Delimitación, Contenido y Sistematización del Derecho Civil
Abog. Alexander Joao Peñaloza M
El Derecho Romano Comprendia, como se ha expuesto, al Ius
Privatum, al que se integraba el Ius Civile, y al Ius Publicium
La depuracion que le sobrevino a partir de su recepcion y la delimitacion generada por la codificacion civil moderna desde fines del S. XVIII, que hacen perder gravitacion al Ius Publicium
Como consecuencia de esta depuracion, y como ius civile, comenzo a guardar coincidencia con las materias que se fueron formando e integrando como inherentes al Derecho CIvil
Distincion entre Derecho Publico y Derecho Privado Determinante para la delimitacion del ambito del
Derecho Civil La distincion, configura la summa divisio (division
clasica y tradicional), del Derecho Objetivo y en torno al cual se han sistematizado los ordenamientos juridicos
El criterio dominante ente los romanistas, es el de la distincion sustentada en que el Ius Publicum es el Derecho del Estado y el Ius privatum es el Derecho de los individuos
Diferencia atribuida a Ulpiano, cuya distincion aparece en los textos justinianeos
Distincion entre Derecho Publico y Derecho Privado El Derecho publico es
el que mira al Estado, a la cosa romana
Antitesis Estado, pues el Estado romano actua en su papel de soberano
Por ende su actuacion es siempre constitutiva de Derecho Publico
El Derecho privado se refiere al interes de los particulares
Antitesis individuo, pues la esfera del Derecho privado es propia del individuo
Teorias de la summa divisio
Teori
as
Posi
tivas
Del interes
Del sujeto
Del ius imperium
Del ius cogens y del ius dispositivum
De las normas de subordinacion y de las normas de coordinacion
Teorias de la summa divisio
Teori
as
posi
tivas Teleologicas
De la patrimonialidad
Naturaleza de la accion tutelas
1. Teoria del Interes De origen romano (ulpiano), constituye la teoria mas
antigua, difundida e invocada por la doctrina Considera como criterio diferenciador la distincion
entre el interes publico y el interes privado, correspondiendole al Derecho Publico la regulacion del interes del Estado en sus relaciones juridicas con el populus romanus, mientras que el Derecho Privado le correspondia regular el interes de los cives, de los ciudadanos, en sus relaciones juridicas entre si
La distincion reposa sobre la naturaleza del interes, cuando este es general, corresponde al Estado, cuando es particular, al Derecho Privado
2. Teoria del Sujeto Basada en una opinion de Ulpiano,
contenida en los textos justinianeos Busca la distincion según el sujeto que
interviene en la relacion juridica sea el Estado o un particular
3. Teorias del Ius Imperium Pretende explicar la summa divisio del
Derecho Objetivo por la potestad imperativa del Estado
Cuando el Estado interviene soberanamente, con su ius imperium, se trata de Derecho Publico
Cuando las relaciones son entre particulares, o entre estos y el Estado, que no interviene con su ius imperium, se trata de Derecho Privado
4. Teoria del Ius Cogens y del Ius Dispositivium Corresponde al ius
publicum las normas por el Estado con fuerza obligatoria y efecto vinculatorio en las relaciones de los particulares
Dando lugar al ius cogens, el cual somete forozasamente al individuo a la norma, contra la cual no puede pactar
Al Ius Privatum, corresponden las normas dictadas por el Estado para suplir a las establecidas por los propios particulares en sus relaciones, en la medida que el Estado lo permita
Dando lugar al Ius dispositivum, el cual permite el libre pacto, les alcanza a los particulares normas supletorias, siempre que no se pacte sobre aspectos que el derecho cogente no permite
4. Teoria del Ius Cogens y del Ius Dispositivium Derecho Publico es
coincidente con el ius cogens
El Derecho Publico no puede ser alterado por pacto de los particulares
La convencion de los particulares no deroga el Derecho Publico
Todo lo que procedia del Estado, con fuerza vinculante para la comunidad
Derecho Privado es coincidente con el Ius privatum
Se entienden las relaciones singulares de los individuos en virtud de lo que el Derecho Moderno reconoce como autonomia de la voluntad privada
El Derecho Privado comprende ademas de normas dispositivas, las de orden publico sean imperativas o prohibitivas, por ser de necesaria observancia por los particulares
5. Teorias de las normas de subordinacion y de las normas de coordinacion
Teoria moderna atribuida a Radbruch y Gurvitch, quienes establecian la diferencia en las relaciones juridicas que cada una regula
Si las relaciones juridicas son reguladas por una norma de coordinacion entre los sujetos que se encuentran en una posicion de igualdad, la norma sera de Derecho Privado
Si las relaciones juridicas son reguladas por una norma de subordinacion, lo que supone que los sujetos esten en posicion de desigualdad, norma sera de Derecho Publico
6. Teoria Teleologica Explica la division del Derecho Objetiva en la
finalidad perseguida por la norma, deriva de la teoria del interes
El Derecho Privado tiene por finalidad mantener la libertad, la que puede ser favorecida mediante sus mismas normas puesto que no tienen carácter imperativo y, por tanto, no afectan la libertad de la conducta humana
El Derecho Publico tiene finalidades que debe ser alcanzadas en razon del ejercicio del poder
7. Teoria de la patrimonialidad Deriva de la teoria del interes, pretende
encontrar en lo patrimonial la nota distintiva entre el Derecho Publico y el Derecho Privado, identificando a este con los derechos patrimoniales y excluyendo de todo carácter patrimonialista al Derecho Publico
8. Teoria de la naturaleza de la accion tutelar La diferencia entre las normas de
Derecho Publico y las de Derecho Privado radica en la naturaleza de la accion tutelar del derecho subjetivo
El Derecho Publico da lugar a una accion publica, mientras que la norma de Derecho Privado a una accion privada
Importancia de la summa divisio iuris Permite la sistematizacion del
ordenamiento juridico La summa divisio no constituye, una
separacion tajante, como si las fronteras el Derecho Publico y del Derecho Privado fueran impermeables
Puede hablarse de una privacizacion del Derecho Publico y una publicizacion del Derecho Privado
Derecho Privado y Derecho Civil Desde la era de la codificacion civil a la
actualidad, constituye la parte del Derecho Privado mas importante, seguido del Derecho Mercantil
Rama mas importante del Derecho Privado, el mismo que se divide en Derecho Civil y Derechos Especiales (disciplinas normativas no comprendidas en el codigo)
Derecho Privado y Derecho Civil La ligazon del Derecho Civil con el Derecho Privado
radica en el postulado de la autonomia de la voluntad privada, entendiendo por tal la causa generadora de relaciones juridicas que reciben el amparo del Derecho Objetivo, que delega en los particulares la posibilidad de regular sus propios intereses
Siendo la autonomia de la voluntad privada el sustento del Derecho Privado y es en la misma autonomia de la voluntad privada, desenvolviendose dentro del orden publico creado por el Derecho Publico, que el Derecho Civil sera siempre expresion del Derecho Privado
Derecho Privado y Derecho Civil La ligazon del Derecho civil con el
Derecho Privado, hacen de sus normas un derecho comun y supletorio
De ahí que se preceptue que sus disposiciones se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes siempre que no sean incompatibles con su naturaleza (Art. IX del T.P. C.C.)
Delimitacion del ambito del Derecho Civil El ambito del Derecho Civil constituye el
nucleo del Derecho Privado El mismo que se forma (nucleo) por las
relaciones y situaciones juridicas en las que se halla una persona por el solo hecho de existir
Constituyendo la individualidad y socialidad como los principios inspiradores del Derecho Civil
Delimitacion del ambito del Derecho Civil El Derecho Civil regula el desenvolvimiento
de la persona dentro del grupo social que le corresponde y en sus relaciones personales y patrimoniales
El Derecho Civil, tiene que ver con todo lo que se refiere a la persona, natural o juridica, en sus relaciones juridicas de mas amplia gama
Derecho comun, que se caracteriza por su generalidad y supletoriedad
Principios inspiradores• Conceptúa a la persona eje y centro en trono al cual
gira todo el Derecho Civil, con sus fines propios• Cuya actividad solo puede ser limitada por el orden
publico, y en la medida que los demás individuos necesitan desarrollar sus actividades para la consecución de sus propios fines
Individualidad
• Conceptúa al individuo como un ser integrado a una sociedad
• Con derechos y deberes fundamentales
Socialidad
Contenido del Derecho Civil Lo relativo a la persona, familia, patrimonio La persona es el eje y el centro del Derecho Civil, al
que el ordenamiento juridica debe darle la tutela constitucional, legal y jurisdiccional
EL Derecho objetivo le delega el poder normativo para regular sus propios intereses y entablar sus relaciones juridicas con los demas, al amparo del orden establecido por el propio Derecho y en ejercicio de lo que se ha venido en llamar autonomia de la voluntad privada
Se distingue el Derecho Civil Objetivo y los Derechos Civiles Subjetivos
1. Derecho Civil Objetivo Conformado por el conglomerado de
normas que dan contenido al codigo civil y a su complementacion mediante normas legales y reglamentarias
El Codigo civil Expresion legislativa del Derecho Privado Es la norma del hombre comun, de las situaciones y
relaciones cotidianas Norma que contiene la esencia de la dinamica social En este sentido, es la norma mas importante del
sistema juridico Sigue en importancia a la constitucion, por ende su
titulo preliminar del C.C, la complemta y constituye normas generales que trascienden el Derecho civil
EL Codigo Civil da conenido a cada una de las instituciones basicas del Derecho Civil, las cuales, a su vez, han dado lugar a sendas disciplinas, no constituyendo su desprendimiento del Derecho Civil
2. Los Derechos Civiles Subjetivos Son las facultades, poderes o prerrogativas que el
Derecho Civil Objetivo confiere y reconoce a su titular y lo constituye en parte de una relacion juridica y de una situacion juridica generada por un hecho juridico (voluntario o involuntario), y que tienen su correlato en los deberes juridicos a los cuales se contraponen.
Son los que tienen esa naturaleza al ser reconocidos por el codigo civil y por otras normas
De las facultades que confieren se derivan las pretensiones que su titular puede hacer valer mediante el derecho de accion
2.1. Derechos adquiridos y derechos expectaticios
• Llamados tambien firmes o constituidos, son los que ingresan valida y definitivamente, y se han integrado a la esfera juridica del sujeto que se constituye en su titular
• Tienen un legitimo interes juridicamente tutelado
Derechos adquiridos
• Llamados eventuales o contingentes, son los que estan en la posibilidad de ingresar e integrarse a la esfera juridica del sujeto
• No confiere a tu titular un poder juridico, es tutelado juridicamente
Derechos expectaticios
2.2. Derechos Absolutos y Derechos Relativos
• confieren a su titular la facultad de hacerlos valer erga omnes, Es decir, oponerla a todos, sean sujetos determinados o indeterminados
• Su pretension puede hacerla valer contra cualquiera que desconozca o violente su derecho
Derechos Absoluto
s
• Confieren a su titular la facultad de hacerlos valer contra uno o mas sujetos (determinados), a los que el sujeto esta relacionado juridicamente
• Su pretension solo la puede dirigir contra esos mismos sujetos, a los que corresponde el cumplimiento de la obligacion (dar, hacer, no hacer)
Derechos Relativos
3. Clasificacion de los Derechos Civiles Subjetivos
DER
EC
HO
S
Personales
Familiares
Hereditarios
Reales
Creditorios
Autorales
3.1. Los Derechos Personales Todos los derechos subjetivos vienen a ser derechos
personales, puesto que tienen por titular a un sujeto Aquellos cuyo contenido esta determinado por
diferentes facultades que corresponden a cada persona en particular, porque lo es y en cuanto lo es
Son los relativos a la persona y a su personalidad, atribuyendoseles el carácter de derechos absolutos.
En Roma, se manifestaba en el Ius Civile – Ius in personan – Actio in personam.
Sistematización del Derecho Civil – Gayo y el Codigo Napoleon Cuyo origen radica en la obra de Gayo (institutas), el
cual distinguio el tratamiento sobre las personas, las cosas y acciones, constituyendo esa clasificacion en la summa divisio.
El Codigo Civil Frances de 1804 (Codigo Napoleon), que marca el primer hito en la historia universal de la codificacion civil moderna, se dividio en 3 libros: 1 (Personas), 2 (Bienes y distintas modificaciones de la propiedad), y 3 (Modos de adquirir la propiedad).
Notese que el citado codigo no sigue exactamente el modelo de sistematizacion romana, pues no dedica el libro III a las acciones.
Sistematización del Derecho Civil – La Escuela Historicista Savigny propuso la sistematizacion del
ordenamiento del Derecho Civil debia estructurarse en una parte general, a la que debian seguir los Derechos Reales, Obligaciones, Derecho de Familia y el Derecho de sucesiones, sistematica que fue implantada en el Codigo Civil Aleman de 1900 (BGB), codigo que marca el segundo hito en la historia universal de la codificacion
Sistematización del Derecho Civil – El BGB Aleman EL BGB Aleman se estructuro de la siguiente manera:1. Ley de introduccion que la precedio2. Libro Primero: Parte general, que daba cabida al
Derecho de las Personas, a los negocios juridicos, a los plazos y terminos, a la prescripcion, al ejercicio de los Derechos y a la prestacion de seguridad.
3. Libro Segundo: Derecho de las relaciones obligatorias4. Libro Tercero: Derecho de cosas5. Libro Cuarto: Derecho de Familia6. Libro Quinto: Derecho Sucesorio
Sistematización del Derecho Civil - Codigo Civil Italiano de 1942 EL Codigo Civil de 1942 marca el tercer hito de
la historia universal de la codificacion Codigo de Derecho Privado, quedo estructurado:1. Disposiciones sobre la ley en general2. Libro Primero: Personas y Familia3. Libro Segundo: Sucesiones4. Libro Tercero: Propiedad5. Libro Cuarto: Obligaciones6. Libro Quinto: Trabajo7. Libro Sexto: Tutela de Derechos
La Sistematizacion en el Peru El primer proyecto de Codigo Civil fue
propuesto por Manuel Lorenzo de Vidaurre, el mismo que considero la division del Codigo Civil en 3 partes: Personas, Dominio y Contratos y Ultimas voluntades
Con el establecimiento de la Confederacion Peru – Boliviana, se adopta en el territorio nacional el Codigo Civil Boliviano de 1831, el mismo que es un calco del Codigo Napoleon
La Sistematizacion en el Peru – Codigo de 1852 Constituyendo el primer ordenamiento
peruano con vigencia real y efectiva, el cual estaba estructurado:
1. Titulo Preliminar (leyes en general)2. Tres Libros: 1 (Personas y sus
derechos), 2 ( De las cosas, del modo de adquirirlos y de los derechos que las personas tienen sobre ellos), y 3 ( Obligaciones y contratos)
La Sistematizacion en el Peru – Codigo Civil de 1936 Cuerpo legal que abrogo el Codigo Civil de
1852, introdujo una nueva sistematica, al quedar estructurado en:
1. Titulo Preliminar, que comprendio normas de Derecho Internacional Privado
2. 5 Libros: 1( Derecho de las Personas), 2 ( Derecho de Familia), 3 (Derecho se Sucesión), 4 (Derechos Reales) y 5 ( Derechos de las Obligaciones)
La Sistematizacion en el Peru – Codigo Civil de 1984 De actual vigencia, cuya sistematica adoptada
ha sido estructurada en:1. Titulo Preliminar2. 10 Libros: 1 (Derecho de Personas), 2 (Acto
Juridico), 3 ( Derecho de Familia), 4 (Derecho de Sucesiones), 5 (Derechos Reales), 6 (Obligaciones), 7 (Fuentes de las obligaciones), 8 (Prescripcion y caducidad), 9 (Registros Publicos), y 10 ( Derecho Internacional Privado)
3. Un Titulo Final
La codificacion• Del latin codicus• Cuerpo de leyes dispuestas según un
plan metodico y sistematicoCodigo
• Del latin codex• Hacer o modificar un cuerpo metodico
y sistematico de leyesCodificar
• Acción y efecto de codificar• El Código es el producto de la
codificaciónCodificacion
Codificación y Recopilación Metodo y tecnica legislativa Material juridico
cohesionado, organico y sistematizado, estableciendose una nueva normativa que va a iniciar su vigencia derogando la anterior
Regulacion sistematica de una materia que requiere ser legislada, es dar unidad organica a un conjunto de normas dotadas de intima cohesion por su sentido
Producto historico De contenido a un
material juridico que no guarda organicidad y se mezclan sus elementos sin previa depuracion
Codigo Se trata de una sola ley expresada en
un cuerpo normativo ordenado siguiendo criterios de especialidad y de cohesion y que tiene por contenido materias articuladas por su naturaleza
Hitos de la Codificacion Civil
El Codigo Frances de 1804
Codigo Civil Aleman de 1900
Codigo Italiano de 1942
Codificacion Civil en Iberoamerica
El Codigo Argentino de 1869 (Velez Sarfield)
El Codigo Chileno de Andres Bello de 1857
El Codigo Brasieño de 1916 de l esbozo de Freitas