DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS DESDE LA PERSPECTIVA EUROPEA
SAN JOSE DE COSTA RICA, 23 DE MAYO DE 2011
María José Navalón López Servicio de Reclamaciones Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS DESDE LA
PERSPECTIVA EUROPEA • SISTEMA DE PROTECCION DE LOS
ASEGURADOS – PROTECCION ANTE LA ENTIDAD
ASEGURADORA – PROTECCION ANTE EL ORGANO SUPERVISOR:
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES. • VINCULACION DE LAS DECISIONES DEL
SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL SUPERVISOR
• ACTUACIONES DIVULGATIVAS
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
• A) RESOLUCIÓN POR JUECES Y TRIBUNALES
• B) MEDIANTE ARBITRAJE • C) EN LA PROPIA ENTIDAD • D) DEFENSOR DEL CLIENTE • E) ANTE EL ORGANO SUPERVISOR
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES DE
SERVICIOS FINANCIEROS
LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO LEY 44/2002.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
• Ante la entidad financiera : – Departamento o servicio de atención al cliente
obligatorio. – Defensor del cliente voluntario. – Resolver en 2 meses – Habilitación normativa
• Ante el Órgano Supervisor: – Presentación de reclamaciones ante Servicio de
Reclamaciones – Habilitación normativa
NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES DE SERVICIOS
FINANCIEROS – Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero. • Orden ECO/734/2004 sobre los departamentos y servicios de
atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
• Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de
servicios financieros, aprobado por el Real Decreto 303/2004.
PROTECCIÓN ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA
Orden ECO/734/2004 sobre los departamentos y servicios de
atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA EL TRATAMIENTO DE QUEJAS Y
RECLAMACIONES Entidades obligadas a disponer de
Departamento o Servicio de Atención al Cliente (DSAC):
Entidades aseguradoras. Entidades gestoras de fondos de pensiones. Sucursales en España de las entidades anteriores. Entidades que operen en España en LPS: No tienen que crear un DSAC, pero tienen las siguientes obligaciones: Atender las quejas o reclamaciones. Informar sobre los sistemas de reclamación Plazo de 2 meses para pronunciarse.
Los corredores de seguros y Sociedades de correduría de seguros pueden optar entre crear DSAC o nombrar un defensor.
Grupos: posibilidad de DSAC único.
DEPARTAMENTO O SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
• Creación obligatoria • Separado de los restantes servicios comerciales u operativos. Debe
evitarse conflictos de interés. • Titular:
– nombrado por el órgano de administración – honorabilidad comercial y profesional – conocimientos y experiencia adecuados – comunicado al Órgano Supervisor( DGSFP).
• Debe contar con los medios humanos, materiales, técnicos y
organizativos adecuados. • Su personal dispondrá de un conocimiento adecuado de la normativa
sobre transparencia y protección de los clientes.
DEFENSOR DEL CLIENTE
• Designación voluntaria por las entidades aseguradoras.
• Formas de designación. • Persona o entidad de reconocido
prestigio. • Sus decisiones vinculan a la entidad
PROTECCIÓN ANTE
EL ÓRGANO SUPERVISOR
SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE
PENSIONES
FUNCIONES: Protección de usuarios financieros en el
ámbito asegurador y de planes de pensiones.
– Conocimiento y tramitación de consultas, quejas y reclamaciones. – Dotar al mercado de mayor transparencia
e información.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE
EXPEDIENTES
FASE PREVIA
REGISTRO GENERAL DGS Y FP
Verificación datos e información
ENTRADA SERVICIO RECLAMACIONES
NO COMPETENCIA INADMISIÓN APERTURA
PROCEDIMIENTO
•No competencia seguros y planes •Daños y perjuicios •Valoraciones económicas •Grandes riesgos
•No haber formulado reclamación previa a la entidad reclamada •Datos identificativos del reclamante. Acreditación de la representación •Identificación de la entidad reclamada •Motivo concreto de la queja o reclamación •Firma del interesado
Envío Banco España CNMV
Envío otros órganos Requerimiento al
interesado
PROCEDIMIENTO
PETICIÓN DE ALEGACIONESA LA ENTIDAD RECLAMADAAcuse de recibo al interesado
TRÁMITE DE AUDIENCIA
Recepción de alegaciones y traslado al interesado
INFORME FINAL
APERTURA PROCEDIMIENTO
Plazo 15 días
Plazo 15 días
ENVIO A LAS PARTES DEL INFORME FINAL
VINCULACIÓN DE LAS DECISIONES DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
• No carácter vinculante. • No son susceptibles de recursos. • Efectos control: Obligación del Servicio
de Reclamaciones de comunicar aquellas actuaciones que puedan constituir infracciones administrativas a efectos de su posible sanción.
ACTUACIONES DEL ÓRGANO SUPERVISOR
- Realización de inspecciones in situ sobre prácticas de mercado
- Procedimiento sancionador - Comunicaciones al departamento
competente como consecuencia de determinadas cláusulas establecidas en el contrato
DOTAR AL MERCADO DE MAYOR TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN
- Participación en actividades divulgativas - Información al usuario Publicación de un folleto informativo sobre el
procedimiento y requisitos para interponer una queja o reclamación.
Publicación página Web, www.dgsfp.es – Información para reclamar – Publicación de un formulario para interponer
consultas quejas y reclamaciones y de una guía práctica.
– Criterios del servicio. – SAC y Defensores del cliente – Informe anual.
WEB DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
PAGINA DE PROTECCIÓN AL ASEGURADO
PUBLICACIÓN DE CRITERIOS DEL
SERVICIO DE RECLAMACIONES
CRITERIOS DEL SERVICIO DE RECLAMACIONES
• Cuestiones generales sobre contrato de seguros
• Seguro obligatorio de automóviles • Seguro de enfermedad y asistencia
sanitaria • Seguro de defensa jurídica • Seguros obligatorios diversos • Seguros vinculados a préstamos
ELABORACION DEL INFORME ANUAL
• CONTENIDO - Informe estadístico - Publicación de informes del
servicio - Información pública. - Publicación de prácticas de
mercado .
OTRAS ACTUACIONES.
• Posibilidad de interponer consultas quejas y reclamaciones por vía telemática. Comunicación con los interesados y con las entidades.
Conocimiento del estado del expediente
SEDE ELECTRÓNICA
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SEDE ELECTRÓNICA
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OTRAS ACTUACIONES: EL PLAN DE EDUCACIÓN FINANCIERA
CONVENIO BANCO DE ESPAÑA – CNMV (2008-2012) ■ Objetivo: diseño y ejecución de un Plan de Educación Financiera. ■ Composición abierta a otras instituciones que, por vía de convenio,
se sumen al proyecto (DGS firmó convenio de colaboración) ■ RASGOS BÁSICO
– Generalidad – Cooperación – Continuidad
■ OBJETIVO Mejorar la cultura financiera de la población, para que los ciudadanos puedan afrontar el nuevo contexto financiero con suficiente confianza
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DESARROLLO DEL PLAN DE EDUCACIÓN FINANCIERA
1. Creación de un portal sobre educación financiera.
2. Colaboración con las autoridades educativas.
Elaboración de materiales formativos “multiuso”
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ACTUACIONES REALIZADAS
■ Lanzamiento del portal finanzasparatodos.es ■ Convenio con el Ministerio de Educación - Proyecto de educación financiera en 3º ESO. Lanzamiento del portal gepeese. ■ Convenio con el Instituto Nacional de Consumo - Realización de cursos formativos dirigidos a
formadores, impartidos por CNMV, BdE y DGSFP ■ Otras actuaciones: - Colección de fichas “Consejos básicos de economía
familiar” (actuación con inmigrantes)
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