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Culpa del médico que por negligencia seccionó parte de una cuerda vocal causándole
a la paciente disfonía crónica.
5 julio 2012 por Ed. icrojuris.com !rgentina "ejar un comentario
Partes: #. $. c% &. &. ". ' otros s% da(os ' perjuicios
Tribunal: Cámara )acional de !pelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: #
Fecha: 11*jun*2012
Cita: &*&+**,-02*!$ / &&,-02 / &&,-02
ras acreditarse la culpa del médico que realió una intervención quirrgica '3 por su
negligencia3 seccionó a la actora una parte de una cuerda vocal3 se 4ace lugar a la
demanda de mala prais3 4aciéndose responsa6le asimismo a la o6ra social en virtud
de su o6ligación de seguridad para con sus afiliados.
Sumario7
1.*Corresponde condenar a los demandados a indemniar a la actora por la mala
prais en virtud de la cual se le seccionó una parte de una cuerda vocal causándole
disfonía crónica3 pues quedó pro6ada la culpa del médico que realió la intervención3
de6iendo tam6ién responder la o6ra social en virtud de su o6ligación de seguridad
respecto del afiliado.
2.*En el caso3 4a quedado claramente demostrada la negligencia en el o6rar del
galeno codemandado3 al 4a6er seccionado durante la intervención quirrgica parte del
msculo esquelético del tiroaritenoideo interno3 que forma el cuerpo de la cuerda
vocal3 ese o6rar censura6le de dic4o profesional determina su responsa6ilidad frente a
las consecuencias da(osas sufridas por la actora3 la que de6e etenderse a la
codemandada o6ra social.
-.*)ada autoria6a al profesional codemandado ni muc4o menos justifica6a que
seccionara un peque(o fragmento del msculo tiroaritenoideo interno3 causando como
secuela la disfonía crónica a una joven profesora de inglés por entonces de menos de
treinta a(os3 seguramente3 con toda una carrera promisoria por delante ' que le fue
tronc4ada por negligencia de un profesional de la medicina.
.*8a o6ligación que asume el médico es sólo de medios3 o sea que se compromete a
atender al paciente con prudencia ' diligencia3 en consecuencia3 quien alega el
incumplimiento de su o6ligación por el médico tiene a su cargo la prue6a de que los
servicios profesionales se prestaron sin esa prudencia o diligencia3 o sea que le
corresponde al damnificado pro6ar la relación de causalidad entre la culpa médica ' el
perjuicio que se invoca.
http://aldiaargentina.microjuris.com/author/microjurisar/http://aldiaargentina.microjuris.com/2012/07/05/culpa-del-medico-que-por-negligencia-secciono-parte-de-una-cuerda-vocal-causandole-a-la-paciente-disfonia-cronica/#respondhttp://aldiaargentina.microjuris.com/2012/07/05/culpa-del-medico-que-por-negligencia-secciono-parte-de-una-cuerda-vocal-causandole-a-la-paciente-disfonia-cronica/#respondhttp://aldiaargentina.microjuris.com/2012/07/05/culpa-del-medico-que-por-negligencia-secciono-parte-de-una-cuerda-vocal-causandole-a-la-paciente-disfonia-cronica/#respondhttp://aldiaargentina.microjuris.com/author/microjurisar/
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5.*8a o6ligación de la clínica de prestar asistencia médica lleva implícita una o6ligación
tácita de seguridad3 por ello3 no sólo es responsa6le de que el servicio se preste3 sino
tam6ién de que ello ocurra en condiciones tales3 en cuanto a la participación del
médico ' servicios auiliares3 que el paciente no sufra un da(o por deficiencias en la
prestación prometida3 pero ésta no es una o6ligación de resultado3 sino de medios3luego3 la entidad nicamente responde cuando se 4a'a incurrido en la omisión de la
prudencia ' diligencia que el caso requería.
9.*$especto de las o6ras sociales3 la situación es análoga a la que se presenta con las
clínicas3 resultando igualmente til recurrir a la figura de la estipulación a favor de
tercero para perfilar la relación generada entre una clínica ' una o6ra social.
,.*8a :6ra ;ocial es deudora de una o6ligación asistencial asumida frente al afiliado a
través de un vínculo de naturalea contractual3 de modo que quien promete en virtudde un contrato el servicio de salud de6e cumplirlo3 'a esté previsto que lo 4aga por sí o
por terceros.
para formar convicción el magistrado podrá requerir todo
tipo de eplicaciones a los peritos designados3 ordenar la realiación de un nuevo
dictamen por otros epertos3 solicitar la opinión del Cuerpo édico ?orense3 a la
cátedras de las ?acultades de edicina de la especialidad de que se trate3 etcétera.
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1-.*;ólo cuando el contenido del dictamen pericial colisiona con máimas de
eperiencia mu' seguras o 4ec4os notorios3 o cuando las conclusiones resultan
inverosímiles3 el jue podrá emitir un juicio negativo de atendi6ilidad3 mas ello supone
errores más o menos gruesos del perito ' por parte del jue la posesión de una sólida
formación cultural o una vasta eperiencia adquirida en la apreciación de peritajessimilares> de no ser así3 como la sana crítica descalifica la sustitución del criterio del
eperto con opiniones personales3 el jue3 para apreciar la pericia '3 en su caso3
apartarse del dictamen3 de6erá acudir a los informes de academias3 corporaciones3
institutos ' entidades p6licas o privadas de carácter científico o3 en todo caso3 a los
testimonios técnicos> nicos elementos de juicio que le podrán proporcionar
argumentos serios *científicos3 técnicos o artísticos* indispensa6les para motivar este
tramo de la sentencia.
1.*8a negativa genérica e indeterminada al contestarse la demanda no satisface elrequisito legal que desec4a fórmulas generales3 pues la respuesta negativa no puede
ser aceptada en esta forma3 por categórica que sea su redacción3 sino que de6e
apo'arse en alguna raón que la justifique> la negación de6e ser fundada3 sea
mediante la alegación de un 4ec4o contrario o incompati6le con el afirmado por el
actor3 o a través de algn argumento relativo a la inverosimilitud de ese 4ec4o.
15.*En la impugnación de la documentación3 el desconocimiento meramente general o
la respuesta negativa no pueden quedar circunscriptos a una mera fórmula por
categórica que sea su redacción sino que de6e apo'arse en alguna raón que la justifique3 la negativa de6e ser fundada3 sea mediante la alegación de un 4ec4o
contrario3 o incompati6le con lo firmado por el actor o a través de un argumento
relativo a la verosimilitud de ese 4ec4o.
19.*;i se aduce que los instrumentos presentados no son verdaderos3 de6e
puntualiar específicamente los defectos que contienen3 las anomalías que justifican la
negativa de autenticidad3 ' cuales son las características o requisitos que de6e reunir
la documentación correcta.
1,.*oda controversia judicial reconoce siempre en su origen la disconformidad entre
las partes so6re la apreciación de un 4ec4o ' so6re la consiguiente declaración de un
derec4o> el nico modo de esclarecer el verdadero alcance de ese conflicto consiste
en comenar por investigar su realidad3 lo que sólo puede lograrse pro6ando el 4ec4o
controvertido> ello importa generar en la conciencia del jue el estado de certea que
determina el pleno convencimiento de su eistencia o ineistencia3 sólo después de
lograda esa convicción3 estará en condiciones de declarar el derec4o de los litigantes.
Fallo7
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En la Ciudad de @uenos !ires3 Capital de la $ep6lica !rgentina3 a los 11 días del mes
de &unio de "os il "oce3 reunidos en !cuerdo los ;e(ores &ueces de la Cámara
)acional de !pelaciones en lo Civil3 para conocer en el recurso de apelación
interpuesto en los autos caratulados7 A#.3 $. C% &.3 &. ". B :$:; ;% "!:; B
DE$&+C:;F3 respecto de la sentencia de fs. 1-%1,93 el ri6unal esta6leció lasiguiente cuestión a resolver7
GE; &+;! 8! ;E)E)C! !DE8!"!H
Dracticado el sorteo resultó que la votación de6ía realiarse en el siguiente orden7
;e(ores &ueces de Cámara "octores @E!$I !$EJ) K C!$8:; !8?$E":
@E88+CC* C!$8:; C!$$!)I! C!;!$E; K
! la cuestión planteada la ;e(ora &ue de Cámara "octora !reán dijo7
. 8a sentencia de fs. 1-%1,9 4io lugar a la demanda3 condenando a &. ". &.3 :6ra
;ocial @ancaria !rgentina3 !sociación utualista de Empleados del @anco de la
Drovincia de @uenos !ires3 Drovincia !seguradora de $iesgos del ra6ajo ;.!. ' a la
citada en garantía Drovincia ;eguros ;.!. a a6onar a la actora la suma de L --0.0003
con sus respectivos intereses ' las costas del proceso. "eclaró la nulidad de la
cláusula claims made de la pólia respectiva ' difirió la regulación de los 4onorarios de
los profesionales intervinientes.
Contra dic4o pronunciamiento se alaron Drovincia !seguradora de $iesgos del
ra6ajo ;.! ' su aseguradora a fs. 1,
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8a !sociación utualista de Empleados del @anco de la Drovincia de @uenos !ires
epuso sus quejas a fs. 15- id. 2%0
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dirige a lo preciso3 indicado3 específico3 determinado Nde6e decirse cuál es el agravioQ.
8o raonado incum6e a los fundamentos3 las 6ases3 las sustentaciones Nde6e
eponerse por qué se configura el agravioQF NConf. C)Civ.3 sala M3 0%12%2003 8eis
)R -001122,Q.
;in em6argo3 a la 4ora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación3
la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva.
En caso de duda en cuanto a la suficiencia o insuficiencia de la epresión de agravios3
de6e estarse a la apertura de la instancia3 apreciando con tolerancia las deficiencias3
con el fin de no conculcar el derec4o de defensa en juicio NConf. ?enoc4ietto*!rai3
ACódigoSF3 !strea3 1=
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En la responsa6ilidad médica se acenta el significado del peritaje3 que es evaluado
segn las reglas de la sana crítica. Cuanto ma'or es la particularidad del
conocimiento3 menor es la posi6ilidad de apartarse. NConf. Cipriano3 )éstor !.3 ADrue6a
pericial en los juicios de responsa6ilidad médica N?inalidad de la prue6a judicialQF3 en
883 1==5*C*92-Q.
"e acuerdo con el art.,, del Código Drocesal3 la fuera pro6atoria del dictamen
pericial será estimada por el jue teniendo en cuenta la competencia del perito3 los
principios científicos o técnicos en que se funda3 la concordancia de su aplicación con
las reglas de la sana crítica ' los demás elementos de convicción que ofreca la
causa.
8a claridad en las conclusiones del perito es indispensa6le para allegar el suficiente
poder de convicción al ánimo del jue NConf. "evis Ec4andía3 Mernando3 Aeoría#eneral de la prue6a judicialF3 omo 3 pág. --9Q.
gualmente3 de6e eistir un orden en dic4as conclusiones3 de6en ser convincentes3
como consecuencia lógica de sus fundamentos ' motivaciones3 de modo que el jue3
si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras ' carentes
de sustento3 no podrá otorgarle la eficacia pro6atoria indispensa6le para formar
convicción so6re los 4ec4os controvertidos NConf. Oarela3 Casimiro3 AOaloración de la
prue6aF3 pág. l=9Q.
Deritos ' jueces tienen que desempe(ar papeles diferentes ' 6ien definidos7 uno
esencialmente técnico ' limitado> el otro3 superlativamente variado3 porque el jue
tiene un dominio propio3 el de la aplicación del "erec4o ' está profesionalmente
preparado para ello. as se ve constantemente requerido para jugar cuestiones de
simple 4ec4o3 que no siempre resultan fáciles ' para las cuales puede carecer por
completo de preparación> queda a6andonado entonces a sus conocimientos
generales3 a su eperiencia de la vida3 a su conciencia '3 dentro de lo posi6le3 a su
6uen sentido comn NConf. #orp4e3 ?ranUois A"e la apreciación de las prue6asF3
traducción de !lcalá Iamora ' Castillo3 pág. 110Q.
!unque el jue es so6erano al sentenciar3 en la apreciación de los 4ec4os dentro de
los que se encuentra el dictamen3 de6e sin em6argo3 aducir raones de entidad
suficiente para apartarse de las conclusiones del perito3 raones mu' fundadas para
desvirtuarlo3 pues su conocimiento es ajeno al del 4om6re de derec4o NConf.
?enoc4ietto*!rai3 ACódigo DrocesalSF3 omo 23 pág.52Q.
!sí se 4a dic4o que el magistrado de6e demostrar que el dictamen se 4alla re(ido con
principios lógicos o máimas de eperiencia3 o que eisten en el proceso elementospro6atorios de ma'or eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los
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4ec4os controvertidos NConf. !rai3 $oland3 A8a prue6a en el proceso civilF3 pág. 2 no de6e interpretar los principios ni los criterios médicos3 ni discutirlos 6ajo
una óptica científica3 pues ello sería mu' peligroso. ;i un perito no lo convence de6e
acudir a los ar6itrios mencionados3 4asta puede recurrir a presunciones judiciales '3
ecepcionalmente3 poner la carga de la prue6a en ca6ea del médico3 sin ingresar enel campo de la edicina para discutir so6re lo que no sa6e o para argumentar con
elementos que no conoce. ;iempre A.4a de aplicar criterios de orden procesal o
sustancial3 o6viamente de raigam6re jurídica3 que podrán conducirlos a admitir o a
desestimar la pretensión intentada por el paciente contra el médicoF NConf. @ueres3
!l6erto3 A$esponsa6ilidad de los médicosF3 pág. 5Q.
;ólo cuando el contenido del dictamen pericial colisiona con máimas de eperiencia
mu' seguras o 4ec4os notorios3 o cuando las conclusiones resultan inverosímiles3 el
jue podrá emitir un juicio negativo de atendi6ilidad.as ello supone errores más omenos gruesos del perito ' por parte del jue la posesión de una sólida formación
cultural o una vasta eperiencia adquirida en la apreciación de peritajes similares. "e
no ser así3 como la sana crítica descalifica la sustitución del criterio del eperto con
opiniones personales3 el jue3 para apreciar la pericia '3 en su caso3 apartarse del
dictamen3 de6erá acudir a los informes de academias3 corporaciones3 institutos '
entidades p6licas o privadas de carácter científico o3 en todo caso3 a los testimonios
técnicos> nicos elementos de juicio que le podrán proporcionar argumentos serios
*científicos3 técnicos o artísticos* indispensa6les para motivar este tramo de la
sentencia NConf. essone3 !l6erto3 ADrue6a de peritos. Eficacia pro6atoria K Conespecial referencia a las pericias altamente especialiadasF3 883 1==
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uc4as veces el jue se encuentra con dictámenes periciales que le ofrecen dudas3 a
pesar de ser un lego en el ám6ito del sa6er del eperto.
Ma' peritos que escri6en en forma confusa3 a veces3 no inteligi6le3 por la permanente
utiliación de términos médicos mu' complejos3 o3 sencillamente3 porque en la?acultad de edicina no les 4an ense(ado a redactar ' no se 4an preocupado por
aprender a 4acerlo cuando deciden inscri6irse en la justicia para actuar como sus
auiliares.
Están los que no se definen por ninguna respuesta para no comprometerse3 es posi6le
para ellos tanto 6lanco como negro ' toda la gama de los grises.Eisten los que se
contradicen3 los que al ser impugnados3 admiten que se 4an equivocado ' se
rectifican3 etcétera.
;in em6argo ' por suerte 4a' peritos que son claros3 precisos ' terminantes en sus
conclusiones3 tal como ocurre en el caso de autos con el "r. ?ranc4ini3 médico legista
' otorrinolaringólogo3 quien se 4a epedido so6re un tema tan árido con una
idoneidad3 profundidad ' claridad digna de encomio.
)o 4allo en su dictamen el más mínimo argumento para separarme de las
conclusiones de dic4a perito3 ' como tiene dic4o la Corte ;uprema de &usticia de la
)ación7 ACa6e conocer valide a las conclusiones del eperto para la decisión de
aspectos que requieren apreciaciones específicas de su sa6er técnico3 de las que sóloca6ría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de
conocimientos científicosF NConf. C;&)3 25%0-%1==,3 " 1==,*!3 100> id. 2-%0%1==93
?allos3 -1=79=3 entre otrosQ.
;e(ala el eperto que la actora3 quien se desempe(a6a como profesora de inglés en
dos escuelas desde 1==13 por primera ve consultó el 25 de agosto de 1=== al
presentar síntomas de disfonía. ?ue asistida en Doliclínica Cristo $e' de &osé C. Da '
tratada por el "r. ario @ressa3 quien constató la eistencia de nódulos de cuerdas
vocales. 8e prescri6ió reposo vocal ' re4a6ilitación foniátrica. El 15 de setiem6re de1=== la "irección #eneral de Cultura ' Educación la envió a Drovincia !$ para su
tratamiento3 ingresando con diagnóstico de edema cordal 6ilateral de $einVe. ?ue
derivada al "r. &.3 quien la asistió 'a ese día so6re la 6ase de igual diagnóstico a
predominio de cuerda vocal iquierda. ndicó microcirugía laríngea endoscópica
mediante decorticación de la cuerda vocal por vía fi6roendoscópica.8a intervención fue
programada para el 20 de diciem6re de 1===3 se practicaron los estudios
prequirrgicos 4a6ituales ' se firmó el consentimiento informado.
El análisis anatomopatológico efectuado de cuatro fragmentos o6tenidos en la cirugíademostró la eistencia de un peque(o fragmento muscular esquelético ' dos
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fragmentos de mucosa laríngea con cordón con edema ' fi6rosis. El diagnóstico fue
lesión fi6roedematosa de mucosa laríngea.
;e suceden once controles3 oc4o de ellos practicados por el "r. &. En el ltimo del 2 de
agosto de 20003 la laringe ' el área cordal se encontra6an en condiciones normales aleamen fisiológico de función3 no así el área funcional foniátrica.
El 22 de ese mes ' a(o el "r. !ocaV de :! emitió una orden para realiar una
Oideo estro6oscopia con diagnóstico a paciente con disfonía crónica.
El 15 de setiem6re de 2000 la actora solicitó el cam6io a Doliclínica Cristo $e' por
imposi6ilidad de ser atendida por el "r. &. de Doliclínico @ancario.
El 1< de octu6re de 2000 el "r. Carlos aría del ;el3 profesional destacado en laespecialidad3 asentó que la paciente presenta6a retracción cicatrial en cuerda vocal
como consecuencia de la cirugía.
El "r. ;alvatori la asistió en diversas oportunidades a partir del 2, de diciem6re de
2000 4asta que el 25 de a6ril de 2001 se da el alta por fin del tratamiento.
! fs. -,, sostiene el perito que3 si 6ien resulta clara ' correcta la actitud médica
programada para intentar resolver la patología inicial de acuerdo con la práctica de la
:8 actual3 por el contrario3 no resulta clara3 al no surgir de autos evidencia alguna delas consultas efectuadas por la actora a todos ' cada uno de los médicos que la
asistieron3 so6re la eventual sospec4a de malignidad presunta manifestada por el "r.
&.en la contestación de demanda ' en la proposición de ciertos puntos de pericia ' que
motivara la realiación de ApicV*upF en la cuerda vocal iquierda3 produciendo la
eéresis de un peque(o fragmento de msculo tiroaritenoideo interno causando esa
secuela.
Droducida la lesión3 el 4iatos en el tercio posterior de las cuerdas vocales 'a pudo ser
consignado por primera ve el 1R de fe6rero de 20003 al mes de la cirugía por el mismo&.3 cuando le indicó las primeras sesiones de foniatría posoperatoria.
8a evolución es similar en pacientes alcanados por el mismo 4ec4o3 pues la
retracción cicatrial en el espacio de $eincVe impide el correcto cierre cordial
motivando el 4iatos que en el caso de la actora no desapareció nunca 4asta la
actualidad.
! fs. -
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continuación el eperto transcri6e el contenido de am6as caras del folio que
corresponde al 22 de la 4istoria clínica secuestrada por orden del jugado.
!grega a fs. -
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En la impugnación de la documentación3 el desconocimiento meramente general o la
respuesta negativa no pueden quedar circunscriptos a una mera fórmula por
categórica que sea su redacción sino que de6e apo'arse en alguna raón que la
justifique. 8a negativa de6e ser fundada3 sea mediante la alegación de un 4ec4o
contrario3 o incompati6le con lo firmado por el actor o a través de un argumentorelativo a la verosimilitud de ese 4ec4o.;i se aduce que los instrumentos presentados
no son verdaderos3 de6e puntualiar específicamente los defectos que contienen3 las
anomalías que justifican la negativa de autenticidad3 ' cuales son las características o
requisitos que de6e reunir la documentación correcta.
A)o es suficiente una cómoda negativa3 que comnmente sólo tiende a poner a cargo
de la contraparte la prue6a de los etremos que3 por un elemental de6er de lealtad en
el proceso3 corresponde sean inicialmente propuestos por las partes con claridad '
veracidadF NConf. C. )ac. Com.3 sala "3 2,%0-%20023 8eis )R 1%5511,29Q.
Con lo epresado precedentemente quiero destacar que al tiempo de contestar la
demanda3 no sólo se 4alla6an incorporadas en autos las fotocopias3 más allá de la
eimición de adjuntar copias dispuesta por el jugador en los términos del art. 121 del
CDCC3 sino que tam6ién esta6a reservada en ;ecretaría el original de la 4istoria
clínica secuestrada en la tarde del -0 de setiem6re de 200-.
;in em6argo3 nadie dijo a6solutamente nada so6re las diferencias eistentes entre
am6as pieas3 'a que a pesar de la insistencia del codemandado &. no eiste ningunapresentación por él efectuada el 15 de noviem6re de 2005. En tal fec4a se cele6ró una
audiencia a la que comparecieron las partes no arri6ando a ningn acuerdo.
)o se me escapa que de acuerdo con el art. ,- del CDCC3 la falta de impugnaciones
o pedidos de eplicaciones u o6servaciones a las eplicaciones que diere el perito3 no
es ó6ice para que la eficacia pro6atoria del dictamen pueda ser cuestionada por los
letrados 4asta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el art.,, .
;in em6argo3 acá no se trata6a de requerir eplicaciones al perito o de atacar tal ocual conclusión pericial mediante una impugnación o formulación de o6servaciones a
cuestiones propias del contenido del dictamen3 lo que sí es posi6le cumplir 4asta el
alegato.
;i 4a6ía ocurrido algo tan relevante como el tema de los dos folios de la 4istoria
clínica3 la lógica indica que el que se dice afectado tenga una reacción inmediata ' no
dejar pasar a(os guardando silencio.
Ello no se vislum6ra en el caso3 como que el traslado del peritaje se ordenó el 2, desetiem6re de 2005 ' no tuvo eterioriación la cuestión sino a partir del descu6rimiento
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efectuado por el magistrado de grado ' que seguramente lo llevó a convocar la
audiencia por auto del 19 de julio de 200
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ás an3 4asta donde llegan mis conocimientos3 el asterisco es un signo ortográfico
que se emplea para llamadas o notas u otras indicaciones especiales.
;egn el "iccionario de la $eal !cademia de la lengua espa(ola *Oigésima segunda
edición*3 el voca6lo AasteriscoF proviene del griego HsteHHsHHH. Es el A;ignoortográfico NXQ empleado para llamada a notas3 u otros usos convencionalesF. En
8ingYística se utilia para indicar que una forma3 pala6ra o frase es 4ipotética3
incorrecta o agramatical.
;e trata de un sím6olo tipográfico o glifo3 llamado así por su parecido a una estrella3 'a
que etimológicamente3 en realidad viene del latín tardío AasteriscosF ' éste3 a su ve3
del griego HsteHHsHHH3 asterisVos3 que significa Aestrella peque(aF. )ace de los
requerimientos que tenían los editores tipográficos especialiados en editar ár6oles
genealógicos de las familias feudales3 los que necesita6an indicar con un sím6olo lafec4a de nacimiento de una persona.
;egn el "iccionario anual de la 8engua Espa(ola Oo. Z 200, 8arousse Editorial3
;.8. ' el "iccionario Enciclopédico Oo 1. Z 200= 8arousse Editorial3 ;.8.3 el asterisco
es el signo ortográfico en forma de estrella NXQ empleado para indicar una remisión3 una
nota a pie de página3 una forma irregular3 una forma incorrecta3 o para otros fines. En
los tetos escritos3 el asterisco se emplea para indicar la llamada a una nota de pie de
página o para marcar alguna parte del teto.
En el caso3 no eistía el más mínimo motivo para asentar un asterisco encerrado en un
círculo3 al tiempo que no advierto que cumpla ninguna de las funciones rese(adas en
los diccionarios.
!simismo3 otro dato significativo que demuestra que el folio 22 vta.de la 4istoria clínica
original 4a sido adulterado aparece en un renglón inferior3 en el que se lee7 A;e efectuó
6iopsia previaF3 en un rectángulo impreso se 4a colocado una ra'a 4oriontal. B sigue
el renglón Aen el acto quirrgicoF3 al lado ' en otro rectángulo impreso 4a' otra ra'a
4oriontal pero a4ora está cruada por una línea vertical producto de la utiliación deotro 6olígrafo ' de análoga longitud.
Es evidente que alguien se valió de ese trao para transformar lo que significa
negación por algo apenas parecido a una afirmación ' digo apenas parecido3 pues
normalmente3 en estas 4ipótesis3 se trate de una 4istoria clínica o de cualquier otro
formulario impreso3 se utilia una cru3 más concretamente3 una peque(a cru rotada
formando un aspa Nnuestra conocida Cru de ;an !ndrésQ ' no lo que podría
encuadrarse como una cru immissa quadrata3 que es aquella que posee sus cuatro
6raos del mismo tama(o.
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Oalga a título de reafirmación de la a rgumentación precedente ' sin salir del
documento cuestionado3 las cruces que se consignan en el folio 2 ' en el mismo folio
22 al esta6lecer el riesgo quirrgico ' la categoría de la operación7 dos 4ermosas
crucecitas fueron puestas por el "r. &. en el rectángulo AedianaF. Dor ltimo cinco
crucecitas están estampadas en el folio 9,.
;ólo por dar un ejemplo3 etraigo de la página PE@ del $egistro de la Dropiedad
nmue6le el siguiente teto7 A$equisitos para ?ormulario [nico7 Dapel tama(oSen tinta
negra3 en do6le fa3 letra calidad de impresión normalS3 completándose el mismo a
máquina o DC. ;ólo se admitirá un pedido de informe por formularioSconsignando
una cru en el casillero correspondienteF Nel resaltado me perteneceQ.
Me escrito en otra oportunidad que7 Aoda controversia judicial reconoce siempre en su
origen la disconformidad entre las partes so6re la apreciación de un 4ec4o ' so6re laconsiguiente declaración de un derec4o.El nico modo de esclarecer el verdadero
alcance de ese conflicto consiste en comenar por investigar su realidad3 lo que sólo
puede lograrse pro6ando el 4ec4o controvertido. Ello importa generar en la conciencia
del jue el estado de certea que determina el pleno convencimiento de su eistencia
o ineistencia. ;ólo después de lograda esa convicción3 estará en condiciones de
declarar el derec4o de los litigantesF NConf. !reán3 en Mig4ton*!reán3 ACódigo
DrocesalSF3 omo ,3 pág. 15Q.
El art. -
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4ec4os3 se entremeclan3 se com6inan3 la 6squeda de la verdad3 el convencimiento3
la fijación de los 4ec4os3 los pasos de la crítica3 el encuentro de la certea. )o eisten
tajantes líneas separatorias.Cada uno de esos conceptos lleva cuotas integrantes de
los otros cuando se trata del acto de jugar. Esa integración conduce a la finalidad de
la prue6a judicial7 un estado de espíritu del jugador para advertir que los 4ec4os sonde una manera determinadaF NConf. Cipriano3 )éstor !mílcar3 ADrue6a pericial en los
juicios por responsa6ilidad médica N?inalidad de la prue6a judicialQF3 883 1==5*C3 92-Q.
;i 6ien la finalidad de las prue6as de6e consistir en o6tener una certea3 con
frecuencia no se logra más que una pro6a6ilidad o verosimilitud.
El jue no de6e 6uscar la certea a6soluta3 6asta con que llegue a la certea moral3 lo
que no significa más que lograr al grado máimo de pro6a6ilidad acerca del modo en
que pudieron 4a6erse producido los 4ec4os.
Es que al apreciar la prue6a cumple un proceso intelectual3 en el que de6e desplegar
todos sus conocimientos3 su eperiencia de vida ' su intuición3 tratando de arri6ar al
resultado que juga más próimo a la verdad.
Dues 6ien3 mis conocimientos3 mi eperiencia de vida ' mi intuición me conducen a
afirmar que tengo la certea de que la anotación en el folio 22 vta. fue 4ec4a en fec4a
mu' posterior a la de la intervención quirrgica3 cuando 'a todo 4acía suponer que
llegaría la orden judicial de secuestro de la 4istoria clínica.
"e todos modos3 en el momento actual3 el tema aparece como anecdótico3 pues con
anotación o sin anotación3 con asterisco o sin asterisco3 con ra'a o con cru griega3
con sello o sin sello3 con firma o sin firma del "r. &.3 lo cierto es que nada autoria6a a
este profesional ni muc4o menos justifica6a que seccionara un peque(o fragmento del
msculo tiroaritenoideo interno3 causando como secuela la disfonía crónica a una
joven profesora de inglés por entonces de menos de treinta a(os3 seguramente3 con
toda una carrera promisoria por delante ' que le fue tronc4ada por negligencia de un
profesional de la medicina.ás concretamente ' como lo destaca el perito a fs. -,
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ordenado la realiación de un nuevo peritaje por el mismo perito pero so6re la 4istoria
clínica con el folio 22 modificado.
O. $eiteradamente se 4a dic4o que la o6ligación asumida por el médico no es de
resultado3 sino de medios. )o se compromete a sanar al enfermo3 sino solamente aatenderlo con prudencia ' diligencia3 a proporcionarle todos los cuidados que
conforme a los conocimientos científicos que su título presume3 son conducentes al
logro de la curación3 la que no puede asegurar NConf. rigo $epresas3 ?éli3
A$esponsa6ilidad civil de los profesionalesF3 pág.
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En lo que 4ace a la carga de la acreditación de la culpa3 4a' quienes sostienen que3
pro6ado el contrato ' el da(o por el accionante3 es el demandado quien de6e
demostrar aca6adamente su cumplimiento o sea la prue6a de que cumplió con la
atención de6ida.!l médico le resultará muc4o más fácil intentar una demostración de
una conducta acorde con lo prometido3 que al paciente convencer al jue acerca delapartamiento de la conducta médica respecto de la prestación emergente del negocio
cele6rado NConf. osset turraspe3 &orge3 A$esponsa6ilidad civil del médicoF3 pág. 2=->
8orenetti3 $icardo3 A$esponsa6ilidad civil de los médicosF3 pág. 29Q.
am6ién se 4a afirmado que el médico de6e pro6ar3 no sólo que 4a puesto los medios3
sino que éstos 4an sido suficientes ' eficientes para o6tener la curación de su
paciente3 lo cual si no se 4a o6tenido3 no puede ser imputa6le a los mismos. "e6e
pro6ar que la prestación 6rindada 4a poseído la idoneidad necesaria ' se 4a realiado
con la diligencia ' prudencia correspondiente NConf. $i3 &orge3 A$esponsa6ilidad civilde los médicosF3 pág.
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medios. 8uego3 la entidad nicamente responde cuando se 4a'a incurrido en la
omisión de la prudencia ' diligencia que el caso requería.
8a eistencia de la o6ligación general de seguridad impuesta en forma tácita como
accesoria de otras o6ligaciones contraídas contractualmente3 puede 4allar fundamento6astante en la primera parte del art. 11=< del Código Civil. !sí puede entenderse como
verosímil que cada parte 4a confiado en que el cuidado ' la previsión de la otra3 la
pondría a resguardo de los da(os que pudiera causarle a su persona o a sus 6ienes la
ejecución del contrato3 en lo concerniente a la actividad de sus dependientes o la
intervención de cosas de su propiedad o de su guarda NConf. @ustamante !lsina3
&orge3 Aeoría general de la responsa6ilidad civilF3 pág. -00Q.
$especto de las o6ras sociales3 la situación es análoga a la que se presenta con las
clínicas3 resultando igualmente til recurrir a la figura de la estipulación a favor detercero para perfilar la relación generada entre una clínica ' una o6ra social.
Entre tales entes se esta6lece una relación de co6ertura en 6eneficio del paciente
afiliado a la o6ra social3 quien se transforma contractualmente en acreedor de la
clínica por la de6ida asistencia medical NConf.@ueres3 !l6erto3 A$esponsa6ilidad civil
de los médicosF3 pág. 1-03 C)Civil3 ;ala E3 25*11*
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8a o6ra social de6e responder por el incumplimiento de la prestación de salud a su
cargo que delegó en determinados profesionales.!l comprometerse a prestar
asistencia a sus afiliados a través de los médicos o los entes sanatoriales que
proporciona3 ' no de otros3 es responsa6le por el servicio que éstos presten3 de modoque si o6ran con culpa o negligencia3 de6en satisfacer al paciente a6onando los da(os
' perjuicios que tal actitud le 4a'a ocasionado. !demás3 de6e prestado el de6ido
amparo a sus afiliados3 mediante un adecuado control ' vigilancia Nconf. 8orenetti3
$.8.3 A8a Empresa édicaF3 pág. == ' jurisprudencia allí citada> @ustamante !lsina3 &.3
Aeoría #eneral de la $esponsa6ilidad CivilF3 pág. 5-=Q.
;i la o6ra social para el cumplimiento de su o6ligación de prestar co6ertura al afiliado3
pone a su disposición diversos profesionales o sanatorios3 es incuestiona6le que de6e
responder frente al mismo3 ante el incumplimiento por parte de esas entidades de laso6ligaciones que les incum6en en la atención del enfermo.
!demás3 de6e ejercer un severo contralor ' vigilancia3 pues sólo de ese modo
cumplirá diligentemente con su o6ligación de prestar el de6ido amparo a los afiliados.
#arantiar significa afianar un resultado concreto ' no una actividad meramente
diligente3 por lo que el responsa6le sólo podrá ecusarse acreditando la concurrencia
de una causa etra(a7 culpa de la víctima o de un tercero por el que no de6a
responder o el casus Nconf. @ueres3 !.3 o6.cit.3 p. -
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O. ;e quejan am6os apelantes de los montos admitidos por el jue a*quo para
atender a las indemniaciones por incapacidad física3 da(o moral ' psicológico3 así
como para aplicar a gastos de tratamiento psicoterapéutico.
En raón de los fundamentos epuestos en el considerando 3 corresponde declarar
la deserción parcial de los dos recursos3 por no contener una crítica concreta '
raonada de los argumentos que llevaron al anterior jugador a fijar las respectivas
partidas indemniatorias Nart. 299 del Código DrocesalQ.
O. 8as costas de alada se imponen a los codemandados vencidos Nart. 9< del
Código DrocesalQ.
8os ;e(ores &ueces de Cámara "octores @ellucci ' Carrana Casares votaron enigual sentido por análogas raones a las epresadas en su voto por la "ra. !reán. Con
lo que terminó el acto.
Es copia fiel que o6ra a fs. del 8i6ro de !cuerdos de la ;ala A#F de la Ecma. Cámara
)acional de !pelaciones en lo Civil. C:);E.
@uenos !ires3 de &unio de 2012.*
B O;:;7
Dor lo que resulta de la votación de que instru'e el acuerdo que antecede3 se resuelve7
. Confirmar la sentencia en todas sus partes3 con costas de alada a los
codemandados apelantes vencidos. . Oueltos los autos3 se ar6itrará lo conducente
para el logro del ingreso del tri6uto de justicia3 ' se recuerda la personal
responsa6ilidad que impone la le' 2-.