FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, FRANCISCA PASTORA LATOUCHE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 14.986.100, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para la
vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE
JURAMENTO: QUE NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la
declaración que antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de
alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la
compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé
reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido,
así como las variaciones de las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento
del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare
que no habito alquilando una habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento
del crédito solicitado adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo
IX Capitulo II del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el
artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada
en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y
documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición
de vivienda principal. Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha
de su presentación.
FRANCISCA PASTORA LATOUCHE CEDEÑO
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO DE SAN FELIX.
SU DESPACHO.-
Nosotros, DRUBERT JOSÉ MILLAN PEREZ y EVELYN LUISA ANGELICA
SILVA QUIJADA DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad N°: 15.243.314 y 16.628.018, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos del Fondo de Ahorro de
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquiramos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos en una habitación ubicada en
Urbanización Manoa, manzana 10, casa N°: 32, avenida Centurión, San Félix,
Estado Bolívar, dicha vivienda es propiedad de la ciudadana EUDOCIA JOVINA
CASTRO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N°: 3.015.995, quién
es abuela de la ciudadana EVELYN LUISA ANGELICA SILVA QUIJADA DE
MILLAN, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiramos, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX, Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúamos a los fines de cumplir con el artículo 5 literal
d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta
Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y
documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición
de vivienda principal. Es justicia, que esperamos recibir en Ciudad Guayana a la
fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, JOHANA SEDILET BRACHO HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE
TORRES CUELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad N°: 20.878.032 y 20.365.712, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionados con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, MARIA DE JESUS FERRER BARRIOS, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 10.551.332, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, LILIANA JOSEFINA CUELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N°: 10.634.195, por medio del presente documento declaro:
Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda, creado por la Ley de
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto N°: 6072, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°: 5889, y en
concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Nueve,
publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietario de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, BEATRIZ ZULEIMA SALMERON ZAMARRA, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 12.360.364, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, EYRIMAR DE JESUS VARGAS HURTADO, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 18.513.053, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, CHARLIES LUIS HARIS TOISEN, venezolano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad N°: 15.851.337, por medio del presente documento declaro:
Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda, creado por la Ley de
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto N°: 6072, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°: 5889, y en
concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Nueve,
publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietario de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, CARLA ANDREINA RIVAS MERCADO, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 18.248.286, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, IVETTE CHIQUINQUIRA GOMEZ PARIAGUAN, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 14.629.862, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, ARCADIA JOSEFINA TORRES OSORIO, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 8.465.512, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietario de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, YADCES DEL VALLE VIAMONTE SALAZAR, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 13.995.068, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaro bajo
FE DE JURAMENTO: QUE NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de
la declaración que antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de
alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la
compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé
reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido,
así como las variaciones de las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento
del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare
que no habito alquilando una habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento
del crédito solicitado adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo
IX Capitulo II del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el
artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada
en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y
documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición
de vivienda principal. Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha
de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, MERALIA DEL VALLE TORRES OSORIO, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 10.303.681, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, JOHANA SEDILET BRACHO HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE
TORRES CUELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad N°: 20.878.032 y 20.365.712, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, ELIZABETH CAROLINA PINTO AQUINO y OSCAR ALEXANDER
BASTIDAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas
de identidad N°: 16.666.487 y 15.739.916, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, CARLA BEATRIZ LUIGE DIAZ y ANDRES DANIEL FIGUERA
FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
N°: 16.312.347 y 15.476.702, ----------, por medio del presente documento
declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE DE JURAMENTO:
QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración
que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos propietarios de alguna
vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario adquirimos para la compra
de vivienda, se hará de plazo vencido y en consecuencia deberemos reembolsar
de inmediato a la Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las
variaciones de las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito
hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no
habitamos alquilando una habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del
crédito solicitado adquirimos, deberemos ser sancionado con lo previsto en el
Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir
con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009,
publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre
requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para
adquisición de vivienda principal. Es justicia, que esperamos recibir en Ciudad
Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, KATIUSKA LARIZA PARRA KOSIN y JAVIER ZOMEÑO SEVILLA,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°:
6.749.418 y 10.008.036, ----------, por medio del presente documento declaramos:
Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para Vivienda, creado por la
Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto N°: 6072,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°: 5889,
y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Nueve,
publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE DE JURAMENTO:
QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración
que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos propietarios de alguna
vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario adquirimos para la compra
de vivienda, se hará de plazo vencido y en consecuencia deberemos reembolsar
de inmediato a la Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las
variaciones de las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito
hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no
habitamos alquilando una habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del
crédito solicitado adquirimos, deberemos ser sancionado con lo previsto en el
Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir
con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009,
publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre
requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para
adquisición de vivienda principal. Es justicia, que esperamos recibir en Ciudad
Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, YELITZA DEL VALLE COTUA y JOSE RAFAEL RIVAS BARRETO,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°:
9.864.340 y 10.387.769, ----------, por medio del presente documento declaramos:
Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para Vivienda, creado por la
Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto N°: 6072,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°: 5889,
y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Nueve,
publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE DE JURAMENTO:
QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración
que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos propietarios de alguna
vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario adquirimos para la compra
de vivienda, se hará de plazo vencido y en consecuencia deberemos reembolsar
de inmediato a la Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las
variaciones de las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito
hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no
habitamos alquilando una habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del
crédito solicitado adquirimos, deberemos ser sancionado con lo previsto en el
Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir
con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009,
publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre
requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para
adquisición de vivienda principal. Es justicia, que esperamos recibir en Ciudad
Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, CAROL DAYANA ALTOBELLI VALOR y AMILCAR DE JESUS
ESPINOZA CALCURIAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad N°: 17.883.685 y 18.514.895, ----------, por medio del
presente documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de
Ahorro para Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, según Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha
11 de Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo
FE DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En
consecuencia de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare
que somos propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito
hipotecario adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, FRANKLIN RAFAEL GARCIA LEZAMA y MIGDALYS VICTORIA
FIGUERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad N°: 15.908.169 y 15.970.937, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, MOISES DANIEL AZUAJE FORNICA y YARITZA ANDREINA DE
JESUS ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas
de identidad N°: 17.339.783 y 18.446.538, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, OSWALDO JOSE CALVETTI SOSA y MARELBIS PERAZA
SALMERON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad N°: 12.569.900 y 19.157.459, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, OISBEL IMERIA CALVETTI SOSA y ECENIO FRANCISCO PEREZ
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
N°: 16.522.190 y 14.120.497, ----------, por medio del presente documento
declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE DE JURAMENTO:
QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración
que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos propietarios de alguna
vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario adquirimos para la compra
de vivienda, se hará de plazo vencido y en consecuencia deberemos reembolsar
de inmediato a la Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las
variaciones de las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito
hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no
habitamos alquilando una habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del
crédito solicitado adquirimos, deberemos ser sancionado con lo previsto en el
Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir
con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009,
publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre
requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para
adquisición de vivienda principal. Es justicia, que esperamos recibir en Ciudad
Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, LIUNMIR ALEJANDRA PINTO MARQUEZ y ELVYS DANIEL
GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas
de identidad N°: 15.186.402 y 14.505.338, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,
según Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha
11 de Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo
FE DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En
consecuencia de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare
que somos propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito
hipotecario adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, YELITZA TORRES y EDGAR JOSE SOLANO MARQUEZ,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°:
15.570.085 y 13.744.682, ----------, por medio del presente documento declaramos:
Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para Vivienda, creado por la
Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto N°: 6072,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°: 5889,
y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Nueve,
publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE DE JURAMENTO:
QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración
que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos propietarios de alguna
vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario adquirimos para la compra
de vivienda, se hará de plazo vencido y en consecuencia deberemos reembolsar
de inmediato a la Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las
variaciones de las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito
hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no
habitamos alquilando una habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del
crédito solicitado adquirimos, deberemos ser sancionado con lo previsto en el
Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir
con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009,
publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre
requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para
adquisición de vivienda principal. Es justicia, que esperamos recibir en Ciudad
Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ VALDERRAMA y FERDINANDO
JOSE FIORINELLI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad N°: 15.372.964 y 14.884.760, ----------, por medio del
presente documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de
Ahorro para Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, según Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha
11 de Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo
FE DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En
consecuencia de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare
que somos propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito
hipotecario adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, LISBY CAROLINA RODRIGUEZ VALDERRAMA y WUILMER
EDUARDO MARQUINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de
las cédulas de identidad N°: 17.113.321 y 16.656.295, ----------, por medio del
presente documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de
Ahorro para Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, según Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha
11 de Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo
FE DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En
consecuencia de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare
que somos propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito
hipotecario adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, AMINTA SOLEMI CARRILLO MUÑOZ y TEODORO JANSEN
SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad N°: 18.171.374 y 16.024.274, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, LUIS ORLANDO GARCIA LOPEZ y ANNY JOSEFINA FIGUEROA
BLANCA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad
N°: 16.614.792 y 15.001.599, ----------, por medio del presente documento
declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE DE JURAMENTO:
QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración
que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos propietarios de alguna
vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario adquirimos para la compra
de vivienda, se hará de plazo vencido y en consecuencia deberemos reembolsar
de inmediato a la Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las
variaciones de las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito
hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no
habitamos alquilando una habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del
crédito solicitado adquirimos, deberemos ser sancionado con lo previsto en el
Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir
con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009,
publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula las normas técnicas sobre
requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para
adquisición de vivienda principal. Es justicia, que esperamos recibir en Ciudad
Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, LUIS DEMETRIO MACIAS ROUSNACK y LOURICELIA ALEJANDRA
ESPINOZA LEZZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad N°: 16.395.200 y 17.694.265, ----------, por medio del presente
documento declaramos: Somos participantes activos en el Fondo de Ahorro para
Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según
Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de
Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto legal, declaramos bajo FE
DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA PROPIA. En consecuencia
de la declaración que antecede, aceptamos que si se demostrare que somos
propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante crédito hipotecario
adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo vencido y en
consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución Hipotecaria el
monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de interés desde
la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso efectivo; y en el
caso que se demostrare que no habitamos alquilando una habitación, la vivienda
que mediante el otorgamiento del crédito solicitado adquirimos, deberemos ser
sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del Decreto con Rango y
Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Declaración que
efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de la Resolución de fecha
11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.304, la cual regula
las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Nosotros, KARELIS RUSSO y NESTOR CALDERA, venezolanos, mayores de
edad, portadores de las cédulas de identidad N°: 4.356.867 y 14.119.302, ----------,
por medio del presente documento declaramos: Somos participantes activos en el
Fondo de Ahorro para Vivienda, creado por la Ley de Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, según Decreto N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N°: 5889, y en concordancia con la
Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Nueve, publicada en la Gaceta
Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado texto
legal, declaramos bajo FE DE JURAMENTO: QUE NO POSEEMOS VIVIENDA
PROPIA. En consecuencia de la declaración que antecede, aceptamos que si se
demostrare que somos propietarios de alguna vivienda, la obligación que mediante
crédito hipotecario adquirimos para la compra de vivienda, se hará de plazo
vencido y en consecuencia deberemos reembolsar de inmediato a la Institución
Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de las tasas de
interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del reembolso
efectivo; y en el caso que se demostrare que no habitamos alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquirimos, deberemos ser sancionado con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II
del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal,
que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Es justicia, que
esperamos recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, MARINES MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad N°: 15.415.705, por medio del presente documento declaro:
Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda, creado por la Ley de
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto N°: 6072, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°: 5889, y en
concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos Mil Nueve,
publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, CARMEN JULIA CARRASCO ROJAS, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 13.674.182, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.
FRANCISCA LATOUCHE CEDEÑO
IPSA: 119.228
CIUDADANO
NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE PUERTO ORDAZ.
SU DESPACHO.-
Yo, REISELIS CAROLINA NARANJO SIFONTES, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N°: 18.666.807, por medio del presente
documento declaro: Soy participante activo en el Fondo de Ahorro para Vivienda,
creado por la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, según Decreto
N°: 6072, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N°: 5889, y en concordancia con la Resolución de fecha 11 de Noviembre de Dos
Mil Nueve, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39304, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el precitado texto legal, declaro bajo FE DE JURAMENTO: QUE
NO POSEO VIVIENDA PROPIA. En consecuencia de la declaración que
antecede, acepto que si se demostrare que soy propietaria de alguna vivienda, la
obligación que mediante crédito hipotecario adquiera para la compra de vivienda,
se hará de plazo vencido y en consecuencia deberé reembolsar de inmediato a la
Institución Hipotecaria el monto del crédito recibido, así como las variaciones de
las tasas de interés desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del
reembolso efectivo; y en el caso que se demostrare que no habito alquilando una
habitación, la vivienda que mediante el otorgamiento del crédito solicitado
adquiera, deberé ser sancionada con lo previsto en el Titulo IX Capitulo II del
Decreto con Rango y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Declaración que efectúo a los fines de cumplir con el artículo 5 literal d, de
la Resolución de fecha 11 de Noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°:
39.304, la cual regula las normas técnicas sobre requisitos y documentación para
el otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal.
Es justicia, que espero recibir en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación.