostiposderesponsabilidad 3.6.otrasresponsabilidades 3.6.1.sancióncomplementariadeprohibicióndecontratarconla
administración 3.6.2.responsabilidadfrentealostrabajadores 3.6.3.responsabilidaddefabricantes,importadoresysuministradores
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INTRODUCCIÓN
LaLeydeprevenciónderiesgosLaborales(Ley31/95,de8denoviembre,enlosuce-sivoLprL)defineunmodeloorganizativodelaprevenciónbasadoenlaexistenciadeorga-nismospúblicosconcompetenciasenlamateria(organizaciónpúblicadelaprevención),juntoaórganosempresarialesderepresentación,consultaycontroldelascondicionesdetrabajo(organizaciónempresarialdelaprevención),talycomosereproduceenelsiguienteesquema:
1. Organizaciónpúblicadelaprevención(artículos6al13LprL):
– competenciasdelGobierno.
– administracionespúblicasconcompetenciasenmateriapreventiva.
– Órganosadministrativosdevigilanciaycontrol.
– Órganosdeasesoramiento,formacióneinvestigación.
– administraciónautonómica.
2. Organizaciónempresarialdelaprevención(artículos10a22delrsp):
– Modalidadesdeorganizaciónpreventiva:
* asunciónpersonalporelempresariodelaactividadpreventiva.
* designacióndetrabajadoresparatareasdeprevención.
* serviciosdeprevención:propios,ajenosomancomunados.
– Órganosderepresentacióndelostrabajadores:
* comitésdeempresaydelegadosdepersonal.
* delegadosdeprevención.
* comitésdeseguridadysalud.
a) La organización pública de la prevención
1.CompetenciasdelGobierno:potestadreglamentaria.correspondealGobiernodelanacióndictarnormasreglamentariassobreprevenciónderiesgoslaborales,enge-neral,y,específicamente,lasrelativasalasmateriasenumeradasenelart.6delaLprL:
– requisitosmínimosquedebenreunirlascondicionesdetrabajoparalaproteccióndelaseguridadylasaluddelostrabajadores.
– Limitacionesoprohibicionesdeactividadespeligrosasoconriesgo.
– Medidaspreventivasnecesariasparalarealizacióndetareasconriesgo.
– procedimientosdeevaluaciónderiesgos.
– organización,funcionamientoycontroldelosserviciosdeprevención.
– condicionesdetrabajoespecíficasenactividadesespecialmentepeligrosas.
– normativasobreenfermedadesprofesionales,yprocedimientosparalacomunica-ciónalaautoridadcompetentedelosdañosderivadosdeltrabajo.
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2.AdministracionesPúblicasconcompetenciaenmateriapreventiva
– Administraciónlaboral.Lasadministracionespúblicas,estatal(MinisteriodeTra-bajoeinmigración)yautonómicas,competentesenmaterialaboraldesarrollaránlasfuncionesprevistasenelartículo7delaLprL,quesepuedenresumirentresgrandesáreas:
* promociónyasesoramientoenmateriapreventiva.
* Vigilanciaycontroldelcumplimientodelanormativasobreprevención.
* imposicióndesancionesporincumplimientodelanormativadeprevenciónderiesgoslaborales.
– Administraciónsanitaria.LaLeyGeneraldesanidad(Ley14/86de25deabril),atribuyealaadministraciónsanitariacompetenciasgeneralesrelativasa“la pro-tección, promoción y mejora de la salud laboral”,concretadasenelart.10delaLprL,enlassiguientes:
* evaluaciónycontroldelosserviciosdeprevención,respectoalasactuacionesdecaráctersanitarioqueserealicen,ysupervisióndelaformaciónquerecibansusmiembrossobreprevenciónypromocióndelasaludlaboral.
* elaboración, en colaboración con la autoridad laboral, demapasde riesgoslaboralesyestudiosepidemiológicossobreenfermedadesprofesionales
* elaboraciónydivulgacióndeestudios,investigacionesyestadísticasrelaciona-dosconlasaluddelostrabajadores.
LosaspectossanitariosdelaprevenciónderiesgossoncompetenciadelinsaLud,habiendosidotransferidosaalgunascomunidadesautónomas.
– AdministracióndeIndustria.competenalMinisteriode industriayenergía lascompetenciasqueenmateriadeseguridadregulalaLey21/92,de16dejulio,deindustria, teniendocapacidadnormativaparaaprobar reglamentosde seguridadrelativosalossiguientestemas:
* condicionestécnicasdeinstalacionesyequiposindustriales.
* Medidassobreprevenciónylimitaciónderiesgosindustriales.
* condicionestécnicasexigiblesalaspersonasyempresasqueintervenganenlosproyectosyejecucióndeactividadesindustriales.
Lasfuncionesdeprevención,asesoramiento,vigilanciaysanciónrespectoaltra-bajoenminas,canteras,túneles,etc.,competenaladirecciónGeneraldeMinas,delMinisteriodeindustria,porloquemantienensuvigencialasrespectivasnormasreguladoras:estatutodelMinero(rd3255/83),reglamentoGeneraldeseguridadMinera,rd863/85(disposiciónderogatoriaúnicadelaLprLyart.7.2LprL).
por lo que respecta a los trabajos de fabricación, transporte, almacenamiento,manipulaciónyutilizacióndeexplosivos,competenalasactualesadministracionesde industria,fomento,defensae interior. Lascitadas funciones, respectoa lostrabajosconenergíanuclear,correspondenalconsejodeseguridadnuclear.
– Otrasadministraciones:
* Ministeriodeagricultura,alimentaciónypesca:elaboracióndenormassobreproductos fitosantarios (insecticidas,plaguicidas); sanidadvegetal (registro y
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controldeproductoszoosanitariosyprevencióndeenfermedadestransmitidasporlosanimales(entreellas,labrucelosis).
* Ministeriodefomento.elaboranormasfijandocriteriosdeseguridadycalidadenlosedificiosatravésdelasnormasBásicasdeedificación,entrelasquedestaca(nBecpi-92sobrecondicionesdeproteccióncontraincendios).
* Ministeriodelinterior.Tienecompetenciassobrereglamentacióndeexplosivosytransporteporcarreterademercancíaspeligrosas.
* Ministeriode lapresidenciadelGobierno.-elabora reglamentossobrecues-tionescuyacompetenciaafectaavariosministerios,comoelreglamentodeactividadesMolestas,insalubres,nocivasypeligrosas(dto.2414/61yregla-mentosobreprotecciónsanitariacontraradiacionesionizantes(rd53/92).
– Coordinaciónadministrativa.elartículo11delaLprLdeclaralanecesidaddecoordinarlasactuacionesdelasadministracionescompetentesenmaterialaboral,sanitariaydeindustriaparaunamáseficazproteccióndelaseguridadysaluddelostrabajadores.
3.Órganosadministrativosdevigilanciaycontrol:
– InspeccióndeTrabajoySeguridadSocial.correspondealainspeccióndeTra-bajoyseguridadsociallassiguientesfunciones(art.9LprL):
* Vigilarelcumplimientodelanormativasobreprevenciónderiesgoslaboralesydelasnormasjurídicotécnicasqueincidanenlascondicionesdetrabajoenmateriadeprevención,aunquenotuvieranlacalificacióndirectadenormativalaboral,proponiendoalaautoridadlaborallasancióncorrespondiente,cuandocomprobaseunainfraccióndelamisma.
* asesorareinformaraempresasytrabajadoressobrelanormativacuyavigilan-ciatieneencomendada.
* elaborarinformesparalosJuzgadosdelosocial,enprocedimientosporacci-dentesdetrabajoyenfermedadesprofesionales.
* informaralaautoridadLaboralsobrelosaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesmortales,muygravesograves,ysobrelosqueporsuscaracte-rísticasoporlossujetosafectados,seconsiderenecesario.
* controlarelfuncionamientodelosserviciosdeprevención.
* ordenarlaparalizacióninmediatadetrabajos,encasoderiesgograveeinmi-nenteparalaseguridadosaluddelostrabajadores.
– Otrosserviciosdeinspección:
* Inspecciónsanitaria.conformealart.21delaLeyGeneraldesanidad,co-rrespondealasautoridadessanitariaslainspeccióndelascondicionesdetra-bajoencuanto repercutanen la saludde los trabajadores y ciudadanosengeneral,pudiendo inclusodecretar la intervenciónyparalizacióndeaquellasactividadesqueentrañenriesgosparalasaludpública.
* InspeccióndelMinisteriodeIndustria.Tienecompetenciasentodolorelati-voalaseguridaddemáquinaseinstalaciones,estableciéndoseenelart.6delreglamentodeseguridaddeMáquinas(rd1495/86),quelainspecciónde
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Trabajocomunicaráaladeindustrialasposiblesirregularidadesqueobservaserelativasalaseguridadenlasinstalacionesindustriales.
* AdministraciónLocal.Losayuntamientospuedeninspeccionaryadoptarme-didascautelarescontralasempresasquenocumplanlodispuestoenlasor-denanzasMunicipalesyenelreglamentodeactividadesMolestas,insalubres,penosasypeligrosas.
4.Órganosdeasesoramiento,formacióneinvestigación:
– InstitutoNacionaldeSeguridadeHigieneenelTrabajo(INSHT).eselórganocientíficotécnicoespecializadodelaadministraciónGeneraldelestadodedicadoalanálisisyestudiodelascondicionesdeseguridadysaludeneltrabajo,asícomolapromociónyapoyoalamejoradelasmismas(art.8LprL).paraelloestablecerálacooperaciónnecesariaconlosórganosdelascomunidadesautónomasconcom-petenciasenéstamateria.suorganizaciónycompetenciasvienenestablecidasporelrd577/82,de17demarzoylaordenMinisterialde25deenerode1.985,siendosusfuncionesgenerales,lassiguientes:
* asesoramientotécnicoen laelaboraciónde lanormativa legaly técnica,asícomoapoyotécnicoespecializadosobrecertificación,ensayoyacreditación.
* promoción,formación,información,investigación,ydivulgaciónenmateriadeprevenciónderiesgoslaborales,
* apoyotécnicoycolaboraciónconlainspeccióndeTrabajoyseguridadsocialenelcumplimientodesufuncióndevigilanciaycontrol.
* colaboraciónconorganismosinternacionales.
* coordinacióne intercambiode informaciónyexperienciasentre lasdistintasadministracionespúblicasyespecialmente,conlascomunidadesautónomas.
– Colaboración del INSHT con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social(art.9.2LprL).LostécnicosdelinsHTydeorganismoshomólogosdelascomuni-dadesautónomaspodráncolaborarconlainspeccióndeTrabajorealizandocom-probacionesen loscentrosde trabajo relativasal cumplimientode lanormativasobrecondicionesdeseguridadysalud,efectuarrequerimientosalosempresariosinfractorasdedichasnormasy,ensucaso,remitirinformealainspeccióndeTra-bajoparaquelevantelaoportunaactadeinfracción,siasíprocediera(arts.9.2y3delaLprL).
– ComisiónNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo.eselórganocolegiadoasesordelasadministracionespúblicasenlaformulacióndelaspolíticasdepre-venciónydeparticipacióninstitucionalenmateriadeseguridadysaludeneltraba-jo(art.13LprL).estáintegradaporrepresentantesdelaadministraciónGeneraldelestado,lasadministracionesdelascomunidadesautónomasyrepresentantesdelasorganizacionesempresarialesysindicales.
Lacomisiónconocerálasactuacionesdelasadministracionespúblicassobrepre-venciónde riesgos laborales,pudiendo informary formularpropuestassobre lasmismasy,específicamente,sobrelossiguientestemas:
* criteriosyprogramasgeneralesdeactuación.
* proyectosdedisposicionesdecaráctergeneral.
* coordinaciónentrelasadministracionespúblicascompetenteenmaterialabo-ral,sanitariaydeindustria.
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– LaFundación.Ladisposiciónadicional5ªdelaLprLestablecequelacomisióntendráadscritaunafundación,parapromoverlamejoradelascondicionesdese-guridadysaludlaborales,sobretodoenlaspequeñasempresas,organizandoatalfinaccionesinformativas,asistenciales,formativasydepromocióndelaaplicacióndelasnormaspreventivas.LosrecursoseconómicosdelafundaciónprocederándelexcesodeexcedentesdelagestiónrealizadaporlasMutuasdeaccidentesdeTrabajoyenfermedadesprofesionalesdelaseguridadsocial.
5.AdministraciónAutonómica.elartículo149.7delaconstitución,establecequelacompetenciaexclusivasobrelegislaciónlaboral,entrelaqueseincluyelanormativasobreseguridadysalud,correspondealestado,sinperjuiciodesuejecuciónporlosórganosdelascomunidadesautónomas.
TambiénhansidotransferidasalascomunidadesautónomaslosantiguosGabine-tesdeseguridadeHigieneenelTrabajo,entesterritorialesdel institutonacionaldeseguridadeHigieneenelTrabajo, transformándoseenorganismosautonómicoscondistintadenominaciónyadscripciónadministrativa,segúndequécomunidadautóno-masetrate.
además,seconstituiránen lascomunidadesautónomas,ComisionesTerritorialesdeSeguridadySaludenelTrabajo,enlasqueestaránrepresentadostantolaadminis-traciónautonómica,comolosdistintosagentessocialessindicalesyempresariales.
b) Organización empresarial de la prevención
elempresariodebecontarconmedioshumanosymaterialessuficientesparagestionarlaprevenciónderiesgosensuscentrosdetrabajo,quegaranticenelcumplimientodelasmúltiplesobligacionesqueenestamaterialeimponelaLprLydemásnormativaaplicable.comosehacomentadoaliniciodeltema,podemosdiferenciardosnivelesdeorganizaciónempresarialdelaprevención:
1.Modalidadesdeorganizaciónpreventiva:
elart.30delaLprLpermitealempresariooptarentrecuatromodelosdeorganizacióndelaprevenciónensuscentrosdetrabajo:
– asunciónporelempresariodelaactividadpreventiva.
– designacióndeunoovariostrabajadores.
– constitucióndeunserviciodeprevenciónpropio.
– recurriraunserviciodeprevenciónajeno.
– Asunciónporelempresariodelaactividadpreventiva.exceptoenlascues-tionesrelativasalavigilanciadelasaluddelostrabajadores,elempresariopodrádesarrollarpersonalmentelaactividaddeprevenciónsiemprequereúnadosrequi-sitos:
* Quesetratedeempresasdemenosdedieztrabajadoresquenorealicenactivida-desincluidasenelanexoi1delrsp,caracterizadasporsuespecialpeligrosidad.
1 anexoi.Trabajosdealtoriesgo:radiacionesionizantesenzonacontrolada,agentetóxicosomuytóxicos,cancerígenos,fabricación,tenenciaymanipulacióndeexplosivos,etc.
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* Queelempresarioejerzahabitualmentesuactividadprofesionalenlaempresaytengalacapacidadcorrespondientealasfuncionespreventivasadesarrollar.
Lasfuncionesdeprevenciónquenoseanasumidasporelempresariodeberánserdesarrolladasportrabajadorespropios,oporserviciosdeprevenciónexternos.
– Designacióndetrabajadores.atravésdeestamodalidad,elempresariopue-de designar a uno o varios trabajadores para que gestionen total o parcial-mente,laprevenciónenlaempresa.estostrabajadoresdeberáncontarconlacapacidadnecesariaparaello,disponerdeltiempoydelosmediosprecisosysuficientesennúmero,segúneltamañodelaempresaylosriesgosalosqueesténexpuestos.deberáncolaborarentresíy,ensucaso,conlosserviciosdeprevención.
– ServiciosdePrevención.estánreguladosenlaLprL(arts.30ysiguientes)yporelrd39/97porelqueseapruebaelreglamentodelosserviciosdeprevenciónysonobjetodecomentarioensiguienteepígrafedeltema.
2.Losrecursospreventivos(artículos32bisLPRLy22bisdelRSP):
con independencia del tipo de organización preventiva adoptada, las empresasdeberáncontar,enlossupuestosestablecidosporlaley,con“recursospreventivos”suficientes,esdecir,personasencargadosdevigilardeformapermanentelascondi-cionesdeseguridaddelcentrodetrabajo.supresenciaesobligatoriaenlossiguien-tescasos:
– cuandolosriesgospuedanverseagravadosomodificadosporlaconcurrenciadeoperacionesdiversasquesedesarrollansucesivaosimultáneamenteyquehaganprecisoelcontroldelacorrectaaplicacióndelosmétodosdetrabajo.
– cuandoserealicenlassiguientesactividadesoprocesospeligrososoconriesgosespeciales:
* Trabajosconriesgosespecialmentegravesdecaídadesdealtura.
* Trabajosconriesgodesepultamientoohundimiento.
* actividadesenlasqueseutilicenmáquinasquecarezcandedeclaracióncedeconformidadporsersufechadecomercializaciónanterioralaexigenciadetaldeclaraciónconcarácterobligatorio,cuandolaproteccióndeltrabajadornoestésuficientementegarantizadanoobstantehaberseadoptadolasmedidasreglamentariasdeaplicación.
* Trabajosenespaciosconfinados.
* Trabajosconriesgodeahogamientoporinmersión.
– cuandolanecesidaddedichapresenciasearequeridaporlainspeccióndeTrabajoyseguridadsocial.Losrecursospreventivospuedentratarsedetrabajadoresdelaempresaopersonaldeserviciosdeprevencióncontratadosalefecto.
3.Órganosderepresentacióndelostrabajadores.esteaspectodelaorganizacióndelaprevenciónenlaempresaesdesarrolladoenelepígrafe70.2deltema.
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