Departamento de Vivienda y Desarrollo
Urbano
Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades
(Fair Housing & Equal Opportunity)
Departamento de Vivienda y Desarrollo
Urbano
¿Qué servicios brinda nuestra Oficina?
Entre las actividades de Fair Housing están el implementar y velar por el cumplimiento de la Ley de Vivienda
Equitativa (“Fair Housing Act”) y otras leyes de derechos civiles.
Vivienda equitativa y Derechos
civiles
▶Ley de Vivienda Equitativa▶Prohíbe el discrimen en la venta, alquiler, financiamiento o servicios de vivienda para garantizar un disfrute equitativo de la vivienda.
▶ Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973▶Prohíbe se discrimine contra discapacitados en programas y servicios que reciban fondos federales.
▶ Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964▶Prohíbe la discriminación por razón de raza, color o nacionalidad en programas y servicios que reciban fondos federales.
Vivienda equitativa
▶Prohíbe el discriminar en los términos, condiciones o servicios de venta o alquiler de vivienda por:▶Raza;▶color;▶Origen nacional;▶Religión;▶Género;
Vivienda equitativa y Derechos
civiles
▶ En 1988 se enmendó para incluir discapacidad y composición familiar a los grupos protegidos contra el discrimen.
También se establecieron requisitos de diseño y construcción para asegurar que los discapacitados puedan acceder y disfrutar de su vivienda, pero sin imponerle requisitos irrazonables a los constructores, arrendadores o dueños de viviendas.
Discapacidad es...
▶ Cualquier condición física, mental o emocional que resulte de una enfermedad, lesión, condición congénita o desorden
funcional que limite sustancialmente una o varias de las actividades del diario vivir.
▶ La discapacidad no se relaciona con la capacidad de una persona para adquirir, alquilar o mantener una propiedad.
La discapacidad física...
Problemas de movilidad Personas que usen silla de rueda, bastón o andador
Problemas físicos que afecten el diario vivir Respiratorios, cardiovasculares, pulmonares, etc.
Infección por VIH Visión o audición limitada Distrofia muscular
La discapacidad mental o emocional...
Retardación mental
Enfermedad emocional o mental
Discapacidad específica de aprendizaje Adicción a alcohol o drogas
No incluye las drogas ilegales
¡Protege a la MAYOR parte de las viviendas!
▶ Viviendas unifamiliares y multifamiliares Exime a viviendas de menos de 4 unidades en las que resida el
dueño, vendidas o alquiladas sin un corredor de bienes raíces y operadas por organizaciones o clubes privados que limiten la ocupación a sus miembros.
▶ “Time shares”▶ Dormitorios de estudiantes▶ Solares destinados para la construcción de vivienda
¡Ampara a inquilinos y propietarios por igual!
¿Qué vivienda protege la ley?
► Proveedores de vivienda que reciban fondos de HUD o fondos federales;
► Proveedores de vivienda privada
La ley le aplica a...
► Gobierno estatal y municipal► Prestamistas hipotecarios► Tasadores► Compañías de construcción► Aseguradoras de vivienda► Desarrolladores, ingenieros y arquitectos► Personas privadas que interfieran con los
derechos civiles de otros
También le aplica a...
► Viviendas individuales cuyo dueño es propietario de no más de 3 viviendas unifamiliares, que no usa corredor de bienes raíces ni publica anuncios discriminatorios y que no está en el negocio de venta y alquiler de vivienda.
► Habitaciones o unidades de vivienda a ser ocupadas por no más de 4 familias, si el dueño mantiene u ocupa una de esas habitaciones o unidades.
► Casas Masso
NO le aplica a...
► Casas adquiridas u operadas por organizaciones religiosas con fines religiosos. Están eximidas de discriminación por motivos religiosos.
► Viviendas no comerciales de clubes privados.
► Casas en hileras de dos o mas niveles sin elevador (tipo « townhouse »)
Tampoco le aplica a...
¿Qué prácticas prohibe la ley?
▶ Negarse a vender, alquilar o negociar sobre una vivienda. ▶ Hacer parecer que cierta vivienda no está disponible.▶ Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o alquiler de una vivienda. ▶ Negar falsamente la existencia de viviendas en alquiler o venta.
►
► Su historial de empleo y salario actual► Su historial de alquiler
Pago de alquiler y de servicios de luz y agua Cuidado de la unidad y áreas aledañas Conducta pasada que haya afectado
adversamente a los vecinos
► Sus antecedentes penales► Acomodos razonables y modificaciones
razonables que la persona necesita para disfrutar de su vivienda
Se le puede preguntar
a los solicitantes...
Edificios construidos después del 13 de marzo de 1991:
Las áreas públicas y comunes tienen que ser accesibles;
Las puertas y pasillos tienen que ser lo suficientemente anchos para las sillas de ruedas.
Construcción de viviendas y el FHAct
▶ En edificios con elevador de 4 o más unidades, construidos después del 13 de marzo de 1991, los apartamentos deben tener:
Interruptores de luz, enchufes y otros controles accesibles;
Cocinas y baños accesibles a personas en silla de ruedas;
Paredes de baños reforzadas para instalar agarraderas.
Excepción: En los edificios sin elevador, se limita a las unidades del primer piso.
Construcción de viviendas y el FHAct
► Tiene áreas públicas y comunes accesibles.
Ejemplo: Estacionamientos para impedidos, amplios (96” ancho), asignados y cerca del apartamento.
► Provee puertas y pasillos lo suficientemente anchos como para pasar en silla de rueda.
Una vivienda accesible...
► Modifica las políticas.Ejemplo: Permite que personas
discapacitadas tengan animales de servicio o de asistencia emocional.
► Provee unidades:Adaptables;Accesibles.
Una vivienda accesible...
► Gran cantidad de los edificios no cumplen con la Ley de Vivienda Equitativa.
Incluso los edificios construídos después de 1991.
► Los edificios de vivienda no son diseñados desde el principio pensando en las exigencias de dicha ley.
Retos en Puerto Rico...
La Ley de Vivienda Equitativa nunca prescribe.
► Al querellarse las personas afectadas, surge la obligación de cumplir a cabalidad con las disposiciones de ley.
Los remedios son amplios y costosos.
Retos en Puerto Rico...
La Ley de Vivienda Equitativa nunca prescribe.
…es un cambio a un reglamento, política o práctica.
Acomodo Razonable...
*Es contra la ley rehusar el hacer un acomodo razonable, cuando tal puede ser necesario para ofrecerle a un residente con discapacidad una oportunidad igual para usar y disfrutar de una unidad en una vivienda o área común.
Ejemplos:
Acomodo Razonable...
-Leerle o contratar a un tercero para leerle noticias o avisos a una persona no vidente. Proveer noticias, avisos en Braille o cinta de audio a personas no videntes.
-Proveer servicios de un interprete de señas para una persona sorda.
-Asignar un estacionamiento.
-Conseguir un Ama de llave.
-Permitir un animal de servicio o de asistencia emocional.
Modificación Razonable...
…es hacer cambios físicos a un apartamento o proyecto para el uso y acceso de una
persona con discapacidad.
*Cuando se recibe subsidio de HUD, la modificación razonable la paga el proyecto.
Modificación Razonable...
EXCEPCIONES:
-Cambios que resulten onerosos ( incurrir en una responsabilidad financiera excesiva , ej. Ascensor); y
-Cambios que requieran quitar o alterar paredes de carga.
Modificación Razonable...
EJEMPLOS:-Ampliar puertas;-Instalar las barras en el baño;-Cambiar una bañera a ducha;-Bajar los gabinetes de la cocina;-Cambiar grifos de lavamanos y
fregaderos;
Modificación Razonable...
EJEMPLOS:-Crear buzones accesibles;-Crear una ruta accesible por todo el
proyecto;- Crear estacionamientos para
impedidos, si no existen;-Crear zafacones accesibles.
Alegato de discrimen en la
vivienda Si siente que ha sido discriminado por razón de
discapacidad, raza o color, origen nacional, género, composición familiar o religión...
Favor referirse a Irma Pérez- Pillot, EOS(787) 766 5400 X – 2034
Facsímile (787) 766-5353 [email protected]
óLcda. Diana Ortiz - [email protected]
► Se llena « Queja de Discriminación en la Vivienda » - Forma HUD-903-A.
► Debe ser hecha dentro de 365 días de la alegada violación de la Ley de Vivienda Justa.
► Los días empiezan a contar el día después del alegado acto.
Proceso de querella
► Después que se abre la Querella, se notifica a ambas partes y se le concede diez (10) días a la parte querellada para someter su contestación.
► Ambas partes se invitan a dialogar un acuerdo después de haber hecho la querella.
► Una querella puede ser resuelta por una conciliación o acuerdo.
Proceso de Investigación
► Querellantes, querellados y testigos serán entrevistados.
► De ser necesario, se solicitará producción de documentos y se someterán interrogatorios.
► Se realizarán inspecciones del área, vivienda o lugar.
Proceso de Investigación
Proceso de Investigación
-Determinación de “no causa probable” se dará si la evidencia no respalda un encuentro de discriminación.
-Si la evidencia muestra que hubo discriminación, una determinación de “causa probable” y un “cargo” de discriminación será radicado.
Proceso de Investigación
-Si un cargo de discriminación es emitido, las partes tienen el derecho de:
*Elegir a proseguir en la corte de federal o por un juez administrativo.
Remedios por violaciones
discriminatorias -Compensación por daños y perjuicios;
-Costos de abogado;
-Cambios en políticas, procedimientos y prácticas para asegurar que no haya discriminación en el futuro.
-Entrenamientos en la Ley de Vivienda Justa, etc..
La igualdad de oportunidades
en la vivienda es un derecho.
www.hud.gov/fairhousingCalle Federico Costa #235
Suite 200San Juan, PR 00918