DECRETO 2591 DE 1991
ACCION DE TUTELA Y
HERRAMIENTAS DE
PARTICIPACION CIUDADANA
L.Y.O.M LYOM
La tradición jurídica de Colombia sufrió una ruptura profunda con la expedición de la Constitución de 1991. Pasamos de una democracia representativa a una participativa; de un Estado de derecho a un Estado social de derecho
la carta Política es un documento que contiene ideales y aspiraciones, es la forma que traduce los anhelos de un pueblo y en consecuencia, son todas las personas que habitan el país quienes deben luchar por la realización material de la Constitución. Los cambios sociales no se dan por la existencia de un documento, sino por los comportamientos, las luchas y la formación cívica de los hombres que conforman la sociedad civil.
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ACCION DE TUTELA
La acción de tutela, es un mecanismo excepcional que
acerca al ciudadano, a las mujeres, niños, estudiantes y extranjeros a las autoridades judiciales para obtener una pronta, efectiva y cumplida
justicia.
el artículo 54 del decreto 2591 de 1991 ordena a las instituciones educativas el estudio de la acción de tutela.
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La ley 2591 de 1991 y el decreto 306 de 1992 desarrollan esta acción que figura como mandato constitucional en el artículo 86 de la carta Superior cuyo objetivo es la garantía plena de la protección de los derechos fundamentales de toda persona. El contenido y alcance de los derechos fundamentales fue fijado en la Carta Política y definido mediante sentencia T-451 de julio 10 de 1992 por la Corte Constitucional
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CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
ES SUBSIDIARIA: Procede cuando no existe otro medio judicial, aunque puede ser utilizada como un mecanismo transitorio de defensa.
ES INMEDIATA: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
ES SENCILLA: No ofrece dificultades para su ejercicio
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ES ESPECÍFICA: Solamente es para proteger los derechos fundamentales. PREFERENTE: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
ES EFICAZ: Porque el juez debe pronunciarse de fondo, es decir, denegando o accediendo a la protección solicitada. SUMARIA: Porque es breve en sus formas y procedimientos
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PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por acción u omisión de una
autoridad pública.
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La importancia de este derecho, ya ha sido reconocido como un derecho fundamental
Derecho al medio ambiente
"La protección del medio ambiente no sólo incumbe al Estado, sino a todos los estamentos de la sociedad; es un compromiso de la presente generación y de las futuras. El restablecimiento de las condiciones mínimas del ecosistema no sólo garantiza la vida actual, sino la de las próximas generaciones".
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La Corte Constitucional en la Sentencia T-415 dijo:
"El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten la supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. De esta manera deben tenerse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana".
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Sentencia T- 411 expuso:
"De la concordancia de estas normas (normas constitucionales del medio ambiente la salud y la vida), e inscritas en el marco de derecho a la vida, de que trata el artículo 11 de la Carta, se deduce que el ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre, pues sin él, la vida misma correría letal peligro".
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CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Nombre, identificación y lugar de residencia del solicitante. 2. Expresión de la acción u omisión de la autoridad que motiva la acción 3. El derecho que se considera violado o amenazado. 4. El nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o agravio. 5. Narración sucinta de los hechos que motivan la acción. 6. Relación de las pruebas que se pretendan hacer valer o de las que se soliciten 7. Manifestación expresa de no haber intentado la misma acción por los mismos hechos y derechos ante ninguna otra autoridad judicial. 7. Dirección para las notificaciones del solicitante 8. Firma del solicitante
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MECANISMOS DE PARTICIPACION
CIUDADANA
El Voto: Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional
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El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
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La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
El Cabildo Abierto Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
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La Iniciativa Popular:
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. L.Y.O.M
La Revocatoria del Mandato:
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que
le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
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MECANISMO OBJETO REGULACION
NORMATIVA A QUIEN SE DIRIGE
QUIEN LO PUEDE
UTILIZAR
APLICACIÓN
PRACTICA
1. ACCION
POPULAR
Defender los
derechos colectivos
como por ejemplo el
derecho a gozar de
un ambiente sano
Constitución
Nacional - C.N.
art. 86
Código Civil -
C.C. arts. 1005,
2359
Ley - L. 9/89 art.
8.
Decreto - D.
2400/89, arts.
118 a 135
L.99/93 art. 75
L. 472/98
A cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada,
por intermedio de
apoderado, que
vulnere el derecho de
un ambiente sano
Cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada,
por intermedio de
apoderado,
Solicitar el
cumplimento de
obligaciones de
hacer o no hacer,
el resarcimiento
de perjuicios y la
recompensa para
el actor popular
2. ACCION DE
CUMPLIMIENTO
Buscar el
cumplimiento de
leyes y actos
administrativos
C.N . art.87
L. 99/93 arts. 77
a 82
A la autoridad
renuente al
cumplimiento de la
ley o el acto
administrativo
Cualquier persona
natural o jurídica,
pública o privada,
por intermedio de
apoderado,
Procurar el
cumplimiento de
las leyes o actos
administrativos
ambientales
3. ACCION DE
TUTELA
Defensa de los
derechos
fundamentales
C.N. art. 86
D. 2591/91
D. 306/92
Autoridad pública
que vulnere el
derecho a los
particulares en los
casos del artículo 42
D. 2591/ 91
La persona afectada,
directamente
Defender el medio
ambiente por
conexidad o para
evitar un perjuicio
irremediable
4. AUDIENCIA
PUBLICA
AMBIENTAL
Participar en la toma
de decisiones sobre
licencias ambientales
L. 99/93 art. 72 Autoridad
competente para
expedir el permiso o
licencia ambiental
Procurador General,
Defensor del Pueblo,
Minambiente,
Autoridades
Ambientales,
gobernadores,
alcaldes, convoca la
comunidad en grupo
de mínimo 100
personas o tres
entidades sin ánimo
de lucro
Intercambia
información y
criterios sobre
aspectos
ambientales que
sirven a la
autoridad
ambiental para la
toma de
decisiones
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