DERECHO A LA DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN Y A LA
INFORMACIÓNINFORMACIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PRENSADE LA PRENSA
DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y A LA INFORMACIÓNDERECHO A LA COMUNICACIÓN Y A LA INFORMACIÓN
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La existencia de una prensa libre es uno de los pilares más importantes para una democracia
plena.
Hemos resaltado la importancia del respeto a la libertad de expresión como medio indispensable de protección y desarrollo de las sociedades democráticas.
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Es necesario destacar que son los comunicadores sociales quienes ejercen principalmente la labor de
informar y fomentar el debate público, tan necesario para el fortalecimiento de nuestras
instituciones.
El tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión e información generará
indudablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o
están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública.
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De ello se desprende que una ley que ataque el discurso que se considera crítico de la
administración pública en la persona del individuo objeto de esa expresión afecta la esencia misma y
al contenido de la libertad de expresión.
El criterio a utilizar de acuerdo a la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión es que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo
a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o
particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés
público.
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Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador
social tuvo la intención de infligir daño o tuvo pleno conocimiento que se estaban
difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Dicha
posición se conoce como
la doctrina de la "real malicia".
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Asimismo, se requiere que las opiniones que no sean afirmaciones fácticas, en cuanto se
refieran a personas públicas, no sean sancionadas.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Libertad de Expresión ha establecido que éste es especialmente el caso de la arena
política en donde la crítica se realiza frecuentemente mediante juicios de valor
y no mediante declaraciones exclusivamente basadas en hechos.
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En este sentido, puede resultar imposible demostrar la veracidad de las declaraciones, dado que los juicios de valor no admiten prueba. Las normas
que penalizan estas expresiones plantean la posibilidad de que quien critica de buena fe al gobierno sea
sancionado por su crítica.
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Las intimidaciones a periodistas por medio de agresiones verbales o escritas y las
agresiones físicas a su persona y/o bienes produce un efecto intimidatorio sobre toda la
sociedad, toda vez que se está acallando violentamente la expresión primaria y principal de este derecho. A través de la utilización de
estos mecanismos se busca silenciar la crítica a los gobiernos, limitando el debate y
socavando las bases de una institucionalidad democrática.
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Conforme al derecho internacional, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos. Consecuentemente, los Estados
incurren en responsabilidad internacional toda vez que no adoptan las medidas necesarias
para prevenir violaciones a los derechos fundamentales, o una vez consumadas, no
investigan, juzgan y sancionan a los responsables.
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“El derecho a informar y el derecho a informarse y ser informado” son derechos “tan trascendentes que pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles,
pues ello depende de la estructura entre el poder y la libertad. En los estados democráticos este
derecho es uno de los pilares del sistema constitucional”
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La posición de preferencia que posee la libertad de expresión por sobre los otros derechos se mantendrá, siempre y cuando:
a) la información que de ella emane resulte “útil” a una sociedad democrática; y
b) existan bases objetivas que induzcan al informador a considerar que dicha información es cierta, aún cuando posteriormente se demuestre el hecho como objetivamente falso.
En caso de que el periodista haya ejercido en forma legítima este derecho, no es posible concluir
jurídicamente que el derecho al honor se hubiera visto lesionado de forma alguna.
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En este sentido, las limitaciones a la libertad de expresión deben ser mínimas, imprescindibles y
legítimas. Según este criterio, en caso de tratarse de funcionarios públicos o personas con notoria y voluntaria actividad pública, se ampara a los
periodistas aún dando noticias falsas o inexactas “siempre y cuando su autor las crea verdaderas y su propósito haya sido el de ilustrar a la opinión pública
del tema tratado, de buena fe y sin malicia”.
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La responsabilidad penal es consecuencia de la culpabilidad.
Se trata de un proceso de individualización subjetiva, ya que deriva de un obrar humano, de una conducta
determinada, cuya consecuencia es una pena.
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La culpabilidad comprende el dolo, la culpa y la La culpabilidad comprende el dolo, la culpa y la preterintenciónpreterintención.
Ellas más que formas o especies, son elementos de la culpabilidad, toda vez que quien ha cometido una
acción delictuosa y es responsable de ella, lo ha hecho culpable o dolosamente.
El haber previsto la consecuencia, separa la culpa del dolo.
De igual manera, el obrar sin la diligencia debida, de acuerdo a las circunstancias objetivas, separa la
culpa de lo imprevisible.
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En efecto, la prensa puede ser medio de comisión del delito de injurias, calumnia: publicación de escritos
pornográficos; publicación indebida de correspondencia, Revelación de secretos profesionales, propaganda desleal, anuncio en periódicos de medios de curar
prohibidos, la instigación pública a cometer delitos, la intimidación pública, La apología del crimen, los atentados contra el orden público, violación de
inmunidades diplomáticas, la alteración de relaciones con una potencia extranjera, la revelación de secretos políticos o militares, la usurpación pública de títulos y
honores, y los fraudes al comercio y a la industria mediante falsas noticias o publicaciones.
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La calumnia consiste en la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública y que
se castiga con pena de prisión privativa de libertad.
CALUMNIASCALUMNIAS
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En tanto la injuria es el delito que comete el que deshonrare o desacreditare a otro y se reprime con
multa o pena privativa de libertad.
El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación, si hubiere tenido por objeto
defender o garantizar un interés público actual.
INJURIASINJURIAS
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Si la injuria o calumnia se hubiera propagado por medio de la prensa enel territorio del país, sus autores
quedarán sometidos a las sanciones previstas en el código y el juez o tribunal ordenará, a pedido del
ofendido, que los editores publiquen en los respectivos periódicos, a costa del culpable, la sentencia o
retractación.
Por último, el culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de la pena, si se retractare públicamente antes de contestar la querella.
CALUMNIAS E INJURIASCALUMNIAS E INJURIAS